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Procedimiento de Inspeccion Por Ultrasonido segun AWS D1.1
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Historia del derecho peruano por épocas Autor: Luis Pedro Menacho ChiokDescripción completa
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Dedicatoria. Dedicamos este humilde y trabajo A su persona Señor Docente por la gran labor de formar personas de bien para la sociedad a través del conocimiento.
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INTRODUCCIÓN El 11 de octubre de 211 se cumplen die! años de vigencia de la "ey #$ 2%&&& ' "ey "ey del del (roc (roced edimi imien ento to admi admini nist stra rativ tivo o )ene )enera rall *en *en adel adelan ante te++ la "(A "(A),+ ),+ publicada el 11 de abril de 21+ norma -ue marca un hito en la moderni!acin del derecho administrativo peruano. "a "(A) recoge todos a-uellos cambios -ue le dieron un nuevo rostro a la administracin (/blica+ ya no vista como una entele-uia lenta+ obstruccionista+ impredecible y costosa+ sino m0s bien 0gil y din0mica+ respetuosa de los derechos fundamentales y cuya actuacin busca seguridad jurdica+ predictibilidad y menores costos para los ciudadanos. Durante la década de 1 de la centuria pasada+ diferentes instituciones del derecho administrativo nacieron+ crecieron o mutaron al ritmo -ue marcaba el proc proces eso o de refo reform rma a del del esta estado do -ue -ue se dio dio en el pas pas.. apos aposta tarr por por las las privati privati!ac !acion iones+ es+ la promoc promocin in de la invers inversin in priva privada+ da+ la desreg desregula ulaci cin+ n+ la liberali!acin de los mercados+ la apertura comercial+ la desmonopoli!acin y concesin de los servicios p/blicos+ entre otras acciones+ implicaba también reducir los costos de transaccin generados por la actuacin estatal y adoptar posturas nuevas respecto de la solucin de los conflictos -ue se daran en el mercado+ escenario escenario donde la regla de de juego sera la libre y leal competencia competencia y donde los 0rbitros seran entidades administrativas y no el (oder 3udicial+ -uien conservara el rol de controlador de la actuacin administrativa con nuevas facultades y mayor autonoma. el proceso de simplificacin administrativa fue clave en dicho cambio4 en los noventa se consolidaron las reglas vinculadas al procedimiento de aprobacin autom0tica+ el silencio administrativo+ el te5to 6nico de (rocedimientos administrativos *78(A,+ la presuncin de veracidad+ la fiscali!acin e5 post+ entre otras instituciones medulares del régimen de simplificacin administrativa.
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Estos nuevos 0rbitros el instituto #acional de defensa de la 9ompetencia y de la (rot (rotec ecci cin n de la (rop (ropie ieda dad d inte intele lect ctua uall *:#D *:#DE9 E9;( ;(:, :, y los ;rga ;rgani nism smos os el es-uema institucional de resolucin de los conflictos entre los actores -ue participan en el mercado *incluyendo al estado,+ mencionar los rasgos distintivos del (rocedimiento trilateral sancionador y evidenciar -ue en el (rocedimiento trilateral sancionador o no' la autoridad administrativa ejerce facult facultade adess similar similares es y en alguno algunoss casos casos idénti idénticas cas a las ejerci ejercidas das por las autoridades jurisdiccionales.
