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UNIDAD I 1) El derecho de familia: familia: Concepto y caracteres. Ubicación del derecho de familia Contenido. Derechos subjetivos familiares. Acto jurídico familiar. familiar. 2) La familia: Concepto familia: Concepto y naturalea jurídica. !volución histórica. "a familia y el !stado. #ormas constitucionales sobre la familia. "a familia ar$entina% familia matrimonial y e&tramatrimonial. ') Parentesco: Concepto. (rados líneas ramas tronco. Diversas clases. !fectos. *) El estado de familia: Concepto familia: Concepto y caracteres. +ítulo de estado de familia. ,osesión de estado. -) Las acciones de estado de familia: concepto familia: concepto y caracteres. Clasificación. Caducidad. ) Proceso de estado de familia: Características familia: Características especiales. !fectos de la sentencia dictada en un proceso de estado. /) Violencia Familiar: concepto Familiar: concepto y causas. #ormativa aplicable a los casos de violencia familiar. UNIDAD II - MATRIMONIO 1) Matrimonio: Concepto. Concepto. Caractere Caracteres. s. 0ines. 0ines. #aturale #aturalea a jurídica. jurídica. !volución !volución histórica. atrimonio reli$ioso y matrimonio civil. 2) El conc! conc!ina inato: to: Antece Anteceden dentes tes histór histórico icos. s. Derech Derecho o ar$ent ar$entino ino%% cuesti cuestione oness civile civiles s penales procesales y previsionales. ') Los es"onsa es"onsales les%% Conc Concep epto to y solu soluci ción ón le$a le$al. l. Dere Derech cho o canó canóni nico co y le$i le$isl slac ació ión n comparada. *) #orreta$e matrimonial: !l matrimonial: !l problema. "e$islación comparada y doctrina nacional. UNIDAD III: #ELE%RA#I&N DEL MATRIMONIO 1) Im"edimentos: Concepto clasificación efectos. elativos a las condiciones naturales para contraer matrimonio. !dad. 3alud física y mental. elativos a las condiciones sociales y morales. ,arentesco. "i$amen. Crimen. 3ordomudos. +utores. Curadores. enores. ilitares. ,rohibiciones administrativas. 2) #onsentimiento: +eoría #onsentimiento: +eoría del consentimiento en el matrimonio. ,rohibición de imponer modali modalidad dades. es. atrim atrimoni onio o entre entre ausente ausentes. s. 4icios 4icios del consen consentim timien iento% to% error error dolo dolo violen violencia cia.. e e5ui 5uisit sitos os del consen consentim timien iento to v6lido v6lido.. 4enia 4enia para para contr contraer aer matrim matrimoni onio. o. Disenso. ') Forma: 7mpo 7mport rtan anci ciaa de las form formas as en el matr matrim imon onio io.. Ante Anteced ceden ente tes. s. 8pos 8posic ició ión. n. 9uienes tienen derecho a oponerse. Causales. 3ustanciación. Denuncia. Celebración del matrimonio% ordinaria e :in articulo mortis;. ,rueba del matrimonio. UNIDAD IV: NULIDAD DEL MATRIMONIO 1) Cuesti Cuestión ón acerca acerca de la aplicac aplicación ión supleto supletoria ria de las normas normas sobre sobre nulidad nulidad de los actos actos jurídicos. 0undamentos de la tesis 5ue la acepta y la doctrina de la especialidad. Consecuencias de una y otra. 2) Ine'istencia del matrimonio: Diferencias matrimonio: Diferencias con la nulidad. Consecuencias jurídicas de la ine&istencia. ') #lasificaci(n de las nlidades matrimoniales: 3upuestos de nulidad absoluta y relativa. !jercicio de la acción. *) E'tinci(n de la acci(n de nlidad de matrimonio: Concepto (eneral. ,rescripción y caducidad. uerte de los cónyu$es. Códi$o Civil. "ey de matrimonio Civil. "ey #< 1/./11=> y "ey #? 2'.-1-=>/.
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-) Efectos de la nlidad: ,rincipios nlidad: ,rincipios $enerales. atrimonio putativo. 3oluciones en caso de buena fe de ambos cónyu$es buena fe de uno sólo y mala fe de ambos respecto de las relaciones entre los e&@esposos los hijos y las relaciones patrimoniales. UNIDAD V: EFE#TO) PER)ONALE) DEL MATRIMONIO 1) #ondici #ondici(n (n $r*di $r*dica ca de la m$er m$er casada casada:: Antecedente Antecedentess históricos. históricos. $imen del Códi$o Civil de la "ey #? 11'-/ y "ey #< 1/./11=>. "eyes #? 2'.2* y #? 2'.-1-. 2) Derechos + de!eres de los c(n+,es Deber c(n+,es Deber de fidelidad. Concepto. Caracteres y sanci sancion ones es.. Debe Deberr de coha cohabit bitac ació ión. n. Conc Concep epto to e& e&ce cepc pcio ione ness y sanc sancio ione nes. s. Dbi Dbito to conyu$al. Deber de asistencia. 8tros efectos% nombre parentesco nacionalidad ley aplicable. UNIDAD VI: EFE#TO) PATRIMONIALE) DEL MATRIMONIO 1) Re,*menes Re,*menes "atrimonia "atrimoniales: les: e e$í $íme mene ness típi típico coss e inst instit ituc ucio ione nes. s. Dote Dote y bien bienes es reservados. $imen le$al ar$entino. Caracteres $enerales del sistema. 2) #on.enciones #on.enciones matrimonia matrimoniales: les: Concep Concepto. to. $ime $imen n le$al. le$al. Cl6usu Cl6usulas las autori autoriad adas. as. Donaciones entre los esposos. Donaciones autoriadas. Caracteres jurídicos. ') #ontratos entre es"osos: Contratos es"osos: Contratos prohibidos y permitidos. Contrato de sociedad% doctrina y jurisprudencia. "ey #? 1B.--. *) La comnidad o sociedad con+,al: #aturalea con+,al: #aturalea jurídica. Comieno de la sociedad conyu$al. ienes 5ue componen la sociedad conyu$al distintas clases de bienes. ,rueba del car6cter de los bienes. ien de fam familia% ia% 0un 0undame amentos re5uisi uisittos para su constitución y objeto. -) /est /esti(n i(n de los los !iene !ieness de la soci socieda edad d con+ con+,a ,al: l: $ime $imen n del Códi$o Códi$o Civil% Civil% administración por el marido por la mujer y por un tercero. $imen de la "ey #? 11.' 11.'-/ -/EE admi admini nistr strac ació ión n de cada cada cate cate$o $orí ríaa de bien bienes es dere derecho cho e& e&ce cepci pcion onal al de disposición de la mujer. $imen de la "ey #? 1/./11=>. "ey #< 2-./>1. ienes propios bienes $anancialesE bienes de ori$en dudoso bienes $ananciales ad5uiridos conju on jun ntamente tamente por los esposos. andato de administraci administración ón entre cónyu$es. cónyu$es. ) Pasi.o de la sociedad con+,al: ,roblemas con+,al: ,roblemas 5ue plantea el tema. Car$as% art. 12/del Códi$o Civil. esponsabilidad de uno de los cónyu$es por la obli$ación contraída por el otro% "ey #? 11.'-/ jurisprudencia. UNIDAD VII: DI)OLU#I&N DE LA )O#IEDAD #ON0U/AL 1) Disolc Disolci(n i(n de la socied sociedad ad con+,a con+,al: l: Clas Clasif ifica icaci ción ón de las las causa causas. s. Ca Caus usas as 5ue 5ue importan e&tinción del r$imen matrimonial y causas de separación de bienes. Acción de separación de bienes% medidas precautorias. (arantías le$ales para el cónyu$e no administrador. Acción de fraude. 2) Indi.isi(n "ostcomnitaria: Concepto "ostcomnitaria: Concepto y naturalea jurídica. Caracteres. Contenidos. Administración. ') Li1idaci(n de la sociedad con+,al: Concepto. con+,al: Concepto. ecompensas% principales casos y su va valu luac ació ión. n. e est stit ituci ución ón de bien bienes es prop propio ios. s. "i5u "i5uid idaci ación ón en caso casoss espe especi cial ales es%% 3ociedades conyu$ales sucesivas. Caso de bi$amia. *) Partici(n de la sociedad con+,al: #ormas con+,al: #ormas aplicables. Casos de indivisión forosa. Convenios de partición previos a la disolución. -) R2,imen de se"araci(n de !ienes: #ormas !ienes: #ormas aplicables. Cesación de la separación de bienes. UNIDAD VIII: DIVOR#IO 0 )EPARA#I&N PER)ONAL Página 2
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-) Efectos de la nlidad: ,rincipios nlidad: ,rincipios $enerales. atrimonio putativo. 3oluciones en caso de buena fe de ambos cónyu$es buena fe de uno sólo y mala fe de ambos respecto de las relaciones entre los e&@esposos los hijos y las relaciones patrimoniales. UNIDAD V: EFE#TO) PER)ONALE) DEL MATRIMONIO 1) #ondici #ondici(n (n $r*di $r*dica ca de la m$er m$er casada casada:: Antecedente Antecedentess históricos. históricos. $imen del Códi$o Civil de la "ey #? 11'-/ y "ey #< 1/./11=>. "eyes #? 2'.2* y #? 2'.-1-. 2) Derechos + de!eres de los c(n+,es Deber c(n+,es Deber de fidelidad. Concepto. Caracteres y sanci sancion ones es.. Debe Deberr de coha cohabit bitac ació ión. n. Conc Concep epto to e& e&ce cepc pcio ione ness y sanc sancio ione nes. s. Dbi Dbito to conyu$al. Deber de asistencia. 8tros efectos% nombre parentesco nacionalidad ley aplicable. UNIDAD VI: EFE#TO) PATRIMONIALE) DEL MATRIMONIO 1) Re,*menes Re,*menes "atrimonia "atrimoniales: les: e e$í $íme mene ness típi típico coss e inst instit ituc ucio ione nes. s. Dote Dote y bien bienes es reservados. $imen le$al ar$entino. Caracteres $enerales del sistema. 2) #on.enciones #on.enciones matrimonia matrimoniales: les: Concep Concepto. to. $ime $imen n le$al. le$al. Cl6usu Cl6usulas las autori autoriad adas. as. Donaciones entre los esposos. Donaciones autoriadas. Caracteres jurídicos. ') #ontratos entre es"osos: Contratos es"osos: Contratos prohibidos y permitidos. Contrato de sociedad% doctrina y jurisprudencia. "ey #? 1B.--. *) La comnidad o sociedad con+,al: #aturalea con+,al: #aturalea jurídica. Comieno de la sociedad conyu$al. ienes 5ue componen la sociedad conyu$al distintas clases de bienes. ,rueba del car6cter de los bienes. ien de fam familia% ia% 0un 0undame amentos re5uisi uisittos para su constitución y objeto. -) /est /esti(n i(n de los los !iene !ieness de la soci socieda edad d con+ con+,a ,al: l: $ime $imen n del Códi$o Códi$o Civil% Civil% administración por el marido por la mujer y por un tercero. $imen de la "ey #? 11.' 11.'-/ -/EE admi admini nistr strac ació ión n de cada cada cate cate$o $orí ríaa de bien bienes es dere derecho cho e& e&ce cepci pcion onal al de disposición de la mujer. $imen de la "ey #? 1/./11=>. "ey #< 2-./>1. ienes propios bienes $anancialesE bienes de ori$en dudoso bienes $ananciales ad5uiridos conju on jun ntamente tamente por los esposos. andato de administraci administración ón entre cónyu$es. cónyu$es. ) Pasi.o de la sociedad con+,al: ,roblemas con+,al: ,roblemas 5ue plantea el tema. Car$as% art. 12/del Códi$o Civil. esponsabilidad de uno de los cónyu$es por la obli$ación contraída por el otro% "ey #? 11.'-/ jurisprudencia. UNIDAD VII: DI)OLU#I&N DE LA )O#IEDAD #ON0U/AL 1) Disolc Disolci(n i(n de la socied sociedad ad con+,a con+,al: l: Clas Clasif ifica icaci ción ón de las las causa causas. s. Ca Caus usas as 5ue 5ue importan e&tinción del r$imen matrimonial y causas de separación de bienes. Acción de separación de bienes% medidas precautorias. (arantías le$ales para el cónyu$e no administrador. Acción de fraude. 2) Indi.isi(n "ostcomnitaria: Concepto "ostcomnitaria: Concepto y naturalea jurídica. Caracteres. Contenidos. Administración. ') Li1idaci(n de la sociedad con+,al: Concepto. con+,al: Concepto. ecompensas% principales casos y su va valu luac ació ión. n. e est stit ituci ución ón de bien bienes es prop propio ios. s. "i5u "i5uid idaci ación ón en caso casoss espe especi cial ales es%% 3ociedades conyu$ales sucesivas. Caso de bi$amia. *) Partici(n de la sociedad con+,al: #ormas con+,al: #ormas aplicables. Casos de indivisión forosa. Convenios de partición previos a la disolución. -) R2,imen de se"araci(n de !ienes: #ormas !ienes: #ormas aplicables. Cesación de la separación de bienes. UNIDAD VIII: DIVOR#IO 0 )EPARA#I&N PER)ONAL Página 2
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1) Antec Antecede edent ntes es hist hist(r (ric icos os:: Derech Derecho o compar comparado ado.. Divorc Divorcio io y separa separació ción n person personal% al% Divorci Divorcio@s o@sanc anción ión y divorc divorcio@ io@rem remedi edio. o. Derecho Derecho canónic canónico% o% disolu disolució ción n del víncul vínculo o y separación personal. 2) Derecho ar,entino: a) ar,entino: a) Códi$o Civil. $imen adoptado por la "ey de atrimonio Civil y reformas de 1B> y 1B>/. b) 3eparación personal% causas causales suprimidas. utuo consentimiento o petición conjunta. c) Divorcio vincular% utuo consentimiento. Conversión. ') #estio #estiones nes "roces "rocesale ales: s: Compet Competenc encia. ia. ,roced ,rocedimi imient ento. o. e econ conven venció ción. n. edida edidass cautelares. ,ruebas. *) Efectos de la se"araci(n "ersonal + del di.orcio: especto de las personas de los cónyu$es de los hijos y de las relaciones patrimoniales entre a5ullos. -) Reconciliaci(n: Concep Concepto to y natur naturale alea. a. !senci !senciaa jurídi jurídica. ca. Casos Casos oport oportuni unidad dad para para ale$arla prueba efectos. ) )e"arac )e"araci(n i(n de hecho: hecho: !fec !fecto tos s conv conven enio ioss sobr sobree los los dere derech chos os de los los cóny cónyu$ u$es es separados de hecho. /) Derecho Ar,entino: #ormas Ar,entino: #ormas aplicables a los conflictos de leyes. UNIDAD I3: DI)OLU#I&N DEL MATRIMONIO 1) Merte: efectos. Merte: efectos. 2) Asenci Asencia a con "resn "resnci( ci(n n de fallec fallecimi imiento ento:: "ey de atrim atrimoni onio o Civil Civil derech derecho o comparado y canónico. "ey #? 1*.'B*. ') Di.orcio Vinclar: !l problema del divorcio% tesis antidivorcistas y tesis divorcistas. Antecedentes históricos y le$islación comparada. "ey #? 1*.'B* @ "ey #? 2'.-1-. *) Efectos del matrimonio des"2s de la disolci(n UNIDAD 3: FILIA#I&N MATRIMONIAL 1) Filiaci(n: Concepto Filiaci(n: Concepto y clases. 2) R2,im R2,imen en del del #(di, #(di,o o #i.i #i.il: l: Dete Determ rmin inaci ación ón y prue prueba ba de la filia filiació ción n le$í le$íti tima ma.. ,resunciones le$ales de concepción y paternidad. ') R2,imen de la Le+ N4 56578: Antecedentes 56578: Antecedentes de la reforma. *) Determinaci Determinación ón de la maternidad maternidad matrimon matrimonial. ial. -) Determinaci(n de la "aternidad matrimonial: presunciones le$ales. e5uisitos. ,rueba de la filiación matrimonial. ) Acciones de Filiaci(n: Disposiciones Filiaci(n: Disposiciones $enerales. /) Acci Acción ón de recl reclam amac ació ión n de la fili filiac ació ión n matr matrim imon onia ial. l. 3upu 3upues esto toss en 5ue 5ue proc proced ede. e. "e$itimación activa y pasiva. !fectos. >) Accione Accioness de ne$aci ne$ación ón y de impu$n impu$nació ación n de la patern paternida idad d matrim matrimoni onial. al. 3upuesto 3upuestos. s. "e$itimación. Antecedentes. Caducidad. B) Acción de la impu$nación de la maternidad. 3upuestos. 3upuestos. "e$itimación. !fectos. UNIDAD 3I: FILIA#I&N E3TRAMATRIMONIAL 1) Antecede Antecedente ntess hist(r hist(rico icos: s: Anti Anti$F $Fed edad ad.. $i $ime men n del del Códi Códi$o $o Civi Civil. l. eform formas as posteriores. 2) Determinaci(n de la maternidad e'tramatrimonial e'tramatrimonial Diferencias con el r$imen anterior a la "ey #? 2'.2*. ') Reconocimiento: Concepto Reconocimiento: Concepto y naturalea jurídica. Caracteres. 3ujetos. Capacidad para reconocer. reconocer. 0ormas. !fectos. 7mpu$nación del reconocimiento. Casos. *) Acci Acci(n (n de recl reclam amac aci( i(n n de esta estado do de hi$o hi$o e'tra e'trama matr trim imoni onial al:: Conc Concep epto to y antecedentes históricos. !jercicio de la acción. !fectos de la sentencia. ,rueba. Página 3
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UNIDAD 3II: ADOP#I&N 1) #once"to: Antecedentes históricos y le$islación comparada. Antecedentes nacionales% Códi$o Civil "eyes #? 1'.2-2 #? 1B.1'*=/1 #< 2*.//B. 2) Normas ,enerales: !l adoptado. Adopción de varios menores. !l adoptante .!&istencia de descendientes del adoptante. Capacidad para adoptar. Adopción por el tutor. Adopción por personas casadas. (uarda preadoptiva. Derecho a conocer la identidad. ') Forma: Gue competente. ,artes del juicio. !fectos de la sentencia. *) Ado"ci(n "lena: 9uines pueden ser adoptados por adopción plena. !fectos. 7rrevocabilidad. -) Ado"ci(n )im"le: Cu6ndo procede. !fectos. evocación. ) Nlidad de la ado"ci(n: #ulidad absoluta y #ulidad elativa. Adopción conferida en el e&tranjero. Conversión de la adopción conferida en el e&tranjero. UNIDAD 3III: PATRIA POTE)TAD 1) #once"to + caracteres: !volución histórica y le$islativa. A 5uin corresponde su ejercicio. 2) Derechos y deberes paterno@filiales. ') Re"resentaci(n del menor: representación e&trajudicial y judicial. epresentación promiscua del inisterio de enores. *) Administración de los bienes del menor. Usufructo de los bienes del menor. -) Desmem!ramiento + fin de la "atria "otestad: !&tinción ipso iure. ,rdida y 3uspensión del ejercicio. ,rivación de la tenencia. Contralor del !stado. "ey #< 2.1. ) Ttela Distintas cate$orías. Derechos y deberes de los tutores. Administración de los bienes. endición de cuentas. Contralor del !stado. 0in de la tutela. /) #ratela: Cate$orías. Curatela de los bienes% Casos en 5ue procede. 0in de la curatela.
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UNIDAD I 9 Familia: Distintos conce"tos Natralea ;r*dica El derecho de familia: #once"to + !icaci(n #aracteres #ontenido Derechos s!$eti.os familiares 0amilia. Concepto% "a palabra familia tendr6 un si$nificado diferente de acuerdo al sentido en 5ue se la utilice% a) 0amilia en sentido amplio% es el conjunto de personas entre las cuales e&iste un vínculo jurídico familiar. "a familia de una persona estar6 comprendida por sus parientes por consan$uinidad Hascendientes descendientes y colaterales) como así tambin por sus parientes por afinidad Hparientes del cónyu$e) y sus parientes por adopción Hsimple o plena). !n este concepto de familia se incluye tambin al cónyu$e pese a no ser pariente. !ste si$nificado de familia es el importante para el estudio de la materia. b b) 0amilia en sentido intermedio% es el conjunto de personas 5ue viven en una misma casa bajo la autoridad del dueIo de sta. !ste criterio era utiliado en el derecho romano cl6sico. c) 0amilia en sentido restrin$ido% la familia estaría inte$rada por el padre la madre y los hijos 5ue viven con ellos o 5ue est6n bajo su potestad. "a familia en este sentido tiene $ran importancia en el orden social. A este criterio se refiere el art. 1* bis de la C# Hprotección inte$ral de la familiaE defensa del bien de familiaE compensación económica familiar). +ambin se define a la familia con un criterio socioló$ico y otro jurídico. Concepto 3ocioló$ico% es una institución permanente 5ue est6 inte$rada por personas cayos vínculos derivan de la unión interse&ual de la procreación y del parentesco. Concepto Gurídico% la familia est6 formada por todos los individuos unidos por vínculos jurídicos familiares 5ue hallan ori$en en el matrimonio en la filiación y en el parentesco. #aturalea jurídica de la familia. Jay distintas posiciones doctrinarias% a. "a familia como una ,ersona Gurídica. "os 5ue afirman esta teoría entienden 5ue la familia tiene derechos patrimoniales Hpropiedad del bien de familia asi$naciones y prestaciones familiares etc.) y e&trapatrimoniales Hnombre patronímico derechos 5ue sur$en de la patria potestad derecho a defender la memoria de los muertos etc.). !n nuestro país son pocos los 5ue aceptan esta teoría. "os 5ue la rechaan entienden 5ue la familia en sí misma carece de capacidad de ad5uirir derechos y contraer obli$aciones y tanto los derechos patrimoniales como los e&trapatrimoniales son ad5uiridos individualmente por las personas 5ue la conforman no por la familia en sí. b. "a familia como un 8r$anismo Gurídico. 3e$Kn esta teoría la familia cuenta con una or$aniación con caracteres jurídicos similares a los del !stado% en un !stado se dan relaciones recíprocas entre los individuos y sujeción de ellos al !stadoE en la 0amilia se dan relaciones recíprocas entre los individuos 5ue la conforman y sujeción de ellos a los miembros de la familia a 5uienes la ley les confiere autoridad. !sta teoría no ha tenido se$uidores en la doctrina nacional. c. "a familia como institución. "a familia es la institución de 5ue se vale la sociedad para re$ular la procreación la educación de los hijos y la transmisión por herencia de la propiedad. !sta teoría es sostenida por la mayoría de la doctrina. "a institución es todo elemento de la sociedad cuya duración no depende de la voluntad subjetiva de individuos determinados. Derecho de familia. Concepto% est6 inte$rado por el conjunto de normas jurídicas 5ue re$ulan las relaciones jurídicas familiares. elación jurídica familiar% es el vínculo 5ue se establece entre las personas 5ue inte$ran la familia respecto de bienes materiales e inmateriales y 5ue el ordenamiento jurídico prote$e con el fin de 5ue la institución pueda alcanar sus fines esenciales. Federico A. With – UG 1!
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DE FAMILIA: PREGUNTAS DE FINAL
Ubicación% Como las relaciones familiares conciernen a situaciones $enerales de las personas en sociedad inte$ra el derecho civil pero con caracteres especiales 5ue lo distin$uen de las otras divisiones de este derecho. Caracteres% presenta los si$uientes a) influencia de las ideas morales y reli$iosas al adoptar soluciones le$islativas b) los derechos subjetivos otor$ados por sus normas implican deberes correlativos c) ubica las relaciones de familia puras 5ue or$ania la familia por sobre las relaciones pecuniarias d) e&iste mayor restricción de la autonomía de la voluntad pues casi todas sus normas son imperativas. Contenido% "as partes 5ue comprende son% derecho matrimonialE relaciones jurídicas paterno@filiales relaciones jurídicas parentales y elaciones cuasi@familiares. Derechos subjetivos familiares% el derecho de familia participa de las características del derecho subjetivo con la peculiaridad 5ue los mismos tienen como correlato un deber es decir van acompaIados siempre de un deber. De allí su calificación de derechos@deberes o poderes@funciones. 5
Parentesco: #once"to /rados< l*neas< ramas + troncos Parentesco "or consan,inidad< "or afinidad + "or ado"ci(n #once"to #(m"to Efectos ;r*dicos del "arentesco Concepto% est6 definido en el art. '*- CC%; El parentesco es el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un mismo tronco;. ,ero esta definición es parcial ya 5ue sólo comprende a los consan$uíneos y no a los afines ni el parentesco habido de la adopción. De manera 5ue el parentesco puede definirse como el vínculo e&istente entre las personas en virtud de la consan$uinidad la afinidad o la adopción. (rado% es :el vínculo entre dos individuos, formado por la generació n; Hart. '*/ parte 1ra.)E es decir el vínculo o relación determinado por la $eneración bioló$icaE lo cual determinar6 5ue entre ascendientes y descendientes haya tantos $rados como $eneraciones como dice el art. '-2 CC. "ínea% es :la serie no interrumpida de grados; o sea de $eneraciones bioló$icas Hart. '*/ parte 2da.)E esta definición peca de incompleta. +ambin como se ver6 la línea se establece por la relación e&istente entre consan$uíneos determinada por una ascendencia comKn aun5ue cada cual perteneca a distintas ramas Hcaso de los parientes colaterales). +ronco% es el ascendiente comKn de dos o m6s ramasE o sea a5uel de 5uien por $eneración se ori$inan dos o m6s líneas Hdescendentes) las cuales por relación a l se denominan ramas Hart. '*> CC). ama% art. '*> CC. "as líneas derivadas de un $enitor comKn se llaman ramas. Clasificación del parentesco. +omando en cuenta su fuente u ori$en se distin$ue% a) el parentesco por consan$uinidad es decir el 5ue vincula o li$a a las personas 5ue descienden unas de otras Hpadres e hijos recíprocamente) o de un antepasado comKnE b) el parentesco por afinidad o sea el 5ue vincula o li$a a un cónyu$e con los parientes consan$uíneos del otro y c) el parentesco por adopción e&istente entre adoptante o adoptantes y adoptado Hen la adopción simple art. '2B y ss. CC) o entre el adoptado y sus parientes y los consan$uíneos y afines de los adoptantes Hen la adopción plena art. '2' y ss. CC). !fectos% el parentesco produce efectos civiles Hp.ej. es fuente de impedimentos matrimoniales $enera vocación hereditaria derecho a deducir oposición al matrimonio deber alimentario etc.)E penales Hp.ej. como a$ravante en el delito de homicidio abuso se&ualE como tipificante de delitos% incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y como e&imente de responsabilidad% hurto defraudaciones o daIos etc.) y procesales Hcausal de recusación y e&cusación de ma$istrados y funcionarios judiciales).
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DE FAMILIA: PREGUNTAS DE FINAL
El estado de familia: #once"to + caracteres Efectos T*tlo de estado de familia Posesi(n de estado Estado a"arente de familia Concepto% !l estado es la posición jurídica 5ue las personas ocupan en la sociedadE esa posición les es dada por el conjunto de calidades 5ue confi$uran su capacidad y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos. !l estado de una persona puede ser considerado desde distintos puntos de vistaE en particular el estado de familia es la posición 5ue una persona ocupa dentro de la familia. !sta posición estar6 determinada por el vínculo jurídico familiar 5ue lo une con otra persona. !n este aspecto se puede tener el estado de soltero casado viudo separado o divorciadoE y con relación a otra persona determinada el de cónyu$e pariente o e&traIo. Dentro del parentesco se distin$uen los distintos tipos Hpor consan$uinidad por afinidad y por adopciónE matrimonial o e&tramatrimonial) y casos Hpadre hijo hermano tío sobrino sue$ro yerno o nuera etctera). Caracteres% el estado de familia es un atributo de la personalidad y como tal presenta los si$uientes caracteres% 1) Universalidad% comprende todas las relaciones jurídicas familiares es decir las conyu$ales como las parentales. 2) Unidad% el estado de familia debe apreciarse en cada persona individualmente. ') 8ponibilidad erga omnes% puede oponerse contra cual5uiera 5ue intente desconocer derechos y deberes 5ue surjan del estado de familia. *) 7nalienabilidad% no puede ne$ociarse ni renunciarse a sus efectos. -) 7mprescriptibilidad% el paso del tiempo no altera el estado de familia. ) 7ntransmisibilidad% no se transmite al morir. /) 7ndivisibilidad% la persona debe ostentar el mismo estado de familia frente a todos. !fectos% !l estado de familia produce diversos efectos jurídicos% a) !fectos Civiles% es la base de ciertos impedimentos matrimoniales Hde consan$uinidad afinidad li$amen y adopción)E es fuente de la vocación hereditaria ab@intestatoE es fuente de la obli$ación alimentaria para los parientes padres y cónyu$esE otor$a el derecho a la tutela y a la cKratela le$ítimasE etc. b) !fectos ,enales% el estado de familia puede ju$ar como a$ravante de un delito como e&imente de responsabilidad e incluso como elemento necesario para 5ue se cometa el delito. Como a$ravante% homicidio violación lesiones privación de la libertad etc. Como e&imente de responsabilidad% hurto defraudación o daIo entre cónyu$es ascendientes descendientes y afines en línea recta. !ncubrimiento de parientes hasta *o de consan$uinidad y 2o de afinidad. Como elemento necesario del delito% incumplimiento de deberes de asistencia familiar. c) !fectos ,rocesales% el estado de familia inhabilita para ser testi$o salvo 5ue sólo fuera para reconocimiento de firma. d) !fectos ,revisionales% permite $oar del derecho a pensión. +ítulo de estado de familia% !s el instrumento pKblico o el conjunto de instrumentos pKblicos de los cuales resulta el estado de familia de una personaE y 5ue conforma la prueba le$almente establecida para acreditar ese estado. ,or ejemplo% +ítulo de estado matrimonial% partida de matrimonio +ítulo de filiación matrimonial% partida de matrimonio de los padres y partida de nacimiento del hijo +ítulo de filiación e&tramatrimonial% partida de nacimiento del hijo e instrumento en 5ue conste el reconocimiento del padre o la madre.
