EN LO PRINCIPAL: Se querella por delito que indica. PRIMER OTROSI: Se tenga presente. SEGUNDO OTROSI: Solicita diligencias que indica. TERCER OTROSI: Señala forma de notificación. CUARTO OTROSI: Se tenga presente. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder.
Sr. Juez de Garantía de Mariquina:
Claudia Soto Navarro, Abogado Procurador Fiscal Subrogante de Valdivia del Consejo de Defensa del Estado, por el ESTADO DE CHILE, Corporación de Derecho
Público, ambos domiciliados en Valdivia, calle
Independencia Nº 630 oficina 311, en la causa o investigación criminal seguida por el Ministerio Público con asiento en esta ciudad, por el delito de obstrucción a
la
investigación
y
falsificación
de
instrumento
público,
R.U.C.
N°
1800119729-7, correspondiente al proceso R.I.T. Nº 122-2018, a US., digo: Que en la representación que invisto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 2 y 3 Nº 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, vengo en interponer querella contra ALEX GUILLERMO SMITH LEAY, RUT Nº 12.534.555-7, domiciliado en calle Nevados Llaima Nº 3573, Temuco, y MANUEL ANTONIO RIQUELME MARDONES, RUT Nº 17.196.206-4, domiciliado en calle Pedro de Valdivia Nº 090, Temuco, por sus intervenciones, en calidad de autores – conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal- del delito consumado de obstrucción a la investigación, previsto y sancionado en el artículo 269 bis inciso 1º del Código Penal, y de falsificación de instrumento público, previsto en el artículo 193 Nº 4 del Código Penal, conforme se desarrollará en el cuerpo de este libelo; y de todos aquellos quienes intervinieron en calidad de autores, cómplices y encubridores de los injustos atribuidos. Lo anterior, sin perjuicio de otros delitos que se establezcan durante el curso de la investigación,
según
se
desprende
de
los
hechos
que
relato
circunstanciadamente a continuación. I.- HECHOS DE LA INVESTIGACION. Con fecha 29 de agosto de 2017, a las 04:00 A.M., en los terrenos de la empresa SOTRASER, ubicada en la comuna de San José de la Mariquina, se
Procuraduría Fiscal de Valdivia
Independencia 630, of. 311, Valdivia.
produjo un incendio de 29 camiones, lo que originó la causa RUC Nº 1700800517-6, en la cual el fiscal de San José de la Mariquina, don Alejandro Ríos Carrasco, decretó como diligencia la realización de un
peritaje a
Laboratorio de Criminalística de Carabineros (LABOCAR), Temuco, el que instruyó mediante oficio Nº 2312-2017, de fecha 08 de noviembre de 2017. El objeto de esta diligencia era: 1.- Realizar pruebas informáticas para establecer posicionamiento de aparatos
telefónicos
en
una
zona
determinada,
mediante
el
uso
y
funcionamiento de internet, para capturar los cruces de señal emitidos por teléfonos móviles. 2.-
Establecer
el
posicionamiento
de
teléfonos
móviles
que
se
mantuvieron el día 28 de agosto del año 2017, conforme a declaración de testigos entre las 04:00 y 04:20 hrs., relacionados con el hecho. 3.- Realizar las pruebas del tipo informático en un sitio del suceso en los horarios que se habría cometido el hecho investigado. 4.- Realizar estas mismas pruebas del tipo informático en un lugar o recinto aleatorio imparcial, que mantenga este tipo de señales. En cumplimiento a lo anterior, Carabineros de Chile evacuó un informe pericial de análisis, bajo el Nº 1045-2017, fechado 18 de enero de 2018, de parte del Departamento de Criminalística Sección Temuco, suscrito por Manuel Riquelme Mardones, Cabo 1º de Carabineros, perito informático forense, el cual consignó que, para fundar sus conclusiones, utilizó una aplicación web como se describe en el punto Nº 6.2. del informe: “6.2.- Mediante la utilización de una aplicación web con que cuenta este laboratorio
de
informática
posicionamiento
de números
forense, de
se
generaron
teléfonos
tres
móviles donde
reportes se
de
ilustran:
georreferenciación, datos ingresados conforme a pericia, horarios, día.” Que el punto 6.2.3. del informe consigna: “Con la finalidad de responder la interrogante pericial señalada en el título II, punto Nº 2 del objeto de la pericia”, se analiza la red “WIFII”, supervisor VAL, correspondiente al día 28 de agosto de 2017, arrojando como resultado
8
números
+56971531284,
telefónicos
+56997288508,
correspondientes
a:+56965009126,
+56967467326,
+56990339768,
+56996162459, +56975437803, +56988304513, entre los horarios 3:30 a 4:30 horas; además dicho reporte ilustra (2) encabezados numéricos que señalan “+569” con 8 signos “#” (gato) consecutivos cada uno, que debieran
Procuraduría Fiscal de Valdivia
Independencia 630, of. 311, Valdivia.
