Cuenta 33 Normas Tributarias
aplicables
1 Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante enajenante con motivo de de la adquisición adquisición de bienes, gastos gastos notariales, notariales, impuestos impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. 2 C o s t o d e p r o d u c c i ó n o c o n s t r u c c i ón ón : El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción.
Base Legal: Articulo 20 de la Ley del Impuesto a la renta Depreciación
Gastos deducibles f). Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Base Legal: Articulo 37 de la Ley del Impuesto a la renta
Depreciación de inmuebles Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual.
(Artículo 39° modificado modificado por la Única Única Disposición Complementaria Complementaria de la Ley N.° 29342, publicada 7.4.2009, vigente a partir del 1.1.2010). (Ver Ley N.° 29342, publicada 7.4.2009, vigente a partir del 1.1.2010. mediante la cual se establece un régimen especial de depreciación para edificios y construcciones). TEXTO ANTERIOR Artículo 39º.- Los Los edificios y construcciones construcciones se depreciarán depreciarán a razón del tres por ciento (3%) anual.
Base Legal: Articulo 39 de la Ley del Impuesto a la renta
Calculo de la depreciación Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. En el caso de costos posteriores se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se entiende por: (i) Costos iniciales: A los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas. (ii) Costos posteriores: A los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como costo. b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, según corresponda a edificios o construcciones u otro tipo de bienes, se aplicará sobre el resultado de sumar los costos posteriores con los costos iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior será el monto deducible o el máximo deducible en cada ejercicio gravable, según corresponda, salvo que en el último ejercicio el importe deducible sea mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducirá este último. Pri m er p árr afo m od ifi cad o p or el ar tícu lo 12° del Dec ret o L egi sl ativ o N.°1112, pub licado el 29 de junio de 2012, vigente a partir d el 01 de enero de 2013. TEXTO ANTERIOR A rt íc u lo 41º.- Las depreciaciones se calcularán sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente.
En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1) del Artículo 20º. No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente
Base Legal: Articulo 41 de la Ley del Impuesto a la renta
Depreciación Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones: a) De conformidad con el Artículo 39º de la Ley, los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 3% anual.
b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:
BIENES
PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACION HASTA UN MAXIMO DE:
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.
25%
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
4. Equipos de procesamiento de datos.
25%
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.
10%
6. Otros bienes del activo fijo
10%
La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.
Tratándose de maquinaria y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, procederá la aplicación del porcentaje previsto en el numeral 3 de la tabla contenida en el primer párrafo cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades minera, petrolera y de construcción.
(Último párrafo del inciso b) del artículo 22°, incorporado por el Artículo 12° del Decreto Supremo N° 219-2007-EF, publicado el 31.12.2007 y vigente a partir del 01.01.2008) c) Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. (…)
f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro.
(Inciso modificado por el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 134-2004-EF, publicado el 05.10.2004 y vigente a partir del 06.10.2004) TEXTO ANTERIOR f ) Las empresas deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en libros auxiliares, tarjetas o cualquier otro sistema de control, en que se registrará la fecha de adquisición, el costo, los incrementos por revaluación, los ajustes por diferencias de cambio, las mejoras de carácter permanente, los retiros, la depreciación, los ajustes por efecto de la inflación y el valor neto de los bienes.
Podrá usarse una sola tarjeta para considerar globalmente todas las adquisiciones hechas en un semestre cuando se trata de bienes del activo repetidos en gran número o que no puedan fácilmente individualizarse tales como postes de líneas de transmisión de energía eléctrica o de teléfono, cables eléctricos, tuberías, rajas de transmisión, medidores de agua, herramientas, troqueles, plantillas y utensilios diversos.
g) En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corresponde a cada etapa, se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas.
h) Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras, de acuerdo con el inciso a) y con la Tabla a que se refiere el inciso b) del presente artículo.
Base Legal: Articulo 22 Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta
Tipo de cambio
Tratamiento de las diferencias de cambio Para los efectos de la determinación del impuesto a la renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del balance general, deberán afectar el costo del activo. Esta norma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos así reajustados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente.
