UNI VERS RSI DAD AD ANDI DI NANÉ NÉSTOR CÁCER ERESVELÁSQU UE EZ
A GRADEC I MI ENT O
LE AGRA RADEZCO SU DIGNA NA LABOR Y LE DOY OY MI MIRECO CONOC OCI MI ENTO POR FOME MENTAR LA ED DU UCA CACIÓN DE DE GENE NERA RACIÓN EN GE GENERA RACI ÓN,I NCUL ULCANDO DO VALORESY SEMBRANDO ELCONOCI MI ENTO EN CI ENCI ASJURI DI CASFORMANDO A MEJORESPROFESI ONALESYCI UDADANOS
.
1
UNI VERS RSI DAD AD ANDI DI NANÉ NÉSTOR CÁCER ERESVELÁSQU UE EZ
Introducción
En la legislación comparada se llama proceso proceso de de jurisdicción voluntaria. El Código procesal Civil en Civil en la Sección Sexta con el nombre de Proceso No Contencioso, regula a las solicitudes que se formulen al Jue ! quien despu"s de seguir un procedimiento procedimiento,, declara un derec#o o establece #ec#os jur$dicos, con relevancia jur$dica. %o que caracteria a estos procesos procesos,, es que la relación jur$dica procesal, se establece entre el demandante ! el Estado ! Estado ! no existe la exigencia al demandado, o sea, la persona persona recurre recurre al estado estado en en busca de tutela tutela jurisdiccional jurisdiccional ! "ste se la presta , sin la existencia o exigencia de un demandado , para que se constitu!a la relación jur$dica procesal v&lida . Se emplaa a determinadas determinadas personas, personas, porque, as$ lo establece establece la le! le!,, para que si ven ven lesi lesion onad ados os sus sus inte interes reses es,, pued puedan an sali salirr en su defe defens nsa, a, pero, pero, no tiene tienen n condición de demandados. En algunos procesos, se establece que debe citarse al 'ini 'inist ster erio io P(bl P(blic ico o para para que que inte interv rven enga ga,, no como como part parte, e, sino sino cump cumplilien endo do una función espec$fica, que la misma le! establece. En el desarrollo de la pres present ente e monograf$a , vere veremo moss las las normas aplica aplicable bless a estos
procesos
no
contenciosos
,
en
cuanto
a
la
jurisdicción , acción acción , , competencia , suje sujeto toss proce procesa sale less , activ activid idad ad proc procesa esall , postulación al proceso ) este proceso est& contenido en la Sección Sexta , comiena a partir de la art. *+- del Código Código Procesal Procesal Civil , con normas especiales , que que regu regula lan n esto estoss proc proces esos os ) tien tiene e una una apli aplica caci ción ón vari variad ada a en la tute tutela la jurisdiccional .
2
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
CAPÍTULO I Procesos no contenciosos
REGULADO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEFINICIÓN %os procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teor$a, conflicto de intereses o litigio, vale decir, no #a! sujetos que asuman la calidad, propiamente dic#a, de demandante ! demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición. En tales procesos o procedimientos quienes los promueven solicitan, por lo general, en sede judicial o notarial, que se preste autoriación para llevar a cabo ciertos actos jur$dicos, o que se #omologuen o aprueben estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones tambi"n de orden jur$dico, o, finalmente se pide que se fijen plaos o se dispongan medidas de protección.
CONCEPTO Carnelutti considera al proceso no contencioso como aquel en que #a! ausencia de litis. / 'erl$n sostiene que la jurisdicción voluntaria o no contenciosa 0es aquella que ejerce el jue, sin conocimiento de causa, entre partes que est&n de acuerdo ! sobre materias, que por su propia naturalea no tienen nada de contenciosas0. 1 1inostroa '$ngue 2lberto .Comentarios al Código Procesal Civil. 3aceta Jur$dica.
4ercera Edición. %ima. /556, P&g.+7.
