05 DE AGOSTO DE 2017
Principios De Contabilidad Generalmente Aceptados Utilizados 1.
La empresa de servicios turísticos “EL CHORRI S.A.C.” se se ha constituido
en arreglo a la Nueva Ley General de Sociedades artículos 9° y 50° de la Ley N°26887 y al mismo tiempo se identifica con el RUC N° 20369546503 en concordancia con los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Legislativo N° 943 – Ley del Registro Único del Contribuyente, por lo tanto esta empresa ha utilizado el PCGA Ente.
2.
La empresa de servicios turísticos “EL CHORRI S.A.C.” se se constituyó con
arreglo a ley y así mismo recibió el aporte económico (capital) (capital) de los accionistas y se depositó en la cuenta corriente N° 01 – 65217 65217 – 68 68 del Banco Real en concordancia con el artículo 23° de la Nueva Ley General de Sociedades N° 26887 consecuentemente la oferta y apertura de la empresa se ha realizado con la utilización del PCGA Bienes económicos ec onómicos aportados.
3.
La empresa de servicios turísticos “EL CHORRI S.A.C.” , en concordancia con la NIC 1 “Presentación de Estados Financieros, asimismo con el artículo
87° del Código Tributario, Tributario, el artículo 41° del Código de Comercio Comercio y el artículo 83° de la Constitución Política del Perú, elabora y presenta sus Estados Financieros de acuerdo a la moneda del país, el sol. Por lo tanto la empresa ha hecho uso del PCGA Moneda Común Denominador.
4.
Constituida y organizada la empresa apertura sus actividades al público para desarrollar las actividades propias de su objeto, en concordancia con el párrafo 25 y 26 de la NIC 1, artículo 223° de la Nueva Ley General de Sociedades N° 26887 y el inciso a) del artículo 5° del Reglamento de Información Financiera. Dicha actividad económica de la empresa de 9329 ha servicios turísticos “EL CHORRI S.A.C.”, con CIIU Sección R – 9329 iniciado sus operaciones con vigencia indefinida el 16 de Mayo de 2017.
5.
Las actividades desarrolladas por la empresa de servicios turísticos “EL CHORRI S.A.C.” son registradas registradas de acuerdo a su costo de adquisición adquisición de acuerdo al párrafo 11 de la NIC 2, artículo 27° de la Nueva Ley General de Sociedades N° 26887, artículo 62° de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 7° del Reglamento de Información Información Financiera.
6.
El lapso de tiempo en que se mide la gestión económica de “EL CHORRI S.A.C.” es de un año , y tiene la obligación de formular y presentar un juego completo de Estados Financieros, según el párrafo 36 de la NIC 1, el artículo 221° de la Nueva Ley General de Sociedades N° 26887, el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 9° del Reglamento de Información Financiera con la finalidad es conocer los resultados de las operaciones, la situación económica-financiera de la empresa y verificar los cambios habidos en los doce meses.
7.
El registro de los ingresos y gastos en los que incurre la empresa de servicios turísticos, se hacen en la fecha en que ocurren así aún no llegue documento que acredite realizada la operación, en concordancia con el párrafo 27 y 28 de la NIC 1, el inciso a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso b) del artículo 5° del Reglamento de Información Financiera. Por ende la empresa utiliza el PCGA Devengado.
8.
La entidad presenta sus operaciones libre de prejuicios, es decir tal y como éstas se presentan, de acuerdo al párrafo 14 del Capítulo 3 del Marco Conceptual para la Información Financiera, por ello tanto en Contador Público Colegiado de la empresa como el Notario Público ante el que se constituyó, deben actuar conforme al artículo 15° del Código de Ética Profesional del C.C.P.P. - Ley Nº 28951 y el artículo 2° Código de Ética del Notariado Peruano - Decreto Supremo N° 015-985-JUS, respectivamente, así mismo con artículo 3° de la Ley del Notariado – Decreto Ley Nº 26002.
9.
En la empresa de servicios turísticos “EL CHORRI S.A.C.” sólo pueden
reconocerse hechos económicos realizados, es decir, todo resultado económico se registra cuando éstos ocurren, de acuerdo con los párrafos 4.37 hasta el 4.53 del Marco Conceptual para la Información Financiera, en relación a ello las actividades desarrolladas por la empresa se han contabilizado con la utilización del PCGA Realización, estableciéndose como carácter general que el concepto “realizado” participa del concepto “devengado”.
10.
La actividad de la empresa “EL CHORRI S.A.C.” se registra con criterio conservador, lo que significa que cuando se debe elegir entre dos valores, se debe tomar en cuenta el más bajo, en concordancia con el inciso d) del artículo 4° del Reglamento de Información Financiera, por consiguiente se contabilizan todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias sólo cuando se hayan realizado.
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