Consignas
Juan, Pedro y Diego han vendido en 50 cuotas a José y Ángel un bien inmueble, sujeto a la condición de que si decidieren enajenar la cosa o aportarla a la sociedad próima a constituirse, deber!an pre"erir a los vendedores que podr!a recomprarla con una disminución del #0$ del mejor valor propuesto por terceros% &nalice la naturale'a jur!dica del convenio y los derechos y obligaciones de la partes% (#0 puntos)
El pacto de preferencia, caracterizado por el art 997 del CCCN, genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien, si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. Su naturaleza: el otorgante asume una obligación de hacer, dicha obligación consiste, conforme lo establece el art 99, en que, si se decide a celebrar un futuro contrato, debe dirigir al beneficiario una declaración con los requisitos de la oferta, comunic!ndole su decisión de celebrar el nue"o contrato, en su caso, de conformidad con la estipulaciones del pacto. E#iste otra "ersión que lo considera como el acuerdo en "irtud de la cual el otorgante se obliga con la otra parte a preferirla en paridad de condiciones con un tercero. $ale $ale decir, si bien el pacto presupone dos partes, los protagonistas son, en definiti"a, tres. Si la contraparte del prominente prominente no e%erce la preferencia, el otorgante otorgante es libre de contratar con el tercero en las mismas condiciones rechazadas. El plazo: El l&mite temporal, es connatural a este tipo de pactos. En el Código de $'lez, con referencia al contrato de compra"enta, el derecho que establece no pod&a cederse, ni pasaba a los herederos del otorgante, el CCCN, a la par de reiterar esta regla respecto de su m!s importante aplicación en el contrato de compra"enta, (art ))*+, le ha a-adido, en el art ))*7, que el pacto puede ser con"enido por un plazo que no e#ceda de cinco a-os para inmuebles de dos a-os para cosas muebles. Efectos: Comunicada al beneficiario su decisión de celebrar el /nue"o contrato0 formulada la respecti"a oferta, el contrato queda concluido con la aceptación del beneficiario, art 99 CCCN. Si la oferta es rechazada, el pacto se e#tingue.
Juan se ha obligado a suministrarle a Pedro durante un pla'o de * a+os materiales de carpinter!a que el primero manu"actura, para su posterior venta por el segundo% Durante el tercer a+o de vigencia del acuerdo comien'an a producirse atrasos en las entregas de los productos solicitados por Pedro, por lo que aquel pretende resolver contrato% ndique la naturale'a jur!dica del convenio y los derechos y obligaciones que asisten a las partes involucradas% (#0 puntos)
Es un contrato de suministro el cual el 1rt. ))7* ))7* CC C establece que es aquel por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso ser"icios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas, su naturaleza %ur&dica responde al tipo de un contrato autónomo con particularidades propias que lo distingu&an de cualquier otro contrato. En el contrato de suministro e#isten dos partes: el Suministrante o abastecedor: Es la persona que asume la obligación de entregar las cosas, mercader&as o materias primas en el tiempo estipulado en el contrato por las cantidades con"enidas. 2eneralmente, esta parte se encuentra organizada empresarialmente. 1l respecto, en la doctrina se indica que el suministrador, que es quien proporciona el suministro, debe estar organizado adecuadamente ba%o forma de empresa para satisfacer en las condiciones de puntualidad requeridas, las necesidades del suministrado, el Suministrado o abastecido: Es quien recibe el apro"isionamiento que se obliga a pagar como contraprestación un precio por cada entrega o grupo de ellas. En este caso el suministro tiene la modalidad de ena%enación como establece el 1rt. ))* CCC, las reglas de la compra"enta ser!n aplicada supletoriamente, por cuanto la
obligación esencial a cargo del suministrante consiste en la entrega de los bienes pactados, mas el deber del abastecedor de prestar un ser"icio que le d' la posibilidad al suministrado de la recepción periódica o continua del ob%eto contratado. El plazo puede ser determinado o indeterminable. El 1rt. ))3 CCC pre"' la resolución en cualquier momento, por cualquiera de las partes, en cualquier momento dando a"iso pre"io el cual no puede ser inferior a sesenta d&as. 4ara dicho caso, el 1rt. ))77 CCC dispone un plazo m!#imo de duración de )5 a-os. Cuando solo se establecieron cantidades m!#imas m&nimas, se presumir! que el suministrado tiene derecho, dentro de esos l&mites, a determinar dicha cantidad. 1rt. ))7 CC C En cuanto a la suspensión del suministro, el art. ))+ dispone lo siguiente: Si los incumplimientos de una parte no tienen las caracter&sticas del art&culo ))6, la otra parte solo puede suspender sus prestaciones hasta tanto se subsane el incumplimiento, si ha ad"ertido al incumplidor mediante un prea"iso otorgado en los t'rminos pactados o, en su defecto, con una anticipación razonable atendiendo a las circunstancias. a norma se aplica en los casos en que los incumplimientos no sean esenciales o que no re"istan notoria importancia como para afectar el cumplimiento futuro. En ese caso, se admite la suspensión de las prestaciones hasta tanto el incumplimiento se subsane. a resolución: El art.))6 del Código Ci"il Comercial establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes en cada prestación singular, la otra solo puede resol"er el contrato de suministro, en los t'rminos de los art&culos )577 siguientes si el incumplimiento es de notable importancia, de forma tal de poner razonablemente en duda la posibilidad del incumplidor de atender con e#actitud los posteriores "encimientos. Establece que cuando se incumplan prestaciones singulares o periódicas de entrega, para que sea procedente la resolución por incumplimiento, el mismo debe tener notable importancia. Calificando, en una aplicación particular del art. )56 del Código Ci"il Comercial, a aquella notable importancia del incumplimiento, como la que tiene una dimensión tal que torna in"eros&mil la posibilidad del incumplidor de atender con e#actitud los posteriores "encimiento, por lo tanto, a calificación de notable importancia en el incumplimiento opera como un l&mite a la facultad resolutoria -odrigo ha vendido a Pedro un tractor incluyendo una cl.usula en el contrato en virtud de la cual podr. recomprar el rodado en el pla'o de / a+os, restituyéndole a Pedro la suma pagada disminuida en un 0$ por el uso del mismo% & los # meses de "irmado el convenio, -odrigo pretende ejercer el rescate, tal como se hab!a convenido% ndique qué derechos tienen las partes% 1undamente% (#0 puntos)
El pacto de retro"enta es aquel por el cual el "endedor se reser"a el derecho de recuperar la cosa "endida entregada al comprador contra restitución del precio, con el e#ceso o disminución con"enidos. Seg8n el 1rt. ))*3 del CCCN. El CCCN impone un plazo m!#imo legal por el que pueden con"enirse los pactos de re"enta, retro"enta o preferencia. Si la cosa "endida es inmueble el plazo m!#imo de "igencia no puede e#ceder de cinco a-os, si es mueble es de dos a-os. Si las partes con"ienen un plazo maor, se reduce al m!#imo legal. Este caso estar&a dentro del plazo legal para hacerlo. 2at!as ha celebrado con 3icol.s un contrato de leasing inmobiliario por medio del cual, le ha cedido un inmueble de su propiedad por el término de 4 meses, pact.ndose un canon de 6 #0%000 mensuales% & los / meses de "irmado el acuerdo, el tomador entra en mora en el pago de la renta y el dador pretende
reclamarle lo adeudado y resolver el contrato por incumplimiento% 7speci"ique qué procedimiento se debe utili'ar para ello y qué derechos tienen las partes% 1undamente% (#0 puntos)
El leasing es un contrato nominado, t&pico, consensual, bilateral, oneroso, conmutati"o, formal, de duración, de empresa o de consumo, que puede ser, incluso, celebrado por adhesión. Es un contrato de naturaleza propia autónoma que no puede asimilarse a ning8n contrato tradicional. Su ob%eto, seg8n la regla contenida en el art. ) es amplio, comprendiendo las cosas muebles registrables o no, los inmuebles, los bienes inmateriales (marcas, patentes o modelos industriales los bienes tecnológicos (licencia de softare seg8n la le de promoción de la industria del softare, +.9 de propiedad del dador o sobre aquellos que tenga la facultad de dar en leasing. ;eben ser siempre cosas indi"idualizadas que permitan su posterior registración. 1s&, el leasing puede perfeccionarse sobre cosas inmuebles o muebles, inclu'ndose, a fin de consagrar su amplitud, los derechos de propiedad industrial e intelectual (marcas, patentes o modelos industriales, as& como el softare. por la pluralidad de rubros que inter"ienen? de un mero alquiler, propio del contrato de locación En este caso, el tomador que entra en mora a abonado mas de un cuarto menos de la tercera parte para lo cual se aplica el procedimiento establecido en el art )6 inc b del CCCN, que determina que este es un caso la mora es autom!tica pero el dador debe remitirle una intimación e#tra%udicial requiri'ndole los c!nones adeudados. el tomador, ante ello, dispone de un plazo no menor a sesenta d&as, por 8nica "ez, para cancelar lo adeudado, m!s sus intereses. @na "ez transcurrido este plazo el dador tiene la "&a libre para demandar el desalo%o, debe dar "ista al tomador por cinco d&as quien, en ese plazo, en el marco a de un proceso %udicial, podr!: ) pagar lo adeudado con sus intereses costas, siempre cuando no haa recurrido al procedimiento con anterioridad, logrando con ello, la paralización del proceso= demostrar documentalmente el pago de los c!nones reclamados por el dador= 3 e%ercer la opción de compra, si no hubiera cl!usula contractual en contrario, m!s los accesorios legales contractuales. Si guarda silencio el %uez dispondr! el lanzamiento del inmueble sin m!s tr!mite.
Aambi'n la norma faculta al dador a reclamar los da-os per%uicios que resulten del deterioro anormal de la cosa imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia por la "&a %udicial pertinente. Brente a esta facultad que la norma otorga al dador ("&a e%ecuti"a m!s da-os per%uicios, debe tenerse especialmente en cuenta, de resultar ello pertinente, lo dispuesto en el art. )59 CCCN
7n el mismo supuesto anterior, especi"ique la "orma que debe respetar ese contrato de leasing y cómo debe inscribirse para que pueda oponerse entre partes y respecto de terceros% (#0 puntos)
El Contrato de easing, si tiene como ob%eto inmuebles como en este caso planteado, debe instrumentarse en escritura p8blica a los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda seg8n la naturaleza de la cosa que constitue su ob%eto. a inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la celebración del contrato de leasing, con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa ob%eto de la prestación comprometida. 4ara que produzca efectos contra terceros desde la entrega del bien ob%eto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco d&as h!biles posteriores. 4asado ese t'rmino, produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración. En el caso de inmuebles, la inscripción se mantiene por el plazo de "einte a-os, se puede reno"ar antes de su "encimiento, por rogación del dador u orden %udicial (1rt. )36 del CCC. José ha dado en locación a &n!bal un departamento destinado a vivienda y ubicado en el centro de la ciudad de 8s% &s% por el término de a+os, pact.ndose una renta de 6 5000 mensuales% & los 5 meses de ubicado en el lugar, &n!bal tiene un "uerte discusión con un vecino del edi"icio y se traba en encarni'ada lucha en el inmueble alquilado9 a causa de ella se deterioran dos puertas y varios vidrios de ventanas de la unidad% 7speci"ique quién debe a"rontar el pago de los da+os, "undamentando legalmente la solución% (#0 puntos)
1n&bal debe afrontar el pago de da-os seg8n lo estipula el El 1rt. )5* del CCCN que establece que el locatario debe mantener la cosa conser"arla en el estado en que la recibió. No cumple con esta obligación si la abandona sin de%ar quien haga sus "eces.
El art )5 habla sobre pago de las me%oras hechas por el inquilino, el cual dice: El locador debe pagar las me%oras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haa con"enido, si el contrato se resuel"e sin culpa del locatario, e#cepto que sea por destrucción de la cosa. 4or lo que el inquilino tiene derecho a que se le descuente el "alor abonado por el calefón a las cuotas adeudadas por el en concepto de alquiler &lberto ha encargado a &rmando, destacado escultor del medio, un busto de m.rmol de su madre muerta, que éste promete entregarle a los : meses de "ormali'ado el acuerdo, pact.ndose un precio de 6 50%000%
y los materiales con que "ue reali'ada, pese a que "ue él quien se los proveyó% ndique cu.les ser!an los derechos de las partes en una eventual contienda judicial% (#0 puntos)
o que han realizado 1lberto 1rmando es un contrato de obra o de ser"icio, el cual, seg8n el art. )+) del CCCN, consiste en que una persona, seg8n el caso el contratista o el prestador de ser"icios (1rmando, actuando independientemente, se obliga a fa"or de otra, llamada comitente (1lberto, a realizar una obra material o intelectual o a pro"eer un ser"icio mediante una retribución, considerando que ha contrato de obra cuando se promete un resultado eficaz reproducible o susceptible de entrega (art )+ del CCCN. Si no hubiera e#istido un acuerdo en como realizar la obra 1rmando hubiera podido elegir libremente los medios de e%ecución del contrato (art )+3. En este caso, 1rmando e%ecutó su obra dentro de lo que estipula el art )+* del CCCN, que, establece entre las obligaciones del contratista o prestador de ser"icios, que deber! e%ecutar el contrato conforme a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia la t'cnica correspondiente a la acti"idad desarrollada. 4or lo anteriormente e#puesto, considero que 1lberto deber! recibir la obra a%ust!ndose a las obligaciones del comitente estipuladas en el art. )+7 del CCCN ? bligaciones del comitente queda obligado a: a pagar la retribución= b proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las caracter&sticas de la obra o del ser"icio= c recibir la obra si fue e%ecutada conforme a lo dispuesto en el art&culo )+*.
Pedro ha encargado a 7steban, "amoso arquitecto de la ciudad de =órdoba, que le construya una vivienda en un barrio cerrado, pact.ndose un precio de >6; /00%000 por mano de obra, honorarios, materiales, etc% ;e "ijó un pla'o de un a+o para la culminación de la obra, se di"irió el pago del precio para el momento de la entrega y se "irmó un minucioso plano de especi"icaciones técnicas con todas las condiciones de la construcción% & los : meses de iniciados los trabajos, Pedro advierte que no contar. con el dinero su"iciente para a"rontar el pago del precio convenido y comunica la circunstancia a 7steban% ndique cu.l es la solución legal del caso y los derechos de las partes% 1undamente legalmente% (#0 puntos)
En los contratos de obra puede haber un desistimiento unilateral como en este caso, el CCCN en el 1rt. )*) CC C e#presa que el comitente puede desistir del contrato por su sola "oluntad, aunque la e%ecución haa comenzado= pero debe indemnizar al prestador todos los gastos traba%os realizados la utilidad que hubiera podido obtener. El %uez puede reducir equitati"amente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria in%usticia. 4edro puede desistir de la obra encomendada de manera unilateral pero haci'ndose cargo de la indemnización de los traba%os, gastos, utilidad que de%o de percibir que incurrió Esteban hasta el momento del desistimiento articulo )*) CCCN 7n un contrato de mandato que ?uis ha otorgado a 1ederico para que le compre un inmueble en la ciudad de =órdoba, se han "ijado honorarios para el mandatario equivalentes al 5$ del monto de la compra, y se lo ha liberado de la obligación de rendir cuentas% ?uego de veri"icada la gestión, el mandante descubre que su representante habr!a pagado por el inmueble un sobreprecio del *$, que no "ue recibido por el comprador% Describa qué acciones y derechos pueden ejercer las partes% 1undamente legalmente% (#0 puntos)
4rimero diremos que ha contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o m!s actos %ur&dicos en inter's de otra (art )3)9 CCCN. Bederico tiene como obligación lo estipulado en el art )36, que dice lo siguiente: a cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante a la naturaleza del negocio que constitue su ob%eto, con el cuidado
que pondr&a en los asuntos propios o, en su caso, el e#igido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de e%ecución= b dar a"iso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobre"iniente que razonablemente aconse%e apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nue"as instrucciones o ratificación de las anteriores, adoptar las medidas indispensables urgentes= c informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses de toda otra circunstancia que pueda moti"ar la modificación o la re"ocación del mandato= d mantener en reser"a toda información que adquiera con moti"o del mandato que, por su naturaleza o circunstancias, no est! destinada a ser di"ulgada= e dar a"iso al mandante de todo "alor que haa recibido en razón del mandato, ponerlo a disposición de aqu'l= f rendir cuenta de su gestión en las oportunidades con"enidas o a la e#tinción del mandato= g entregar al mandante las ganancias deri"adas del negocio, con los intereses moratorios, de las sumas de dinero que haa utilizado en pro"echo propio= h informar en cualquier momento, a requerimiento del mandante, sobre la e%ecución del mandato= i e#hibir al mandante toda la documentación relacionada con la gestión encomendada, entregarle la que corresponde seg8n las circunstancias. $emos que Bederico, en principio, no dio cumplimiento al inc a del art )36, a que no hizo lo ordenado por su mandante produciendo un conflicto de intereses, para lo cual, el art. )3+ dice que si media conflicto de intereses entre el mandante el mandatario, 'ste debe posponer los suos en la e%ecución del mandato, o renunciar. Cuando act8a desempe-ando su cargo obtiene un beneficio no autorizado por el mandante, le hace perder al mandatario su derecho a la retribución. 4or lo tanto en este caso el mandatario perder! el derecho a la retribución.