“FUNCIONES DEL QUERELLANTE ADHESIVO EN LA ETAPA PREPARATORIA” Antes de de conocer conocer las funciones funciones que que el Querellante Querellante Adhesivo Adhesivo puede puede ejercer ejercer dentro dentro del Procedimiento Preparatorio es necesario conocer ciertos aspectos de suma importancia, dentro de ellos los siguientes:
EL QUERELLANTE ADHESIVO Tomando en cuenta la trascendencia que ha tenido este ente procesal, en el actual derecho procesal penal moderno, se puede decir que es toda persona que acciona procesalmente conjuntamente con el ente acusador, entiéndase Ministerio Público, ante una judicatu judicatura ra preesta preestable blecida cida,, en contra contra de otra persona persona acusad acusada a de la comisin de un delito, del cual espera se haga justicia! Asimismo, de conformidad conformidad con el Manual del "iscal: #Querellante #Querellante adhesivo, adhesivo, es la perso persona na o asoci asociac acin in,, agrav agraviad iada a por el hecho hecho delic delictiv tivo, o, que inter intervie viene ne en el proceso como parte acusadora, provocando la persecucin penal o adhiriéndose a la $a iniciada por el Ministerio Público%!
CARACTERÍSTICAS •
&entro del proceso se constitu$e como una parte acusadora, $a que tiene como fin la condena del imputado $ por ello, en muchos casos podr' actuar
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colaborando con el fiscal, complementando su actuacin! A diferencia diferencia del Ministerio Ministerio Público, el querellante querellante adhesivo no debe actuar actuar bajo el principio de objetividad! (l querellante adhesivo puede ser a la ve) actor civil! (l ejercicio de la accin penal por parte del querellante querellante adhesivo es totalmente facultativo $ por ello, en cualquier momento del procedimiento podr' desistir o
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abandonar el mismo! (l querellante go)a de autonom*a, porque a pesar de la denominacin de adhesiv adhesivo, o, puede puede oponers oponerse e a las peticio peticiones nes del fiscal fiscal cuando cuando lo consider considere e conveniente!
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(l querellante adhesivo puede intervenir en todas las fases del proceso penal, e+cepto en la fase de ejecucin!
LEGITIMACIÓN onforme a los Art*culos --. $ --/ del digo Procesal Penal pueden ser querellantes adhesivos: 0a v*ctima en sentido estricto1 es decir, el agraviado directamente afectada por el delito con capacidad civil, entendiéndose como tal la persona que de acuerdo al digo ivil ha cumplido los dieciocho a2os, para adquirir la capacidad de ejercicio de sus derechos civiles $ que no se encuentra privado de discernimiento! uando el agraviado sea menor o incapa), se constituir' como querellante adhesivo su representante o guardador, para cu$o efecto debemos estar a lo establecido en el cdigo civil, respecto al ejercicio de la patria potestad $ la tutela! Al cn$uge, a los padres $ a los hijos de la v*ctima $ a la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito! A los representantes de una sociedad por los delitos cometidos contra la misma! A los socios de una sociedad respecto a los delitos cometidos por quienes la dirijan, administren o controlen! A las asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociacin se vincule directamente con dichos intereses! 3on asociaciones vinculadas con intereses difusos aquellas que tienen por objeto la proteccin de bienes con titular indefinido, como por ejemplo las asociaciones de proteccin al medio ambiente! 0as asociaciones vinculadas con intereses colectivos son aquellas que tienen como ra)n de ser el interés de un determinado grupo social, como por ejemplo las asociaciones de mujeres maltratadas o v*ctimas de la violencia! ualquier ciudadano o asociacin, contra funcionarios o empleados públicos que hubieren violado directamente derechos humanos en ejercicio de su funcin o con ocasin de ella!4Art*culo --. del digo Procesal Penal4!
0a administracin tributaria en los delitos cometidos contra el régimen tributario 4Art*culos 567 #A%, 567 #8%, 567 #% $ 567 #&% del digo Penal4!