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,osesión de estado% es el $oce de hecho de determinado estado de familia con título o sin l. 9uien se halla provisto del título de su estado de familia tiene la propiedad de ese estado. ,ero ello es independiente de la situación de hecho 5ue al estado corresponde 5ue puede e&istir con título de estado o sin l del mismo modo 5ue puede e&istir título de estado sin posesión como en el caso de los esposos 5ue viven separados de hecho o de los hijos 5ue no est6n bajo la $uarda de los padres. !stado aparente de familia. Jay estado de familia aparente cuando e&iste posesión de estado pero no hay título o cuando ste e&iste pero es falso o est6 viciadoE en el primer caso hay estado aparente de hecho y en el se$undo estado aparente de derecho. a) !stado aparente de hecho% se da cuando hay posesión de estado sin título Hp.ej. en el concubinato). b) !stado aparente de derecho% se da cuando hay posesión de estado con título falso Hp.ej.% matrimonio viciado de nulidadE reconocimiento de hijo cuando en realidad no lo es). ,roduce todos los efectos del estado verdadero en tanto su poseedor no sea desplaado mediante la acción judicial correspondiente. 8
Acciones de estado: a= #once"to< caracteres> != Distin,a acciones de estado de familia de las acciones de e$ercicio del estado de familia> c= #lasificaci(n de las acciones de estado: conce"to de cada + e$em"los en cada caso a) Acciones de !stado. Concepto% 3on las 5ue tienden a obtener un pronunciamiento judicial sobre el estado de familia correspondiente a una persona. 3u finalidad lo$rar un título de estado del cual se carece Hp.ej. el de hijo e&tramatrimonial de determinada persona)E e&tin$uir un título de estado falso o inv6lido Hp.ej. el de hijo e&tramatrimonial respecto de determinada persona 5uin en realidad no es su padre bioló$ico)E modificar un estado de familia del 5ue se $oa Hde casado a divorciado) crear un estado de familia nuevo Hel de adoptado). Acciones de !stado. Caracteres% a) 7nalienables% no pueden transmitirseE b) 7rrenunciables% en principio son irrenunciables pero al$unos autores consideran 5ue este principio tiene e&cepciones% cuando la acción se e&tin$ue por el transcurso del tiempo Hcaducidad) etc. c) 7nherencia personal% son inherentes a la persona a la cual le pertenece ei estado de familia. !n principio no puede heredarse el derecho a ejercer la acción sin embar$o en al$unos casos se admite siempre 5ue la acción no hubiera caducado para el difunto. d) 7mprescriptibles% son imprescriptiblesE esto no si$nifica 5ue no puedan estar sujetas a caducidad. b) Distinción con las acciones de ejercicio del estado de familia% estas acciones tienden a lo$rar el ejercicio de derechos o cumplimiento de deberes 5ue emanan de un estado de familia Hp.ej. alimentos). c) "as acciones de estado de familia se pueden clasificar a partir de diversos criterios Clasificación de las acciones se$Kn el efecto de las sentencia% 1. Acciones constitutivas% buscan obtener una sentencia 5ue $enere estado de familia nuevo o e&tin$a o modifi5ue el e&istente lo 5ue nunca ocurre en las declarativas. +enemos% - Acciones de estado matrimonial Hacción de divorcio de separación)E - Acciones de filiación adoptiva Hadopción revocación de adopción). 2. Acciones declarativas% uscan obtener una sentencia 5ue estableca el verdadero estado de una persona cuando no concuerda con el jurídicamente aparente. 3e subdividen en% - Acciones de reclamación% tienen por objeto 5ue se reconoca el estado pree&istente persi$uen la obtención del título de estado de familia 5ue se careceE las acciones de reclamación de estado son% i. "a acción de reclamación de estado matrimonial 5ue se ejerce para obtener el reconocimiento de la e&istencia de un matrimonio cuando falta el acta de
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celebración. ii. "a acción de reclamación de filiación matrimonial% 3e da al hijo del matrimonio cuando su filiación no resulta de inscripciones en el e$istro Civil. iii. "a acción de reclamación de la filiación e&tramatrimonial% Comprensiva de la reclamación de la maternidad y la reclamación de la paternidad se confiere al hijo e&tramatrimonial cuya maternidad no est6 establecida de i$ual manera ni ha sido reconocido por su madre o cuando no ha sido reconocido por su padre. - Acciones decontestación o impu$nación% su finalidad es e&cluir el estado o sea privar del estado de familia 5ue $oa a5uel a 5uien no le corresponde. ,ersi$uen la impu$nación del título e&istente son las si$uientes% i. Acciones de estado matrimonial% busca comprobar la ine&istencia del matrimonio su ejercicio es necesario cuando e&iste acta de celebración del matrimonio ine&istente con el fin de anularlaE comprende% la acción de nulidad del matrimonio tr6tese de nulidad absoluta o relativa cuya finalidad es obtener la anulación del matrimonio celebrado y la acción basada en la reconciliación posterior a la sentencia de separación tiene por objeto privar de efectos tal sentencia cuando la e&istencia de la reconciliación es ne$ada. ii. Acciones de filiación matrimonial% comprenden la acción de ne$ación de la paternidad matrimonial la acción de impu$nación de la paternidad matrimonial y la acción de impu$nación de la maternidad. Clasificación de las acciones vinculadas con el titulo de estado de familia% pueden ser% 1. Acciones de emplaamiento% 3on todas a5uellas 5ue tienen por objeto emplaar en un estado es decir colocar a una persona en un estado de familia determinado de manera 5ue la sentencia es el título del estado de familia 2. Acciones de desplaamiento% las 5ue en lu$ar de tratar de obtener un título de estado tienden a destruir el título e&istente. Clasificación de las acciones se$Kn el vínculo familiar al cual se refieren% 1. Acciones de !stado atrimonial% acción de nulidad de matrimonio acción de reclamación de estado matrimonial etc. 2. Acciones de 0iliación% estas se subdividen en% - Acciones de filiación matrimonial% acción de reclamación de la filiación matrimonial acción de impu$nación de la paternidad etc. - Acciones de filiación e&tramatrimonial% acción de reclamación de estado de hijo e&tramatrimonial etc. - Acciones de filiación adoptiva% acción de adopción acción de revocación de adopción etc. Violencia Familiar: conce"to + casas Normati.a a"lica!le a los casos de .iolencia familiar Concepto% se considera 5ue e&iste violencia familiar cuando una persona sufriese lesiones o maltrato físico o psí5uico por parte de al$uno de los inte$rantes del $rupo familiar. 3e entiende $rupo familiar a a5uel ori$inado por el matrimonio o por uniones de hecho independientemente de 5ue convivan o no. $imen le$al% la ley 2**1/ establece lo si$uiente% -3ujetos 5ue pueden denunciar% a) toda persona 5ue sufriese un hecho de violencia familiar. "a denuncia puede hacerla en forma verbal o escrita ante un jue de familia solicitando al jue adem6s medidas cautelaresE b) los representantes le$ales el ministerio pKblico los servicios asistenciales sociales o educativos HpKblico o privados) los profesionales de la salud y todo funcionario ?
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pKblico en raón de su labor tienen el deber de denunciar los hechos de violencia familiar sobre menores ancianos o discapacitados. -,rocedimiento% ante una denuncia de violencia familiar el jue re5uerir6 de los peritos un dia$nóstico de interacción familiar para determinar% a) daIos físicos y psí5uicos sufridos por la víctimaE b) la situación de peli$ro y c) el medio social y ambiental de la familia. -edidas cautelares% adem6s de las pericias el jue puede adoptar las si$uientes medidas cautelares% a) 8rdenar la e&clusión del autor del hecho violento de la vivienda donde habita el $rupo familiar. b) ,rohibir el acceso del autor del hecho violento al domicilio y a los lu$ares de trabajo o estudio de la víctima. c) 8rdenar el reinte$ro al domicilio a petición de 5uien ha debido salir de l por raones de se$uridad personal e&cluyendo al autor del hecho violento. d) Decretar provisoriamente alimentos tenencia y derecho de comunicación con los hijos. Dentro de las *> horas de adoptadas las medidas cautelares el jue a partir del informe de los peritos convocar6 al ministerio fiscal y a las partes a una audiencia de mediación instando al $rupo familiar a asistir a pro$ramas educativos y teraputicos. 3e debe dar participación al Consejo #acional del enor y la 0amilia. !n el Códi$o ,rocesal ,enal de la #ación se estipuló en art. '1 p6rr. 2< 5ue en procesos de delitos cometidos dentro del $rupo familiar conviviente Haun5ue sea a partir de uniones de hecho) el jue podr6 disponer la e&clusión del ho$ar del procesado cuando las circunstancias del hecho hicieran presumir 5ue pueden repetirse los dichos delitos. 3i el procesado tiene deberes de asistencia familiar y la e&clusión hiciera peli$rar la subsistencia de los alimentados se deber6 dar intervención al asesor de menores para 5ue dispon$a las medidas 5ue correspondan. UNIDAD II: MATRIMONIO 7 Matrimonio: #once"to + caracteres E.olci(n hist(rica Natralea $r*dica Fines Re1isitos esenciales: di.ersidad de se'o #onsentimiento Concepto% "a palabra :matrimonio; puede tener tres si$nificados diferentes de los cuales sólo dos tienen inters desde el punto de vista jurídico. !n un primer sentido matrimonio es el acto de celebraciónE en un se$undo es el estado 5ue deriva de ese acto para los contrayentesE y en el tercero es la pareja formada por los esposos. "as si$nificaciones jurídicas son las dos primeras% atrimonio@fuente es el acto por el cual la unión se contrae. atrimonio@estado es la situación jurídica 5ue para los cónyu$es deriva del acto de celebración. !ste doble si$nificado tiene importancia para la determinación de la naturalea jurídica del matrimonio. "o fundamental es 5ue el matrimonio@fuente o matrimonio@acto es el acto constitutivo del estado de familia de cónyu$es y 5ue el matrimonio@estado es tal estado de familia o vínculo jurídico familiar trasuntado en un complejo de derechos y deberes 5ue fija el derecho. Caracteres% se seIalan como caracteres del matrimonio actual la unidad la mono$amia la permanencia y la le$alidad. - Unidad% est6 dada por la comunidad de vida a 5ue se hallan sometidos los esposos como consecuencia del vínculo 5ue los li$aE para fortalecerla las le$islaciones actuales procuran 5ue la adopción de las decisiones m6s trascendentes se ha$a de comKn acuerdo entre a5ullos. - ono$amia% implica la unión de 2 personas. - Car6cter permanente Ho perdurable o estable)% en el sentido de 5ue se contrae con la intención de 5ue perdure y de 5ue su estabilidad est6 ase$urada por la ley la 5ue sólo • •
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en circunstancias e&cepcionales permite su disolución. ,ero permanencia no puede identificarse con indisolubilidad - "e$alidad% cabe considerarla desde el punto de vista del matrimonio@acto o desde el del matrimonio@estado. !n el primer aspecto estaría dada por la celebración de las nupcias se$Kn las formas impuestas por la ley. !n el se$undo por5ue los derechos y deberes 5ue de l sur$en forman un estatuto le$al foroso del cual los contrayentes no se pueden apartar. 0ines% la constitución de la familia le$ítima la procreación y el cuidado y educación de los hijos. !volución histórica% !l ori$en del matrimonio se vincula con el ori$en de la familia y a su respecto e&iste i$ual disidencia 5ue con relación a sta sobre si en sus orí$enes la familia fue matriarcal o patriarcal. !n cuanto al nKmero de personas 5ue lo inte$ran se distin$ue el matrimonio mono$6mico del poli$6mico. !l matrimonio fundado en el consentimiento de los contrayentes es relativamente reciente ya 5ue se presenta claramente sólo en el derecho romano y en cierta etapa de la evolución. e5uisitos% ,ara 5ue e&ista matrimonio v6lido y lícito es necesaria la reunión de re5uisitos intrínsecos esenciales o de fondo y e&trínsecos o de forma. 3on esencialesE Diversidad de se&o% e5uisito eliminado por la ley 2.2>. Consentimiento. !s la voluntad de cada uno de los contrayentes de unirse al otro con sujeción a las re$las le$ales a 5ue est6 sometido el vínculo conyu$al. !n nuestro r$imen le$al es re5uisito necesario para la e&istencia del matrimonio Hart. 1/2 CC). 3e manifiesta e&ternamente como re$la $eneral mediante la declaración de uno y otro de los futuros esposos de 5uerer tomarse respectivamente por esposos Hart. 1>> p6rr. ' CC). @
#onc!inato: #once"to #aracteres Efectos Concepto% 3e$Kn el criterio tradicional el concubinato es la situación de hecho en 5ue se encuentran dos personas 5ue hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio. 3e trata pues de una unión de hecho con caracteres de estabilidad y permanenciaE 5uedan indudablemente e&cluidas de su concepto tanto la unión transitoria de corta duración cuanto las relaciones se&uales estables pero no acompaIadas de cohabitación. Caracteres% 1) Comunidad de vida Hsimilar a la convivencia matrimonial)% no habr6 concubinato por mantener relaciones se&uales circunstanciales o espor6dicas. 2) Convivencia estable y permanente% 5ue la convivencia perdure durante un tiempo prolon$ado. ') 0idelidad% esto no 5uiere decir 5ue ante una infidelidad deja de e&istir el concubinatoE sino 5ue si las infidelidades son reiteradas no se cumpliría con el re5uisito de unión mono$6mica. !fectos% se clasifican en efectos ne$ativos Hprdida de un derecho) y efectos positivos Had5uisición de un derecho). !fectos ne$ativos a) ,rdida del derecho alimentario% el cónyu$e 5ue por sentencia de separación personal o divorcio vincular recibe alimentos dejar6 de recibirlos si vive en concubinato. b) ,rdida de la vocación hereditaria% el cónyu$e 5ue lue$o de la separación personal conserva la vocación hereditaria sobre el otro la perder6 si vive en concubinato. !fectos positivos a) Alimentos% los concubinos no tienen obli$ación civil de prestarse alimentos recíprocamenteE pero la jurisprudencia ha determinado 5ue e&iste entre ellos una obli$ación natural Hes decir nin$uno le puede e&i$ir judicialmente al otro la entre$a de alimentos pero si uno le entre$ó alimentos al otro ya no podr6 reclamar lo entre$ado)E
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b) 7ndemniación por muerte del concubino Haumentante)% si el concubino suprstite recibía alimentos del fallecido podr6 reclamar el daIo patrimonial Hdejar de percibir alimentos) al autor del hecho ilícito. c) 7ndemniación por muerte del concubino Htrabajador)% dice la "C+ en su art. 2*>% :En caso de muerte del trabajador, la mujer que hubiese vivido públicamente con él, en aparente matrimonio, durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento tendr derecho a percibir una indemni!ación cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo" #ratndose de un trabajador casado $ presentndose la situación antes contemplada, igual derecho tendr la concubina del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los % años anteriores al fallecimiento;. d) eneficios previsionales% dice la ley 2*.2*1 en su art. -'% :En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalide! o del afiliado en actividad, go!arn de pensión la conviviente o el conviviente" &e requerir que él o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o ha$a sido soltero, viudo o divorciado $ hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos % años inmediatamente anteriores al fallecimiento" El pla!o de convivencia se reducir a 2 años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes" El o la conviviente excluir al cón$uge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio" En caso contrario, $ cuando él o la causante hubiere estado contribu$endo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgar al cón$uge $ al conviviente por partes iguales;. e) Continuación de la locación% dice la ley 2'.B1 en su art. B% :En caso de abandono de la locación o fallecimiento del locatario, el arrendamiento podr ser continuado en las condiciones pactadas, $ hasta el vencimiento del pla!o contractual, por quienes acrediten haber convivido $ recibido del mismo ostensible trato familiar ;.
Los es"onsales: #once"to + solci(n le,al Concepto% recibe la denominación de :esponsales; Ho :esponsales de futuro; por oposición a los esponsales de presente 5ue en el derecho canónico histórico e5uivalían al matrimonio) a la promesa bilateral mutuamente aceptada 5ue dos personas se hacen de contraer matrimonio m6s adelante. #aturalea jurídica. !n la doctrina de los países 5ue asi$nan efectos jurídicos a la promesa de matrimonio hay posiciones contrapuestas 5ue van desde los 5ue ven en los esponsales un contrato y la 5ue los considera una simple situación de hecho. Lstos Kltimos deben acudir a diversos fundamentos para justificar efectos como el de 5ue la ruptura constituye un hecho ilícito 5ue e&iste una obli$ación e& le$e de reparar los perjuicios derivados de ella o 5ue tal obli$ación resulta de la culpa por responsabilidad precontractual. Como opiniones intermedias o derivaciones de la tesis contractual pueden estimarse las 5ue los califican de antecontrato de acto jurídico o de simple acto lícito. 3olución le$al% !n el derecho ar$entino respecto de los esponsales hubo 2 momentos% -Antes de la ley 2'.-1- tanto el art. 1- CC como la ley 2'B' de matrimonio civil establecían 5ue% :'a le$ no reconoce esponsales de futuro" (ingún tribunal admitir demanda sobre la materia, ni por indemni!ación de perjuicios que ellos hubiesen causado;. !s decir 5ue si uno de los cónyu$es rompía la promesa de matrimonio provocando culposa o dolosamente un perjuicio al otro el perjudicado no podía e&i$ir una indemniación. -Con el dictado de la ley 2'.-1- Hmodificatoria del CC) el art. 1- 5uedó redactado de la si$uiente manera% :Este código no reconoce esponsales de futuro" (o habr acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio) . Con esta nueva redacción el
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perjudicado podría e&i$ir ser indemniado ya 5ue sólo se prohíbe la acción para e&i$ir el cumplimiento de la promesa de matrimonio. $imen jurídico% #ulidad de los esponsales%como consecuencia de la ne$ativa a reconocer los esponsales de futuro stos son nulos como acto jurídico su nulidad es absoluta declarable de oficio en cuanto resultase manifiesta del acto o a pedido del inisterio ,Kblico en el inters de la ley. 3i se los encubriese bajo la forma de otro acto de objeto no prohibido cabe la acción de simulación tendiente a acreditar la verdadera naturalea del acto. Como consecuencia de la nulidad de la obli$ación de casarse tambin son nulas la cl6usula penal pactada entre los prometidos la constituida por un tercero para ase$urar la obli$ación de contraer el matrimonio y la donación de tercero en favor de uno de los prometidos sometida a la condición suspensiva de 5ue se produca la ruptura de los esponsales por causa del otro prometido. esponsabilidad% Al 5ue incumple la promesa de matrimonio no le corresponde responsabilidad contractual por5ue la promesa recíproca de matrimonio no constituye un contratoE pero habr6 responsabilidad e&tracontractual si el incumplimiento de la promesa fuera culposo o dolosoE en este caso el perjudicado podr6 reclamar daIos y perjuicios. Donaciones% Cuando e&istieran donaciones entre los futuros contrayentes las mismas deber6n restituirse cuando el motivo de la liberalidad fuera el futuro matrimonio. !stas mismas re$las se aplican para el caso de 5ue los re$alos fueran de terceros y no entre los cónyu$es. ,ara determinar la restitución de una donación no importa 5uin fue el culpable de 5ue la celebración no se efectKe. DaIos y perjuicios% "a doctrina en $eneral acepta la acción de daIos y perjuicios contra terceros causantes de la muerte de un futuro contrayente en el caso de daIo emer$ente Hp.ej. $astos realiados por el sobreviviente para eM casamiento). 3in embar$o la reparación no podría ir m6s all6 de ese daIo material o aun del moral ya 5ue el hecho afecta evidentemente le$ítimos afectos del sobrevivienteE no comprende el lucro cesante consistente en los beneficios 5ue el eventual matrimonio reportaría Hp.ej. derechos hereditarios) ya 5ue se tratarían de perjuicios meramente eventuales. Derecho sucesorio% Al no haber entre los novios nin$Kn vínculo jurídico familiar ante el fallecimiento de uno el otro no recibe nada de la sucesión salvo 5ue le corresponda por testamento. B
#orreta$e matrimonial #once"to Doctrina nacional Concepto% contrato por el cual una de las partes Hel corredor o intermediario) se obli$a frente a la otra parte Hel intermediado) a prestar su actividad para inducir a 5ue se celebre el matrimonio entre este y un tercero y todo ello con la obli$ación del 5ue contrata con el corredor de satisfacer una remuneración Hcomisión) siempre 5ue se realice el previsto matrimonio. Debe diferenciarse de la mediación 5ue es el mero acercamiento de personas 5ue desean casarse a fin de 5ue se conocanE la actividad del mediador concluye ahí sin 5ue su retribución dependa de 5ue se celebre el matrimonioE esta Kltima actividad es la 5ue realian las llamadas :a$encias matrimoniales;. Doctrina nacional% no ha sido pacífica al respecto. Una postura se pronunció por el rechao de toda acción del corredor sea por la necesidad de salva$uardar la absoluta espontaneidad del consentimiento en el matrimonio por considerar inmoral su intervención en virtud de 5ue su deseo de &ito sería contrario a la or$aniación y constitución armónica de la familia o bien por estimar 5ue aun cuando se limite a poner en contacto a los interesados su actuación resulta repu$nante a la sensibilidad moral ar$entina.
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8tra postura consideró su valide por estimar 5ue si no e&iste presión del mediador sobre el consentimiento de los esposos realia una actividad socialmente Ktil al concurrir honestamente a aumentar el nKmero de matrimonios de modo 5ue cabría reconocerle una modesta retribuciónE o por considerar 5ue nada hay de ilícito en la actitud de 5uien coopera al acercamiento sentimental de dos personas en tanto no actKe con fraude dolo o violencia y el precio sea proporcionado a las tareas efectuadas y no fijado en una parte alícuota de la dote o de los bienes del marido. Una tercera posición afirmó la nulidad absoluta del contrato de corretaje matrimonial propiamente dicho Ha5uel en 5ue al intermediario sólo corresponde comisión si por su actuación se celebra el matrimonio) y la licitud de la simple mediación entre 5uienes tienen el propósito de contraer matrimonio sin 5ue la remuneración dependa de 5ue se celebre en realidadE esta postura sostuvo 5ue debe presumirse la e&istencia del corretaje prohibido cuando se fija remuneración en proporción al monto del patrimonio de cual5uiera de los contrayentes o de la dote si hay maniobras dolosas tendientes a conse$uir 5ue se preste el consentimiento matrimonial y si la remuneración resulta ser manifiestamente e&a$erada.
UNIDAD III: #ELE%RA#I&N DEL MATRIMONIO 9C Im"edimentos matrimoniales: #once"to #lasificaci(n Efectos Concepto% se denominan impedimentos matrimoniales a a5uellas prohibiciones de la ley 5ue afectan a las personas para contraer un determinado matrimonio. 3e trata de hechos o situaciones jurídicas pree&istentes 5ue afectan a uno o a ambos contrayentes. "os impedimentos le$ales est6n ta&ativamente enumerados y no pueden ser ampliados por vía interpretativa. Clasificación% se pueden clasificar los impedimentos se$Kn distintos criterios% a. ,or la índole de la sanción a 5ue da lu$ar su inobservancia 7mpedimentos dirimentes% son los 5ue no permiten matrimonio v6lido y 5ue obli$an a anularlo si se hubiera celebradoE 7mpedimentos impedientes o prohibitivos% son a5uellos cuya violación no da lu$ar a dicha sanción sino 5ue se resuelven en sanciones de otro tipo o bien cumplen sólo una función preventiva de modo 5ue si bien el oficial pKblico 5ue los conoce debe ne$arse a autoriar la celebración del matrimonio una ve contraído nin$una consecuencia jurídica produce su inobservancia. b. ,or las personas respecto de las cuales se aplican Absolutos% son los 5ue obstan a la celebración del matrimonio con cual5uier persona como la falta de edad le$al elativos% son los 5ue sólo representan un obst6culo con respecto a personas determinadas como el parentesco. c. ,or el tiempo de vi$encia ,erpetuos% son los 5ue no est6n destinados a desaparecer por el transcurso del tiempo como los derivados del parentesco. +emporales% est6n sujetos a e&tinción por el transcurso de un plao cierto o incierto. !jemplos de impedimentos temporales de plao cierto serían la falta de edad le$al o la disolución del matrimonio durante la minoridad y de temporales de plao incierto el matrimonio anterior subsistente 5ue cesa por la muerte del cónyu$e. d. 0inalmente Dispensables% son los 5ue pueden ser removidos mediante la autoriación de contraer matrimonio Hdispensa) otor$ada por determinada autoridadE 7ndispensables% no pueden ser removidos de manera al$una. !fectos% "os efectos de los impedimentos matrimoniales son los si$uientes% a) 3on causa de oposición al matrimonio y de denuncia. "a oposición a la celebración del Federico A. With – UG 1!
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matrimonio sólo puede tener por motivo la e&istencia de impedimentos Hart. 1/ CC)E tambin puede tener lu$ar sobre la base de los impedimentos dirimentes la denuncia de su e&istencia al oficial pKblico Hart. 1/> CC. b) 3on causa de ne$ativa del oficial pKblico a la celebración del matrimonio. !l oficial pKblico 5ue tiene conocimiento de la e&istencia de un impedimento sea dirimente o impediente debe ne$arse a celebrar el matrimonio Hart. 1B- CC). c) Dan lu$ar a sanciones civiles. 3on ellas la nulidad del matrimonio en el caso de los impedimentos dirimentes y sanciones diversas @5ue ser6n estudiadas al tratar de estos impedimentos en los impedientes. d) Dan lu$ar a sanciones penales. !l Códi$o ,enal tipifica en los arts. 1'* a 1'/ los delitos de matrimonios ile$ales H:*elitos contra el estado civil) ) varios de los cuales est6n dados por la celebración a pesar de la e&istencia de impedimentos. 3on ellos% i. la celebración de matrimonio a pesar de saber ambos contrayentes 5ue e&iste un impedimento 5ue causa su nulidad absoluta reprimida con prisión de uno a cuatro aIos Hart. 1'*)E ii. la celebración del matrimonio a pesar de saber uno de los contrayentes 5ue e&iste tal tipo de impedimento cuando oculta esa circunstancia al otro con prisión de dos a seis aIos Hart. 1'- inc. 1)E iii. la autoriación del matrimonio por el oficial pKblico a pesar de saber de la e&istencia de los antedichos impedimentos con i$ual pena 5ue la establecida en cada caso Hart. 1' p6rr. 1<)E iv. la autoriación del matrimonio por el oficial pKblico 5ue i$nora la e&istencia de tales impedimentos como consecuencia de no haber llenado los re5uisitos prescriptos por la ley para la celebración con multa de setecientos cincuenta a doce mil 5uinientos pesos Hart. 1' y ley 2*.2>) y v. el consentimiento para el matrimonio de un menor impKber por su representante le$ítimo con i$ual pena Hart. 1'/). 99 Im"edimentos
dirimentes e im"edientes: conce"to< enmeraci(n + !re.e descri"ci(n de cada no de ellos 7mpedimentos dirimentes% son a5uellos cuya violación habilita al ejercicio de la acción de nulidad del matrimonio. 3e sancionan con la nulidad Habsoluta o relativa) del matrimonio. 3on los enunciados en el art. 1 incs. 1 a > ya 5ue la sanción de nulidad est6 establecida a su respecto en los arts. 21B y 22. !numeración% 1) parentescoE 2) falta de edad le$alE ') li$amenE *) crimenE -) privación de la raónE ) sordomude. 1) ,arentesco% se dan los si$uientes casos a. ,arentesco por consan$uinidad Hart. 1 incs. 1 y 2)% entre ascendientes y descendientes sin limitación de $rado y entre hermanos y medio hermanos Hhijos del mismo padre pero de distinta madre o viceversa). b. ,arentesco por afinidad Hart. 1 inc. *)% con ascendientes o descendientes del cónyu$e sin limitación de $rado. !s importante destacar 5ue este impedimento permanece de por vida. c. ,arentesco por adopción Hart. 1 inc. ')% se debe distin$uir si la adopción es plena o simple Adopción plena% el adoptado rompe todos los vínculos con su familia de san$re Haun5ue subsisten los impedimentos matrimoniales) y establece plenos vínculos con la familia del adoptante. !sto implica 5ue el adoptado y su nueva familia se rijan por las normas del parentesco por consan$uinidad. !l cónyu$e del adoptado deber6 respetar las normas del parentesco por afinidad respecto de la nueva familia del adoptado. "os impedimentos son irrevocables
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Adopción simple% el adoptado sólo establece vínculo con el adoptante no con toda la familia de ste. Jabr6 impedimento para contraer matrimonio entre% 7. adoptado y adoptanteE 77. adoptado e hijo del adoptanteE 777. dos adoptados por el mismo adoptanteE 74. adoptado y cónyu$e del adoptanteE 4. adoptante y cónyu$e del adoptadoE 47 adoptante y descendiente del adoptado. "os impedimentos matrimoniales se e&tin$uen con la revocación de la adopción simple. 2) 0alta de edad le$al Hart. 1 inc. -)% pre$unta si$uiente. ') "i$amen Hart. 1 inc. )% otro impedimento para celebrar matrimonio es la e&istencia de un matrimonio anterior no disuelto. 8 sea para contraer un nuevo matrimonio debe estar disuelto el vínculo matrimonial anterior. *) Crimen Hart. 1 inc. /)% pre$unta si$uiente. -) ,rivación de la raón Hart. 1 inc. >)% la privación permanente o transitoria de la raón al momento de contraer matrimonio constituye un impedimento dirimente. "a privación transitoria de la raón podr6 darse incluso por estado de ebriedad into&icación por el uso de estupefacientes hipnosis etc. !ste impedimento prote$e tanto al privado de raón como al contrayente sano 5ue i$noraba dicho estadoE es por esto 5ue ambos pueden pedir la nulidad del acto. ) 3ordomude Hart. 1 inc. B)% cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma ine5uívoca por escrito o de otra manera. "a doctrina mayoritaria considera 5ue este supuesto no da lu$ar a un impedimento matrimonial dirimente H5ue implicarla la nulidad) por5ue si el sordomudo no lo$ra manifestar su consentimiento ste est6 faltando y la falta de consentimiento hace ine&istente al matrimonio. 7mpedimentos impedientes% Ho prohibitivos) son a5uellos cuya violación no da lu$ar a dicha sanción sino 5ue se resuelven en sanciones de otro tipo o bien cumplen sólo una función preventiva de modo 5ue si bien el oficial pKblico 5ue los conoce debe ne$arse a autoriar la celebración del matrimonio una ve contraído nin$una consecuencia jurídica produce su inobservancia. !numeración% 1) impedimentos eu$ensicosE 2) falta de autoriación de los representantes le$alesE ') tutela y curatelaE *) disolución del matrimonio en la menor edad 1) 7mpedimentos eu$ensicos% son a5uellos 5ue prohíben 5ue una persona celebre matrimonio por poseer una enfermedad transmisible o hereditaria. !n la actualidad por disposición de la ley 12''1 :no podrn contraer matrimonio las personas infectadas de enfermedades venéreas en períodos de contagio ;. ,ara controlar esta situación la a ley dispuso 5ue ambos contrayentes deber6n presentar obli$atoriamente un certificado prenupcial en el 5ue constar6 su estado de salud Hdili$encia previa al casamiento). !&isten al$unos casos en 5ue puede prescindirse de esta constancia% 1) matrimonio en peli$ro de muerte de uno de los contrayentesE 2) cuando no hubiera medico a m6s de 1 NmE ') matrimonio lue$o de delito contra la honestidad de la mujer Hviolación estupro rapto abuso deshonesto). 2) 0alta de autoriación de representantes le$ales% un menor de edad para casarse deber6 cumplir con el re5uisito de tener autoriación de los padres del tutor o de un jue Hen su defecto). 3u incumplimiento viola un impedimento dirimente. !l impedimento impediente se refiere a si el menor celebra matrimonio sin autoriación de sus representantes le$ales. 3i a pesar de faltar autoriación el matrimonio se celebra se considerar6 v6lido pero los cónyu$es ser6n sancionados se$Kn el art. 1'1% : """no
tendrn hasta la ma$oría de edad la administración $ disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores;. !l art. 1B establece 5ue los padres de los menores o
sus tutores deber6n e&presar los motivos por los cuales no autorian la celebración del matrimonio. "os motivos de la ne$ativa pueden ser% a) la e&istencia de al$Kn impedimentoE b) la inmadure psí5uica del menor ') la enfermedad conta$iosa o $rave deficiencia psí5uica o física de la persona 5ue pretende casarse con el menorE *) la Federico A. With – UG 1!
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conducta desordenada o inmoral o la falta de medios de subsistencia de la persona 5ue pretende casarse con el menor. ') +utela y Curatela% el tutor y sus descendientes no podr6n contraer matrimonio con el menor 5ue a5ul ten$a bajo su $uarda. ,ara poder hacerlo la tutela debe haber finaliado y las cuentas de la administración de la misma deben estar aprobadas. ,or lo tanto este impedimento cesa cuando ha finaliado la tutela y las cuentas son aprobadas. 3i a pesar del impedimento se celebra el matrimonio el tutor no tendr6 derecho a remuneración al$una y si hubiese obtenido al$o por la tutela deber6 restituirlo. !ste impedimento tambin es aplicable a la cKratela. *) Disolución del matrimonio en la menor edad% cuando un menor celebra matrimonio y ste se disuelve antes de 5ue alcance la mayoría de edad no podr6 casarse nuevamente hasta cumplir 1> aIos. 95 Im"edimentos
de crimen + de falta de edad le,al: desarrolle am!os + !*1elos en la clasificaci(n ,eneral de los im"edimentos 7mpedimento de crimen% el art. 1 inc. / CC establece 5ue es impedimento para el matrimonio :haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cón$uges ;. !l impedimento alude al matrimonio 5ue pretendiese contraer el homicida o cómplice del homicida de uno de los cónyu$es con el suprstite. Debe tratarse de homicidio doloso 5uedando por tanto e&cluidos los casos de homicidios culposos o preterintencionales o los casos de inimputabilidad previstos en el art. '* del Cód. ,enal e incluso como se ha sostenido el homicidio ocasionado por e&ceso en la le$ítima defensa. #o confi$ura impedimento la mera tentativa de homicidio. "a finalidad del impedimento es la de desalentar la comisión de un homicidio con el fin de contraer matrimonio con el cónyu$e de la víctima. "as condiciones de aplicación del impedimento son las si$uientes. especto del delito de homicidio% 1) Debe tratarse de delito consumadoE 2) debe ser dolosoE ') Debe haber sido ju$ado por sentencia penal condenatoria salvo 5ue la ac @ ción penal se haya e&tin$uido caso en el cual nada obsta para 5ue la e&istencia del delito y su autoría sean demostradas en sede civil. especto del delincuente%,uede tratarse del autor principal o el cómplice 0alta de edad le$al% !l art. 1 inc. - CC dispone 5ue es impedimento para contraer matrimonio tener el hombre y la mujer menos de dieciocho aIos. 3e pretende ase$urar mayor responsabilidad para el trascendente acto de la vida 5ue si$nifica contraer matrimonio. !l art. 1/ establece 5ue :+odr contraerse matrimonio vlido en el supuesto del artículo --, inciso %, previa dispensa judicial" 'a dispensa se otorgar con carcter excepcional $ sólo si el interés de los menores lo exigiese previa audiencia personal del jue! con quienes pretendan casarse $ los padres o representantes legales del que fuera menor ;. "a dispensa de la edad mínima tiene car6cter de e&cepcionalE el jue debe ponderar detenidamente la raones e&puestas consciente de 5ue la ratio legis se enderea
a no facilitar matrimonios de 5uienes carentes aKn de suficiente madure psicoló$ica tampoco est6n en condiciones de consolidar una unión conyu$al con proyección de permanencia y estabilidad. Ubicación de los impedimentos en la clasificación% - !l impedimento de crimen es dirimente relativo perpetuo e indispensable. - !l impedimento de falta de edad le$al es dirimente absoluto temporal y dispensable. 96 Matrimonio
entre asentes Concepto% es el matrimonio 5ue se celebra cuando el consentimientomatrimonial se otor$a sin 5ue uno o ambos contrayentes concurranpersonalmente al acto de la celebración. Clases% !&isten distintos tipos de matrimonio entre ausentes%
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a) atrimonio por correspondencia% cuando uno de los contrayentes envía por carta su consentimiento. #o se acepta en nuestro derecho. b) atrimonio por poder% cuando uno o ambos contrayentes e&presan su consentimiento por medio de mandatarios. #o se acepta en nuestro derecho. c) atrimonio a distancia% cuando ambos contrayentes e&presan su consentimiento ante la autoridad competente del lu$ar en 5ue cada uno est6. $imen le$al% se encuentra re$ulado por los arts. 1/'y 1/* CC% Art. 1/'%:&e considera matrimonio a distancia aquél en el cual el contra$ente ausente expresa su consentimiento personalmente ante la autoridad competente para autori!ar matrimonios del lugar en que se encuentra" 'a documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo podr ser ofrecida dentro de los noventa días de la fecha de su otorgamiento;. Art. 1/*% :El matrimonio a distancia se reputar celebrado en el lugar donde se presta el consentimiento que perfecciona el acto" 'a autoridad competente para celebrar el matrimonio deber verificar que los contra$entes no estn afectados por los impedimentos legales $ ju!gar las causas alegadas para justificar la ausencia" En caso de negarse el oficial público a celebrar el matrimonio, quien pretenda contraerlo con el ausente podr recurrir al jue! competente ;.
!n resumen el r$imen resulta el si$uiente% a) !l contrayente ausente debe e&presar personalmente su consentimiento ante la autoridad competente para autoriar matrimonios del lu$ar en 5ue se encuentra Hart. 1/'). Oa no basta un poder otor$ado ante escribano sino 5ue el consentimiento debe e&presarse ante la autoridad competente para celebrar matrimonios. b) "a documentación 5ue acredite el consentimiento del ausente sólo podr6 ser ofrecida dentro de los noventa días de la fecha de su otor$amiento Hart. 1/'). !s una disposición sensata pues tiende a demostrar 5ue el consentimiento prestado a distancia se mantiene vi$ente. #o sería admisible hacer valer un consentimiento prestado lar$o tiempo atr6s por5ue es posible 5ue en ese tiempo haya variado la voluntad de contraer matrimonio. c) !l matrimonio a distancia se reputar6 celebrado en el lu$ar en 5ue se presta el consentimiento 5ue perfecciona el acto Hart. 1/*) es decir 5ue el cónyu$e presente debe prestar personalmente el consentimiento ante la autoridad competente 5ue debe tener en su poder la documentación 5ue acredite el consentimiento del ausente. d) "a autoridad ante la cual se perfecciona el acto debe verificar 5ue los contrayentes no estn afectados por los impedimentos le$ales y ju$ar6 las causas ale$adas para justificar la ausencia Hart. 1/*). !sto si$nifica 5ue la ausencia debe justificarse por motivos serios 5ue impiden el traslado ya 5ue el principio le$al es 5ue el matrimonio se celebre entre presentes. ,ero en caso de ne$arse el oficial pKblico a celebrar el acto por encontrar justificada la ausencia 5uin pretenda contraerlo con el ausente podr6 recurrir ante el jue competente. 98 Matrimonio:
Atoriaci(n "ara contraer matrimonio #once"to de .enia Re1isitos e'tr*nsecos O"osici(n: le,itimados Formas de cele!raci(n del matrimonio Concepto de 4enia% los menores de edad 5ue no alcanaron la edad le$al para casarse H1> aIos) necesitan autoriación de sus representantes le$ales para contraer matrimonio. "a venia es el medio por el cual los representantes del incapa o el jue en su defecto autorian a ste a contraer matrimonio.
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"a venia debe ser otor$ada por a) "os padres si ambos ejercen la patria potestadE sino el 5ue la ejerce. b) !l tutor Hpor muerto o incapacidad de ambos padres). c) !l jue Ha falta de tutor). 3i los padres o el tutor se nie$an a otor$ar la venia el menor podr6 plantear la cuestión ante un jue para 5ue ste decida si la ne$ativa es o no fundada Hjuicio de disenso). Al respecto el art. 1/ dispone% :El jue! decidir de las causas de disenso en juicio sumarísimo, o por la vía procesal ms breve que prevea la le$ local ;. 3e trata de un proceso sin audiencias pKblicas sumarísimo y no sujeto a formas estrictas en el cual basta con 5ue se presenten al jue sumariamente los elementos necesarios para la decisión. "os padres o tutores deben e&presar los motivos de su ne$ativa. "a venia debe ser otor$ada para contraer el matrimonio con una persona determinada por lo tanto no e&iste autoriación $eneral para contraer matrimonio. "a falta de venia no provoca la nulidad del matrimonio ya 5ue la misma no confi$ura un impedimento dirimente sino impediente. e5uisitos e&trínsecos% para 5ue se lleve a cabo la celebración del matrimonio los contrayentes antes deber6n cumplir con una serie de re5uisitos denominados dili$encias previas 5ue se encuentran enunciados en los artículos 1> y 1>/ CC% a) ,resentar ante el oficial pKblico del e$istro Civil del domicilio de al$uno de los contrayentes una solicitud 5ue conten$a% - sus nombres y apellidos y nKmeros de D#7E - edadE - nacionalidad domicilio y lu$ar de nacimientoE - profesiónE - los nombres y apellidos de sus padres nacionalidad nKmero de D#7 profesión y domicilioE - si antes han sido casados o no y en caso afirmativo el nombre y apellido de su anterior cónyu$e el lu$ar del casamiento y la causa de su disolución. b) ,resentar una copia debidamente le$aliada de la sentencia ejecutoriada 5ue hubiere anulado o disuelto el matrimonio anterior de uno o ambos futuros esposos o declarado la muerte presunta del cónyu$e anterior en su caso. 3i al$uno de los contrayentes fuere viudo deber6 acompaIar certificado de defunción de su anterior cónyu$e. c) !l asentimiento de los representantes le$ales si se tratare de menores. d) ,resentar dos testi$os 5ue declaren sobre la identidad y habilidad nupcial de los contrayentes. e) ,resentar los certificados mdicos prenupciales. Una ve cumplidas estas dili$encias previas el oficial del e$istro Civil deber6 evaluar si los contrayentes est6n en condiciones de celebrar el matrimonio. 8posición. ,re$unta si$uiente 0ormas de celebración del matrimonio. ,re$unta si$uiente 9? Forma
+ "re!a del matrimonio O"osici(n ienes tienen derecho a o"onerse #asales )stanciaci(n Denncia #ele!raci(n del matrimonio: ordinaria e in articulo mortis Pre!a del matrimonio 8posición% a partir del momento en 5ue los contrayentes se presentan ante el oficial del e$istro Civil con la solicitud y hasta 5ue se celebre el matrimonio pueden presentarse oposiciones a la celebración del mismo. 9uieres tienen derecho a oponerse% el cónyu$e de la persona 5ue 5uiere contraer otro matrimonioE ascendientes descendientes y hermanos de los futuros espososE adoptante y adoptado en la adopción simpleE Federico A. With – UG 1!
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tutores o curadoresE el inisterio ,Kblico 5ue deber6 deducir oposición cuando ten$a conocimiento de al$Kn impedimento. Causales% "as oposiciones deben fundarse en la e&istencia de al$Kn impedimento matrimonial y deben deducirse ante el oficial pKblico. 3i una persona 5ue no es de las le$itimadas tiene conocimiento de la e&istencia de un impedimento matrimonial puede formular la denuncia del mismo al oficial pKblico 5uien la remitir6 al jue para 5ue se corra vista al inisterio ,Kblico 5uien deber6 deducir la oposición. Celebración del matrimonio% el matrimonio puede celebrarse% por forma ordinaria o por forma e&traordinaria Ho .n artículo mortis). 0orma ordinaria. 3on sus re5uisitos% 1) !l matrimonio deber6 celebrarse ante el oficial pKblico encar$ado del e$istro de !stado Civil y Capacidad de las ,ersonas correspondiente al domicilio de cual5uiera de los contrayentes. 2) "a celebración debe ser pKblica compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testi$os. ') 3i al$uno de los contrayentes estuviese imposibilitado de concurrir el matrimonio podr6 celebrarse en el domicilio del impedido ante cuatro testi$os. *) !n el acto de celebración el oficial pKblico leer6 a los futuros esposos los arts. 1B>. 1BB y 2 CC H5ue se refieren a los derechos y deberes 5ue se deben mutuamente los cónyu$es) recibiendo de cada uno de ellos la declaración de 5ue 5uieren tomarse por marido y mujer. "ue$o el oficial pronunciar6 5ue 5uedan unidos en matrimonio. -) Cuando uno de los cónyu$es o ambos fuese menor de edad se re5uerir6 la venia en el mismo acto o podr6 acreditarse mediante declaración autntica. ) !n principio el consentimiento debe e&presarse verbalmente y en idioma nacionalE pero cuando uno o ambos contrayentes i$norasen el idioma nacional deber6n ser asistidos por un traductor pKblico matriculado y si no lo hubiere por un intrprete de reconocida idoneidad dej6ndose en estos casos debida constancia en la inscripción. /) De la celebración del matrimonio debe levantarse un acta en los libros del e$istro del !stado Civil y Capacidad de las ,ersonas 5ue servir6 como medio de prueba de la celebración. 0orma e&traordinaria Ho in articulo mortis). !n caso de peli$ro de muerte de al$uno de los contrayentes el oficial pKblico proceder6 a la celebración del matrimonio prescindiendo de todos o al$unos de los re5uisitos 5ue deberían cumplirse. "as condiciones 5ue deben darse para celebrar el matrimonio en forma e&traordinaria son a) ,eli$ro de muerte de al$uno de los contrayentes y b) justificar tal circunstancia mediante certificado mdico o en su defecto con la declaración de dos vecinos. ,rocedimiento% P 3i no se hallase el oficial encar$ado del e$istro Civil el matrimonio puede celebrarse ante cual5uier ma$istrado Hcon competencia) o funcionario judicial Hinte$rante del inisterio ,Kblico los defensores de menores los defensores oficiales y los secretarios de ju$ado). P !l acta debe ser remitida al e$istro Civil correspondiente para su adecuada protocoliación. ,rueba del matrimonio. !l matrimonio se prueba con el acta de su celebración su testimonio copia o certificado o con la libreta de familia e&pedida por el e$istro Civil. 3e admite la presentación de prueba supletoria cuando medie imposibilidad de presentar al$uno de los documentos mencionados. !n todos los casos deber6 justificarse la imposibilidad de la presentación.
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teor*a del consentimiento en el matrimonio Vicios del consentimiento #lasificaci(n #once"to #aracteres E$em"lifi1e !l consentimiento matrimonial es el re5uisito intrínseco esencial para 5ue haya matrimonio. !s la voluntad de cada uno de los contrayentes de unirse al otro con sujeción a las re$las le$ales a 5ue est6 sometido el vínculo conyu$al. 3e$Kn el art. 1/2 CC :Es indispensable
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para la existencia del matrimonio el pleno $ libre consentimiento expresado personalmente por ambos contra$entes ante la autoridad competente para celebrarlo;.
!l consentimiento debe ser e&presado por los contrayentes en principio ante el oficial pKblico encar$ado del re$istro civil Hart. 1>>) y en casos e&cepcionales ante un funcionario judicial Hart. 1B). "a recepción del consentimiento por tales funcionarios es un re5uisito esencial para la e&istencia del matrimonio. 4icios del consentimiento% !n principio son aplicables a los vicios del consentimiento en el matrimonio las normas 5ue re$ulan a los actos jurídicosE dichos vicios son los 5ue inciden sobre al$uno de los elementos del acto voluntario% el error el dolo o la violencia. !" art. 1/- CC establece% /0ician el consentimiento la violencia, el dolo $ el error acerca de la
persona del otro contra$ente" #ambién lo vicia el error acerca de cualidades personales del otro contra$ente si se prueba que, quien lo sufrió, no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido el estado de cosas $ apreciado ra!onablemente la unión q ue contraía" El jue! valorar la esencialidad del error considerando las condiciones personales $ circunstancias de quien lo alega;. - 4iolencia% !ste vicio incide sobre la libertad en el consentimiento y puede importar tanto
violencia física como violencia moral o intimidación. 4iolencia física% sería menester 5ue se ejerciera sobre uno de los contrayentes una fuera física irresistible para obtener de este modo su consentimiento. ,ero el supuesto es bastante improbable en la pr6ctica teniendo en cuenta el car6cter pKblico del acto de celebración y la intervención del oficial pKblico lo cual implicaría ejercer tambin violencia física contra ste. 7ntimidación% es al menos teóricamente posible. !n un solo caso llevado a los estrados judiciales se anuló un matrimonio contraído bajo amenaas contra la vida del contrayente y de su madre. e&istencia de injustas amenaas. Debe tenerse en cuenta 5ue :no hay intimidación por injustas amenaas cuando el 5ue las hace se redujese a poner en ejercicio sus derechos propios;. ,or aplicación de esta norma se resolvió 5ue no medió intimidación en el contrayente 5ue se casó con una mujer bajo amenaa de inici6rsele 5uerella por violación de sta hecho 5ue estaría probado. !rror% error acerca de la persona del otro contrayente. !s el error sobre el individuo físico% si 5ueriendo casarme con Guana consiento el matrimonio con aría e&iste un error sobre la persona. !s claro 5ue tal tipo de error resulta casi impensable en los hechos pudiendo ima$in6rselo apenas en al$Kn supuesto de matrimonio entre ausentes o en al$Kn otro caso e&cepcional. !n cambio es relevante el error sobre las cualidades personales del otro contrayente en los trminos 5ue lo consa$ra el art. 1/- CC. !l error sobre las cualidades del otro contrayente recae sobre circunstancias personales relativas a ste pree&istentes a la celebración del matrimonio y 5ue de haber sido conocidas por 5uien ale$a el error es raonable inferir 5ue lo habrían determinado a no casarse. Dolo% !n tanto vicio del acto voluntario el CC lo define así% : 1cción dolosa para
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conseguir la ejecución de un acto), como /toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin;.
"ue$o el CC asimila la omisión dolosa a la acción disponiendo 5ue causa los mismos efectos 5ue sta cuando el acto no se hubiera realiado sin la reticencia u ocultación dolosa. !l dolo como vicio del consentimiento matrimonial presenta íntima vinculación con el error. "a jurisprudencia ha admitido los si$uientes casos de dolo% 8cultación dolosa de cualidades morales% se ha resuelto 5ue corresponde anular el matrimonio por dolo si la voluntad del marido resultó viciada al desconocer la verdadera personalidad de su mujer de la 5ue se enamoró en tres meses siendo ocho aIos menor ocult6ndole 5ue tenía una hija e&tramatrimonial a la 5ue daba el car6cter de sobrinaE 5ue había vivido en concubinato con un hombre hasta sólo dos meses antes de la boda y 5ue ejercía la prostitución.
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!n$aIo sobre las cualidades personales y el estado de familia% se ha resuelto 5ue procede la nulidad del matrimonio si el marido resultó ser die aIos menor carecer del título de mdico invocado no tener solvencia al$una ser hijo e&tramatrimonial y por encima de todo ello un neurótico con tendencias suicidas. #e$ativa a contraer matrimonio reli$ioso% se ha resuelto 5ue medió dolo en el cónyu$e 5ue no obstante haber prometido al otro a su e&preso re5uerimiento 5ue despus de la celebración civil realiaría el casamiento reli$ioso se ne$ó posteriormente a ello. #e$ativa ulterior a hacer vida en comKn% al$unos fallos han resuelto 5ue media una actitud dolosa en el contrayente 5ue oculta al otro su voluntad de no hacer vida en comKn o de no consumar el matrimonio o 5ue la celebración sólo se pretende para obtener otros fines. !n un caso se trataba de una mujer 5ue se prestó al matrimonio para provocar los celos de un anterior novio con 5uien intentaba reconciliarse y en otro debido a 5ue el matrimonio se llevó a cabo sólo por presiones familiares.
UNIDAD IV: NULIDAD DEL MATRIMONIO 9@ Matrimonios ine'istentes Diferencias con la nlidad Gi"(tesis de ine'istencia #onsecencias $r*dicas de la ine'istencia atrimonio ine&istente% Jabr6 ine&istencia del matrimonio cuando el aparente matrimonio careca de al$uno de los elementos estructurales 5ue ataIen a la formación es decir ausencia de consentimiento prestado personalmente por un hombre y una mujer 2 personas y la intervención constitutiva del oficial pKblico encar$ado del e$istro Civil. #ulidad% un matrimonio estar6 afectado de nulidad cuando no obstante presentar los elementos estructurales 5ue se relacionen a su e&istencia hayan fallado o estn viciadas las condiciones de valide es decir los presupuestos 5ue la ley e&i$e para 5ue el acto produca en plenitud sus efectos propios. Diferencias entre la nulidad y la ine&istencia. "a doctrina concuerda en $eneral en destacar las si$uientes diferencias. a) "a declaración de nulidad e&i$e la promoción de la acciónjudicial respectiva mientras 5ue la ine&istencia comprobadapor el jue en el proceso permite a ste ne$ar todo efecto alpretendido matrimonio. b) "a ine&istencia del matrimonio en los supuestos cl6sicosprovoca 5ue el acto sea privado de todo efecto. !n cambioen materia matrimonial la declaración de nulidad no obsta alreconocimiento de ciertos efectos en los supuestos del matrimonioputativo Hproduce efectos respecto de terceros de buena fe se emancipa el menor pretendidamente casado). c) "a ine&istencia del matrimonio puede ser ale$ada por cual5uier persona 5ue ten$a un inters aun5ue fuera meramentemoral y en cual5uier causaE puede ser opuesta como e&cepciónante una acción 5ue se funda en el matrimonio p.ej. un juiciode petición de herencia un divorcio un reclamo de alimentosEpero tambin en juicios de índole puramente patrimonialHsi se invocaran determinados efectos del matrimonio como los 5uederivan dela responsabilidadde un cónyu$e por las deudas contraídas por el otro podr6 seIalarseen el curso de ese juicio la ine&istencia del matrimonio).O en todos los casos bastar6 5ue el jue compruebe la ausencia de uno de los elementos 5ue hacen a la e&istencia del matrimoniopara 5ue considere 5ue ste no e&iste con las consecuenciasjurídicas 5ue de ello deriven. !n cambio la nulidad sólopuede ser declarada por sentencia dictada al cabo de un procedimiento5ue tiene ese fin específico y 5ue debe ser promovidosolamente por las personas le$itimadas para ello. d) "a ine&istencia del matrimonio impide la confirmación a diferenciade la nulidad 5ue en determinados supuestos no obsta a la caducidadde la acción respectiva. Jipótesis de ine&istencia. "os matrimonios deben reputarse ine&istentes y no simplemente nulos en los si$uientes casos% Federico A. With – UG 1!
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a) Contrayentes del mismo se&o .Jipótesis eliminada por la ley 21>. b) 3i falta el pleno y libre consentimiento de uno o ambos contrayentesE desde lue$o no sería suficiente para declarar la ine&istencia 5ue en el acta se hubiese omitido asentar la manifestación de las partesE lo 5ue interesa es 5ue el consentimiento se haya realmente otor$ado y eso puede probarse por cual5uier medio. 3e trata pues de un re5uisito de fondo no simplemente formal. c) 3i el acto no se ha celebrado en presencia de la autoridad competente. !l oficial pKblico inte$ra con su actuación el acto de tal modo 5ue ste no puede tener e&istencia si a5ul no ha intervenido. 3i dos personas declaran solemnemente ante un escribano pKblico 5ue se toman por marido y mujer suscribiendo la correspondiente escritura tal manifestación no tiene nin$Kn valor le$al simplemente no e&iste por5ue el oficial pKblico es incompetente. Consecuencias jurídicas de la ine&istencia. "os matrimonios ine&istentes se encuentran en un plano jurídico completamente distinto al de los nulos. "as diferencias m6s importantes son las si$uientes% i. "a ine&istencia no es decretada por el jue sino simplemente comprobada por l. !strictamente no es necesaria la declaración judicial aun5ue en la pr6ctica esa intervención se impone con frecuencia para impedir 5ue se ha$a valer un título 5ue sólo tiene la apariencia de ser tal. ii. "a ine&istencia puede ser invocada por todo interesado. Desde lue$o puede tambin declararla de oficio el propio jue. O como se trata de una mera apariencia puede ser opuesta por vía de acción o de e&cepción. iii. "a acción para hacer declarar la ine&istencia de un matrimonio no prescribe ni caduca% no ri$en respecto de ella las limitaciones de los arts. 21B y 22. iv. "os matrimonios ine&istentes no son susceptibles de confirmación. v. #o producen los efectos del matrimonio putativo ni aun cuando las partes fueran de buena fe Hart. 1/2). 9 Nlidad
de matrimonio: a= Enncie todos los s"estos de nlidad relati.a< 1i2nes son los le,itimados acti.os "ara e$ercer la acci(n + la #adcidad en cada caso> != Efectos de la sentencia de nlidad de matrimonio en el caso de mala fe de am!os c(n+,es a) 3upuestos% "a nulidad relativa del matrimonio tiene lu$ar conforme al art. 22 CC cuando se contrae con al$uno de los si$uientes impedimentos dirimentes% falta de edad le$al y privación de la raón vicio en el consentimiento o mediando impotencia de uno de los cónyu$es o de ambos. 0alta de edad le$al% es causa de nulidad relativa el impedimento del art. 1 inc. - es decir el de falta de edad le$al de al$uno de los contrayentes. "e$itimación activa% la nulidad puede ser demandada por el cónyu$e incapa y por los 5ue en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio Hart. 22 inc. 1 parte se$unda) 5ue son su padre o su madre 5ue estuviesen en el ejercicio de la patria potestad y por tanto de la representación del menor en el momento del matrimonio su tutor y el defensor de menores 5ue desempeIa su representación promiscua. "a acción es ne$ada pues al contrayente no afectado por el impedimento. Caducidad% Conforme a la parte Kltima del art. 22 inc. 1 :no podr demandarse la
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nulidad después que el cón$uge o los cón$uges hubieren llegado a la edad legal si hubiesen continuado la cohabitación, o, cualquiera fuese la edad, cuando la esposa hubiere concebido;. •
,rivación de raón. !l art. 22 inc. 2 determina 5ue es causal de nulidad relativa el impedimento del art. 1 inc. > la privación permanente o transitoria de la raón. "e$itimación activa% !stablece en este caso el inciso 5ue : la nulidad podr ser
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demandada por los que podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio, es decir, los ascendientes, descendientes $ hermanos de uno de los cón$uges, el curador del demente $ el inisterio +úblico" El mismo incapa! podr demandar la nulidad cuando recobrase la ra!ón si no continuare la cohabitación, $ el otro cón$uge si hubiere ignorado la carencia de ra!ón al tiempo de la celebración del matrimonio $ no hubiere hecho vida marital después de conocida la incapacidad ;.
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Caducidad% se produce para el privado de raón por continuar la vida marital despus de recobrarlaE para el otro por continuar la vida marital despus de conocer el estado mental del primero. 7mpotencia. !l art. 22 inc. ' establece una causal de nulidad relativa propia del matrimonio la impotencia de uno de los contrayentes o de ambos 5ue impida absolutamente las relaciones se&uales entre ellos. "e$itimación activa% "a acción de nulidad corresponde al cónyu$e 5ue ale$a la impotencia del otro o la comKn de ambos Hart. 22 inc. ' parte se$unda) a cuyo car$o est6 la prueba. Caducidad% !n principio en vida de los esposos no caduca la acción de nulidad del matrimonio por impotencia. "a continuación de la cohabitación despus de conocida no es motivo de caducidad ya 5ue no se trata de un caso de error. "a caducidad se produce si el afectado recupera su potencia se&ual y la consumación del matrimonio tiene lu$ar. 4icios del consentimiento. +ambin causan la nulidad relativa los vicios del consentimiento a 5ue se refiere el art. 1/- conforme al art. 22 inc. * parte se$unda. "e$itimación activa% :la nulidad sólo podr ser demandada por el cón$uge que ha$a sufrido el vicio de error, dolo o violencia, si hubiese cesado la cohabitación dentro de los treinta días de haber conocido el error o de haber sido suprimida la violencia;.
Caducidad% "a continuación de la cohabitación por un plao posterior a la cesación de la violencia o al conocimiento del error o el dolo implica una causa de caducidad de la acción. b) ala fe de ambos cónyu$es. 3i el matrimonio ha sido contraído de mala fe por ambos cónyu$es no produce nin$uno de los efectos del matrimonio putativo sin perjuicio de 5ue produca las consecuencias $enerales de todo matrimonio anulado. A este respecto dispone el art. 22' CC 5ue :la unión ser reputada como concubinato; Hinc. 1) y 5ue :en relación a los bienes, se proceder como en el caso de la disolución de una sociedad de hecho, si se probaren aportes de los cón$uges, quedando sin efecto alguno las convenciones matrimoniales; Hinc. 2). 9B Nlidad
de matrimonio: desarrolle las casas de nlidad a!solta< la le,itimaci(n acti.a + la cadcidad Efectos de la declaraci(n de nlidad en el s"esto de 1e no s(lo de los c(n+,es sea de !ena fe + en el caso de mala fe de am!os c(n+,es "as causas de nulidad absoluta son los impedimentos de parentesco por consan$uinidad afinidad o adopción de li$amen y de crimen Hart. 21B CC 5ue remite al art. 1 incs. 1 2 ' * y /). Consan$uinidad% son impedimentos la consan$uinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación y la consan$uinidad entre hermanos o medio hermanos;. Afinidad% !l inc. * del art. 1 considera como impedimento :la afinidad en línea recta, en todos los grados) . #o hay pues obst6culo para el matrimonio con afines en línea colateral. !s de car6cter permanente aun5ue haya sucesivos matrimonios disueltos. Adopción% !n el art. 1 inc. ' se establece el impedimento% :El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incs" , 2 $ 3" El derivado de la adopción simple, entre adoptante $ adoptado, adoptado $ descendiente o cón$uge del adoptado,
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adoptado $ cón$uge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, $ adoptado e hijo del adoptante" 'os impedimentos derivados de la adopción simple subsistirn mientras ésta no sea anulada o revocada) .
"i$amen% es impedimento el matrimonio anterior mientras subsista. Crimen% es impedimento el :haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cón$uges;. "e$itimación activa% :la nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cón$uges $ por los que hubieren podido oponerse a la celebración del matrimonio;esto es por el cónyu$e anterior de uno de los contrayentes por los ascendientes descendientes y hermanos de cual5uiera de ellos por sus tutores y curadores y por el inisterio ,Kblico Hart. 1// CC). uena fe de sólo uno de los cónyu$es% Cuando el matrimonio putativo ha sido contraído de buena fe por sólo uno de los cónyu$es sus efectos se producen Knicamente respecto del cónyu$e de buena fe. Así lo establece el p6rr. 1ro. del art. 222 CC se$Kn el cual :si hubo buena fe sólo de parte de uno de los cón$uges, el matrimonio producir, hasta el día de la sentencia que declare la nulidad, todos los efectos del matrimonio vlido, pero sólo respecto al esposo de buena fe ;. 5C Efectos
de la nlidad de matrimonio: a= Efectos en caso de !ena fe de am!os c(n+,es>!= de !ena fe de no s(lo + c= de mala fe de am!os c(n+,es< en canto a las relaciones "ersonales< "atrimoniales + res"ecto de los hi$os a) uena fe de ambos cónyu$es% 3i bien el principio $eneral es 5ue la sentencia de nulidad tiene efecto retroactivo al día en 5ue se celebró el matrimonio cuando hay buena fe de ambos cónyu$es este principio no se aplica y la sentencia de nulidad tiene efecto solo para el futuro He& nunc) es decir 5ue hasta 5ue se dicta la sentencia de nulidad el matrimonio produce los mismos efectos de un matrimonio v6lido con respecto a los cónyu$es. "as consecuencias de ello son las si$uientes% !fectos en las relaciones personales% - Derechos y deberes derivados del matrimonio% cesan con la sentencia de nulidad salvo el deber de alimentos 5ue subsiste cuando uno de los cónyu$es carece de recursos propios suficientes y de posibilidad raonable de procurarse alimentos. - !mancipación% la emancipación subsiste lue$o de declarada la nulidad. - Uso del apellido marital% decretada la nulidad del matrimonio la mujer pierde el uso apellido marital. 3in embar$o si lo pidiere ser6 autoriada a usarlo cuando tuviera hijos y fuese cónyu$e de buena fe !fectos patrimoniales - Derecho hereditario y derecho de pensión% si uno de los cónyu$es muere antes 5ue se dicte la sentencia de nulidad el otro tendr6 derecho a heredarlo y derecho de pensión. - 3ociedad conyu$al% se considera 5ue e&istió y debe disolvrsela con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda de nulidad. !fectos respecto de los hijos% se reputan como hijos matrimoniales. ,ara el ejercicio de la patria potestad se aplican las mismas normas 5ue a los hijos matrimoniales si los padres continuaran conviviendo lue$o de la sentencia de nulidad de lo contrario lo tendr6 5uien ten$a la tenencia. !sta se determinar6 aplicando las mismas re$las de la separación personal o divorcio vincular. b) uena fe de uno sólo de los cónyu$es% 3i hubo buena fe por parte de uno de los cónyu$es el matrimonio produce los mismos efectos de un matrimonio v6lido hasta la sentencia 5ue declare su nulidad pero solo respecto al cónyu$e de buena fe. !fectos personales% el cónyu$e de buena fe $oar6 del derecho hereditario derecho de pensión y alimentos uso del apellido marital subsistencia de la emancipación. !fectos patrimoniales% el cónyu$e de buena fe puede% Federico A. With – UG 1!
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respecto a la división de bienes el cónyu$e de buena fe tiene una triple opción% 1) hacer como 5ue el matrimonio no e&istió o sea a cada uno le pertenecen los bienes 5ue ad5uirió durante el matrimonioE 2) hacer como 5ue hubo una sociedad conyu$al o sea los bienes ad5uiridos durante el matrimonio se consideran $ananciales y se dividir6n por mitades salvo los ad5uiridos a título $ratuitoE ') hacer como 5ue hubo una sociedad de hecho o sea determinar los aportes 5ue hio cada uno y dividir los bienes en forma proporcional a dichos aportes. - revocar las donaciones 5ue por causa del matrimonio hio al de mala feE - demandar por indemniación de daIos y perjuicios al de mala fe y a los terceros 5ue hubiesen provocado el error incurrido en dolo o ejercido la violenciaE !fectos respecto de los hijos% 3on hijos matrimoniales y a su respecto se aplican las mismas re$las 5ue en el caso de buena fe de ambos contrayentes c) ala fe de ambos cónyu$es% 3e aplica el principio $eneral% la sentencia 5ue anula el matrimonio tiene efecto retroactivo al día en 5ue se celebró el mismo. #in$uno de los dos $oa de los beneficios del matrimonio putativo. "a unión es considerada concubinato. Con respecto a los bienes se procede como en el caso de la disolución de una sociedad de hecho si se prueban aportes de los cónyu$es. "as convenciones matrimoniales 5uedan sin efecto. !fectos respecto de los hijos% son reputados e&tramatrimonialesE ri$e la presunción de paternidad derivada del concubinato. !llo no modifica sus derechos y deberes ni los de sus padres. -
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de la acci(n de nlidad del matrimonio: Princi"io /eneral Prescri"ci(n + cadcidad Le+ 56?9? ,rescripción de la acción% hay coincidencia en la doctrina sobre 5ue la acción de nulidad absoluta es imprescriptibleE en cuanto a la acción de nulidad relativa al$unos autores consideran 5ue es imprescriptible Helluscio) mientras 5ue otros consideran 5ue prescribe sosteniendo la aplicabilidad de las disposiciones $enerales sobre prescripción con lo 5ue en $eneral la acción prescribiría a los 1 aIos Hart. *2' p6rr. 2< CC) sin perjuicio de la aplicación de plaos m6s breves a casos especiales como el bienal al supuesto de vicios del consentimiento Hart. *'). Caducidad de la acción% puede operar% a) por consolidación o sea la muerte de uno o de ambos cónyu$es Hver principio $eneral y e&cepciones)E b) por confirmación 5ue solo puede producirse en los casos de nulidad relativa. ,rincipio $eneral% la acción de nulidad de matrimonio sólo puede intentarse estando ambos cónyu$es vivos. !&cepciones al principio $eneral Ho sea en 5u casos se podr6 intentar la acción aun5ue los cónyu$es hayan fallecido)% 1) 3i una persona contrae matrimonio y lue$o sin disolverlo contrae un nuevo matrimonio su cónyu$e del primer matrimonio podr6 presentar una acción de nulidad sobre el se$undo matrimonio aun5ue los contrayentes hayan fallecido. 2) !l se$undo cónyu$e del bí$amo puede presentar tina acción de nulidad de su matrimonio siempre 5ue hubiese i$norado la subsistencia del vínculo anterior. ') "os ascendientes y descendientes de los cónyu$es del matrimonio 5ue se pretende anular pueden entablar la acción de nulidad sin importar si al$uno de los cónyu$es hubiese fallecido siempre 5ue la causa de la nulidad fuera la e&istencia del impedimento de parentesco li$amen o crimen y el motivo de la acción fuera para prote$er un derecho propio. $imen de la ley 2'.-1-. !l te&to referente a la e&tinción de la acción de nulidad de matrimonio por muerte de los esposos incluido en el art. 2'B CC% :'a acción de nulidad de un matrimonio no puede intentarse sino en vida de ambos esposos) .
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Uno de los cónyu$es puede sin embar$o deducir en todo tiempo la 5ue le compete contra el si$uiente matrimonio contraído por su cónyu$eE si se opusiera la nulidad del anterior se ju$ar6 previamente esta oposición. !l suprstite de 5uien contrajo matrimonio mediando impedimento de li$amen puede tambin demandar la nulidad del matrimonio celebrado i$norando la subsistencia del vínculo anterior. "a prohibición del primer p6rrafo no ri$e si para determinar el derecho del accionante es necesario e&aminar la valide del matrimonio y su nulidad absoluta fuere invocada por descendientes o ascendientes. "a acción de nulidad de matrimonio no puede ser promovida por el inisterio ,Kblico sino en vida de ambos esposos. 55 A"licaci(n
s"letoria de las normas so!re nlidad de los actos $r*dicos Fndamentos de la tesis 1e la ace"ta + la doctrina de la es"ecialidad #onsecencias de na + otra !l CC se refiere por un lado a las nulidades de los actos jurídicos y por otro a las nulidades matrimoniales. !sto dio ori$en al si$uiente interro$ante% Qal matrimonio debe aplic6rsele Knicamente el r$imen sobre nulidades matrimonialesE o supletoriamente debe aplic6rsele el r$imen sobre nulidades de los actos jurídicosR Como respuesta a este interro$ante se han elaborado dos teorías% a) +eoría de la $eneralidad% supletoriamente debe aplicarse el r$imen sobre nulidades de los actos jurídicos. !l ar$umento de esta teoría es 5ue el matrimonio es un acto jurídico. b) +eoría de la especialidad% debe aplicarse Knicamente el r$imen sobre nulidades matrimoniales. !l ar$umento de esta teoría es 5ue el matrimonio es un acto jurídico pero de naturalea tan fundamental 5ue re5uiere un r$imen especial independiente del r$imen $eneral de nulidades. "a teoría de la especialidad es la posición predominante en nuestro país. Consecuencias de la teoría de la especialidad% 1) "as Knicas causales de nulidad son las enumeradas en los arts. 21B y 22 CCE 2) 3ólo pueden ejercer Sa acción de nulidad a5uellos autoriados e&presamente por los arts. 21B y 22. #unca procede la declaración de nulidad de oficio.
UNIDAD V: EFE#TO) PER)ONALE) DEL MATRIMONIO 56 Efectos "ersonales del matrimonio: De!eres + derechos de los c(n+,es: Enmeraci(n + !re.e e'"licaci(n de cada no 3e encuentran re$ulados por los arts. 1B> 1BB y 2 CC% Art. 1B>% :'os esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia $ alimentos;. Deber de fidelidad% el deber mutuo de fidelidad entre los esposos es una consecuencia necesaria del matrimonio mono$6mico. #o sólo e&cluye la posibilidad de 5ue uno de los esposos ten$a relaciones se&uales con un tercero sino tambin toda relación con persona del otro se&o 5ue resulte sospechosa a los ojos de 5uienes la conocan o 5ue pueda lesionar la reputación o los sentimientos del otro cónyu$e. Deber de asistencia% es de la esencia del matrimonio es recíproco entre los cónyu$es y tiene un aspecto moral o espiritual y otro material% "a solidaridad personal representada no sólo por un trato considerado y decoroso sino tambin por la prestación de los estímulos necesarios para el lo$ro del propio destino y por la coparticipación en todos los avatares de la vida ale$rías y dolores &itos y fracasos !l au&ilio moral o espiritual en caso de enfermedad. Federico A. With – UG 1!
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la ayuda de un cónyu$e al otro en sus ne$ocios particulares se$Kn lo corriente en el medio social en 5ue actKan% por ejemplo en la e&plotación de ne$ocios de poca enver$adura. Deber de alimentos% alimentos son todos a5uellos medios 5ue son indispensables para 5ue una persona pueda satisfacer todas sus necesidades b6sicas teniendo en consideración el nivel económico de los esposos su edad y estado de salud la dedicación al cuidado y educación de los hijos la capacitación laboral y probabilidad de acceso a un empleo del alimentado. !sta alimentación comprende los alimentos propiamente dicho la educación transporte vestuario asistencia mdica etc. Art. 1BB% :'os esposos deben convivir en una misma casa, a menos que por circunstancias
excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas" +odrn ser relevados judicialmente del deber de convivencia cuando ésta ponga en peligro cierto la vida o la integridad física, psíquica o espiritual de uno de ellos, de ambos o de los hijos" 4ualquiera de los cón$uges podr requerir judicialmente se intime al otro a reanudar la convivencia interrumpida sin causa justificada bajo apercibimiento de negarle alimentos;.
Deber de cohabitación% Cohabitar vivir o habitar juntos implica respecto de los cónyu$es la obli$ación de convivir en una misma casa. !l deber de cohabitación es recíproco y permanente. "os cónyu$es pueden ser relevados judicialmente del deber de convivencia cuando ella pueda poner en peli$ro cierto la vida o la inte$ridad física psí5uica o espiritual de uno de ellos de ambos o de los hijos lo 5ue ser6 valorado por el jue. Dbito conyu$al% es el deber de prestarse a las relaciones se&uales con el otro cónyu$e. 3u incumplimiento confi$ura una causal de separación personal o divorcio la de injurias $raves. !s una consecuencia del deber de cohabitación y tambin del de fidelidad H5ue incluye el derecho del cónyu$e a 5ue el otro sosten$a con l relaciones se&uales). Art. 2% :'os esposos fijarn de común acuerdo el lugar de residencia de la familia;. Anteriormente el marido tenía el derecho a ele$ir al domicilio conyu$al y la mujer tenía la obli$ación de se$uirlo salvo 5ue el derecho fuera ejercido abusivamente por el marido. !n la actualidad haciendo efectivo el principio de la i$ualdad jurídica de los cónyu$es el r$imen jurídico dispone 5ue el lu$ar de residencia de la familia ser6 fijado de comKn acuerdo entre los cónyu$es. 56 !is #ondici(n $r*dica de la m$er casada Re,imen del #(di,o #i.il< de la le+ 996?@< de la le+ 9@@99 Le+es 56578 + 56?9? #ombre de Sa mujer casada.@ @ $imen de la ley 1>.2*>% la mujer tenía la obli$ación de aIadir a su apellido el apellido del marido precedido de la preposición TdeTE sólo 5uedaba e&ceptuada de esta obli$ación para el ejercicio del comercio industria o profesión si se la conocía en esas actividades por su apellido de soltera. #o usar el apellido del marido era causal de divorcio cuando con ello se pretendía ocultar el matrimonio. @ $imen de la ley 2'.-1- Hactual)% P ujer casada5 puede optar entre aIadir o no el apellido del marido al suyo de soltera. #o usar el apellido del marido no es causal de divorcio ni de separación personal. P ujer separada personalmente5 puede conservar el apellido del marido salvo 5ue ste por motivos $raves solicite judicialmente 5ue se le prohiba usarlo. P ujer divorciada5 no puede conservar el apellido del marido salvo acuerdo en contrario o 5ue sea conocida por a5ul en el ejercicio de su industria comercio o profesión y solicitare conservarlo para a5uellas actividades. !l marido por motivos $raves puede solicitar judicialmente 5ue se le prohiba usarlo. #acionalidad de la mujer casada.@ Anteriormente las le$islaciones europeas determinaban 5ue la mujer al ca@sarse ad5uiría la nacionalidad de su marido. !ste principio durante mucho tiempo fue aplicado tambin por nuestros jueces. Actualmente el matrimonio no altera la nacionalidad de la mujer. Domicilio de la mujer casada.@ @ $imen del Códi$o Civil% la mujer casada tenía como domicilio le$al el del marido. @ $imen de la "ey 2'.-1- Hactual)% tanto la mujer como el marido tienen su Federico A. With – UG 1!
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propio domicilio le$al 5ue coincidir6 se$Kn cohabiten o no. Capacidad de la mujer casada.@ @ $imen del Códi$o Civil% la mujer casada era incapa! de hecho relativa6 estaba sujeta a la representación le$al del maridoE no podía realiar actos jurídicos sin autoriación marital Hej.% no podía aceptar donaciones) aun5ue dicha auto@riación podía ser suplida por Sa judicial. @ $imen de la "ey 11.'-/% la mujer mayor de edad casada continuó siendo incapa pero esta ley enumeró ciertos actos 5ue podía realiar sin autoriación marital ni judicial Hejercer una profesión oficio empleo o comercio honestoE ad5uirir bienes con las $anancias obtenidasE administrar y disponer de las $anancias y de los bienes con ellas obtenidosE inte$rar sociedades civiles comerciales y cooperativasE ejercer funciones de tutora curadora o albaceaE administrar y disponer a título oneroso de sus bienes propios y de los obtenidos por la división de los $anancialesE entre otros) "a mujer menor de edad casada tenía Sos mismos derechas 5ue la mayor e&cepto 5ue para hacer actos de disposición de sus bienes necesitaba la venia marital Hsi el marido era mayor de edad) 8 la venia judicial Hsi el marido era menor o se ne$aba a otor$arla). "a mujer mayor de edad soltera viuda o divorciada pasó a ser plenamente capa. @ $imen de la "ey 1/./11% ajustó la le$islación interna a la Convención de o$ot6 HTlos !stados americanos convienen en otor$ar a la mujer los mismos derechos civiles de 5ue $oa el hombreT). De este modo 5uedó suprimida la incapacidad de la mujer mayor de edad casada. !n cuanto a la mujer menor de edad casada 5ueda involucrada en el r$imen comKn de los emancipados. ...... UNIDAD VI: EFE#TO) PATRIMONIALE) DEL MATRIMONIO 58 Re,*menes "atrimoniales: clasificaci(n de los re,*menes t*"icos + noci(n ,eneral de cada no de ellos R2,imen le,al ar,entino: caracteres ,enerales del r2,imen Concepto% 3e llama r$imen patrimonial matrimonial al sistema jurídico encar$ado de re$ir las relaciones patrimoniales entre los cónyu$es. !l r$imen patrimonial matrimonial determinar6% la administración y disposición de los bienesE de 5u manera deber6n solventar los $astosE etc. ,rincipales re$ímenes patrimoniales a) $imen de absorción. Al celebrarse el matrimonio el marido absorbe la personalidad económica de la mujer es decir todos los bienes 5ue tenía la mujer y los 5ue vaya ad5uiriendo durante el matrimonio pasan a ser propiedad e&clusiva del marido. Al disolverse el matrimonio la mujer no tiene nin$Kn derecho patrimonial sobre los bienes. b) $imen de unidad de bienes. A diferencia del r$imen de absorción si se produce la disolución del vínculo matrimonial la mujer tienen derecho a 5ue se le restituya el valor de los bienes llevados al matrimonio. c) $imen de unión de bienes. #o se transmite la propiedad de los bienes de la mujer al marido pero sí su administración y usufructo. 3i se produce la disolución del vínculo matrimonial deben devolverse a la mujer sus bienes ya 5ue la mujer en todo momento conserva la nuda propiedad de sus bienes. d) $imen de separación de bienes. Cada cónyu$e conserva la propiedad y administración tanto de los bienes anteriores al matrimonio como los 5ue ad5uiere durante el mismo. A su ve cada cónyu$e responde individualmente por las deudas 5ue contrae. Jay una independencia patrimonial total entre los cónyu$es como si no estuvieran casados. Al disolverse el matrimonio nin$uno de los dos tiene derechos sobre los bienes del otro. e) $imen de participación. ientras dure el r$imen cada cónyu$e administra y dispone libremente de su patrimonio pero una ve disuelto se otor$a un crdito de compensación al cónyu$e menos favorecido patrimonialmente por el matrimonio. ,ara ello debe calcularse cu6l ha sido el patrimonio inicial y cu6l ha sido el patrimonio final de cada uno de los cónyu$es. "a diferencia entre el patrimonio final e inicial representa Federico A. With – UG 1!
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la $anancia. 3i la $anancia de uno es mayor a la del otro al 5ue tiene menos se le otor$a el crdito. f) $imen de la comunidad. Al celebrarse el matrimonio se forma una masa comKn de bienes 5ue pertenece a los dos cónyu$es la cual se divide entre ellos o sus sucesores cuando se disuelve el r$imen matrimonial. Q5u bienes forman esa masa comKnR !so depende de 5ue se trate de% $imen de la comunidad universal% la masa comKn la forman todos los bienes de los cónyu$es% bienes anteriores al matrimonio m6s bienes ad5uiridos durante el matrimonio. $imen de la comunidad restrin$ida% la masa comKn la forman sólo al$unos bienes. "os bienes 5ue inte$ran la masa comKn se denominan bienes $ananciales y los bienes 5ue no Sa inte$ran se denominan bienes propios Hbienes propios del marido y bienes propios de la mujer). !ste r$imen a su ve puede ser% $imen de la comunidad restrin$ida a los muebles y a las $anancias% la masa comKn Hbienes $ananciales) la forman% a) los bienes muebles sean anteriores al matrimonio o ad5uiridos despus a título oneroso y b) los bienes inmuebles ad5uiridos despus del matrimonio a título oneroso Hsalvo 5ue lo hayan sido por causa o título anterior al matrimonio por permuta con un bien propio o con el producto de su venta). ,or lo tanto no forman la masa comKn% los inmuebles anteriores al matrimonio y los ad5uiridos despus a título $ratuito por título o causa anterior al matrimonio por permuta con un bien propio o con el producto de su venta Hbienes propios). $imen de la comunidad restrin$ida a las $anancias% la masa comKn Hbienes $ananciales) la forman% a) los bienes muebles e inmuebles ad5uiridos despus del matrimonio a título oneroso Hsalvo 5ue lo hayan sido por causa o título anterior al matrimonio por permuta con un bien propio con el producto de su venta o con dinero propio). ,or lo tanto no forman la masa comKn los muebles o inmuebles anteriores al matrimonio y los ad5uiridos despus a título $ratuito por título o causa anterior al matrimonio por permuta con un bien propio o con el producto de su venta o con dinero propio Hbienes propios). Q9uin administra la masa comKnR !ste r$imen acepta diferentes sistemas de administración Hen sentido amplio% administración y disposición)% @ Administración arital% ejercida por el marido Hinclusive sobre los bs. propios de la mujer). @ Administración Conjunta% ejercida conjuntamente por Sos dos cónyu$es. @ Administración 7ndistinta% ejercida por cual5uiera de Sos dos cónyu$es. @ Administración 3eparada% mientras dura el r$imen matrimonial cada uno de los cónyu$es administra y dispone libremente sus bienes propios y los bienes $ananciales ad5uiridos por l. $imen le$al ar$entino. ,re$unta si$uiente 5? R2,imen
de !ienes del matrimonio: Distintas teor*as so!re s natralea $r*dica R2,imen le,al ar,entino #once"to #aracter*sticas fndamentales del sistema A"licaci(n s!sidiaria de las re,las de la sociedad ci.il #omieno de la comnidad "os re$ímenes matrimoniales son los sistemas jurídicos 5ue ri$en las relaciones patrimoniales derivadas del matrimonio. Dichos sistemas comprenden esencialmente la re$ulación de la propiedad y administración de los bienes aportados por los cónyu$es al contraer matrimonio y de los ad5uiridos con posterioridad de la contribución al sustento de la familia y de la medida de la responsabilidad de los esposos por sus obli$aciones en favor de terceros.
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Distintas teorías sobre su naturalea jurídica% !s un condominio lo cual pasa por alto 5ue el condominio se establece sobre bienes determinados y no sobre universalidades como son las masas de bienes $ananciales. !s una copropiedad peculiar de car6cter asociativo e indivisible 5ue m6s se parece a la noción del patrimonio en mano comKn. !s una comunidad de derechos noción sta 5ue aun5ue no est6 re$ulada sistem6ticamente en nuestro ordenamiento le$al admite diversas manifestaciones particulares entre las 5ue aparece la 5ue inte$ra las relaciones patrimoniales entre los cónyu$es respecto de los bienes comunes. !s una comunidad de derechos pero 5ue asume la forma particular de una sociedad sui $eneris invoc6ndose para ello la terminolo$ía utiliada en el CC a lo lar$o del título de la sociedad conyu$al y lo dispuesto por el art. 122. "a naturalea de la sociedad conyu$al incide en el modo de resolver cuestiones específicas relativas a la titularidad de los bienes y a su $estión. $imen le$al ar$entino% lo re$ulan los arts. 12/ y 12// CC% Art. 12/% :4ada uno de los cón$uges tiene la libre administración $ disposición de sus bienes propios $ de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista en el artículo 277" &i no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración $ disposición es conjunta del marido $ la mujer" El jue! podr dirimir los casos de conflicto" 8no de los cón$uges no podr administrar los bienes propios o los gananciales cu$a administración le est reservada al otro, sin mandato expreso o tcito conferido por éste" El mandatario no tendr obligación de rendir cuentas;. Art. 12//% :Es necesario el consentimiento de ambos cón$uges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cu$o registro han impuesto las le$es en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, $ tratndose de sociedades de personas, la transformación $ fusión de éstas" &i alguno de los cón$uges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el jue! podr autori!arlo previa audiencia de las partes" #ambién ser necesario el consentimiento de ambos cón$uges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que est radicado el hogar con$ugal si hubiere hijos menores o incapaces" Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad con$ugal, trtese en este caso de bien propio o ganancial" El jue! podr autori!ar la disposición del bien si fuere prescindible $ el interés familiar no resulte comprometido;.
Características del sistema% !l art. 12/ p6rr. 1ro. confiere a cada cónyu$e la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los $ananciales por l ad5uiridos con la salvedad prevista en el art. 12// 5ue impone el asentimiento del otro cónyu$e para determinados actos de disposición. De tal manera se ha adoptado el r$imen de comunidad de $estión separada aun5ue no en su forma pura sino con la limitación 5ue resulta de la necesaria conformidad de ambos esposos para los actos de disposición de mayor trascendencia. Aplicación subsidiaria de las re$las de la sociedad civil% se$Kn el art. 122 CC% :'a sociedad con$ugal se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo que est expresamente determinado en este #ítulo ;. Comieno de la comunidad% ! l art. 121 CC dispone% :'a sociedad principia desde la celebración del matrimonio, $ no puede estipularse que principie antes o después) .
"a fecha de iniciación de la sociedad conyu$al es pues forosa. "os cónyu$es no pueden alterarla ni se modifica por el hecho de 5ue se celebre convención prenupcial la cual sólo Federico A. With – UG 1!
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produce efectos desde la celebración del matrimonio 5ue es la condición suspensiva a la cual est6 supeditada. 57 La
comnidad con+,al: Natralea $r*dica %ienes 1e la com"onen Enmeraci(n #once"to %re.e e'"licaci(n de cada ,r"o de !ienes %ienes de ori,en ddoso #aturalea jurídica% 3e$Kn los distintos autores% +eoría de la sociedad% se la consideró tambin como un tipo particular de sociedad civil teoría fundada en la terminolo$ía adoptada y en el mtodo se$uido por el CCE tambin se la halló en la sociedad conyu$al la reunión de los elementos primordiales del contrato de sociedad He&istencia de aportes voluntad inters e$oísta animus lucrandi partición de beneficios constitución de un fondo comKn distinto del patrimonio individual de los socios). +eoría del estatuto le$al foroso% 4arios autores coincidieron en afirmar 5ue no se trata de una sociedad sino de un estatuto foroso impuesto por la ley. Dentro del mismo orden de ideas se consideró 5ue es un r$imen consecuencia del matrimonio 5ue forma parte de un estatuto m6s amplio el 5ue re$lamenta el r$imen institucional del matrimonio. +eoría del patrimonio de afectación% es un r$imen le$al 5ue no puede ser asimilado a una sociedad ordinaria por m6s 5ue se le apli5uen subsidiariamente las re$las 5ue ri$en a sta. "a consideraba como un patrimonio de afectación. +eoría de la institución autónoma% se$Kn esta teoría es una institución autónoma con ras$os propios y ori$inales. orda% es un condominio or$aniado sobre bases distintas de las 5ue son propias del derecho real del mismo nombreE una copropiedad peculiar de car6cter asociativo e indivisible afectada primordialmente al mantenimiento del ho$ar cuya administración ha sido conferida por la ley a uno u otro de los cónyu$es se$Kn el ori$en de los bienes. elluscio% es una especie particular de sociedad civil desprovista de personalidad jurídica aun cuando en las relaciones con los cónyu$es Ho sus sucesores universales) puede actuar como sujeto de derecho en el proceso de li5uidación y a los efectos del ajuste de los crditos y deudas sur$idos durante la $estión de los bienes en el curso de la vi$encia de la sociedad conyu$al. ienes 5ue la componen% !n toda sociedad conyu$al hay o puede haber cuatro masas de bienes% los bienes propios del marido los bienes propios de la mujer los $ananciales cuya administración est6 reservada al marido y los $ananciales cuya administración est6 reservada a la mujer. ienes propios% llamados en el CC : dote; para el caso de la mujer y :capital propio; los del marido. 3on los 5ue pertenecen a cada cónyu$e desde antes de la celebración del matrimonio y los 5ue ad5uiere durante ste a título $ratuito o por subro$ación real con otro bien propio o por una causa o título de ad5uisición anterior al matrimonio. ,ertenecen con e&clusividad a cada cónyu$e y al momento de disolverse la sociedad conyu$al en nada se ver6n afectados. 3in embar$o es comKn a ambos el uso $oce y usufructo de dichos bienes durante la sociedad conyu$al. ienes $ananciales% son los 5ue se ad5uieren durante el matrimonio a título oneroso o aun despus de la disolución de la sociedad conyu$al por una causa o título anterior a tal disolución. Conforman la :masa comKn; 5ue se dividir6 en partes i$uales al momento de disolver la sociedad conyu$al. ienes de ori$en dudoso% Dispone el art. 12/ p6rr. 2<% :&. no se puede determinar el •
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origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración $ disposición corresponde al marido, salvo también lo dispuesto en el artículo siguiente;. Art. 12// p6rr. 1<% :Es necesario el consentimiento de ambos cón$uges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles Federico A. With – UG 1!
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cu$o registro han impuesto las le$es en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, $ tratndose de sociedades de personas, la transformación $ fusión de éstas" &i alguno de los cón$uges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el jue! podr autori!arlo previa audiencia de las partes;. 5@ Efectos
"atrimoniales del matrimonio: %ienes ,ananciales + !ienes "ro"ios: conce"tos + enncie cada clase de !ienes !l CC ha adoptado un r$imen matrimonial de comunidad restrin$ida hay bienes propios de cada uno de los cónyu$es y bienes $ananciales de la sociedad conyu$al. ienes propios% !l CC llama :dote; al conjunto de bienes propios de la mujer Harts. 12*' 12' 12* y 12-) y :capital propio; del marido a los de ste Hart. 12*). A unos y otros los considera capital de la sociedad conyu$alE se$Kn art. 12'% :El capital
de la sociedad con$ugal se compone de los bienes propios que constitu$en el dote de la mujer, $ de los bienes que el marido introduce al matrimonio, o que en adelante adquiera por donación, herencia o legado;.
6sicamente son bienes propios los 5ue inte$ran los si$uientes $rupos% a) "os llevados al matrimonio es decir a5uellos cuya propiedad ha sido ad5uirida antes de la celebración de ste Hbienes aportados se$Kn los arts. 12*' y 12'l). b) "os ad5uiridos despus de la celebración del matrimonio cuando la ad5uisición es a título $ratuito Harts. 12*' y 12'). c) "os ad5uiridos por permuta con otro bien propio por la inversión de dinero propio o por la reinversión del dinero obtenido de la enajenación de al$Kn bien propio Hart. 12 partes primera y se$unda). d) "os aumentos materiales de los bienes propios Hart. 12 parte tercera). e) "os ad5uiridos despus del matrimonio pero por título o causa anterior a l Harts. 12/ a 12/). f) "os bienes propios por su naturalea se$Kn la doctrina 5ue admite esta cate$oría en el derecho ar$entino. !n $eneral esos seis $rupos comprenden todos los supuestos de bienes propios o e&plican el car6cter propio de stosE pero deben aIadirse otros casos en 5ue los te&tos le$ales determinan 5ue se los considere así. ienes $ananciales% e&presa el art. 12/2 parte primera 5ue son $ananciales :los bienes que cada uno de las cón$uges, o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado;. !n principio son bienes $ananciales todos
los ad5uiridos durante la vi$encia de la sociedad conyu$al por uno u otro de los esposos con tal de 5ue la ad5uisición no haya sido a título $ratuito. ,ero deben e&ceptuarse los 5ue tienen car6cter propio por responder a al$una de las circunstancias 5ue les asi$nan esa calidad en especial por la subro$ación real la accesoriedad a otros propios o la e&istencia de causa o título de ad5uisición anteriores al matrimonio. ,or otra parte debió decirse :durante la sociedad conyu$al; y no :durante el matrimonio; ya 5ue puede disolverse a5ulla sin 5ue ste se disuelva. 5 Efectos
"atrimoniales del matrimonio: Indi.isi(n "ostcomnitaria: #once"to Natralea $r*dica #aracteres Concepto% !&iste indivisión Hen $eneral) cuando dos o m6s personas tienen derechos en comKn sobre un bien o un conjunto de bienes sin 5ue e&ista división material de sus partes. !jemplo son el condominio Hderecho de propiedad de varias personas sobre la misma cosa) la indivisión hereditaria H5ue tiene lu$ar en caso de pluralidad de herederos o de sucesores universales mortis causa desde el fallecimiento del causante hasta la partición) y la copropiedad de bienes inmateriales 5ue no son cosas. "a indivisión postcomunitaria es la 5ue se produce entre los cónyu$es o entre uno de ellos y los sucesores universales mortis causa del otro o entre los sucesores universales mortis
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causa de ambos desde la disolución de la sociedad conyu$al hasta la partición de los
bienes. "a indivisión postcomunitaria es entonces la situación en 5ue se halla la masa de bienes $ananciales desde la disolución de la sociedad conyu$al hasta la partición. #aturalea jurídica% en la doctrina nacional e&isten b6sicamente tres opiniones acerca de la naturalea jurídica de la indivisión postcomunitaria% 1) la 5ue sostienen 5ue es una universalidad jurídicaE 2) la de 5ue constituye simplemente un condominio sobre las cosas y una copropiedad sobre los bienes inmateriales 5ue la componenE y ') la 5ue nie$a su e&istencia como masa indivisa Knica. Caracteres de la indivisión postcomunitaria. a) !s una masa de bienes est6tica% 5ueda conformada Knicamente con los bienes $ananciales e&istentes al momento de la disolución de la sociedad Hsalvo 5ue in$resen bienes con posterioridad a la disolución pero por causa o título anterior). "os bienes 5ue ad5uiera cada cónyu$e lue$o de la disolución son propios. b) Administración de los bienes $ananciales% durante la sociedad conyu$al cada cónyu$e administra y dispone libremente de los bienes $ananciales 5ue ad5uiere Hcon la restricción del 12//)E lue$o de la disolución de la sociedad la situación cambia. "a doctrina disiente sobre 5u tipo de administración debe aplicarse a los bienes $ananciales% - Administración conjunta% i) administración% cada uno de los cónyu$es pierde la administración de sus bienes $ananciales los 5ue deben ser administrados en forma conjunta o mediante un administrador desi$nado judicialmenteE ii) disposición% el acto de disposición otor$ado por uno solo de los cónyu$es es nulo pero el mismo 5uedaría salvado respecto de terceros ad5uirentes de buena fe si se trata de ad5uisiciones a título oneroso de cosas muebles Hen este caso el cónyu$e 5ue enajena responde a la sociedad conyu$al por el valor de la cosa enajenada). - Administración separada c=rendición de cuentas% cada uno si$ue administrando y disponiendo de los $ananciales 5ue ad5uirió pero ya no libremente por5ue deber6 rendir cuentas al otro acerca de cada acto 5ue realice sobre dichos bienes. c) Contenido% i) activo de la indivisión postcomunitaria% bienes $ananciales e&istentes al momento de la disolución de la sociedad conyu$alE los ad5uiridos lue$o de la disolución pero por causa o título anterior a ellaE los 5ue los sustituyen por subro$ación realE los crditos $ananciales de uno u otro cónyu$eE los frutos rentas y productos de los bienes $anancialesE ii) pasivo de la indivisión postcomunitaria% mantienen su vi$encia hasta la partición los arts. - y de la ley 11.'-/. Cada cónyu$e responde frente a sus acreedores con sus bienes propios o $ananciales ad5uiridos por l Hsin perjuicio de las e&cepciones del art. ). ,or lo tanto% la disolución de la sociedad conyu$al no confunde los pasivos de los cónyu$es. 5B Administraci(n
de la comnidad: Actos de administraci(n + Actos de dis"osici(n: #once"to Re,las del c(di,o ci.il Asentimiento con+,al Art*clos 95@7 + 95@@ del ## !l CC ha establecido la $estión separada de los bienes de los cónyu$esE es decir 5ue cada uno de ellos administra y dispone de sus propios y de los $ananciales por l ad5uiridos. Así el art. 12/ p6rr. 1< dispone% :4ada uno de los cón$uges tiene la libre administración $
disposición de sus bienes propios $ de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista en el art" 277 ;.
Actos de administración% Conforme lo establece el art. 12/ cada uno de los cónyu$es tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los $ananciales ad5uiridos con su trabajo personal o por cual5uier otro título le$ítimo. !s decir se establecen dos masas patrimoniales respecto de cada una de las cuales tanto el marido
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como la mujer tienen derechos e&clusivos de administración. "as masas patrimoniales est6n compuestas% a) Ante todo por los bienes propios de cada uno de los cónyu$es. O es obvio 5ue si pueden administrar sus bienes propios tambin pueden hacerlo respecto de los bienes ad5uiridos con el producido de las rentas de los bienes propios. b) ,or los bienes $ananciales ad5uiridos por cada uno de ellos con su trabajo personal. c) ,or los bienes ad5uiridos por cual5uiera de ellos por cual5uier otro título le$ítimo. !l art. 12/ les atribuye a los esposos la libre administración de todos los bienes ad5uiridos por cual5uier título le$ítimo. Dentro de estos bienes ad5uiridos por título le$ítimo deben incluirse los $ananciales 5ue resulten de jue$os de aar loterías etc. le$almente autoriados. Actos de disposición% Conforme con el art. 12/ cada uno de los cónyu$es tiene libre disposición de sus bienes propios y de los $ananciales ad5uiridos con su trabajo personal o por cual5uier otro título le$ítimo. Asentimiento conyu$al% el principio $eneral del art. 12/ tiene importantes e&cepciones. 3e$Kn el art. 12// es necesario el consentimiento de ambos cónyu$es para disponer o $ravar los bienes $ananciales cuando se tratase de inmuebles derechos o bienes muebles cuyo re$istro han impuesto las leyes en forma obli$atoria aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades y trat6ndose de sociedades de personas la transformación o fusión de stas. 3u fundamento es doble. !n primer lu$ar acentuar la unidad del matrimonio y el car6cter societario de los bienes $ananciales haciendo m6s viva y operante la comunidad conyu$al. #in$uno de los cónyu$es permanece e&traIo a la suerte de los bienesE y cuando se trata nada menos 5ue de disponer de los m6s importantes bienes comunes es necesario el asentimiento del cónyu$e administrador. 6C Las
con.enciones matrimoniales: #once"to + r2,imen le,al Donaciones entre es"osos< es "osi!leH Forma #aracteres $r*dicos Concepto% es el acuerdo celebrado entre los futuros cónyu$es con el fin de determinar el r$imen matrimonial al cual 5uedar6n sometidos o bien al$uno de los aspectos de sus relaciones patrimoniales. Cada le$islación determina su alcance se$Kn sistemas 5ue varían desde la libertad absoluta hasta la restricción a objetos ta&ativamente enunciados en la propia leyE e&isten adem6s le$islaciones donde no est6n permitidas y en las cuales el r$imen matrimonial es Knico e inmodificable. ,or el contrario otras autorian celebrar contratos de matrimonio con posterioridad a la celebración de ste modificando el r$imen matrimonial durante la vida conyu$al. $imen le$al% se$Kn lo dispuesto en el art. 121/ CC Hse$Kn la ley 2.1>) las convenciones matrimoniales pueden tener Knicamente los objetos si$uientes% a) "a desi$nación de los bienes 5ue cada uno lleva al matrimonio% la desi$nación de los bienes llevados al matrimonio es una prueba pre constituida del car6cter propio de los bienes enunciados de modo 5ue esa calidad no podría ser lue$o discutida por los esposos ni por sus sucesores. "a enunciación de los bienes aportados podría ir acompaIada de su tasación o la estimación de su valor como resulta de los arts. 12-1 y 12- 5ue aluden a tal tasación o estimación respecto de los bienes propios de la mujer. #o prev la ley la posibilidad de 5ue a m6s de la enunciación de los bienes se incluya la de las deudas de los cónyu$es. #o por ello ha de consider6rsela prohibida ya 5ue resultaría Ktil para completar la determinación de su situación patrimonial al contraer matrimonio. "as donaciones 5ue el esposo hiciere a la esposa. Hart. dero$ado por ley 2.2>) b) "as donaciones 5ue un futuro cónyu$e le hiciera al otro%
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Donaciones entre esposos es posibleR% Antes de la ley 2.2> estaban permitidas las del esposo a la esposa y ta&ativamente prohibidas por el art. 12'1 la de la esposa al esposo. "ue$o de la reforma en el capítulo 1 de las convenciones matrimoniales se admiten libremente las donaciones entre cónyu$es pero el art. 12'1 no reformado mantiene la prohibición de donaciones de la esposa al esposo. 0orma% se$Kn el art. 11>* inc. * se re5uiere escritura pKblica cual5uiera sea el valor de los bienes. !l art. 122- estipula% :'a escritura pública del contrato de matrimonio debe expresar los nombres de las partes, los de los padres $ madres de los contra$entes, la nacionalidad de los esposos, su religión, edad, domicilio $ actual residencia, el grado de parentesco si lo hubiera, la firma de los padres o tutores de cada uno de los contra$entes, si fuesen menores, o la de un curador especial cuando los padres hubieren rehusado su consentimiento al matrimonio $ fuere suplido por el jue! ;.
!l límite de mil pesos fijado por el art. 122' para la obli$ación de escritura pKblica debe considerarse dero$ado. Caracteres de las convenciones matrimoniales% son los si$uientes a) 3olemnes. la forma es e&i$ida ad solemnitatem bajo sanción de nulidad Hart. 122'. b) Condicionales. su e&istencia y valide depende de la celebración del matrimonio y de la valide de ste salvo la eficacia de las donaciones hechas en favor de la esposa de buena fe en caso de matrimonio putativo Harts. 222 inc. 2 y 22' inc. 2). c) 7nmutables. es nulo todo contrato 5ue se celebre despus del matrimonio ni el hecho antes puede ser revocado alterado o modificado Hart. 121B).
69 Efectos
"atrimoniales del matrimonio: Desarrolle cada no de los #ontratos "ermitidos + de los contratos "rohi!idos entre los c(n+,es "a le$islación civil ar$entina no contiene norma al$una 5ue $enricamente autorice ni prohíba la celebración de contratos entre los cónyu$es. Jay prohibiciones e&presas de realiar ciertos contratos así como otros 5ue resultan claramente permitidos. 9uedan sin embar$o dudas 5ue motivan disensiones doctrinales acerca de a5uellos sobre los cuales las disposiciones le$ales $uardan silencio. Contratos e&presamente prohibidos% 1) Donación% la prohibición sur$e de los si$uientes artículos del CC% art. 1>/% :(o pueden hacer donaciones los esposos, el uno al otro durante el matrimonio) . Art 1>2% :'as donaciones mutuas no son permitidas entre esposos) . 2) Compraventa% la prohibición sur$e del artículo 1'-> CC% :el contrato de venta no puede tener lugar entre marido $ mujer, aunque hubiese separación judicial de los bienes de ellos) . !sta Kltima frase implicó discusiones doctrinarias acerca de su alcance. "as
diferentes posturas son% a. :la prohibición subsiste ante la separación judicial de los bienes; Helluscio)E b. :la prohibición subsiste ante la separación judicial de los bienes e&cepto 5ue la causa de la misma fuera la separación personal; Hossert Vannoni)E c. :la prohibición no subsiste nunca ante la separación judicial de los bienes por5ue con ella se disuelve el r$imen de la comunidad entre los esposos;. !n cambio no se discute 5ue la prohibición no subsiste en caso de divorcio vincular. ') ,ermuta% la prohibición sur$e del artículo 1*B CC% :no pueden permutar, los que no puede comprar $ vender) . *) Cesión de crditos% la prohibición sur$e del artículo 1**1 CC% :no puede haber cesión de derechos entre aquellas personas que no pueden celebrar entre sí el contrato de compra $ venta) .
-) Dación de pa$o% la prohibición sur$e de los arts. /> Hcasos en 5ue a la dación en pa$o debe considerarse una cesión de crditos) y />1Hpara el caso en 5ue la dación en pa$o debe considerarse como una compra@venta) del CC. Federico A. With – UG 1!
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!fectos de los contratos prohibidos celebrados entre los esposos% la mayor parte de la doctrina considera 5ue son nulos de nulidad absoluta. 8bviamente la prohibición no ri$e en caso de divorcio vincular pues entonces las partes no son ya esposos. !n caso de anularse el matrimonio 5uedaría convalidada la compraventa anterior a la sentencia. Contratos e&presamente permitidos% 1) andato% se$Kn el art. 12/% :uno de los cón$uges no podr administrar los bienes propios o los gananciales cu$a administración le est reserva al otro, sin mandato expreso o tcito conferido por éste) . De a5uí sur$e 5ue puede celebrarse entre los
esposos el contrato de mandato ya sea e&preso o t6cito. 2) Constitución del derecho real de hipoteca% sur$e del art. 12-B el 5ue prev la posibilidad de 5ue el marido constituya hipoteca en $arantía de sus deudas a favor de la mujer y del art. 12B 5ue prescribe% : el marido puede oponerse a la separación de bienes, dando fian!as o hipotecas que aseguren los bienes de la mujer) . Casos dudosos% hay otros contratos 5ue ori$inaron discusiones doctrinarias sobre si podían o no celebrarse. a) 0ideicomiso% no parece haber inconveniente para admitir un fideicomiso en el cual uno de los cónyu$es sea fiduciante y el otro fiduciario puesto 5ue de a5ul a ste no se transmite la propiedad plena sino la propiedad fiduciaria al solo efecto de administrar los bienes y transmitirlos lue$o al fiduciante al beneficiario o al fideicomisario. "o 5ue importa es el destino final de los bienes 5ue no pueden ser transmitidos entre cónyu$es ni a título oneroso ni a título $ratuito y no la transmisión fiduciaria 5ue es eminentemente provisional ya 5ue no otor$a la propiedad plena ni puede e&ceder de cierto plao. b) "ocación% "a doctrina est6 dividida acerca de la admisión del contrato de locación entre cónyu$es. !l art. 1*B* CC prescribe 5ue : todo lo dispuesto sobre el precio, consentimiento $ dems requisitos esenciales de la compraventa, es aplicable al contrato de locación;. 3e ha interpretado 5ue le serían aplicables a la locación
i$ualmente las re$las sobre capacidadE por lo tanto entre cónyu$es no podría haber locación ni de cosas ni de servicios ni de obra. "a doctrina mayoritaria autoria la locación entre esposos. c) Contrato de trabajo% +ambin discrepa la doctrina sobre la posibilidad de 5ue se celebre contrato de trabajo entre cónyu$es. "os 5ue sostienen la ne$ativa se fundan en 5ue la subordinación propia de la relación laboral sería discordante con la índole de las relaciones personales entre marido y mujerE otros lo admiten pues piensan 5ue la subordinación no es personal sino sólo jurídica y económica dentro del 6mbito de la empresa de modo 5ue no afectaría los deberes derivados del matrimonio ni la i$ualdad jurídica entre los esposos. d) enta vitalicia% "a constitución de renta vitalicia a título $ratuito es una donación y por consi$uiente no puede ser hecha entre cónyu$es. +ampoco puede un cónyu$e dar el precio de la renta vitalicia a un tercero para 5ue ste la pa$ue al otro cónyu$e ya 5ue tambin allí habría una donación al otro cónyu$e. ,ero si el tercero da el precio a un cónyu$e para 5ue ste pa$ue la renta al otro el contrato es v6lido por5ue e5uivaldría a una donación del tercero al beneficiario. e) Contrato de sociedad% 3i bien esta cuestión $eneró opiniones contrarias la sanción de la ley 1B.-- no dejó mar$en para la discusión% los esposos pueden inte$rar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Cuando uno de los cónyu$es ad5uiera por cual5uier título la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo la sociedad deber6 transformarse en el plao de seis meses o cual5uiera de los esposos deber6 ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plao;. ,or lo tanto los esposos sólo pueden inte$rar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Federico A. With – UG 1!
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de familia: Fndamento Re1isitos "ara la constitci(n del !ien de familia Efectos Desafectaci(n 0undamento% la crisis por la 5ue atraviesa la familia en las sociedades contempor6neas y las dificultades económicas 5ue conspiran contra su solide han hecho sur$ir la necesidad de una le$islación protectora. "a institución del bien de familia es una de las iniciativas m6s importantes adoptadas con ese propósito en los Kltimos tiempos. 3e procura poner a la familia al abri$o de las vicisitudes económicas de los malos ne$ocios o aun de la muerte del padre. $imen le$al% "a ley 1*.'B* or$ania el r$imen de bien de familia. A tal efecto el art. '* dice% :#oda persona puede constituir en /bien de familia) un inmueble urbano o rural de su
propiedad cu$o valor no exceda las necesidades de sustento $ vivienda de su familia, según normas que se establecern reglamentariamente) .
e5uisitos para la constitución del bien de familia. ,ara 5ue un inmueble pueda constituirse como bien de familia es indispensable su inscripción en el e$istro 7nmobiliarioE sólo a partir de esa inscripción surte los efectos le$ales correspondientes Hart. '- ley 1*'B*). ,ara poder inscribir como tal un inmueble en el e$istro de la ,ropiedad es necesario% a) 9ue se trate de un inmueble urbano o rural cuyo valor no e&ceda las necesidades de sustento y vivienda de la familia Hart. '* ley 1*'B*). b) 9ue el constituyente ten$a cónyu$e o ascendiente o descendiente o hijos adoptivosE o en defecto de ellos parientes colaterales hasta el tercer $rado inclusive de consan$uinidad 5ue convivieran con l Hart. ' ley 1*'B*). "a ley habla de descendientes o ascendientes sin a$re$ar calificación al$unaE debe entenderse por tanto 5ue el beneficio los alcana a todos sean le$ítimos o e&tramatrimoniales. asta 5ue el constituyente est casado aun5ue no ten$a hijos. c) 9ue el constituyente asuma el compromiso de habitar la vivienda o de e&plotar por cuenta propia el inmueble o la industria en l e&istente salvo e&cepciones 5ue la autoridad de aplicación podr6 acordar sólo transitoriamente y por causas debidamente justificadas Hart. *1 ley 1*'B* y art. 1 decr. re$lamentario). 3e ha declarado 5ue dar el bien en locación no confi$ura :e&plotación; a los fines del art. *1 ley 1*'B*. d) 9ue el solicitante justifi5ue su dominio sobre el inmueble y consi$ne el nombre edad parentesco y estado civil de los beneficiarios así como los $rav6menes 5ue pesan sobre el inmueble Hart. *' ley 1*'B*). e) 9ue el solicitante no sea titular de otro bien de familia. Cuando al$uien resulte propietario Knico de dos o m6s bienes de familia deber6 optar por la subsistencia de uno solo bajo apercibimiento de mantenerse como bien de familia el constituido en primer trmino Hart. *- ley 1*'B*). !fectos% los efectos de la constitución de un bien de familia son los si$uientes% i. !l bien no puede ser enajenado ni le$ado ni podr6 con l hacerse mejora a al$uno de los coherederos Hart. '/ ley 1*'B*) por m6s 5ue el mejorado sea al$uno de los coherederos beneficiarios del bien de familia. "a ley 5uiere 5ue ste se distribuya entre los herederos de acuerdo al orden testamentario le$ítimo 5ue no puede ser alterado por el testador. +ampoco puede ser $ravado con hipoteca sin la conformidad del cónyu$eE si ste se opusiere o faltare o fuere incapa sólo podr6 el jue autoriar el $ravamen cuando medie causa $rave o manifiesta utilidad para la familia Hartículo citado). "a apreciación de la necesidad o utilidad 5ueda sujeta al prudente arbitrio judicial. ii. !l bien de familia no ser6 susceptible de ejecución o embar$o por deudas posteriores a su inscripción como tal ni aun en caso de concurso o 5uiebraE 5uedan e&ceptuadas las deudas provenientes de impuestos o tasas 5ue $raven directamente el inmueble los $rav6menes hipotecarios constituidos re$ularmente de acuerdo al art. '/ los crditos provenientes de construcción o mejoras introducidas en la finca Hart. '>) y las e&pensas Federico A. With – UG 1!
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comunes nacidas en el r$imen de propiedad horiontal. 3ólo en estas hipótesis de e&cepción pueden los acreedores embar$ar y ejecutar el bien de familia. "a doctrina sentada por la Corte 3uprema en el sentido de 5ue la inembar$abilidad del bien de familia opera sus efectos desde el momento en 5ue fue solicitada su afectación a dicho r$imen y no a partir del momento en 5ue el e$istro practicó el asiento. Desafectación% Conforme lo determina el art. *B de la ley 1*'B* proceder6 la desafectación del bien de familia y la cancelación de la inscripción en el e$istro de la ,ropiedad% a) A instancia del propietario con la conformidad del cónyu$eE a falta de cónyu$e o si este fuere incapa se admitir6 el pedido siempre 5ue el inters familiar no resulte comprometido. b) A solicitud de la mayoría de los herederos cuando el bien de familia se hubiere constituido por testamento salvo 5ue medie disconformidad del cónyu$e suprstite o e&istan incapaces en este supuesto el jue de la sucesión o la autoridad competente resolver6 lo 5ue resulte m6s conveniente para el inters familiar. c) A re5uerimiento de la mayoría de los copartícipes si hubiere condominio computada en proporción a sus respectivas partes. d) De oficio a instancia de cual5uier interesado cuando no subsistieren los re5uisitos previstos en los arts. '* ' y *1 o hubieren fallecido todos los beneficiarios. e) !n caso de e&propiación reivindicación venta judicial decretada en ejecución autoriada por la ley o e&istencia de causa $rave 5ue justifi5ue la desafectación a juicio de la autoridad competente. 66 Pasi.o
de la sociedad con+,al: Pro!lemas 1e "lantea el tema #ar,as: art 95@? del ## Res"onsa!ilidad de no de los c(n+,es "or la o!li,aci(n contra*da "or el otro: le+ 996?@ ,roblemas 5ue plantea el tema% del mismo modo 5ue se distin$ue entre bienes propios y comunes Ho $ananciales) de los cónyu$es habría tambin de diferenciarse entre obli$aciones propias y obli$aciones comunes es decir entre las 5ue est6n a car$o de uno de los cónyu$es y las 5ue pesan sobre el haber comKn. 3in embar$o la distinción no es tan simple por5ue la $eneralidad de las leyes 5ue re$lamentan el r$imen de la comunidad conyu$al adoptan criterios diferentes para responsabiliar a los esposos frente a terceros acreedores y para establecer sobre 5u bienes debe pesar en definitiva la obli$ación solventada. ,or tanto resulta necesario distin$uir dos problemas% a) "a cuestión de la obli$ación es decir la determinación de los bienes sobre los cuales puede ejercerse el derecho de persecución de los acreedores cuando la deuda ha sido contraída por uno de los cónyu$es o por ambos pero sin solidaridad. 3e trata del aspecto e&terno de las obli$aciones 5ue ri$e las relaciones entre los esposos y los terceros acreedores determinando si el cónyu$e 5ue no las contrajo es responsable por ellas y en caso afirmativo con 5u bienes responde. b) "a cuestión de la contribución consistente en determinar si la obli$ación debe pesar en definitiva sobre la masa $anancial o bien sobre los bienes propios o la porción de $ananciales 5ue corresponde en la partición al cónyu$e deudor. !n el primer caso la deuda se denomina comKn y en el se$undo personal. !s pues el aspecto interno de las obli$aciones 5ue ri$e las relaciones de los esposos entre sí sin trascender a terceros. "a distinción tiene las si$uientes consecuencias% 1) si una obli$ación personal es pa$ada con fondos $ananciales en la li5uidación de la sociedad conyu$al habr6 derecho a recompensa a favor de sta contra el cónyu$e deudorE
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2) si una obli$ación comKn es pa$ada con fondos propios habr6 derecho a recompensa a favor del cónyu$e 5ue la solventó contra la sociedad conyu$al y ') si la obli$ación personal es pa$ada con fondos propios o la comKn con $ananciales no hay derecho a recompensa. Car$as% art. 12/- del CC% en el r$imen ori$inario del CC ambas cuestiones estaban sometidas a un mismo r$imen pues las car$as de la sociedad conyu$al 5ue podían ser perse$uidas sobre los bienes $ananciales 5uedaban definitivamente a car$o de la comunidad. +ales car$as eran conforme al art. 12/- CC% : 9 la manutención de la familia $ de los hijos comunes6 $ también de los hijos legítimos de uno de los cón$uges6 los alimentos que uno de los cón$uges est obligado a dar a sus ascendientes6 29 los reparos $ conservación en buen estado de los bienes particulares del marido o de la mujer6 :9 todas las deudas $ obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, $ las que contrajere la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse6 39 lo que se diere, o se gastare en la colocación de los hijos del matrimonio6 %9 lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etcétera) .
esponsabilidad de uno de los cónyu$es por la obli$ación contraída por el otro% !l art. de la ley 11.'-/ hace responsable de ciertas deudas al cónyu$e 5ue no las contrajo pero sólo con los frutos de sus bienes propios o $ananciales. !n nin$Kn caso puede afectarse su capital. !stas deudas son% a) atención de las necesidades del ho$arE b) educación de los hijosE c) conservación de los bienes comunes. Aun cuando la disposición alude sólo a los frutos de los bienes se considera 5ue est6n e5uiparados los frutos civiles de la profesión trabajo o industria Hsueldos salarios honorarios comisiones etctera). edian i$uales raones 5ue las 5ue fundan la responsabilidad con los frutos de los bienesE adem6s de no admitirse este criterio se lle$aría a resultados absurdos como el de 5ue el marido cuyo Knico in$reso fuera el derivado de su trabajo o profesión no respondiese por los $astos del ho$ar si la obli$ación de pa$arlos la hubiese contraído la esposa. UNIDAD VII: DI)OLU#I&N DE LA )O#IEDAD #ON0U/AL 68 Disolci(n de la sociedad con+,al: desarrolle las casas 1e im"ortan e'tinci(n del r2,imen matrimonial + casas de se"araci(n de !ienes Disolución de la sociedad conyu$al% !l art. 12B1 CC e&presa% : 'a sociedad con$ugal se disuelve por la separación judicial de los bienes, por declararse nulo el matrimonio $ por la muerte de alguno de los cón$uges ;.
