DERECHO CIVIL (Unidad 2) 2º AÑO POLIMODAL
¿QUIENES SON LOS LOS SUJETOS DEL DERECHO? DERECHO?
En el lenguaje común, el que usamos todos los días, la palabra
persona designa a cualquier individuo humano. Pero en derecho tiene un significado más amplio; Es todo ente susceptible de adquirir derechos y
contraer obligaciones.
PERSONAS FÍSICAS
Ente: es todo lo que existe o puede existir Susceptible: “capaz de”
El Código Civil argentino reconoce dos clases de personas
De existencia visible : También llamadas personas físicas, para el C.C. son todos los seres humanos, sin distinción de sexo, estado civil o condición social.
También n llamad llamadas as jurídic jurídicas, as, son para el C.C. C.C. todas todas las De existenc existencia ia ideal: ideal: Tambié entidades entidades formadas formadas por dos o más individu individuos os a las que se reconoce jurídicamente como una unidad, como un solo sujeto que puede – por ejemplo – adquirir propiedades u obligarse a pagar una deuda.
Estos entes – sociedades, empresas públicas, clubes, etc. – tienen “una personalidad” que es diferente a la de los los individuos que los integran. Los derechos y obligaciones en cuestión corresponden a la entidad y no a cada uno de los individuos que la integran.
PERSONAS JURÍDICAS
Comienzo de la existencia de las personas físicas. El C.C. considera que una persona es tal desde el momento en que es concebida en el
seno materno, a la que se considera persona considera persona por nacer . Como no resulta posible establecer el día exacto de la concepción, el C.C. establece que debe considerarse época de la concepción – a los efectos jurídicos – el período que va de los 300 a los 180 días anteriores al día del nacimiento y sin contar el último. Desde el punto de vista de aplicación del Derecho, esta personalidad se reconoce únicamente a condición de que el individuo nazca con vida. vida. Si la criatura muere antes de estar completamente separada del vientre materno, se considera como si nunca hubiera existido. La importancia de todas estas consideraciones se debe a que, todas las personas las personas por nacer, nacidas vivas sin que importe el tiempo de supervivencia, significan que pueden adquirir ciertos derechos.
DERECHO CIVIL (Unidad 2) 2º AÑO POLIMODAL En cambio, una criatura nacida muerta no puede adquirir derecho alguno.
Fin de la existencia de las personas físicas. El C.C. establece expresamente que, la existencia de las personas termina con la muerte
natural de la misma. Se entiende por “muerte natural” la muerte clínica, cualquiera fuera la causa
Comienzo de la existencia de las personas jurídicas. El C.C. considera que las personas jurídicas comienzan su existencia desde la fecha de
su constitución o fundación, con la aprobación de sus estatutos. El estatuto es un conjunto de normas que contienen: el nombre, domicilio, objeto de la
institución, derechos y deberes de sus miembros, órganos de gobierno, formación del patrimonio, forma de disolución, etc. Habitualmente el otorgamiento de la personería jurídica se realiza por decreto del Poder Ejecutivo, luego de un trámite seguido ante la Inspección General de Justicia.
Fin de la existencia de las personas jurídicas. El final de la existencia de una persona jurídica puede producirse por varias causas:
1.- Por disolución : Decidida por los socios y aprobada por la autoridad competente. O dispuesta por una ley del gobierno, motivad por abusos o violaciones de las condiciones establecidas oportunamente cuando se le otorgó la personería.
2.- Por la extinción de los bienes: dinero, propiedades, etc. Destinados a sostener su funcionamiento.
3.- Por agotamiento del objeto social : es decir, del fin para el que se creó. 4.- Por finalización del plazo establecido en los estatutos de la entidad. La existencia de una persona jurídica no termina con la muerte de algunos de sus miembros, sino con la disolución de la misma
Antes de continuar realizar la actividad en documento adjunto.
DERECHO CIVIL (Unidad 2) 2º AÑO POLIMODAL
Atributos de las personas: Llamamos atributos de las personas a las cualidades que les son propias:
Nombre
Capacidad
Domicilio
Patrimonio.
Las personas físicas – y solo ellas – poseen además, Estado, cosa que no ocurre con las personas jurídicas.
Necesarios: Ninguna persona -física o jurídica- puede carecer de ellos (excepto el estado en el caso de las personas jurídicas)
Estos atributos son:
Únicos: una persona no puede tener mas de un nombre, más de un domicilio, etc.
El nombre de una persona física es: Irrenunciable: un nombre no se puede comprar ni vender.
El nombre de una persona física se compone de:
Necesario y único: Ninguna persona física puede carecer de nombre y tampoco tener mas de uno. Inmutable: no se puede modificar, salvo Casos muy especiales y solamente por resoluci ón judicial.
El nombre individual: puede ser simple o compuesto; o sea “nombre de pila ” Ej: Martín, María Luisa. (Ley 18.248)
El apellido: designa e identifica al individuo y a su grupo familiar más cercano. Ej: Martines, S ánchez, D`Angelo. (ley 23.162)
DERECHO CIVIL (Unidad 2) 2º AÑO POLIMODAL
Acerca de la noción de capacidad Hace algunos años, se estrenó una película llamada “Mi pobre angelito”, que fue un absoluto éxito. Tanto éxito como la película tuvo el actor principal, un niño de apenas diez años.. En realidad, no es la película sino este niño (que se llamaba Macaulay Culkin) quien nos importa. Junto con el éxito, a Culkin le llegó mucho dinero. Mientras todavía era menor de edad, sus padres se divorciaron, lo que constituyó una noticia mundial porque fue disputa encarnizada entre su padre y su madre por la posibilidad de administrar el dinero ganado por el niño. Y esta “posibilidad de administrar el dinero” nos pone de lleno en el análisis de la noción de capacidad. Avancemos un poco para entender por qué el ejemplo es pertinente.
La capacidad es un elemento que nuestro Derecho considera esencial de la personalidad, por lo que no puede faltar sin que dejemos de reconocer a ese ente como persona.
Capacidad: “ La capacidad es una aptitud que tiene el sujeto que le permite actuar por sí mismo en la vida civil, o para ser titular de derechos y obligaciones” El Código Civil, en los artículos 52 y 53, establece que “Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este Código no estén declarados incapaces”. La capacidad puede tenerse en mayor o menor grado, pero no se la puede dejar de tener. Es por esto que la regla general es la capacidad y las excepciones son las incapacidades, que siempre deben surgir de la ley (lo cual quiere decir que es la ley el instrumento válido para declarar que una persona es incapaz). En el caso de las personas físicas , la capacidad absoluta es la regla; y no se puede restringir sino cuando la ley específicamente lo prevé y con los procedimientos que ella establece. En el caso de las personas jurídicas, una vez obtenida su capacidad, ésta se limita a la que la Ley le ha atribuido y sólo puede restringirse cuando la ley lo prevé, y mediante los procedimientos que ella establece. Una Asociación Civil sin fines de lucro, por ejemplo, se constituye como persona jurídica estipulando a qué actividad habrá de dedicarse y cuáles serán los destinos de los fondos que obtenga. En tal sentido, es una persona jurídica cuyas capacidades están estipuladas claramente por la ley y no puede, si la ley no la autoriza, realizar otras actividades o destinar los fondos de manera diferente a la que ya está estipulada, ya que su persona jurídica es esencialmente esas condiciones.
Denominamos Capacidad de Derecho a la aptitud de una persona para adquirir
derechos y contraer obligaciones y Capacidad de Hecho a la aptitud para ejercer por sí misma esos derechos o cumplir esas obligaciones.
DERECHO CIVIL (Unidad 2) 2º AÑO POLIMODAL Por ejemplo: ser propietario de un terreno, comprometerse a pagar una deuda, heredar, casarse, etc.
Definición:
Capacidad de derecho : es la que habilita a una persona a ser titular de un derecho o de una obligación.
Capacidad de hecho: es la aptitud para ejercer por si mismo tales derechos o cumplir tales obligaciones.
INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS; Existen diferentes grados de incapacidad, lo que da lugar a la existencia de
incapacidades, que son establecidas por la ley.
Las mismas pueden ser:
Relativas: Que admiten excepciones
Absolutas: Que no admiten excepciones.
De derecho: Prohibiciones específicas establecidas por las leyes. Ej: contraer
matrimonio entre hermanos. Las incapacidades de derecho siempre son relativas, no pueden ser absolutas pues eso equivaldría a la “muerte civil”
De hecho: Es aquella que impide a una persona ejercer por sí misma un derecho del que es titular. Ej. Un niño de tres años no puede vender una propiedad de la que es titular por herencia.
LA MINORÍA DE EDAD. La incapacidad de hecho está prevista por las leyes para proteger a las personas a quienes está dirigida. La minoría de edad es una de las causas de “Incapacidad de Hecho”.
Son menores de edad todas las personas físicas nacidas que aún no han cumplido 21 años. Al cumplirlos se adquiere la mayoría de edad.
REPRESENTACIÓN LEGAL: Los incapaces de hecho no pueden ejercer por sí mismos sus derechos o dar cumplimiento a sus obligaciones. Pero puede hacerlo, en su lugar, el representante que les fije en este caso la Ley en su artículo 57 del código Civil.