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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL
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1. Definición del Procediiento Trilateral "a "(A) define al (rocedimiento trilateral como el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o m0s administrados ante un rgano administrativo. 9on el nombre de procedimiento triangular+ . En el (rocedimiento trilateral un rgano de la administracin (/blica colegiado o unipersonal resuelve un conflicto de intereses entre dos o m0s administrados. el rgano administrativo act/a como un jue! al resolver la contencin+ por lo -ue debe actuar con independencia e imparcialidad. "as partes en contencin son =administrados>+ en principio privados *personas naturales o jurdicas,+ pero también entidades de la administracin (/blica en condicin de administrados en la relacin jurdico'procedimental+ es decir+ en igualdad procesal -ue la otra parte. "o -ue define al (rocedimiento trilateral no es -ue en él hay tres partes involucradas *la administracin y dos administrados en contencin,+ lo -ue es un asunto secundario+ sino la independencia e imparcialidad de la autoridad -ue resuelve el conflicto y la naturale!a del conflicto suscitado entre los dos administrados+ -ue es un conflicto intersubjetivo -ue podra ser resuelto en el (oder 3udicial. esas son las notas distintivas del (rocedimiento trilateral. este procedimiento sirve para resolver conflictos -ue podran ser resueltos por una autoridad jurisdiccional pero -ue el legislador ha decidido otorgarle competencia primaria a una autoridad administrativa para -ue ella act/e como si fuera una autoridad jurisdiccional+ slo -ue en sede administrativa+ por tanto no e5actamente con los mismos poderes y privilegios -ue un jue!+ aun-ue s 5
con independencia y mayores prerrogativas *como se ir0 viendo m0s adelante, -ue las atribuidas a una autoridad administrativa -ue resuelve los cl0sicos procedimientos bilaterales. "os asuntos -ue son materia de competencia de la autoridad administrativa en un (rocedimiento trilateral son a-uellos? *i,
Bue fueron e5trados del 0mbito del (oder 3udicial *v.g. los procedimientos concursales,4
*ii,
Bue ofrecen una va de solucin de conflictos alternativa al (oder 3udicial *v.g. los procedimientos de proteccin al consumidor,4
*iii,
Bue ofrecan inicialmente mecanismos de tutela judicial y administrativo+ pero luego se opt por canali!ar la solucin de las controversias /nicamente en la va administrativa *v.g. los procedimientos
de
investigacin
y
sancin
de
conductas
anticompetitivas,4 *iv,
En los -ue desde un inicio se apost por la va administrativa como instancia inicial de solucin de conflictos ante los nuevos escenarios post'reforma del estado *v.g. procedimientos sobre intercone5in de redes o los procedimientos para la determinacin de importaciones con precios de dumping o subsidiados,.
*v,
Bue combinan con distintas intensidades los aspectos antes mencionados
*los
procedimientos
de
control
de
barreras
burocr0ticas,. "a act!ación de lo" ór#ano" adini"trati$o" est0 sometida a diferentes tipos de control. en sede administrativa+ el control opera a pedido de los administrados perjudicados por la actuacin administrativa+ a instancia de la entidad p/blica -ue emiti el acto+ por intervencin del sistema #acional de 9ontrol o mediante los rganos con competencia en materia de régimen disciplinario y ética p/blica.
Lo" adini"trado" pueden plantear los llamados recursos administrativos *reconsideracin+ apelacin y revisin, para solicitar la declaracin de nulidad o 6
la revocacin de a-uellos actos administrativos -ue les son lesivos. La
adini"tración puede declarar de oficio la nulidad de sus propios actos administrativos si estos adem0s agravian el interés p/blico. La Contralor%a
&eneral de la Re'()lica* lo" Ór#ano" de Control in"tit!cional + lo" a!ditore" e,terno" controlan la legalidad de la actividad administrativa . - lo" f!ncionario" + "er$idore" '()lico" pueden ser procesados y sancionados por la comisin de infracciones disciplinarias o éticas en sede jurisdiccional+ el control por e5celencia est0 a cargo del (oder 3udicial a través del proceso contencioso administrativo+ ante el cual se pueden impugnar actos administrativos4 el silencio administrativo+ la inercia y cual-uier otra omisin de la administracin (/blica4 la actuacin material4 las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente de la administracin4 y+ en va subsidiaria+ las actuaciones u omisiones de la administracin sobre la valide!+ eficacia+ ejecucin o interpretacin de los contratos de la administracin. el proceso contencioso administrativo no es el /nico instrumento de control jurisdiccional4 los procesos de amparo+ h0beas corpus+ h0beas data y la accin de cumplimiento se erigen como mecanismos de proteccin constitucional de derechos fundamentales frente a la actividad o inactividad administrativa. adicionalmente+ la accin (opular posibilita el control judicial de los reglamentos administrativos.
aunado a lo anterior e5iste+ desde 12+ un
control especial sobre las barreras burocr0ticas ilegales o irra!onables. este control protege a los agentes econmicos de los sobrecostos -ue impone la administracin (/blica+ eliminando las barreras burocr0ticas ilegales o irra!onables -ue limitan o restringen el acceso o permanencia de los agentes econmicos en el mercado. "a finalidad p/blica del control de las barreras burocr0ticas no es slo la proteccin de derechos fundamentales como la libre iniciativa privada y la libertad de empresa+ sino también el procurar -ue en los mercados haya competencia efectiva *presin competitiva,.
el control de las barreras
burocr0ticas aparece con el decreto "ey #$ 2C11C+ cuya segunda disposicin 9omplementaria cre a la 9omisin de simplificacin del acceso y salida del ercado. su tercera disposicin 9omplementaria estableci -ue dicha 9omisin tena por objeto supervisar -ue no se impusieran barreras 7
burocr0ticas -ue impidieran u obstaculi!aran el acceso o salida de las empresas de la actividad econmica+ velando por el cumplimiento de las disposiciones sobre simplificacin administrativa contenidas en el ttulo : del decreto "egislativo #F %G% *publicado el 1H de noviembre de 11, "ey arco para el 9recimiento de la inversin (rivada. el ttulo iv del decreto "egislativo #F %G%+ denominado =de la seguridad 3urdica de las inversiones en ateria administrativa>+ contena normas de simplificacin administrativa+ como las referidas al régimen del 78(A+ el procedimiento de aprobacin autom0tica+ el silencio administrativo positivo y negativo+ la presentacin de copias simples en lugar de originales+ la regla de -ue el monto de los derechos de tramitacin no podr0 e5ceder del costo real del servicio+ entre otros. El primer 78(A de :#DE9;(: se aprob por decreto supremo #$ 'H' :7:#9i+ publicado el G de junio de 1H. su ane5o+ publicado el 2 de ese mes+ recoga los procedimientos a cargo de la 9omisin de simplificacin del acceso y salida del ercado+ siendo uno de ellos el procedimiento para la eliminacin de barreras burocr0ticas -ue obstaculicen el acceso de las empresas en la actividad econmica *simplificacin administrativa,. el monto por derecho a tr0mite ascenda a una 8nidad impositiva tributaria+ y se mencionaba e5presamente -ue el interesado poda solicitar la eliminacin de la barrera burocr0tica. Iablar de procedimientos trilaterales implica diferenciarlos de los bilaterales+ en los -ue administracin act/a como jue! y parte+ lo -ue ocurre en los procedimientos sancionadores puros4 los procedimientos de habilitacin conducentes al otorgamiento de permisos+ licencias o autori!aciones4 los procedimientos
registrales4
procedimientos
tributarios+
etc.
en
estos
procedimientos el administrado se dirige a la autoridad administrativa a solicitar algo de ella o esta se dirige al administrado con una intencin especfica+ por lo general en ejercicio de potestades de fiscali!acin+ protegiendo el interés p/blico. a diferencia de ello+ en los procedimientos trilaterales la administracin act/a no slo como gestora del interés p/blico+ sino también como 0rbitro entre intereses privados en conflicto+ por lo -ue tiene -ue actuar con imparcialidad1G.
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en los procedimientos trilaterales+ la administracin es jue!+ nunca parte. ahora bien+ debe precisarse -ue su rol no es e5actamente igual a la de un jue! director de un proceso civil+ el cual siempre se mantiene distante y deja -ue la actividad probatoria esté en manos de las partes *demandante y demandado,. En el (rocedimiento trilateral la autoridad administrativa es un jue! con capacidad para actuar pruebas de oficio+ consecuencia de la aplicacin del principio de verdad material *diferente a la verdad formal de los procesos civiles, y debido a la necesidad de salvaguardar el interés p/blico involucrado. eso es lo particular del (rocedimiento trilateral. en él se aplican tanto instituciones del derecho administrativo como las de la teora general del proceso+ en algunos casos las instituciones del proceso civil+ y en otras las del proceso penal. 9u0ndo aplicar unas+ cu0ndo aplicar otras+ depender0 del tipo de (rocedimiento trilateral. Iay (rocedimientos trilaterales en los -ue el interés privado y el interés p/blico juegan un rol casi simétrico *el procedimiento de reconocimiento de créditos,+ mientras -ue en otras el interés p/blico es el predominante *v.g. el procedimiento de investigacin y sancin de conductas anticompetitivas,. "as intensidades varan+ y este fenmeno origina la aplicacin y modulacin de las instituciones involucradas+ tales como la forma de inicio del procedimiento+ el principio de congruencia procesal+ el silencio administrativo+ la rebelda+ la prescripcin+ etc.
. DISE/O - CARACTER0STICAS DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL "a parte -ue inicia el procedimiento con la presentacin de una reclamacin se llama =reclamante> y cual-uiera de los empla!ados se denomina =reclamado>. 7anto reclamante como reclamado pueden ser personas naturales o jurdicas+ de derecho privado o p/blico. Adem0s de lo establecido en la "(A)+ el reclamo del reclamante debe cumplir con los presupuestos de admisibilidad y procedencia respectivos para -ue sea admitido a tr0mite por la autoridad administrativa. "os presupuestos de admisibilidad son los re-uisitos formales e5igidos en el 78(A. si el reclamante omite presentar alguno de estos re-uisitos+ la autoridad le concede el pla!o de dos das h0biles para subsanarlo4 de lo contrario+ declara inadmisible el 9
reclamo. 8n presupuesto de procedencia es la competencia de la autoridad. en algunos procedimientos constituye un presupuesto de procedencia -ue el reclamante tenga una situacin jurdica determinada+ como por ejemplo la condicin de consumidor final en los procedimientos de proteccin al consumidor previstos en la "ey #F 2G%1 ' 9digo de (roteccin y defensa del 9onsumidor *en adelante+ 9digo de 9onsumo,. Admitida a tr0mite la reclamacin+ la autoridad corre traslado de ella al reclamado para -ue se pronuncie.
•
El pla!o para contestar los descargos depende de lo establecido en la "ey especial4 en su defecto+ el pla!o es de -uince das h0biles.
•
El reclamado debe pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos de hecho y de derecho contenidos en el reclamo.
•
"as alegaciones y los hechos relevantes de la reclamacin+ salvo -ue hayan sido especficamente negadas en la contestacin+ se tendr0n por aceptadas o merituadas como ciertas. Si el reclamado no contesta en el pla!o correspondiente ser0 declarado rebelde por la autoridad. Si se apersona+ no solamente podr0 contradecir el reclamo+ sino -ue incluso podr0 presentar una réplica *una suerte de reconvencin, alegando violaciones a la legislacin respectiva si la autoridad -ue conoce el (rocedimiento trilateral es competente para conocer este e5tremo. 9omo es evidente+ en este escenario el reclamante tiene derecho a refutar las imputaciones planteadas en la réplica.
El artculo 22&$ de la "(A) señala -ue la réplica a las contestaciones de las reclamaciones no est0 permitida+ y -ue los nuevos problemas incluidos en la contestacin del denunciado ser0n considerados como materia controvertida. esta disposicin no debe ser entendida en el sentido de -ue el reclamante est0 impedido de presentar alegaciones frente a la contestacin presentada por el reclamado. el car0cter contradictorio del (rocedimiento trilateral permite -ue ambas partes presenten las alegaciones -ue estimen pertinentes durante la tramitacin del procedimiento. "o -ue debe entenderse a partir de lo señalado 10
en el referido artculo es -ue luego de la contestacin de la reclamacin+ el reclamante no puede agregar peticiones adicionales a su reclamo. Dicho+ en otros términos+ el reclamante puede refutar la réplica del reclamado+ pero no efectuar una nueva réplica+ es decir+ incorporar hechos o denuncias nuevas a su reclamo. el artculo 22&$ de la "(A) se entiende f0cilmente si consideramos a la =réplica> como algo similar a la =reconvencin> o =contrademanda>. El artculo 22G$ de la "(a)21 estipula -ue+ sin perjuicio de lo establecido sobre la carga de la prueba+ la actuacin probatoria+ los medios de prueba+ los gastos de las actuaciones probatorias y dem0s asuntos regulados en los artculos 1C2$ a 1J$ de la "(A)+ la autoridad administrativa /nicamente puede prescindir de la actuacin de las pruebas ofrecidas por cual-uiera de las partes por acuerdo un0nime de estas. esta disposicin es aplicable en tanto no haya evidencia de afectacin a terceros o al interés p/blico. si e5isten indicios de -ue el pronunciamiento puede afectar a terceros o al interés p/blico+ la autoridad puede actuar de oficio pruebas adicionales e independientemente de lo alegado por ambas partes. 8n buen ejemplo de ello se da en sede concursal+ en los procedimientos de reconocimiento de créditos. si la autoridad concursal advierte indicios de -ue el acreedor y el deudor pretender el reconocimiento fraudulento de un crédito *la simulacin de obligaciones por lo general tiene el propsito de reconocer un crédito ine5istente con el fin de controlar la 3unta de acreedores,+ puede actuar pruebas de oficio a fin de hallar la verdad material+ sin importar -ue+ por ejemplo+ el deudor se hubiera allanado a la peticin del acreedor. En cual-uier etapa del (rocedimiento trilateral+ de oficio o a pedido de parte+ podr0n dictarse medidas cautelares si hubiera la posibilidad de -ue sin su adopcin se arriesgara la eficacia de la resolucin final. si el reclamado no cumpliera lo ordenado en la medida cautelar+ la autoridad administrativa le puede imponer multas coercitivas. es necesaria la apelacin contra la resolucin -ue dicta una medida cautelar dentro del pla!o previsto en la "ey especial o+ en defecto de ello+ en el pla!o de tres das h0biles contados a partir de la notificacin de la resolucin -ue dicta la medida. salvo disposicin legal o
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decisin de la autoridad en contrario+ la apelacin no suspende la ejecucin de la medida cautelar. En los casos en los -ue la "ey lo permita y antes de -ue se notifi-ue la resolucin final+ la autoridad podr0 aprobar acuerdos+ pactos+ convenios o contratos de los administrados -ue importen una transaccin e5trajudicial o conciliacin+ con el alcance+ re-uisitos+ efectos y régimen jurdico especfico -ue en cada caso prevea la disposicin -ue lo regule+ pudiendo tales actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones -ue se hubieren dictado en el procedimiento. sin embargo+ la autoridad podr0 continuar el procedimiento de oficio si del an0lisis de los hechos considera -ue podra estarse afectando intereses de terceros o la accin suscitada por la iniciacin del procedimiento pudiera comprometer el interés p/blico. Kinalmente+ contra la resolucin final recada en un (rocedimiento trilateral e5pedida por una autoridad u rgano sometido a subordinacin jer0r-uica+ procede slo la interposicin del recurso de apelacin. de no e5istir superior jer0r-uico+ cabe plantear recurso de reconsideracin. En resumen+ el (rocedimiento trilateral de la "(A) tiene las siguientes caractersticas? •
Se inicia de oficio o a pedido de parte.
•
"a reclamacin o denuncia debe cumplir con los presupuestos de admisibilidad y procedencia correspondientes.
•
Si el reclamado o denunciado no presenta sus descargos+ se le declarar0 rebelde+ lo -ue supone considerar como ciertos los hechos y alegaciones invocados en la reclamacin o denuncia.
•
En principio+ los hechos alegados por las partes deben ser probadas por ellas. #o obstante+ la autoridad puede actuar pruebas de oficio para alcan!ar la verdad material y salvaguardar el interés p/blico involucrado.
•
El reclamante o denunciante puede solicitar medidas cautelares a su favor -ue garanticen la eficacia de la resolucin final. 12
•
El procedimiento puede concluir si las partes conciliar o transan e5trajudicialmente. sin embargo+ la autoridad puede continuar de oficio si el asunto controvertido puede afectar a terceros o al interés p/blico. L el reclamante o denunciante puede impugnar la decisin -ue declara infundado su reclamo o denuncia.
Si uno observa el diseño del (rocedimiento trilateral previsto en la "(A) apreciar0 -ue la =trilateralidad>4 es decir+ la conjuncin de H partes *los dos administrados en conflicto y la autoridad llamada a resolverlo,+ se presenta desde un inicio+ no por aplicacin de la figura de la =intervencin de terceros>+ no como consecuencia de una =apelacin>+ sino por-ue desde el inicio del procedimiento el campo de juego est0 marcado para la pelea entre dos oponentes. 9omo un partido de f/tbol? dos e-uipos y un 0rbitro. "a e5cepcin a esta regla lo constituyen los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios p/blicos. en estos+ la primera instancia consiste en un procedimiento bilateral -ue involucra al usuario -ue reclama y a la empresa prestadora del servicio p/blico reclamada+ siendo esta -uien act/a como jue! y parte. "a apelacin del usuario contra la decisin de la empresa prestadora ante la 3unta de apelaciones de
. SU2ETOS EN EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL Sujetos del (rocedimiento 7rilateral? M LOS SU2ETOS3
a4
