CAPITULO I 1. PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL
1.1. GENERALIDADES
La comp compet eten enci cia a nota notaria riall en asun asunto tos s no cont conten enci cios osos os se pres presen enta ta como como alternativa al Poder Judicial. Los procesos no contenciosos pueden tramitarse en la vía judicial conforme a las normas del Código Procesal Civil o en la vía notarial según las normas de la Ley N° 22. No o!stante" en este último caso" solo pueden tramitarse ante notario algunos de los procesos no contenciosos
#s pertinente se$alar %ue cuando el art. & de la Ley N° 22 se refiere a %ue los interesados pueden usar indistintamente dic'as vías( judicial o notarial de!e entenderse %ue es una u otra vía" pero no am!as en forma simult)nea.
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PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL
*ampoco se podr) recurrir a am!as vías en forma sucesiva cuando la primera en usar 'a sido la judicial" pues lo resuelto en ella constituye cosa ju+gada" no pudi,ndose acudir luego al notario para someter el mismo asunto ya resuelto. #n cam!io" si se utili+a primero la vía notarial sin ,-ito" puede recurrirse luego a la judicial" ya %ue la decisión del notario no puede constituir cosa ju+gada.
#n los procesos iniciados en la vía judicial" %ue a la fec'a de vigencia de la ley 22 no 'u!iesen concluido y %ue se refieran a asuntos %ue comprende el rtículo &" los interesados" pueden optar por la actuación notarial siempre %ue se desistan del proceso" es pertinente 'acer referencia a esta norma" puesto %ue e-isten aún procesos anotados en el /egistro %ue de!en tomarse en cuenta para efectos de lo regulado.
#n el mismo sentido" la Ley N° 22 0art. 1 no autori+a a los notarios a calificar la procedencia o improcedencia de la oposición de alguna de las partes o interesado con legítimo inter,s" pues ello significaría otorgarles la facultad de resolver los conflictos de inte intere rese ses s %ue %ue se pres presen ente ten" n" lo cual cual es una una atri atri!u !uci ción ón e-cl e-clus usiv iva a del del órga órgano no jurisdiccional" salvo el caso %ue previo acuerdo de las partes las controversias sean sometidas a ar!itraje.
e esta!lecen en la Ley 22 como asuntos no contenciosos de competencia notarial los siguientes procedimientos3
&1 21 41 51 71 1 81 ;1 2
/ectificación de partidas( dopción de de pe personas ca capaces( Patrimonio familiar( 6nventarios( Compr mpro!ación de *estamentos( ucesión in intestada. epa epara raci ción ón conv conven enci cion onal al y divo divorc rcio io ulte ulteri rior or 0Ley 0Ley N9 2:22 2:2281 81 /eco /econo noci cimi mien ento to de unió unión n de de 'ec 'ec'o 'o 0Ley 0Ley N° 2:7 2:7< < del del &.< &.<8. 8.2< 2<&< &<1. 1. PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL
:1 &<1 &<1
Conv Convoc ocat ator oria ia a jun junta ta o!l o!lig igat ator oria ia anu anual al 0Ley 0Ley N° 2:7 2:7< < del del &. &.<8 <8.2 .2<& <&<1 <1.. Convo Convocat catori oria a a junta junta genera generall 0Ley 0Ley N° 2:7< 2:7< del&. del&.<8. <8.2<& 2<&<1. <1.
1.2. COMPETENCIA Y ACTUACIÓN NOTARIAL
un cuando no se puede 'a!lar de competencia en sentido estricto" se de!e se$alar %ue los notarios est)n facultados para conocer los asuntos antes indicados" siempre %ue posean título de a!ogado. La actuación notarial en la tramitación de los asuntos no contenciosos antes referidos" se rige por lo se$alado en la Ley N° 22 y" supletoriamente" por las normas de la Ley del Notariado y del Código Procesal Civil 0Ley N° 22" arto 41.
#n cuanto a lo %ue sería un e%uivalente de la competencia notarial por ra+ón de territorio" la Ley N° 22 no se$ala nada al respecto" por lo %ue se 'a sugerido %ue 'an de tenerse en cuenta las normas supletorias del Código djetivo. #n este sentido" los interesados no tienen plena li!erta para solicitar la tramitación del proceso ante cual%uier notario del país" sino a uno del lugar de su domicilio" ya %ue el art. 24 del CPC esta!lece %ue en los procesos no contenciosos es competente el jue+ del lugar del domicilio de %uien lo promueve o solicita" siendo esta norma de aplicación supletoria para la actuación de los notarios.
No o!stante" esta regla no podr) ser aplicada para el proceso de sucesión intestada" en cuyo caso la referencia es el último domicilio del causante 0CPC" art. &: y Ley N° 22" arto 4;1.
1.3. REGLAS APLICABLES A LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS
a) Solici!"3 3
PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL
#l tr)mite se inicia por petición escrita de los interesados o sus representantes" se$alando nom!re" identificación y dirección de todos los interesados" el motivo de la solicitud" el derec'o %ue los asiste y el fundamento legal 0Ley N° 22" arto 71.