corresponder a la captura de la señal de otros dos números telefónicos, los cuales no fueron adjuntos. (se adjuntan tres reportes)”. De acuerdo a lo informado por Carabineros, esta operación se habría realizado mediante la extracción de los números por una aplicación web con la que contaría LABOCAR y que habría sido desarrollado por el ingeniero y analista programador, Alex Smith Leay. El aludido programa habría sido aplicado en esta pericia por el cabo de Carabineros e ingeniero informático, Manuel Antonio Riquelme Mardones, el día 10 de enero de 2018, según se indica en el informe pericial Nº 1045-2017. Se ha logrado establecer, en el marco de la indagatoria, que algunos de los teléfonos celulares posicionados en el sitio del suceso del incendio corresponderían, entre otros y según información proporcionada por las respectivas empresas de telefonía, a las siguientes personas: 1.- Julia Guillamuete Nathalie Gayout, cédula de identidad Nº 22.692.675-5, teléfono ENTEL, Nº 988304513. 2.- Robinson Rodrigo Millalef Compayante, cédula de identidad nº 14.081.6604, teléfono ENTEL, Nº 975437803. 3.- Joel Marco Millalef Compayante, cédula de identidad Nº 14.402.420-6, teléfono ENTEL, Nº 996162459. 4.- María Emilia Carrillo Reyes, cédula de identidad Nº 1.408.715-K, fallecida el 12 de mayo de 2007, en Viña del Mar, teléfono ENTEL, Nº 965009126. 5.- Eliseo Efraín Ñirripil Cayupán, cédula de identidad Nº 16.184.794-1, teléfono MOVISTAR Nº 971531284. Conforme se explicará, la aplicación web, en cuyo diseño tuvieron participación los querellados Alex Smith Leal y Manuel Riquelme Mardones, quienes se desempeñaban como funcionarios de Carabineros de Chile, en la Unidad de Informática Forense, de la unidad de Inteligencia Operativa Especial (U.I.O.E.) de la Araucanía, y en el Laboratorio de Criminalística (LABOCAR), Temuco, respectivamente, es falsa. En efecto, obra en carpeta fiscal Informe Pericial de Análisis Forense Informático N° 01/018 de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, ingresado a Fiscalía con fecha 31 de enero de 2018, en el contexto de la
investigación RUC
1700800517-6, seguida por incendio, cuyo objeto era periciar el Router marca Cisco ubicado en las dependencias de la empresa “SOTRASER” y establecer el posicionamiento de teléfonos móviles que se mantuvieron en dicho lugar el día
Procuraduría Fiscal de Valdivia
Independencia 630, of. 311, Valdivia.
