7. PROC PROCED EDIM IMIE IENT NTO O DE ADQU ADQUIS ISIC ICIÓ IÓN N DE MÁQU MÁQUIN INAS AS,, EQUI EQUIPO POS S Y PRODUCTOS QUÍMICOS 7.1. Objeto Garantizar que los equipos y sustancias que adquiera CONSTRUCCIONES S.A. sean seguros, adecuados al trabajo y convenientemente adaptados a tal efecto.
7.2. Alcance Se aplicará a todos los equipos de trabajo: máquinas, aparatos, instrumentos o inst instala alaci cion ones es que que se utili utilice cen n en la empr empres esa. a. Tamb También ién se cons consid ider erar ará á la adquisición de sustancias o preparados químicos que se utilicen en el trabajo. Este procedimiento no afecta a la adquisición de los equipos de protección individual.
7.3. Referencias legales y normativa • • •
Ley 31/1995. Art.41. RD 1435/1992 y RD 56/1995 sobre máquinas. RD 363/19 363/1995 95 y RD 1078/1993 1078/1993. Fich Fichas as de dato datos s de segu seguri rida dad d de sustancias y preparados peligrosos.
• •
IV Convenio Colectivo General del sector de la l a construcción. REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Ries Riesgo gos s Labo Labora rale les, s, en mate materi ria a de coor coordi dina naci ción ón de acti activi vida dade des s empresariales.
7.4. Definiciones Equipo de trabajo: Cualquier Cualquier máquina, máquina, aparato, aparato, instrumen instrumento to o instalació instalación n utilizada en el trabajo (art. 4 apartado 6 Ley 31/95)
Sustancias químicas: los elementos químicos y sus compuestos en estado natura natural, l, o los obteni obtenidos dos median mediante te cualqu cualquier ier proced procedimi imient ento o de produc producció ción, n, incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resulten del procedimiento utilizado, excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar la estabilidad ni modificar la composición.
Preparados químicos : las mezclas o soluciones compuestas de dos o más sustancias.
7.5. Implicaciones y responsabilidades El Director General será el máximo responsable en la adquisición de los equipos de trabajo. No se adquirirá ninguna máquina o equipo de trabajo sin la autorización previa del Director General de CONSTRUCCIONES S.A. El Director de Producción de Construcciones S.A. será el responsable de concretar los requisitos de los equipos de trabajo y productos químicos necesarios para desarrollar la actividad productiva, en función de: • • •
•
las prestaciones que debe proporcionar el equipo o producto. las condiciones o características del puesto. las características de las personas que van a trabajar con el equipo o utilizar el producto. el método de trabajo establecido.
Con carácter previo, los jefes de obra y/o el jefe del taller de carpintería elaborarán la especificación funcional de compras del equipo requerido, para que sea supervisado y aprobado por el Director de Producción. Los técnicos del Servicio de Prevención Propio, en colaboración con el Servicio de Prevención Ajeno (especialidades de Higiene Industrial y Medicina del trabajo) asesorarán sobre los posibles efectos que pudieran generar los equipos o productos químicos que se van a adquirir y, si es necesario y técnicamente posible, propondrán equipos o productos alternativos. El Servicio de prevención podrá incluso no aprobar la adquisición de un equipo o producto químico si considera que puede implicar un efecto perjudicial para la salud de los trabajadores. El departamento de compras, encuadrado en la Dirección de logística y recursos humanos, será responsable de la gestión de la compra de equipos de trabajo de la empresa, y deberá asegurarse de que los equipos y productos adquiridos cumplen con la normativa legal exigida para cada caso y en ese momento. En colaboración con el Servicio de Prevención, se responsabilizará de que las compras se efectúan de acuerdo con la legislación vigente en materia de seguridad y salud. El departamento de compras deberá comprobar que las máquinas o equipos
disponen del marcado CE, declaración CE de conformidad y manual de instrucciones en castellano.
las sustancias y preparados químicos peligrosos deberán estar correctamente etiquetados en el envase y provistos de la ficha de datos de seguridad. Respecto de
Los trabajadores también deberán ser consultados respecto a la adquisición de nuevos equipos y productos químicos peligrosos.
A su vez los trabajadores han de ser informados sobre los riesgos inherentes y las correspondientes medidas preventivas a aplicar, así como la formación específica para un buen uso.
