HISTORIA DEL DERECHO PERUANO POR ÉPOCAS I. HI HIST STOR ORIA IA:: Derec Derecho ho Prei Preinc ncaic aico o Introducción Poco sabemos de las culturas que habitaron los territorios de lo que después fue el Imperio del Tahuantinsuyo, pero los historiadores concluyen que, aún sin leyes escritas, existe una evidencia de la existencia de normas en las culturas prein pr einca caica icas, s, da dado do qu que e sól sólo o un si siste stema ma org organ aniza izativ tivo o ríg rígido ido pu pudo do pe perm rmiti itirr el desarrollo de majestuosas construcciones, técnicas agrícolas especializadas y construcción de caminos. El respeto de las costumbres terrenas, que estuvieron íntimamente unidas a creencias religiosas, fue una característica de la vida de las culturas preincaicas. Las primeras épocas de la humanidad están reflejadas en lo que fueron sus relaciones con la naturaleza. En la primera etapa, afirman los estudiosos, el hombre fue nómada y sólo se aprovechaba de la naturaleza en el aspecto más elemental como era el de cazar animales que le proveyeran alimento o para reunir cada día los frutos que la tierra espontáneamente producía. Se cree que ellos no tenían aún noción de autoridad, ni justicia y que su relación con los dioses era a través de las manifestaciones de la naturaleza.
Culturas Pre Incaicas Hubo una segunda etapa, en la que probablemente se desarrollaron las culturas preincaicas, en las que los hombres convivieron con la naturaleza, cultivaron la tierra, criaron animales, construyeron construyeron viviendas y tuvieron ya noción de familia, de matrimonio, de Estado. Confeccionaron sus armas, adornaron su ropaje y sus viviendas y su religión se pobló de dioses, de mitos, de representaciones mágicas. De es esta ta et etap apa, a, la las s cu cult ltur uras as qu que e an ante tece cedi dier eron on a lo los s in inca cas s en ha habi bita tarr lo los s territorios de lo que fue el Imperio Incaico, han dejado evidencia en sus objetos de cerámica, en los utensilios que usaban en la vida diaria, en sus joyas y en sus vestimentas. Todo eso los retrata como personas refinadas, amantes del lujo lu jo y la se sens nsua uali lida dad d y ta tamb mbié ién n co como mo ar arte tesa sano nos s há hábi bile les s qu que e co cono nocí cían an lo los s metales y sus características. La formación de clanes habría surgido, en esta etapa, como una necesidad de encontrar un modo de vida colectivo frente al desafío de la naturaleza y de organizarse para poder realizar trabajos comunitarios en la siembra y cosecha de los alimentos, en la construcción de viviendas y en el pastoreo del ganado. Surgió también la aparición de autoridades para que vigilaran el cumplimiento de reglas de conducta civiles, guerreras y religiosas. Los es Los estu tudi dios osos os de la Hi Hist stor oria ia de dell De Dere rech cho, o, au aunq nque ue re reco cono noce cen n qu que e no ha hay y evidencias suficientes que permitan establecer, fehacientemente, que hubo una sistematizada administración de justicia en las culturas preincaicas, creen que ellos vivieron en una sociedad organizada y que quizá en esa época se dieron las primeras reglas, no escritas, del Derecho Civil en estos grupos humanos.
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Fue el funcionamiento de una organización de arriba hacia abajo, del respeto a las reglas existentes, afirman, lo que les permitió la construcción de inmensos conjuntos usados como viviendas, como refugios para afrontar las guerras o los emba em bate tes s de la na natur turale aleza za y com como o tem templo plos s y ce centr ntros os de pe pereg regrin rinac ación ión pa para ra venerar a sus dioses. El di dise seño ño y la so soli lide dez z de es esos os co conj njun unto tos s ar arqu quit itec ectó tóni nico cos, s, qu que e aú aún n si sigu guen en causando admiración en el mundo, no pueden ser sino obra de grandes grupos humanos, pertenecientes a un Estado en el que había autoridad, había leyes y había súbditos que las respetaran, dicen algunos autores, recordando que la existencia del Derecho presupone que haya tres condiciones básicas: norma, autoridad y sanción. Por su parte, los historiadores afirman que ningún otro país de Sudamérica tien ti ene, e, co como mo el Pe Perú rú,, un te terr rrit itor orio io ta tan n va vast sto o en el qu que e lo los s pu pueb eblo los s qu que e lo habitaron fueron partícipes, durante un largo período de tiempo, de un número considerable de formas de vida comunes o similares, creando con ellas una continuidad cultural, a pesar de los frecuentes cambios políticos o fenómenos bélicos. Entre los ele Entre eleme ment ntos os for forma mativ tivos os de la con contin tinuid uidad ad cu cultu ltura rall en las tie tierra rras s de dell antiguo Perú, hay que citar la conservación de sus ritos religiosos y sociales, como el enterrar a sus jefes con joyas y grandes provisiones de alimentos, considerando que había vida en el más allá; la agricultura intensiva, basada en el cultivo de plantas alimenticias como la maca, la papa, el maíz, la yuca, la oca,, en oca entre tre otr otras as;; la di difus fusión ión de téc técnic nicas as ag agríc rícola olas s es espe pecia cializ lizada adas s com como o la construcción de terrazas o andenes, el uso de fertilizantes y el uso de canales de rie riego go qu que e se en encue cuent ntran ran en lug lugar ares es don donde de con constr strucc uccion iones es si simil milare ares s no pod odrría ían n hace cers rse e en la actu tua ali lid dad; el uso del alg lgod odón ón y la la lan na de lo los s auquénidos, materiales que, antes de ser utilizados en el tejido de prendas de vest ve stir ir o at atue uend ndos os ce cere remo moni nial ales es,, ha habí bían an su sufr frid ido o un pr prev evio io pr proc oces eso o de transformación y la domesticación de llamas y alpacas para ser usados también como medio de transporte. ¿Podría haber existido continuidad cultural en un territorio poblado por bárbaros que no respetaran ninguna norma establecida, en el que no hubiera autoridades que hicieran respetar la principal regla del Derecho que es aquella de dar a cada uno lo suyo y en el que no se dieran castigos para sancionar a aquellos que infringieran las leyes dictadas por los soberanos? Antropólogos e historiadores dicen que no y afirman que, precisamente, por no contar con un sistema de escritura, era tan acentuado en las antiguas culturas como las preincaicas y la incaicas, el deseo de preservar las tradiciones y los ritos. Las culturas preincaicas habrían ya comprendido la importancia de mantene mantenerr la paz y de convivir pacíficamente respetando las normas. Sin embargo, a pesar de existir autoridades, al parecer la justicia no llegaba a los individuos sino que era una especie de transacción entre las autoridades de los grupos sociales de la población.
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Fue el funcionamiento de una organización de arriba hacia abajo, del respeto a las reglas existentes, afirman, lo que les permitió la construcción de inmensos conjuntos usados como viviendas, como refugios para afrontar las guerras o los emba em bate tes s de la na natur turale aleza za y com como o tem templo plos s y ce centr ntros os de pe pereg regrin rinac ación ión pa para ra venerar a sus dioses. El di dise seño ño y la so soli lide dez z de es esos os co conj njun unto tos s ar arqu quit itec ectó tóni nico cos, s, qu que e aú aún n si sigu guen en causando admiración en el mundo, no pueden ser sino obra de grandes grupos humanos, pertenecientes a un Estado en el que había autoridad, había leyes y había súbditos que las respetaran, dicen algunos autores, recordando que la existencia del Derecho presupone que haya tres condiciones básicas: norma, autoridad y sanción. Por su parte, los historiadores afirman que ningún otro país de Sudamérica tien ti ene, e, co como mo el Pe Perú rú,, un te terr rrit itor orio io ta tan n va vast sto o en el qu que e lo los s pu pueb eblo los s qu que e lo habitaron fueron partícipes, durante un largo período de tiempo, de un número considerable de formas de vida comunes o similares, creando con ellas una continuidad cultural, a pesar de los frecuentes cambios políticos o fenómenos bélicos. Entre los ele Entre eleme ment ntos os for forma mativ tivos os de la con contin tinuid uidad ad cu cultu ltura rall en las tie tierra rras s de dell antiguo Perú, hay que citar la conservación de sus ritos religiosos y sociales, como el enterrar a sus jefes con joyas y grandes provisiones de alimentos, considerando que había vida en el más allá; la agricultura intensiva, basada en el cultivo de plantas alimenticias como la maca, la papa, el maíz, la yuca, la oca,, en oca entre tre otr otras as;; la di difus fusión ión de téc técnic nicas as ag agríc rícola olas s es espe pecia cializ lizada adas s com como o la construcción de terrazas o andenes, el uso de fertilizantes y el uso de canales de rie riego go qu que e se en encue cuent ntran ran en lug lugar ares es don donde de con constr strucc uccion iones es si simil milare ares s no pod odrría ían n hace cers rse e en la actu tua ali lid dad; el uso del alg lgod odón ón y la la lan na de lo los s auquénidos, materiales que, antes de ser utilizados en el tejido de prendas de vest ve stir ir o at atue uend ndos os ce cere remo moni nial ales es,, ha habí bían an su sufr frid ido o un pr prev evio io pr proc oces eso o de transformación y la domesticación de llamas y alpacas para ser usados también como medio de transporte. ¿Podría haber existido continuidad cultural en un territorio poblado por bárbaros que no respetaran ninguna norma establecida, en el que no hubiera autoridades que hicieran respetar la principal regla del Derecho que es aquella de dar a cada uno lo suyo y en el que no se dieran castigos para sancionar a aquellos que infringieran las leyes dictadas por los soberanos? Antropólogos e historiadores dicen que no y afirman que, precisamente, por no contar con un sistema de escritura, era tan acentuado en las antiguas culturas como las preincaicas y la incaicas, el deseo de preservar las tradiciones y los ritos. Las culturas preincaicas habrían ya comprendido la importancia de mantene mantenerr la paz y de convivir pacíficamente respetando las normas. Sin embargo, a pesar de existir autoridades, al parecer la justicia no llegaba a los individuos sino que era una especie de transacción entre las autoridades de los grupos sociales de la población.
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Se cree que en la época preincaica, el regionalismo ya existía como un factor de di dife fere renc ncia iaci ción ón y qu que e er era a ap apre reci ciad ado o en lo re refe fere rent nte e a la pr prod oduc ucci ción ón de alimentos,, a las manifestaciones alimentos manifestaciones artísticas y al intercamb intercambio io comercial comercial.. Todo eso hace presumir la existencia del Estado como una superestructura social, política y religiosa, con notoria tendencia a la diferenciación de clases y que había creado sus propios objetivos y los medios para alcanzarlos. Karl Wittfogel, historiador alemán, dice que las "sociedades hidraúlicas" que son aquellas que desarrollan la agricultura basándose en obras de irrigación de gran escala, esc ala, cons construy truyend endo o rede redes s de cam caminos inos y cons construy truyend endo o trab trabajos ajos defe defensiv nsivos os como com o son la las s gr gran ande des s mu mura ralla llas s (ca (cara racte cterís rístic ticas as de mu mucha chas s de las cul cultur turas as preincaicas), han estado integradas "por masas disciplinadas que levantaron dichas obras monumentales dirigidas por el poder público, lo que demuestra una fuerte estratificación social y el desarrollo de un Estado poderoso". Pero de ello solo quedan evidencias en la cerámica de algunas culturas, como la Mochica, cuyo sistema político - social ha quedado reflejado en las piezas que retr re trat atan an mu much chos os ti tipo pos s hu huma mano nos, s, co como mo sa sace cerd rdot otes es,, gu guer erre rero ros, s, te teje jedo dore res, s, músicos, prisioneros, esclavos, que señalan que en esa sociedad existía una marcada estructura de clases y una reconocida especialización en el trabajo.
La Fortaleza de Chan Chan totalmente construida en barro es una muestra de de las construcciones construcciones de la época preincaica Dicen Dice n ta tamb mbié ién n lo los s hi hist stor oria iado dore res, s, qu que e en es esta ta et etap apa a de la hu huma mani nida dad, d, lo los s pueblo los s pon onía ían n en boc oca a de su sus s dio ios ses, regla las s de con ond duct cta a, nor orm mas y proh pr ohib ibic icio ione nes, s, cu cuya ya in infr frac acci ción ón se co cons nsid ider erab aba a un at aten enta tado do no co cont ntra ra lo los s hombres, sino contra la divinidad. La creación de esas normas, basadas en las costum cos tumbre bres, s, iba iban, n, a su ve vez, z, cre crean ando do e im impon ponien iendo do nu nuev evas as di dispo sposic sicion iones es y reglas de vida organizada. Esas normas o preceptos, se transmitían oralmente, a tr trav avés és de fr fras ases es y se sent nten enci cias as qu que e se co cons nser erva vaba ban n de ge gene nera raci ción ón en generación. Y quizá una de ellas fue la que ha llegado a nosotros, a través de los cronistas cronistas,, como co mo un una a va vali lios osa a he here renc ncia ia de dell pa pasa sado do,, qu que e or orde dena na:: "N "No o se seas as la ladr drón ón,, ni embustero, ni perezoso". Uno de los enigmas, aún sin estar totalmente esclarecido en relación a las cult cu ltur uras as pr prei einc ncai aica cas, s, es el de la fu func nció ión n y co cont nten enid ido o de lo los s "q "qui uipu pus" s",, la las s
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complicadas cuerdas llenas de nudos, que constituirían un elaborado sistema de contabilidad y de estadística. Ese sistema de contabilidad, aventuran algunos historiadores, habría servido para re reg gist stra rarr la pob obla lac ció ión n del imperi rio, o, la ca can ntid ida ad de lo los s alim ime ento tos s alma al mace cena nado dos, s, la ca cant ntid idad ad de pe pers rson onas as de dest stin inad adas as a la re real aliz izac ació ión n de lo los s trabajos de ingeniería, como la construcción de las fortalezas o los caminos, el pago de los tributos y la cantidad de juicios que se llevaban a cabo en el proce pr oceso so de ad admin minist istrac ración ión de jus justic ticia. ia. Por es eso o er eran an tan imp import ortan ante tes s y tan respetados los “quipucamayoc”, que eran quienes tenían a su cargo el manejo y el cuidado de los “quipus”. Hasta ha Hasta hace ce poc poco, o, la ma mayor yoría ía de es estud tudios iosos os con consid sidera eraba ban n qu que e esa era un una a creación de los incas, pero en fechas recientes, recientes, una sorprendente noticia vino a poner aún más misterio en lo que se conoce sobre este tema. Se trata de un “quipu”, encontrado en la huaca de la Universidad de San Marcos, monumento arqueológico que, según los estudios realizados, se desarrolló entre los años 250 y 700 D.C. Ese hallazgo, que desvirtúa las hipótesis que afirman que ese instrumento fue utilizado inicialmente inicialmente por los incas, es una pieza conformada por una cuerda de algodón, de 11.8 cm. de longitud, de la que penden doce cuerdas secundarias de 11.5 cm. de largo. A partir del descubrimiento de esta pieza, algo nuevo se podrá aprender sobre la antigüedad de los “quipus”, pero quizá nunca se sepa los mensajes que quisieron dejar para la posteridad, quienes los usaron.
