SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: STEVEN SPIELBERG, de cuarenta años soltero, guatemalteco, guatemalteco,
de edad, Doctor en Paleontología,
de este domicilio, actúo bajo la Dirección y
Procuración del Abogado que me auxilia, señalo como lugar para recibir Notificaciones Notificaciones la Oficina número número cuatro
ubicada en la Octava Octava Avenida
número veinte guión veintidós de la zona catorce de esta ciudad, atentamente atentam ente ante usted comparecemos A INTERPONER RECURSO DE NULIDAD POR VICIO DE PROCEDIMIENTO Y VICIO DE RESOLUCIÓN, fundamento mi acción en los siguientes: H E C H O S; 1. Fui notificado de la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil nueve que se refiere al Incidente de Consignación número C dos guión dos mil nueve, a cargo del Oficial Tercero de ese juzgado, en la cual literalmente en el segundo aspecto del numeral romano III con relación a la prueba de Declaración de Parte dice: ³«.No se da lugar a la prueba de declaración de parte solicitada por el Doctor en Paleontología STEVEN SPIELBERG, en virtud de no haberse acompañado acompañado la plica respectiva.´ ANALISIS DEL NUMERAL ANTERIOR Interpreto dicha resolución resolución en una forma extensiva extensiva en el entendido que no se dio trámite a la Declaración de Trámite propuesta por no haberse acompañado la plica respectiva; por lo que ante dicha resolución y en especial ante dicha negativa, interpongo el Recurso de Nulidad por Vicio de Procedimiento y de Resolución. Resolución.
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO La Ley del Organismo Judicial en el artículo 208 regula en su último párrafo: ³Las normas procesales de la presente Ley prevalecen sobre las disposiciones contenidas en otras leyes.´ Es obvio que en el presente caso nos encontramos ante una tramitación específica de un incidente regulado en la Ley del Organismo Judicial, la cual en su artículo 129 contiene el aspecto de que se ofrecerá la prueba al momento de interponer el incidente o al evacuar la audiencia, esto significa que el ofrecimiento de la prueba para quien interpone el incidente es en el momento de interponer el incidente, y para quien se dirige dicho incidente, el momento procesal de ofrecer la prueba es al evacuar la audiencia que se corre por el plazo de dos días comunes a las partes. DEL VICIO DE PROCEDIMIENTO Y DE RESOLUCIÓN COMETIDO POR EL JUZGADOR QUE MOTIVA EL PRESENTE RECURSO. Es evidente que en el presente asunto el Juzgador al resolver aplica las normas que regulan la Declaración de Parte contenidas en el Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en el presente caso es una ley general, debiendo haber aplicado las normas establecidas en la Ley del Organismo Judicial, que por lógica se vuelve una ley específica ya que el trámite de los incidentes aplicado es el regulado en dicha ley, específicamente del artículo 138 al 140, a esto se puede aunar lo regulado en el artículo 208 de la Ley del Organismo Judicial que en su último párrafo dice: ³Las normas procesales de la presente Ley prevalecen sobre las disposiciones contenidas en otras leyes.´
CONCLUSIÓN De la exposición anterior podemos concluir indicando que se ha cometido un notorio vicio de procedimiento violentando un principio procesal tan importante como lo es el Debido Proceso, que a la vez es un principio constitucional que impera en todo proceso, y que a la vez hay un vicio de resolución, ya que ésta no está apegada al Principio de Juricidad. Por lo tanto debe declararse con lugar el presente Recurso de Nulidad por Vicio de Procedimiento y Vicio de Resolución y como consecuencia, darme la oportunidad de que cumpla con el momento procesal de la prueba que es la proposición, y se admita para su trámite la plica que contiene el pliego de posiciones que se presentará inmediatamente después de haberse resuelto la presente impugnación. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 613 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: ³PROCEDENCIA DE LA NULIDAD´. Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación.´ El artículo 615 del mismo cuerpo legal establece: ³TRAMITE DE LA NULIDAD. La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento; se tramitará como incidente y el auto que lo resuelva, es apelable ante la Sala respectiva, o en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia. La nulidad puede interponerse por actos o procedimientos realizados antes o después de dictada la sentencia. En el primer caso se interpondrá antes del señalamiento del día para la vista.´
El artículo 616 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: ³NULIDAD POR VICIO DE PROICEDIMIENTO. Si la nulidad fuere declarada por vicio de procedimiento, las actuaciones se repondrán desde que se incurrió en nulidad.´ El artículo 617 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: ³NULIDAD DE RESOLUCIÓN. Cuando por violación de la Ley se declare la nulidad de una resolución, el Tribunal dictará la que corresponda. Esta nulidad no afecta los demás actos del proceso y si fuere por una parte de la resolución, no afecta las demás y no impide que el acto produzca efectos.´ P E T I C I Ó N: DE TRAMITE: 1.
Que
se tenga por presentado el presente escrito, se le dé el trámite
correspondiente y se agregue a sus antecedentes. 2.
Que
se tenga por interpuesto Recurso de Nulidad por Vicio de
Procedimiento y Vicio de Resolución, contra la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil nueve, específicamente en el numeral romano III que se refiere a no dar lugar al trámite de la Declaración de Parte propuesta por mi persona. 3.
Que
se le dé trámite en la Vía Incidental al presente asunto y se corra
audiencia por el plazo de dos días al o a los interesados del presente juicio. DE FONDO: 4.
Que
se declare con lugar el presente Recurso de Nulidad por Vicio de
Procedimiento y Vicio de Resolución, y como consecuencia se admita para su trámite la Declaración de Parte ofrecida por mi persona.
CITA DE LEYES: Me fundamento en las normas citadas y en los artículos siguientes:25,26,27,28,29,31,44,45,47,51,61,63,69,70,72,77,96,230,613,61 4,615,616,617 del Código Procesal Civil y Mercantil; del 135 al 140 y 208 de la Ley del Organismo Judicial. ACOMPAÑO TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL. Guatemala, catorce de noviembre de
A RUEGO DEL PRESENTADO
QUIEN
PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO:
2009.
SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO