Civil II- 2° parcial – FESER, MIRIAM. CASO JOSE RETIENE UN INMUEBLE .
1) SI TIENE ALGUN PRIVILEGIO, CLASE Y GRADO DEL MISMO. CONCEPTUALICE Y EXPLIQUE. -En este caso José goza del privilegio de retención, el derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor (aquí llaado !r. José) de una cosa a"ena (aquí corresponde al inue#le de $aría), para conservar la posesión de ella, hasta el pago de lo que le es de#ido por razón de una isa cosa. El art. %&' del ódigo ivil * oercial+ nos dice..rivilegio es al calidad que le corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. uede e"ercitarse ientras la cosa afectada al privilegio peranece en el patrionio del deudor * seg/n el art. %&0' del . . 23oda o#ligación cierta * e4igi#le puede conservar en su poder la cosa que de#e res5tuir al deudor, hasta el pago que este adeude en razón de la cosa. El llaado derecho de retención es una creación de la le* seg/n el art. %&'6 del .. ....los privilegios resulta e4clusivaente de la le*por lo que se desprende que el derecho de retención, es un privilegio que entra dentro de la clasi7cación de privilegios especiales, porque este es una afectación especial, de una cosa del deudor.
%) POSEE JOSE DESPUES DE LA VENTA EL PRIVILEGIO DEL DERECHO DE RETENCION SOBRE EL PRODUCTO DE LA COSA? -José sigue anteniendo el derecho de retención so#re el producido de la cosa luego de la venta. El derecho de retención no ipide que se e#argue o se haga venta "udicial por parte de otros acreedores de la cosa retenida, pero al ad"udicatario de la cosa, para la o#tención de la isa, de#er8 entregar el precio que le correspondiera al tenedor de la cosa. El art %&9: del nuevo .. * . dice+ - ;tri#uciones del retenedor. El retenedor 5ene derecho a+ a. e"ercer todas las acciones de que dispone para la conservación * percepción de su crédito, * las que protegen su posesión o tenencia con la cosa retenida< #. perci#ir un canon por el depósito, desde que in5a al deudor a pagar * a reci#ir la cosa, con resultado nega5vo< c. perci#ir los frutos naturales de la cosa retenida, pero no est8 o#ligado a hacerlo. !i opta por perci#irlos, de#e dar aviso al deudor. En este caso, puede disponer de ellos, de#iendo iputar su producido en prier térino a los intereses del crédito * el e4cedente al capital.
) SI MARIA QUIERE PAGAR LA DEUDA, ESTANDO EN MORA, PODRIA CONSIGNAR EL MONTO FRENTE A LA NEGATIVA INFUNDADA DE JOSE DE RECIBIR EL PAGO, PAGO, ¿COMO DEBERIA HACERLO?
or epezar en situación de ora el pago todavía es /5l o posi#le, es decir, decir, $aría puede pagar la deuda .
; sa#er que desde el oento que el deudor cae en ora, de#er8 a#onar ade8s de la prestación principal los intereses o per"uicios ocasionados por aquella. El pago de#er8 ser integro, es decir, de#er8 suar a la prestación originaria, el iporte de interés o de da=os ocasionados. !i no quisiese en ese oento reci#ir la prestación, el deudor de#er8 realizar el pago por con!"n#c!$n, esto es ediante un depósito "udicial de la sua total que se de#e, solo si se trata del pago de una sua de dinero, no así en los otros 5pos de o#ligaciones, coo por e"eplo+ en las o#ligaciones de dar can5dades de cosas ciertas o inciertas, fungi#les< o#ligaciones de hacer o no hacer.
6) SI MARIA ADEUDASE INETRESES DESDE MAS DE CINCO A%OS, PODRIA JOSE RECLAMARSELSO? CONCEPTUALICE LA FIGURA Y EXPLIQUE.
;>3?@AB %&C:.- lazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco a=os, e4cepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. José no podr8 reclaar dichos intereses, recordeos que $aría adeuda intereses de hace 8s de & a=os. El caso se encuadra en rescripción Ai#eratoria que se da cuando transcurre deterinada can5dad de 5epo * esta es5pulada por le*, peri5endo la li#eración del deudor, * otorg8ndole la facultad de oponerla en "uicio coo e4cepción. ara que esta ocurra de#en darse los siguientes eleentos+
transcurso del 5epo prescripto por la le*, inacción del acreedor, * posi#ilidad
de
actuar.