II. HIST HISTORIA ORIA:: Derec Derecho ho Incai Incaico co Introducción Dicen los historiadores que el nacimiento del Derecho Civil se inició con la existencia de una cohesión social que, inicialmente, dependía del parentesco y la religión. Esos eran los lazos más sólidos que ligaban a los habitantes del antiguo Imperio del Tahuantinsuyo, por lo que es posible presumir que, para preservar dichos lazos a través del tiempo, eran muchas las normas de Derecho que existían y se respetaban durante el incanato. A pesar de ello, quizá por seguir, estrictamente una metodología profesional, algunos especialistas en el estudio de la evolución del Derecho no lo consideran así, debido a que la falta de escritura no ha dejado evidencias concretas sobre las leyes a través de las cuales los Incas manejaban su poderoso imperio. La or orga gani niza zaci ción ón y di dive vers rsas as co cost stum umbr bres es qu que e ri rigi gier eron on du dura rant nte e el In Inca cana nato to,, exis ex istía tían n ya en la las s cu cultu lturas ras pre prein incai caica cas s y fue fueron ron inc incorp orpora orada das s a la vi vida da de dell Imperio de los Incas, cuando estos fueron conquistando diversos territorios. La cultura incaica, dicen los historiadores, perteneció, junto a la de los aztecas y los mayas, a la tercera etapa de la humanidad, aquella en la cual ya el hombre dominaba la naturaleza y hacía uso de ella. En la época de su mayor esplendor, el Imperio Incaico llegó a ser un Estado inmenso que abarcó gran parte de los territorios de lo que hoy son el Perú,
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Argentina, Bolivia, Colombia, Chile y Ecuador, donde había grandes núcleos de población, con variados grados de cultura. Antes de ser conquistados por los incas, los grupos humanos que habitaban esos territorios, tenían sus costumbres establecidas, las mismas que constituían un conjunto de normas que algunos historiadores consideran que era ya una especie de Derecho local, al cual fue superpuesto el que traían los conquistadores incas. Sin embargo, muchas de las más antiguas de esas costumbres perduraron a través del tiempo y de la superposición de normas, pues una de las reglas de las autoridades incas, era que los pueblos que se incorporaban al imperio, conservaran sus costumbres si éstas no estaban en abierta contradicción con las existentes, en el cada vez más creciente reino del Tahuantinsuyo. Aunque muchos historiadores no la consideran al hablar de la Historia del Derecho, hay otros que afirman que la cultura incaica tuvo una legislación que abarcaba prácticamente todos los aspectos de la vida de los ciudadanos del Imperio de los Incas. Así lo aseveró Cieza de León, uno de los cronistas del siglo XVI, quien asombrado del sistema de leyes y castigos existente en el imperio incaico a la llegada de los españoles, escribió en uno de sus relatos, describiendo las costumbres del pueblo conquistado: "De tal manera entendían los incas el proveer justicia, que ninguno osaba hacer desaguisado, ni hurto". Tanto la administración del imperio, como la vida familiar, el culto religioso y el aspecto laboral y tributario, estaban sujetos a reglas muy estrictas cuyo cumplimiento estaba encomendado a diversas autoridades. Ellas eran responsables de la seguridad y bienestar de los grupos humanos a su cargo. Por eso, hacían cuidar los cultivos y los rebaños, ordenaban el trabajo especializado, organizaban los cultos religiosos y administraban justicia. En este aspecto, eran tan estrictas sus leyes no escritas, que, quienes debiendo hacerlo, no castigaban al que había cometido un delito eran considerados tan culpables como el infractor y recibían el mismo castigo que él.
Sistema de clases En el Imperio del Tahuantinsuyo, la población estaba dividida en clases, tanto por el grupo social en el que nacían las personas, como por el trabajo que desempeñaban o por los méritos que habían alcanzado, en la guerra. Esto influía en la administración de justicia, porque a pesar de lo estrictas que eran las normas de conducta para el pueblo, los miembros de la nobleza o los guerreros, que también eran parte de la nobleza, no de nacimiento, sino adquirida, tenían un tratamiento especial. Así, mientras la monogamia era un mandato para el pueblo, no lo era para las clases superiores que inclusive recibían a las "acllas" (mujeres escogidas) como un regalo por sus hazañas, principalmente guerreras. También en las penas impuestas a los infractores en los procesos judiciales había diferencias, pues mientras la pena de muerte para el pueblo era la hoguera o el despeñamiento,
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para los nobles o guerreros era la decapitación. Y mientras los ajusticiamientos de la nobleza se realizaban en privado, los del pueblo se hacían en público, como un escarmiento para los demás.
Apedreamiento de una mujer adúltera ( dibujo: Guamán Poma de Ayala )
Hay algunos raros ceramios, de la cultura Mochica, que se exhiben en museo "Larco Herrera", en los que las mujeres aparecen como sacerdotisas. Pero, considerando la gran cantidad de ceramios de las culturas preincaicas e incaicas que se encuentran en los diversos museos del Perú y de otros lugares del mundo que muestran a la mujer, sólo en actitudes domésticas, es difícil imaginar cuantas de ellas y en qué circunstancias, se desempeñaban como sacerdotisas. En las culturas preincaicas e incaicas, no hay, como en otras culturas, deidades femeninas que hayan sido retratadas en huacos, ornamentos arquitectónicos o similares. Las mujeres, más que otros súbditos del imperio, eran, de acuerdo a las normas existentes, propiedad del inca, quien elegía entre las más bellas para destinarlas a ser "coyas", esposas del inca y los miembros de la nobleza o "ñustas", mujeres destinadas al culto del dios Sol, ya fuera en el cuidado de los sacerdotes o de los templos o en centros de peregrinación, como para ser ofrecidas a los dioses en ritos como los sacrificios humanos. Dicen los historiadores que en la sociedad incaica, las mujeres eran consideradas sino como una clase inferior, al menos como una clase sometida, de lo que quedan evidencias en los ceramios, que era donde desde las civilizaciones anteriores plasmaban escenas de la vida cotidiana. En ellos las
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mujeres aparecen mayormente como personificación de la fecundidad o como compañeras sexuales.
La Familia La familia era un grupo social muy respetado en el incanato. Por ello, el matrimonio era una institución sólida que debía seguir reglas específicas y rígidas, tanto en lo referente a la edad y condición social de los contrayentes, como en la conducta que debían tener los cónyuges a lo largo de su vida. Sin embargo, estas reglas no tenían la misma validez para el pueblo que para la nobleza, pues mientras al pueblo se le exigía la monogamia, el inca y los miembros de la nobleza podían tener varias concubinas. La endogamia o sea la elección del cónyuge dentro del mismo grupo social y geográfico, era una condición para los contrayentes, como lo era la edad en que se debía contraer matrimonio. El adulterio era castigado con la muerte. Si el cónyuge traicionado perdonaba, el que estaba en falta no era ajusticiado, pero de todas maneras recibía un castigo como azotamiento o cambio de trabajo de una ocupación de mayor rango a una considerada menor en la escala social. Lo mismo ocurría con los violadores, quienes, si contraían matrimonio con la víctima, con el consentimiento de ésta, no eran ajusticiados pero también sufrían castigos de diversa índole como un ejemplo para los demás. Especial importancia tenía el cuidado de la niñez en el imperio incaico, por eso el infanticidio y el aborto eran igualmente penados con la muerte y en estos casos la complicidad era tan castigada como la autoría del delito. Además de la instrucción para la vida laboral, los niños y las niñas recibían también educación musical y sobre diversas actividades artísticas. Desde temprana edad se estudiaba la vocación, especialmente de los niños varones para que cuando ellos fueran adultos se dedicaran al oficio que mejor pudieran desempeñar, puesto que el trabajo especializado era una característica en la sociedad incaica.
Los maestros de coro y de escuela del Imperio de los Incas
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(dibujo: Guamán Poma de Ayala )
El Trabajo En el Imperio de los Incas el trabajo era obligatorio, planificado y autárquico y estaba ligado al tributo, al que también estaban sometidos todos los ciudadanos entre los 25 y los 50 años de edad. La edad del tributo, era considerada la etapa más productiva del hombre y, por eso, ésa era también la edad en que los soldados iban a la guerra. Tanto niños como niñas tenían desde los cinco o seis años tareas específicas que los preparaban para el futuro. No realizaban ningún trabajo de responsabilidad, como los adultos, pero aparte de las horas dedicadas a su instrucción y a sus juegos, no tenían mucho tiempo libre a su disposición. Ellas eran acompañantes de las "ñustas" o de las "coyas", recogían las flores y hojas que servían para la confección de los tintes y aprendían las tareas domésticas, mientras que los niños asistían a los talleres de textilería, de joyería u otras especialidades, para ir descubriendo, en el camino, su vocación; ayudaban a los adultos a recoger leña o plantas y para la alimentación o eran instruídos por los ancianos en los secretos de la guerra. Las mujeres, los sacerdotes y los altos funcionarios del imperio no estaban sometidos al trabajo obligatorio y, en consecuencia, no tributaban. Las primeras porque tenían que cumplir tareas de servicio para los demás. Ellas eran destinadas para ser las esposas de los señores, para rendir culto a los dioses cuidando los templos, para preparar los alimentos en las casas de las "ñustas" o las "coyas", para preparar la chicha en las celebraciones religiosas o para tejer la ropa más fina, destinada al uso del inca, los nobles o los guerreros. Los sacerdotes y las autoridades no tributaban porque su misión no estaba cirscunscrita al mundo material. Los sacerdotes eran quienes presidían los rituales religiosos, eran los consejeros del Inca y de los nobles y la misión de las autoridades era supervisar el trabajo de los demás o dirigir los ejércitos hacia la guerra. Tampoco trabajaban y por lo tanto no tributaban, los cojos, ni los mancos, pero sí lo hacían los sordos y los mudos. Los súbditos del imperio trabajaban para el dios Sol, para el inca y para sí mismos y cada familia o grupo de población tenía el deber de producir todo lo que necesitaba para su supervivencia: alimentos, ropaje, utensilios, etc.
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Anciana inca de 80 años de edad (dibujo: Guamán Poma de Ayala)
El tributo estaba circunscrito a aquello que cada persona producía. Los pescadores debían entregar una cierta cantidad de los peces recogidos y los agricultores una parte de su cosecha para procesar esos alimentos y guardarlos en los depósitos especiales para las épocas de sequía y los tejedores hacían las prendas de vestir para otros miembros de la comunidad y para los ejércitos. A nadie se le exigía más que a los demás y a nadie se le exigía nada que no fuera capaz de producir, cosechar o cazar. La especialización en el trabajo era un don muy apreciado en el imperio de los incas porque era considerado como un elemento necesario para la riqueza del reino, por eso se le fomentaba. Para ello se tomaba en cuenta no sólo las habilidades de cada persona, sino también su edad y sus condiciones físicas. Después de la edad del trabajo obligatorio y del tributo, hombres y mujeres seguían siendo productivos. Los hombres mayores y los ancianos se dedicaban a recoger leña, a transportar las cosechas o a enseñar diversos oficios o los secretos de la guerra a los más jóvenes y las mujeres de edad avanzada eran designadas a ser porteras, acompañantes o cocineras en las casas de las coyas o las ñustas. También se dedicaban a enseñar el secreto de los tintes a las niñas o a tejer las prendas más gruesas y toscas para vestimentas del ejército. En general, hombres y mujeres cuando ya no podían realizar trabajos físicos, se dedicaban a ejercer labores de maestros o consejeros en el oficio que habían desempeñado en la edad del tributo.
