“Año de la Diversifcación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación’’
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CS. POLÍTICAS
PROCEDIMIE!O !RI"A!ERA" Alumna
#
Camila
Zavaleta Cusirrams Docente
Au!ust Fra"#
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!ema
#
Pr#e$imie"t
trilateral Curso
#
A$mi"istrativ Ciclo
#
V
!urno
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Dere#%
Ta#"a(Per) *+,-
INTRODUCCIÓN
Uno de los procedimientos más novedosos que comprenden la Ley 27444, denominada Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) es el Procedimiento Trilateral que viene a ser aquel procedimiento que a sido pensado para una ip!tesis particular y concreta cuyo contenido aconse"a una tramitaci!n distinta de la #eneral, la novedad se encuentra en su incorporaci!n al ám$ito #eneral y e%pansivo en &orma supletoria a todo tipo de procedimientos administrativos' l procedimiento trilateral contiene principalmente materias especialiadas y está orientado $ásicamente a la des "udicialiaci!n de los con&lictos'
EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL 1. ANTECEDENTES n nuestro ordenamiento "ur*dico, +-. precisa que es partir del /ecreto Ley 20111, en el que se introduce normativamente por primera ve, la re#ulaci!n normativa del procedimiento administrativo trilateral' sta a&irmaci!n se sustenta en los alcances de la modi&icatoria que, so$re el art*culo 1 del /ecreto 3upremo 0507536 (anti#uo -e#lamento General de Procedimientos Administrativos), e&ectuara el /ecreto Ley 20111, esta$leciendo la nueva redacci!n de la norma lo si#uiente
Art*culo 1'5 La presente ley ri#e la actuaci!n de orden administrativo de las entidades de la Administraci!n P8$lica, siempre que por leyes especiales no se esta$leca al#o distinto n consecuencia, se aplica a a) Los procesos administrativos que se si#uen ante las diversas entidades de la Administraci!n P8$lica que resuelven cuestiones contenciosas entre dos o más particulares, entre 9stos y la Administraci!n P8$lica o entre entidades de 9sta 8ltima: Tal como se puede advertir de la lectura de la modi&icatoria introducida por el /ecreto Ley 20111, e%ist*a el reconocimiento e%preso que pod*an suscitarse controversias en sede administrativa, en las cuales podr*an estar involucradas tres tipos de cuestiones contenciosas a) Las controversias entre dos particulares ante la administraci!n p8$lica $) Las controversias entre un particular y la administraci!n p8$lica: y c) Las controversias entre dos entidades p8$licas' .o o$stante lo se;alado por +-., a8n antes de la daci!n del /ecreto Ley 20111, ya se a$*a consa#rado le#islativamente la posi$ilidad de que e%istan con&lictos en sede administrativa entre dos o más partes, con&orme a los supuestos antes descritos' n e&ecto, desde la entrada en vi#encia del /ecreto Le#islativo 71 , norma que dispone la eliminaci!n de las prácticas monop!licas, controlistas y
restrictivas de la li$re competencia, se a$*a ya previsto la posi$ilidad de que determinadas autoridades en sede administrativa, puedan resolver este tipo de controversias ' .os parece que este es el antecedente más claro de la re#ulaci!n del procedimiento administrativo trilateral, dado a nivel de una materia especial, como es la de&ensa de la competencia' n realidad, creemos que los procesos de re&orma del stado, que desarticularon la estructura de intervenci!n del aparato estatal de aquel entonces, iluminada por visos de desre#ulaci!n y li$eraliaci!n de las estructuras administrativas, icieron necesaria la creaci!n de or#anismos especialiados en materias consideradas como nuevas, como las constitu*an la de&ensa de la competencia, la protecci!n al consumidor, la propiedad intelectual o la re#ulaci!n de los servicios p8$licos' < "ustamente la esencia de dicas actividades es la intervenci!n administrativa en la econom*a para ar$itrar las conductas de los particulares en el mercado' n este conte%to, si se ar$itran conductas, l!#icamente es que puedan presentarse contiendas entre los administrados, las mismas que por imperio de la ley, son resueltas en v*a administrativa por or#anismos especialiados de la Administraci!n P8$lica'
2. CONCEPTO l procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso se#uido entre dos o más administrados ante las entidades de la administraci!n y para las personas "ur*dicas $a"o el r9#imen privado que prestan servicios p8$licos o e"ercen &unci!n administrativa, en virtud de concesi!n, dele#aci!n o autoriaci!n del stado' /e acuerdo a lo esta$lecido por la LPAG, el procedimiento trilateral se ri#e por lo previsto en dica norma respecto de los procedimientos administrativos trilaterales re#idos por leyes especiales, la Ley tiene 8nicamente carácter supletorio y re#ula aquello la norma especial no re&iera e%presamente' /e$e tenerse presente que, al mencionar a los administrados, no solo nos re&erimos a los particulares, sino tam$i9n a las entidades p8$licas que puedan intervenir en el procedimiento como administrado, para lo cual de$erán someterse a las normas que lo disciplinan en i#ualdad de &acultades y de$eres que cualquier ciudadano'
s el trámite administrativo5contencioso entre dos o más su"etos con intereses opuestos ante determinada entidad #u$ernamental o municipal, as* como ante las empresas para estatales de /ereco P8$lico =nterno' 1 >-.?./@ esta$lece que el procedimiento trilateral se trata de la intervenci!n de tres intereses di&erentes al interior de un mismo procedimiento, cuya &inalidad es de&inir una incertidum$re "ur*dica, al restituir un dereco su$"etivo a&ectado o solucionar una controversia ante la Administraci!n P8$lica que act8a como un "u#ador imparcial respecto a las pretensiones de las partes, pero teniendo en cuenta que lo que la motiva a actuar e intervenir es un inter9s p8$licoB ntonces, queda a&irmado que el procedimiento trilateral es un procedimiento contencioso, en el que e%isten dos o más intereses en con&licto se#uidos ante la administraci!n y ante los particulares que e"ercen &unci!n administrativa, la administraci!n que es quien resuelve no es parte del con&lictoC'2 6omo se puede apreciar, lo esencial de este tipo de procedimiento es que su &inalidad es resolver una controversia, por lo que la autoridad administrativa realiará su &acultad cuasi"urisdiccional para resolver dico con&licto de intereses' l elemento di&erencial entre esta &acultad y la &unci!n "urisdiccional radica en que la primera se realia en sede administrativa y no en sede "udicial por lo que ay ine%istencia de cosa "u#ada: en consecuencia, la resoluci!n administrativa tendrá el carácter de cosa decidida, ya que puede ser cuestionada mediante una demanda contenciosa administrativa'
/D=.=6=E. LGAL l procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso se#uido entre dos o más administrados ante las entidades de la administraci!n y para los descritos en el inciso F) del Art*culo = del T*tulo Preliminar de la Ley 27444' , ENDEZ/ NEYRA0 1uillerm. Dere#% Pr#esal A$mi"istrativ0 Dere#% Pr#esal #"te"#is a$mi"istrativ. E$itra FECAT. *++-. P. ,* HERN2NDEZ HUA&A3AHUI0 H4#tr. El 5r#e$imie"t a$mi"istrativ trilateral6 la A$mi"istra#i7" #m 8r9itr #uasi:uris$i##i"al. E"6 &a"ual $e la Le; $e Pr#e$imie"t A$mi"istrativ 1e"eral. Lima. 1a#eta ?