#sta norma" en primer lugar" descarta descarta las peticiones ver!ales" y en segundo lugar alude a cuatro cuestiones fundamentales3 el inter,s económico o moral" ya %ue se refi refier ere e a los los inte intere resa sado dos( s( el motiv motivo o de la soli solici citu tud" d" %ue %ue pued puede e e%ui e%uipa para rars rse e a los los fundamentos de 'ec'o de una demanda( el derec'o %ue le asiste al peticionante" %ue e%uivale a la fundamentación jurídica( y el fundamento legal" %ue es la referencia a las normas o dispositivos aplica!les al caso.
La solicitud de inicio del proceso" así como los dem)s escritos %ue se presenten a lo largo del mismo" de!en llevar firma de a!ogado 0Ley N° 22" arto &51" así como firma del interesado o su representante" aun cuando la ley no mencione este re%uisito e-presamente.
Para %ue los notarios puedan conocer y tramitar los asuntos no contenciosos" es re%uisito indispensa!le el consentimiento un)nime de todos los interesados. =e no ser así" es decir" si alguno de ellos en cual%uier momento de la tramitación manifestara su oposición" el notario de!er) suspender inmediatamente el proceso y remitir lo actuado al jue+ correspondiente" !ajo responsa!ilidad r esponsa!ilidad 0Ley N° 221.
#) Mo"ali"a"$% "$ la %olici!"&
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PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL
#s pertin pertinent ente e se$ala se$alarr %ue la solici solicitud tud del proces proceso o no conte contenci ncioso oso en la vía notarial puede asumir dos modalidades3 solicitud propiamente dic'a o minuta. m!as contienen la petición del interesado" pero se diferencian en el aspecto formal" es decir %ue el uso de una u otra depender) de la conclusión %ue corresponde al acto a %ue se refiere la petición.
#n este sentido" cuando se trata de una solicitud" la conclusión del acto generar) un acta notarial( y cuando se trata de una minuta" la conclusión del acto generar) una escritura pú!lica.
#n efecto" transcurrido el pla+o %ue se se$ala para cada tr)mite sin %ue medie oposición" el notario e-tender) la escritura pú!lica correspondiente en los casos de rectificación de partida" adopción de personas capaces y constitución de patrimonio familiar" insertando las pu!licaciones respectivas. 0Ley N° 22" arto :1. Los asuntos no conten contencio ciosos sos de invent inventari ario" o" compr compro!a o!ació ción n de testam testament ento o cerrad cerrado o y sucesi sucesión ón intestada son materia de protocoli+ación y no de elevación a escritura pú!lica" de!iendo constar en acta notarial %ue se inserta en el >/egistro de suntos No Contenciosos> de la notaría 0Ley N° 22" arts. &< y ;1.
c) P!#licacio'$%&
La pu!licación de avisos en los asuntos no contenciosos tramitados ante notario se reali+a por una sola ve+ en el diario oficial #l Peruano y en otro de amplia circulación del lugar donde se efectúa el tr)mite" y a falta de diario en dic'o lugar" en el de la localidad m)s pró-ima. i fuera el caso" el notario dispondr) efectuar la notificación por radiodifusión. #n el aviso de!e indicarse el nom!re y la dirección del notario ante %uien
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PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL
se 'ace el tr)mite 0Ley N° 22" arto &41. La pu!licación de avisos ca!e en la rectificación de partidas" patrimonio familiar y sucesión intestada.
") E($co%&
#l documento notarial %ue se e-tiende al final del proceso no contencioso" sea acta de protocoli+ación o escritura pú!lica" go+a de plena valide+ y autenticidad" y surte todos los efectos jurídicos %ue le corresponden a una resolución judicial( no o!stante" atendiendo a %ue no constituye cosa ju+gada" ca!e la posi!ilidad de %ue sea rectificada o de %ue se declare judicialmente su invalide+ 0Ley N° 22" arto &21.
$) I'%ci*ci+' $,i%al&
?inali+ ?inali+ado ado el tr)mite tr)mite de los asunto asuntos s no conten contencio ciosos sos de sucesi sucesión ón intest intestada ada"" constitución de patrimonio familiar y compro!ación de testamento cerrado" el notario cursar cursar) ) los partes partes corres correspon pondie diente ntes s a los /egist /egistros ros Pú!lic Pú!licos os para para la respec respectiv tiva a inscripción registral. Por otro lado" el notario oficiar) al /egistro de #stado Civil en lo concerniente a la rectificación de partida y adopción de personas capaces 0Ley N° 22" arto &&1.