,ero esta enunciación no es completa ya 5ue hay dos causales 5ue 5uedan fuera de ella% la ausencia con presunción de fallecimiento y el divorcio vincular. ,or otra parte las causas de separación judicial de bienes son varias% la separación personal el sometimiento de la administración de los bienes de un cónyu$e a un e&traIo la mala administración de uno de los esposos su concurso y el abandono de hecho. Causas 5ue implican la cesación del r$imen matrimonial uerte% "a muerte de uno de los cónyu$es disuelve el matrimonio pone fin naturalmente a la sociedad conyu$al sin subsistencia de nin$Kn r$imen matrimonial de pleno derecho y sin posibilidad de 5ue se restableca. Ausencia con presunción de fallecimiento% no enunciada en el art. 12B1 CC la ausencia con presunción de fallecimiento es otra causal de disolución de la sociedad conyu$al 5ue e&tin$ue el r$imen matrimonial. ,resenta sin embar$o la peculiaridad de 5ue en unos casos opera de pleno derecho y en otros a petición de parte y de 5ue salvo 5ue el cónyu$e presente contrai$a nuevas nupcias no e&cluye la posibilidad de 5ue la sociedad conyu$al se restableca lo 5ue ocurre si el ausente reaparece. Federico A. With – UG 1!
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#ulidad del matrimonio% 8tra causal de disolución 5ue implica e&tinción de todo r$imen matrimonial es la nulidad del matrimonio prevista en el art. 12B1. Claro est6 5ue para 5ue haya disolución de la sociedad conyu$al debe haber e&istido sta lo 5ue ocurre cuando ambos contrayentes son de buena fe y cuando lo es uno solo y l opta por li5uidar los bienes se$Kn el r$imen de la sociedad conyu$al. Divorcio vincular% !l art. 1' p6rr. 1ro CC dispone 5ue :'a sentencia de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad con$ugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cón$uges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe) . 3in embar$o 5ue no son e&actamente los
mismos los efectos del divorcio vincular precedido de separación personal y el decretado directamente. !n el primer caso la disolución de la sociedad conyu$al ya se ha producido como consecuencia de la separación personal por lo 5ue el efecto del divorcio vincular es la conclusión del r$imen e&traordinario de separación de bienes a 5ue est6n sometidos los esposos separados e&tin$uindose todo r$imen matrimonial. $imen de separación de bienes% este r$imen implica la disolución de la sociedad conyu$al y su sustitución por el r$imen matrimonial e&traordinario de separación de bienes al cual 5uedan sujetos los cónyu$es hasta 5ue el matrimonio se disuelva o sobreven$a al$una de las causas de e&tinción del r$imen matrimonial. !l CC admite la separación de bienes sólo por vía de acción judicial en casos determinados e&cluyendo la separación convencional de bienes 5ue aceptan otras le$islaciones. Causas de separación de bienes% &eparación personal% se$Kn el art. 1' p6rr. 1ro CC% : 'a sentencia de separación personal produce la disolución de la sociedad con$ugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cón$uges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe ;.
Administración de los bienes del cónyu$e por un tercero. 3i la esposa no aceptara ser curadora de los bienes del marido demente sordomudo interdicto o ausente simple se le desi$na un curador de bienes. 3e$Kn el art. 12B :3i la mujer no 5uisiere someter a esa administración los bienes de la sociedad podr6 pedir la separación de ellos;. "a ley confiere a la mujer el derecho de pedir la separación de bienes si es 5ue e&isten bienes $ananciales del marido 5ue 5uedarían sometidos a la administración del curador. 3i bien el art. 12B no ha sido reformado se sostiene el criterio de su aplicación tambin al marido. ala administración y concurso. !l art. 12B* determina% :8no de los cón$uges puede
pedir la separación de bienes cuando el concurso o la mala administración del otro le acarree peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales, $ cuando mediare abandono de hecho de la convivencia matrimonial por parte del otro cón$uge;
,or tanto el concurso considerado hecho demostrativo por sí solo de la mala administración o la mala administración de los bienes por un cónyu$e habilitan al otro a pedir la separación de bienes a fin de evitarle el ries$o de 5ue la desaparición de los $ananciales le ha$a perder su eventual derecho a la mitad de la masa e&istente a la disolución de la sociedad conyu$al. !l abandono de hecho% el art. 1' establece% : +roducida la separación de hecho de los cón$uges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable) . ,or lo tanto la separación de hecho por sí sola no es causa de separación de
bienes pero al disolverse la sociedad por cual5uiera de las causas le$ales deber6 efectuarse la discriminación entre los $ananciales ad5uiridos por el culpable y los ad5uiridos por el inocente de la separación. ,or otra parte el art. 12B* estableció en su parte se$unda la posibilidad de 5ue uno de los esposos solicite la separación de bienes :cuando mediare abandono de hecho de la convivencia matrimonial por parte del otro Federico A. With – UG 1!
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cónyu$e;. 3Kmase así a la posibilidad ofrecida por el art. 1' precitado la de solicitar la separación de bienes con el fundamento del abandono de hecho. 6? Efectos
"atrimoniales del matrimonio: Li1idaci(n de la sociedad con+,al: #once"to O"eraciones 1e de!en realiarse Recom"ensas Distintos s"estos + "re!a Concepto% "a masa postcomunitaria est6 destinada a ser dividida entre los cónyu$es o sus sucesores. ,ero antes de proceder a la partición es necesario establecer con precisión la composición de la masa por dividir. ,ara ello es necesario concluir los ne$ocios pendientes determinar el car6cter de los bienes y fijar su valor pa$ar las deudas en favor de terceros ajustar las cuentas entre la sociedad conyu$al y los cónyu$es y separar los bienes propios de cada cónyu$e para finalmente establecer el saldo partible. +odo ese conjunto de operaciones es lo 5ue confi$ura la li5uidación de la sociedad conyu$al. 8peraciones 5ue deben realiarse% a. Determinar el activo de la sociedad conyu$al% 1. individualiar los bienes $ananciales y fijar su valorE 2. establecer los crditos por recompensas 5ue tiene la sociedad conyu$al contra cada uno de los cónyu$es. b. Determinar el pasivo de la sociedad conyu$al% 1. establecer las deudas con terceros 5ue deben ser solventadas con fondos $anancialesE 2. establecer las deudas por recompensas 5ue tiene la sociedad conyu$al con cada uno de los cónyu$es. c. Deducir el saldo% consiste en separar el activo suficiente para solventar las deudasE !l resto de los bienes conformar6n la masa a dividir entre los cónyu$es. ecompensas% son los crditos entre uno de los cónyu$es y la sociedad conyu$al 5ue sur$en con motivo de la $estión patrimonial de los bienes propios y $ananciales durante la sociedad conyu$al y 5ue deben ser determinados despus de su disolución para establecer con e&actitud la masa 5ue ha de entrar en la partición. 3u propósito es el de restablecer la debida composición de las masas patrimoniales propias de cada cónyu$e teniendo en cuenta los bienes 5ue las constituían al iniciarse la sociedad conyu$al y los 5ue fueron adicion6ndose o sustrayndose despus. "a determinación de las recompensas tiende a evitar 5ue el haber propio de cada cónyu$e aumente a e&pensas del comKn o disminuya en beneficio de la masa $anancial. a. ejoras% resulta el caso 5ui6 m6s importante y frecuente de recompensas a5uel en 5ue se realian mejoras inseparables en una cosa propia mediante la inversión de dinero $anancial como por ejemplo cuando en terreno propio se edifica y la edificación se pa$a con dinero $anancial. 3e$Kn el art. 12 esas mejoras como aumentos materiales 5ue son constituyen bienes propios del cónyu$e propietario de la cosa a 5ue acceden lo 5ue se funda en su car6cter accesorio. 3in embar$o el art. 12/2 p6rr. /< da car6cter $anancial a las mejoras 5ue hayan valoriado los bienes propios. "a aparente contradicción entre las dos disposiciones es interpretada en el sentido de 5ue la mejora es propia pero su valor es $anancial de manera 5ue la sociedad conyu$al tiene derecho a recompensa por el mayor valor 5ue la mejora da a la cosa. b. Cancelación de derechos reales. 8tro importante caso de recompensa resulta del p6rrafo >< del art. 12/2 CC se$Kn el cual es $anancial :lo que se hubiese gastado en la redención de servidumbres, o en cualquier otro objeto de que sólo uno de los cón$uges obtenga ventajas;. ,or aplicación de este precepto hay recompensa en favor de la
sociedad conyu$al cuando con dinero $anancial se redime una servidumbre o se cancela cual5uier otro derecho real 5ue $rava un bien propio. !l caso m6s frecuente es el de pa$o con dinero $anancial de un crdito con $arantía hipotecaria o prendaria sobre un Federico A. With – UG 1!
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bien propioE si la deuda es personal por haber nacido antes del matrimonio hay recompensa en favor de la sociedad conyu$al por el importe invertido. c. Donaciones con car$os. 3e$Kn el art. 12- CC los objetos donados con car$os son propios del cónyu$e donatario pero si los car$os son cumplidos mediante la inversión de dinero o bienes de la sociedad conyu$al sta tiene derecho a recompensa por el importe de dichos car$os. +ambin en este caso es aplicable el art. 1'1 para fijar el importe de la recompensa en relación con la suma invertida. d. "e$ado de $ananciales. !l art. '/-' CC dispone 5ue el cónyu$e puede le$ar sus $ananciales pero e&iste recompensa de la sociedad conyu$al contra l por el valor del objeto le$ado. A5uí la valuación no ofrece problemas pues la recompensa debe ser i$ual al valor del objeto al tiempo de fallecer el testador y disolverse como consecuencia la sociedad conyu$al. ,rueba% "a prueba del derecho a recompensa incumbe a 5uien la invocaE es decir al cónyu$e acreedor o sus sucesores si se trata de recompensa a su favor y al cónyu$e no deudor o sus sucesores si se trata de recompensa a favor de la sociedad conyu$al. Car6cter de la acción% "a acción para obtener el reconocimiento de la recompensa es personal y el derecho a ella no $oa de privile$io al$uno ni aun cuando se vincule con bienes determinados. UNIDAD VIII: DIVOR#IO 0 )EPARA#I&N PER)ONAL 67 Desarrolle todas las casales o!$eti.as en la se"araci(n "ersonal< con los re1isitos de "rocedencia en cada caso 3on causales objetivas de la separación personal% 1) por separación de hecho sin voluntad de unirseE 2) por trastornos de conducta del otro derivado de alteraciones mentales alcoholismo o dro$adicción. 1) 3eparación de hecho sin voluntad de unirse% Dice el art. 2* primera parte% :+odr decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cón$uges, cuando estos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término ma$or de dos años""";
e5uisitos 5ue deben cumplirse para invocar esta causal% i. 7nterrupción de la cohabitación sin voluntad de unirse% para 5ue proceda esta causal no importa cu6l ha sido el motivo de la interrupción de la cohabitación Hvoluntad conjunta de los cónyu$es abandono de uno de ellos o de ambos recíprocamente). 3in voluntad de unirse se refiere a 5ue por lo menos uno de los cónyu$es debe mantener la decisión de no cohabitar con el otro. ii. 9ue no cohabiten desde hace m6s de dos aIos. Cual5uiera de los cónyu$es puede pedir la separación personal si se cumplen los re5uisitos mencionados no importa si 5uien la pide fue el culpable de la interrupción de la cohabitación. 8bviamente esta causal suele ser invocada por el culpable ya 5ue su cónyu$e tiene la posibilidad de pedir la separación por culpa Habandono voluntario y malicioso) y $oar de ciertos beneficios. 3i nin$uno de los cónyu$es ale$a y prueba no tener culpa en la separación ambos ser6n privados de los beneficios 5ue fija la ley para el cónyu$e Snocente Ho sea en cuanto a los efectos se considera culpables a ambos). Dice el art. 2* en su se$unda parte% :&i alguno de ellos alega $ prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejar a salvo los derechos acordados al cón$uge inocente;. 8 sea si al$uno de los cónyu$es ale$a y prueba no tener culpa en la
separación $oar6 de los beneficios 5ue fija la ley para el cónyu$e inocente. !sta vía es cada ve m6s utiliada cuando ambos cónyu$es 5uieren separarse o divorciarse ya 5ue evita la demora proveniente de la fijación de las dos audiencias 5ue e&i$e la separación o el divorcio por presentación conjunta. !n la pr6ctica suele ocurrir 5ue ambos cónyu$es admitan 5ue se encuentran separados de hecho por el plao 5ue fija la ley y 5ue no tienen voluntad de unirse. Federico A. With – UG 1!
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2) +rastornos de conducta del otro. Dice el art. 2'% :8no de los cón$uges puede pedir la separación personal en ra!ón de alteraciones mentales graves de carcter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cón$uge, si tales afecciones provocan trastornos de conducta que impiden la vida en común o la del cón$uge enfermo con los hijos;.
e5uisitos 5ue deben cumplirse para invocar esta causal% i. 9ue uno de los cónyu$es sufra alteraciones mentales $raves de car6cter permanente alcoholismo o adicción a la dro$aE ii. 9ue estas enfermedades impidan la convivencia entre los cónyu$es o entre el cónyu$e enfermo con los hijos. 3ólo el cónyu$e sano puede pedir la separación personal por esta causal. !n la pr6ctica no suele pedirse la separación por esta vía debido a 5ue el art. 2> obli$a al cónyu$e 5ue la invoca a pasarle alimentos de por vida al enfermo adem6s de solventar el tratamiento y la recuperación. 7ncluso establece 5ue en caso de fallecer el cónyu$e sano la obli$ación perdura en cabea de sus sucesores. ,or ello es 5ue suele pedirse la separación por culpa encuadrando al$una conducta del enfermo en injuria $rave. 6@ Di.orcio
.inclar: #once"to Enmeraci(n de las casales< distin,ir las o!$eti.as de las s!$eti.as Concepto% !s la disolución del matrimonio en vida de los cónyu$es. !numeración de las causales% de acuerdo al art. 21* CC% :&on causas de divorcio vincular5 " 'as establecidas en el artículo 2;2" 2. 'a separación de hecho de los cón$uges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo ma$or de tres años, con los alcances $ en la forma prevista en el artículo 2;3;E a su ve el art. 22 establece% :&on causas de separación personal5 " El adulterio" 2" 'a tentativa de uno de los cón$uges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, $a como autor principal, cómplice o instigador" :" 'a instigación de uno de los cón$uges al otro a cometer delitos" 3" 'as injurias graves" +ara su apreciación el jue! tomar en consideración la educación, posición social $ de ms circunstancias de hecho que puedan presentarse" -. Elabandono voluntario $ malicioso;.
Causales subjetivas Hfundadas en la culpa)% Adulterio Hart. 22 inc. 1)% !l adulterio es la unión se&ual de uno de los cónyu$es con un tercero. Con un criterio m6s vasto e ideal al$unos autores consideran adulterio toda violación del deber de fidelidadE pero parece preferible reservar la denominación de :adulterio; para la unión se&ual sin perjuicio de 5ue otras infidelidades 5ueden comprendidas en la causal de injurias $raves. Atentado contra la vida del cónyu$e o de los hijos Hart. 22 inc. 2)% es causa de separación la tentativa de uno de los cónyu$es contra la vida del otro o de los hijos sean o no comunes ya como autor principal cómplice o insti$ador. !sta causal supone la intención de provocar la muerte del cónyu$e o de los hijosE por consi$uiente no se confi$ura si se trata de un delito culposo ni tampoco si sólo hay intención de herir. 7nsti$ación al delito Hart. 22 inc. ')% "a tercera causal de separación es la insti$ación de uno de los cónyu$es al otro a cometer delitos se trata del supuesto de insti$ación criminal del art. *- del Cód. ,enal con la diferencia de 5ue para la punibilidad del insti$ador se re5uiere 5ue el insti$ado ejecute el hecho o comience su ejecución pero para la sanción civil basta la mera incitación 5ue es de por sí un acto ofensivo e injurioso. "o mismo 5ue en la anterior causal es innecesario el ju$amiento penal de la insti$ación para 5ue el hecho pueda ser invocado en el juicio civil. Federico A. With – UG 1!
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7njurias $raves Hart. 22 inc. *)% son toda especie de actos intencionales o no ejecutados de palabra por escrito o por hechos 5ue constituyan una ofensa para el esposo ata5uen su honor su reputación o su di$nidad hiriendo sus justas susceptibilidades. Abandono Hart. 22 inc. -)% 3e entiende por abandono la supresión de la vida en comKn sea mediante el alejamiento de un cónyu$e la e&pulsión del otro del ho$ar o el hecho de no permitirle la entrada con sustracción a los deberes y car$as resultantes del matrimonio en especial el deber de cohabitar. !l simple hecho material del alejamiento ausencia o separación no basta para constituir abandono como causal de divorcio% se re5uiere adem6s el factor moral de la imputabilidad 5ue la ley califica en este caso de voluntariedad y malicia en la acción. Causales objetivas% son a5uellas 5ue no suponen o al menos no suponen necesariamente culpa de uno de los esposos. 3eparación de hecho Hart. 22 inc. -)% en el caso de divorcio vincular caso se re5uiere 5ue la separación de hecho haya durado tres aIos en lu$ar de dos como para la separación personal. utuo consentimiento Hart. 21-)% !l divorcio vincular tambin puede obtenerse por mutuo consentimiento pero para ello es necesario 5ue hayan transcurrido tres aIos de matrimonio en lu$ar de dos como se re5uiere para la separación personal.
6 Di.orcio
.inclar: Efectos del di.orcio res"ecto de las "ersonas de los c(n+,es< de los hi$os + "atrimonialmente !l divorcio vincular a diferencia de la separación personal disuelve el vínculo matrimonial Hart. 21' inc. ' CC). "os esposos dejan de ser tales y cesan todos los derechos y deberes derivados del matrimonio en tanto no haya norma e&presa en la ley 5ue estableca su persistencia. 3e$Kn el art. 21/ del CC : la sentencia de divorcio vincular producir los mismos efectos establecidos para la separación personal en los arts" 2;-, 2;7, 2;<, 2;=, 2;, 2 $ 22;. 3e aplican pues las mismas re$las sobre fijación del domicilio o residencia de los e& esposos tenencia de los hijos alimentos atribución de la vivienda y revocación de donaciones. ,ero adem6s como consecuencia de la disolución del vínculo los cónyu$es recuperan su aptitud nupcial Hart. 21/ p6rr. 2do parte primera). !fectos respecto a las personas de los cónyu$es% 1) Cesa el deber de cohabitación% lue$o de la sentencia de divorcio o separación cada uno de los cónyu$es puede fijar libremente su domicilio o residencia 2) Cesa el dbito conyu$al. ') Cesa el deber de fidelidad. *) Cada uno de los cónyu$es recupera su aptitud nupcial. !fectos respecto de los hijos% 1) +enencia definitiva% se$Kn el art. 2% :&eparados por sentencia firme, cada uno de los cón$uges podr fijar libremente su domicilio o residencia" &i tuviese hijos de ambos a su cargo, se aplicarn las disposiciones relativas al régimen de p atria potestad" 'os hijos menores de cinco años quedarn a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor" En casos de matrimonios constituidos por ambos cón$uges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el jue! resolver teniendo en cuenta el interés del menor" 'os ma$ores de esa edad, a falta de acuerdo de los cón$uges, quedarn a cargo de aquel a quien el jue! considere ms idóneo" 'os progenitores continuarn sujetos a todas las cargas $ obligaciones respecto de sus hijos) . 2) 0iliación de los hijos% se$Kn el art. 2*' parte 2da :no se presume la paternidad del marido con respecto al hijo que naciere después de los trescientos días de la
Federico A. With – UG 1!
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interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal, o nulidad d el matrimonio, salvo prueba en contrario) .
!fectos patrimoniales% 1) 3eparación de bienes% se$Kn el art. 1'% :'a sentencia de separación personal o de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad con$ugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cón$uges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe) . 29 4ivienda familiar% se$Kn el art. 211% : *ictada la sentencia de separación personal el cón$uge a quien se atribu$ó la vivienda durante el juicio, o que continuó ocupando el inmueble que fue asiento del hogar con$ugal, podr solicitar que dicho inmueble no sea liquidado ni partido como consecuencia de la disolución de la sociedad con$ugal si ello le causa perjuicio, $ no dio causa a la separación personal, o si ésta se declara en los casos del art" 2;: $ el inmueble estuviese ocupado por el cón$uge enfermo" En iguales circunstancias, si el inmueble fuese propio del otro cón$uge, el jue! podr establecer en favor de éste una renta por el uso del inmueble en atención a las posibilidades económicas de los cón$uges $ al interés familiar, fijando el pla!o de duración de la locación) .
') Deber de asistencia material Halimentos)% depende de la causal del divorcio% por culpa% el culpable debe pasarle alimentos al otroE si ambos son declarados culpables nin$uno de los dos tiene este deber. !l art. 2/ CC establece 5ue el culpable deber6 contribuir a 5ue el otro manten$a el nivel económico del 5ue $oaron durante la convivencia teniendo en cuenta los recursos de ambos. por separación de hecho sin voluntad de unirse% si uno prueba la culpa del otro en la separación el culpable debe pasarle alimentos al otroE si no hay imputación de culpa nin$uno de los dos tiene este deber. por trastornos de conducta% Hpara el caso de separación personal convertida en divorcio vincular) el cónyu$e sano tiene el deber de pasarle alimentos al enfermo. !n esta causal la cuota alimentaria adem6s de lo$rar 5ue el enfermo manten$a el nivel económico del 5ue $oó durante la convivencia deber6 abarcar los $astos del tratamiento y la recuperación. !sta obli$ación alimentaria se transmite a los herederos del cónyu$e alimentante. por presentación conjunta% nin$uno de los dos tiene el deber de pasarle alimentos al otro. !l cónyu$e 5ue conserva el derecho a la cuota alimentaria lo pierde si vive en concubinato si incurre en injurias $raves contra el otro o si contrae nuevo matrimonio. *) Derecho hereditario% cesa totalmente despus del divorcio vincular. 3i ste se obtiene por conversión de la separación personal dejan de aplicarse las normas referentes a l. -) Derecho a pensión% del r$imen de la ley parece desprenderse su e&tinción. 3in embar$o en la causa :,6e de (on6le; la C3G# resolvió por mayoría 5ue el derecho a pensión del cónyu$e inocente subsiste pese al divorcio vincular. ) DaIos y perjuicios% la doctrina no es pacífica al respecto de si corresponde 5ue el cónyu$e culpable indemnice al inocente de los daIos y perjuicios derivados de la separación o del divorcio en sí o de los hechos 5ue lo confi$uran. 3e$Kn elluscio si el cónyu$e culpable adem6s de estar comprendido en las previsiones del art. 22 ocasiona un daIo al otro cónyu$e esto da nacimiento a la obli$ación de repararlo. #ada hay de inmoral en tal reparación pues no se trata de obtener un beneficio sino de resarcirse de los perjuicios ocasionados por la conducta del culpable sea directamente por los propios actos de ste sea indirectamente como consecuencia de la separación o del divorcio. "a reparación debe incluir naturalmente el daIo material así como tambin el moral. Federico A. With – UG 1!
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6B )e"araci(n
"ersonal "or "resentaci(n con$nta: #once"to #ando "rocede Desarrolle el Procedimiento en el $icio Efectos de la )entencia Concepto% se$Kn el art. 2-% :#ranscurridos dos años del matrimonio, los cón$uges, en
presentación conjunta, podrn manifestar al jue! competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común $ pedir su separación personal conforme a lo dispuesto en el art" 2:-) .
e5uisitos% los re5uisitos para 5ue la separación personal por mutuo consentimiento pueda ser decretada son los si$uientes% a) 5ue al momento de la presentación conjunta de los esposos hayan transcurrido dos aIos de la celebración del matrimonio Hart. 2- parte 1ra) y b) 5ue e&ista acuerdo de los cónyu$es acerca de la e&istencia de causas $raves 5ue hacen moralmente imposible la vida en comKn. ,rocedimiento% est6 detallado en el art. 2'%: En los casos de los artículos 2;% $ 2% la
demanda conjunta podr contener acuerdos sobre los siguientes aspectos5 a" #enencia $ régimen de visitas de los hijos" b" 1tribución del hogar con$ugal" c" >égimen de alimentos para los cón$uges e hijos menores o incapaces, inclu$endo los modos de actuali!ación" #ambién las partes podrn reali!ar los acuerdos que consideren convenientes acerca de los bienes de la sociedad con$ugal" 1 falta de acuerdo, la liquidación de la misma tramitar por vía sumaria" El jue! podr objetar una o ms estipulaciones de los acuerdos celebrados cuando, a su criterio, ellas afectaren gravemente los intereses de una de las p artes o el bienestar de los hijos" +resentada la demanda, el jue! llamar a una audiencia para oír a las partes $ procurar conciliarlas" 'as manifestaciones vertidas en ella por las partes tendrn carcter reservado $ no constarn en el acta" &i los cón$uges no comparecieran personalmente, el pedido no tendr efecto alguno" &i la conciliación no fuere posible en ese acto, el jue! instar a las partes al avenimiento $ convocar a una nueva audiencia en un pla!o no menor de dos meses ni ma$or de tres en la que las mismas debern manifestar, personalmente o por apoderado con mandato especial, si han arribado a una reconciliación" &i el resultado fuere negativo el jue! decretar la separación personal o el divorcio vincular, cuando los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves" 'a sentencia se limitar a expresar que dichos motivos hacen moralmente imposible la vida en común, evitando mencionar las ra!ones que la fundaren;.
!fectos% ver si$.
8C Efectos de la sentencia de se"araci(n "ersonal + s diferencia con los efectos de la sentencia de di.orcio Pro!lemas cone'os con el $icio de se"araci(n "ersonal: Enmeraci(n #once"to %re.e e'"licaci(n de cada no !fectos respecto a las personas de los cónyu$es% 1) Cesa el deber de cohabitación% lue$o de la sentencia de divorcio o separación cada uno de los cónyu$es puede fijar libremente su domicilio o residencia 2) Cesa el dbito conyu$al. ') Cesa el deber de fidelidad. !fectos respecto de los hijos% 1) +enencia definitiva% se$Kn el art. 2% :&eparados por sentencia firme, cada uno de los cón$uges podr fijar libremente su domicilio o residencia" &i tuviese hijos de ambos a su cargo, se aplicarn las disposiciones relativas al régimen de patria potestad" 'os hijos menores de cinco años quedarn a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor" En casos de matrimonios constituidos por ambos cón$uges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el jue! resolver teniendo en cuenta el interés del menor" 'os ma$ores de esa edad, a falta de acuerdo de los cón$uges, Federico A. With – UG 1!
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quedarn a cargo de aquel a quien el jue! considere ms idóneo" 'os progenitores continuarn sujetos a todas las cargas $ obligaciones respecto de sus hijos) . 2) 0iliación de los hijos% se$Kn el art. 2*' parte 2da :no se presume la paternidad del marido con respecto al hijo que naciere después de los trescientos días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal, o nulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario) .
!fectos patrimoniales% 1) 3eparación de bienes% se$Kn el art. 1'% ::'a sentencia de separación personal o de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad con$ugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cón$uges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe) . 29 4ivienda familiar% se$Kn el art. 211% : *ictada la sentencia de separación personal el cón$uge a quien se atribu$ó la vivienda durante el juicio, o que continuó ocupando el inmueble que fue asiento del hogar con$ugal, podr solicitar que dicho inmueble no sea liquidado ni partido como consecuencia de la disolución de la sociedad con$ugal si ello le causa perjuicio, $ no dio causa a la separación personal, o si ésta se declara en los casos del art" 2;: $ el inmueble estuviese ocupado por el cón$uge enfermo" En iguales circunstancias, si el inmueble fuese propio del otro cón$uge, el jue! podr establecer en favor de éste una renta por el uso del inmueble en atención a las posibilidades económicas de los cón$uges $ al interés familiar, fijando el pla!o de duración de la locación) .
') Deber de asistencia material Halimentos)% depende de la causal del divorcio% por culpa% el culpable debe pasarle alimentos al otroE si ambos son declarados culpables nin$uno de los dos tiene este deber. !l art. 2/ CC establece 5ue el culpable deber6 contribuir a 5ue el otro manten$a el nivel económico del 5ue $oaron durante la convivencia teniendo en cuenta los recursos de ambos. por separación de hecho sin voluntad de unirse% si uno prueba la culpa del otro en la separación el culpable debe pasarle alimentos al otroE si no hay imputación de culpa nin$uno de los dos tiene este deber. por trastornos de conducta% el cónyu$e sano tiene el deber de pasarle alimentos al enfermo. !n esta causal la cuota alimentaria adem6s de lo$rar 5ue el enfermo manten$a el nivel económico del 5ue $oó durante la convivencia deber6 abarcar los $astos del tratamiento y la recuperación. !sta obli$ación alimentaria se transmite a los herederos del cónyu$e alimentante. por presentación conjunta% nin$uno de los dos tiene el deber de pasarle alimentos al otro. !l cónyu$e 5ue conserva el derecho a la cuota alimentaria lo pierde si vive en concubinato si incurre en injurias $raves contra el otro. *) Derechos hereditarios% el art. '-/* mantiene la vocación hereditaria entre cónyu$es separados personalmente e&clusivamente en favor del cónyu$e 5ue no dio causa a la separación. 3i la separación personal fue promovida por raón de alteraciones mentales $raves de car6cter permanente alcoholismo o adicción a la dro$a de uno de los cónyu$es ste conserva vocación hereditaria en la sucesión de 5uien peticionó la separación mas no est en la sucesión de a5ul. -) Derecho a pensión% del r$imen de la ley parece desprenderse su e&tinción. 3in embar$o en la causa :,6e de (on6le; la C3G# resolvió por mayoría 5ue el derecho a pensión del cónyu$e inocente subsiste pese al divorcio vincular. ) DaIos y perjuicios% la doctrina no es pacífica al respecto de si corresponde 5ue el cónyu$e culpable indemnice al inocente de los daIos y perjuicios derivados de la separación o del divorcio en sí o de los hechos 5ue lo confi$uran. Federico A. With – UG 1!
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3e$Kn elluscio si el cónyu$e culpable adem6s de estar comprendido en las previsiones del art. 22 ocasiona un daIo al otro cónyu$e esto da nacimiento a la obli$ación de repararlo. #ada hay de inmoral en tal reparación pues no se trata de obtener un beneficio sino de resarcirse de los perjuicios ocasionados por la conducta del culpable sea directamente por los propios actos de ste sea indirectamente como consecuencia de la separación o del divorcio. "a reparación debe incluir naturalmente el daIo material así como tambin el moral. Diferencias con los efectos del divorcio vincular% !fectos respecto a las personas de los cónyu$es% en el divorcio vincular ambos cónyu$es recuperan su aptitud nupcial. !fectos patrimoniales% Cesa la vocación hereditaria recíproca ,roblemas cone&os con el juicio de separación personal% 1. +enencia provisoria de los hijos 2. 4isitas '. Alimentos *. Derecho a la vivienda -. edidas precautorias% ,re$unta si$uiente. 89 )e"araci(n
Personal + Di.orcio Vinclar: Desarrolle + e'"li1e las medidas catelares 1e so!re las personas "eden solicitar los c(n+,es< con anterioridad o $nto a la demanda de )e"araci(n Personal o Di.orcio Vinclar Como consecuencia de la e&tensión de la competencia del tribunal 5ue entiende en la separación o el divorcio a l compete adoptar todas las medidas cautelares y provisionales 5ue sean necesarias sobre las personas de los cónyu$es y de los hijos menores su residencia y sus relaciones patrimoniales. +odas ellas tienen car6cter provisional y transitorio y pueden ser ampliadas modificadas reducidas o sustituidas durante el curso del proceso adem6s de 5uedar subordinadas a lo 5ue se resuelva en la sentencia o despus de ella. Dicho criterio ha 5uedado consa$rado en el art. o inc. ' C,CC# disposición se$Kn la cual es jue competente :en la exclusión del cón$uge, tenencia de hijos, régimen de visitas, alimentos $ litisexpensas, el del juicio de divorcio o nulidad de matrimonio, mientras durare la tramitación de estos últimos) .
Atribución de la vivienda comKn% !l te&to del art. 2'1 del Cód. Civil conforme a la se$unda de esas leyes dice así% :*educida la acción de separación personal o de divorcio vincular, o antes de ella en casos de urgencia, podr el jue! decidir si alguno de los cón$uges debe retirarse del hogar con$ugal, o ser reintegrado a él) .
"a jurisprudencia ha establecido como criterio fundamental el de 5ue debe otor$arse la tenencia de la vivienda al cónyu$e a cuyo car$o 5uedan los hijos menores en defensa de los intereses de stos y para conferir protección al nKcleo familiar subsistente Alimentos provisionales% art. 2'1 p6rr. 1ro parte Kltima e&presa 5ue corresponde al jue% :fijar los alimentos que deban prestarse al cón$uge a quien correspondiere recibirlos $ a los hijos) comprendiendo así la posibilidad de 5ue los alimentos sean otor$ados tambin al marido. Al respecto el art. 1' dispone 5ue :'os alimentos que pasó uno de los cón$uges al otro durante el trmite del juicio se imputarn en la separación de bienes a la parte que corresponda al alimentado, a menos que el jue! fundado en motivos de equidad derivados de las circunstancias del caso, dispusiese hacerlos pesar sobre el alimentante) .
"os alimentos provisionales cesan si se decreta la separación o el divorcio por culpa del alimentado o de ambos ya 5ue el culpable sólo tiene derecho a alimentos si no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad raonable de procur6rselos y el otro cónyu$e tiene medios Hart. 2B CC). !n cambio no cesan si la sentencia rechaa la separación o el divorcio cuando la separación de hecho se mantiene ni por la 5ue lo decrete por culpa e&clusiva del alimentante 5ue los convierte en definitivos. Federico A. With – UG 1!
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"itise&pensas% Conforme al te&to del art. 2'1 p6rr. p6rr. 1ro parte Kltima el jue puede determinar :las expensas necesarias para el juicio) en en favor del cónyu$e al cual le corresponden alimentos. 3e entiende 5ue las litise&pensas comprenden los $astos menores del juicio m6s no los honorarios de la representación y el patrocinio del cónyu$e los 5ue deben ser pa$ados una ve re$ulados. "a asi$nación se fija en una cuota Knica pero siempre tiene car6cter provisional y puede ser ampliada en caso necesario es decir si la primera cuota es consumida y es necesario realiar mayores $astos. +enencia +enencia provisional de los hijos menores% 3e$Kn el art. 2'1 p6rr. 1ro parte 2da tambin puede el jue :determinar a quién corresponda la guarda de los hijos con arreglo a las disposiciones de este 4ódigo) . Al no fijarse otra re$la para el otor$amiento de la tenencia provisional de los hijos menores sino su determinación con arre$lo a las disposiciones disposic iones del CC corresponde aplicar subsidiariamente el art. 2 p6rr. 2do referente a la tenencia definitiva. ,or lo tanto corresponder6 entre$ar entre$ar los menores de cinco aIos a la madre salvo causas $raves 5ue afecten el inters del menorE y los mayores de esa edad a 5uien el jue considere m6s idóneo. !n principio principio deben respetarse los convenios entre entre los padres sobre esta materia pero nada obsta a 5ue sean revisados judicialmente si resultan contrarios al inters de los menores. Derecho de visita% !l otor$amiento de la tenencia de los hijos menores a uno de los cónyu$es o a un tercero no priva al otro Hni a ambos en el se$undo caso) del derecho de mantener comunicación con a5ullos el cual se manifiesta especialmente en el derecho de visita sin perjuicio de otros aspectos como el intercambio de correspondencia la vi$ilancia de la educación etctera. 3ólo por causas muy $raves 5ue ha$an 5ue el ejercicio de este derecho pueda poner en peli$ro la se$uridad o la salud física o moral de los menores puede privarse de l a los padres. 85 )e"araci(n
Personal + Di.orcio Vinclar: Reconciliaci(n: #once"to #aracteres Forma O"ortnidad "ara s "rocedencia Efectos Concepto% "a reconciliación es la restitución del estado normal del matrimonio cuando dicho estado se ha roto en virtud de la desavenencia resultante de e&istir causales de separación personal o divorcio o cuando la separación ha sido decretada. $imen le$al% el art. 2'* CC establece% : &e extinguir la acción de separación personal o de divorcio vincular $ cesarn los efectos de la sentencia de separación personal, cuando los cón$uges se hubieren reconciliado después de los hechos que autori!aban la acción" 'a reconciliación restituir restituir todo al estado anterior a la demanda" &e presumir la reconciliación si los cón$uges reiniciaran la cohabitación" 'a reconciliación posterior a la sentencia firme de divorcio vincular sólo tendr efectos mediante la celebración de un nuevo matrimonio) .
Caracteres% Como acto es% a) bilateral pues re5uiere el consentimiento de ambos cónyu$es sin 5ue baste el perdón de uno para 5ue ten$a lu$ar si no concurre c oncurre la voluntad del ofensor a restituir en su plenitud las relaciones conyu$ales1E b) no formal pues la ley no e&i$e determinada forma para 5ue se producaE c) e&preso Hp.ej. presentación presentación de un escrito)2 o t6cito cuando deriva de la reanudación de la cohabitación antes interrumpida y d) puro y simple pues no cabe la reconciliación sujeta a modalidades. 0orma% es no formal la reconciliación puede ser e&presa Hmediante un escrito) o t6cita cuando simplemente se reanuda la cohabitación. 8portunidad para ale$arla% "a reconciliación tiende al mantenimiento del vínculo conyu$al se ha estimado 5ue es de orden pKblico y puede ser ale$ada en cual5uier estado del juicio mas no como e&cepción de previo y especial pronunciamiento. ,uede invocarla el inisterio ,Kblico y hacerla valer el jue de oficio. "a reconciliación anterior a la contestación de la demanda sin embar$o sólo puede ser ale$ada en sta pues su car6cter de orden pKblico no implica 5ue como defensa pueda ser opuesta en cual5uier momento ya 5ue el orden pKblico tambin e&i$e dar a los liti$antes las $arantías indispensables del debido proceso/. Federico A. With – UG 1!
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,ero si es posterior a la contestación puede ser ale$ada en cual5uier estado del juicio por la vía de los incidentesE la e&istencia de un incidente de reconciliación obsta a 5ue se dicte sentencia en el juicio de separación o de divorcio por lo 5ue en caso de hallarse en estado de dictarla debe ser suspendido hasta la resolución del incidente. !fectos% "a reconciliación anterior a la sentencia de separación o divorcio e&tin$ue la acción tendiente a obtenerlos. 8bsta adem6s a 5ue se decrete la separación o el divorcio en virtud de los hechos anteriores a ella. ,ero en caso de 5ue se incurra en nuevos hechos 5ue confi$uren causales del art. 22 Hcausas de d e separación conyu$al) con posterioridad se discute si los anteriores pueden ser invocados lue$o. ,ara una tesis sólo puede probarse la conducta anterior como e&plicación y antecedente de las causales posterioresE para otra 5ue predomina en la jurisprudencia si hay nuevos actos de inconducta los hechos anteriores pueden ser invocados junto a stos pues los nuevos a$ravios hacen revivir los anteriores pero no puede decretarse la separación o el divorcio por stos como causales Knicas. !l resultado pr6ctico es siempre el mismo% como simple antecedente de la conducta ulterior o como causales de separación o divorcio renovadas por las posteriores los hechos anteriores a la reconciliación no pueden por sí solos fundar la sentencia. 3i se opera durante la sustanciación del juicio la reconciliación deja sin efecto las medidas cautelares respecto de las personas de los cónyu$es de los hijos y de los bienes restablece la vocación hereditaria de los esposos separados y mantiene sin alteraciones la vi$encia de la sociedad conyu$al. !n cuanto a la reconciliación posterior a la sentencia de separación personal hace cesar los efectos de sta y restituye todo al estado anterior a la demanda Hart. 2'* parte primera y se$unda)E renacen los deberes y derechos conyu$ales 5ue como consecuencia de la separación se habían e&tin$uido o atenuado. Acerca de la invocación de los hechos 5ue motivaron la separación en una demanda posterior posterior resultan aplicables las mismas soluciones 5ue en el caso de reconciliación sin sentencia con respecto a los a$ravios anteriores. !n cambio carece de efectos jurídicos la reconciliación posterior al divorcio vincularE para 5ue los produca es necesaria la celebración de un nuevo matrimonio. UNIDAD I3: DI)OLU#I&N DEL MATRIMONIO 86 86 Diso Disol lci ci(n (n de la soci socied edad ad con+ con+, ,al al:: desa desarrroll rolle e las las acci accion ones es 1e 1e "ed "eden en solicitar los c(n+,es a fin de "rote,er los !ienes ,ananciales "a promoción del juicio de separación o de divorcio autoria la adopción de determinadas medidas precautorias tendientes a prote$er a uno de los cónyu$es contra el peli$ro de 5ue el otro pueda dilapidar sus bienes. A ellas se refiere el art. 2'' CC 5ue e&presa% :*urante el juicio de separación personal o de divorcio vincular, $ aun antes de su iniciación en caso de urgencia, el jue! dispondr, a pedido de parte, medidas de seguridad idóneas para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cón$uges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro" +odr, asimis asimismo, mo, ordena ordenarr las me medid didas as tendie tendiente ntes s a indivi individua duali! li!ar ar la exist existenc encia ia de bienes bienes o derechos de que fueren titulares los cón$uges) . Adem6s como la sentencia de separación
personal lleva aparejada necesariamente la consecuencia de la separación de bienes es aplicable el art. 12B- parte 1ral se$Kn el cual :entablada la acción de separación de bienes, $ aun antes de ella, si hubiere peligro en la demora, la mujer puede pedir embargo de sus bienes muebles que estén en poder del marido, $ la no enajenación de los bienes de éste, o de la sociedad) .
a) 7nven 7nventar tario% io% tiene tiene clara clara base le$al en el art. art. 2'' 2'' parte parte 2da. Cuando Cuando el demandado demandado es propietario de un fondo de comercio o empresa comercial el inventario puede ser completado o sustituido por la desi$nación de un contador 5ue practi5ue un balance o Federico A. With – UG 1!
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compulsa de libros. !n cambio no procede la tasación de los bienes 5ue no cumpliría finalidad al$una como medida precautoria. b) !mbar$o. !mbar$o. !l art. 12B12B- CC prev el embar$o embar$o de los los bienes muebles muebles de la mujer mujer en poder del marido medida 5ue tenía sentido cuando pasaban a poder de ste dichos bienes pero 5ue no lo tiene actualmente. !l artículo tambin contempla la no enajenación de los bienes del cónyu$e lo 5ue puede llevarse a la pr6ctica mediante la inhibición $eneral del dema demand ndad ado o o bien bien el emba embar$ r$o o de cada cada uno uno de los los bien bienes es indi indivi vidu dual alme ment nte. e. ,or consi$ consi$uie uiente nte pueden pueden embar$ embar$ars arsee todos todos los bienes bienes en poder poder del demand demandado ado sean sean propios o $ananciales. "a medida cabe ahora tambin en el art. 2'' parte 1ra. !n $eneral el embar$o puede trabarse sobre la totalidad de los bienes de capital sea cual fuere su naturalea. !n cambio se limita al -W cuando se traba sobre depósitos bancarios valores mobiliarios o fondos en $eneral salvo circunstancias e&cepcionales 5ue motiven su ampliación a la totalidad como en caso de enajenaciones fraudulentas u ocultación de bienes para compensar los valores enajenados u ocultados. 7$ualmente se limita al -W de los frutos de bienes $ananciales. c) 7nhibi 7nhibició ción n $ener $eneral. al. "a inhibi inhibició ción n $ener $eneral al sustit sustituye uye al embar embar$o $o cuando cuando los bienes bienes del demandado no se conocen con precisión o e&iste la posibilidad de 5ue sea propietario de otros a m6s de los conocidos. !n principio debe mantenrsela hasta la li5uidación de la sociedad conyu$al salvo 5ue se demuestre 5ue su mantenimiento es injustificado y 5ue los derechos del cónyu$e inhibiente no han de sufrir menoscabo. d) 4eedor 4eedor.. "a desi$nación desi$nación de veedor en los ne$ocios ne$ocios del demandado para para informar sobre sus operaciones o determinar el estado de la e&plotación de un ne$ocio sin facultades de administración ni de retención de dinero sino sólo de informar al ju$ado sobre lo 5ue fuere Ktil ha sido admitida en al$unos casos. caso s. e) 7nterventor judicial. judicial. +ambin +ambin se ha admitido admitido la desi$nación de un interventor interventor judicial sin lle$ lle$ar ar a la priv rivación ción de la ad mini minist strración ción del del dema deman ndado dado a fin fin de vi$i vi$ila larr el desenvolvimiento de las operaciones de ste y en su caso retener el porcentaje de las util utilid idade adess sobr sobree el cual cual se trab trabó ó emba embar$ r$o. o. !l obje objeto to de la medi medida da es impe impedi dirr la desviación de las operaciones hacia otras empresas o la ocultación de utilidades. 3i el interventor comprueba actos dolosos tendientes a perjudicar el derecho del demandante o tornarlo ilusorio la función de control encomendada puede ser transformada en sustitución completa en la administración del fondo de comercio. f) e emoc moción ión del administ administra rador dor de los $anancia $ananciales les.. Cuando Cuando se modificó modificó el r$imen r$imen de la sociedad conyu$al 5uitando al marido el car6cter de administrador para dar a cada uno de los esposos la $estión de los bienes propios no 5uedó disposición le$al 5ue autorice e&presamente esta medidaE pero si se dan las circunstancias de 5ue un cónyu$e es administrador de los bienes del otro es una de las 5ue pueden ser dispuestas ya 5ue se trata de una :medida de se$uridad idónea; para evitar el perjuicio al otro cónyu$e. $) ,rohib ,rohibici ición ón de innov innovar ar.. "a prohib prohibici ición ón de innov innovar ar Hmedid Hmedidaa destin destinada ada a impedi impedirr 5ue durante el juicio se altere la situación de hecho de los bienes en liti$io para evitar 5ue la sentencia se ha$a inocua o de cumplimiento imposible) tambin es admisible. ,uede ser Ktil para evitar actos materiales 5ue pudieran disminuir el patrimonio $anancial como la demolición de construcciones valiosas. +ambin cabe la prohibición de contratar para impedir la celebración de actos jurídicos relativos a los bienes $ananciales 5ue afecten o dificulten la concreción de los derechos del otro cónyu$e en la división de la sociedad conyu$al. ,uede tener por objeto por ejemplo impedir al demandado 5ue al5uile un inmueble $anancial. UNIDAD 3: FILIA#I&N MATRIMONIAL 88 Filiaci(n #once"to #lases 0iliación% concepto y clases. 0iliación es el vínculo jurídico 5ue une a una persona con sus pro$enitores. +res +res son las clases de filiación 5ue se conocen% Federico A. With – UG 1!
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a) atrimonial. !3 la 5ue tiene su ori$en en el matrimonio es decir la 5ue corresponde a los hijos de personas unidas entre sí por el vínculo matrimonial. b) !&tramatrimonial. !s la 5ue corresponde a los hijos de personas no unidas entre sí por el matrimonio. c) Adoptiva. !s la 5ue no corresponde a la realidad bioló$ica sino a un vínculo paterno@ filial creado por el derecho. ,uede ser plena o simple se$Kn 5ue e&tin$a o no el vínculo bioló$ico respectivamente. Dispone a este respecto el art. 2* CC% :'a filiación puede tener lugar por naturale!a o por adopción" 'a filiación por naturale!a puede ser matrimonial o extramatrimonial" 'a filiación matrimonial $ la extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este 4ódigo) .
A su ve el art. 2*1 establece un res$uardo de la reserva acerca del ori$en matrimonial e&tramatrimonial o adoptivo de la filiación de las personas al prescribir 5ue : El>egistro del Estado 4ivil $ 4apacidad de las +ersonas expedir únicamente certificados de nacimiento que sean redactados en forma que no resulte de ellos si la persona ha sido o no concebida durante el matrimonio o ha sido adoptada plenamente) . 8? Paternidad:
"resnciones le,ales> a= Acci(n de ne,aci(n de la "aternidad> != Acci(n de im",naci(n de la "aternidad> c= Acci(n de im",naci(n de la maternidad En cada caso: #once"to> le,itimados acti.os + "asi.os )"estos en los 1e "rocede #adcidad Efectos ,aternidad% presunciones le$ales% ,ara la determinación de la paternidad se dan 2 casos% - Jijo e&tramatrimonial% la paternidad sólo puede 5uedar establecida por reconocimiento e&preso del padre o por sentencia judicial 5ue declare 5ue e&iste el vínculo de filiación. - Jijo matrimonial% la ley le atribuye la paternidad de los hijos 5ue tiene su esposa con posterioridad a la celebración del matrimonio. !sta presunción de paternidad ri$e hasta los trescientos días posteriores a la disolución anulación del matrimonio divorcio vincular o separación personal o de hecho de los esposos. 3i el hijo nace lue$o del plao de ' días precitado no se presume la paternidad del marido salvo prueba en contrario. +ampoco se presume la paternidad del marido con respecto al hijo 5ue naciere despus de los trescientos días de la interposición de la demanda de divorcio vincular separación personal o de nulidad del matrimonio salvo prueba en contrario. - Caso de matrimonios sucesivos de la madre% si la mujer 5ue enviuda o se divorcia vincularmente contrae matrimonio antes de los trescientos días de haber enviudado o haberse divorciado y el hijo nace tambin dentro de ese lapso se presume 5ue es hijo del primer marido si el niIo nace antes de cumplidos ciento ochenta días de haberse celebrado el se$undo matrimonio y en caso contrario se presume 5ue es hijo delse$undo marido. Ambas situaciones admiten prueba en contrario. a) Acción de ne$ación de la paternidad. Concepto% es la 5ue tiene el marido de la mujer 5ue da a lu dentro de los 1> días posteriores a la celebración del matrimonio para ne$ar su paternidad Hrecordemos 5ue se presume 5ue el padre es el marido de la mujer 5ue dio a lu). Dice el art. 2 CC H7o parte)% :El marido podr negar judicialmente la paternidad del hijo nacido dentro de los <; días siguientes a la celebración del matrimonio""";.
"e$itimación activa% sólo puede ser entablada por el marido. "e$itimación pasiva% contra el hijo y contra la madre. ,rocedencia% el art. 2 establece los casos en 5ue no procede% 1)si el marido sabía del embarao de su mujer al momento de casarseE 2) si lue$o del nacimiento reconoció al hijo He&presa o t6citamente)E ') consintió 5ue se le diera su apellido en la partida de nacimiento.!n todos los casos se acepta 5ue lue$o se acceda a la acción de impu$nación de la paternidad.
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Caducidad% "a acción caduca al aIo de la inscripción del nacimiento salvo 5ue el marido pruebe 5ue no tuvo conocimiento del parlo en cuyo caso el aIo se computar6 desde el día en 5ue lo supo. !fectos% 3i la acción pro$resa el hijo 5ueda en la condición de hijo e&tramatrimonial de la madre. b) Acción de impu$nación de la paternidad. Concepto% es la 5ue se confiere al marido para desvirtuar mediante prueba en contrario la presunción iuris tantum de paternidad de los hijos 5ue da a lu la mujer casada desde la celebración del matrimonio hasta los trescientos días posteriores a su disolución o anulación. !s acción declarativa de contestación de estado y de desplaamiento del estado de familia. "e$itimación activa% puede ser entablada por el marido sus herederos o el hijo. "a madre nunca podr6 entablar la acción aun5ue revista el car6cter de heredera del marido. Caducidad%Con respecto al marido la acción caduca al aIo de la inscripción del nacimiento del hijo Hsalvo 5ue pruebe 5ue no tuvo conocimiento del parto en cuyo caso el aIo se computar6 desde el día en 5ue lo supo). Una ve fallecido el marido sus herederos podr6n entablar la acción sujetos al mismo plao de caducidad de a5ul. !l hijo podr6 entablar la acción en cual5uier momento es decir para l la acción no caduca. !l marido o sus herederos podr6n aun antes del nacimiento del hijo impu$nar preventivamente la paternidad Hp.ej.% el marido est6 por morir su mujer est6 embaraada y l sabe 5ue no es el padre). "e$itimación pasiva% si es entablada por el marido o sus herederos ir6 diri$ida contra la madre y el hijo Ho sus sucesores si hubiesen muerto). 3i la interpone el hijo ir6 diri$ida contra la madre y el padre. !fectos% su pro$reso implica las mismas consecuencias 5ue el de la ne$ación de paternidad% el hijo 5ueda en la condición de hijo e&tramatrimonial de la madre y puede ser reconocido por su verdadero padre. c) Acción de impu$nación de la maternidad. Concepto% es a5ulla 5ue ataca el vínculo entre el hijo y la mujer 5ue aparece como su madreE de prosperar hace caer no sólo la filiación matrimonial sino tambin la paternidad ya 5ue al no haber sido concebido el hijo por la esposa tampoco ri$e la presunción de paternidad del esposo. !s una acción declarativa de contestación o impu$nación de estado y de desplaamiento del estado de familia ,rocedencia. 3e dan 2 casos% 1) por suposición de parto% la mujer inscribe al nacido como hijo suyo cuando en realidad no ha dado a lu Hp.ej.% una enfermera se roba un beb y falsificando la documentación necesaria lo inscribe como hijo suyo). 2) por sustitución de hijo% la mujer 5ue da a lu inscribe a un nacido como hijo suyo y lue$o sospecha 5ue ese hijo no es suyo y 5ue se lo cambiaron en el sanatorio. "e$itimación activa% "a acción puede ser entablada por todo interesado e&cepto la mujer 5ue hubiese supuesto el parto. "e$itimación pasiva% depende de 5uin interpon$a la acción% si la interpone el marido o sus herederos% contra el hijo y la mujer 5ue fi$ura como madre del hijoE si la interpone el hijo% contra la mujer 5ue fi$ura como su madre y contra su marido Ho sea su aparente padre) por5ue la sentencia afectar6 tambin el vínculo paternoE si la interpone un tercero% contra el hijo contra la mujer 5ue fi$ura como madre y contra su marido. Caducidad% "a acción de impu$nación de la maternidad no caduca. !fectos% 1) cae la filiación matrimonial y la paternidad Hpor5ue si se destruye el vinculo entre el hijo y la aparente madre tambin se destruye la presunción de paternidad del marido de la madre)E 2) la filiación del hijo 5ueda indeterminada. UNIDAD 3I: FILIA#I&N E3TRAMATRIMONIAL Federico A. With – UG 1!
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87 Acci(n
de Reclamaci(n de la Filiaci(n E'tramatrimonial: a= o!$eto de la acci(n< s"esto en 1e "ede enta!larse> != le,itimados "ara el e$ercicio de la acci(n + "laos de cadcidad> c= Efectos de la sentencia 1e declara la filiaci(n reclamada a) Concepto% es la 5ue tiene el hijo e&tramatrimonial para obtener 5ue se declare judicialmente 5ue determinada persona es su padre o su madreE en el primer caso se tratar6 de la reclamación de la paternidad y en el se$undo de la reclamación de la maternidad. !s una acción declarativa de reclamación y de emplaamiento en el estado de familia. e5uisitos% 5uien reclama la filiación no puede tener establecida otra filiación anterior si así fuera deber6 previa o simult6neamente ejercer la acción de impu$nación de a5ulla. b) "e$itimación activa% puede ser entablada por el hijo o sus herederos Hsi el hijo hubiere muerto). ientras el hijo viva l es el Knico 5ue puede entablarla y la acción no caduca. "os herederos podr6n continuar la acción iniciada por el hijoE y sólo podr6n iniciar la acción cuando se de al$uno de estos supuestos% - 5ue el hijo muera siendo menor de edad o incapaE - 5ue el hijo muera dentro de los 2 aIos posteriores a alcanar la mayoría de edad. "os herederos podr6n entablar la acción durante el tiempo 5ue falta hasta cumplir los 2 aIos Hp.ej.% si el hijo muere lue$o de meses de haber alcanado la mayoría de edad a los herederos les 5uedar6 1 aIo y meses para entablar la acción)E - 5ue el hijo muera sin tener pruebas para reclamar la filiación Ha5uí no importa la edad). "os herederos podr6n entablar la acción durante los 2 aIos si$uientes al descubrimiento de la prueba Hp.ej.% si el hijo muere sin tener pruebas para reclamar la filiación y - aIos despus se descubre la prueba los herederos tendr6n a partir de ahí 2 aIos para entablar la acción). - 7nvesti$ación de la paternidad por el inisterio ,Kblico% cuando se inscriba un menor como hijo de padre desconocido el e$istro Civil se lo comunicar6 al inisterio ,Kblico de enores para 5ue procure 5ue el hijo sea reconocido por el presunto padre. De no lo$rarlo podr6 promover la acción judicial correspondiente si media conformidad e&presa de la madre para hacerlo. c) !fectos de la sentencia% "a sentencia 5ue admite la demanda de reclamación de filiación constituye el título de estado de hijo e&tramatrimonial el cual tiene valor erga omnesE pero es impu$nable lo mismo 5ue el reconocimiento por vía de acción de contestación.
