I Principales infracciones infracciones tributarias, tributarias, casos prácticos (Parte I) Área Tributaria
Ficha Técnica Autora : Título
CPC María del Pilar Guerra Salvatierra
(*)
: Principales infracciones tributarias, casos prácticos (Parte I)
Fuente :
Actualidad Empresarial Nº 323 - Segunda Quincena de Marzo 2015
1. Introducción A diferencia del delito tributario, el cual se determina de forma subjetiva, y además requiere intencionalidad (dolo), la infracción se determina de forma objetiva, no se requiere intencionalidad y generalmente está vinculada al incumplimiento de obligaciones formales. Basta con cometer la infracción, para que esta,
se quiera o no (intencionalidad), tipique una multa. Es por ello que en el presente artículo veremos las infracciones más comunes incurridas por los contribuyentes, los criterios para su cálculo, y la aplicación del régimen de gradualidad, además de conocer la parte teórica más importante acerca de las infracciones tributarias.
2. ¿Qué es la infracción tributaria? Según lo establecido en el artículo 164 del Código Tributario 1, la infracción tributaria es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre
tipicada tipicada como tal en el mismo Código Tributa Tributario rio o en otras leyes o decretos legislativos. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal
de establecimiento u ocina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tribu-
taria se se encuentra encuentra facultada facultada para para jar jar, mediante mediante Resolució Resoluciónn de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.
3. Intransmisibilidad de las sanciones Por su naturaleza personal, las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles a los herederos y legatarios2.
4. Tipos de infracciones Las infracciones tributarias, según el Código Tributario, se (*) Contadora Pública Colegiada de la Universidad Particular Ricardo Palma. Asesora Tributaria Tributaria en Actualidad Empresarial. Ex asesora tributaria en la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria Tributaria (SUNAT). Coautora del Libro Cierre Contable y Tributario 2014. Expositora de temas tributarios. 1 Decreto Supremo N° 133-2013-EF 133-2013-EF 2 Así lo estipula el artículo 167 del del Código Tributario, Tributario, Decreto Supremo Supremo N° 133-2013-EF. 133-2013-EF.
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originan cuando se incumple con algunas de las siguientes obligaciones 3: Infracciones
Artículo
Infracciones relacionadas a la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la 173° del CT administración. Infracciones relacion adas a la obligación de emitir emiti r, otorgar 174° del CT y exigir comprobantes de pago. Infracciones relacionadas a la obligación de llevar libros 175° del CT y/o registros o contar con informes u otros documentos. Infracciones relacionadas a la obligación de presentar las 176° del CT declaraciones y comunicaciones. Infracciones relacionadas a la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante 177° del CT la misma. Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las 178° del CT obligaciones tributarias
5. Consideraciones para el cálculo de las multas según el Código Tributario a) Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen tomen como referen referencia cia con excepció excepción n de los ingresos ingresos netos netos 4. b) Cuando la multa se determine en función a la UIT, se debe tomar como referencia referencia la UIT UIT (unidad (unidad impositiva impositiva tributaria) tributaria) vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. c) Cuando la multa se calcule en función a los ingresos netos (IN), debemos tener en cuenta lo siguiente 5: • Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Para el caso de los contribuyentes que se encuentren en el Régimen General se considerará la información contenida en los campos o casillas de la Declaración jurada anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. Si la comisión o detección de las infracciones ocurre antes de la presentación o vencimiento de la Declaración jurada anual, la sanción se calculará en función a la Declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior. Espe• Para el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la renta, el IN resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presenta presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda. 3 Artículo 172 del Código Tributario, Tributario, Decreto Supremo Supremo N° 133-2013-EF 133-2013-EF 4 Estipulado en las Notas Notas de las Tablas Tablas de Infracciones Infracciones y Sanciones (I, II y III) del Código Tributario. Tributario. 5 Según el artículo 180 del Código Tributario Tributario
Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
• Para el caso de personas naturales que perciban rentas de
•
•
•
d)
primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o renta de fuente extranjera, el IN será el resultado de acumular la información contenida en los campos o casillas de rentas netas de cada una de dichas rentas que se encuentran en la Declaración jurada anual del Impuesto a la renta del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según sea el caso. Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración jurada anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas netas y/o Ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración jurada anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración jurada anual, se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Para el cálculo del IN en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en más de un régimen tributario, se considerará el total acumulado de los montos señalados en el segundo y tercer párrafo del presente inciso que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el deudor tributario se hubiera encontrado acogido al Nuevo RUS, se sumará al total acumulado, el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría por el número de meses correspondiente. Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la Declaración jurada anual o de dos o más declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Régimen especial del Impuesto a la renta, se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT. Si tomamos como referencia “I” nos referimos a: cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos
brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplicado
e)
• •
•
(RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citad o sujeto. Para determinar las multas, debemos remitirnos a las tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario, las cuales están divididas en tres, basadas en el Régimen del Contribuyente: Tabla I: Válida para las personas y entidades generadores de Renta de tercera categoría Tabla II: Válida para las personas naturales que perciban Rentas de cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III Tabla III: Personas y entidades que se encuentran en el Nuevo
Régimen Único Simplicado
6. Principales infracciones tributarias – Casos prácticos 6.1. Infracción tipicada en el artículo 175.5 del Código Tributario. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, que se vinculen con la tributación:
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Instituto Pacífico
Descripción de las infracciones
C T
Sanciones (según el régimen del contribuyente)
Infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros
Tabla I
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de Contabilidad u otros 175-5 libros o Registros exigidos por las leyes, Reglamentos o por R.S. de SUNAT, que se vinculen con la tributación.