7.6. Metodología 7.6.1. Adquisición de equipos o productos químicos. La gestión que deberá llevarse a cabo para adquirir un equipo de trabajo será la siguiente:
Solicitud de oferta El departamento de compras confeccionará una petición de oferta, contando con el asesoramiento del Servicio de Prevención (propio y ajeno) en lo referente a medidas de seguridad exigibles y los requerimientos del director de la unidad funcional solicitante (Director de Producción). La petición de oferta deberá incluir: Identificación. 2. Elementos de seguridad del equipo. 3. Aspectos de seguridad y salud (ruidos, radiación, etc.). 4. Mantenimiento. 5. Documentación completa del equipo (incluyendo toda la documentación relacionada con seguridad y salud) 6. Plazo de entrega. 7. Nombre del proveedor y condiciones económicas. 1.
En cuanto a la solicitud de compra de un producto químico, se deberá recabar que éste cumpla las especificaciones reglamentarias respecto a envasado, etiquetado y ficha de datos de seguridad (Capítulo VII RD 363/95).
Establecimiento del contrato de compra Acordado con un proveedor el suministro de un equipo determinado se establecerá un contrato, el cual será elaborado por el departamento de compras. El contrato de pedido deberá incluir: Identificación del equipo, elementos de seguridad, fecha de entrega, identificación del proveedor, documentación completa del equipo, especialmente en lo relativo a seguridad (marcado CE, declaración de conformidad, manual de instrucciones en castellano), condiciones económicas, condiciones de recepción, posibles penalizaciones. Una vez efectuada la revisión y aprobación del pedido por el Director General de la empresa, éste será enviado al proveedor.
Recepción del equipo y producto químico Al objeto de comprobar que el equipo o producto químico cumple efectivamente con los requisitos especificados en el contrato, especialmente en materia de
seguridad y salud, aquel será recepcionado y revisado antes de su incorporación al proceso productivo.
7.6.2. Alquiler de equipos de trabajo Cuando por razones de rentabilidad no resulte económico la adquisición de equipos de trabajo, se procederá al alquiler de los mismos. En este caso, se procederá del modo siguiente:
Solicitud de oferta y estudio comparativo El departamento de producción, a través de la figura del Jefe de Obra, y con la supervisión del Director de Producción elaborará una solicitud de oferta a empresas alquiladoras de maquinaria. La petición de oferta deberá incluir los siguientes datos: Identificación de la máquina. 2. Elementos de seguridad del equipo. 3. Aspectos de seguridad y salud (ruidos, radiación, etc.). 4. Mantenimiento. 5. Documentación completa del equipo (incluyendo toda la documentación relacionada con seguridad y salud). 6. Disponibilidad. 7. Nombre de la empresa alquiladora y condiciones económicas del alquiler. 1.
Para la elaboración de la petición de oferta se contará con el asesoramiento del Servicio de Prevención (propio y ajeno) en lo referente a medidas de seguridad exigibles y con el responsable de compras en cuanto a especificaciones técnicas del equipo. El siguiente paso será elaborar un estudio comparativo que evalúe de forma homogénea todas las ofertas recibidas. El criterio de selección se basará no sólo en el económico sino en las medidas de seguridad y salud de los equipos ofertados y criterios de calidad y medioambientales.
marcado CE, declaración CE de conformidad y manual de instrucciones en castellano. Para el caso No se alquilará ningún equipo que no disponga de
particular de las grúas torre deberán cumplirse todas las prescripciones del REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Establecimiento del contrato de alquiler Seleccionado un proveedor para el alquiler de un equipo determinado, se establecerá un contrato, el cual será elaborado por el departamento de
compras. El contrato de pedido deberá incluir: identificación del equipo, elementos de seguridad, fecha de entrega, identificación del proveedor, documentación completa del equipo, especialmente en lo relativo a seguridad (marcado CE, declaración de conformidad, manual de instrucciones en castellano), condiciones económicas, condiciones de recepción, plazo del alquiler, mantenimiento del equipo, penalizaciones por devolución anticipada, etc.
Recepción del equipo alquilado Al objeto de comprobar que el equipo cumple efectivamente con los requisitos especificados en el contrato, especialmente en materia de seguridad y salud, aquel será recepcionado y revisado antes de su incorporación al proceso productivo.
7.6.3. Mantenimiento de equipos de trabajo De acuerdo con la organización y estructura de CONSTRUCCIONES S.A., para garantizar un mantenimiento adecuado de toda la maquinaria propiedad de la empresa, se contratará dicho servicio con empresas especializadas, según la tipología de cada equipo de trabajo. El procedimiento para contratar estos servicios será el mismo que el especificado en el procedimiento CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN:
TRABAJO, PERSONAS Y EQUIPOS.
No obstante, dado que los trabajos contratados no forman parte de la estructura productiva de la empresa y se realizarán en instalaciones de la misma, será de aplicación lo dispuesto en el REAL DECRETO 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
7.7. ANEXO I: Ficha de control para recepción de equipos
7.8. ANEXO II: Ficha de control de recepción de productos químicos.