Proceso Judicial Una de las principales características de los procesos de administración de justicia en el Tahuantinsuyo, era la rapidez. Las otras eran que la acusación se
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hacía de oficio o sea la hacían las autoridades; que la pena era tasada o sea que estaba previamente establecida y que había jerarquías en la aplicación de las leyes, de acuerdo a la naturaleza del delito y a la persona que había delinquido. La administración de justicia era un proceso que no tenía costo y no existían los abogados. Por el contrario, si alguien intercedía por un acusado, lejos de escuchar su pedido, se le aplicaba la misma pena que a su defendido. Los decuriones, como llamaba Garcilaso a quienes tenían a su cargo a un grupo de diez familias, eran la escala más baja de la autoridad y actuaban a la vez como jueces y como fiscales en el caso de delitos. Tenían que actuar de oficio, pues si las personas a su cargo cometían un delito y no eran sancionadas el castigo recaía sobre ellos. Y recibían doble pena, primero por no haber hecho bien su oficio y segundo por haber callado un delito ajeno. En caso de duda, los decuriones podían apelar a la autoridad superior. En ocasiones, cuando los reos proclamaban con mucho ardor su inocencia, no eran sometidos a un proceso común, sino que se les sometía al "juicio divino", que consistía en encerrarlos en una celda con fieras y animales ponzoñosos. Si sobrevivían se les consideraba inocentes y ya no eran juzgados, pero, si morían, lo que generalmente ocurría, significaba que la divinidad los había castigado. Las leyes eran absolutas y el juez no podía arbitrar sobre la pena, porque se consideraba que "podría nacer grandísima confusión" si eso ocurría, ya que el pago o los ruegos, podrían hacer venales a los jueces. También se consideraba que si alguien podía arbitrar sobre la aplicación de una pena, eso disminuiría la majestad del inca y sus consejeros, que eran quienes habían dictado las leyes. Los testigos eran admitidos en los juicios y ellos, antes de dar su testimonio prestaban juramento por el inca y por sus dioses y eran severamente castigados si incurrían en perjurio. Había inspectores que comprobaban la correcta administración de justicia y "lo hacían muy bien, sin sobornos, porque quien daba o recibía algo era muy castigado por el Inca", según afirma el legista español Vaca de Castro en una de sus crónicas. En la aplicación de las sentencias se daba mucha importancia a la condición social de los reos. Así, para castigar los delitos más graves, aquellos que merecían la pena de muerte, mientras quienes formaban parte del pueblo eran condenados a la hoguera o al despeñamiento, castigo que se llevaba a cabo en actos públicos, los miembros de la nobleza eran decapitados en un acto privado. Según el historiador Jorge Basadre, el Derecho Penal en el tiempo de los incas era draconiano y había frecuente desproporción entre el delito cometido y la pena aplicada. Pero, ¿de qué manera se llevaba a cabo en el imperio incaico el control de las actividades de las autoridades y de los súbditos, para el cumplimento de las cuáles había disposiciones precisas? ¿Bajo que condiciones se aplicaban los
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castigos, dosificados, según la falta, estrictos en su cumplimiento y dictados por autoridades que, según los testimonios, debían ser incorruptibles? Algunos historiadores dicen que eran los "quipu" los instrumentos con los que este sistema de control y contabilidad se realizaba, pero tienen reparos en dar opiniones muy precisas sobre las características de un sistema judicial, que, sin embargo, según los testimonios, existía y funcionaba. Sin una legislación específica y amplia ¿hubiera sido posible organizar y mantener el funcionamiento del imperio? ¿Hubiera sido posible mantener a una población distribuída en un inmenso territorio cultivando la tierra, abriendo caminos o levantando grandes construcciones en forma ordenada y colectiva? ¿Mantener una organización en los aspectos civil, militar y religioso implicaba que existía una separación de poderes? Los estudiosos de la Historia del Derecho no tienen respuestas precisas para estas interrogantes, pero Jorge Basadre Ayulo dice que la defensa del orden público, como el monopolio de los caminos; el manejo de las estadísticas que hacían los quipucamayoc; la estricta seguridad militar y un extremo rigor penal para cualquier intento de rebelión o subversión fueron normas o leyes de gran ayuda para el gobierno del imperio incaico. Añade Basadre que cabe hablar de normas jurídicas en el incanato, aunque dado que éstas se mezclaban con elementos de tipo consuetudinario, religioso, moral, económico y de jerarquías y que la autoridad del inca era absoluta, no debe sobreestimarse el contenido del llamado Derecho Incaico.
III.HISTORIA: Derecho Republicano Introducción El nacimiento del Derecho Peruano debió ser simultáneo a la Declaración de la Independencia, pero no fue así. Por razones diversas, entre ellas la continuación de la lucha por la independencia, hasta muy avanzada la República, la legislación, la enseñanza forense y la práctica jurídica y contractual del Virreinato seguían rigiendo en el país. Esto se debió también, a la accidentada etapa por la que atravesó el país durante las primeras décadas de la República y a "la cascada de constituciones", como llamó el historiador Jorge Basadre a las sucesivas constituciones que iban dictando los gobernantes de turno. "No fue con el último disparo de fusil en el campo de batalla de Ayacucho, que desapareció todo vestigio de la vida colonial en el Perú", dijo el escritor Ricardo Palma en una de sus tradiciones. Y en efecto, los historiadores coinciden en afirmar que la sociedad peruana que siguió a la ruptura con España, a pesar de haberse legislado prontamente para dotar a la nueva república de un sistema judicial propio, no se distinguió mayormente de la sociedad de la colonia, porque la estructura económica, las
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jerarquías estamentales, las costumbres, creencias, convicciones y hasta las leyes eran las mismas que antes de declararse la independencia. Más aún, dice la historia que muchos echaban de menos las épocas pasadas y que la intelectualidad republicana osciló durante largo tiempo entre la añoranza del pasado y el anhelo de un futuro diferente. Consecuentemente, luego de la independencia del Perú, en los primeros años de la República, el Poder Judicial siguió aplicando las leyes heredadas de la época de la colonia. Situación que, por otro lado, fue coincidente con la que atravesaban los otros países de América que recientemente se habían emancipado. Muchos historiadores afirman que los países hispanoamericanos, luego de casi cuatro siglos de haber sido colonia de España, recién comenzaron a formular leyes con características propias hacia finales del siglo XIX. Contradiciendo esos postulados, otros historiadores recuerdan que desde su llegada al Perú, en Setiembre de 1820, hasta la instalación del primer Congreso Constituyente en Setiembre de 1822, el Libertador General José de San Martín, realizó una importante obra legislativa. En lo referente al Derecho Público, los documentos más importantes con los que se inicia la época republicana en el Perú, datan de un tiempo anterior a la proclamación de la Independencia. Sin embargo, el Reglamento Provisional de Huaura, del 12 de febrero de 1821, meses antes de proclamarse la independencia del Perú, fijó las primeras reglas para la organización judicial del país y declaró como su objetivo "no dejar en la incertidumbre y sin sistema judicial a las autoridades y expuestos los derechos particulares a los riesgos de una jurisdicción indefinida". Hay que recordar también que fue Bolívar, con la ayuda del insigne patriota don José Faustino Sánchez Carrión, quien apenas apagados los ecos del fragor de la Batalla de Ayacucho, con la que se consolidó definitivamente la independencia del Perú, creó, el 22 de diciembre de 1824 la primera Corte Suprema de la República, como la más alta instancia del Poder Judicial en el país. Anteriormente, el Libertador, siempre con el apoyo de Sánchez Carrión, el 26 de marzo de ese año, había creado la Corte Superior de Trujillo, ciudad a la que distinguió y eligió como capital del Perú para efectos de su gobierno, itinerante a causa de la guerra. Actualmente, la administración de justicia en el Perú, goza de autonomía e independencia y su gestión, regida por la Constitución y las leyes, está encuadrada en el marco de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictada en 1993.
La Corte Suprema de Justicia La gesta libertadora que lideraba Don Simón Bolívar, en la que lo acompañaba José Faustino Sánchez Carrión, en su calidad de Ministro General, seguía su marcha indetenible. El cuartel general del Libertador, inicialmente instalado en Huamachuco, para fines de reclutamiento y apertrechamiento de tropas, debía emprender su marcha y fue en los primeros días de mayo de 1824, cuando se
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ofreció una solemne Misa de Campaña al Ejército Patriota y Bolívar y sus huestes comenzaron a recorrer los abruptos terrenos de los Andes. Caraz, Huaraz, Huánuco, Huariaca, Cerro de Pasco, Huancayo, Huamanga, Huancavelica, Jauja y Chancay fueron los lugares donde tuvo su sede el gobierno itinerante de Bolívar y, posteriormente, la tuvo en los nuevos territorios que fue conquistando su ejército, antes de llegar triunfante a Lima, el 7 de diciembre. Faltaba la batalla final de Ayacucho, que tendría lugar el 9 de diciembre, para la que Bolívar había planeado toda la estrategia y había nombrado Comandante en Jefe del Ejército al Mariscal José Antonio de Sucre. Al empezar esa gesta, que culminó con la victoria del ejército peruano, Sucre arengó a su ejército y les dijo: “Sobre vuestros esfuerzos de hoy, descansa el destino de América. Este será un día de gloria, que coronará vuestras largas luchas. Soldados, ¡viva el Libertador! ¡Viva Bolívar, salvador del Perú!”. Al terminar esa batalla, la guerra en el Perú había terminado. Y Bolívar, luego de las celebraciones del triunfo, siguió gobernando, contando todavía con la ayuda de Sánchez Carrión, quien estaba decidido a completar la organización del Poder Judicial en el Perú independiente. Redactó el Decreto Dictatorial provisorio del 19 de diciembre, estableciendo en Lima la Corte Suprema de Justicia, tal como lo establecía el artículo 98 de la Constitución. Se desprendió así el gobierno dictatorial de las máximas facultades judiciales y se completaba así, el ordenamiento jurídico de la república, por cuanto existía un Poder Legislativo, ejercido por el Congreso, próximo a ser reunido; el Poder Ejecutivo, que ejercían el Libertador y sus ministros y el Poder Judicial, que se acababa de estructurar con la creación de la Suprema Corte, compuesta por un Presidente, cuatro Vocales y un Fiscal, nombrados por el gobierno. Por decreto del 22 de ese mismo mes se creó la Corte Suprema de Justicia de la República, la que absorbía a la Alta Cámara fundada por San Martín. Posteriormente el día 1° de febrero de 1825, se crearon la Corte Superior de Cuzco y la de Arequipa.
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Dr. Manuel Lorenzo de Vidaurre
El doctor Manuel Lorenzo de Vidaurre fue nombrado Presidente de la Corte Suprema; Don Francisco Valdivieso, Don José Cavero Salazar, Don Fernando López Aldana y Don Tomás Ignacio Palomeque fueron nombrados vocales y Don José María Galdeano fue designado Fiscal. La Corte Suprema de Justicia fue instalada el 31 de diciembre de 1824 en una ceremonia solemne en la cual el doctor Sánchez Carrión pronunció un discurso en el que anunció que “un nuevo orden de cosas va a abrir en el Perú la grande época de las transacciones judiciales, que antes oscilaban entre la libertad y las cadenas”. Y dirigiéndose a los magistrados les dijo: “Sublime es el oficio de la magistratura, pero muy alta también es su responsabilidad”.
Dr. José María Galdeano
El 8 de febrero de 1825, Bolívar nombró a Sánchez Carrión Vocal de la Suprema Corte de Justicia y el nuevo magistrado procedió a instalarla en la Sala de Acuerdos de la época virreinal de Palacio de Gobierno, que había sido especialmente preparada para tal función.
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Al completar y perfeccionar el Poder Judicial, Sánchez Carrión expresó que con la instalación de la Suprema Corte, adquiría nueva soberanía, porque antes era el Supremo Gobierno el que intervenía en varios asuntos contenciosos por las circunstancias de la guerra, “siendo un tiempo el regulador de la conciencia de los magistrados y el instituidor de la ley”. El discurso que en esa ocasión pronunció Sánchez Carrión, es considerado una pieza de oratoria y se ha considerado que el mismo constituye un “mensaje a todas las generaciones”. Discurso pronunciado por el doctor Faustino Sánchez Carrión en la ceremonia de instalación de la Corte Suprema de Justicia Señores: Hoy es el día en que, organizado en todas sus relaciones, el Poder Judiciario de la República, recibe el complemento de su soberanía con la instalación de esta Corte. Hasta aquí, ha tenido que intervenir el gobierno por la exigencia de nuestras mismas instituciones, en varios actos contenciosos, siendo a un tiempo el regulador de la conciencia de los magistrados y el institutor de la ley, ante quien debiera ser responsable. Más, de hoy para en adelante, queda levantado un muro entre la potestad directiva del Estado y la que se va a pronunciar sobre los desagravios de la justicia. Ciertamente, señores, sancionada la voluntad de los pueblos, mejor diré, dirigida la voz de la naturaleza por el sendero de la conveniencia pública, la ley es un ente, que para asegurar su imperio sobre la conducta social de los hombres, requiere un brazo independiente del resto de la administración, brazo que naciendo desde el juez de paz, y terminando en el primer jefe de este cuerpo, forman un orden progresivo de ministros, cuyos altos ministerios están encerrados en la reproductiva oblación de sacrificios por la inmunidad de los derechos individuales. Pero todo esto, y cuanto pudiera decirse sobre el divino arte que enseñó a analizar la supremacía nacional y a fijar los límites de sus departamentos, dotando a cada uno con la fuerza que le haga valer por sí mismo, no saldría de la esfera de un teorema político, si los funcionarios, a quienes se encarga el augusto poder de que hoy hablamos, no se penetran de la alteza de su ejercicio, de la sublimidad de sus funciones, de lo que, bajo tal carácter deben a la patria, en cuyo obsequio, los sacrificios más puros, las privaciones más ilimitadas y la consagración más ardiente, no son más que justos tributos de que, a ella, es deudor el ciudadano. La Constitución señala, pues, las atribuciones de la Corte; por ellas, le corresponde hacer efectiva la responsabilidad del primer magistrado de la Nación, de los ministros de Estado y de las Cortes Superiores; a ella le toca consultar las dudas sobre la inteligencia de las leyes y ella debe conocer a las grandes causas que conciernen a los negocios diplomáticos. ¡Qué encargo, señores! Toda la Nación está librada a vuestro juicio; porque sin responsabilidad, sin poder coercitivo, sin el idioma claro de la ley, no hay sociedad. ¿No parece que hombres de distinta especie a la que hasta aquí han aparecido, debieran encomendarse de tales juzgamientos? Así es, señores y yo
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soy incapaz de aceptar con el lenguaje que exprese propiamente el género de sabiduría, de incorruptibilidad y de los otros dotes que en eminente grado os cumplen. ¿Qué podré deciros al depositar a nombre del Gobierno en vuestra balanza de oro el honor, la vida y la hacienda de nuestros conciudadanos, cuando el fiel de ella ha de decidir, para siempre sobre estos bienes inefables, cuando ya no queda esperanza de remedio, si por desgracia, algún pequeño escrúpulo alterase el paso? Por cierto que al detener la consideración sobre este pensamiento, no habrá alma interesante en las transacciones patrias, que no se transporte a una región, de la que no puede volver sino estáticamente sumergida en un nuevo cúmulo de perplejidades. Independiente, libre y soberano el Perú, ¿qué tiene ya que apetecer? ¡Leyes! Por bárbaro que haya sido un pueblo, nunca ha dejado de tenerlas buenas. ¡Costumbres! Ellas sí que van a formarse bajo la dirección de este Areópago. A él se le presenta una bella oportunidad de rectificar y dirigir la conciencia civil de los pueblos, teniendo por consiguiente en su mano el origen de la humanidad, de la moderación y de las demás nobles pasiones que conduzcan al corazón humano tras el supremo anhelo de ellos, cuales son el amor a la gloria y el hábito de la proposición industrial a los llamamientos de la patria, cuando ésta se halla en un estado de insolvencia. No hay duda, acostumbrados los hombres a ser justos, a no pedir más de lo que la ley les permite o les concede la República reposa sobre bases firmes. Pues toda es obra vuestra, señores; ella costará, ya se vé, tanto trabajo, cuanto difícil es desarraigar añejas habitudes y moralizar un pueblo tiranizado tres centurias. El camino es nuevo: jamás se han ventilado en esta región los altos negocios de justicia. Estaba reservado al General Bolívar, en contraposición de su ilimitado poder, hacer práctica la absoluta separación de la potestad judiciaria. ¡Oh! ¡Y qué gloria tan colmada resplandece en torno de su dictadura! ¡Con qué nuevo carácter envía hoy el Libertador en la historia de los raros hombres, a quienes el cielo fió el mundo, cuando le ha tenido por amigo, sólo Bolívar ha podido dar este ejemplo verdaderamente exótico en los anales del mundo! Que las asambleas deliberantes dicten lecciones de liberalismo, que exalten el poder del pueblo y que ofrezcan otros brillantes testimonios de regularización social, está en el orden de su misma institución; pero que un Gobierno libre de toda traba y que no conoce más ley que su voluntad, porque así lo dispuso la Nación, dé un paso de esta especie, sin tener ejemplos que seguir, ni responsabilidades que absolver, es un fenómeno tan peregrino, como que la dictadura sea el libro de las leyes. ¿Qué le resta pues, al Libertador para dignificar la magistratura peruana, para comprobar el deseo que le devora por el triunfo de la justicia? Que su confianza tan bien desempeñada, como puros son los votos de su corazón. Por fortuna, yo hablo a unos miembros que, versados en las sublimes tareas de una continuada judicatura, conocen su deber. ¡Perú! ¡Tierra destrozada ayer por mil facciones diferentes y convertida hoy en mansión de paz por el soplo del primer hombre del nuevo mundo de Colón! gózate al ver descender sobre tal suelo a la justicia con todo su ropaje, con
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todos sus atavíos. Nada le falta: el supremo Poder Judicial está constituido por el héroe Dictador, tan generoso como él solo, lo depone hoy en este cuerpo. Conciudadanos, a él debéis ocurrir como a la primera fuente de la justicia.
El Tributo de los Indios Uno de los más notorios cambios en las leyes vigentes hasta antes de la proclamación de la República, fue la de eliminar el tributo personal que pagaban los indios al Estado. Sin embargo, en la Constitución de 1826, se restableció ese tributo, que solo fue abolido en 1854 durante el gobierno del Mariscal Ramón Castilla, el mismo que también abolió la esclavitud a la que estaban sometidos los negros traídos del Africa y sus descendientes. Entre otras importantes disposiciones para el manejo legal y judicial del Perú, el Reglamento Provisorio estableció la Cámara de Apelaciones de Trujillo, instancia que fue abolida al convertirse Lima, en la capital del Perú y al crearse, el 4 de Agosto de 1821, la Alta Cámara de Justicia que estaba compuesta por un Presidente, ocho Vocales y dos Fiscales, uno para lo civil y otro para lo criminal. Además de las atribuciones que tenía la Alta Cámara de conocer de las causas civiles y criminales, reasumía también las funciones judiciales del Tribunal de Minería, que durante el régimen colonial tenía jurisdicción, tanto administrativa como contenciosa, para todos los asuntos del ramo. Prueba de la trascendencia de la Alta Cámara de Justicia, a la que sucedió luego la Corte Suprema, fue el decreto dictado durante la Junta Militar presidida por el General del Ejército, Juan Velazco Alvarado que, en agosto de 1971, instituyó como "Día del Juez", el 4 de agosto, rememorando la fecha en que fue creada por San Martín. Esa celebración se inició el año siguiente. Al asumir, mediante el Estatuto Provisorio, las facultades legislativas y ejecutivas para gobernar el país, San Martín prometió, en una muestra de respeto hacia el Poder Judicial, que se abstendría de mezclarse "en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo". En Abril de 1822 fue dictado el Reglamento Provisional para el régimen de los Tribunales de Justicia en los departamentos libres, en cuya parte introductoria decía que "la administración imparcial de justicia es el cumplimiento de los principales pactos que los hombres firman al entrar en sociedad". Agregaba ese documento que "los gobiernos despóticos no existirían sobre la tierra, por más depravados que fueran los que dirigen la fuerza pública, si pudiesen preservarse del contagio, los que administran justicia".
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La Primera Constitución Dr. Manuel Pérez de Tudela
Dr. Nicolás de Aranivar
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Dr. Justo Figuerola
Entre los miembros del primer Congreso Constituyente, que promulgó la primera Constitución del Perú el 12 de Noviembre de 1823, estuvieron legistas como don José María Galdeano, don Manuel Pérez de Tudela, autor del Acta de la Independencia; don Nicolás de Araníbar y don Justo Figuerola. Cada uno de ellos desempeñaría después el cargo de Presidente del más alto tribunal de justicia del país. Estaba también entre los constituyentes, don José Faustino Sánchez Carrión quien, posteriormente, fue nombrado por Bolívar como Vocal de la Corte Suprema, cargo que, por razones de salud, nunca llegó a ejercer. La Constitución, que realmente no llegó a regir a plenitud, debido a la continuación de la lucha entre patriotas y realistas y luego por los poderes otorgados a Bolívar, establecía que las principales funciones del Estado, estaban divididas entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, ninguno de los cuales podría ejercer, jamás, ninguna de las atribuciones de los otros dos. Especificaba ese documento que, el Poder Judiciario, como lo llamaba, debía ser ejercido exclusivamente en los tribunales de justicia y juzgados subalternos, "en el orden que designasen las leyes" y establecía una Corte Suprema de Justicia en la capital de la República. Consolidada en forma definitiva la independencia del Perú, el Libertador Simón Bolívar dictó el Decreto Supremo del 19 de Diciembre de 1824, que declaraba establecida la Suprema Corte de Justicia. La primera Suprema Corte de Justicia, como la denominó el decreto que la creara, se instaló el 8 de Febrero de 1825.
Cascada de Constituciones Luego de la entrevista de San Martín y Bolívar, en Guayaquil, San Martín decidió renunciar a su condición de Jefe Supremo de la nueva república y alejarse del Perú, para evitar un conflicto. Para cumplir con ese propósito, convocó e instaló el primer Congreso Constituyente y ante él presentó su irrevocable dimisión.
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Inicialmente, el Congreso nombró una Junta Gubernativa y poco después designó al Mariscal José de la Riva Agüero como primer Presidente del Perú. Poco tiempo después al ser Lima ocupada por el ejército realista español, los congresistas decidieron invitar a Bolívar a ejercer la suprema autoridad politica y militar del país. Adulado por muchos ciudadanos notables, Bolívar estableció un régimen presidencial vitalicio que entró en vigencia el 9 de Diciembre de 1826, fecha en la que se conmemoraba la Batalla de Ayacucho. Pero, la Constitución Vitalicia que Bolívar quería implantar no fue sancionada por el Congreso, por lo que el nuevo dictador, la sometió al consenso de los Colegios Electorales que la aprobaron. Pero ese documento, inspirado en el Código Napoleónico, proclamado en Francia en 1804, en el Código Civil Español, que a su vez se inspiró en el de Francia y en los proyectos del General don Andrés de Santa Cruz sobre el establecimiento de la Confederación Peruano Boliviana, sólo rigió hasta Enero de 1827, porque la reacción nacional había sido contraria a la sanción de dicha Carta Política y a la decisión del Consejo de Gobierno de proclamar a Bolívar como Presidente Vitalicio del Perú. En esta coyuntura histórica, célebre es la actitud de don Manuel Lorenzo de Vidaurre, quien había sido uno de los más fervientes admiradores del Libertador Bolívar y cuya devoción por él había sido considerada por muchos, como exagerada y a veces excesiva e innecesariamente complaciente. Al querer Bolívar regir los destinos del país, en forma dictatorial y vitalicia, entró en conflicto con los liberales que habían sido quienes mayor apoyo le habían dado. Ante esas pretensiones, Vidaurre, se convirtió en uno de sus principales detractores y pronunció una frase histórica: "Libertador le adoro, tirano le aborrezco". Por ley del 16 de Junio de 1827, se declaró nula "y sin ningún valor ni efecto", la Constitución de 1826, aprobada en plebiscito por los Colegios Electorales de la República y el 18 de Marzo de 1828 el Presidente de la República, Mariscal don José de la Mar, promulgó la nueva Constitución aprobada por el Congreso Constituyente convocado cuando Bolívar se alejó del Perú. Esa nueva Constitución disponía que hubiera en la capital de la República una Corte Suprema de Justicia, cuyos Vocales serían elegidos, uno por cada departamento, estableciéndose así que estuviese compuesta por 7 Vocales y un Fiscal, pudiendo el Congreso aumentar el número, según conviniese. El Presidente de la Corte Suprema sería elegido de su seno, por los Vocales de ella y la duración de su mandato sería de un año. La Constitución de 1828, aparte de ratificar la independencia del Poder Judicial, estableció que los jueces serían vitalicios en el cargo, salvo sentencia legal de separación. Aunque no llegó a regir a plenitud, esta Constitución tuvo una larga influencia intelectual que duró más de un siglo.
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El Tribunal de los Siete Jueces Para hacer efectiva la responsabilidad de los miembros de la Corte Suprema, cuando alguno de sus miembros faltase al desempeño de su oficio o abusara del poder que la República le había confiado, la Constitución de 1828 estableció el Tribunal de los Siete Jueces, que entró en vigencia en 1831 y que estaba integrado por jueces que tenían que ver las faltas de los magistrados supremos y también conocer de las causas criminales que se formasen contra la Corte o sus miembros. Cinco años duró esa Constitución que fue reemplazada en 1834, por otra que, con pequeñas diferencias, era a decir de los expertos, casi una copia de la anterior. En lo referente a la administración de justicia, la Constitución de 1834 mantenía la independencia del Poder Judicial y su organización. Admitía también la vigencia del Tribunal de los Siete Jueces, que debían ser nombrados por el Consejo de Estado y reforzaba que los jueces sólo podían ser destituídos por juicio y sentencia legal. Fue esa Carta Magna la que instituyó que "el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de dos Cámaras". En el campo político, nuevos acontecimientos sacudían las bases de la nueva república peruana. Gobernaba el país, el General José Luis de Orbegoso, como Presidente Provisional, quien se había aliado con el General Santa Cruz, Presidente de Bolivia, que propugnaba la conformación de la Confederación Peruano Boliviana. El 2 de Mayo de 1836, Orbegoso declaró disuelta la Corte Suprema y decretó la formación de un Tribunal Supremo de Justicia en el Estado nor-peruano, con igual número de miembros y con carácter provisional. Desaparecida la Confederación, en 1839, el Congreso de Huancayo declaró traidor a Orbegoso y lo puso fuera de la ley, privándolo de todos sus derechos políticos. El General Santa Cruz fue declarado "enemigo capital del Perú" y al mismo tiempo se enalteció a don Agustín Gamarra, a quien se le dio el cargo de Presidente Provisorio del Perú. El flamante régimen restituyó los poderes de la Corte Suprema y siguió manteniendo la vigencia del Tribunal de los Siete Jueces. Pronto surgieron diferencias entre ambas instituciones, por lo que el Consejo de Estado dictó regulaciones que hicieran más eficiente la labor del Tribunal, pues su ineficacia era una de las objeciones que le hacía la Corte. Un nuevo reglamento para el funcionamiento de la Corte Suprema se promulgó en 1845, siendo Presidente del Perú el Mariscal don Ramón Castilla, el cual seguía manteniendo en vigencia el Tribunal de los Siete Jueces. Durante el segundo gobierno de Castilla, con ocasión de una memoria presentada ante la Convención Nacional, en 1855, el Ministro de Justicia, don Pedro Gálvez dijo: "La administración de justicia es la primera necesidad social y para satisfacerla se requieren las condiciones más difíciles y complicadas. En ella se reflejan, más notablemente que en ninguna otra institución, todas las
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influencias de la época y puede decirse que es el resultado preciso de la civilización y de la moral de un pueblo". A pesar de que, desde la emancipación, se habían dictado muchas nuevas leyes, el primer Código Civil del Perú comenzó a regir en 1852 y estuvo inspirado en la legislación de España y de Francia. De España quedaban en la nueva república peruana muchas leyes, costumbres y usos, que necesariamente influyeron al momento de dar normas para regir la vida ciudadana de los peruanos independientes y Francia, constituía un ejemplo revolucionario en el mundo, por haber pasado del régimen monárquico al republicano y porque sus nuevas leyes, compiladas en un Código Civil que comenzó a regir en 1804, el llamado "Código Napoleónico", hablaban de libertad, igualdad y fraternidad, conceptos que eran los ideales que perseguían las nuevas repúblicas de América. En 1856, se promulgó la ley que disponía que todas las causas que antes veía el Tribunal de los Siete Jueces, terminaran con la resolución que expidiera la Corte Suprema en última instancia, aunque días después otra ley estableció otro tribunal destinado únicamente a conocer las causas de responsabilidad que se establecieran contra ese órgano de justicia. También disponía la nueva Carta Magna, la creación del cargo de Fiscal de la Nación, cuyas funciones según los estudiosos de la Historia del Derecho Peruano, "eran una fusión de las labores del Censor y del Tribuno del Pueblo de la clásica República Romana". Ese cargo, de escasa influencia en la administración de justicia de la nueva república, sería eliminado en la Constitución siguiente, cuatro años más tarde. Una reforma de la Constitución de 1856, se planteó en Octubre de 1858, una vez proclamado nuevamente Presidente el Mariscal Ramón Castilla. Se nombró entonces Presidente de la Comisión de Constitución del Congreso a don Antonio Arenas, quien más tarde desempeñó el cargo de Vocal de la Corte Suprema. En lo referente al Poder Judicial, la reforma más importante discutida por los constituyentes fue la supresión del artículo 125 de la Constitución de 1856 que establecía el carácter amovible de los cargos judiciales. La mayoría de los constituyentes se pronunció por la inamovilidad, que consideraron indispensable para asegurar la independencia del Poder Judicial y para que los magistrados no quedaran sujetos a las eventualidades de la política. En esta Constitución, promulgada en 1860, al tratar sobre la elección de los miembros del Poder Legislativo, se dispuso que no podían ser elegidos legisladores ni los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema, ni los Vocales de las Cortes Superiores por los departamentos o provincias en los que ejercieran jurisdicción. Como en la Constitución anterior, correspondía a la Cámara de Diputados acusar a los Vocales de la Corte Suprema por infracciones de la Constitución y por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones, siendo la Cámara de Senadores la que debía declarar sí había o no lugar a la apertura de una causa.
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La de 1860, fue la Constitución, de más prolongada vigencia en el Perú, pues duró hasta 1920.
La Corte Central Nuevos acontecimientos políticos se sucedieron en el Perú, remeciendo con intensidad la estructura del Poder Judicial. Se trató en esta oportunidad, de la creación, en 1865, de la Corte Central, instancia judicial destinada únicamente a sancionar a los miembros del gobierno del General Juan Antonio Pezet, destituído por una rebelión encabezada por el Coronel Mariano Ignacio Prado. Pezet había sucedido en el gobierno al Mariscal Miguel de San Román, notable militar que había asumido el poder al término del mando del Mariscal Castilla y durante su gobierno se habían producido incidentes que determinaron la actitud del coronel Prado y que posteriormente llevaron al país a la guerra con España. Al destituir a Pezet, el Coronel Prado, instituyó por Decreto, la creación de la Corte Central, que era una institución "sui generis" , compuesta por siete vocales, cuyos fallos debían ser inapelables. Los juristas se opusieron a esta medida y alertaron a la ciudadanía que eso podía llevar a crear "códigos de circunstancias" o sea leyes específicas, que fueran creadas una vez ocurridos los hechos lo cual contradecía el espíritu del Derecho. Prado hizo diversas reformas en el Poder Judicial: nombró directamente a sus miembros, suprimió las Cortes Superiores de Junín y Ancash y diversas salas de Arequipa y Cuzco, impuso nueva organización en los tribunales, designó a los miembros del Poder Judicial y además designó un Fiscal General que tenía preeminencia sobre la Corte Suprema. Las objeciones hechas por los magistrados más antiguos, fueron rechazadas por el Poder Ejecutivo de facto ante el entonces Presidente de la Corte Suprema, doctor Luis Gómez Sánchez y motivaron un documento suscrito por el Secretario de Justicia del gobierno que decía: "Establecida la dictadura de una manera franca y decidida y con el explícito apoyo de los pueblos, no cabe en buena lógica hacerle observaciones legales relativas a la supresión de Cortes y Juzgados, ni al establecimiento de Tribunales de excepción y restablecimiento del de responsabilidad, desde que en el actual orden de cosas, ningún Tribunal tiene otra razón de existencia que el supremo decreto del 29 de Noviembre último, puesto que la misma Constitución no existe".
La Constitución de 1867 y la Guerra con Chile En agosto de 1867, el gobierno de Prado, que había sido elegido Presidente Provisorio, por el Congreso Constituyente, promulgó una nueva Carta Constitucional, modelada sobre la de 1856. Esta Constitución introdujo modificaciones en lo referente al Poder Judicial, estableciendo el cargo de Fiscal General Administrativo, que sería un consultor del gobierno y defensor de los intereses fiscales y determinando pautas relativas a la designación de los miembros del Poder Judicial.
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La Corte Central fue anulada en 1868, sin haber cumplido ninguna labor, cuando el General Pedro Diez Canseco derrocó a Prado y puso nuevamente en vigencia la Constitución de 1860. Vino luego un período turbulento en el que se hizo cargo del poder el Coronel José Balta, ocurrió el levantamiento de los hermanos Gutiérrez, asumió el poder, interinamente, el Coronel Herencia Zevallos y, elegido por el voto popular, se hizo cargo de la Presidencia de la República don Manuel Pardo y Lavalle, que se convirtió así, en el primer civil que ocupaba la más alta magistratura del país. Pardo entregó el poder al entonces General Mariano Ignacio Prado, quien había sido elegido para el período 1876 al 1889 y bajo cuyo mandato se inició la Guerra con Chile, conocida también como la Guerra del Pacífico. Los historiadores coinciden en afirmar que en los años previos a ese conflicto bélico, el Perú era una nación profundamente dividida entre civiles y militares, de lo cual aprovecharía el invasor. Había ya ocurrido el holocausto de la juventud peruana en las batallas de San Juan y Miraflores y el ejército chileno ocupó Lima el 17 de Enero de 1881. Tres días después, el jefe de las fuerzas de ocupación, General Cornelio Saavedra, se dirigió a don Juan Antonio Ribeyro, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, manifestándole su deseo de que los jueces reasumieran sus labores. El magistrado contestó al jefe de la ocupación militar que, estando de vacaciones todos los miembros del Poder Judicial de la República, de acuerdo a las leyes del país, no era posible alterar el orden establecido. Poco después, la Municipalidad de Lima hizo a los magistrados supremos una invitación para concurrir a una asamblea y considerar las apremiantes circunstancias en las que se encontraba la capital. En Sala Plena, la Corte Suprema acordó no reconocer al Alcalde la facultad de dirigirse al Tribunal Supremo, e invitarlo para una reunión de carácter político, no asistir a la Asamblea por cuanto eso implicaría en la Corte una ingerencia manifiesta en cuestiones que rozaban con intereses distintos de los que correspondían al Poder Judicial y que no se respondiese el oficio del Alcalde, concebido en términos imperativos y ofensivos a la dignidad y respeto del Tribunal Supremo. Días más tarde, el jefe de la ocupación chilena declaró bajo el imperio de la Ley Marcial a la ciudad de Lima y sujetaba a los Tribunales Militares, el conocimiento de todos los delitos o faltas que se cometieran, incluyendo los que se habían cometido antes de la expedición de dicho bando. Eso ocurrió el 9 de Febrero de 1881 y el 12 de Marzo, el Ministro de Justicia, Culto, Instrucción Pública y Beneficencia, don José Miguel Vélez, comunicó a la Corte Suprema la designación como Presidente Provisorio de la República de don Francisco García Calderón, quien se hallaba "firmemente resuelto a prestar al Poder Judicial toda la protección posible y a respetar su independencia en la esfera legal". Expresando su reticencia, dado que los tribunales de justicia no podían funcionar con la presencia de un ejército de ocupación, el Tribunal Supremo respondió que "fiel a sus tradiciones y celoso del cumplimiento de sus deberes, administrará justicia, oportunamente, cuando puedan conciliarse las exigencias del servicio con la independencia y decoro de uno de los altos poderes del Estado".
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El receso de los tribunales de justicia se mantuvo durante tres años y se reinstalaron el 29 de Octubre de 1883, cuando el ejército chileno hubo desocupado la ciudad de Lima. Concluída la guerra con el Tratado de Ancón, durante el gobierno del General Iglesias, el 21 de diciembre de 1883 se estableció una nueva demarcación judicial y el territorio nacional fue dividido en seis distritos: Lima, Arequipa, Cuzco, Ayacucho, La Libertad y Cajamarca. Múltiples fueron los problemas que tuvo que afrontar el Poder Judicial al término de la guerra con Chile, pues durante más de cuatro años el país había carecido de una auténtica administración de justicia. Durante el gobierno de don Nicolás de Piérola, que había sucedido al General Andrés Avelino Cáceres, el que a su vez había sucedido al Coronel Justiniano Borgoño y éste al General Remigio Morales Bermúdez, el 5 de Diciembre de 1897 se promulgó una ley que establecía modificaciones en el funcionamiento de la Corte Suprema y las Cortes Superiores. En 1905, bajo el gobierno de don José Pardo y Barreda, se establecieron los "Anales Judiciales del Perú", en los que, desde el año siguiente, en la época de apertura de los tribunales debían aparecer los fallos más importantes de la Corte Suprema, precedida de las respectivas vistas fiscales. Posteriormente, se dispuso que también se insertaran en los Anales Judiciales las resoluciones del Tribunal Supremo sobre su propio régimen y el de las Salas, las revisiones de los acuerdos de las Salas Superiores, las órdenes dirigidas a uniformar los usos y prácticas de los juzgados y tribunales, las iniciativas sobre la administración de justicia y sobre reformas en la legislación del ramo, los informes sobre proyectos de ley y decisiones en los casos de contención sobre expropiación forzada. Al Presidente Pardo le siguió don Augusto B. Leguía y en su mandato, en 1911, la Cámara de Diputados solicitó la opinión de la Corte Suprema en relación a un proyecto de reforma de la Ley Electoral en la parte que organizaba la Junta Electoral Nacional con miembros de dicho tribunal. El informe fue totalmente contrario a la intervención que al Tribunal Supremo le acordaba el proyecto. Vencido el mandato de Leguía, lo sucedió, en 1912, don Guillermo Billingurst, quien en 1914 fue depuesto por fuerza por el Coronel Oscar R. Benavides, quien actuó pocos meses como Presidente Provisorio. A pesar de las objeciones de la Corte Suprema, el Congreso aprobó una ley provisional para las elecciones de 1913 en la que se dio a la Corte Suprema, facultades para revisar los procesos electorales que fuesen impugnados. En 1915 volvió al poder don José Pardo, quien gobernó hasta 1919. Fue depuesto y disuelto el Congreso y asumió el poder don Augusto B. Leguía, a quien la Asamblea Nacional, convocada por él, lo eligió Presidente Constitucional de la República, cargo que ejerció hasta 1930, luego de dos reelecciones. En 1920, previo plebiscito, la Asamblea Nacional aprueba una nueva Constitución, que fue promulgada por don Augusto B. Leguía, que mantenía el
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sistema Legislativo bicameral que había permanecido invariable en todas las constituciones promulgadas desde que fue instaurado en la de 1834. Las constituciones de 1933 y 1979 mantuvieron el régimen bicameral del Congreso y éste fue cambiado por la Cámara Unica en la que fue elaborada por el Congreso Constituyente Democrático, convocado en 1992, luego de la disolución del anterior congreso por el entonces Presidente Alberto Fujimori. La Constitución de 1920, institucionalizó la innecesaria intervención del Poder Judicial en los asuntos electorales y mantuvo la prohibición de que los Vocales, Fiscales, Jueces y Agentes Fiscales pudiesen ser elegidos senadores por ningún departamento ni diputados por ninguna provincia. Además, reconocía a la Corte Suprema, en asuntos judiciales, el derecho de iniciativa en la formación de las leyes. La Carta de 1920 se refiere, por primera vez en la historia de la República, a la carrera judicial, la que sería determinada por una ley que fijaría las condiciones de los ascensos.
La Reincorporación de Tacna Creada por ley del 17 de Setiembre de 1856, la Corte Superior de Tacna y Moquegua, había permanecido en receso desde el 2 de agosto de 1880, debido a la ocupación de la ciudad por las tropas chilenas. Al reincorporarse Tacna al territorio peruano en virtud del Tratado de 1929, la ley del 1° de agosto de ese año, autorizó al Poder Ejecutivo para que procediera a la organización política y judicial del Departamento de Tacna por lo que el 9 de agosto se expidió un Decreto reorganizando la Corte Superior compuesta por cinco Vocales y un Fiscal. Antes de devolver Tacna al Perú, las autoridades chilenas dispusieron, unilateralmente, el traslado a Arica de todos los expedientes existentes en el Juzgado de Tacna, archivo y libros de Secretaría y protocolos y registros notariales. Ese traslado se hizo con cargo a que los procesos sobre asuntos pendientes volvieran eventualmente a Tacna para ser sometidos definitivamente a la jurisdicción de la justicia peruana, si alguno de los interesados lo pedia al Juez de Arica y si éste aceptaba la calificación de "asuntos pendientes". Informada la Corte Superior de esta disposición, consultó sobre la misma a la Corte Suprema que absolvió la consulta haciendo suyo el informe que hiciera al respecto el Vocal doctor Anselmo Barreto en el que expresaba que la división de Tacna y Arica implicaba para cada país, el dominio del territorio mismo y la posesión de todos los derechos anexos al de soberanía sobre todas las personas y cosas que se encontrasen en dicho territorio, con absoluta exclusión del otro. Eso significaba la potestad de legislar, hacer ejecutar la ley y aplicarla. Observaba el doctor Barreto que, a partir del día de la entrega de Tacna, los jueces peruanos eran los continuadores de los jueces chilenos en el conocimiento de los asuntos sometidos a la jurisdicción de éstos, tomándolos en el estado en que se hallaban, pero aplicando el procedimiento de las leyes
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peruanas. Añadía dicho informe que no se podía reconocer como derecho adquirido el de ser juzgado por los jueces que cesaron ni por el procedimiento anteriormente vigente. Derrocado el gobierno de Leguía, una Junta de Gobierno asumió todas las atribuciones que la Constitución del Estado confería a los Poder Ejecutivo y Legislativo y en uso de esos atribuciones pocos días después de haber promulgado su Estatuto, el 2 de Setiembre de 1930, suprimió la Corte Superior de Arequipa e incorporó ese distrito judicial al de Arequipa. En esa misma fecha declaró que quedaban incapacitados para continuar o reasumir el ejercicio de sus cargos los miembros de la Corte Suprema de Justicia que hubiesen desempeñado la función ministerial durante el régimen anterior y los Vocales o Fiscales que hubiesen desempeñado función política o administrativa y los que desempeñaron su presidencia, a partir de 1922. La Junta de Gobierno justificó su medida considerando que el juzgamiento de los actos de la dictadura hacía necesario establecer la más amplia garantía de administración de justicia, encomendada en última instancia a la Corte Suprema.