3. SUJETOS n el procedimiento trilateral intervienen los si#uientes su"etos
ENTIDAD RECLAMANTE
ADMINISTRATIVA
RECLAMADO
Le corresponde resolver s la persona que inicia 6ualquiera el
procedimiento emplaados
presentando
su
reclamaci!n
de
los la asimismo,
controversia: puede
&avorecer o &acilitar la soluci!n conciliada a su controversia'
4. CARACTERÍSTICAS n $ase a lo esta$lecido por +-E., se;alamos como las caracter*sticas más nota$les del procedimiento trilateral
( 3on o$"eto de instrucci!n y resoluci!n por or#anismos a"enos al Poder udicial, pero dentro de la Administraci!n P8$lica, y #eneralmente $a"o
(
la &orma de tri$unales administrativos' l sector encar#ado de conocer el caso cuenta con al#unas &acultades propias de la "urisdicci!n como la notio, vocatio, coercio, iudicium y
(
e%ecutio' Las decisiones producidas a trav9s del procedimiento administrativo
(
#eneran precedentes, por lo #eneral' Los procedimientos trilaterales pueden ser compositivos y de resoluci!n imperativa, los primeros adoptan como prioridad un rol de &acilitador de la comunicaci!n entre las partes, y los se#undos tienden a una estructura dial9ctica concordante con el tradicional e"ercicio de la
(
autoridad'
Asimismo, ca$e anotar que el procedimiento trilateral se ri#e por lo dispuesto en la LPAG: sin em$ar#o, en los casos de procedimientos administrativos trilaterales re#idos por leyes especiales, dica ley tendrá 8nicamente carácter supletorio'
5. INICIACIÓN DEL PROCESO TRILATERAL 3e puede ori#inar mediante la -6LA+A6=E., de uno de los administrados, denominado por la Ley -6LA+A.T: o de &icio, es decir, a iniciativa de la propia Administraci!n: quedando o$li#ada 9sta durante el desarrollo del procedimiento a propiciar entre los administrados intervinientes la soluci!n conciliada de la controversia, de acuerdo con el art*culo 221, numerales 221' 1y 221'2 Admitida que sea la -6LA+A6=E. se correrá traslado al -6LA+A/, as* desi#nado por el numeral 21H' 2, para que e%prese los descar#os que a su dereco conviniera' La ley de procedimientos administrativos lo se;ala en el si#uiente art*culo
Artícul 221!." I#$c$ %&l 'rc&%$($t. 221'1 l procedimiento trilateral se inicia mediante la presentaci!n de una reclamaci!n o de o&icio' 221'2 /urante el desarrollo del procedimiento trilateral la administraci!n de$e &avorecer y &acilitar la soluci!n conciliada de la controversia' 221'I Una ve admitida a trámite la reclamaci!n se pondrá en conocimiento del reclamado a &in de que 9ste presente su descar#o'
). CONTENIDO DE LA RECLAMACIÓN l 6.T.=/ de$e cumplir con los requisitos e%i#idos a los escritos en #eneral por el art*culo 11I de la Ley, a#re#ándose el nom$re y la direcci!n de cada reclamado, si u$iera más de uno, los motivos de la reclamaci!n, petici!n de sanciones u otro tipo de acci!n a&irmativa corno lo dispone el numeral 222'1' n el mismo escrito se o&recerán las prue$as, acompa;ando, las que dispon#a, como ane%os' Al sur#ir dudas respecto a la e%posici!n de los ecos o de los &undamentos de dereco, el numeral 222'I &aculta a la administraci!n a solicitar la aclaraci!n respectiva'
Las prue$as se ri#en por lo previsto en los art*culos 102 a 1F' de cuya actuaci!n no podrá prescindir la ntidad, salvo acuerdo de las partes intervinientes, de con&ormidad con el art*culo 22J' La ley de procedimientos administrativos lo señala en los siguientes artículos
Artícul 222!." C#t$% %& l* r&cl*(*c$+# 222'1 La reclamaci!n de$erá contener los requisitos de los escritos previstos en el
Artícul 113! %& l* 'r&,t& L&- *,í c( &l #(/r& - l* %$r&cc$+# %& cada reclamado, los motivos de la reclamaci!n y la petici!n de sanciones u otro tipo de acci!n a&irmativa'222'2 La reclamaci!n de$erá o&recer las prue$as y acompa;ará como ane%os las prue$as de las que dispon#a'222'I La autoridad podrá solicitar aclaraci!n de la reclamaci!n de admitirla, cuando e%istan dudas en la e%posici!n de los ecos o &undamentos de derecos respectivos'
S/r& l* CONTESTACIÓN0 * PLAO0 Kuince (1J) d*as improrro#a$les, posteriores a la noti&icaci!n dela -eclamaci!n, a$solviendo todos los aspectos controvertidos, sean de eco o de dereco' 3e tendrán por aceptadas o meritadas, entendemos como ciertas' Por la Administraci!n, si no se ne#aran en la contestaci!n, las ale#aciones y los ecos realmente relevantes contenidos en la reclamaci!n'
/ REELDIA ADMISION DE ETEMPORANEIDAD. encido el plao sin mediar contestaci!n, el reclamado incurrirá en re$eld*a que será declarada por el instructor: no o$stante podrá admitirse la contestaci!n e%temporánea, si se considera apropiado y raona$le por la Administraci!n en uso de la &acultad que en ese sentido otor#a el numeral 22I'I' Todas las cuestiones propuestas con"unta y 8nicamente en la contestaci!n o en la r9plica se decidirán en la resoluci!n &inal, como lo previene el numeral 22I'2: en la r9plica el reclamado ale#ará 8nicamente violaciones a la le#islaci!n' n cam$io la r9plica a las contestaciones de las reclamaciones no está permitida, pero los nuevos Pro$lemas planteados en la contestaci!n
serán estimados como materia controvertida, todo ello de con&ormidad con el art*culo 224' /urante el desarrollo del Procedimiento Trilateral, en cualquier etapa, podrán dictarse +/=/A3 6AUTLA-3, de o&icio o a petici!n de parte, constri;9ndose a lo dispuesto por el art*culo 140, que e%i#e decisi!n motivada y elementos de "uicio su&icientes, en previsi!n de la p9rdida de e&icacia de la decisi!n &inal' Ma"o responsa$ilidad de la Administraci!n, cuidando que 3u adopci!n no con&i#ure per"uicio irrepara$le del o los administrados (Art' 220)' La ley de procedimientos administrativos lo señala en los siguientes artículos.
Artícul 222!." C#t$% %& l* r&cl*(*c$+# 222'1 La reclamaci!n de$erá contener los requisitos de los escritos previstos en el
Artícul 113! %& l* 'r&,t& L&- *,í c( &l #(/r& - l* %$r&cc$+# %& cada reclamado, los motivos de la reclamaci!n y la petici!n de sanciones u otro tipo de acci!n a&irmativa' 222'2 La reclamaci!n de$erá o&recer las prue$as y acompa;ará como ane%os las prue$as de las que dispon#a' 222'I La autoridad podrá solicitar aclaraci!n de la reclamaci!n de admitirla, cuando e%istan dudas en la e%posici!n de los ecos o &undamentos de derecos respectivos'
Artícul 223!." C#t&,t*c$+# %& l* r&cl*(*c$+# 22I'1 l reclamado de$erá presentar la contestaci!n de la reclamaci!n dentro de los quince (1J) d*as posteriores a la noti&icaci!n de 9sta: vencido este plao, la Administraci!n declarará en re$eld*a al reclamado que no le u$iera presentado' La contestaci!n de$erá contener los requisitos de los escritos previstos en el Art*culo 11I de la presente Ley, as* como la a$soluci!n de todos los asuntos controvertidos de eco y de dereco' Las ale#aciones y los ecos relevantes de la reclamaci!n, salvo que ayan sido espec*&icamente ne#adas en la contestaci!n, se tendrán por aceptadas o merituadas como ciertas'
22I'2 Las cuestiones se proponen con"unta y 8nicamente al contestar la reclamaci!n o la r9plica y son resueltas con la resoluci!n &inal' 22I'I n el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la contestaci!n dentro del plao esta$lecido, la administraci!n podrá permitir, si lo considera apropiado y raona$le, la entre#a de la contestaci!n lue#o del vencimiento del plao' 22I'4 Adicionalmente a la contestaci!n, el reclamado podrá presentar una r9plica ale#ando violaciones a la le#islaci!n respectiva, dentro de la competencia del or#anismo correspondiente de la entidad' La presentaci!n de r9plicas y respuestas a aquellas r9plicas se ri#e por las re#las para la presentaci!n y contestaci!n de reclamaciones, e%cluyendo lo re&erente a los derecos administrativos de trámite'
Artícul 224!." Pr6$/$c$+# %& r&,'#%&r * l*, c#t&,t*c$#&, La r9plica a las contestaciones de las reclamaciones, no está permitida' Los nuevos pro$lemas incluidos en la contestaci!n del denunciado serán considerados como materia controvertida'
Artícul 225!." Pru&/*, 3in per"uicio de lo esta$lecido en los Art*culos 102 a 1F de la presente Ley, la administraci!n s!lo puede prescindir de la actuaci!n de las prue$as o&recidas por cualquiera de las partes por acuerdo unánime de 9stas'
Artícul 22)!." M&%$%*, c*ut&l*r&, 220'1 n cualquier etapa del procedimiento trilateral, de o&icio o a pedido de parte, podrán dictarse medidas cautelares con&orme al Art*culo 140' 220'2 3i el o$li#ado a cumplir con una medida cautelar ordenado por la administraci!n no lo iciere, se aplicarán las normas so$re e"ecuci!n &orosa prevista en los Art*culos 1H2 al 2 de esta Ley' 220'I 6a$e la apelaci!n contra la resoluci!n que dicta una medida cautelar solicitada por al#una de las partes dentro del plao de tres (I) d*as contados a partir de la noti&icaci!n de la resoluci!n que dicta la medida' 3alvo disposici!n le#al o decisi!n de la autoridad en contrario, la apelaci!n no suspende la e"ecuci!n de la medida cautelar'
La apelaci!n de$erá elevarse al superior "erárquico en un plao má%imo de (1) d*a, contado desde la &eca de la concesi!n del recurso respectivo y será resuelta en un plao de cinco (J) d*as'
7. IMPU8NACIÓN l art*culo 227 permite la =+PUG.A6=. de la resoluci!n dictada dando por concluido el procedimiento, por la autoridad u !r#ano sometido a su$ordinaci!n "erárquica, pero s!lo mediante el -6U-3 / APLA6=E.' 3i se tratara dela
má%ima
instancia
administrativa,
procederá
el
-6U-3
/-6.3=/-A6N. cuyos alcances an sido desarrollados ampliamente en pá#inas anteriores' 3erán interpuestos estos recursos dentro del plao de 1J d*as de e&ectuada la noti&icaci!n del acto impu#nado, de$iendo el superior "erárquico dentro del plao similar correr traslado a la otra parte, concedi9ndole el mismo n8mero de d*as para la a$soluci!n del recurso' A$suelto el traslado, o de no producirse 9ste dentro del plao con&erido, la autoridad en la cual radica la competencia, en un plao no mayor a die (1)d*as podrá &i"ar d*a y ora para la vista de la causa' La -esoluci!n se emitirá en el plao de treinta (I) d*as si#uientes a la &eca en que se reali! la audiencia' n el transcurso de este plao, incluso, antes dela noti&icaci!n de la resoluci!n, se pueden adoptar acuerdos, pactos o convenios, dentro de los alcances de la le#islaci!n pertinente, que al si#ni&icar conciliaci!n o transacci!n "udicial, podrán poner &in al procedimiento, de"ando insu$sistente la resoluci!n que pudiera a$erse dictado' La ley e%i#e apro$aci!n por parte de la Administraci!n mediante resoluci!n que los acuerdos adoptados consten por escrito, indicándose por lo menos la identi&icaci!n de las partes y plao de vi#encia, sin per"uicio de continuar con el procedimiento en el caso de producirse ries#o en los intereses de terceros o e%istiera un inter9s #eneral que prevalecerá' La ley de procedimientos administrativos lo señala en los siguientes artículos.
Artícul 227!." I('u9#*c$+# 227'1 6ontra la resoluci!n &inal reca*da en un procedimiento trilateral e%pedida por una autoridad u !r#ano sometido a su$ordinaci!n "erárquica, s!lo procede la interposici!n del recurso de apelaci!n' /e no e%istir superior "erárquico, s!lo ca$e plantear recurso de reconsideraci!n' 227'2 La apelaci!n de$erá ser interpuesta ante el !r#ano que dict! la resoluci!n apelada dentro de los quince (1J) d*as de producida la noti&icaci!n respectiva' l e%pediente respectivo de$erá elevarse al superior "erárquico en un plao má%imo de dos (2) d*as contados desde la &eca de la concesi!n del recurso respectivo' 227'I /entro de los quince (1J) d*as de reci$ido el e%pediente por el superior "erárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plao de quince (1J) d*as para la a$soluci!n de la apelaci!n' 227'4 6on la a$soluci!n de la otra parte o vencido el plao a que se re&iere el art*culo precedente, la autoridad que conoce de la apelaci!n podrá se;alar d*a y ora para la vista de la causa que no podrá realiarse en un plao mayor de die (1) d*as contados desde la &eca en que se noti&ique la a$soluci!n de la apelaci!n a quien la interpon#a' 227'J La administraci!n de$erá emitir resoluci!n dentro de los treinta (I) d*as si#uientes a la &eca de realiaci!n de la audiencia'
:. DESARROLLO
DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
TRILATERAL03
> A1UILA 1RADOS0 Carls. El AC $el Dere#% a$mi"istrativ. E$itra E1ACAL. *+,*. P. ,+-
;. CONCLUSIONES ( 3e cali&ica como trilateral a este procedimiento porque en el intervienen T-3 su"etos procesales l reclamante o pretensor le#itimado, el reclamado o su"eto pretendido y el Duncionario P8$lico o personero autoriado por la entidad, con &acultad decisoria para conocer, tramitar y de&inir el con&licto de intereses 9tico5patrimoniales entre am$os contendores' 3in em$ar#o, tanto al reclamante como el reclamado pueden
acoplarse
los
terceros
le#itimados
en
la
contienda