Base Legal: Articulo 61 de la Ley del Impuesto a la renta
Tipo de cambio a aplicar Son de aplicación las siguientes normas para efecto de la determinación de la renta por operaciones en moneda extranjera: d). Para efecto de lo dispuesto en los incisos d), e) y f) y en el último párrafo del artículo 61° de la Ley, a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance general, se deberá considerar lo siguiente:
1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Base Legal: Articulo 34 Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta
Valor de mercado de activos fijos Para los efectos de la presente ley se considera valor de mercado: 3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el valor de tasación.
Base Legal: Articulo 32 de la Ley del Impuesto a la renta
Deducción de inversión en bienes La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe. Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento. Base Legal: Articulo 23 Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta
NORMAS CONTABLES APLICABLES Inmueble maquinaria y equipo
Definición de inmueble maquinaria y equipo propiedades, planta y equipo Las propiedades, planta y equipo son los activos tangibles que: (a) posee una empresa para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b)
se esperan usar durante más de un periodo contable. Referencia: párrafo 6 de la NIC 16
¿en qué momento se reconoce un elemento de inmueble maquinaria y equipo?
Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si: (a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y (b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad.
Referencia: párrafo 7 de la NIC 16
¿Cuál el valor por el cual se mide inicialmente un elemento de inmueble maquinaria y equipo? Un elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se medirá por su costo. Referencia: párrafo 15 de la NIC 16
¿Qué incluye un concepto de costo? El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende: (a) Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio. (b) Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia.
(c) La estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo.
Referencia: párrafo 16 de la NIC 16
Ejemplos de costos Son ejemplos de costos atribuibles directamente: (a) los costos de beneficios a los empleados (según se definen en la NIC 19 Beneficios a los Empleados (b) los costos de preparación del emplazamiento físico; ), que procedan directamente de la construcción o adquisición de un elemento de propiedades, planta y equipo; (c) los costos de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior; (d) los costos de instalación y montaje; (e) los costos de comprobación de que el activo funciona adecuadamente, después de deducir los importes netos de la venta de cualesquiera elementos producidos durante el proceso de instalación y puesta a punto del activo (tales como muestras producidas mientras se probaba el equipo); y (f) los honorarios profesionales. Referencia: párrafo 17 de la NIC 16
Ejemplos de dembolsos que no forman parte del costo de un elemento de propiedad, planta y equipo Ejemplos de costos que no forman parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo son los siguientes: (a) costos de apertura de una nueva instalación productiva; (b) los costos de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo los costos de actividades publicitarias y promocionales); (c) los costos de apertura del negocio en una nueva localización o dirigirlo a un nuevo segmento de clientela (incluyendo los costos de formación del personal); y (d) los costos de administración y otros costos indirectos generales. Referencia: párrafo 19 de la NIC
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Medición del costo El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los pagos se reconocerá como intereses a lo largo del periodo del crédito a menos que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23. Referencia: párrafo 23 de la NIC
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Como se mide posteriormente, un elemento de inmueble, maquinaria y equipo. La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 30 o el modelo de revaluación del párrafo 31, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo. Referencia: párrafo 29 de la NIC
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Modelo del costo Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo se registrará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor. Referencia: párrafo 30 de la NIC
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Modelo de revaluación Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa. Referencia: párrafo 31 de la NIC
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¿Cuándo se da de baja un elemento de inmueble, maquinaria y equipo? El importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo se dará de baja en cuentas: (a) por su disposición; (b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición. (Por ejemplo, perdida del bien) La pérdida o ganancia surgida al dar de baja un elemento de propiedades, planta y equipo se incluirá en el resultado del periodo cuando la partida sea dada de baja en cuentas (a menos que la NIC 17 establezca otra cosa, en caso de una venta con arrendamiento financiero posterior). Las ganancias no se clasificarán como ingresos de actividades ordinarias.
La pérdida o ganancia derivada de la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo, se determinará como la diferencia entre el importe neto que, en su caso, se obtenga por la disposición y el importe en libros del elemento.
Referencia: párrafo 67, 68, 71 de la NIC 16
¿Cómo se contabilizan los inmuebles? Los terrenos y los edificios son activos separados, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe depreciable del edificio. Referencia: párrafo 58 de la NIC
16