Capacitación Externa Asamblea General Modelo Regional 2009 - OAJNU
Propósitos y Principios
Los propósitos son la razón de ser de la Organización. Son el conjunto de los fines comunes, los grandes objetivos de las Naciones Unidas, la causa y finalidad de la Carta a que se suscriben los estados miembros, por separado y colectivamente.
Contenido de los propósitos
1.- Acción Coyuntural de Pacificación
“Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces par para a prev preven enir ir y elim elimin inar ar amen amenaz azas as a la paz, paz, y para para supr suprim imir ir acto actoss de agr agresió esión n u otr otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justic justicia ia y del derech derecho o intern internaci aciona onal, l, el ajust ajustee o arregl arreglo o de contr controve oversi rsias as o situac situacion iones es internacionales susceptibles susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;”
El mantenimiento de un estado de paz y seguridad internacionales es el objetivo prioritario y esenci esencial al de las naciones naciones unidas unidas,, que para para conseg conseguir uirlo lo se propon proponen en actuar actuar en dos grandes grandes direcciones: por una parte, mediante una acción sobre las coyunturas de crisis; por otra parte, mediante una actuación preventiva. Este propósito no se limita a hacer explícito el fin último de la Organización, al que están ordenados todos los propósitos, sino que enuncia el primero de ellos, la acción coyuntural, que cubre las categorías tradicionales de la seguridad colectiva y de la solución pacífica de controversias. En la enunciación: Mantener la Paz y Seguridad Internacionales, da a entender que las Naciones Unidas no son creadas para inmiscuirse en conflictos armados internos de los Estados, a no ser que estos puedan llegar a poner en peligro a la Paz y Seguridad Internacionales. Otra excepción que se impuso con la evolución de estos conceptos es la de situar al Respeto por los Derechos Humanos, como otro de los aspectos a proteger por sobre la Soberanía de los Estados. Además, debe extraerse de este enunciado que, la ambición de la Organización radica en mantener la Paz no solo entre los Estados Miembros si no entre toda la Comunidad Internacional.
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Por último, debemos agregar agregar que este primer inciso no se se reduce a expresar el propósito propósito primero solamente, si no también enuncia principios fundamentales: Medios Pacíficos, Justicia y Derecho Internacional.
2. Acción Estructural de Pacificación y Democratización de las Relaciones Internacionales
“Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la iguald igualdad ad de derech derechos os y al de la libr libree determ determina inació ción n de los pueblo pueblos, s, y tomar tomar otros otros medida medidass adecuadas para fortalecer la paz universal;”
El enunciado indica un propósito que se expande más allá de su significado semántico. Mantener las Relaciones Relaciones de Amistad entre las Naciones implica implica llevar llevar adelante adelante una acción acción estructura estructurall muy complej compleja, a, que se comple complemen mentar taría ía con el prime primero ro de los propó propósit sitos, os, pero pero enfoca enfocado do hacia hacia una solución más duradera y sostenida de la máxima problemática internacional. El respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, explica la innegable importancia que estos principios representan tanto para la Organización como para los miembros. El respeto a la autodeterminación de los pueblos se nos presenta como la base para fomentar entre las naciones, relaciones de amistad.
3. Cooperación para el Progreso
“Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y”
Este propósito consiste en realizar la cooperación internacional en una amplia serie de materias que presentan como denominador común el de referirse al progreso, al incremento del bienestar de la población de cada Estado. Sin e mbargo, los objetivos habrán de perseguirse mediante un dispositivo respetuoso para la soberanía de los Estados. Por último, el objetivo del desarrollo está subordinado al fin prioritario del mantenimiento de la paz, en la medida que, por ejemplo, las diferencias en el ritmo de desarrollo entre países vecinos son susceptibles de originar tensiones locales. Nuevamente podemos observar que se consagran valores o principios, que son medios generales par paraa el cump cumplim limie ient nto o de los los prop propós ósit itos os.. En este este caso caso:: Dere Derech chos os Huma Humano nos, s, Libe Libert rtad ades es Fundamentales, e Igualdad.
