¿Cuáles son los objetivos del nuevo RUS? El Nuevo RUS es un régimen tributario promocional dirigido a los pequeños empresarios. El Nuevo RUS es un régimen tributario promocional dirigido a personas naturales y sucesiones indivisas que realizan actividades de comercio y/o industria, labores de servicios y/o desempeñan oficios, cuyos ingresos brutos obtenidos por la realización de sus actividades no excedan de S/.360,000 en año, o, en algún mes, S/. 30,000 OBJETIVOS 1.1 Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes. 1.2 Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con la realidad de sus negocios. ¿Quiénes se pueden acoger al nuevo RUS? Se puede acoger las personas naturales o sucesiones indivisas domiciliada en el país, que realicen actividades empresariales o presten servicios no profesionales. CONTRIBUYENTES Se puede acoger a este régimen tributario como persona natural [1] [1]o o sucesión indivisa domiciliada en el país, si realiza una actividad económica comprendida en alguno de los siguientes supuestos casos: o
o
Actividad de negocios ( Rentas de Tercera Categoría [2] [2])). Por ejemplo, bazares, bodegas, farmacias, ferreterías, librerías, comercio de mercados, estudios fotográfico, etc. La realización de servicios no profesionales [3] [3]((oficios). Por ejemplo, los servicios que brindan los albañiles, carpinteros, gasfiteros, digitadores, etc.
Tenga en cuenta que En el caso de las sociedades conyugales [4],, los ingresos provenientes de las actividades a ctividades comprendidas en este conyugale s[4] Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges serán considerados en forma independiente por cada uno de ellos. Los que perciban adicionalmente ingresos por el ejercicio de una profesión universitaria no se pueden acoger al Nuevo Rus. En consecuencia, la sociedad conyugal no se puede incorporar como contribuyente del Nuevo RUS. Base Legal Artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 937 [1] Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales. [2] El artículo 28º del Decreto Supremo N° 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son rentas de tercera categoría las derivadas del comercio, industria, minería, explotación agropecuaria, forestal, pesquera, o de otros recursos naturales, prestación de servicios comerciales, industriales i ndustriales o de índole similar como transportes, hoteles, comunicaciones, sanatorios, construcción, depósitos, bancos, seguros, fianzas y en general, negocios habituales de compra y producción de bienes; de agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros, notarios y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. [3] EL Artículo 33° del Decreto Supremo N° 054-99-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
[4] Unión y relaciones personales y patrimoniales que, por el matrimonio, surgen entre los cónyuges. (Diccionario Jurídico Elemental – Cultural Cuzco Editores 1989) ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al nuevo RUS? Quienes deseen acogerse al Nuevo RUS, deben ser domiciliados en el país, sus ingresos y compras no deben superar S/.360,000 en el año o S/. 30,000 en un mes, sus actividades en un solo local y el valor de sus activos fijos no mayor a S/.70,000. REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO Los requisitos que debe cumplir conjuntamente un contribuyente para incorporarse al Nuevo RUS son: DOMICILIO La persona natural o sucesión indivisa que se pretenda acoger al Nuevo RUS debe tener domicilio en el país. INGRESOS El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a S/ 30,000. UNIDAD DE EXPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTO Debe realizar operaciones comerciales en un solo establecimiento (unidad de explotación), de su propiedad o que lo explote bajo cualquier forma de posesión. ACTIVOS FIJOS El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los S/. 70,000. Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio. ADQUISICIONES DE BIENES Y DE SERVICIOS Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen los S/ 30,000 Base Legal Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 937. [1] Hecho o acción humana que produce efectos económicos por el que se transmite a otra u otras personas el dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y, en general todo acto de disposición por el que se transmita el dominio. ¿Qué es el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría - Trabajadores Dependientes? Son las rentas generadas por los trabajadores que laboran para un empleador. INGRESOS AFECTOS Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por: El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos[1], salarios[2], asignaciones[3], emolumentos[4], primas[5], dietas[6], gratificaciones[7], bonificaciones[8], aguinaldos[9], comisiones[10], compensaciones[11] en dinero o en especie, gastos de representación [12]y, en general, toda retribución[13] por servicios personales. En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.
Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. No comprende las rentas obtenidas por las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
Estos conceptos no comprenden:
Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador. Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría. Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.
Base Legal Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 12294-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.
[1] Remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional. (Diccionario de la Real Academia Española) [2] Cantidad de dinero con la que se retribuye a los trabajadores manuales. Cuando el pago o remuneración se fija por día se denomina jornal De Los Heros Pérez Albela, Alfonso y Morales Corrales, Pedro. Manual Laboral. [3] Prestación complementaria asignada para un gasto determinado. Por ejemplo la asignación por escolaridad. [4] Remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo. (Diccionario de la Real Academia Española) [5] Cantidad extra de dinero que se da a alguien a modo de recompensa, estímulo, agradecimiento, etc.(Diccionario de la Real Academia Española) [6] Estipendio que se da a quienes ejecutan algunas comisiones o encargos por cada día que se ocupan en ellos, o por el tiempo que emplean en realizarlos. (Diccionario de la Real Academia Española)
[7] Recompensa o premio pecuniario otorgado por una empresa a su personal. (López López, José Isauro, Diccionario Contable Administrativo Fiscal) [8] Acción y efecto de bonificar. Conceder a alguien, por algún concepto, un aumento, generalmente proporcional y reducido, en una cantidad que ha de cobrar, o un descuento en la que ha de pagar. (Diccionario de la Real Academia Española) [9] Regalo que se da en alguna otra fiesta u ocasión. (Diccionario de la Real Academia Española) [10] Nombre con que se designa a la cantidad que por los actos de comisión mercantil, el comisionista recibe del comitente; generalmente la comisión representa un tanto porciento aplicado sobre el importe de las ventas de mercancías en comisión. López López, José Isauro. Diccionario Contable, Administrativo, Fiscal) [11] Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente. (Diccionario de la Real Academia Española) [12] Asignación presupuestaria aneja a ciertos cargos públicos o privados para atender a sus actividades sociales. (Diccionario de la Real Academia Española) [13] Recompensa o pago de algo. (Diccionario de la Real Academia Española) ¿Cuáles son las rentas que se consideran empresariales ? Son las rentas de tercera categoría conforme la ley del Impuesto a la Renta. Esta ley reconoce hasta dos regímenes para tributar en las actividades empresariales: El Régimen General y el Régimen Especial de Renta-RER. RENTAS GRAVADAS DE TERCERA CATEGORÍA - RÉGIMEN GENERAL El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo. El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Regimen General y al IGV A continuación detallamos algunas de las actividades mas frecuentes gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría : a) Las rentas que resulten de la realización de actividades comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, comunicaciones, construcciones, etc, que representen un negocio habitual. b) También se consideran entre otras, las generadas por:
Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.
Los rematadores y martilleros
Los notarios
El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
c) Los resultados de la transferencia de terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización, así como de los inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieran sido adquiridos o edificados para efectos de su transferencia. d) Las rentas obtenidas por la Insttuciones Educativas Particulares
En el caso de venta de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, el negocio habitual se configura a partir de la tercera venta que se produzca en el ejercicio gravable,constituyendo renta gravada de Tercera Categoría. Ejemplos, cuando se produce una actividad empresarial y se generan rentas de tercera categoría :
Ejemplo 1 En una fábrica de confecciones ,tenemos que el capital está constituido por las máquinas de coser, remalladoras, el local, las telas, etc. y el trabajo por la mano de obra de aquellos trabajadores que laboran en la empresa.
Ejemplo 2 Varios abogados y contadores se agrupan para formar una sociedad civil con el fin de brindar asesoramiento integral a empresas.
Ejemplo 3 Las Instituciones Educativas Particulares se rigen por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto por al art. 11° de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por el Decreto Legislativo Nro. 882.