0.3% IN
Tabla II Tabla III
0.3% IN
0.3% I o cierre
La empresa Arriba Perú SA con RUC 20257869224, contribuyen te acogido al Régimen General, inicia actividades el 01.03.2014, emitiendo su primera factura el 02.03.2014. El registro de
ventas se legaliza el 25.04.2014, congurándose la infracción tipicada en el artículo 175.5 del Código Tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se efectúa el 16.03.2015 y que la regularización se efectúa voluntariamente.
Solución Según lo establecido en la Resolución de Superintendencia 2342006/SUNAT6, tenemos el siguiente plazo para la legalización del Registro de Ventas: Anexo 2: plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios Código
Libro o registro vinculado a asuntos tributarios
Máximo atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
14
Registro de ventas e ingresos
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.
La empresa tuvo plazo hasta el 14.04.2014, sin embargo lo
legaliza posteriormente, congurándose la infracción.
Debido a que la empresa inicia operaciones en el ejercicio en que se comete la infracción, según lo que establece el artículo 180 del Código Tributario, debemos calcular la multa en base al 40% de la UIT tomando como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Para actualizar la multa, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 325 días desde el día siguiente a la fecha de legalización hasta la fecha de pago (c), y que la tasa para dicha actualización es de 0.04% diario. Asimismo, hay que tener en cuenta, que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularización voluntaria, es del 90% 7: UIT vigente por el ejercicio 2014
3,800
40% de la UIT 2014
1,520
Gradualidad 90% (a)
152 0.04%
Tasa diaria (b) Días transcurridos (c) Intereses
325 20 Se multiplica a x b x c
Monto actualizado de la multa
172
¿Por qué la deuda se actualiza desde el día de la legalización? Según el criterio del Informe 233-2005/SUNAT, la infracción
tipicada en el numeral 5 del artículo 175° del TUO del Código Tributario se congurará en la fecha en que se empieza a llevar con atraso los libros o registros contables, esto es, en la fecha a partir de la cual tenga existencia el libro o registro contable respectivo, 6 Anexo 2: plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de la R.S. 234-2006 7 Según lo establecido en la Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT
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Segunda Quincena - Marzo 2015
Área Tributaria
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congura al día siguiente de su vencimiento). Para actualizar
Guía de pagos varios para el pago de la multa
la multa, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 55 días desde el día siguiente al vencimiento del PDT presentado extemporáneamente, hasta la fecha de pago (c), y que la tasa para dicha actualización es de 0.04% diario. Asimismo, hay que tener en cuenta, que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularización voluntaria, es del 90% UIT vigente por el ejercicio 2015
3,850
Multa al 100%
3,850 385
Gradualidad 90% (a)
0.04%
Tasa diaria (b)
55
Días transcurridos (c)
8 Se multiplica a x b x c
Intereses Monto actualizado de la multa
393
Guía de pagos varios para el pago de la multa
6.2. Infracción tipicada en el artículo 176.1 del Código Tributario. No presentar las Declaraciones Determinativas que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. C T
Descripción de las infracciones
Sanciones (distintas según régimen)
Infracción relacionada con obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
Tabla I
No presentar las Declaraciones Determinativas que contengan la determinación de la Deuda Tributaria, dentro de los plazos establecidos.
