QUERELLA PENAL NUEVA. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE AMATITLAN. MAILA DESIREEE HERRERA ALMENGOR, de treinta y cuatro años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno (A-1) y de Registro Número setecientos noventa y seis mil setecientos veinticuatro (796,724), extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, con residencia en primera avenida tres guión cero ocho de la zona diez de la ciudad de Guatemala.
EXPONGO:
1.- Actúo en mi calidad de Mandataria Judicial con Representación del señor Alfonso Herrera Ibarguen, lo cual acredito con fotocopia legalizada de mi nombramiento el cual se encuentra debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos 2. Actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados TELESFORO GUERRA CAHN, y MARCO ANTONIO POSADAS PICHILLA, quienes podrán actuar en forma conjunta y/o separada, indistintamente. 3.- Señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la Finca “La Vega” o el “El Cometa” ubicado en el Cantón Ingenio del Anís, Municipio de Amatitlán
Departamento de Guatemala. 4.- Comparezco por este medio a promover QUERELLA PENAL, para iniciar persecución penal y a CONSTITUIRME COMO QUERELLANTE ADHESIVO Y ACTOR CIVIL por la comisión de los delitos de USURPACIÓN USURPACIÓN y ABUSO DE AUTORIDAD en contra del Alcalde Municipal de Amatitlán, quien puede ser notificado en la sede de dicha Municipalidad. RELACION DE HECHOS: ANTECEDENTES: 1. Mi mandante es legítimo propietario de la Finca rustica inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número ciento dos (102), folio doscientos seis (206) del libro ochenta y seis Antiguo de Guatemala, lo cual acredito con fotocopia simple de la certificación extendida por el Registro de la Propiedad. 2. En el mes de noviembre del año dos mil tres, varios empleados de la Municipalidad de Amatitlán ingresaron a la finca conocida como “El Cometa”,
antes identificada propiedad de mi mandante, cortando el monte y retirando los
cercos que existian en la misma, aduciendo que por ordenes del Alcalde Municipal de Amatitlan estaban realizando dichos trabajos, en virtud que en dicha area iniciarian la construcción del Peunte paralelo al de Anís, el cual se encuentra ubicado a orillas del Zanjon. 3. De lo antes expuesto, manifiesta el Alcalde Municipal de Amatitlan que el area donde se votaron las cercas y se corto la hierba, es area según él municipal, lo cual no es cierto tal y como lo acredito con las fotocopias simples de las escrituras públicas números DOSCIENTOS CUARENTA autorizada en ésta ciudad con fecha siete de septiembre del año mil novecientos treinta y nueve, y la escritura pública Número DOSCIENTOS DIECINUEVE de fecha nueve de marzo de mil novecientos cincuenta y tres, así como el plano extendido por el Ingeniero Civil Martín Prado Velez en septiembre del año mil novecientos setenta y uno, con el cual se demuestra claramente que la finca sobre la cual se pretende realizar la construcción del puente es propiedad privada y no municipal 4. Señor Juez en vista de las acciones ilegales efectuadas por dicha persona, en el ejercicio de su cargo las cuales realizó consciente y premeditadamente sabiendo de la actitud dolosa que conllevaba el ordenar el retiro de las cercas, que circulan la finca propiedad de mi mandante, constituye los delitos tipificados como USURPACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD. FUNDAMENTO DE DERECHO: DERECHO SUSTANTIVO Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencias de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme la naturaleza del respectivo delito y las circunstancias concretas del caso o cuando la ley concretamente los establece como consecuencia de determinada conducta. (Artículo 10 del Código Penal). El delito es Doloso cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo presenta como posible y ejecuta el acto.(Artículo 11 del Código Penal) El Delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación. (Artículo 35 del Código Penal) El código Penal en su artículo 256 establece: “(Usurpaciones). Comete el
delito de usrpación, quien, con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícitos, despojare o pretendiere despojar a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o un derecho real constituido sobre el mismo, o quien, ilícitamente, con cualquier propósito, invada u ocupe un bien inmueble. La permanencia en el inmueble constituye flagrancia en este delito. La policia, el Ministerio Público o el Juez, están obligados a impedir que los hechos punibles continúen causando
consecuencias ulteriores, ordenándose o procediéndose según corresponda al inmediato desalojo..” DERECHO PENAL ADJETIVO: Este cuerpo legal se refiere a los actos introductorios que dan inició al proceso penal y por ende a la persecución delictiva en contra de una persona de conducta antisocial. En dicha normativa legal se expondrán los siguientes artículos: “Cualquier persona deberá comunicar por escrito u oralmente, a la policía, al
Ministerio Público, o a un Tribunal el conocimiento que tuviere de un delito de acción pública. (Artículo 297 Código Procesal Penal). Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en representación de la sociedad, todos los delitos de acción pública, excepto los delitos contra la seguridad de tránsito. (Artículo 24Bis Código Procesal Penal) El Ministerio Público podrá solicitar la aprehensión del sindicado al Juez o Tribunal cuando estime que concurren los requisitos de la ley y resulte necesario su encarcelamiento, en cuyo caso lo pondrá a disposición del Juez que controla la investigación (Artículo 257 del Código Procesal Penal) El embargo de bienes y las demás medidas de coerción para garantizar la multa o la reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercerías, se regirá por el Código Procesal Civil y Mercantil (Artículo 278 del Código Procesal Penal). Asimismo el artículo 116 señala: “Querellante adhesivo. En los delitos de acción
pública, el agraviado con capacidad civil o su representante o guardador en caso de menores o incapaces podrán provocar En el caso que nos ocupa, concurren TODAS las circunstancias anteriormente referidas, lo cual implica que las acciones del querellado son constitutivas de los DELITOS DE USURPACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD. Al respecto de las formalidades del presente escrito, el artículo 302 del mismo cuerpo legal establece que: “La querella se presentará por escrito, ante e l Juez
que controla la investigación, y deberá contener: 1) Nombres y apellidos del querellante; 2) Su residencia; 3) La cita del documento con que acredita su identidad; 4) En el caso de entes colectivos, el documento con que justifique la personería; 5) El lugar que señala para recibir notificaciones y citaciones; 6) Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los participes, víctimas y testigos; 7) Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y, 8) La prueba documental en su poder o indicación del lugar donde se encuentre. Si faltare alguno de estos requisitos, el juez, sin perjuicio de darle trámite inmediato, señalará un plazo para su cumplimiento, vencido el mismo, si fuere requisito indispensable, el juez archivará el caso hasta que se cumpla con lo ordenado, salvo que se trate de un delito público en cuyo caso procederá como en la
denuncia”.