OPORTUNIDAD DE SOLICITAR QUERELLARSE “ Artículo 118. Oportunidad. La solicitud de acusador adhesivo deberá efectuarse siempre antes de que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. Vencida esta oportunidad, el juez la rechazará sin más trámite.
¿PUEDE SOLICITARSE LA ADMISIÓN ANTE UN JUEZ DE PAZ AL INICIO DEL PROCESO? 3e considera que no e+iste disposicin legal que lo impida, $ este personaje, puede asistir a la declaracin del sindicado $a con esta calidad, por lo que se entiende que puede solicitarse ante el
jue) de pa), quien trasladara
inmediatamente con el proceso $ sindicado, la solicitud al jue) de instancia a efecto de poder participar en el proceso desde sus inicios!
RESOLUCIÓN A LA SOLICITUD 3egún el art*culo -9- del digo Procesal Penal el ue) de Primera ;nstancia puede resolver as*:
1. &ar intervencin provisional al querellante que lo solicite, notificando de ello al Ministerio Público, para que le otorgue la intervencin correspondiente! 2.
OPOSICIÓN U OBSTÁCULO A LA ADMISIÓN PROVISIONAL DEL QUERELLANTE ADHESIVO 3i alguno de los sujetos procesales no est' de acuerdo con la decisin del jue) de la causa, de conceder la intervencin como Querellante Adhesivo, puede oponerse a ella, interponiendo las e+cepciones correspondientes durante el procedimiento preparatorio 4en todo el transcurso4 $ en la etapa intermedia 4en la audiencia de dicha etapa4!
¿QUÈ ECEPCIONES PUEDEN PLANTEARSE PARA LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DEL QUERELLANTE ADHESIVO?
3egún el art*culo 9=> del digo Procesal Penal “Las partes podrán oponerse al pro!reso de la persecuci"n penal o de la acci"n civil, por# 1. $ncompetencia 2. %alta de acci"n& ' 3. ()tinci"n de la persecuci"n penal o de la pretensi"n civil *+
¿QUI!N CONOCE LA ECEPCIÓN " CUÁL ES SU TRÁMITE? &eber'n ser planteadas ante el jue) que resolvi la intervencin provisional al Querellante Adhesivo $ si se trata de un planteamiento de hecho, 4no de derecho4 obligadamente debe el interponente de ofrecer las pruebas que se espera sean aceptadas $ diligenciadas en la audiencia de prueba del incidente que se lleva1 caso contrario $a no puede introducirse! 4Art*culos -9-, 9=> segundo p'rrafo4! (l tr'mite de las e+cepciones planteadas en el procedimiento preparatorio, es el de los incidentes, según el art*culo 9=6 del digo Procesal Penal, en el que se lee: “-rámite durante el procedimiento preparatorio. La interposici"n de e)cepciones se tramitara en forma de incidente, sin interrumpir la investi!aci"n *+.
Pero tal $ como se ha dicho anteriormente, en este caso como no se se2ala que sean conforme a la 0e$ del ?rganismo udicial, debe estarse al tr'mite establecido en el art*culo -6@ 8is del digo Procesal Penal, $ debe ser tramitados de conformidad con el digo Procesal Penal! (l art*culo -6@ 8is del digo Procesal Penal, en su segundo $ tercer p'rrafo determina la forma de proceder en estos casos $ ser*a la siguiente: •
0a parte que promueve el incidente solicitar' una audiencia para sustanciar el mismo, e+poniendo los
argumentos que
fundamentan
su peticin $
proponiendo e individuali)ando la prueba cuando se refiera a cuestiones de hecho! (l incidente que sea promovido sin cumplir con los requisitos anteriores •
ser' recha)ado! (l jue) o tribunal que deba conocer del incidente citara al imputado, al Ministerio Publico $a las dem's partes, a una audiencia que deber' reali)arse dentro del pla)o m'+imo de 9 d*as en el caso de que se trate de cuestiones de derecho, $ 6 d*as en el caso que sea cuestiones de hecho!
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?*das las partes, $ en su caso, recibidas las pruebas, el rgano jurisdiccional, en la audiencia respectiva, resolver' el incidente sin m's tr'mite!
EN EL CASO DE LA ECEPCIÓN POR #ALTA DE ACCIÓN EN CONTRA DEL QUERELLANTE ADHESIVO ES NECESARIO CONTEMPLAR LO SIGUIENTE$ Puede plantearse a lo largo de toda la etapa preparatoria ante el jue) que conoce de dicha etapa, sin embargo, se ha llegado a considerar que la mejor etapa para plantear la falta de accin es en la etapa intermedia, $a que si se plantea en la etapa preparatoria $ fuese declarada con lugar la e+cepcin, podr*a ser moment'nea dicha resolucin, $a que a quien en verdad le asiste el derecho de accionar, puede pedir ser Querellante Adhesivo, hasta tanto el ente fiscal no ha$a presentado la Acusacin o el 3obreseimiento como actos conclusivos de etapa preparatoria!
LOS E#ECTOS EN CASO DE ECEPCIÓN DE #ALTA DE ACCIÓN 3egún el art*culo 9=. del digo Procesal Penal, en el segundo p'rrafo, establece: “i se declara la falta de acci"n, se archivaran los autos, salvo que la persecuci"n pudiere prose!uir por medio de otros de los que intervienen en cu'o caso la decisi"n solo desplazara el apercibimiento a aquel a quien afecta. *+.
A la ve) este art*culo prevé, al final del segundo p'rrafo, que si una persona que se considera con legitimidad para accionar, es separada del proceso, al plantearse un e+cepcin de falta de accin, o bien porque el jue) de la causa considera que el documento legal en el que fundamenta su posicin no contiene el poder suficiente para accionar, o bien este tiene defectos formales, como por ejemplo #el nombre no correcto del que ha sido designado para representar%, estas cuestiones pueden ser subsanadas, $ pedir que se le acepte dentro del proceso, hasta en tanto el ente fiscal no ha$a presentado acusacin o el sobreseimiento del proceso, caso en el cual recha)ara de plano!
PUEDE RECURRIRSE LA RESOLUCIÓN DE LA ECEPCIÓN PLANTEADA EN PRIMER GRADO? 0o que proceder*a en caso de no estar de acuerdo con la resolucin de la e+cepcin, seria apelar, de conformidad con el art*culo >@> numeral -9
que
establece que: “/pelaci"n. on apelables los autos dictados por lo jueces de primera instancia que resuelvan# *+ 01 Los que resuelvan e)cepciones u obstáculos a la persecuci"n penal ' civil. *+#
0a apelacin debe presentarse dentro del tercer d*a de resuelto el incidente, ante el jue) que dicto la resolucin $ éste la eleva a la 3ala de Apelaciones, la que deber' resolver dentro del tercer d*a, confirmando, revocando, reformando o adicionando la resolucin!
PROCEDE RECURRIR LA RESOLUCIÓN DE LA SALA DE APELACIONES% QUE CONOCIÓ LA APELACIÓN EN CONTRA DE LO RESUELTO POR LA ECEPCIÓN? 3i procede, $a que si no se est' de acuerdo con lo resuelto por la 3ala de Apelaciones, que puede ser favorable al que planteo la e+cepcin o contrario a este, se puede recurrir en asacin, de conformidad con lo que se ha establecido en el art*culo >5/ del digo Procesal Penal que establece # “ Procedencia. (l recurso de casaci"n procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones que resuelvan# *+ 2 Los recursos de apelaci"n contra las resoluciones de los 3ueces de Primera $nstancia *+ que resuelvan e)cepciones u obstáculos a la persecuci"n penal.
o debe olvidarse que el art*culo -9- del digo Procesal Penal establece: “*+ La /dmisi"n *+ será definitiva cuando no e)ista oposici"n *+.
