SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO CIVIL 2 DE LA UNIVERSIDAD BLAS PASCALDescripción completa
Descripción: Derecho procesal Civil II parcial 2°
CIVILDescripción completa
Descripción: ADJUNTO SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO CIVIL COMPLETO. AÑO 2017 UNIVERSIDAD BLAS PASCAL
PARCIAL SEGUNDO DE CIVIL 3. CONTRATOS.Descripción completa
Parcial de civil 3 UBPDescripción completa
Descripción: PARCIAL SEMANA 4
Segundo parcialDescripción completa
Descripción: parcial 2
usmDescripción completa
Para los Estudiantes de Derecho, este es un Resumen hecho en esquemas del Código Civil Guatemalteco, Decreto Ley 106. Esta es una versión corregida, ahora con definiciones, le hice algunas c…Descripción completa
HHHHDescripción completa
examen parcial 2Descripción completa
Descripción: sip 4
Descripción: TITULOS DE CREDITOS
Descripción: calculo 2 quiz 1
Segundo parcial de Derecho Civil UNMDP - Profesora FUX
Descripción: Preguntas del 2 parcial de procesal civil ues 21
Preguntas del 2 parcial de procesal civil ues 21
preguntas para el parcial de procesal II ues 21
CIVIL 2-PARCIAL 2 1) José tendría un privilegio especial sobre un bien inueble deterinado! Ade"s tiene el bene#cio de pre$erencia pre$erencia $rente a cual%uier otro&s acreedor&es' a través del derec(o de retencin de la cosa! *uestro Cdigo Civil e+pone dos clasi#caciones de los privilegios' una atiende a la naturale,a de los bienes a$ectados' distingue seg.n recaigan sobre bienes uebles /privilegios obiliarios) o sobre cosas inuebles /privilegios inobiliarios)! 0in ebargo e+iste otra clasi#cacin %ue tiene aor trascendencia relevancia' %ue atiende a la aor o enor e+tensin del privilegio' lo distingue en generales o especiales' seg.n coprendan un con3unto de los bienes del deudor o solo alg.n bien deterinado! 4n esta clasi#cacin podeos encontrar %ue los generales pueden recaer sobre todo el patrionio /generalidad de uebles e inuebles) o sobre la generalidad solaente de los uebles subsidiariaente' sobre la generalidad e+clusivaente de los inuebles! Los privilegios especiales pueden recaer sobre deterinados uebles o sobre deterinados inuebles! 4s ade"s José Retentor de la cosa /Art 5656 cd! Civ) 7a %ue posee el bien inueble de 8aría por la deuda %ue esta antiene con el sobre el iso bien! Relacin esta %ue cuple con los tres re%uisitos e+igidos por la le' para ostentar el derec(o de retencin9 1) la tenencia aterial de la cosa por el retentor: 2) la e+istencia de un crédito a su $avor contra %uien deanda la restitucin 5) la cone+in entre el crédito la cosa retenida! ;e este odo José posee e3or situacin $rente a otros acreedores acreedores %ue pudieran presentarse' incluso sobre los privilegios especiales inclusive los (ipotecarios' si (a coen,ado a e3ercerse desde antes de nacer los créditos privilegiados! /Art 56<=)!2) *o José pierde su derec(o de retencin! >no de los edios e+tintivos del derec(o de retencin es 3ustaente' por la venta en subasta de la cosa' a instancia del propio retentor! 0i por el e3ercicio de la accin del propio acreedor retencionista $uese la cosa subastada 3udicialente se trans$ora en dinero' el derec(o de retencin tabién se e+tingue por tacita renuncia al iso' pasando el e+ retentor a revestir la calidad de un siple acreedor %uirogra$ario! %uirogra$ario! Así lo establece el codi#cador en el pen.ltio p"rra$o de la nota al art 5656 del cd! Civ en donde dice9 8as cuando él iso /retentor) procede a la venta' sucede un e$ecto diverso9 él no tiene sobre el precio pre$erencia sobre los otros acreedores' acreedores' pues carece de privilegio'
ciertaente %ue no pretende retener la cosa (asta ser pagado' desde %ue (a procurado su venta (a consentido en la ena3enacin' lo %ue iporta una renuncia tacita de su derec(o de retencin! 5) Consignacin tardía! *uestros tribunales (an resuelto %ue el deudor oroso no pierde la $acultad de liberarse cupliéndola tardíaente: la circunstancia de estar en ora no signi#ca %ue %uede condenado sin reisin a peranecer perpetuaente en ese estado sin posibilidad de pago! 4n prier lugar 8aría debe probar la negativa del acreedor /José) a recibir el pago! Con$ore surge del art ?@? cd! Civ La consignacin puede tener lugar9 1 cuando el acreedor no %uisiera recibir el pago o$recido por el deudor! Para %ue proceda la consignacin por negativa del acreedor a recibir el pago el deudor debe probar esa negativa9 para ello puede deostrar %ue ella reali, o$ertas serias de cupliiento %ue estas $ueron rec(a,adas por su acreedor! 4l rec(a,o de las o$ertas puede ser acreditado por cual%uier edio' incluidas presunciones!Luego debe (acer depsito 3udicial' en el banco correspondiente seg.n su 3urisdiccin ba3o orden del 3ue, de turno' para luego presentar su deanda 3unto a la boleta correspondiente de depsito! 4n lo %ue sigue' el deudor se trans$ora en deandante el acreedor en deandado! 0i bien la ora increenta la cuantía de lo debido' ello no autori,a al acreedor a negar al deudor el derec(o a pagar así liberarse /art @B@ in #ne)' siepre %ue el pago sea integro: si el dao oratorio no estuviese li%uidado al oento en %ue el deudor pretende consignar si la li%uidacin est" al alcance del propio deudor' este debe proceder a e$ectuar la li%uidacin depositar los ontos resultantes: trat"ndose de deudas de dinero' siepre la li%uidacin es $actible: si no puede el deudor (acer la li%uidacin' debe peritírsele pagar la parte li%uida' sin per3uicio de la ulterior li%uidacin la apliacin del depsito!<) 4n prier lugar se entiende' %ue si 8aría reali,o un depsito 3udicial' en consignacin /tardío o estando en ora)' para %ue dic(o deposito tenga $uer,a de pago' (abr" de incluir la deuda original as los intereses correspondientes! A(ora si por alguna ra,n consigno solo la parte li%uida' el acreedor' retiro dic(o depsito' sin (acer la reserva correspondiente por saldo restante en concepto de intereses' la deuda %ueda saldada' sin poder reclaar luego intereses! 0ucede %ue se produce una interrupcin de la prescripcin por la actividad en este caso del deudor' %ue es %uien proueve deanda 3udicial' en ocasin de la consignacin' %ue es donde al reconocer la obligacin/art 56D6)' reconoce la deuda en consiguiente los intereses!
0i entiendo bien' 8aría debe a José un capital' %ue podría estar dividido en cuotas' para coodidad de 8aría' pero se trata de un solo capital' donde solo podría proceder la prescripcin liberatoria de 1B aos!/art