Carnelutti, 8rancisco .Sistema del 9erec#o Procesal Civil. 4raducción del italiano por Niceto 2lcal& :amora ! Castillo ! santiago Sent$s 'elendo , ;4E12,
3
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
Jos" de =icente ! Caravantes concibe a la jurisdicción voluntaria como 0%a que ejerce el jue en actos o asuntos que, o por su naturalea o por el estado en que se #allan, no admiten contradicción de parte, emanando su parte intr$nseca de los mismos interesados, que acuden ante la autoridad judicial, la cual se limita a dar fuera ! valor legal a aquellos actos por medio de su intervención o de sus providencias, procediendo sin las formalidades esenciales de los juicios0. %acano denomina jurisdicción voluntaria a 0la actividad desarrollada con otros propósitos que el de obtener la justa composición de la litis0. 8ix :amudio entiende por jurisdicción voluntaria 0un conjunto de procedimientos a trav"s de los cuales se solicita de trascendencia social en beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen ! mientras no surja una cuestión litigiosa o controvertida0.7 Para nosotros jurisdicción voluntaria o no contenciosa es aquella que se ejerce por el jue, a solicitud de una o de varias personas, en los casos especialmente previstos por la le!, que tiene como finalidad cooperar al nacimiento de determinadas relaciones jur$dicas ! que, en consecuencia, las resoluciones que en ella recaen no reconocen derec#os ni imponen prestaciones entre partes0.
CARACTERÍSTICAS En el proceso no contencioso no existe controversia, ni dualidad entre las partes. Se trata de actuaciones ante los jueces, para la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.
ASUNTOS QUE SE TRAMITAN COMO PROCESO NO CONTENCIOSO No #a! confrontación de pretensiones contrarias. Como no #a! %itis, no #a! contendientes Por lo tanto, no existe confrontación de pretensiones contrarias. 3
1inostroa '$ngue 2lberto .>b.Cit. P&g.+75. 4
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
?ntervención del 'inisterio P(blico en los procesos no contenciosos. @2rt. *6- del CPCA. Cuando se #aga referencia al 'inisterio p(blico en los procesos regulados en el t$tulo ?, ser& notificado con las resoluciones que se expidan en el proceso, para los efectos del 2rt. /65-, inciso / de la constitución ) el 'inisterio P(blico no emite dictamen. %a referencia del Código es la constitución de *, cu!o art$culo /65- inciso /, dispon$a que corresponde al 'inisterio p(blicoB 0velar por la independencia de los órganos judiciales ! por la recta administración de justicia0. + Elimina una incertidumbre jur$dica. 9ando certea de un documento al final
•
del proceso.
ASUNTOS QUE SE TRAMITAN COMO PROCESO NO CONTENCIOSO Inventario.- elación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se encuentran en un lugar , !a con la indicación de su nombre , n(mero ! clase o tambi"n con una somera descripción de su naturalea , estado ! elementos que puedan servir para su identificación o aval(o. 9ocumento en que consta tal lista de cosas. 2cto u operación de formar ese cat&logo.
A!ini"tra#i$n %&i#ia' e (iene".- Son aquellos con los cuales se trasmiten la posesión o el uso, mas no la propiedad, ! los que tienen por finalidad #acer producir sus frutos a los bienes que conforman el patrimonio. 2s$, son los actos de administración el arrendamiento ! el comodato.
Ao)#i$n.- Es un contrato que crea entre dos personas relaciones puramente civiles de paternidad o maternidad ! filiación.
6
4 odr$gue 9om$ngue Elvito. 'anual de 9erec#o Procesal Civil. Editora Jur$dica 3?J%ED. Sexta Edición.
%ima. /556, P&g. 65/. 5
1inostroa '$ngue 2lberto .>b.Cit. P&g.+7/
5
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
A&tori*a#i$n )ara i")oner ere#+o" e in#a)a#e".- %a autoriación se tramita con el Consejo de 8amilia, constituida con anterioridad) caso contrario se entiende el tr&mite con el 'inisterio P(blico, a quien el 2rt. **- le asigna la labor de parte.
De#'ara#i$n e e"a)ari#i$n, a&"en#ia o !&erte )re"&nta.- %a desaparición es un #ec#o jur$dico verificable por el jue. Sin embargo, la ausencia es un concepto que requiere declaración judicial ! que se #ace a base de la desaparición comprobada ! el transcurso por espacio de dos aFos. %a desaparición es primera, la ausencia es despu"s) "sta se basa sobre aquella. Como sucede con todo #ec#o que tiene repercusión jur$dica, la muerte requiere ser probada para surtir efectos.
Patri!onio a!i'iar.- 4iene por objeto afectar un inmueble para vivienda familiar o afectar tambi"n un predio de limitada extensión destinado a la agricultura , la artesan$a , la industria o el comercio para proporcionar recursos que aseguren el sustento de los beneficiarios .El patrimonio familiar tiene doble finalidad . En primer lugar, proteger la casaG#abitación donde se #alla instalado el n(cleo dom"stico, ! en segundo t"rmino, el patrimonio familiar protege el lugar del trabajo, cu!o rendimiento sirve para el sustento ! sost"n de la familia.
Ore#i!iento e )ao / #on"ina#i$n.- El pago se ofrece mediante la demanda, pero se efect(a en la audiencia. Si por la naturalea de la prestación, el pago no puede efectuarse en el acto de la audiencia, el jue dispondr& en la misma atendiendo al t$tulo de la obligación o, en su defecto, a la propuesta de las partes, la oportunidad ! la manera de #acerlo. El cumplimiento, del que se levantar& acta, se llevar& a cabo con la presencia del secretario del jugado o del propio jue, si "ste lo estima necesario @2rt.5H- del CPCA.
Co!)ro(a#i$n e te"ta!ento.- El testamento es el documento que contiene la (ltima voluntad del causante. El testamento se perfecciona en el momento del otorgamiento, pero surte sus efectos, sólo despu"s de la muerte del testador. Es disposición de (ltima voluntad. 6
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
%a comprobación del testamento tiene por finalidad comprobar la autenticidad ! el cumplimiento de las formalidades del testamento cerrado, ológrafo, militar, mar$timo o a"reo, para su ulterior protocoliación notarial. 2rt$culo. *-, primer p&rrafo del CPC. 2rt 5H-. Ca"o E0#e)#iona'.- Si por la naturalea de la prestación, el pago no puede efectuarse en el acto de la audiencia, el jue dispondr& en la misma atendiendo al t$tulo de la obligación o, en su defecto, a la propuesta de las partes, la oportunidad ! la manera de #acerlo. El cumplimiento, del que se levantar& acta, se llevar& a cabo con la presencia del secretario del jugado o del propio jue, si "ste lo estima necesario. 2rt *-. Pro#een#ia / Leiti!a#i$n a#tiva.- Se tramita conforme a lo dispuesto en este Subcap$tulo la comprobación de autenticidad ! cumplimiento de formalidades del testamento cerrado, ológrafo, militar, mar$timo o a"reo, para su ulterior protocoliación notarial.
In"#ri)#i$n / re#tii#a#i$n e )artia.- Se realia con la finalidad de inscribir los nacimientos, matrimonios, o defunciones de los peruanos ocurridos en el exterior, no registrados ante autoridad nacional. D, se llevar& a cabo cuando no se practicó dentro del plao que seFala la %e!) ! la rectificación, cuando el jue lo considere atendible @2rt./H- del CPCA.
Se"i$n inte"taa.- %lamada tambi"n sucesión legal es aqu"lla que se presenta a falta de la voluntad del causante expresada en un testamento.
H
Re#ono#i!iento e re"o'ione" %&i#ia'e" / 'a&o" e0)eio" en e' e0tran%ero.- el t$tulo ?= del %ibro 9"cimo del Código Civil legisla sobre el reconocimiento ! ejecución de sentencias ! fallos arb$trales extranjeros, #abiendo recogido en sus preceptos algunas disposiciones que estuvieron consagradas en el Código de Procedimientos Civiles, como lo relativo a la procedencia ! requisitos @2rt. /5+- del CCA. Por principio general consagrado por el Código Civil, las sentencias extranjeras tienen en el Per( el valor que le asigna el tratado celebrado por el Per( con el pa$s en el cual se dictó la sentencia. 2 falta de tratado, rige el principio de reciprocidad 6 1inostroa '$ngue 2lberto .>b.Cit. P&g.66.
7
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
@2rt./5/- del CCA, es decir se reconocen ! ejecutan en el pa$s las sentencias dictadas en los pa$ses en los cuales tambi"n se reconocen ! ejecutan las resoluciones dictadas en el Per( @2rt./57- del CCA.
*
La" "o'i#it&e" 1&e, a )eio e' intere"ao / )or e#i"i$n e' %&e*, #are*#an e #onten#i$n.- Se refieren a todas aquellas en donde no existe controversia o litigio entre las partes.
23 Ta!(i4n "e tra!itan #o!o )ro#e"o no #onten#io"o a1&e''o" a"&nto" a 1&e "e reiere 'a Se0ta Di")o"i#i$n Co!)'e!entaria e' C$io Pro#e"a' Civi'5 •
aA 9eclaración de muerte presunta @2rt. H7- del CCA)
•
bA ectificación o adición en las partidas @2rt. *+- del CCA. Esta disposición establec$a que se tramita en proceso no contencioso, la rectificación o adición en las partidas a que se refer$a el art$culo *+- del CC. la le! org&nica del registro nacional ! estado Civil I EN?EC I %e! N - /H+* , publicada el / de julio de 6 , en su S"tima 9isposición final deroga los art$culos *5- al *6- ! /575- al /576- del código Civil . En consecuencia, !a no est& vigente el art$culo *+- del CC) sin embargo, el art$culo 6H- de la %e! antes mencionada dispone que pueden efectuares rectificaciones o adiciones en las partidas del registro, en virtud de la resolución judicial salvo disposición distinta de la le!, que mediante 9ecreto Supremo se establecer&n los actos sujetos a procedimientos administrativos ! aquellos sujetos a resolución judicial.
INICIO DEL PROCESO Como no #a! %itis, no #a! contendientes, por tanto no #a! demanda, por ello el Código al referirse al escrito con el cual se inicia el proceso le denomina solicitud. %a solicitud debe cumplir con los requisitos ! anexos previstos para la demanda en el art$culo +/+- ! +/6- del CPC tal como lo seFala el 2rt. *6- del mencionado código.
7 1inostroa '$ngue 2lberto .>b.Cit. P&g.66.
8
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
Si el jue declara inadmisible la solicitud, conceder& al solicitante tres d$as para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de arc#ivar el expediente, mediante resolución que es inimpugnable.
MEDIOS PRO6ATORIOS El emplaado con la solicitud puede formular contradicción dentro de cinco d$as de notificado con la resolución admisoria, anexando los medios probatorios , los cuales se actuar&n en la audiencia de actuación ! declaración judicial que debe llevarse a cabo en este tipo de procesos @ 2rt.*67- del CPC A .
COMPETENCIA El código procesal civil, en cuanto a la competencia para conocer de los procesos no contenciosos establece lo siguienteB Son componentes para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Especialiados en lo Civil ! los de Pa %etrados, salvo en los casos en que la le! atribu!e su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales @como por ejemplo a las salas civiles de las cortes superiores de justicia, en el caso del proceso no contencioso de reconocimiento de resoluciones judiciales ! laudos expedidos en el extranjeroB 2rt. 7*- CPC. En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por raón de turno @2rt. *65- segundo p&rrafo del CPCA. %a competencia de los jugados de pa letrados es exclusiva para los procesos de inscripción de partidas @regulado en el sub. capitulo - del t$tulo ?? de la sección sexta del CPC.A ! para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no ma!or a cincuenta unidades de referencia procesal @si la estimación patrimonial excede las 65 ;P., ser&n competentes los jueces civiles para conocer de los
8 Rodríguez Domínguez Elvito.Ob. Cit. Pág.500.
9
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
procesos no contenciososA. %os procesos de rectificación de partidas podr&n ventilarse ante los jugados de pa letrados o ante los notarios.
COMPETENCIA POR RA7ÓN DE LA CUANTÍA Corresponden conocer a los Jueces especialiados en lo Civil) cuando la solicitud contiene una estimación patrimonial ma!or a cincuenta @65A ;nidades de referencia Procesal. Corresponden conocer a los Jueces de Pa %etradosB En forma exclusiva, los procesos de inscripción) 2quellos casos en que la solicitud contiene una estimación patrimonial no ma!or a cincuenta @65A ;nidades de eferencia procesal @2rt. *65- del CPCA. %os procesos de rectificación de partidas podr&n ventilarse ante los Jugados de Pa letrados o ante Notario @2rt. *65-, (ltimo p&rrafo del CPC, modificado por la %e! N - /*66, publicada el de julio de A.
COMPETENCIA TERRITORIAL En cuanto a la competencia territorial, en el proceso no contencioso es competente el Jue del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o cu!o inter"s se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario.
PLA7OS 2l declarar el Jue inadmisible la solicitud concede tres d$as para que el recurrente subsane la omisión o defecto en la que #a!a incurrido. %a persona a quien se dirige el petitorio puede contestar la demanda formulando 0contradicción0 .%a contradicción se plantea por escrito dentro del t"rmino de cinco d$as, acompaFado de los medios probatorios correspondientes. 2dmitida la contradicción, previa evaluación por el Jue, se cita a las partes, para los 6 d$as siguientes, a una audiencia (nica denominada 02udiencia de actuación 9 odr$gue 9om$ngue Elvito. >b.Cit. .P&g. +.
10
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
! declaración judicial0, bajo responsabilidad. Si no #ubiera contradicción, el Jue expedir& resolución final en la misma audiencia, ! en caso de contradicción, previamente se resolver& "sta ! despu"s se expide la sentencia.
5
PLA7OS ESPECIALES DE EMPLA7AMIENTO Para los casos previstos en el tercer p&rrafo del 2rt. +76-, los plaos son de quince ! treinta d$as, respectivamente.
AUDIENCIA El jue al admitir la solicitud , fija la fec#a para la audiencia de actuación ! declaración judicial , la que debe realiarse dentro de los quince d$as @ 6 A siguientes , bajo responsabilidad , salvo que se trate de emplaamiento a persona indeterminada o incierta o con domicilio o con residencia ignorados , en cu!o caso los plaos para emplaamiento son de quince @ 6 A d$as , si el emplaado se #alla en el pa$s ! de treinta @ 75 A d$as si se #alla fuera de "l o se trata de persona indeterminada o incierta @ 2rts. *6+- , *6- ! +76- del CPC A . Si #a! contradicción en la audiencia el jue ordena la actuación de los medios probatorios que la sustentan. %uego de actuados los medios probatorios, si se solicita, el Jue conceder& al oponente o a su apoderado cinco @56A minutos para que sustente oralmente, procediendo a continuación del jue, a resolver la contradicción. Excepcionalmente, el jue puede reservar su decisión por un plao que no exceder& de tres @57A d$as contados desde la conclusión de la audiencia @2rt.*6+-, segundo p&rrafo del CPCA. Si no #ubiera contradicción, el jue ordena los medios probatorios anexados a solicitud ! luego proceder& a dictar resolución que ponga t"rmino al proceso.
RESOLUCIÓN 10
1inostroa '$ngue 2lberto .>b.Cit. P&g.
11 odr$gue 9om$ngue Elvito. >b.Cit. .P&g. 655G65.
11
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
%a resolución que resuelve la contradicción es apelable solo durante la audiencia. Si la contradicción #ubiera sido resuelta fuera de la audiencia, es apelable dentro del tercer d$a de notificada.
/
APELACIÓN %a resolución que declara fundada la contradicción es apelable con efecto suspensivo, ! la que la declara infundada es apelable sin efecto suspensivo ! con calidad de diferida. Seg(n el 2rt. *66- del CPC %a resolución que pone fin al proceso, es apelable con efecto suspensivo. 7
TR8MITE DE LA APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO Si se declara fundada la contradicción, el proceso queda suspendido. El secretario del Jugado enviar& el expediente al superior dentro de cinco d$as de concedida la apelación o la ad#esión, en su caso, bajo responsabilidad. 9entro de cinco d$as de recibido el expediente, el superior comunicar& a las partes que los autos est&n expeditos para ser resueltos ! seFalar& d$a ! #ora para la vista de la causa. %a resolución definitiva debe expedirse dentro de los cinco d$as siguientes a la vista de la causa. En segunda instancia es inadmisible la alegación de #ec#os nuevos. El tr&mite antes indicado para la segunda instancia se aplica tambi"n para la apelación de la resolución final del proceso no contencioso @2rt. *6H- ! 7*H- del CPCA.