El Tribunal de Sanción Nacional En la historia del Poder Judicial en el Perú, se considera que, al producirse la liquidación política del régimen del Presidente Leguía, el hecho más notorio fue la creación del Tribunal de Sanción Nacional, al que se le concedieron las mismas prerrogativas y categoría que tenía la Corte Suprema. Sus atribuciones eran las de juzgar los actos contra el patrimonio del Estado y los deberes de función; la revisión de los contratos de compra y venta y de cualquier otra naturaleza, celebrados entre julio de 1919 y agosto de 1925 por el fenecido gobierno; la revisión de las concesiones o privilegios otorgados por el gobierno o las municipalidades dentro del mismo período y la calificación de enriquecimiento indebido o ilícito hecho en detrimento del Erario Nacional. En su libro "Fundamentos de la Historia del Derecho", el historiador Jorge Basadre dice: "El Tribunal de Sanción no creó un precedente y nunca se ha tratado de revivirlo, por más que hayan existido después de 1930 notorios casos de enriquecimiento ilícito. El Perú carece de una legislación eficaz contra ese delito pues la de carácter ordinario peca al respecto de lenta e ineficaz y no puede ser invocada. Si se quisiera en algún eventual momento de revolución nacional, improvisar una legislación extraordinaria, ella correría el riesgo de caer en la arbitrariedad. Lo aconsejable sería que, serenamente, se reformase la legislación ordinaria para hacerla rápida y oportuna". Desde la revolución militar del Teniente Coronel Sánchez Cerro el país vivió una etapa de intensa inestabilidad política durante la cual, en el curso de pocos meses, la jefatura del Estado estuvo sucesivamente en manos de diversas personas, entre ellas el Presidente de la Corte Suprema, doctor Ricardo Leoncio Elías, quien había prestado servicios al Poder Judicial desde 1904. En esa ocasión, el doctor Anselmo Barreto le dijo al doctor Leoncio Elías: "La Corte Suprema aprecia en todo su valor, el noble y enaltecedor sacrificio que ha hecho usted de sus ideales y tranquilidad, aceptando, sin vacilar, como lo
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requería la solemnidad del momento histórico, la Presidencia de esa Junta, con plena conciencia de las obligaciones y responsabilidades que el delicado cargo impone".
La Constitución de 1933 En Abril de 1933, diversas medidas tomadas contra algunos funcionarios judiciales motivaron que el Presidente de la Corte Suprema, doctor Ulises Quiroga manifestara que la suspensión o sanción de un juez por una autoridad que no fuera la judicial establecía un precedente que afectaba la independencia de ese poder del Estado, base indispensable para la administración de justicia y que, en los casos de faltas graves de los miembros del Poder Judicial, debía darse cuenta, por el conducto regular, al superior jerárquico, a quien le correspondía proceder de conformidad con las atribuciones que le otorgaban las leyes. El 9 de Abril de 1933, poco antes de morir asesinado el Presidente Sánchez Cerro, se había promulgado la Constitución preparada por el Congreso Constituyente. En esa Carta Magna, pocas reformas se referían al Poder Judicial, entre ellas la que condicionaba a una renuncia seis meses antes de las elecciones, la posibilidad de que miembros del Poder Judicial pudieran ser elegidos como Senadores o Diputados. También en esa Constitución se crearon los Concejos Departamentales, que tenían la atribución de informar a la Corte Suprema de las faltas cometidas por miembros del Poder Judicial, pero nunca se dictaron las leyes que hicieran posible la aplicación de esa medida. Al igual que otras constituciones, en la de 1933 se reitera que entre las atribuciones presidenciales estaba la de requerir a tribunales y juzgados la pronta administración de justicia. La Corte Suprema objetó esa disposición, argumentando que "dicho requerimiento no se concibe sino del superior inmediato". Entre las innovaciones de la Constitución de 1933, estaba la de establecer la absoluta incompatibilidad entre la actividad judicial y cualquier cargo dependiente del Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, con excepción de los cargos diplomáticos, la enseñanza universitaria, las comisiones codificadoras o de reforma de las leyes, la participación como delegados del Perú en congresos o conferencias internacionales y las funciones de abogados o árbitros en los tribunales de arbitraje internacional en los que defendiera algún derecho del país. El sistema de las ratificaciones judiciales por la Corte Suprema, implantado por la Constitución de 1920, fue mantenido por la de 1933, con el justificado complemento de orden jurídico y moral, de que la no ratificación no constituye pena, ni priva del derecho a los goces adquiridos conforme a ley, pero que sí impide el regreso al servicio judicial.
Las reformas de 1969 Hasta 1969 funcionaron en la Corte Suprema, dos Salas de cinco Vocales cada una, las que se desdoblaron en otras dos, integradas por tres Vocales, con
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personal de las dos primeras. En esas cuatro Salas se distribuían todos los asuntos que llegaban en recurso de nulidad, así como las competencias y quejas de derecho. Adicionalmente, la Corte contaba con dos Fiscalías en lo Civil y dos en lo Penal. En diciembre de ese año, por Decreto Ley del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, se modificó la composición del Tribunal Supremo, suprimiendo las cuatro fiscalías mencionadas y aumentando el número de magistrados supremos. Se establecieron tres Salas de cinco miembros cada una: la primera encargada de asuntos civiles; la segunda de los penales y la tercera de los contencioso administrativos, laborales y de Derecho Público. Esas medidas tuvieron el efecto inmediato de agilizar los trámites y resolver las causas con mayor rapidez, en lo referente a la supresión de las fiscalías, pero no ocurrió lo mismo con la distribución de causas entre las tres Salas. Posteriormente, diversas medidas internas dictadas magistrados, modificaron favorablemente esa situación.
por
los
mismos
La Ley Orgánica del Poder Judicial Promulgada por el Decreto Legislativo N° 767, posteriormente modificada por el Decreto Ley N° 25869 y complementada por el Decreto Supremo 017-93 JUS, esta Ley supone una nueva concepción estructural del Poder Judicial y la ratificación de principios democráticos como que el pueblo es fuente del poder de administrar justicia. Hay en este documento un firme propósito de descentralizar la administración de justicia y llevarla a los lugares alejados de su sede central que es el Palacio de Justicia, que se encuentra en el centro de la ciudad de Lima. Así, el artículo 37° de la Ley Orgánica, dispone que las Salas Especializadas o Mixtas pueden funcionar en ciudad o provincia distinta de la sede de las 25 Cortes Superiores, lo que contribuiría a ampliar el alcance de las jurisdicciones de esas cortes. Igualmente, en la ciudad de Lima, el funcionamiento de las cortes del Cono Norte, en la zona periférica de la ciudad y las cortes de Huaura y Cañete, contribuyen a servir con mayor eficacia y rapidez a los usuarios de esas zonas. Después de la emisión de este documento, se nombró en noviembre de 1995, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, con el encargo de realizar "la Reforma del Poder Judicial", medida que causó malestar entre los magistrados de carrera, que consideraron la medida como una interferencia a la consagrada autonomía de ese Poder del Estado. Como consecuencia de esta medida, fue suspendida la vigencia de diversos artículos del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que, indudablemente, atentó contra la labor de los magistrados de las diversas instancias judiciales, especialmente porque los dispositivos permitían el nombramiento de autoridades "provisionales", situación contra la que lucharon los magistrados más antiguos y más austeros. Al concluir, en diciembre de 1998, el plazo otorgado a la Comisión Ejecutiva para realizar el trabajo que le fue encomendado, la Ley N° 27009, publicada, en
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el diario "El Peruano", el 5 de diciembre de ese año, amplió su vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2000. Sin embargo, los acontecimientos políticos aceleraron la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, integrada por personas ajenas a los estamentos jerárquicos establecidos por la ley y se nombró, el 6 de noviembre del 2000, un Consejo Transitorio que se hizo cargo de la Administración del Poder Judicial y fue el encargado de preparar la recuperación institucional de ese organismo. El 7 de marzo del 2001, asumió sus funciones el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, instancia administrativa contemplada en la Ley Orgánica. En esta breve historia de la evolución del Poder Judicial en el Perú, cuyos magistrados persiguen el objetivo supremo y a veces inalcanzable de buscar continuamente el más perfecto sistema para la administración de justicia, quizá sea bueno recordar la frase del filósofo E. Kant, quien dijo: "Cuando la justicia se derrumba, ya no vale que los hombres vivan, pero cuando ésta fuere lograda o cumplida, la vida de los hombres habría perdido su valor más alto que reside en la constante búsqueda de ella"
IV.
HISTORIA:
Derecho Indiano
Introducción Múltiple fue el origen de las leyes que rigieron las sociedades de la Colonia, en las que, inicialmente, poco o ningún derecho asistía a los habitantes de las tierras conquistadas. Esta situación fue evolucionando muy lentamente, a lo largo de los más de tres siglos que duró la Colonia y de ello queda constancia en innumerables documentos que recogen tanto los testimonios e influencia de quienes defendían los derechos de los indígenas, por considerarlos "seres humanos", como los de aquellos que afirmaban lo contrario.
Oleo del pintor Oscar Pereira Da Silva, que recrea el desembarco de Cristóbal Colón en tierras de América
Las leyes, muchas veces contradictorias y abusivas en lo referente a los derechos de los indígenas , venían de un reino convulso, fracturado también por las sucesivas invasiones a sus territorios , por lo que al juzgar esa época y los
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excesos cometidos por los conquistadores, bien podría tenerse en cuenta lo que dijo algún historiador: "Culpa fue del tiempo, no de España". Según afirma el historiador argentino Ricardo Levene, ni en la época en que tuvo vigencia, ni en los posteriores enfoques históricos, se ha encontrado un término que poseyera la aptitud conceptual adecuada para abarcar la totalidad del orden jurídico imperante en las Indias Españolas, desde el descubrimiento y conquista de América, hasta el siglo XIX, durante el cual los territorios bajo el dominio español, se emanciparon y conformaron diversos países. "El uso historiográfico de la expresión Derecho Indiano parece haber dado solución al problema", añade Levene. El conjunto de normas y regulaciones que conforman lo que se suele llamar Derecho Indiano tiene dos orígenes distintos y a veces contradictorios entre sí: la metrópoli de donde venían las leyes y quienes las aplicaban y las regulaciones existentes en los territorios conquistados que, aunque no escritas porque los pueblos nativos no conocían la escritura, eran muchas y muy severas. El Derecho Indiano tuvo inicialmente su base en las leyes que se aplicaban en el reino de Castilla y Toledo, pero los historiadores coinciden en que en las primeras décadas de la Colonia, no había más ley que la que aplicaban los propios conquistadores. Y éstas, es preciso reconocerlo, no tenían otro objetivo que satisfacer la ambición, de quienes habían dejado su patria para “Ir a las Indias, a valer más”. Para comprender la absoluta autonomía de los conquistadores con respecto a las poblaciones nativas, los historiadores recuerdan que hasta 1540 no había ordenanzas precisas que reglamentaran el trabajo indígena. Recién en 1550, luego de la rebelión de los “encomenderos”, se puso la primera tasa que regía el tributo que los indios debían hacer a sus nuevos amos. Aunque desde antes las disposiciones existían en el papel, la lejanía de los pueblos conquistados hacía imposible que los soberanos españoles, pudieran controlar a sus súbditos. Esta situación se gráfica en un aforismo que se usaba en esa época y que retrataba la realidad. “La ley se obedece, pero no se cumple” decían los conquistadores. Y para ello tenían el permiso real, pues los reyes españoles, ya desde el siglo XIII pedían a sus súbditos, “obedecer pero no cumplir”, si las leyes que ellos daban, de alguna manera perjudicaba sus intereses. Las leyes que poco a poco venían desde España, traían a su vez un contenido histórico que se remontaba a las culturas de los celtas, los tartesos, los ligures, los íberos (que dieron el nombre de Iberia al reino de España) y los celtíberos. Posteriormente, pueblos cultos, como los fenicios y los griegos, dejaron en esa región conceptos elevados de arte, religión y pensamiento jurídico. Cartagineses y romanos se asentaron luego en lo que posteriormente fue el reino de Castilla y, luego de que en el siglo V d.C. se derrumbara el dominio
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romano, llegaron otros conquistadores como los germanos, los suevos, los vándalos y los visigodos, trayendo, a su vez, sus leyes, usos y costumbres. Al establecerse en los territorios de la península ibérica el estado visigodo germano, llega con los conquistadores un complejo sistema de costumbres, tradición oral y régimen penal que choca con el sistema hispano - romano existente. A pesar de que estas diferencias eran muy grandes, los vestigios del dominio del imperio romano que aún sobrevivían, acabaron por imponerse en muchos aspectos dándose el caso de que eran los conquistados los que influían en los conquistadores, en especial en lo relacionado a leyes y política. Vino luego la invasión de los bereberes, que ocurrió en el VIII d. C. y que significó la desintegración política de España. La dominación árabe tuvo una gran relevancia en el reino español de los siguientes siglos, principalmente en la esfera jurídica, por tratarse de una cultura de gran antigüedad y continuidad, cuyas leyes estaban basadas en creencias religiosas de gran arraigo en la población y cuyo incumplimiento traía consigo severos castigos. La cultura árabe tuvo, pues, gran influencia en el llamado Derecho Castellano que era el imperante en el reino español, desde el siglo XIII hasta el siglo XV en que se produjo la conquista de América y en el cual también influenciaron, sucesivamente, el Derecho Romano, el Derecho Justinianeo, el Derecho Germánico y el Derecho Canónico. Había caos y desorden jurídico en el reino de Castilla al producirse la expulsión de los árabes de España y el término del dominio árabe y fue, precisamente, la liberación de las tierras que durante ocho siglos estuvieron sometidas, lo que determinó que los Reyes Católicos decidieran apoyar a Colón en su aventura de conquistar nuevos territorios. Debido a la superposición de leyes y al cambio que éstas con frecuencia experimentaban, en el Derecho Castellano regía el sistema de prelación hasta el 8º grado, o sea que la ley nueva primaba sobre la antigua, sucesivamente hasta ocho veces y, así, todas ellas tenían vigencia. Es decir que si para resolver un problema no se encontraba solución legal en la ley nueva, se iba retrocediendo, hasta ocho veces, hasta encontrar aquella, que se acomodara a las circunstancias. Fue debido a esas costumbres que, al legislar en el Nuevo Mundo, con frecuencia eran las leyes a las que se conocía con el nombre de "las partidas", dadas entre 1252 y 1263, las que más se aplicaban. El Derecho Indiano fue constituyéndose a medida que se iban dando las leyes que podían resolver los problemas que la nueva realidad presentaba y cuya solución no se encontraban en el Derecho Castellano. Buscando una definición se podría decir que el Derecho Indiano fue un sistema legislativo en el que se buscó integrar las leyes, principios y costumbres que regían en el reino de Castilla y que fue creado para organizar el gobierno
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temporal y espiritual de las Indias. Este sistema buscaba establecer la condición de sus habitantes; regular la navegación y el comercio y sobre todo, convertir a los indígenas a la fé católica.