En cuanto a la acción Civil, este mismo Cuerpo Legal, en su articulo 124, estipula que la reparación a que tiene derecho la víctima comprende la restauración del derecho afectado por el hecho delictivo. MEDIOS DE INVESTIGACION: De los Documentos que se acompañan y que son los que fundamenta la Querella en el presente caso son: 1.- DOCUMENTOS: a) FOTOCOPIA LEGALIZADA del primer testimonio de la escritura pública número once (11) de fecha veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa y nueve, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Archivo General de Protocolos. b) Fotocopia simple de la certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la finca número ciento dos (102), folio (doscientos seis (206) del libro ochenta y seis (86) antiguo de Guatemala. c) Fotocopia simple de la Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con fecha cinco (5) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). d) Fotocopia simple del Primer Testimonio de la escritura Pública Número DOSCIENTOS CUARENTA (240), autorizada en ésa ciudad con fecha siete de septiembre del año mil novecientos treinta y nueve por el notario Maximiliano Cifuentes Monzón. e) Fotocopia simple de la escritura pública número DOSCIENTOS SEENTA Y TRES (263) autorizada con fecha veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos treinta y nueve (1939), por el Notario Maximiliano Cifuentes Monzón. f) Fotocopia simple de la escritura pública número DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) autorizada en esta ciudad con fecha nueve (9) de marzo de mil novecientos cincuenta y tres (1953) por el Notario Maximiliano Cifuentes Monzón. g) Fotocopia simple del plano realizado por el Ingeniero Civil Martín Prado Velez en septiembre de mil novecientos setenta y uno (1971), correspondiente a la finca número ciento dos (102) folio doscientos seis (206) del libro ochenta y seis (86) antiguo de Guatemala. 2.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos se deriven. En base a lo anteriormente expuesto a usted con todo respeto,
SOLICITO:
1.- Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se inicie la formación del expediente respectivo, y se admita para su trámite la presente Querella; 2.- Que se me reconozca la personería bajo la cual actúo en base al documento que en fotocopia legalizada acompaño. 3.- Que se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actúo, así como del lugar señalado para recibir notificaciones; 3.- Que se me de INTERVENCIÓN PROVISIONAL COMO QUERELLANTE ADHESIVO Y COMO ACTOR CIVIL EN CONTRA DEL ALCALDE MUNICIPAL DE AMATITLAN; 4.- Que se tenga por ofrecidos los Medios de Investigación debidamente individualizados en el apartado respectivo de este memorial; 5.- Que se decreten las siguientes medidas precautorias: A) La paralización inmediata de la construcción en la finca número ciento dos (102) folio doscientos seis (206) del libro ochenta y seis (86) antiguo de Guatemala, propiedad del señor Alfonso Herrera Ibarguen. B) El arraigo del Alcalde Municipal de Amatitlan. 6.- Que una vez otorgada la participación como querellante adhesivo y actor civil y las medidas de coerción solicitadas en el presente proceso se envíe la presente querella al Ministerio Público para que se inicie la investigación correspondiente. 7.- Que después de practicada la investigación que el Ministerio Público considere pertinente se ordene la inmediata aprehensión del Alcalde Municipal de Amatitlan. CITA DE LEYES: Los Artículos ya citados y: 5, 7, 8, 12, 21, 24, 24bis; 37, 38, 40, 43, 46, 47, 48, 70, 107, 108, 110, 116, 117, 129, 131, 132, 133, 142, 150, 160, 161, 163, 165, 166, 181, 182, 185, 186, 207, 257, 262, 302, 309, 332, 332 Bis., 333, 336, 337, 338, 342, 345, del Código Procesal Penal. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos, Guatemala, 5 de abril de 2004.
A RUEGO DE LA PRESENTADA Y EN SU AUXILIO: