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[email protected] Procedimiento : Ordinario Materia : QUERELLA POR ABUSO CONTRA PARTICULARES Y OTROS. Querellante
HOMICIDIO
FRUSTRADO,
: Nora Rivas Flores ,
Abogados Patrocinantes: Patrocinantes: 1.- Mariela Mariela Santana Machuca, Machuca, 2.- LORENZO MORALES CORTES ,
Querellados
: Funcionarios de Carabineros de Chile, en especial del conductor no determinado del vehículo de fuerzas especiales, cuya placa patente es b484.
EN LO PRINCIPAL: QUERELLA POR HOMICIDIO FRUSTRADO y ABUSOS CONTRA PARTICULARES. EN EL PRIMER OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIAS. EN
EL
SEGUNDO
OTROSÍ:
INDICA
FORMA
DE
NOTIFICACIÓN. EN EL TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. . EN EL CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER
S.J.L. 7º DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
Nueva Amunategui 1404 oficina 304, fono 022-6961814.
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[email protected] Nora
Rivas
Flores,
, a US respetuosamente digo: Que en ejercicio del derecho que nos confieren los artículos 108 y siguientes del Código Procesal Penal, vengo
en interponer querella criminal en
representación de mi hijo Cristian Andrés García
Rivas,
,
el
cual
esta
en
incapacitado por el momento para instar la acción criminal, Por el delito de Homicidio Frustrado y el por el delito de abusos contra particulares sancionado en el artículos 391 Nª2 y
255 del
Código Penal y otros si concurrieren, en contra de Carabineros
de
Chile
y
de
la
pasividad
de
sus
deberes funcionarios y la eventual responsabilidad de todos aquellos quienes resulten
criminalmente
responsables,
ya
cómplices
encubridores
solicitando
como
autores, se
declare
Nueva Amunategui 1404 oficina 304, fono 022-6961814.
y
esta
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[email protected] admisible,
se
remitan
los
antecedentes
al
ministerio público y en definitiva, se garanticen los derechos de los intervinientes en el proceso penal que se iniciara, todo ello de conformidad a los
antecedentes
de
hecho
y
fundamentos
de
derecho, que paso a exponer:
I.LEGITIMIDAD I. LEGITIMIDAD ACTIVA PARA QUERELLARME Conforme lo señala el artículo 111, del C.P.P, me
encuentro
presente
habilitada
querella,
dado
para
que
soy
interponer víctimas
la del
respectivo delito, y dentro del marco legal se encuadra dentro del 108 letra a)debido a que soy su madre.
II. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE V.S.
La Ley N° 20.968, de fecha 22 de noviembre de 2016,
consolidó
la
tendencia
interpretativa
(inmensamente mayoritaria) de años proveniente de Nueva Amunategui 1404 oficina 304, fono 022-6961814.
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[email protected] la
jurisprudencia
del
sistema
interamericano
de
Derechos Humanos, de la Corte Suprema -incluyendo informes
de
la
Fiscalía
Judicial-
y
Tribunal
Constitucional, que ya reflejaba el espíritu de la reforma legal del año 2010 (Ley N° 20.477), de restringir
la
competencia
de
los
tribunales
militares especializados a asuntos estrictamente de dicha naturaleza, con toda claridad y en forma indubitada, se prohibió que civiles (y menores de edad),
que
revistan
la
calidad
de
víctimas
(o
imputados), estén sujetos a la competencia de los tribunales militares, radicando la competencia en los
tribunales
ordinarios
con
competencia
en
materia penal, siendo una norma procedimental rige de inmediato (in actum), incluso respecto de los casos
ya
abiertos
(en
investigación),
según
el
artículo 11 del Código Procesal Penal (aplicación temporal
de
esgrimirse
la
para
ley
procesal
mantener
la
penal),
no
competencia
puede de
la
justicia militar, la excepción legal respecto de
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[email protected] los
procedimientos
contuvieran
ya
iniciados
disposiciones
cuando
favorables
éstos a
los
imputados. No resiste análisis, simplemente no es serio,
sostener
que
el
sistema
inquisitivo,
especialmente en su versión más extrema como es en el ámbito militar, es más favorable que el sistema de enjuiciamiento de corte más liberal como el acusatorio que impera en la justicia ordinaria a partir del año 2000.; así Excma.
Corte
fallos,
ha
Suprema
En
de
señalado
que
buena
Justicia, los
hora, en
delitos
la
sendos que
se
denuncian, son de conocimiento de la jurisdicción ordinaria,
tal
cual
lo
contiene
la
resolución
dictada en los autos ROL 4639-2013, al señalar que Esta Corte también comparte el criterio que no
“
puede
considerarse que
la
sola
circunstancia de
encontrarse carabineros en servicio activo o en un recinto policial permita asumir que los delitos que cometan en esas circunstancias se efectuaron con
ocasión
del
servicio
militar,
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ya
que
ello
5
6
[email protected] implica
trasladar
impropiamente
a
la
judicatura
especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que atañen al aludido servicio militar, y
que,
por
ello,
son
justicia
ordinaria".
acertado
sostener
ilícitos
se
le
prerrogativas ante
la
que
a
a
del
la un
agrega
víctima mayor
de
que de
"Es
de
seguido
principalmente
acción
la
estos
número
procedimiento
ordinaria,
ejercer la
nivel
conocimiento
mismo,
reconoce
judicatura
consagrado
El
dentro
posibilidad de
de
la
penal, derecho
constitucional
a
raíz
de
la
modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Por lo mismo, los derechos de la víctima encontrarán un mayor
reconocimiento
mientras
el
proceso
se
conduzca a través de la justicia ordinaria, lo que también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto consagrado en el párrafo 4 del Título IV del Libro I del Código Procesal Penal".
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[email protected] Así mismo lo ha señalado la jurisprudencia más reciente, en virtud de la cual la CORTE SUPREMA DIRIME
COMPETENCIA
Y
ORDENA
AL
9°
JUZGADO
DE
GARANTÍA DE SANTIAGO TRAMITAR PROCESO POR MUERTE DE DETENIDA EN CUARTEL POLICIAL La
Corte
Suprema
determinó
que
sea
el
Noveno
Juzgado de Garantía de Santiago el tribunal que continúe con la tramitación del proceso por la muerte
por
ahorcamiento
de
una
detenida
al
interior de una unidad policial en Maipú, en junio de 2013. En fallo unánime (causa rol 6424-2016), la Segunda Sala de febrero del máximo tribunal –integrada por los
ministro
Milton
Juica,
Sergio
Muñoz,
Juan
Eduardo Fuentes Belmar, Andrea Muñoz y el abogado (i)
Jaime
Rodríguez
Espoz –
resolvió
que
corresponde a la justicia civil y no a la militar, seguir
tramitando
el
proceso
por
el
deceso
de
Zenobia Torres Pereira, ocurrido el 6 de junio de
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[email protected] 2013,
al
interior
de
un
calabozo
de
la
25°
Comisaría de Carabineros, ubicada en Maipú. La sentencia establece que el eventual delito por el deceso de Torres Pereira, quien fue encontrada sin vida en uno de los calabozos de la comisaría, constituiría un ilícito de carácter civil y no uno de
aquellos
que
debe
investigar
la
justicia
militar. "Se
trata
en
este
caso
de
un
probable
delito
común, consistente en la muerte de una persona, sin
que
existan
antecedentes
de
los
posibles
partícipes de los mismos, hechos que por ello no pueden
calificarse con
servicio mismo
militar,
servicio.
naturaleza
o
certidumbre como
efectuado
Esto,
por
probablemente
una
con
acto
ocasión
parte,
antijurídica
de del
dada de
la los
acontecimientos y, por la otra, porque no existe una
imputación
certera
de
responsabilidad
a
un
individuo que pueda ser calificado como "militar", siendo por lo demás insuficiente al efecto la sola
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8
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[email protected] circunstancia
de
haber
ocurrido
el
hecho
en
un
sitio en que había carabineros en servicio activo o en cumplimiento de un desempeño rutinario, por lo que no es posible asumir que los delitos que se cometan en esas circunstancias se efectuaron con ocasión
del
servicio
implica
trasladar
militar,
puesto
impropiamente
a
la
que
ello
judicatura
especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que atañen al aludido servicio, y que son de conocimiento de la justicia ordinaria. En todo
caso,
indudablemente
tratándose civil,
se
de
una
hace
víctima
aplicable
la
competencia de la justicia ordinaria", sostiene el
fallo. Resolución que agrega: "Por otro lado, cabe tener presente que la víctima de estos hechos, no era militar y la parte perjudicada
familiares de una familiares
–
–, – ciudadana no militar se les reconoce un mayor
número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido
ante
la
judicatura
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ordinaria,
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[email protected] principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Por lo mismo, los derechos de los intervinientes encontrarán proceso
se
un
mayor
conduzca
reconocimiento
mientras
a
la
través
de
el
justicia
ordinaria, aspecto que también ocurrirá con los eventuales
imputados,
a
la
luz
del
estatuto
consagrado en el párrafo 4 del título IV del Libro I del Código Procesal Penal".