CAPITULO II 2. ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL
2.1. RECTI-ICACIÓN DE PARTIDAS
2.1.1. O#$o "$l Poc$%o
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PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL
Podr)n tramitarse ante notario las rectificaciones %ue tengan por o!jeto corregir los los erro errore res s mate materi rial ales es y omis omisio ione nes s %ue %ue adol adole+ e+ca can n las part partid idas as de naci nacimi mien ento to"" matr matrimo imoni nio o y defu defunc nció ión" n" en lo %ue %ue conc concie iern rne e a los los nom! nom!re res" s" apel apelli lido dos" s" fec' fec'a a de naci nacimi mien ento to"" de matr matrimo imoni nio" o" de defu defunc nció ión n y otro otros s dato datos s %ue %ue resu resulte lten n erró erróne neos os o e%uív e%uívoco ocos s en forma forma eviden evidente te a tenor tenor de la propia propia partida partida o de otros otros docume documento ntos s pro!atorios.
#n ningún caso se podr) seguir este tr)mite notarial para cam!iar el nom!re de la persona o sus apellidos" el se-o u otra información contenida en la partida %ue no surja de un error evidente e vidente 0Ley N° 22" arto &71.
2.1.2. Paic!lai"a"$% "$l Poc$%o
a) Solici!"&
un cuando la Ley N° 22 no sea e-plícita en este punto" se entiende %ue la petición de!e efectuarse !ajo la modalidad de minuta" toda ve+ %ue el documento %ue se genere en el momento de la conclusión del proceso" es una escritura pú!lica.
#) P$%o'a% a!oi/a"a% *aa *$%$'a la %olici!"&
on las siguientes 0Ley N° 22" arto &13
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Para la rectificación de partida de nacimiento3
#l representante legal de incapa+ y a falta de a%uel" cual%uiera de sus
parientes 'asta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. i la persona es mayor de edad y 'a fallecido" los parientes 'asta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Para la rectificación de la partida de matrimonio3
Cual%uiera de los cónyuges" o por fallecimiento de estos" cual%uiera de sus parientes 'asta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Para la rectificación de la partida de defunción3
Cual Cual%u %uie iera ra de los los pari parien ente tes s del del fall fallec ecid ido" o" 'ast 'asta a el cuar cuarto to grad grado o de consanguinidad consanguinidad o segundo de afinidad.
c) R$0!i%io% "$ la %olici!"&
dem)s de los re%uisitos generales para todo proceso" la solicitud precisar) el o!jeto del pedido" es decir el dato %ue ser) materia de rectificación" r ectificación" y se acompa$ar) la part partid ida a %ue %ue se pret preten ende de rect rectif ific icar ar"" así así como como los los inst instru rume ment ntos os %ue %ue acre acredi dite ten n fe'acientemente el pedido 0Ley N° 22" arto &81.
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PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL
") P!#licacio'$%&
#l notario mandar) a pu!licar un e-tracto de la solicitud en el diario oficial #l Peruano y en otro diario de amplia circulación del lugar donde se reali+a el tr)mite" indicando el nom!re y la dirección del notario 0Ley N° 22" arts. &; y &41.
$) E%ci!a *#lica&
*ranscurridos die+ días útiles contados a partir de la fec'a de pu!licación del último aviso" sin %ue 'aya oposición alguna" el notario elevar) a escritura pú!lica la minuta" para lo cual de!er)n firmar la misma todos los otorgantes.
#n la escritura se insertar) la partida materia de rectificación" los documentos %ue acrediten el error u omisión" las pu!licaciones y los dem)s documentos pertinentes" pertinentes" de!iendo el notario cursar los partes correspondientes al /egistro de #stado Civil 0Ley N° 22" arto &:1.
2.2. ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES
2.2.1. O#$o "$l Poc$%o
olo se tramita ante notario" en la vía de proceso no contencioso" la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio" teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 488 a 4;7 del CC 0Ley N° 22" arto 2&1. La adopción de personas mayores de edad pero incapaces y la adopción de menores se tramita en la
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vía judicial" con sujeción a las normas del Código Procesal Civil y del Código de los Ni$os y dolescentes" respectivamente.
Por la adopción el adoptado pasa a ser 'ijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea 0CC" arto 4881.
2.2.2. Paic!lai"a"$% "$l Poc$%o
a) Solici!"&
=e!e efectuarse !ajo la modalidad de minuta" toda ve+ %ue el documento %ue se genere en el momento de la conclusión del proceso" es una escritura pú!lica 0Ley N° 22" arto 22 p)rr. &°1.
#) R$0!i%io% "$ la %olici!"&
=e acuerdo al arto 22 de la Ley N° 22" la solicitud ser) presentada por el adoptante y por el adoptado" acompa$ando de los siguientes documentos3
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Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y partida de
matrimonio" si es casado. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y partida de
matrimonio" si es casado. =ocumento %ue acredite %ue las cuentas de su administración 'an sido
apro!adas" si el solicitante 'a sido representante del adoptado. *estimonio del inventario de !ienes %ue tuviera el adoptado.
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La minuta de!e contener la e-presión de voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de sus respectivos cónyuges" en caso de ser casados" así como la decl declar arac ació ión n jura jurada da del del adop adopta tant nte e en el sent sentid ido o %ue %ue go+a go+a de solv solven enci cia a mora moral" l" indic)ndose adem)s %ue la edad del adoptante es por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la edad del adoptado 0@P@" arto 22 y @@" arto 48; incs. & a 51.
c) P!#licacio'$%&
#n este proceso no se efectúan pu!licaciones.
") E%ci!a *#lica& i el nota notario rio encu encuen entr tra a conf confor orme me la minu minuta ta y la docu docume ment ntac ació ión n re%u re%uer erid ida" a" proceder) a elevar la minuta a escritura pú!lica" insertando en esta los documentos presentados por los otorgantes 0Ley N° 22" arto 22 in fine1.
$) N!$a *ai"a "$ 'acii$'o&
Como %uiera %ue por la adopción el adoptado pasa a ser 'ijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea 0@@" arto 4881" una ve+ e-tendida la escritu escritura ra pú!lic pú!lica a de adopci adopción" ón" el notari notario o oficia oficiar) r) al /egist /egistro ro respe respectiv ctivo o para para %ue e-tienda la nueva partida de nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la partida original 0Ley N° 22" arto 241.
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2.3. PATRIMONIO PATRIMONIO -AMILIAR
2.3.1. O#$o "$l Poc$%o
Por la constitución de patrimonio familiar se afecta el inmue!le %ue sirve de casa 'a!ita 'a!itació ción n de una una famili familia a para para %ue sirva de vivien vivienda" da" o un predio predio destinad destinado o a la agricultura" artesanía" industria o comercio para promover a los !eneficiarios de una fuen fuente te de recu recurs rsos os para para su su!s su!sis iste tenc ncia ia"" 'aci 'acien endo do %ue %ue el !ien !ien afec afecta tado do sea sea inem!arga!le e inaliena!le 0@@" arts. 5;; y 5;:1.
2.3.2. Paic!lai"a"$% "$l Poc$%o
a) Solici!"&
#n este caso tam!i,n de!e efectuarse !ajo la modalidad de minuta" toda ve+ %ue el documento %ue se genere en el momento de la conclusión del proceso" es una escritura pú!lica 0Ley N° 22" arto 271.
#) P$%o'a% 0!$ *!$"$' %olicialo&
on las siguientes 0Ley N° 22" arto 25 y @@" arto 5:413
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Los cónyuges so!re los !ienes de su propiedad" es decir cada uno so!re sus !ienes propios. m!os cónyuges cónyuges so!re los !ienes de la la sociedad conyugal. conyugal.
PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL
#l padre o la madre viudo o divorciado so!re sus !ienes propios. #l padre o la madre solteros so!re los !ienes de su propiedad.
Cual%u Cual%uier ier perso persona na dentro dentro de los límites límites de lo %ue pueda donar o dispon disponer er li!remente por testamento.
c) B$'$(iciaio%&
on los siguientes 0Ley N° 22" arto 25 y @@" arto 5:713
Los cónyuges. Los 'ijos y otros descendientes menores o incapaces. Los Los padr padres es y otro otros s asce ascend ndie ient ntes es %ue %ue se encu encuen entr tren en en esta estado do de
necesidad. Los 'ermanos menores o incapaces del constituyente.
") R$0!i%io% "$ la %olici!"&
on los siguientes 0Ley N° 22" arto 27 y C.C." arto 5: inc. &13
Nom!res" apellidos" edad" estado civil y domicilio del constituyente. 6ndividuali+ación del predio %ue se afectar). Certificado de grav)menes u otro documento %ue prue!e %ue el !ien no
est) afectado con 'ipoteca" anticresis o em!argo. 6ndicación de los !eneficiarios precisando el vínculo familiar" adjuntando
las partidas %ue prue!en el vínculo. =eclaración e-presa de no tener deudas pendientes.
$) P!#licacio'$%&
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PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL
Presentada la solicitud" el notario dispondr) la pu!licación de un e-tracto de la misma en el diario oficial #l Peruano y en otro de amplia circulación en el lugar donde se reali+a el tr)mite 0Ley N° 22" arto 21.
() E%ci!a *#lica&
*ranscurridos die+ días útiles desde la pu!licación del último aviso sin %ue medie oposic oposición ión"" el notari notario o proced proceder) er) a e-ten e-tender der la escri escritur tura a pú!lic pú!lica a corres correspon pondie diente nte"" insertando las partidas y el aviso pu!licado. simismo" cursar) los partes respectivos al /egistro de la Propiedad 6nmue!le 0Ley N° 22" arto 281.
2.4. INVENTARIOS
2.41. O#$o "$l Poc$%o
e sigue este proceso para esta!lecer una relación detallada y ordenada de ciertos !ienes %ue se 'allan en un determinado lugar y %ue pertenecen o pertenecieron a determinada persona.
2.4.2. Paic!lai"a"$% "$l Poc$%o
a) Solici!"&
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PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL
#ste proceso se inicia con una solicitud propiamente dic'a" no siendo necesaria la minuta" toda ve+ %ue el documento %ue se genera en el momento de la conclusión del proceso no es una escritura pú!lica" sino un acta notarial 0Ley N° 22" arto 2: y 4&1.
#) R$0!i%io% 5 6i$&
La solicitud se presenta por escrito" se$alando el lugar donde se reali+ar) el inventario inventario.. Cuando Cuando el inventario inventario comprenda comprenda !ienes !ienes %ue se encuentren encuentren en distintos distintos lugares" ser) competente el notario del lugar donde se encuentre cual%uiera de ellos" o al %ue en primer lugar se formuló la solicitud" %uedando en tal circunstancia autori+ado para ejercer funciones fuera de los límites de la provincia para la cual 'a sido nom!rado 0Ley N° 22" arto 2:1.
/eci!ida la solicitud" el notario se$alar) fec'a y 'ora para la reali+ación del inventario" dejando constancia en el acta respectiva 0Ley N° 22" arto 4<1.
c) P!#licacio'$%&
#n este proceso no se efectúan pu!licaciones.
") Aca 'oaial&
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PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL
#l notari notario o asenta asentar) r) la corres correspon pondie diente nte acta acta e-tra e-tra protoc protocola olar" r" descri descri!ie !iendo ndo ordenadamente los !ienes %ue se encuentren en el lugar" su estado y características" sin calificar la propiedad ni la situación jurídica. #l acta ser) suscrita por el notario y los inte intere resa sado dos s %ue %ue conc concur urra ran" n" y si algu alguno no de ello ellos s se re'u re'usa sara ra a firm firmar ar"" se deja dejara ra constancia de tal 'ec'o. *erminada la diligencia" el notario proceder) a protocoli+ar lo actuado 0Ley N° 22" arts. arto 4& y 441.
$) I'cl!%i+' 5 $7cl!%i+' "$ #i$'$%&
Cual%uier interesado puede solicitar al notario la inclusión en el inventario de !ienes no se$alados en la solicitud inicial" acredit)ndolo con el título respectivo. #sta solici solicitud tud puede puede presen presentar tarse se 'asta 'asta el momen momento to en %ue se reali+a reali+a la dilige diligenc ncia ia de inventario 0Ley N° 22" arto 421.
La e-clusión de los !ienes inventariados no se puede solicitar por la vía notarial" sino %ue la misma de!e tramitarse por la vía judicial 0Ley N° 22" arto 451.
2.8. COMPROBACION DE TESTAMENTO CERRADO
2.8.1. O#$o "$l Poc$%o
#ste proceso tiene como finalidad compro!ar la autenticidad y el cumplimiento de las formalidades del testamento cerrado. =e acuerdo a lo previsto en los arts. :: a 8<& del CC" el testamento cerrado %ueda !ajo la custodia del notario luego de poner el acta de entrega y recepción so!re la cu!ierta del mismo( de este modo solo el notario puede conservarlo en su poder" entregando copia del acta de recepción al testador.
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PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL
2.8.2. Paic!lai"a"$% "$l Poc$%o
a) Solici!"&
#ste proceso se inicia con una solicitud propiamente dic'a" no siendo necesaria la minuta" toda ve+ %ue el documento %ue se genera en el momento de la conclusión del proceso no es una escritura pú!lica" sino un acta notarial 0Ley N° 22" arto 471.
#) P$%o'a% l$,iia"a% *aa i'icia $l 6i$&
on las siguientes 0Ley N° 22" arto 47 y C.C." arto 8<&13
Las personas %ue en atención a su vínculo familiar con el causante se
consideren 'erederos for+osos. Las Las person personas as %ue se consid considere eren n instit instituid uidos os 'erede 'erederos ros volun voluntar tarios ios o
legatarios. Las personas %ue sean acreedores del testador o del presunto sucesor.
c) R$0!i%io% "$ la %olici!"&
on los siguientes 0Ley N° 22" arto 413
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PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL
Nom!re del causante. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración de muerte presunta del testador. Certificado registral de no figurar inscrito i nscrito otro testamento. 6ndicación del nom!re y dirección de los presuntos 'erederos. Copia certificada del acta notarial e-tendida cuando el mismo fue otorgado o" en su defecto" certificación de e-istencia del testamento emitida por el notario %ue lo conserve !ajo custodia" así como el nom!re y domicilio de los testigos %ue intervinieron en la entrega del testamento cerrado.
") P!#licacio'$%&
#n este proceso no se efectúan pu!licaciones.
$) M$"io% *o#aoio%&
Por tratarse de testamentos cerrados" solo se admite como medio pro!atorio el acta notarial de otorgamiento e-tendida en el so!re o la cu!ierta. #n defecto del acta y cuando el so!re estuviera deteriorado" son admisi!les como medios pro!atorios la copia certificada del acta transcrita del registro del notario" la declaración de los testigos %ue intervinieron en el acto y el cotejo de la firma o letra del testador 0Ley N° 22" arto 481.