28 de agosto de 2017, entre las 03:30 a 04:30 hrs., y que fueron detectados por dicho Router, donde se concluye que : “- La especie analizada no almacenó un registro o archivo LOG de los dispositivos que han utilizado o visitado la conexión inalámbrica. - No es posible generar u obtener un listado de los equipos computacionales, dispositivos móviles y menos aún números telefónicos de equipos celulares que se han conectado con anterioridad a la fecha del presente informe.” El informe es suscrito por el Subcomisario, Ingeniero en Informática don Cristián Ponce Jaque. La información contenida en el informe pericial suspecto Nº 1045-2017 de LABOCAR, elaborado por los querellados Smith y Riquelme, tuvo carácter sustancial, al proporcionar elementos de convicción relevantes para la dirección de la investigación, motivando la realización de diligencias y actuaciones de investigación que, de no haber existido, no se habrían dispuesto, tales como: requerimiento de información a distintas compañías telefónicas para determinar la identidad de los propietarios y/o usuarios de los teléfonos mencionados; incautación del ROUTER de la empresa SOTRASER; peritaje a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de la información registrada en el mencionado informe Nº 1045-2017; declaración de Alex Smith Leay y Manuel Riquelme Mardones. II.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS MATERIA DE LA QUERELLA
A) Con relación al delito de obstrucción a la investigación. De acuerdo a la descripción de los hechos efectuada en el cuerpo de esta querella, de advierte que a los querellados, funcionarios de Carabineros, ALEX GUILLERMO SMITH LEAY y MANUEL ANTONIO RIQUELME MARDONES, les cabe participación el delito de obstrucción a la investigación, descrito y sancionado en el artículo 269 bis, inciso primero, del Código Penal. En efecto, conforme se describió a propósito de los hechos que configuran este injusto, en la especie se dan los elementos de los tipos objetivo y subjetivo de la infracción penal imputada. El verbo rector de este delito consiste en “aportar” los mentados antecedentes falsos a una investigación, circunstancia que se da en el caso
Procuraduría Fiscal de Valdivia
Independencia 630, of. 311, Valdivia.
sublite desde que los querellados SMITH LEAY y RIQUELME MARDONES proporcionaron información falsa, contenida en el Informe Pericial Nº 10452017, elaborado por ellos, al órgano persecutor penal, en especial, en cuanto –según lo ha informado la PDI- el Router objeto de la pericia no registra aparatos electrónicos, ni menos almacena en el tiempo números de teléfono que hayan estado cerca del dispositivo periciado. Además, el legislador penal exige un resultado consistente en “obstaculizar gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de los responsables”, requiriendo, además, que el aporte de antecedentes apócrifos conduzca “al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación.”. Como se lee en el desarrollo de la propuesta fáctica de esta querella, como resultado de los datos falsos proporcionados por los querellados SMITH LEAY y RIQUELME MARDONES, se dispusieron diversas diligencias, distorsionando la dirección de la indagatoria. Finalmente, en cuanto al tipo subjetivo, la manera en que se desplegaron las conductas por los querellados SMITH LEAY y RIQUELME MARDONES, evidencia que fueron ejecutadas con conocimiento y voluntad que la aportación de antecedentes eran falsos, satisfaciendo el
dolo directo
exigido por la norma. En suma, respecto de los querellados, a la sazón, funcionarios de Carabineros de Chile, ALEX GUILLERMO SMITH LEAY y MANUEL ANTONIO RIQUELME MARDONES, concurren todos los elementos del tipo atribuido, interviniendo en el injusto, en calidad de autores, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. B) Con relación al delito de falsificación de instrumento público. De las misma manera, de observa que a los querellados, funcionarios de
Carabineros,
ALEX
GUILLERMO
SMITH
LEAY
y
MANUEL
ANTONIO
RIQUELME MARDONES, les cabe participación el delito de falsificación de instrumento público, descrito y sancionado en el artículo 193 Nº 4 del Código Penal. Referente al sujeto activo, necesariamente éste debe ser funcionario público y en la especie, los autores materiales de la falsificación estaban investidos, de conformidad al artículo 260 del Código Penal, de esta condición. En efecto, SMITH LEAY y RIQUELME MARDONES, se desempeñaban, a la
Procuraduría Fiscal de Valdivia
Independencia 630, of. 311, Valdivia.
época de ocurrencia del acontecimiento, como funcionarios de Carabineros de Chile. En relación al tipo objetivo, los agentes han desarrollado la conducta típica, pues faltaron a la verdad al informar antecedentes falsos contenidos en el informe pericial del cual son autores, dando en consecuencia un contenido apócrifo al documento. En cuanto al tipo subjetivo, en la especie los querellados han obrado con dolo directo, pues ejecutaron conductas enderezadas directamente a satisfacer las exigencias del tipo objetivo de falsificación. Con relación al objeto material del delito, en este caso el documento – Informe Pericial Nº 1045-2017 - es uno público o auténtico, suscrito en calidad de peritos por los querellados SMITH LEAL y RIQUELME MARDONES. Finalmente, a los querellados les cabe participación en calidad de autores directos, conforme al artículo 14 en relación al artículo 15 Nº 1, ambos del Código Penal. Por tanto: Sírvase US., se sirva tener por deducida querella criminal contra los funcionarios de Carabineros de Chile, ALEX GUILLERMO SMITH LEAY, y de MANUEL ANTONIO RIQUELME MARDONES, ya individualizados, como autores –de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal- del delito consumado de obstrucción a la investigación, previsto y castigado en el artículo 269 bis, inciso 1º, del Código Penal, y de falsificación de instrumento público, previsto en el artículo 193 Nº 4 del Código Penal; y en contra de todos aquellos que resulten responsables en calidad de autores, cómplices y encubridores, declararla admisible por cumplir los requisitos contemplados en el artículo 113 del Código Procesal Penal y remitirla al fiscal del Ministerio Público que corresponda. PRIMER
OTROSI:
Ruego
a
US.,
tener
presente
que
concurro
en
representación del Estado de Chile en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 3 Nº 5, y 24 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, preceptos que le confieren legitimación activa, constando mi personería en certificado de fecha 4 de enero de 2018, emitido por el señor Secretario Abogado del Consejo de Defensa del Estado, que acompaño. Sírvase SS., tenerlo presente.
Procuraduría Fiscal de Valdivia
Independencia 630, of. 311, Valdivia.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US., tener presente que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 183 del Código Procesal Penal, solicito al Ministerio Público la realización de las siguientes diligencias de investigación: 1.- Se oficie a la Prefectura de Carabineros de Chile, Araucanía, a fin que informen si acerca de los hechos objeto de la investigación se han sustanciado investigación sumario o sumario administrativo y, en su caso, remita copia íntegra.
Además,
se
deberá
proporcionar
copia
de
los
decretos
de
nombramiento y/o contratos de los querellados SMITH LEAY y RIQUELME MARDONES, por los que fueron vinculados con la institución, y de sus hojas de vida. En su caso, informar si los querellados fueron exonerados y causa. 2.- Se disponga la citación y se interrogue a los querellados, en calidad de imputados, acerca de los hechos objeto de la querella. Sírvase US., tener por efectuada la solicitud de diligencias al Ministerio Público. TERCER OTROSI: Solicito a US., tener presente que, conforme lo disponen los artículos 22, 23 y 31 del Código Procesal Penal, mi parte propone que todas las resoluciones judiciales y actuaciones y diligencias del Ministerio Público
le
sean
notificadas
vía
correo
electrónico
a
la
casilla
[email protected], por ser esta suficientemente eficaz y no causar indefensión. Sírvase US., tener por propuesta, y en definitiva aceptar, la forma de notificación antes señalada. CUARTO OTROSI: Sírvase S.S., tener presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de del D.F.L. Nº 1/1993 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, el patrocinio y poder que confieren los Abogados Procuradores Fiscales no requiere de la concurrencia personal de los mismos. Sírvase US., tenerlo presente. QUINTO OTROSI: Sírvase US., tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para ejercer la profesión, asumo personalmente el patrocinio en esta causa, y que
Procuraduría Fiscal de Valdivia
confiero poder al abogado de esta Procuraduría señor
Independencia 630, of. 311, Valdivia.
DANIEL E. MEDINA BERROCAL, patente profesional al día,
de mi
domicilio, con quien podré actuar conjunta, separada o indistintamente. Sírvase US., tenerlo presente.
Claudia Lorena Soto Navarro
Procuraduría Fiscal de Valdivia
Firmado digitalmente por Claudia Lorena Soto Navarro Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=Región de los Ríos, l=Valdivia, o=E-Sign S.A., ou=Terminos de uso en www.e-sign.cl/rpa, ou=Authenticated by E-Sign S.A., ou=Member, Symantec Trust Network, ou=Firma Electronica Avanzada, ou=RUT - 10363065-7, cn=Claudia Lorena Soto Navarro,
[email protected] Fecha: 2018.02.19 07:18:05 -03'00'
Independencia 630, of. 311, Valdivia.
Procuraduría Fiscal de Valdivia
Independencia 630, of. 311, Valdivia.