22.9 TR8MITE DE LA APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO
12 ?bidem. P&g.657
13 ?bidem .P&g.65
12
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
%a apelación sin efecto suspensivo tiene el car&cter de diferida, por tanto el jue reserva su tr&mite a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la resolución final, decisión del Jue que es inimpugnable. %a falta de apelación de la resolución final determina la ineficacia de la apelación diferida) 2rts. *6*- ! 7Hdel CPC. @/A 2dem&s de los casos en que este código lo disponga, de oficio o a pedido de parte, el jue puede ordenar que se reserve el tr&mite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el Jue seFale. %a decisión motivada del jue es inimpugnable. %a falta de apelación de la sentencia o de la resolución seFalada por el jue determina la ineficacia de la apelación diferida.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO P:6LICO EN LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS. Conforme al 2rt. *6- del CPC, el 'inisterio P(blico interviene en los procesos no contenciosos para velar por la independencia de los órganos judiciales ! por la recta administración de la justicia , conforme al 2rt./65- ?nc. /A de la Constitución de * , en concordante con el 2rt. 6- de la constitución de 7 . En los procesos no contenciosos sobre autoriación para disponer de bienes de menores , patrimonio familiar ! sucesión intestada , se da la intervención especifica al 'inisterio P(blico , as$ se encuentra seFalado en los art$culos **-, *- ! 76- del CPC. El 'inisterio P(blico puede actuar como parte o como informante o ilustrador. En el primer caso se le notifica con todas las resoluciones, ! en (ltimo, se remiten los autos para que emita dictamen. 13
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
E;ECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL Concluido el tramite con resolución consentida o ejecutoriada, el jue ordena que se entregue al solicitante copia certificad de lo actuado, debiendo mantenerse el original en el arc#ivo del jugado) o, seg(n sea el caso, expedir& la resolución que corresponda, siendo "sta inimpugnable @2rt.*6+-, cuarto p&rrafo del CPCA. Seg(n el 2rt.*H/- del CPC %as resoluciones finales que requieran inscribirse se ejecutar&n mediante oficio o partes firmados por el Jue, seg(n corresponda.
REGULACIÓN SUPLETORIA %a audiencia de actuación ! declaración judicial se regula, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Procesal Civil para las audiencias conciliatorias ! de prueba @2rt. *H5- del CPCA.
AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES
NOCIONES PRELIMINARES Cuando el cuidado ! protección de la persona ! bienes de los #ijos menores corre a cargo de los padres, se llama 0Patria potestad. Si esta misión es ejercida por los familiares o extraFos, en caso de que los menores #a!an perdido a sus padres o estos se encuentren impedidos, se denomina, 0tutela0. %a curatela en cambio es el cuidado ! protección de la persona ! bienes de la persona incapaces ma!ores de edad a quienes se les #an sometido, previamente a interdicción. 4ambi"n puede #aber curatelas especiales destinadas (nica ! exclusivamente a los bienes. 14
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
El ejercicio de la patria potestad, tutela ! curatela se desenvuelve normalmente para todas aquellas actividades que suponen mera administración de los bienes de los incapaces, as$ por ejemplo, los leg$timos representantes podr&n arrendarlos, recaudar sus rentas, pagar sus impuestos, #acer reparaciones ordinarias, etc. +
CONCEPTO %os incapaces son las personas que por raón de edad o cualquier impedimento f$sico o mental se encuentran imposibilitados de valerse por s$ mismos. Ellas est&n enumeradas en los 2rts. +7 ! ++ del CC.
6
Con#e)to" )revio".%a disposición de derec#os de incapaces se da, por lo general, cuando los bienes o derec#os de aquellos son administrados por los padres, tutores, curadores o cualquier otro representante. Cuando la le! lo exige, se requiere la autoriación judicial correspondiente para celebrar o realiar determinados actos respecto a los referidos bienes ! derec#os. %a solicitud de disposición debe obedecer a raones de utilidad o necesidad del incapa.