EL RECHAZO A LA SOLICITUD DE SER QUERELLANTE ADHESIVO EN EL PROCESO. 3i el jue) de primera instancia, no acepta provisionalmente a la persona que solicito ser querellante Adhesivo, debe fundamentarse el porqué de la no aceptacin, $a que si no se presento documento que acredite o justifique la calidad de agraviado por ejemplo, debe volver a formularse la solicitud $ esta ve) adjuntar los documentos que se pide!
RECURSO EN CONTRA DEL RECHAZO 3i el recha)o de la admisin como querellante Adhesivo, no tiene un fundamento en derecho o de legitimacin $ se considera que no debi de recha)arse, el que se considere afectado puede recurrir esta resolucin en Apelacin, fundament'ndose
en el art*culo >@> numeral 5 que establece: “Los que no admitan, denie!uen *+ la intervenci"n del querellante adhesivo *+. (ste numeral contiene dos
supuestos: uno, es en el caso de que no se admita al solicitante $ el otro es para el caso de que aun volviendo a ped*rselo al jue) de instancia $ llenando los requisitos que pudiesen haber hecho falta se deniegue o no se conceda la participacin de una manera justificada! (n cuanto a la apelacin, se plantea dicho recurso, ente el ue) que no ha admitido o ha denegado la participacin, $ este luego de notificar el recurso, eleva las actuaciones a la 3ala de Apelaciones, la que deber' de resolver dentro del tercer d*a de haber sido elevado el e+pediente, confirmando, revocando, reformando o adicionando la resolucin impugnada!
EN QUE ETAPAS INTERVIENE EL QUERELLANTE ADHESIVO? “Artículo 120. Intervención. (l querellante por adhesi"n intervendrá solamente en las fases del proceso hasta sentencia, conforme lo dispuesto por este 4"di!o. (stará e)cluido del procedimiento para la ejecuci"n penal.
onocidos los aspectos preliminares, ahora pasamos a enlistar las funciones que el Querellante Adhesivo puede desempe2ar durante la etapa preparatoria, entre ellas las siguientes:
FACULTADES &urante el procedimiento preparatorio, el querellante adhesivo podr': •
Proponer diligencias al Ministerio Público de conformidad con los Art*culos --. $ 5-6 del digo Procesal Penal, as* como participar en ellas de acuerdo al
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Art*culo 5-. del mismo cuerpo legal! Acudir a los anticipos de prueba con las facultades previstas respecto de su intervencin en el debate de conformidad con el Art*culo 5-/ del digo
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Procesal Penal! uando se discrepa de la decisin del fiscal respecto a la necesidad de llevar a cabo diligencias como anticipo de prueba, podr' acudir ante el jue) de primera instancia penal correspondiente, quien en aplicacin del principio de
inmediacin procesal se2alar' audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes para conocer de los hechos $ escuchar' las ra)ones tanto del querellante como del fiscal $ resolver' inmediatamente de terminada la audiencia sobre las diligencias a practicarse! &e estimarlo procedente, el jue) remitir' al "iscal Beneral lo relativo a cambio de fiscal del proceso! Art*culo --. •
p'rrafo número cinco! (l querellante adhesivo puede reempla)ar al Ministerio Público cuando el rgano jurisdiccional as* lo autorice en el caso de que dicho querellante fundadamente hubiere objetado el pedido de sobreseimiento o clausura $ manifiesta su interés en proseguir el juicio hasta sentencia $ presenta acusacin, la cual ser' tramitada $ calificada de acuerdo al tr'mite que
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establece el cap*tulo ;;, T*tulo ;; del libro segundo del digo Procesal Penal! (+presar conclusiones sobre el procedimiento Preparatorio, de lo contrario se considerar' abandonada su intervencin! Art*culo! -9@ del digo Procesal Penal!