Ejemplo 4 Una decoradora de interiores que brinda servicios de asesoramiento, proporcionando, además, los muebles y materiales necesarios para la decoración.En este caso al combinarse capital y trabajo se configura la renta de tercera. Recuerde que : -Cuando se obtengan rentas por la realización de actividades consideradas como de cuarta categoría (ejercicio independiente de profesión, arte, ciencia u oficio), que se complementen con actividades de tercera categoría, el total de la renta que se obtenga ,se considera como de tercera categoría. -En ningún caso, la transferencia de una casa habitación se computará para efectos de determinar la existencia de un negocio habitual. -Si tiene un negocio como Persona Natural, la suma o el importe que se asigne como retribución ,será considerado como Renta de Tercera Categoría y por lo tanto agregados a la utilidad del negocio. Base Legal Artículos 1°, 2° y 28° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias. Artículos 1° inciso b) y 17° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 122-94-EF,l Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF otras modificatorias. ¿Quiénes son los contribuyentes del impuesto? CONTRIBUYENTES Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, son las personas naturales y las personas jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.Por supuesto todas ellas conducidas a obtener una ganancia, producto de sus actividades económicas Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes, definimos a cada uno de ellos: 3.1 Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):
Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones ,que desarrollan actividades empresariales a título personal. Ejemplo Pedro es una persona natural con negocio, propietario de una librería en la cual vende artículos de oficina al por mayor y menor. 3.2 Personas Jurídicas: Es toda entidad distinta a la persona física o natural , es una organización conformada por una o mas personas que adquiere representación a través de una escritura pública ante el Registro de personas Juridicas o Libro de Sociedades. Así tenemos: las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. 3.3 Sucesiones Indivisas: Están compuestas por todas aquellas personas que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural con negocio.
Ejemplo El señor Timoteo Del Monte Ocaña era propietario de un almacén de abarrotes y falleció sin haber dejado testamento, siendo sus únicos herederos su esposa e hijos. Mientras dure el proceso judicial para la división y partición de los bienes, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del negocio a cargo de “Timoteo Del Monte Ocaña Sucesión Indivisa“ está representado por uno de los herederos del fallecido, hasta que se dicte la sentencia
correspondiente. 3.4 Sociedades Conyugales: Para fines tributarios, cada cónyuge es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año. 3.5 Asociaciones de hecho de profesionales y similares: Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. Ejemplo Juan, Carlos y José son abogado, contador e ingeniero respectivamente, y deciden unirse y brindar sus servicios en forma conjunta, compartiendo ingresos y gastos, a las empresas que lo requieran, debido a que se han dado cuenta que éstas solicitan servicios legales, contables y administrativos Base Legal Artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias. Artículos 5° y 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias. ¿A qué régimen puedes pertenecer según tu actividad o tipo de renta?
TIPOS DE ACTIVIDAD
En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:
Negocios: Comprenden las rentas de tercera categoría. Si tu actividade es de este tipo y cumples determinados requisitos y condiciones puede estar en uno de estos regímenes:
a.- Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales, sucesiones indivisas domiciliadas en el país y EIRL todas domiciliadas en el país). b.- Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER. c.- Régimen General del Impuesto a la Renta.
Rentas del trabajo
Trabajo independiente: actividades por las que se perciben ingresos comprendidos en las rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta (contador, gasfitero o cualquier persona que realice una actividad independiente). Trabajo dependiente: rentas de quinta categoría.
Rentas del capital Estas actividades comprenden las rentas de primera categoría (alquiler/arrendamiento de predios y bienes muebles), y segunda categoría (intereses, dividendos y ventas de inmuebles) del Impuesto a la Renta.
¿Quiénes pueden estar en el RER? Pueden acogerse a este régimen tributario, las personas naturales y jurídicas dedicadas al comercio, industria o servicios. Sin embargo hay algunas actividades de servicios que no están comprendidas PERSONAS COMPRENDIDAS El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: Actividades de comercio y/o industria, entre ellas la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la venta de los recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. Actividades de servicios. Algunas actividades de servicios no pueden acogerse al RER También pueden estar en el RER las sucesiones indivisas y las sociedades conyugales domiciliadas en el país, si su fuente de renta son el comercio , la industria o la prestación de servicios, salvo las actividades excluidas. Tiene ciertos requisitos para acogerse. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.