1 UIT
176-1
Tabla II Tabla III
50% UIT
0.6% I o cierre
La empresa Arriba Perú SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, presenta el PDT 621 correspondiente al periodo 12/2014 el día 16.03.2015, fuera de plazo pues según el cronograma establecido por SUNAT, y en base al último digito de su RUC, dicha presentación tuvo como
fecha máxima el día 20.01.2015, congurándose la infracción tipicada en el artículo 176.1 del Código Tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se efectúa el 16.03.2015 y que la regularización se efectúa voluntariamente.
6.3. Infracción tipicada en el artículo 178.1 del Código Tributario. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o
aplicar tasas o porcentajes o coecientes distintos a los
que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que inuyan en la de terminación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de notas de crédito negociables u otros valores similares.
Solución Debido a que la empresa se encuentra acogida al Régimen General, la multa asciende a 1 UIT, tomando como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, o sea S/.3,850, UIT vigente para el ejercicio 2015 (la multa se
C T
Descripción de las infracciones
Sanciones (distintas según régimen)
Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Tabla I
Tabla II
Tabla III
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coefcientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a 178- cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir 1 circunstancias en las declaraciones, que inuyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de notas de crédito negociables u otros valores similares.
50% tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente/15% de la pérdida indebidamente declarada, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido devolución
50% tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente/15% de la pérdida indebidamente declarada, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido devolución
50% tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente/15% de la pérdida indebidamente declarada, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido devolución
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Actualidad Empresarial
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Actualidad y Aplicación Práctica
La empresa Arriba Perú SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, presenta el PDT 621 correspondiente al periodo 01/2015, dentro de plazo según el cronograma establecido por SUNAT, y en base al último dígito de su RUC, determinando los siguientes conceptos: Concepto
Base imponible
Ventas Compras
Guía de pagos varios para el pago de la multa
IGV
150,000.00
27,000.00
45,000.00
8,100.00
IGV del periodo
18,900.00
Pago a cuenta del Impuesto a la renta
2,250.00
Debemos tomar en cuenta que, como es una empresa que inicia actividades en enero del 2014, el pago a cuenta del Impuesto a la renta del periodo 01/2015 se calcula en base al 1.5% de los ingresos totales. Posteriormente con fecha 16.03.2015, se dan cuenta que no
incluyeron una factura de ventas, lo cual origina una recticatoria de dicho PDT 621, con una nueva determinación: Concepto
Base imponible
Ventas Compras
IGV
165,000.00
29,700.00
45,000.00
8,100.00
IGV del periodo
21,600.00
Pago a cuenta del Impuesto a la renta
2,475.00
Congurándose la infracción tipicada en el artículo 178.1 del Código Tributario, se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se efectúa el 16.03.2015 y que la regularización se efectúa voluntariamente.
Cálculo de la multa por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta omitido Debemos tomar en cuenta que, según lo establecido en el Código Tributario, el monto de este tipo de multas, no debe ser inferior al equivalente al 5% de la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, es por ello, que para el caso del pago a cuenta del impuesto a la renta, se toma como base de la multa (antes de aplicar la gradualidad), el 5% de la UIT (S/.3,850), por ser mayor al 50% del tributo omitido. Se aplica la gradualidad del 95%: Pago a cuenta original
2,250
Pago a cuenta con rectifcatoria
2,475
Tributo omitido
225
Solución
50% del tributo omitido
113
Vemos que la recticatoria que modica la base imponible de
5% UIT
193
las ventas, determina un tributo omitido, tanto para IGV como para el pago a cuenta del Impuesto a la renta. Por ello para este
caso en particular, se estarían congurando dos multas. Para actualizar dichas multas, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 25 días desde el día siguiente al vencimiento de PDT correspondiente al periodo 01/2015 (21 de enero del 2015 vence el PDT correspondiente según el último dígito de RUC), hasta la fecha de pago (16.03.2015), y que la tasa para dicha actualización es de 0.04% diario. Asimismo, hay que tener en cuenta, que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularización voluntaria, es del 95% 8.
Se compara y se toma el mayor de la comparación
10
Gradualidad 95%
0.04%
Tasa diaria
25
Días transcurridos
0
Intereses Monto actualizado de la multa
10
Guía de pagos varios para el pago de la multa
Cálculo de la multa por el IGV omitido IGV original
18,900
IGV con rectifcatoria
21,600
Tributo omitido
2,700
50% del tributo omitido
1,350
5% UIT
193 68
Gradualidad 95% Tasa diaria
0.04%
Días transcurridos Intereses Monto actualizado de la multa
8
I 14
-
Se compara y se toma el mayor de la comparación.
25 1 68
Según la Resolución de Superintendencia 180-2012/SUNAT
Instituto Pacífico
Continuará.
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