() T6i$ 5 aca 'oaial&
La Ley N° 22 no regula nada so!re el particular" pero se entiende %ue una ve+ presentada la solicitud con los re%uisitos y medios pro!atorios antes se$alados" el
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PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL
notari notario o citar) citar) a los intere interesad sados os para para reali+ reali+ar ar la apertu apertura ra del testam testament ento o cerrad cerrado" o" procedi,ndose a verificar el estado de la cu!ierta del mismo" recurri,ndose a actuar los medios pro!atorios si fuera el caso" luego de lo cual el notario sentar) su firma y sello en todas las p)ginas del testamento" e-tendiendo el acta notarial respectiva" la misma %ue inscri!ir) en su /egistro de suntos No Contenciosos.
2.9. SUCESIÓN INTESTADA
2.9.1. O#$o "$l Poc$%o
#ste #ste proce proceso so tiene tiene como como finali finalidad dad institu instituir ir a los 'erede 'erederos ros de una perso persona na fall fallec ecid ida" a" la mism misma a %ue %ue en vida vida no orde ordenó nó su prop propia ia suce sucesi sión ón por por test testam amen ento to o declaración de última voluntad. #specíficamente" el proceso de sucesión intestada en la vía notarial procede en los casos enumerados en el arto ;&7 del CC 0Ley N° 22" arto 4;1 %ue son los siguientes3
Cuando el causante muere sin dejar testamento" como se dio antes. Cuan uando el test testa amen mento otorg torgad ado o 'a sido ido decla eclara rado do nulo tota totall o parcialmente. A B Cuando el testamento otorgado 'a caducado por falta de
compro!ación judicial. Cuando se 'a declarado inv)lida la des'eredación. Cuando el testamento otorgado no contiene institución de 'eredero. Cuan Cuando do la inst instit ituc ució ión n de 'ere 'erede dero ro %ue %ue cont conten enía ía el test testam amen ento to 'a
caducado. Cuando la institución de 'eredero %ue contenía el testamento 'a sido
invalidada. Cuando el 'eredero for+oso muere antes %ue el testador. Cuando el 'eredero for+oso renuncia a la 'erencia. Cuando el 'eredero for+oso pierde la 'erencia por indignidad y no tiene descendientes.
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PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA VÍA NOTARIAL
Cuando el 'eredero for+oso pierde la 'erencia por des'eredación y no
tiene descendientes. Cuando el 'eredero voluntario o el legatario muere antes %ue el testador. Cuando no se cumple la condición esta!lecida por el testador. Cuando el 'eredero voluntario 'a renunciado a la 'erencia. Cuando el 'eredero voluntario 'a sido declarado indigno y no 'ay sustituto
designado. Cuan Cuando do el test testad ador or %ue %ue no tien tiene e 'ere 'erede dero ros s for+ for+os osos os o volu volunt ntar ario ios s
inst instit itui uido dos s en test testam amen ento to"" no 'a disp dispue uest sto o de todo todos s sus sus !ien !ienes es en legados" en cuyo caso la sucesión legal solo funciona con respecto a los !ienes de %ue no dispuso.
2.9.2. Paic!lai"a"$% "$l Poc$%o
a) Solici!"&
#ste proceso se inicia con una solicitud propiamente dic'a" no siendo necesaria la minuta" toda ve+ %ue el documento %ue se genera en el momento de la conclusión del proceso no es una escritura pú!lica" sino un acta notarial 0Ley N° 22" arto 4; y 541.
#) P$%o'a% l$,iia"a% *aa i'icia $l 6i$&
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Pueden iniciar el proceso los 'erederos for+osos o voluntarios y dem)s personas con legítimo inter,s" en los casos se$alados en el arto ;&7 del CC" los mismos %ue 'an sido descritos en el ru!ro l.
c) Noaio co*$$'$&
iguiendo la pauta esta!lecida en el arto &: del CPC" la solicitud de!er) ser presentada ante el notario del lugar del último domicilio del causante 0Ley N° 22" arto 4;1.
") R$0!i%io% "$ la %olici!"&
=e acuerdo al arto 4: de la Ley N° 22" la solicitud de!e incluir lo siguiente3
Copia certificada de la partida de defunción del causante o de la declaración
judicial de la muerte presunta. presunta. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto 'eredero o 'erederos" o documento pú!lico %ue contenga el reconocimiento o la declaración judicial" si
se trata de 'ijo e-tramatrimonial o adoptivo. Partida de matrimonio" si fuera el caso. /elación de los !ienes conocidos del causante. Certificación registral en la %ue conste %ue no 'ay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada en el lugar del último domicilio de causante y en a%uel donde tenga !ienes inscritos.