UNIDAD 3II: ADOP#I&N 8@ Filiaci(n ado"ti.a: #Jles son las normas ,enerales de la le+ .i,ente res"ecto del ado"tado< del ado"tante< de la ado"ci(n de .arios menores< de la ca"acidad "ara ado"tar + so!re la ado"ci(n de "ersonas casadasH E'istencia de descendientes del ado"tante Ado"ci(n "or el ttor /arda "reado"ti.a e5uisitos% !l CC fija en primer trmino re$las $enerales para la adopción cual5uiera 5ue sea su tipo. De dichas re$las resultan re5uisitos para 5ue la adopción pueda ser concedida los 5ue se refieren al adoptante o al adoptado. Adoptado% !l re5uisito b6sico de la persona 5ue va a ser adoptada es el de 5ue se trate de un menor de edad y 5ue no est emancipado. !l art. '11 p6rr. 1ro parte primera dispone en tal sentido% : 'a adopción de menores no emancipados se otorgar por sentencia judicial a instancia del adoptante;. "a parte se$unda del art. '11 introduce dos e&cepciones en las cuales :la adopción de un ma$or de edad o de un menor emancipado puede otorgarse, previo consentimiento de éstos ;. a) Cuando :se trate del hijo del cón$uge del adoptante;. b) Cuando :exista estado de hijo del adoptado, debidamente comprobado por la autoridad judicial ;. Adoptante% pueden ser divididos en los referentes a la habilidad y al estado conyu$al. Federico A. With – UG 1!
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se remite la ley. !s decir 5ue lle$ado a su mayor edad el adoptado podría convalidar la adopción otor$ada a su e& tutor. (uarda preadoptiva% se establece en nuestro derecho positivo un proceso judicial previo a la adopción propiamente dicha en el cual el jue deber6 discernir la $uarda a 5uien o 5uienes pretenden adoptar al menor en el futuro. 3e la denomina $uarda preadoptiva. !s una especie de evaluación para ver si el adoptante est6 capacitado para efectuar la adopción. !s por ello 5ue el jue al dictar la resolución concediendo la $uarda dispone controles periódicos sobre el desenvolvimiento de la $uarda Hestado de salud del menor inte$ración al $rupo familiar del adoptante estado de 6nimo del menor conductas del adoptante etc.). +ranscurridos seis meses desde el otor$amiento de la $uarda judicial el adoptante podr6 iniciar el juicio de adopción.
8 Distintas
clases de ado"ciones: Enmeraci(n #once"to Ado"ci(n Plena: Re1isitos "ara s "rocedencia Efectos Nlidad de la ado"ci(n: s"estos es"ec*ficos de nlidad a!solta + relati.a Concepto% !n trminos $enerales la adopción es la institución en virtud de la cual se crea entre dos personas un vínculo similar al 5ue deriva de la filiación. 3us alcances varían ya 5ue se reconocen distintos tipos de adopción así como instituciones 5ue e&tienden o reducen sus efectos tales como la adopción plena y la custodia. "as leyes han implantado un r$imen 5ue permite la defensa del inters del adoptado% establecen dos tipos de adopción simple cuando no resulta aconsejable destruir las relaciones de parentesco entre el adoptado y su familia de ori$en por5ue de ellas pueda derivar eventualmente al$Kn beneficio para el menor y plena cuando no ocurre así y a la ve es posible establecer con los adoptantes una relación idntica a la 5ue deriva de la filiación bioló$ica. Distintas clases de adopción. "a adopción puede ser% P ,lena% se cortan los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de san$re. !l vínculo adoptivo resulta similar al 5ue se produce en la filiación bioló$ica% se produce entre adoptado@adoptante y adoptado@familia del adoptante. P 3imple% no se cortan los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de san$re He&cepto la patria potestad 5ue se transfiere al adoptante). !l vínculo adoptivo se produce solamente entre adoptado@adoptante. Adopción plena. e5uisitos para su procedencia% e5uisitos 5ue debe cumplir el adoptante. 1) !stado civil% no se e&i$e nin$Kn estado civil. ,ero si el adoptante fuera casado sólo podr6 adoptar si lo hace conjuntamente con su cónyu$e. 3in embar$o e&cepcionalmente la persona casada podr6 adoptar individualmente cuando% medie sentencia de separación personalE o su cónyu$e haya sido declarado insano Hdeber6 oírse al curador y al inisterio pKblico)E se declare judicialmente la ausencia simple la ausencia con presunción de fallecimiento o la desaparición forada de su cónyu$e Hart. '2 CC). 2) !dad% haber cumplido ' aIos. 3in embar$o si se trata de un matrimonio podr6n adoptar sin cumplir este re5uisito cuando% ten$an m6s de tres aIos de casadosE o no puedan tener hijos. ') esidencia permanente en el país% durante los - aIos anteriores a la petición de la $uarda. Dicha residencia deber6 acreditarse de manera fehaciente e indubitable Hart. '1- CC). *) 3er 1> aIos mayor 5ue el adoptado% como mínimo debe e&istir esta diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado. !&cepción% cuando el cónyu$e suprstite adopta al hijo adoptado del premuerto. Federico A. With – UG 1!
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-) Cualidades morales y materiales% el jue tendr6 en cuenta los recursos económicos del adoptante y sus cualidades morales Hpara ello citar6 testi$os y solicitar6 informes policiales @entre otros@). ) #o podr6n adoptar% los ascendientes a sus descendientes Hp.ej.% el abuelo al nieto)E un hermano a sus hermanos o medio hermanosE el tutor a su pupilo mientras no se hayan e&tin$uido las obli$aciones emer$entes de la tutela. e5uisitos 5ue debe cumplir el adoptado. !l art. '2- CC fija los re5uisitos 5ue deben darse en los adoptados para 5ue 5uepa la adopción plena en los si$uientes trminos%: &ólo podr otorgarse la adopción plena con respecto a los menores5 a9 @uérfanos de padre $ madre" b9 ?ue no tengan filiación acreditada" c9 4uando se encuentren en un establecimiento asistencial $ los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto $ continuo, $ esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial" d9 4uando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad" e9 4uando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción" En todos los casos debern cumplirse los requisitos previstos en los arts" :- $ :7 ;.
"os arts. '1 y '1/ se refieren al re5uisito del otor$amiento de la $uarda previa. !fectos% !l art. '2' CC sienta el doble principio ínsito en la adopción plena% e&tinción de los vínculos familiares de ori$en e incorporación como hijo en la familia de los adoptantes a$re$ando su irrevocabilidad en los si$uientes trminos% : 'a adopción plena, es irrevocable" 4onfiere al adoptado una filiación que sustitu$e a la de origen" El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica $ se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales" El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos $ obligaciones del hijo biológico;.
"a re$la de irrevocabilidad de la adopción plena no impide el ejercicio de la acción de nulidad sea en los casos previstos en la propia ley de adopción sea en los 5ue pudiere corresponder por aplicación de las normas $enerales sobre nulidad de los actos jurídicos e&presamente mantenidas en el art. ''/. #ombre del adoptado% si adoptan ambos cónyu$es% el adoptado recibe el primer apellido del marido. ,ara 5ue se a$re$ue el apellido compuesto del padre adoptivo o el apellido de la madre deber6n pedirlo ambos adoptantes. si adopta una persona soltera% el adoptado recibe el primer apellido del adoptante o su apellido compuesto si ste solicita su a$re$ación. si la adoptante fuese viuda cuyo marido no hubiese adoptado al menor% el adoptado llevar6 el apellido de la viuda salvo 5ue e&istieran causas justificadas para imponerle el de casada Hej% si la viuda ya tiene hijos 5ue llevan el apellido del marido muerto se justifica 5ue el adoptado lleve este mismo apellido para evitar discriminación entre los hijos). "os adoptantes podr6n a$re$arle al adoptado otro nombre al 5ue ya tiene Hsiempre 5ue no supere los tres). 3i el adoptado es menor de aIos podr6n adem6s pedir el cambio de nombre de pila. Federico A. With – UG 1!
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#ulidad. Adem6s de las nulidades comunes a todos los actos jurídicos el art. ''/ C.C. plantea supuestos de nulidad absoluta y nulidad relativa específicos de la adopción. #ulidad absoluta% cuando se viole% a) la edad del adoptadoE b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptadoE c) la adopción 5ue hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario Hej% una persona secuestra y asesina a un matrimonio para lue$o pedir la adopción del hijo hurfano)E d) la adopción simult6nea por m6s de una persona Hsalvo 5ue los adoptantes sean cónyu$es)E e) la adopción de descendientesE f) la adopción de hermanos y de medio hermanos entre sí. #ulidad relativa% cuando se viole% a) la edad mínima del adoptanteE b) vicios del consentimiento UNIDAD 3III: PATRIA POTE)TAD 8B Patria "otestad: #once"to #aracteres A 1ien corres"onde s e$ercicio Concepto% es el conjunto de deberes y derechos 5ue incumben a los padres con relación a las personas y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados. Caracteres% "a patria potestad no es un simple derecho subjetivo sino un complejo indisoluble de deberes y derechos. 3e la le$isla teniendo en mira al hijo y al padre a la familia y a la sociedad. "as normas 5ue a ella se refieren son pues de orden pKblico. De ahí los si$uientes caracteres% a) !s personal e intransferible. #o puede renunciarse ni ser objeto de abandono. +al conducta tiene $raves sanciones le$ales incluso de car6cter penal como sucede con el incumplimiento de los deberes de asistencia. !st6 fuera del comercio% no puede ser objeto de venta transacción cesión ni en su totalidad ni en al$uno de sus atributos. !s indele$ableE sólo en casos e&cepcionales puede ser objeto de un desmembramiento pr6ctico aun5ue no jurídicoE así por ejemplo la internación del hijo en un cole$io si$nifica sin duda dele$ar la educación el deber de cuidarlo. ,ero siempre la dirección definitiva 5ueda en manos de los padres. b) !s relativo. "as potestades paternas se reconocen teniendo en cuenta primordialmente el inters del hijoE por tanto deben ser ejercidas en consonancia con ese fin. ,or eso la patria potestad no es perpetuaE termina con la emancipación o la mayor edad es decir cuando el hijo puede ya prescindir de la tutela de sus pro$enitores. #o es intan$ibleE si no la desempeIa en concordancia con sus fines si a5uellos abusan de sus prerro$ativas le$ales si maltratan al hijo o le dan ejemplos perniciosos pueden ser privados de ella o de su ejercicio. !l !stado interviene para controlar el ejercicio prudente de la autoridad paterna. A 5uienes corresponde su ejercicio% se dan los si$uientes casos Jijos matrimoniales. Art. 2* inc. 1% :En el caso de los hijos matrimoniales, a los cón$uges conjuntamente, •
en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado" &e presumir que los actos reali!ados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 2-3 quter, o cuando mediare expresa oposición;. Art. 2* 5uater% :En los casos de los incisos A, 2A, $ %A del artículo 2-3, se requerir el consentimiento expreso de ambos padres para los siguientes actos5 " 1utori!ar al hijo para contraer matrimonio" 2" @abilitarlo" Bderogado por le$ 2-"%7="9 :" 1utori!arlo para ingresar a comunidades religiosas, fuer!as armadas o de seguridad" 3" 1utori!arlo para salir de la >epública" %" 1utori!arlo para estar en juicio" -" *isponer de los bienes inmuebles $ derechos o muebles registrables de los hijos cu$a administración ejercen, con autori!ación judicial" Federico A. With – UG 1!
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7" Ejercer actos de administración de los bienes de los hijos, salvo que uno de los padres delegue la administración conforme lo previsto en el artículo 2=3" En todos estos casos si uno de los padres no diere su consentimiento o mediara imposibilidad para prestarlo, resolver el jue! lo que convenga al interés familiar ;.
Desacuerdo entre los padres. Art. 2* ter.% :En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podr acudir al jue! competente, quien resolver lo ms conveniente para el interés del hijo, por el procedimiento ms breve previsto por la le$ local, previa audiencia de los padres con intervención del inisterio +upilar" El jue! podr, aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria, $ oír al menor, si éste tuviese suficiente juicio, $ las circunstancias lo aconsejaren" &i los desacuerdos fueren reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpe!ca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podr atribuirlo total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, por el pla!o que fije, el que no podr exceder de *C& años;.
!jercicio unilateral. Art. 2* inc. '% :En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro;. Art. 2* inc. 2% :En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular
o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejer!a legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo $ de supervisar su educación;. •
Jijos e&tramatrimoniales Art. 2* inc. *% :En caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido;. Art. 2* inc. -% :En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos
padres, a ambos, si convivieren, $ en caso contrario a aquel que tenga la guarda otorgada en forma convencional, o judicial, o reconocida mediante información sumaria;. Art. 2* inc. % : 1 quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido;. ?C Desarrolle
las casales de e'tinci(n< "ri.aci(n + ss"ensi(n de la "atria "otestad Efectos !&tinción% "a patria potestad se acaba por circunstancias 5ue no implican un juicio disvalioso respecto de la conducta de los padres sino 5ue simplemente si$nifican 5ue los hijos ya no se encuentran bajo la esfera de vi$ilancia y autoridad de sus padres. "a patria potestad concluye ipso iure en los si$uientes casos% a) ,or la muerte de los padres o de los hijos. b) ,or profesión reli$iosa de los padres o de los hijos con autoriación de a5ullos en institutos mon6sticos. "a profesión reli$iosa de padres o hijo 5ue implica 5ue 5uede li$ado por los votos de obediencia pobrea y castidad impide en el primer caso el ejercicio de la patria potestad y en el se$undo el sometimiento a ellaE la solución es ló$ica aun cuando en nuestro derecho los reli$iosos profesos no sean incapaces de hecho. c) ,or lle$ar los hijos a la mayor edad. 3e produceaun cuando el hijo sea demente o sordomudo 5ue no sepa darse aentender por escrito pues entonces la patria potestad es reemplaadapor la cKratela. d) ,or emancipación le$al de los hijos. 3in perjuicio de lasubsistencia del derecho de administración de los bienes ad5uiridosa título $ratuito si el matrimonio se celebró sin autoriación. e) ,or la adopción de los hijos. !sto sin perjuicio de la posibilidad de 5ue se la restituya en caso de revocación o nulidad de la adopción
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,rivación% 3e trata de una sanción impuesta a los padres para casos de e&trema $ravedad 5ue son los si$uientes% a) ,or ser condenados como autor insti$ador o cómplice deun delito doloso contra la persona o los bienes de al$uno de sushijos o como coautor insti$ador o cómplice de un delito cometidopor el hijo b) ,or el abandono 5ue hiciere de al$uno de sus hijos para el5ue lo haya abandonado aun cuando 5uede bajo $uarda o seareco$ido por el otro pro$enitor o un tercero. !l abandono es el desprendimiento de los deberes del padre o la madre o sea la abdicación total de los deberes de criana alimentación y educación 5ue impone la ley y no simplemente el cumplimiento m6s o menos irre$ular de los deberes resultantes de la patria potestad. c) ,or poner en peli$ro la se$uridad la salud física o psí5uica o la moralidad del hijo mediante malos tratamientos ejemplos perniciosos inconducta notoria o delincuencia !n todos los casos la privación de la patria potestad no es autom6tica sino 5ue es necesaria la sentencia judicial 5ue la declare a pedido del ministerio de menores del otro pro$enitor de los tutores o $uardadores del menor o del propio menor con licencia judicial. "a privación de la patria potestad implica la e&tinción de todos los derechos y deberes emer$entes de ella e&cepto la obli$ación alimentaria. "a privación de la autoridad de los padres podr6 ser dejada sin efecto por el jue si los padres demostraran 5ue por circunstancias nuevas la restitución se justifica en beneficio o inters de los hijos. 3uspensión. "a suspensión del ejercicio de la patria potestad no constituye una sanción ya 5ue puede derivar de causales 5ue no importen culpa de los padres. Dichas causales son las si$uientes% a) Ausencia de los padres. !l art. 'B p6rr. 1< primera parte dispone% :El ejercicio de la autoridad de los padres queda suspendido mientras dure la ausencia de los padres, judicialmente declaradaD;. 3e trata del caso de ausencia simple. b) 7nterdicción o inhabilitación. "a parte se$unda del mismo p6rrafo aIade% :#ambién queda suspendido en caso de interdicción de alguno de los padres, o de inhabilitaciónD hasta que sea rehabilitado, $ en los supuestosestablecidos en el art" 2 del 4ód" +enal ;.
c) !ntre$a a un establecimiento protector. 3e$Kn el p6rr. 2do. del art. 'B tambin : podr suspenderse elejercicio de la autoridad en caso de que los hijos sean
entregadospor sus padres a un establecimiento de protección de menores" 'asuspensión ser resuelta con audiencia de los padres, de acuerdoa las circunstancias del caso;. !ste Kltimo supuesto se diferenciade los anteriores en el poder de apreciación
de la convenienciade la suspensión 5ue se atribuye a los juecesE por el contrario simedia ausencia interdicción o inhabilitación la suspensión operacomo consecuencia ipso iure de la respectiva sentencia. +ambin es posible decretar la suspensión del ejercicio de lapatria potestad en los casos de comisión de delito por el menor. ?9 Ttela:
#once"to #aracteres i2nes "eden ser ttores Concepto% !l art. '// CC define a la tutela como :el derecho que la le$ confiere para
gobernar la persona $ bienes del menor de edad, que no est sujeto a la patria potestad, $ para representarlo en todos los actos de la vida civil ;. Concordemente el art. 2* bis parte primera dispone% :4uando ambos padres sean incapaces o estén privados de la patria potestad o suspendidos en su ejercicio los hijos menores quedarn sujetos a tutela;.
!n realidad la definición es correcta en cuanto se refiere a la tutela $eneral pues tambin e&iste la tutela especial para determinadas situaciones 5ue puede tener lu$ar aun respecto de menores bajo patria potestad. Caracteres% 3e seIalan los si$uientes caracteres de la tutela. a) !s una función representativa. Así sur$e del concepto confirmado por el art. *11 se$Kn el cual :el tutor es el representante legítimo del menor en todos los actos civiles5
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gestiona $ administra solo" #odos los actos se ejecutan por él $ en su nombre, sin el concurso del menor, $ prescindiendo de su voluntad ;. esulta tambin del art. -/ inc. 2 y del art. '> 5ue reitera 5ue :el tutor es el representante legítimo del menor en todos los negocios civiles) .
b) !s una potestad subsidiaria. !n principio es un poder 5ue sólo aparece a falta de patria potestadE la e&cepción est6 dada por los casos en 5ue corresponde tutela especial por oposición de intereses entre padre e hijo o por e&istir bienes e&cluidos de la administración paterna Harts. 1 '' y 'B/ incs. 1 a '). c) !s un car$o personalísimo. Dice en tal sentido la parte primera del art. '/B 5ue :la tutela es un cargo personal, que no pasa a los herederos)" !s pues una función 5ue no puede ser dele$ada ni transferida por actos entre vivos ni disposiciones de Kltima voluntad sin perjuicio de 5ue el tutor pueda conferir mandatos para representar al menor en ciertos actos o ne$ocios. d) !s una car$a pKblica. Concluye el art. '/B :$ del cual nadie puede excusarse sin causa suficiente;. "a suficiencia de la causa 5ueda sujeta a la apreciación judicial 5ue no puede ser muy severa ya 5ue por tratarse de una función establecida en inters del menor no parece conveniente atribuírsela a 5uien manifiesta poco entusiasmo en su aceptación y desempeIo. e) !st6 sujeta a control estatal. 3e$Kn el art. '>1 :la tutela se ejerce bajo la inspección $ vigilancia del inisterio de enores;. !l control no est6 ejercido sólo por dicho inisterio sino i$ualmente por los jueces e inclusive por las reparticiones administrativas encar$adas de los asuntos relativos a la minoridad. f) !s unipersonal. Dispone el art. '> 5ue :la tutela debe servirse por una sola persona, $ es prohibido a los padres nombrar dos o ms tutores, que funcionen como tutores conjuntos6 $ si lo hicieren, el nombramiento subsistir solamente para que los nombrados sirvan la tutela en el orden que fuesen designados, en el caso de muerte, incapacidad, excusa o separación de alguno de ellos ;. De i$ual modo la tutela conferida
por la ley y la asi$nada por los jueces deben recaer sobre una Knica persona Harts. 'B a 'B2). Capacidad para ser tutor% !n principio la tutela es desempeIada por personas físicas. 3in embar$o en casos especiales ella puede corresponder a personas jurídicas u or$anismos administrativos. !l decr. ley -2>=-/establece 5ue% :#odo menor confiado espontneamente por sus padres, tutores o guardadores a un establecimiento de beneficencia privado o público, quedar bajo tutela definitiva del 4onsejo (acional del enor, en jurisdicción nacional $ de la autoridad que se designe en jurisdicción provincial ;. "as funciones del Consejo #acional
del enor est6n actualmente atribuidas al Consejo #acional del enor y la 0amilia de manera 5ue este or$anismo administrativo es el 5ue desempeIa la tutela en los casos del artículo. !n cuanto a las personas físicas el principio es la capacidad. !l art. 'B> enuncia las incapacidades para desempeIar el car$o de tutor 5ue son las si$uientes% a) ,or raones de incapacidad. !n raón de su incapacidad de orden $eneral no pueden ser tutores% 1) "os menores de edadE 2) "os privados de raónE ') los mudosE b) ,or raones de buena administración. ,or este tipo de motivos son incapaces de ser tutores.1) los 5ue no tienen domicilio en laepKblica y los 5ue tienen 5ue ejercer por lar$o tiempo o por tiempo indefinido un car$o o comisión fuera del territorio de la epKblicaE 2) los fallidos mientras no hayan satisfecha sus deudasE ') las personas 5ue por su trabajo Hmilitares o reli$iosos) no pueden ejercer un car$o de este tipo. c) 8posición de intereses como los deudores o acreedores del menor por cantidades considerables y los 5ue ten$an ellos o sus padres pleito con el menor sobre su estado o sus bienes.
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d) aones de orden moral. 3e considera incapa para ser tutor al 5ue hubiese sido privado de ejercer la patria potestad o al 5ue no ten$a oficio profesión o modo de vivir conocido o sea notoriamente de mala conducta o al condenado a pena infamante. e) 8misión de deberes le$ales% no pueden ser tutores los parientes 5ue no pidieron tutor para el menor 5ue no lo teníaE esto es una consecuencia del art. '/> 5ue determina 5ue :los parientes de los menores huérfanos estn obligados a poner en conocimiento de los magistrados el caso de orfandad, o la vacante de la tutela6 si no lo hicieren, quedan privados del derecho a la tutela que la le$ les concede;. ?5 Ttela:
#lases de ttela Clases% "a tutela puede ser% P (eneral% es a la 5ue se refiere el art. '// CC : para gobernar la persona $ bienes del menor) . "a tutela $eneral se clasifica en% - +utela dada por los padres Htestamentaria)% "os padres pueden desi$nar un tutor para sus hijos siempre 5ue ten$an el ejercicio de la patria potestad sobre ellos para 5ue asuma el car$o cuando ambos mueran. "a desi$nación pueden hacerla cada uno de los padres en su testamento o en escritura pKblica. 3i desi$naran tutores diferentes se desi$nar6 al ele$ido por el Kltimo pro$enitor fallecido. "os padres no pueden establecer cl6usulas 5ue e&iman al tutor de hacer inventario de los bienes del menor ni de rendir cuentas de su administración ni autoriarlo a entrar en posesión de los bienes antes de hacer el inventario. 3i bien la elección del tutor la hacen los padres el mismo debe ser confirmado por el jue. !l tutor ser6 confirmado cuando el jue lo considere idóneo para el car$o y siempre 5ue el instrumento de la desi$nación Htestamento o la escritura pKblica) sea v6lido. - +utela dada por la ley Hle$al)% procede cuando los padres no han desi$nado tutor para sus hijos o cuando habindolo hecho el tutor no permanece en el car$o. Como ya los padres no pueden desi$nar tutor la ley establece 5u parientes del menor podr6 desi$nar el jue para desempeIar el car$o. !l art. 'B CC dice% : corresponde a los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexo ;. !ntre estos parientes el jue ele$ir6 al m6s idóneo para desempeIar el car$o. - +utela dada por el jue Hdativa)% se da cuando no procede ni la tutela dada por los padres ni la tutela le$al Hcuando no haya ni abuelos ni tíos ni hermanos ni medio hermanos del menorE cuando habiendo al$uno de estos parientes el jue considere 5ue nin$uno es idóneo para ejercer el car$oE cuando hubieran renunciado al car$o o hubieran sido removidos). !l jue desi$nar6 al tutor pudiendo nombrar a un pariente m6s lejano Hprimo) o a un conocido Hun ami$o el padrino) del menor e incluso a un e&traIo. ,ara evitar 5ue el jue pueda verse favorecido con la desi$nación del tutor el art. 'B' CC establece al$unas restricciones% el jue no podr6 nombrar a los 5ue fueren deudores acreedores o socios suyos ni a sus parientes dentro del *o $rado ni a sus ami$os íntimos ni a los parientes de estos hasta *o $rado etc. P !special% es la 5ue se establece para administrar bienes determinados o para representar al menor en al$Kn acto específico Hp.ej.% asunto judicial). ,uede otor$arse tutela especial aKn cuando el menor se encuentre bajo patria potestad o tutela $eneral. 3e otor$a cuando sobre un determinado acto hubiera oposición de intereses% - entre el menor y su representanteya sean los padres o tutor $eneral - entre dos menores 5ue ten$an al mismo tutor $eneral ?6 #ratela:
#once"to R2,imen le,al A"licaci(n de las re,las de la ttela Distintas cate,or*as Concepto% !n nuestro derecho la curatela $eneral es el derecho de $obernar la persona y bienes de los incapaces mayores de edad. !l art. *> CC dispone 5ue :se da curador al ma$or de edad incapa! de administrar sus bienes;. AIade el art. *B 5ue :son incapaces
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de administrar sus bienes, el demente aunque tenga intervalos lúcidos, $ el sordomudo que no sabe leer ni escribir ;. !n verdad la curatela corresponde a los dementes y
sordomudos 5ue no saben darse a entender por escrito mayores de edad e interdictos y a los inhabilitados por condena penal Harts. -/ inc. ' 1*1 y 1-' CC y art. 12 C ,enal). Corresponde tambin el nombramiento de curador a las personas por nacer 5ue hubieren de ad5uirir bienes por donación o herencia Hart. *) y a los inhabilitados Hart. 1-2 bis). $imen le$al% !l r$imen le$al de la tutela es e&tensivo a la curatela. Dice en tal sentido el art. */- CC 5ue :los declarados incapaces son considerados como los menores de edad, en cuanto a su persona $ bienes" 'as le$es sobre la tutela de los menores se aplicarn a la curaduría de los incapaces;.
De manera 5ue en principio se aplican a la curatela las re$las de la tutela sobre nombramiento discernimiento incapacidad para desempeIar el car$o derechos y deberes inventario y avalKo administración de los bienes rendición de cuentas retribución conclusión etc. Caso especial en cuanto a la administración de los bienes es el de la curatela del inhabilitado pues en tal caso las funciones del curador del inhabilitado no son las del tutor sino 5ue se limitan a autoriar los actos de disposición del inhabilitado y los de administración 5ue determine la sentencia de inhabilitación Hart. 1-2 bis p6rrs. se$undo y tercero). Cate$orías% Como la tutela la curatela puede ser $eneral o especial y a5ulla a su ve le$ítima dativa o testamentaria. 3in embar$o a la inversa de lo 5ue ocurre con la tutela la curatela testamentaria es e&cepcional y prevalece sobre ella la curatela le$ítima. Curatela (eneral% puede ser le$ítima dativa o testamentaria Curatela le$ítima% corresponde al cónyu$e los hijos mayores de edad y los padres en ese orden. !l art. */ dice% : El marido es el curador legítimo $ necesario de su mujer, declarada incapa!, $ ésta es curadora de su marido;. ,redomina el criterio de 5ue la curatela del cónyu$e no tiene lu$ar en caso de separación personal y ni aun en el de separación de hecho. !l art. *// CC dice% :'os hijos ma$ores de edad, son curadores de su padre o madre
viudo declarado incapa!" &i hubiera dos o ms hijos el jue! elegir el que deba ejercer la curatela;. ,or Kltimo el art. */> dice 5ue :el padre o la madre, son curadores de sus hijos solteros, divorciados o viudos que no tengan hijos ma$ores de edad, que puedan desempeñar la curaduría;. Curatela testamentaria% !l art. */B establece% :En todos los casos en que el padre o madre pueden dar tutor a sus hijos menores de edad, podr también nombrar curadores por testamento a los ma$ores de edad, dementes o sordomudos ;. "a
curatela testamentaria Ha diferencia de la tutela testamentaria 5ue prevalece sobre la le$ítima) sólo puede tener lu$ar cuando al Kltimo de los padres sobrevivientes habría correspondido la curatela le$ítima. !s decir cuando el incapa es soltero o es viudo divorciado o separado sin hijos mayores de edad. Curatela dativa% !l CC no contiene norma al$una sobre curatela dativa. 3on aplicables pues las de la tutela dativa. 3e desi$nar6 entonces un curador dativo cuando no sea posible atribuir la curatela le$ítima ni haya sido desi$nado curador testamentario. Curatela especial% Corresponde la desi$nación de un curador especial en todos los casos en 5ue si se tratase de menores sujetos a tutela habría de desi$narse un tutor especial. !s decir cuando los intereses del incapa estn en oposición con los de su curadorE cuando sus intereses estn en oposición con los de otro incapa 5ue tuviese un curador comKn o con los de un menor del cual su curador sea tutorE cuando ad5uieran bienes con la cl6usula de ser administrados por persona desi$nada o de no ser administrados por el curador cuando ten$an bienes fuera del lu$ar de la jurisdicción del jue de la curatela 5ue no puedan ser convenientemente administrados por el curadorE cuando haya ne$ocios o se trate de objetos 5ue e&ijan conocimientos especiales o una administración distinta. Federico A. With – UG 1!
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