Los inicios del Derecho Indiano
Dicen los estudiosos de la Historia del Derecho en el mundo, que las primeras leyes del nuevo sistema legal que regiría en las Indias fueron las concesiones que se hicieron a Cristóbal Colón, aún antes de que él llegara a las tierras de América. Esos dispositivos estaban contenidos en la Capitulación de Santa Fe de la Vega de Granada, que era un documento, suscrito en Abril de 1492, en el que, en cinco capítulos diferentes, se habla de la futura soberanía de Colón en las tierras conquistadas y a través de leyes, provisiones reales, cédulas reales, ordenanzas reales, instrucciones, decretos, autos y mandamientos de gobierno, se le dio títulos, mercedes y franquicias patrimoniales. Al regreso de Colón a España, en 1493, a la Capitulación de Santa Fé se le añadieron instrucciones sobre las normas a las que se debía sujetar su segundo viaje y sobre la forma de gobernar, fijar la administración, el sistema judicial y el régimen económico al que debían estar sujetos los indígenas. Aunque a Colón se le recortaron algunos de los privilegios que inicialmente le fueron otorgados, muchos de ellos fueron conservados por su hijo Diego, quien, para algunos historiadores, por el gran poder del que gozaba, fue el primer Virrey que tuvo la Corona Española en tierras de América, aún sin habérsele dado oficialmente ese título. Fue ese mismo año, 1493, que el Papa Alejandro VI, a través de las Bulas papales, otorgaba los nuevos territorios a España, a cambio de que se procediera a la evangelización de los indígenas, lo que convertía a las tierras del Nuevo Mundo en un pago por el servicio específico de evangelizar a los “infieles” . Quizá por eso, fue el problema de la evangelización, el más grave e surgido en los primeros años de la Colonia, pues mientras había disposiciones que ordenaban proteger la vida y los derechos de los pobladores de los territorios conquistados y que castigaban los excesos cometidos contra ellos por los conquistadores, eran las mismas autoridades las que ejercían violencia contra los aborígenes cuando se negaban a adoptar las creencias religiosas que les predicaban los españoles o cuando eran sorprendidos en las prácticas de su antiguo culto, que los nuevos gobernantes consideraban idolatrías. Mientras tanto, la conquista y colonización de los nuevos territorios se había convertido en un negocio privado. Ya no era la Corona Española la que financiaba los viajes sino que era, simplemente, la que otorgaba los permisos de viaje a los grupos de personas que acreditaran que podían solventar los gastos y llegar a América para seguir expandiendo las nuevas tierras del reino. Eso trajo consigo nuevos y mayores abusos que eran cometidos por los nuevos conquistadores contra los indios, a los que se les imponía grandes tributos, se
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les obligaba a cultivar la tierra y a realizar trabajos de toda índole, sin recibir pago ninguno y en condiciones casi de esclavitud. Eso sucedía porque, quienes habían invertido sus propios bienes en la aventura de cruzar los mares para llegar a tierras desconocidas y, en otros casos habían contraído deudas para lograrlo, no tenían otro afán que el de ser ricos, para ascender en la escala social y para tener poder.
El conquistador Francisco Pizarro, según un grabado de 1673, realizado por el artista O. Dapper, publicado en el "Die Umbekannte Neue Welt" Amsterdam.
Las "encomiendas" Una institución importante en los primeros tiempos de la colonia eran las “encomiendas” o sea el reparto de indios, quienes debían rendir tributo a los españoles. No se repartían las tierras, pero sí sus frutos puesto que los indios, gobernados por sus “curacas” que eran las autoridades nativas, debían entregar a sus nuevos amos, tiempo de trabajo gratuito, además de ropa, ganado y productos agrícolas como maíz, trigo, frijoles, ají y pescado, entre otros. Las encomiendas eran entregadas por las autoridades locales de la Colonia, sin que de ello tuvieran conocimiento los soberanos en España. Las que comprendían a una mayor cantidad de indios, se entregaban en mérito a la antigüedad de los españoles en América, a quienes habían cumplido importantes hazañas guerreras en la conquista de los nuevos territorios, a quienes habían tenido una mejor posición social en España y a quienes tenían una relación más cercana con las autoridades locales o con las del reino. No todos los españoles tenían encomiendas, pero de una forma u otra, una gran cantidad se beneficiaba a través de ellas, porque desempeñaban diferentes cargos, como los de “mayordomos”, que eran los administradores de cada encomienda; los “curas”, como se llamaba a los sacerdotes que vivían en los poblados, evangelizando a los indios y los técnicos mineros y los fundidores, que habían venido contratados desde España para explotar las minas que eran propiedad de los “encomenderos”.
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Alrededor del año 1540, había en los territorios de lo que luego fue el Virreinato del Perú, alrededor de 500 encomenderos, mientras que el número de españoles era de 5 mil, aproximadamente. Dos años después, una sorpresiva disposición real suprimía la entrega de nuevas encomiendas y ordenaba que éstas no fueran perpetuas como lo deseaban sus actuales dueños. Eso motivó la rebelión de los “encomenderos” y una guerra civil que duró varios años, causó muchas muertes y ningún resultado a favor de los indios, pues don Pedro de la Gasca, quien llegó a América con el título de “pacificador” se vió obligado a entregar las encomiendas de quienes habían muerto en la lucha para premiar a quienes habían permanecido fieles a la Corona.
La Mita
Los indios eran sometidos a crueles castigos en el cumplimientos de los trabajos forzados en la "mita" minera.( dibujo: Guamán Poma de Ayala )
Un hecho importante en la Historia del Derecho Indiano en el Perú, fue que en la fase inicial de la colonia, siguió vigente, por decisión de los españoles, la obligación que tenían los indígenas de participar en la "mita", institución incaica que regulaba el trabajo comunitario y rotativo, para el cultivo de la tierra o la explotación de las minas. La aceptación de esa costumbre, lo que reconocía su valor y la importancia del trabajo colectivo, fue el primer paso de la incorporación al Derecho Indiano, de las costumbres, que en ese caso eran leyes no escritas, que regían durante el imperio incaico. Sin embargo, ese trabajo no estaba destinado, como en la antigüedad, a beneficiar a la comunidad, sino específicamente a los nuevos propietarios de los que fueron dominios de los pobladores del Imperio del Tahuantinsuyo. Así, lo que era una costumbre incaica en beneficio de los pobladores se convirtió en un trabajo forzado que constituía prácticamente una condena a muerte.
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De todos los trabajos a los que eran obligados a realizar los nativos, el más cruel era el de las minas. Y los cronistas cuentan que de cada cien indios que eran llevados a realizar la “mita” minera, sólo unos diez o veinte regresaban al cabo de unos meses, generalmente, para morir al poco tiempo, tanto se había deteriorado su salud al permanecer días interminables, sin salir de los socavones de las minas.
En defensa de los indios A pesar de que siempre había habido voces aisladas, que clamaban por un mayor respeto a los conquistados, nuevas voces, cada vez más fuertes y frecuentes, se comenzaron a alzar para condenar el maltrato que los españoles daban a los indígenas y el usufructo irrestricto que se hacía de su trabajo y de las tierras que ellos antes habían poseído. Para gobernar los territorios incorporados al reino de España, los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, crearon, en 1511, una institución llamada la Colonia del Caribe, que fue la primera organización legal instituída por la Corona en América. Tuvo su sede en Santo Domingo y durante muchos años fue el único Tribunal de Apelaciones que existía en los territorios conquistados. Ese mismo año, el sacerdote Antonio de Montesinos condenó, desde el púlpito de la iglesia de la Plaza Mayor de Lima, la actitud abusiva de los conquistadores hacia los indios. Inicialmente se creyó que esa arenga era de su propia iniciativa, pero luego se supo que el documento que protestaba contra el régimen imperante de sometimiento de los indígenas, había sido redactado por la comunidad de los sacerdotes dominicos establecidos en el territorio de la Isla Española, que es como se llamó inicialmente a Cuba. La conmoción causada por el primer sermón de Montesinos fue en aumento porque el sacerdote continuó con su prédica a favor de los indígenas. "Decid ¿con qué derecho y con qué justicia teneis en tan cruel y h La queja por esta actitud, que las autoridades de la Colonia consideraban que azuzaba a la rebelión en las Indias, llegó al Provincial de los Dominicos de la Colonia, quien la transmitió a su superior en España. Y de ahí llegó, rápidamente, a oídos del Rey Fernando. Conmocionado por el tema de la injusticia del trato a la población nativa, el mismo que había merecido un párrafo en el testamento de la reina Isabel, su esposa, quien pidió "justicia y bienestar a favor de los indios", el rey convocó a teólogos y juristas a una reunión que es conocida como la Junta de Burgos, por el nombre de la ciudad donde tuvo lugar. Allí, mientras los sacerdotes, especialmente los dominicos, defendían a los indígenas, algunos teólogos afirmaban que los indios vivían en una ociosidad "casi invencible", por lo que, consideraban, sería muy difícil que ellos pudieran ser aceptados en la religión cristiana.
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Por eso, decían los que denigraban a la población americana, era necesario establecer para ellos una “tutoría” que debía durar “tres vidas” o sea que sólo se podía extinguir cuando hubiera sido heredada tres veces. Como resultado de esta reunión, en 1512 se redactó una Declaración de Principios, que se conoce con el nombre de Leyes de Burgos y que constaba de siete puntos. En opinión de algunos historiadores, estas leyes fueron el primer esbozo de Derecho Laboral moderno, a nivel internacional, porque reconocían los derechos de los trabajadores, como tales, sin tener en cuenta su nacionalidad. Refiriéndose a esas disposiciones, el historiador Angel Lozada, ha dicho que, en su conjunto, las Leyes de Burgos fueron “el primer código en la historia de la humanidad que rige las relaciones entre el pueblo colonizador y el pueblo colonizado” y les atribuye además la característica especial y el mérito de haber sido promulgadas por el opresor en beneficio del oprimido. Esa legislación, indudablemente, constituyó un hito en el llamado Derecho Indiano, a pesar de que sólo se ocupaba de asuntos muy puntuales en relación a la problemática de los indígenas. Se establecía en las llamadas Leyes de Burgos que los indígenas tenían que llevar sobre sus espaldas “una carga máxima soportable”, que tenían derecho a descansos obligatorios y que las mujeres embarazadas estaban eximidas de trabajar. También contemplaba ese documento que los pobladores nativos merecían “un buen trato” y, para hacer que esas disposiciones se cumplieran, se estableció que hubiera inspectores que debían recorrer los territorios de la colonia vigilando que se respetaran las leyes. Estas disposiciones, sin embargo, no fueron del agrado de quienes defendían la causa indígena. Fray Bartolomé de las Casas, un sacerdote que había llegado a América en una de las 17 naves que formaban parte de la escuadra del segundo viaje de Cristóbal Colón, fue uno de los principales detractores de las Leyes de Burgos, a las que se opuso con apasionados alegatos. Como la polémica seguía, al año siguiente, en 1513, se convocó, esta vez en la ciudad de Valladolid, una nueva Junta para revisar las Leyes de Burgos. Y salieron entonces las Leyes de Valladolid, que hacían algunas modificaciones, más de forma que de fondo, a las anteriores.
Fray Bartolomé de las Casas Llamado por los historiadores “el apóstol de los indios”, Bartolomé de las Casas era hijo de don Pedro de las Casas, español que ya se encontraba en América y era dueño de tierras cuando su hijo llegó, en 1502. Se dice que Fray Bartolomé de las Casas fue el primer sacerdote que dijo su primera misa en el nuevo mundo, porque poco antes de viajar se había ordenado de presbítero. En los primeros tiempos de su permanencia en América, desempeñó el doble y contradictorio rol de sacerdote y colono, pues tenía una “encomienda” heredada de su padre.
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En su calidad de miembro de la orden religiosa de los frailes dominicos, De las Casas estuvo entre los españoles que por orden de Diego Colón, habían ido a poblar Cuba y en esa ocasión, recibió de manos de Diego Velásquez, el jefe de la expedición, un buen “repartimiento de indios” o sea un gran número de indios que trabajaban para él. Sin embargo, él insistía en que no había ninguna contradicción entre ambas posiciones, pues si bien los nativos trabajaban para él, recibían un salario y un buen trato. Criticando esa actitud, sus detractores decían que fue un sentimiento de culpa, el que, años más tarde, en 1515, devueltas ya las “encomiendas”, lo que lo llevó a defender tan ardorosamente a los pobladores nativos de América. Sus alegatos, para difundir los cuales usó muchas veces “la prensa” o sea panfletos impresos en la recién inventada imprenta, dieron origen a la causa y a la doctrina “Lascasista”, en las que se enrolaron todos los que defendían los derechos de los indígenas, los cuales, a pesar de las prédicas y las leyes dictadas a su favor, seguían siendo materia de explotación y de malos tratos. De las Casas no había seguido estudios universitarios, como muchos de los otros sacerdotes y juristas que se encontraban en América al mismo tiempo que él. Era audodidacta, pero sus continuas lecturas, sus viajes y el conocer de cerca la realidad de los indígenas le daban conocimientos suficientes como para defender firmemente su verdad. Por sus ideas libertarias y por su tenacidad en defenderlas, De las Casas ha sido comparado con Jean Jacques Rousseau, literato y filosófo suizo que, siglos más tarde pregonó que el primer derecho del hombre era el de ser libre. En su “Discurso sobre el origen de la desigualdad”, Rousseau, preconizaba, como lo hizo De las Casas, en la América colonial, que era la sociedad la que corrompía a los hombres. De las Casas ejercía la defensa de los indígenas en dos frentes: en el aspecto de la evangelización, que él consideraba necesaria para la superación espiritual de los nativos y en el de la asistencia en el plano material, que él consideraba que debía realizarse con la intervención de los poderes públicos. En uno de sus pronunciamientos a favor de los indios, dijo: “Toda intervención de un pueblo desarrollado en los asuntos de uno menos desarrollado, ya sea con fines de ayuda material, para hacerle cambiar de religión o de ideologías que se consideren erróneas, debe estar condicionada al absoluto respeto de las creencias ancestrales de dicho pueblo”. Aún sin tener conocimientos especializados, guiándose solamente por el principio que regía su vida que era una oposición resuelta a todo tipo de violencia, De las Casas fue uno de los precursores del Derecho Indiano en el aspecto del respeto a los derechos humanos de los más desvalidos.