$) A'oaci+' *$$'ia 5 *!#licacio'$%&
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Pres Presen enta tada da la solic solicit itud ud de suce sucesi sión ón inte intest stad ada" a" el nota notari rio o mand mandar ar) ) %ue %ue se e-tienda la anotación preventiva de la misma en los /egistros Pú!licos 0Ley N° 22" arto 5<1.
simismo" el notario mandar) a pu!licar un aviso conteniendo un e-tracto de la solicitud en el diario oficial #l Peruano y en otro de amplia circulación del lugar donde se reali+a el tr)mite y notificar) a los presuntos 'erederos. #n caso de 'erencia vacante" notificar) a la ociedad de eneficencia Pú!lica" o a falta de esta" a la Junta de Participación ocial" del lugar del último domicilio del causante en el país" o de la ociedad de eneficencia Pú!lica de Lima Detropolitana sí estuvo domiciliado en el e-tranjero 0Ley N° 22" arts. &4 y 5&1.
() I'cl!%i+' "$ oo% :$$"$o%&
=entro de los %uince días útiles de pu!licado el último aviso" la persona %ue se considere 'eredero puede apersonarse al proceso mediante escrito con el cual se adjunte la prue!a pertinente para acreditar su calidad de 'eredero" pudiendo ser copia certificada de la partida de nacimiento o de matrimonio" según el caso" o instrumento pú!lico %ue contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. #l notario lo pondr) en conocimiento de los solicitantes. i transcurridos die+ días útiles no mediare oposición" el notario lo incluir) en su declaración y en el tenor del acta correspondiente 0Ley N° 22" arto 521.
,) Poocoli/aci+' $ i'%ci*ci+'&
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*rans *ranscur currid ridos os %uince %uince días días desde desde la pu!lic pu!licaci ación ón del último último aviso" aviso" el notari notario o e-tender) un acta declarando 'erederos del causante a %uienes 'u!iesen acreditado su derec'o en el proceso 0Ley N° 22" arto 541.
eguidamente" el notario remitir) los partes respectivos al /egistro de ucesión 6ntestada del lugar donde se 'a seguido el tr)mite( así como a los /egistros donde el causante tenga !ienes o derec'os inscritos 0Propiedad 6nmue!le" Propiedad Ee'icular" etc.1" a fin de %ue en ellos tam!i,n se inscri!a la sucesión intestada 0Ley N° 22" arto 551.
2.;. SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
Por ley ley N9 2:228 228 y =. =.. N9 <<:B2< :B2<<; <;BJ BJF F 0/eg /eglame lament nto1 o1 se regu regula la el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las muni munici cipa palid lidad ades es y nota notarí rías as.. Pued Pueden en acog acoger erse se a lo disp dispue uest sto o en sus sus norm normas as los los cónyuges %ue" despu,s de transcurridos dos 021 a$os de la cele!ración del matrimonio" deciden poner fin a dic'a unión mediante separación convencional y divorcio ulterior. on compet competent entes es para para llevar llevar a ca!o ca!o el proced procedimie imiento nto especi especial al esta!l esta!leci ecido do en la pres presen ente te Ley Ley" los los alca alcald ldes es dist distrit rital ales es y prov provin inci cial ales es"" así así como como los los nota notari rios os de la jurisdicción del último domicilio domicilio conyugal o de donde donde se cele!ró el matrimonio.
Las Las norm normas as esta esta!l !lec ecen en en deta detall lle e los los dem) dem)s s re%u re%uis isito itos" s" proc proced edim imie ient ntos os"" formali+ación" etc. aplica!les a este r,gimen.
2.<. DECLARACIÓN DE UNIÓN DE =EC=O
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La ley 22 fue modificada por la incorporación de un título so!re la declaración de unión de 'ec'o %ue se encuentra regulada por la ley N° 2:7< del &.<.2<&<. Por /esolu /esolució ción n N9 <;;B2< <;;B2<& &&BFN BFN/PB /PB se aprue! aprue!a a la =irect =irectiva iva %ue esta!l esta!lece ece los criterios registrales para la inscripción de las Fniones de Gec'o" su Cese y otros actos insc inscri ri!i !i!l !les es
Poc$"$'cia. Procede el reconocimiento de la unión de 'ec'o e-istente entre el varón y la mujer %ue voluntariamente cumplan con los re%uisitos esta!lecidos en el artículo 42 del Código Civil.
R$0!i%io "$ la %olici!". La solicitud de!e incluir lo siguiente3
&. Nom!res y firmas de am!os solicitantes. 2. /eco /econo noci cimi mien ento to e-pr e-pres eso o %ue %ue conv conviv iven en no meno menos s de dos dos 021 021 a$os a$os de mane manera ra continua. 4. =eclaración e-presa de los solicitantes %ue se encuentran li!res de impedimento matrimonial y %ue ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer" según sea el caso. 5. Certificado domiciliario de los solicitantes. 7. Certificado negativo de unión de 'ec'o tanto del varón como de la mujer" e-pedido por el registro personal de la l a oficina registral donde domicilian los solicitantes. . =eclaración de dos 021 testigos indicando %ue los solicitantes conviven dos 021 a$os continuos o m)s. 8. tros documentos %ue acrediten %ue la unión de 'ec'o tiene por lo menos dos 021 a$os continuos.
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P!#licaci+'. #l nota notari rio o mand manda a a pu!l pu!lic icar ar un e-tr e-trac acto to de la soli solici citu tud d de conformidad con lo esta!lecido en el artículo &4.
Poocoli/aci+' "$ lo% ac!a"o%. *ranscurridos %uince 0&71 días útiles desde la pu!licación del último aviso" sin %ue se 'u!iera formulado oposición" el notario e-tiende la escritura pú!lica con la declaración del reconocimiento de la unión de 'ec'o entre los convivientes.
I'%ci*ci+' "$ la "$claaci+' "$ !'i+' "$ :$c:o. Cumplido el tr)mite indicado en el artículo 5;" el notario remite partes al registro personal del lugar donde domicilian los solicitantes.
R$i%i+' "$ lo% ac!a"o% al Po"$ >!"icial. #n caso de oposición" se procede conforme a lo dispuesto en el artículo .
R$%*o'%a#ili"a". i cual%uiera de los solicitantes proporciona información falsa para sustentar su pedido ante el notario pú!lico" ser) pasi!le de responsa!ilidad penal conforme a la ley de la materia.
C$%$ "$ la !'i+' "$ :$c:o . i los convivientes desean dejar constancia de 'a!er puesto fin a su estado de convivencia" podr)n 'acerlo en la escritura pú!lica en la cual cual podr podr)n )n li%u li%uid idar ar el patr patrim imon onio io soci social al"" para para este este caso caso no se nece necesi sita ta 'ace 'acer r pu!licaciones.
#l reconocimiento del cese de la convivencia se inscri!e en el /egistro Personal.
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2.?. CONVOCATORIA A >UNTA OBLIGATORIA ANUAL Y A >UNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Las sociedades se encuentran reguladas por la Ley @eneral de ociedades Nro. 2;;8 y su )m!ito registral por el /eglamento del /egistro de ociedades apro!ado por /esolu /esolució ción n Nro. Nro. 2<
Poc$"$'cia. Procede la convocatoria notarial a junta general cuando el órgano social encargado de la convocatoria no lo 'u!iera 'ec'o" pese a 'a!erlo solicitado el mínimo de socios %ue se$ala la ley le y y se 'aya vencido el t,rmino legal l egal para efectuarla.
#n el caso de junta o!ligatoria anual" procede cuando un socio o el titular de una sola acción con derec'o a voto lo soliciten.
#n am!os casos se verifica el cumplimiento de lo esta!lecido en los artículos &&8 y &&: de la Ley núm. 2;;8" Ley @eneral de ociedades.
R$0!i%io% *aa la %olici!". La solicitud para la convocatoria de!e incluir lo siguiente3
&. Nom!re" documento nacional de identidad y firma del solicitante o de los solicitantes. 2. =ocumento %ue acredite la calidad de socio. #n el caso de sociedades anónimas3
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a1 Datrícula de acciones yHo !1 presentación del certificado de acciones. 4. #n el caso de otras formas societarias" el testimonio de escritura pú!lica donde conste la inscripción de una o varias participaciones yHo la certificación registral. 5. #n el caso de sociedades en comandita" el socio acredita su condición de tal según modalidad esta!lecida en la Ley núm. 2;;8" Ley @eneral de ociedades. 7. Copia del documento donde se e-presa el rec'a+o a la convocatoria yHo copia de la carta notarial enviada al directorio o a la l a gerencia" según sea el caso" solicitando %ue se cele!re la junta general.
P!#licaci+'.B #l notario manda a pu!licar el aviso de la convocatoria respetando las formalidades esta!lecidas en el artículo && de la Ley núm. 2;;8" Ley @eneral de ociedades.
Poocoli/aci+' "$ lo% ac!a"o% . #l notario encargado de la convocatoria a petición de ,l o los socios de!e dar fe de los acuerdos tomados en la junta general o en la junta o!ligatoria anual" según sea el caso" levantando un acta de la misma" la %ue protocoli+a en su /egistro Notarial de suntos No Contenciosos en caso %ue no se le ponga a disposición el li!ro de actas respectivo" dejando constancia de este 'ec'o" si se le presenta el li!ro de actas y 'ay espacio suficiente" el acta se e-tiende en ,l. i no se le presenta el li!ro matrícula de acciones" deja constancia de este 'ec'o en el acta y se procede con la junta con la información %ue se tenga. #l parte" el testimonio o la copia copia certif certifica icada da del del acta acta %ue se levant levante e es sufici suficient ente e para para su inscri inscripci pción ón en los /egistros Pú!licos.
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R$i R$ i%i %i+' +' "$ lo% lo% ac ac! !a" a"o% o% al Po"$ Po"$ >!"i >!"ici cial al. #n caso caso de tram tramit itar arse se la convocatoria y presentarse la oposición de uno o m)s socios titulares de participaciones y acciones con derec'o a voto o de la misma sociedad" el notario tiene la o!ligación de remitir lo actuado al jue+ competente.