PROCEDENCIA
DE
LA
AUTORI7ACIÓN,
PRESUPUESTOS
PARA
SOLICITARLA < CUESTIONES PRO6ATORIAS E0)eiente5 N= >?-@>9@-B-B2BB Fe#+a5 29B2> In"tan#ia5 Pri!era Sa'a Civi' e 'a Corte S&)erior e ;&"ti#ia e Li!a KEsta demanda de autoriación para disponer de derec#os de incapaces #a sido incoada por la actora invocando su calidad de curadora legal, el curador es el 14 1inostroa '$ngue 2lberto .>b.Cit. P&g.*6
15 Ldem
15
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
representante legal del incapa ma!or de edad, encargado de cuidar la persona de este ! sus bienes, ! como tal est& facultado para ejercer el cargo con arreglo a le!.
E0)eiente5 N= 223->? Fe#+a5 B>29>> In"tan#ia5 Pri!era Sa'a Civi' )ara Pro#e"o" S&!ar"i!o" / No Conten#io"o" KEl curador de bienes no puede ejecutar otros actos administrativos que los de custodia ! conservación, as$ como los necesarios para el cobro de los cr"ditos ! el pago de las deudas, sin embargo, los actos que le son pro#ibidos ser&n v&lidos si justifica su necesidad ! utilidad, ! los autoria el jue. %o pactado en lo que respecta a la venta de los derec#os de la interdicta no puede surtir sus efectos, por cuanto la autoriación de la venta debe efectuarse antes de cualquier transferencia.
E0)eiente5 N= ??-> Fe#+a5 92B@>> Kesulta atendible autoriar la venta del inmueble, cu!a tercera parte corresponde a la #ija menor del solicitante por tratarse de un bien indiviso, cu!o porcentaje ma!or le corresponde al accionante. El producto de la venta que le corresponde a la menor debe ser depositado a su nombre en una cuenta de a#orros ! en moneda de ma!or solide. %os padres est&n limitados de disponer de los bienes de los #ijos, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad ! previa autoriación judicial.
E0)eiente5 N= ?9->? Fe#+a5 22B>? 16
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
KProcede declarar la autoriación para disponer los bienes del menor, cuando la necesidad o utilidad que invocan, resultan justificables.
E0)eiente5 N= 2>2-> Fe#+a5 B>B2>? KPara autoriar judicialmente la disposición de bienes de incapaces, se requieren pruebas que sustenten la necesidad o utilidad de tal disposición. Si bien los representantes legales de los incapaces ejercen los derec#os civiles de sus representados seg(n las reglas de la patria potestad, tutela ! curatela, existen determinados actos de disposición de bienes ! derec#os de incapaces que deben realiarse con la previa autoriación del órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por el Código Civil. Esta autoriación se tramita v$a el proceso no contencioso contemplado en nuestro ordenamiento procesal civil cuando se trata de ma!ores de edad, mientras que en los casos de menores de edad @niFos ! adolescentesA se aplica el Código de los NiFos ! 2dolescentes. Existen dos presupuestos o causas para formular la solicitud de autoriación, que giran alrededor del inter"s del incapaB la necesidad ! la utilidad. Por la causa de necesidad, el incapa se ve comprometido a disponer parte de sus bienes !Mo derec#os para cubrir ciertas necesidades de las que no puede prescindir por ser vitales para su subsistencia. %a estimación de la necesidad se plantea en atención a la persona ! al nivel de vida que merece como tal. %a causa de utilidad se relaciona con el aumento del patrimonio del incapa ! el perjuicio económico que le puede causar la no disposición de sus bienes !Mo derec#os, !a que no percibir$a las ganancias correspondientes. %os medios probatorios que se acompaFan a la solicitud para disponer derec#os de incapaces deben referirse necesariamente a estas causas de necesidad ! utilidad. 2dem&s deben acreditar todo lo relacionado al acto de disposición para el cual se pide autoriación judicial. %a actividad probatoria tambi"n se desarrolla con respecto al valor del bien o derec#o objeto de disposición. Cabe indicar que la solicitud debe estar acompaFada de la documentación pertinente que contenga el acto jur$dico sobre cu!a realiación se 17
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
pide la autoriación judicial correspondiente, en los casos en que la prueba documentaria fuese imprescindible.
PROCEDENCIA Se tramitan como proceso no contencioso, las solicitudes de los representantes de incapaces que, por disposición legal, requieran de autoriación judicial para celebrar o realiar determinados actos respecto de bienes o derec#os de sus representados. %a solicitud debe estar anexada, cuando corresponda, del documento que contiene el acto para el cual se solicita autoriación.
H
DEMANDA %a solicitud debe de confeccionarse conforme a los requisitos exigidos por el 2rt. +/+- del CPC ! redactada, en la forma prevista por el 2rt 75- del CPC.2 la demanda deber& acompaFarse los anexos establecidos por el 2rt +/6- del CPC . 2dem&s deber& anexarse el documento que contiene el acto para el cual se solicita autoriación. Por ejemploB 2compaFar el pro!ecto de minuta de compraventa o gravamen de la propiedad del menor. %a autoriación se tramita con el Consejo de 8amilia constituida con anterioridad ) caso contrario , se entiende el tramite con el 'inisterio P(blico , a quien el 2rt **le asigna la labor de parte . El ministerio P(blico, si as$ lo designa la le!, tambi"n puede actuar como simple informante, en cu!o caso emite dictamen. Si act(a como parte, no tiene obligación de dictaminar.
16 Soto ojas Paulo, C"sar .>b.Cit. P&g.H
18
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
Como anexos de la demanda, el actor acompaFar& los documentos exigidos en el 2rt +/6- del CPC. 4rat&ndose de autoriación para la venta de bienes de incapaces, a los anexos antes indicados, se agregar&n el correspondiente peritaje de parte, cotiación de la bolsa o de medios an&logos, tales como declaraciones juradas, tarifas oficiales, etc. *
MINISTERIO P:6LICO El 'inisterio P(blico es parte solo en los casos en que no #a!a Consejo de familia constituido con anterioridad.
MEDIOS PRO6ATORIOS Puede #acerse uso de la declaración de testigos, en cu!o caso se ofrecer&n no menos de 7 ni m&s de 6, ma!ores de /6 aFos. Se indicar& su nombre, domicilio ! ocupación ! se debe especificar el #ec#o controvertido respecto del cual debe declarar el propuesto, seg(n exigencia del 2rt //7- del CPC. 4ambi"n se acompaFar& el pliego de preguntas, en sobre cerrado, conteniendo no m&s de /5 preguntas. El nov$simo Código Procesal Civil no indica la materia sobre la cual depondr& el testigo, frente a esta omisión o vac$o legal, debe suponerse que el testimonio versar& sobre la necesidad ! utilidad de la operación, cu!a autoriación se esta solicitando. %a actuación de la prueba testimonial se #ace conforme a los 2rts. .+/+- ! siguientes del CPC.
17 inostroa '$ngue 2lberto .>b.Cit. P&g.*H
18 Soto ojas Paulo, C"sar .>b.Cit. P&g.H
19
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
FORMALI7ACION DE LA AUTORI7ACIÓN 9e conformidad a lo que establece nuestra norma adjetiva en el art$culo *-B 0 Cuando el acto cu!a autoriación se solicita deba formaliarse documentalmente, el Jue firmar& ! sellar& cada una de las #ojas.
SENTENCIA Concedida la autoriación, el Jue firmar& ! sellar& cada una de las #ojas de la minuta, cu!o pro!ecto se presentó con la demanda. El jue "sta obligado a revisarlo ! corregirlo si existen cl&usulas en el contrato que no est&n de acuerdo con la le! o con el fin perseguido. Por ejemploB Pactar un inter"s mu! alto en una escritura de mutuo #ipotecario, o una valoriación mu! baja para el caso de remate.
20
UNI VERSI DAD ANDI NANÉSTOR CÁCERESVELÁSQUEZ
21