El gran debate -38-
El debate sobre los derechos de los indígenas llegó a su punto mayor entre los años de 1550 y 1551, cuando el jurista Juan Ginés de Sepúlveda y Fray Bartolomé de las Casas se involucraron en una larga y ardorosa discusión pública acerca de la condición de los indígenas y de los derechos que les correspondían. En España, a través de diferentes foros, Ginés de Sepúlveda manifestó en ese entonces que los indígenas eran seres “intermedios” entre los hombres y las bestias y que debía doblegárseles por la fuerza, puesto que al ser una raza inferior, habían nacido para ser dominados. Al sostener sus postulados, el jurista español se refirió, inclusive, a la teoría de Aristóteles, que, a finales del siglo III a. C, basándose en los estudios que había hecho sobre anatomía comparada y sobre la clasificación de diversas especies animales, proclamaba la servidumbre natural de algunas personas y manifestaba la necesidad de emplear los métodos más violentos para doblegar a los indígenas, si ellos oponían resistencia a las leyes que les imponían los conquistadores. En cambio De las Casas, quien por ser un antiguo “encomendero, conocía muy de cerca la realidad indígena a diferencia de Sepúlveda quien nunca llegó a América, resaltaba la vigencia plena de los derechos civiles de los aborígenes, así como sus virtudes inherentes a todo ser humano y que eran mayores aún por no estar ellos contaminados con los adelantos de la civilización. Resaltó también Fray Bartolomé de las Casas, la organización del imperio y la notoria prosperidad material que los españoles habían encontrado en esas tierras cuando llegaron, lo que, según él, evidenciaba la inteligencia y habilidad de los nativos. Este áspero debate, nuevamente, llegó a la Corte Española y los teólogos estudiaron ambas posiciones y también, luego de largos debates y disquisiciones, dictaminaron que los indígenas eran seres libres, que debían ser instruídos en la fe cristiana y que, a pesar de que podían ser obligados a trabajar, se les tenía que dejar tiempo libre para su instrucción. Decían además los teólogos, que los indios tenían derecho a tener casa y tierra propia y que se les debía dar un pago por su trabajo. Estas conclusiones fueron plasmadas en leyes que, según algunos, daban privilegios a los indios, pero De las Casas fue uno de sus más ardorosos opositores por considerarlas injustas y discriminatorias. Años antes, entre 1542 y 1543, en España se habían dado las Leyes Nuevas para el gobierno de las Indias, las mismas que suprimían el otorgamiento de nuevas “encomiendas” y la prórroga de las ya existentes y castigaba con penas severas a quien injuriara, hiriera o matara a un indio. La medida que trajo como consecuencia una rebelión de los encomenderos, no mejoró la condición de los indios que vivían en situación deplorable y no contaban con instancias judiciales ante las cuales pudieran hacer valer los derechos que les daban las leyes españolas, pero que en la realidad eran inexistentes.
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Los principales reclamos de los indios estaban referidos a la posesión de sus tierras y al trabajo obligatorio al que estaban sometidos, pero la justicia existente en ningún caso les dio la razón. Con el incremento de la población, con los problemas que a medida que transcurría el tiempo se iban suscitando y que requerían de estudio y de solución, en la sociedad hispano americana aparecieron, claramente diferenciados del clero, ocupando un lugar importante en la jerarquía social, los letrados. Escribanos, juristas, oidores, consejeros de la Cancillería y jueces, llegaban procedentes de importantes universidades europeas, en busca de poder y fortuna. Fueron los hermanos Illán y Benito Suárez de Carvajal, quienes junto a Antonio de la Gama, llegaron al Perú poco después de la llegada de Pizarro, los primeros legistas que ayudaron al conquistador a gobernar en las tierras bajo su mando. A la muerte de Pizarro, otra delegación de legistas llegó al Perú. Entre ellos estaban Cristóbal Vaca de Castro y Pedro de la Gasca, quienes venían de España provistos de una sólida formación universitaria y decididos a asumir funciones políticas y a sentar las bases de la jurisprudencia en las tierras españolas de ultramar. En 1543, luego de que la rebelión de Diego de Almagro contra Francisco Pizarro tuviera como consecuencia la muerte de éste, por decisión real se instaló en el Perú, el Virreinato, instancia real encargada de ejercer el gobierno y de administrar justicia.
La Universidad Nacional Mayor de San Marcos A mediados del siglo XVI, las colonias españolas en América crecían. Se fundaban nuevas ciudades y aumentaban las campañas a favor de un mejor trato para los indios, pues haciendo tabla rasa de las leyes que los protegían, los maltratos de diversa índole eran interminables. En esa época, los juristas venían desde España y la visión del mundo que encontraban estaba condicionada por los intereses que tenía que proteger el reino de España y por los conocimientos que ellos habían adquirido en su patria. Además, generalmente, venían enviados por España y cuando no ocurría así quienes se aventuraban a llegar al Nuevo Mundo tenían en mente más sus intereses personales que eran los de adquirir dinero y poder, que la administración de justicia. Las relaciones entre Estado e Iglesia eran muy cercanas y firmes y muchos acuerdos, para ser válidos, tenían que estar aprobados por el Patronato, que es como se llamaba la autoridad conjunta de los funcionarios políticos y de los eclesiásticos. Fue en ese contexto, que el 12 de mayo de 1551, fue creada la Universidad de Lima, con Real Cédula del Estado y con Bula Pontificia confirmatoria y teniendo por primera sede el Monasterio de Santo Domingo. Había nacido la primera
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universidad de América, la misma que, desde entonces, ha mantenido sin interrupción, la continuidad institucional, administrativa y académica. “Es la primera y mayor en este Nuevo Mundo, segunda en toda la cristiandad, sólo inferior a Salamanca, hija de sus ciencias, hermana de sus privilegios y émula de sus cátedras. Digna de gloriosa fama y de mayores premios” dijo refiriéndose a ella, en 1647, el cronista Fray Antonio de la Calancha, según lo recuerda el historiador Miguel Maticorena en el opúsculo “San Marcos de Lima, Universidad Decana de América", publicado por el Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la misma que el próximo 12 de mayo, celebrará el 452° aniversario de su fundación. La Universidad de los Reyes de Lima, a la que se le cambió el nombre al de San Marcos en 1574, alcanza rápidamente una dimensión continental, pues de ella iban saliendo profesionales que pronto pasaron a formar parte de la alta burocracia americana, tanto secular como religiosa. Este hecho tuvo singular importancia en el campo del Derecho, pues de los juristas graduados en Salamanca, se pasó a los juristas graduados en América, cuya sensibilidad y cuyo entendimiento del mundo indígena eran más realistas, pues pertenecían, generalmente por rama materna, a la raza mestiza que iba poblando el Nuevo Mundo. El doctor Luis Antonio Eguiguren, sanmarquino ilustre, autor, entre muchas otras, de la obra “La Universidad en el siglo XVI”, habla de la irradiación sanmarquina en América recordando que graduados, profesores, incorporados o simplemente alumnos, intervinieron directa e indirectamente en la creación de diez universidades fundadas en el período hispánico. Los virreyes, con poderes omnímodos, se interesaban en los procesos de administración de justicia, pero no la aplicaban directamente por temor a ser acusados de cometer excesos o de perdonar agravios a la Corona, pues, de regreso a España, eran sometidos a juicios de residencia, en los cuales debían dar cuenta de todos los actos que habían realizado durante su mandato. Por eso, a medida que la Corona Española aumentaba su poderío político militar en el Nuevo Mundo, los letrados se convirtieron en los colaboradores más directos de los gobernantes. La característica de este grupo social, conformado tanto por miembros de la nobleza española, directamente llegados del Viejo Continente, como por la nueva categoría social que era la de los mestizos, generalmente hijos de nobles y de mujeres nativas, que habían seguido sus estudios en la recientemente creada Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que funcionaba en Lima, era que, debido a sus estudios, tenían capacidad para la discusión y la negociación, antes de aplicar una sentencia o resolver un diferendo. Para unificar la administración de justicia en las colonias, los Reyes Católicos habían creado el Supremo Consejo de las Indias, organización política, jurídica y económica que regiría la vida de los países de ultramar. La institución fue completada por Felipe II, quien ordenó la recopilación de todas las Leyes de Indias y expidió la ordenanza que puso en vigencia esa legislación. Mientras tanto en Lima, se fundaba en 1550, la Real Audiencia de Lima con la participación de los que fueron los primeros magistrados del virreinato del Perú:
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Andrés de Cianca, el doctor Melchor Bravo de Saravia, los licenciados Diego Gonzáles Altamirano y Hernando de Santillán. Santillán tuvo un importante papel en el establecimiento de la legislación en los territorios hispanoamericanos porque fue autor de una de las primeras obras históricas y jurídicas de las Indias. La "Relación del origen, descendencia, política y gobierno de los Incas" fue el primer tratado que informó, con precisión histórica, sobre el origen del Tahuantinsuyo y su ordenamiento legal "de facto" y sirvió de base para la implantación de un sistema de administración de la vida y bienes de los indios, llamado reducciones. Las reducciones eran lugares donde los naturales del antiguo imperio vivirían separados de los conquistadores españoles, con derecho a escoger entre ellos mismos a quienes se encargarían de resolver las desavenencias que surgieran. A raíz de esa medida, apareció la figura de la Apelación Judicial, que se hacía ante un tribunal integrado por magistrados españoles que habían interiorizado en las antiguas costumbres indígenas y podían entender, por ello, la idea que de la justicia tenían los descendientes de los pobladores del imperio de los incas. La Real Audiencia de Lima, que tenía su equivalente en la Real Audiencia de México, era el Tribunal Supremo de los varios dominios que la Corona Española tenía en América y fue la cúspide del Poder Judicial de las colonias. Era la Audiencia de Lima, una especie de Cancillería que tenía como misión inspeccionar, fiscalizar y controlar a las 15 audiencias subordinadas que funcionaban en los dominios del Virreinato del Perú. Además se encargaba del dictado de las ordenanzas del gobierno virreinal para evangelizar y pacificar los territorios conquistados, del nombramiento de visitadores para que realizaran la inspección del trabajo de los funcionarios menores, de otorgar las licencias para la entrada a los territorios de la Corona o para que en ellos se realizaran nuevas exploraciones y podía asumir el gobierno en caso de muerte del Virrey. En el campo de la administración de justicia, la Real Audiencia tenía la potestad de conocer los informes de los jueces en las causas civiles e inclusive en las criminales y veía las causas falladas por las autoridades menores. Nombraba a los gobernadores y corregidores, que eran autoridades políticas y judiciales, quienes si no eran letrados, debian consultar sus fallos con asesores del gobierno o tenientes gobernadores letrados. Cumplía, inclusive, un rol económico pues podía impedir o poner coto a los gastos que realizara el Virrey durante su gestión. Con la llegada del primer Virrey del Perú, Blasco Núñez de Vela, llegó el licenciado Juan Polo de Ondegardo, quien se encargó de redactar las ordenanzas para la explotación minera y fijó las bases de una primera legislación nacida del Derecho Español y de las normas no escritas de los descendientes de los incas.
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Luego fue el Virrey Francisco de Toledo, quien trabajó arduamente en la adaptación de la legislación española a la realidad de las colonias y dejó a las comunidades nativas el derecho de conservar sus normas y personal de justicia, motivo por el cual tuvo problemas con el Consejo de las Indias, que propugnaba que los códigos que rigieran la vida de las colonias tuvieran su base en la legislacion española y que las ordenanzas que se daban en la Corte Española, tuvieran vigencia en todos los territorios conquistados.
Historia de la Inquisición en el Perú Una institución que tuvo mucha importancia en el campo del Derecho, en la época de la Colonia en el Perú, fue el Tribunal de la Santa Inquisición de Lima, cuya jurisdicción comprendía los territorios actuales del Perú, Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, el que sin embargo no fue determinante en el desarrollo del Derecho Indiano puesto que los indígenas estaban fuera de su campo de acción. El Tribunal, llamado también el Santo Oficio, tuvo, como su principal tarea, alentar "el respeto a Dios, a la Virgen María, al sacramento del matrimonio, al estado sacerdotal y al consiguiente voto de castidad de los sacerdotes". Creado en España en 1483, se estableció en Lima en 1570 y se pregonaba que las razones de su existencia eran estrictamente religiosas. Sin embargo, tuvo también mucha trascendencia política pues, razones de Estado del reino de España, hacían indispensable controlar a los posibles espías de las potencias enemigas, tanto en el mismo territorio de la Corona como en las nuevas tierras conquistadas. En América, sus principales víctimas eran los judíos que, expulsados de España por razones religiosas y económicas, llegaban a las ricas tierras del Virreinato del Perú, burlando todas las prohibiciones y controles decretados. Al ser sorprendidos en la práctica de sus ritos religiosos, que eran llamadas "prácticas judeizantes", quienes profesaban esa fe eran juzgados por el Tribunal de la Santa Inquisición y con frecuencia condenados a la hoguera. Los españoles buscaban evitar así que se repitiera el fenómeno del "peligro o amenaza judía" ocurrido, entre los siglos XIV y XV, en el territorio de España, donde los judios se habían convertido en dueños de las finanzas hispanas, puesto que ciertas prácticas como el agio o la usura que eran condenadas por la religión católica, no lo eran por la judía. Además, los judíos, a fin de no ser perseguidos, se convertían, falsamente, al catolicismo, recibiendo el bautismo y participando externamente de los cultos, mientras que en privado y muchas veces casi públicamente, seguían con sus anteriores prácticas religiosas. Se les consideraba por eso, "un Estado dentro del Estado", puesto que antes que ser buenos súbditos de la Corona, tenían sus propias costumbres, sus propias leyes internas y su propia fe. Por eso, en las nuevas tierras de América y en el territorio del reino se les perseguía, se les expulsaba y se les sometía al juicio religioso de la Santa Inquisición, para acabar con su poder.
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