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4. Armonización de esfuerzos para el Progreso
“Servir “Servir de centro centro que armonice armonice los esfuerzos esfuerzos de las naciones por alcanzar alcanzar estos propós propósitos itos comunes”.
Este propósito presenta un carácter instrumental, ya que se trata de servir de centro armonizador de los esfuerzos por conseguir los anteriores. La Carta a través de este punto le ha asignado a la Organización una misión propia.
Contenido de los principios
Una vez enunciados los propósitos convenidos, la Carta define los principios esenciales en los cuales se basa la organización. Estos principios son las siete obligaciones generales que ligan a cada país y a la organización en conjunto.
1. Igualdad Soberana de los Estados
“La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”.
Este principio presenta dos aspectos muy relacionados entre sí. En primer término, se proclama en él que los Estados Miembros conservan su soberanía, sobre la que precisamente se sustenta la Organ Organiza izació ción. n. El segund segundo o aspect aspecto o de este este princi principio pio es la iguald igualdad ad jurídi jurídica ca entre entre los Estad Estados os Soberanos, que debe entenderse como igualdad ante la ley, es decir, todos los Estados son iguales ante ante el Derech Derecho o Intern Internaci aciona onal. l. En este este sentid sentido o existe existe una pronun pronuncia ciada da polémic polémicaa dentro dentro de la Opinión Pública debido a que el Derecho a Veto de los Estados Miembros Permanentes en el Consejo de Seguridad. Sin embargo, la Asamblea General y sus 191 Estados Miembros con 1 voto cada 1, es la muestra más cabal de la vigencia de este principio. El Derecho a Veto es simplemente una facultad funcional que la Carta Otorga a algunos Estados, ratificada por el consenso de todos los demás, a pesar de las numerosas críticas acerca de su correcto uso o de la funcionalidad de su subsistencia.
2. Buena Fe en el cumplimiento de las Obligaciones
“Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta”. 3
El principio de la buena fe es una adición interpretativa e integrativa a la obligación de los Estados de cumplir sus obligaciones internacionales. La buena fe constituye uno de los principios básicos que gobiernan la creación y observancia de obligaciones jurídicas, cualesquiera que sea su fuente., y cualquiera sea el sistema jurídico que se exprese.
3. Arreglos Pacíficos de Controversias
“Los Miembr Miembros os de la Organi Organizació zación n arregla arreglarán rán sus contro controversi versias as internac internaciona ionales les por medios medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”.
Este principio comprende dos obligaciones fundamentales. La primera es la obligación de las partes en una controversia de darle una solución por medios pacíficos y esto permite afirmar que nos hallamos ante una obligación de hacer. En cambio, la segunda obligación es de no hacer, que se trata de que: los Estados partes en una controversia internacional, así como los demás Estados, se abstendrán de toda medida que pueda agravar la situación de modo que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Merece destacarse la reafirmación en el texto del principio de libre elección de los medios, que supone un margen de libertad mayor. Esta amplia libertad conoce dos límites. El primero es la regla de la adecuación de los medios a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia. La segunda limitación deriva de las disposiciones aplicables de la Carta y en particular el capítulo VI.
4. Prohibición de la Amenaza o Uso de la Fuerza
“Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.
Este principio principio no ha erradicado erradicado el uso de la fuerza fuerza de las relacione relacioness Internacio Internacionales nales,, debido debido a las deficiencias intrínsecas y a la inaplicación parcial de las disposiciones de la Carta encaminadas a asegurar la prevención y la represión de las infracciones. Sin embargo, las deficiencias de la Organ Organiza izació ción n intern internaci aciona onall no debili debilitan tan el caráct carácter er impera imperativ tivo o de este este princi principio pio ya que una violación grave de una obligación internacional de i mportancia esencial para el mantenimiento de la paz, como la que prohíbe la agresión, puede resultar un crimen internacional. El alcance subjetivo del principio viene referido a los Estados individualmente considerados y a los grupos de Estados. La prohibición no se extiende a los pueblos; en cuanto a las Organizaciones 4
Intern Internaci aciona onales les debe debe señala señalarse rse que los acuerd acuerdos os u organ organism ismos os region regionale aless necesi necesitan tan de la autorización del Consejo de Seguridad para aplicar lícitamente medidas coercitivas. El alcance objetivo tiene varios aspectos: - La prohibición se circunscribe a la sola fuerza armada. - Se considera especialmente grave la comisión de actos de agresión calificando de crimen contra la paz a toda guerra de agresión. - La prohibición del uso de la fuerza se extiende a supuestos en que no existe guerra en el sentido tradicional. - Es ilícita la amenaza del uso de la fuerza.
Finalmente deben mencionarse ciertas reglas complementarias: - No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada del uso de la f uerza. - Los Estados deberán realizar negociaciones encaminadas a la rápida celebración de un tratado universal de desarme general.
5. Asistencia a Naciones Unidas
“Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva”.
Este principio impone a los Estados dos obligaciones complementarias. La primera se refiere a cualquier acción conforme con la Carta, mientras que la omisión de auxilio, objeto de la segunda obligación, solo se debe cuando las Naciones Unidas ejerzan acción preventiva o coercitiva. Se plantea el problema del status de neutralidad con el principio que comentamos. Esta cuestión plantea dos aspectos: el primero es el de saber si la pertenencia a Naciones Unidas implica o no una infracción del estatuto de neutralidad. La segunda, plantea si un Estado que a su vez está afectado por alguna acción coercitiva puede prevalecerse de ella para sustraerse de estas obligaciones.
6. Autoridad sobre Estados No Miembros
“La Organi Organizac zación ión hará hará que los Estados Estados que que no son Miembro Miembross de las Nacio Naciones nes Unidas Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales”. internacionales”. 5
El texto plantea, pero no resuelve, el problema de la autoridad de la Organización sobre los Estados no miembros, en la medida que se trata de una disposición convencional que impone obligaciones a tercer terceros os Estad Estados os con indep independ endenc encia ia del consen consentim timien iento to de éstos. éstos. Este Este inciso inciso encuen encuentra tra su fundamento en la institucionalización de la acción de gobierno internacional de un conjunto de Estados suficientemente representativos: los miembros de las Naciones Unidas. Ingres Ingresand ando o a un anális análisis is merame meramente nte fáctic fáctico o (sobre (sobre la situa situació ción n de las Nacion Naciones es Unidas Unidas en la Actualidad), tenemos que destacar que los 191 Estados Miembros poseen más del 95% de la pobla població ción n del planeta, planeta, y ocupan ocupan otro tanto tanto de su territ territori orio, o, por lo que las preten pretensio siones nes de la Organ Organiza izació ción n de posici posiciona onarse rse como como el más import important antee ente ente supra supra estata estatal, l, cuyas cuyas potest potestade adess dispositivas trasciendan trasciendan el marco de las obligaciones y derechos que genera un tratado. Otro factor a tener en cuenta es que Naciones Unidas no sólo se enmarca jurídicamente en un tratado (la carta) y su cumplimiento, si no que es sistema de generación de normas internacionales, y la única vía de creación de Derecho Internacional, de manera directa (Consejo de Seguridad con sus resoluciones) o indirecta (organismos del sistema, en cuyo seno se dan tratados y convenciones).
7. Excepción de la Jurisdicción Interna de los Estados
“Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas prescritas en el Capítulo VII”.
La idea de que existe una esfera de materias en las que, en virtud de la soberanía de los Estados, no puede penetrar la actuación de los órganos internacionales arraiga en la práctica internacional a medi medida da que que el peli peligr gro o real real de esa esa pene penetr trac ació ión n se va haci hacien endo do más más mani manifi fiest esto. o. La prop propia ia indeterminación del precepto ha permitido en bastantes casos que la Organización rechazase la excepción de la jurisdicción interna, afirmando sus propias competencias.
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