administrativa, se#8n derecos es#rimidos: es decir, quienes apoyan la #esti!n del primero y aquellos que convalidan la dene#aci!n del se#undo so$re determinado asunto controvertido'
( l procedimiento administrativo trilateral es de vital importancia para la soluci!n de controversias en sede administrativa' La especialidad de este tipo de procedimiento no se encuentra s!lo en su u$icaci!n sistemática en la LPAG (como una cate#or*a distinta al procedimiento com8n), sino en su &uera e%pansiva a otro tipo de procedimientos'
( La e%istencia de este tipo de procedimiento no es una creaci!n eroicaC de la LPAG, sino que se sustenta en las e%periencias previas de la re#ulaci!n normativa de los diversos procedimientos administrativos especiales, tales como los se#uidos ante las diversas &icinas y 6omisiones del =./6P= y ante los r#anismos -e#uladores de servicios p8$licos'
( .o de$e con&undirse el procedimiento trilateral con los procedimientos en los que participan pluralidad de administrados o a#entes ni tampoco con los procesos ar$itrales que se re#ulan por su normativa especial'
( %iste un con"unto de requisitos m*nimos para reconocer la e%istencia de un procedimiento administrativo trilateral, tales como la especialidad del mismo, la materia administrativa so$re la cual de$e reposar, as* como el sentido de imparcial &ormal y material que de$e tener la autoridad encar#ada de resolver las controversias planteadas'
( Las autoridades encar#adas de resolver este tipo de procedimientos, de$en ser lo su&icientemente cautelosas, para aplicar en su e%acta dimensi!n el principio de verdad material que in&orma a todo tipo de procedimiento administrativo, a &in de que no se termine distorsionando el verdadero sentido de las prue$as en el procedimiento' n consecuencia, la autoridad decisoria de este tipo de procedimientos, no de$erá sustituir el de$er pro$atorio de las partes'
( n cuanto a los su"etos que participan en este tipo de procedimiento, no e%iste un consenso unánime con respecto al rol que pueden cumplir las entidades p8$licas como parte de este tipo de procedimiento' n tal sentido, e%isten posiciones restrictivas y amplias so$re este tema, las que en el &ondo di&ieren so$re el alcance de la noci!n "ur*dica de
(
administrado' Uno de los mayores ries#os que de$erá a&rontar este tipo de procedimiento, es su e%cesiva impronta "udicial, lo que en mucas casos, puede llevar a la aplicaci!n de soluciones o respuestas propias del proceso "udicial' s pues, a$solutamente imprescindi$le que se tome en consideraci!n el carácter pre&erente del sistema de &uentes plasmado en el Art*culo del T*tulo Preliminar de la LPAG, y que de una u otra &orma, implican la aplicaci!n del $loque de normatividad administrativaC so$re los preceptos del dereco procesal civil'
1<.ILIO8RA=ÍA $ 6arlos A#uila Grados' l AM6 del /ereco Administrativo' Lima, 212 $ scar @e#arra Gumán' +anual del Procedimiento Administrativo General' Lima, 21
$
or#e /an!s rdo;e' 6omentarios a la Ley de Procedimiento
Administrativo General' Lima, 2J $ Guillermo ' Mende8 .eyra' /ereco Procesal Administrativo, /ereco
( ( ( ( (
Procesal 6ontencioso Administrativo' Lima, 2J 3 MA-T-A 6A-, Proceso Administrativo, e%posici!n de motivos, comentario y concordancia, edit' >ualla#a' Alamora alde' +ano' =ntroducci!n a la 6iencia del /ereco' Merme"o era' os9' /ereco Administrativo 5 Parte special' /rorni, os9 -o$erto' +anual de /ereco Administrativo' T' Gu*a Práctica del anteproyecto de modi&icaci!n de la Ley . 27444, Ley de procedimiento Administrativo General