III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
El día 19 de Abril de 2018 siendo alrededor de las 14:00
horas y, dentro del contexto de la
marcha estudiantil convocada por la CONFECH
y
autorizada por la Intendencia de Santiago, la que había finalizado hacía pocos instantes, en la
mi
hijo
había
participado
bailando
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como
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[email protected] comparsa
dentro
de
la
murga
“xxx”
y,
en
circunstancias que se encontraba caminando desde Alameda hacia la calle Libertad al norte, hacia la sede del Arcis. Prácticamente en las afueras de la Universidad Arcis, aparece doblando desde el vehículo policial Placa Patenta Única B-484 , color
verde
conducido
por
un
Carabinero
no
determinado el que gira a la derecha y se dirige
en contra de los manifestantes persiguiéndolos y alcanzando a mi hijo, quien era de los últimos estudiantes
que
caminaba
en
el
grupo
hacia
Arcis. El carro embiste con su parte delantera derecha por
el
torso,
levantándolo
y
aprisionándolo
contra un vehículo menor, marca Chevrolet, color gris, particular, que se encontraba estacionado quedando atrapado entre los dos vehículos. Ante
los
gritos
de
la
multitud,
el
vehículo
retrocede , Cristian cae, y en ese momento, es arrollado por el carro, el que pasa por encima
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[email protected] de sus piernas. Mi hijo queda debajo de la rueda derecha del carro policial. Descienden en ese momento
del
carro
policial
alrededor
de
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funcionarios, quienes toman a Cristian por sus piernas,
intentando
arrastrarlo,
pero
en
la
maniobra, el carro vuelve a pasar por encima de sus piernas. En ese instante, comienza un forcejeo con los efectivos policiales, quienes querían llevárselo detenido.
Finalmente,
son
los
estudiantes
quienes lo trasladan por sus propios medios al recinto hospitalario, de la Posta Central, donde ingresa a urgencias en grave estado. Hago presente que en el box de urgencias, mi hijo,
que
inconsciente, funcionaria
en
ese
momento
se
encontraba
es esposado a la camilla y es una del
recinto
hospitalario(,
la
psicóloga, quien intercede para que le saquen las esposas.
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[email protected] Producto del actuar violento de los funcionarios en
cuestión,
fracturas,
de
mi
hijo
extrema
resultó gravedad,
con
diversas
debiendo
ser
operado en el mismo reciento durante horas de la tarde.
IV.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS. Los hechos anteriormente descritos e
individualizado
constituyen
los
DELITOS
DE
HOMICIDIO Frustrado del arìuclo 391 Nª2 en grado de frustrado y no obstante ser una discusión jurídica ilícito
de se
fondo, debe
esta
enmarcar
parte en
cree
este
que
tipo
el
legal
debido a que el conductor del vehículo policial, de manera intencionada arremetió en contra de la victima dentro del ámbito del elemento subjetivo del dolo eventual; esto según denota las fotos que se adjuntan, y en la que el conductor del vehìuclo policial, se insta que se a investigado de
haber
obrado
con
“
dolo
eventual”,
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[email protected] entendiendo por tal, según palabras del profesor Garrido Montt, quién en esta materia hace suya la opinión del autor Armin Kaufmann, para quién hay dolo eventual cuando el sujeto , si bien no persigue el resultado ilícito se lo representa como mera posibilidad de su acción, no obstante la
lleva
a
cabo
sin
adoptar
medidas
para
evitarlo( Derecho Penal .Parte general. Tomo II, página 80) o bien como lo señala la dogmática más
avanzada
para
saber
si
el
autor
habría
aprobado la producción del resultado o le es indiferente el mismo, se hubiera dicho, según la segunda fórmula del autor Frank “sea así o de
otra manera, suceda esto o lo otro, en todo caso actúo, entonces su culpabilidad es dolosa ” Y
además
posterior
al
hecho
del
atropello
intencionado, Los hechos relatados precedentemente configuran a lo menos, los delitos de abuso contra particulares, previsto y sancionado en el artículo 255 del C.P., habida consideración que se le ha
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[email protected] vejado
injustamente,
ilegítimos
en
el
y
realizado
contexto
de
un
apremios
procedimiento
ilegal y arbitraria, cuando trataron de esposarlo en el centro asistencia;
“Art. 255. El empleado
público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas
o
usare
innecesarios respectivo,
de
para será
apremios
el
desempeño
castigado
con
ilegítimos del las
o
servicio penas
de
suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y
multa
de
once
a
veinte
unidades
tributarias
mensuales. ” “Art.
256.
empleado
En
público
iguales
del
penas
orden
incurrirá
administrativo
maliciosamente
retardare
o
negare
particulares la
protección
o
servicio
dispensarles
en
todo
conformidad
a
las
que
a
los
que
deba
leyes
y
reglamentos.”
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[email protected] Además que Carabineros de Chile es parte de las Fuerzas y de Orden y Seguridad públicas. Según la Definición de la misma Institución, Carabineros es “una unidad de doctrina de carácter nacional,
compuesta por servidores públicos no deliberantes, altamente
profesionalizados,
tecnificados
y
evolutivos”.
En tal virtud, como garantes y ejecutores de la misión ella
entregada y
las
necesarios
por
la
sociedad,
autoridades
para
cumplir
el en
requieren
respeto forma
y
de
apoyo
eficiente
y
eficaz una labor delicada, compleja y difícil.
Tal
concepción
o
visión
institucional
concuerda
plenamente con la misión de Carabineros, señalada en nuestro ordenamiento jurídico a través de leyes específicas y de la Constitución Política de la República,
y
con
aquella
organización
ha
redefinido
enmarcándola
en
los
en
parámetros
que
la
propia
el
citado
plan,
propios
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de
los
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[email protected] tiempos presentes y de aquellos que se avizoran en nuestro futuro como nación, es decir un accionar dentro del marco del estado de derecho.
Claramente,
la
acción
de
los
funcionarios
involucrados en esta presentación, no se ajustó a la
doctrina
institucional,
pues
no
fueron
ni
eficaces ni profesionales en su actuar. De hecho, su actuación fue tal que se apartaron expresamente de la norma legal. POR TANTO: Conforme
a
lo
expuesto
y
lo
dispuesto
normas legales citadas solicito a US.
en
las
Se sirva
tener por interpuesta querella en contra
TODOS
AQUELLOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, de acuerdo a lo
estipulado
en
el
artículo
111
del
Código
Procesal penal y acoger a tramitación la querella presentada, darle curso y remitirla al fiscal para que conduzca la investigación.
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[email protected] PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 113, letra
e)
del la
público
C.P.P.,
solicito
realización
de
al
ministerio
las
siguientes
diligencias; 1.-
Ordenar que se recaben todos los antecedentes
necesarios para el esclarecimiento de los hechos que
motivan
la
presente
denuncia
y
las
responsabilidades que competan, por parte de la Brigada según
de
Ud.
Derechos estime
Investigaciones objetividad penal,
ya
e que
Humanos
o
pertinente,
de
Chile,
imparcialidad los
Departamento
de
para de
imputados
la
V,
Policía
de
resguardar
la
la
investigación
son
funcionarios
activos de Carabineros de Chile. 2.-- Se oficie a la dirección general de carabineros para los efectos que esta informe acerca de la identidad de los funcionarios que participaron del procedimiento en el día y hora citado en lo principal de esta presentación.
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[email protected] 3.- Se oficie al Ministerio Público a fin de decretar diligencias investigativas y solicite el libro de partes de FF.EE y la bitácora de viaje del vehículo policial el cual cometió el ilícito. 4.- Se oficie a : Televisión Nacional de Chile para envíe copia de filmación de la Cámara de CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) realizada el día y hora de los hechos. 5.- Se cite a declarar a la parte querellante.
SEGUNDO OTROSÍ: proponemos a US,
de acuerdo a lo
establecido en el artículo 31 del Código Procesal Penal como forma especial de la notificación de las resoluciones y citaciones que se dicten en este proceso las direcciones de correo electrónico a
la
dirección
Nueva Amunategui 1404 oficina 304, fono 022-6961814.
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[email protected] TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañados los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de mi hijo; 2.- Copia del parte médico emitido por la posta central, en el que consta el diagnóstico de mi hijo;
CUARTO OTROSÍ: Solicito a US. Tener presente que por
este
acto,
vengo
patrocinantes
a MARIELA
nacional
identidad
de
en
designar
abogados
SANTANA MACHUCA , cedula y
LORENZO
MORALES CORTES , cédula de identidad Nº
.
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