)4 . En tal sentido+ y dado -ue la "(A) en su artculo 21.1+ define al procedimiento trilateral como a-uel =procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o m0s administrados ante las entidades de la administracin y para los descritos en el inciso J, del Artculo : del 7tulo (reliminar de la presente "ey>+ e5iste una posicin seg/n la cual el procedimiento administrativo sera /nicamente aplicable cuando la administracin decide respecto de conflictos suscitados entre administrados+ entendiendo a éstos como cual-uier persona fsica o jurdica considerada desde su posicin privada respecto a la Administracin (/blica o a sus agentes. En tal sentido+ ésta posicin+ -ue denominaremos tesis restrictiva+ concibe al procedimiento administrativo trilateral como a-uélla clase de procedimiento administrativo contencioso+ donde la Administracin act/a como un tercero imparcial+ !anjando un conflicto suscitado entre dos o m0s particulares+ puesto -ue se asume la conceptuali!acin del administrado como una persona fsica o jurdica considerada desde su posicin privada *activa o pasiva, frente a la 14
Administracin. Esta tesis es tributaria de las esbo!adas en su oportunidad por destacados autores españoles+ como );#NA"EN #AA<<; y A<7O# A7E;. En la doctrina nacional esta tesis es adoptada abiertamente por DA#;S ;. En contraposicin a los argumentos sostenidos por los autores citados en el p0rrafo precedente+ nosotros sostenemos la tesis -ue denominaremos amplia+ puesto -ue podran ser materia de composicin por la va del procedimiento trilateral+ tantos conflictos e5istentes entre dos o m0s administrados+ entre la administracin y administrados+ y entre entidades de la administracin. "a idea central es -ue el concepto de administrado contenido en el artculo GF "(A)+ incluya también a entidades de la administracin p/blica. En efecto+ el artculo GF "(A) prescribe lo siguiente?
5Art%c!lo 67. S!8eto" del 'rocediiento. (ara los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo+ se entiende por sujetos del procedimiento a?
1.
Adini"trado"3 la persona natural o jurdica -ue+ cual-uiera sea su
calificacin o situacin procedimental+ participa en el procedimiento administrativo. 9uando una entidad interviene en un procedimiento como administrado+ se somete a las normas -ue lo disciplinan en igualdad de facultades o deberes -ue los dem0s administrados.
. A!toridad adini"trati$a3 el agente de las entidades -ue+ bajo cual-uier régimen jurdico+ y ejerciendo potestades p/blicas conducen el inicio+ la instruccin+ la sustanciacin+ la resolucin+ la ejecucin+ o -ue de otro modo participan en la gestin de los procedimientos administrativos.> En nuestra opinin+ la disposicin contenida en el artculo G.1 de la "(A)+ habilita de manera e5presa la denominada tesis amplia+ -ue entre otros+ es seguida en nuestro pas por ;<;# 8
procedimiento administrativo trilateral est0 diseñado para resolver las siguientes clases de conflictos o controversias?
a4 Conflicto" entre adini"trado"3
"a definicin contenida en la "(A)
concibe al procedimiento administrativo trilateral como uno de car0cter contencioso. En esencia+ la administracin resuelve un conflicto suscitado entre particulares+ respecto de una relacin jurdica respecto de la cual la administracin no es parte. Debe considerarse+ sin embargo+ -ue la relevancia del conflicto sometido a la competencia de la entidad+ se encuentra ntimamente relacionada con el interés p/blico presente en la resolucin del conflicto de intereses suscitado entre dichas partes. A-u se aplica lo -ue en doctrina administrativa se conoce como la denominada =jurisdiccin administrativa primaria> o =jurisdiccin retenida>+ doctrina -ue indica -ue cuando una ley crea un ente gubernamental y le atribuye competencia para resolver en instancia administrativa cierto tipo de casos+ los tribunales deben abstenerse de intervenir hasta tanto el ente se haya pronunciado. Sin embargo+ la mal denominada =jurisdiccin primaria>+ no transfiere una competencia e5clusiva a los organismos administrativos en detrimento de los tribunales. Simplemente+ se establece una competencia prioritaria o previa. 8na ve! -ue el organismo administrativo dicta resolucin+ agotando la va administrativa+ se puede acudir a los tribunales para -ue controlen la actividad administrativa+ mediante la garanta del proceso contencioso administrativo. Al respecto+ 9;AD:
)4 Conflicto" entre !na entidad '()lica + !n 'artic!lar. Este tipo de controversia se suscita con motivo de una actuacin previa efectuada por una entidad p/blica. :nicialmente+ dicha actuacin previa puede haberse generado 16