AMPARO DIRECTO13/2016
TOCA 380/2016
QUEJOSO: ROSA MARIA TREJO TREJO
TERCERO INTERESADO: SINUHE PALAFOX RIVERA
ASUNTO: INTERPONER ALEGATOS EN VIRTUD DE QUE SUBSISTA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL JUZGADO CUARTO FAMILAR DE NEZAHUALCOYOTL, CON RESIDENCIA EN CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO EN FAVOR DEL C. SINUHE PALAFOX RIVERA
H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
P R E S E N T E
SINUHE PALAFOX RIVERA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aun las de carácter personal el ubicado en Calle patos, manzana 7, lote 4, Barrio de Xochiaca, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, y autorizando para los mismos efectos, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, así como para oir y recoger toda clase de documentos y valores en mi nombre y representación al Licenciado en derecho LAZO GARCÍA JONATHAN FERNANDO, CON CED. PROF. 1246938, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que encontrándome dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 182 de la Ley de Amparo, y con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo vengo a presentar mis alegaciones, con el fin de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso, pasando de inmediato a dar cumplimiento con las exigencias establecidas por el artículo 175 del ordenamiento legal antes invocado, por escrito de la manera siguiente:
I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ROSA MARIA TREJO TREJO, Calle patos, manzana 7, lote 4, Barrio de Xochiaca, Município de Chimalhuacan, Estado de México.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: SINUHE PALAFOX RIVERA, Calle patos, manzana 7, lote 4, Barrio de Xochiaca, Municipio de Chimalhuacan, Estado de Mèxico.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- A) C. MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA FAMILIAR DE TEXCOCO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO, con domicilio en Carretera Texcoco Molino de Flores kilometro 1.500, Ex- Hacienda El Batan, Colonia Xocotlan, Município de Texcoco, Estado de México.
B) C. NOTIFICADOR ADSCRITO A LA SALA FAMILIAR DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, con domicilio en Carretera Texcoco Molino de Flores kilometro 1.500, Ex- Hacienda El Batan, Colonia Xocotlan, Município de Texcoco, Estado de México.
IV.-ACTO RECLAMADO: Se reclama la SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ Y SEIS, Y NOTIFICADA EL DIA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ Y SEIS en el toca de Apelación número 380/16, promovido por ROSA MARIA TREJO TREJO en contra del C. SINUHE PALAFOX RIVERA, dentro del expediente 13/2016, radicado en el JUZGADO CUARTO FAMILAR DE NEZAHUALCOYOTL, CON RESIDENCIA EN CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO
V.- GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Que se deberán de observar dentro de la tramitación del juicio de amparo adhesivo, la consagrada en el artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo Protesta de Decir Verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que a continuación se indican le constan a esta parte, son ciertos y constituyen los antecedentes del acto reclamado.
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
1.- Con fecha 3 de noviembre del año 2016, el H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, en el juicio de amparo Directo número 13/2016, nos notificó para presentar alegatos o promover amparo adhesivo.
2.- Hago del conocimiento a este Tribunal de Amparo que el juicio del que emana el acto reclamado, se radico ante el JUZGADO CUARTO FAMILAR DE NEZAHUALCOYOTL, CON RESIDENCIA EN CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO, bajo el expediente número 13/2016.
3.- Es el caso que el suscrito SINUHE PALAFOX RIVERA, obtuve sentencia favorable, por lo que en consecuencia tengo interés jurídico en que subsista el acto reclamado, por lo que en tal virtud se promueven alegatos.
4.- Seguidos los trámites de Ley correspondientes, el Juzgado Cuarto Familar de Nezahualcoyotl, con residencia en Chimalhuacan, Estado de Mexico en fecha 27 de octubre del año 2016, dicto sentencia conforme a derecho.
ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES PARA CONFIRMAR LA SENTENCIA
Con objeto de fortalecer las consideraciones vertidas en la sentencia que nos ocupa, paso a hacer los señalamientos siguientes:
1.- En primer lugar, es de hacer notar que en el juicio de origen al momento de dictarse sentencia fue valorada la PRUEBA TESTIMONIAL, interpuesta por el tercero interesado en el sentido que los hechos a que refiere la quejosa, la cual en los términos del artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles que a su letra dice "El valor de la prueba testimonial quedará al prudente arbitrio del tribunal…"
2.- En segundo lugar, es de destacar a este tribunal de amparo que en la sentencia que nos ocupa se analizó y valoro el HECHO CUARTO del escrito inicial de demanda, en el cual se argumentó que en fecha 28 de septiembre del 2016 siendo aproximadamente las 9:30 horas, momento en el cual la tercera interesada se encontraba haciendo labores domésticas en el domicilio conyugal del suscrito quejoso, al estar trapeando el hoy quejoso la empujó y ésta resbaló y se fracturó la pierna izquierda.
3.- En tercer lugar, la sentencia se encuentra ajustada conforme a derecho, toda vez que fue valorado el dictamen ofrecido por la parte actora, del cual se desprende que DICHA LESION ES INEXISTENTE, ya que refiere que sí existe una lesión, pero en LA MANO IZQUIERA, DISTINTA AL QUE LA PARTE ACTORA REFIRIÓ COMO FRACTURA, por lo cual en la sentencia la prueba pericial fue desechada, toda vez que no tiene relación con la litis planteada en el juicio de origen.
En el particular, la sentencia que nos ocupa, cumple con los requisitos de congruencia a que la ley se refiere en la Ley de Amparo, toda vez que el H. JUZGADO CUARTO FAMILAR DE NEZAHUALCOYOTL, CON RESIDENCIA EN CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO, en los autos del juicio 13/2016, resolvió absolviendo de las prestaciones reclamadas, en razón que la quejosa no justificó el hecho constitutivo, en virtud que ésta argumentó que se fracturó la PIERNA IZQUIERDA, pero no desahogó prueba tendiente a acreditar tal extremo, siendo que la pericial médica resultó contraria a sus intereses, toda vez que la misma se refiere a la mano izquierda, motivo por el cual el hoy tercero interesado no acreditó los extremos de la litis planteada, además de haber desahogado en tiempo y forma la prueba testimonial la cual el H. Juzgador decreto válida y con presunción de ser verdadera de ahí que la sentencia se encuentra fundada y motivada en razonamientos y consideraciones legales, valorando las pruebas en la absolución decretada en este asunto, cumpliéndose así con las exigencias que la ley marca.
PROTESTO LO NECESARIO
SINUHE PALAFOX RIVERA
Estado de México, Chimalhuacán, a 17 de Noviembre de 2016