PARCIAL 2 (MÓDULO 2). 1. Rosa Rosa celebra un contrato contrato de compraventa compraventa por medio medio del cual cual le vende a Juana un departamento que tiene en calle Independencia 230 de la ciudad de Córdoba en la suma de $ 500.000. 500.000. La compradora abona la mitad al contado ! por el saldo promete que lo abonar" #arta a Rosa cancelando as una deuda %ipotecaria que mantiene con Juana. &etermine la naturale'a contractual que tiene la ()ura analice los requisitos para su *uncionamiento ! e+plique las relaciones ! e*ectos para las partes. ,l -rt. 102 nos %abla de la promesa del %ec%o de tercero tercero por el cual quien promete el %ec%o de un tercero queda obli)ado a %acer lo ra'onablemente necesario para que el tercer acepte la promesa. /i %a )ara )a rant nti' i'a ado qu que e la pr prom omes esa a se sea a ac acep epta tada da qu qued eda a ob obli li)a )ado do a obtenerla ! responde personalmente en caso de ne)ativa. ,n cuanto los requisitos nos dice el -rt. 11 que la cesión debe %acerse por escrito sin peruicio de los casos en que se admite la transmisión del ttulo por endoso o por entre)a manual. La ce cesi sión ón de de derrec ec%o %os s su surt rte e e* e*ec ecto tos s co con n res espe pect cto o a la las s pa part rtes es contratantes ! con relación a los terceros. &e all se in(ere que resultan inte)rantes del contrato el cedente ! el cesionario ! sus sucesor suce sores es univ universa ersales les ! son ter tercer ceros os los obli) obli)ados ados o cedid cedidos os los acreedores de ambos contratantes ! otros cesionarios sucesivos a quienes el cedente %a!a prometido la trans*erencia del derec%o. ,l derec%o transmitido pasa al cesionario en su plenitud es decir con todos tod os sus acc acceso esorio rios s )a )aran ranta tas s ! tie tiene ne la car caract acter ersti stica ca de tod toda a traslación a ttulo sin)ular entre vivos. ,l si)uie si)uiente nte caso caso pr"cti pr"ctico co tiene tiene como como natura naturale' le'a a contr contract actua uall a la cesión de derec%o ! %a! cesión cuando una de las partes trans(ere a otra un derec%o en este caso es aplicable a la compraventa. ,s esencial como como requisito que que se realice por por escrito sin peruicio de los casos en que se admite la transmisión del ttulo por endoso o por entre)a manual. 4 adem"s que se d el consentimiento del cedido. ,n toda cesión intervienen tres partes − Cedente acreedor que va a transmitir los derec%os que tiene en contra de un deudor. ,ste debe entre)ar al cesionario los documentos probatorios probatorios del derec%o cedido que se encuentren en su poder. /i la cesión es parcial el cedente debe entre)ar al cesionario una copia certi(cada de los documentos. − Cesionario quien se convierte en el nuevo acreedor !a sea a ttulo oneroso o )ratuito. − Cedido el deudor. 2. Joaqun Joaqun vende vende a Luis la cosec%a cosec%a de tri)o que levanta levantar" r" en la pró+ima pró+ima temporada de su campo ubicado en la 'ona de 6er)amino provincia de 7s. -s. en la suma de $5000 la tonelada pact"ndose que el precio podra modi(carse en el supuesto de que vare 208 en m"s o en menos del indicado en la pi'arra del #ercado de 9ranos de Rosario el da de la entre)a del cereal. :o se %a precisado la cantidad de tri)o vendid vendida a en ra'ón ra'ón de que las parte partes s convi convinie niero ron n que sta sta quede quede
determinada por la totalidad de cereal que se cosec%e. ;6odra indicar si el contrato es v"lido< Con*orme con el -rt. 11=0 establece que las cosas obeto de los contratos deben determinarse en cuanto a su especie aunque no lo sean en cantidad con tal que puedan determinarse. - tal e*ecto dic%o artculo remite al -rt. 1333 mani*estando que cuando las partes no determinasen o no establecieren datos para determinar de la cantidad de la cosa no %abr" cosa vendida. ,n este caso pr"ctico por un lado las partes establecieron el )nero de la cosa vendida que es el tri)o ! en cuanto a la *orma de determinar su cantidad la dearon determinada a la cantidad total de tri)o que se e+trai)a del campo de Joaqun. 6or lo tanto el contrato es v"lido porque por un lado est" la cosa que se vende >tri)o? ! por el otra lado dispusieron una *orma !@o dato para poder determinar la cantidad. Con*orme con el -rt. 1005 podemos decir que cuando el obeto del contrato se re(ere a bienes deben estar determinados en su especie o )nero se)An sea el caso aunque no estn en cantidad si sta puede ser determinada. 6or otro lado el -rt. 1131 nos dice que si se vende una cosa *utura se entiende sueta a la condición suspensiva de que la cosa lle)ue a e+istir. ,l vendedor en este caso debe reali'ar las tareas ! es*uer'os que resulten del contrato o de las circunstancias para que sta lle)ue a e+istir en las condiciones ! tiempo convenidos. -dem"s el comprador puede asumir en este caso en el contrato que la cosa no lle)ue a e+istir libr"ndose de toda culpa. ,n este caso pr"ctico por un lado las partes establecieron el )nero de la cosa vendida que es el tri)o ! en cuanto a la *orma de determinar su cantidad la dearon determinada a la cantidad total de tri)o que se e+trai)a del campo de Joaqun. 6or lo tanto el contrato es v"lido porque por un lado est" la cosa que se vende >tri)o? ! por el otra lado dispusieron una *orma para poder determinar la cantidad. 3. 6edro %a comprado una %eladera marca Columbia de 12 pies en BLa resca /-B de la ciudad de Rosario pa)ando el precio de $20.000 al contado. - los meses de uso ! a consecuencia de una *alla interna de *uncionamiento se produce un cortocircuito en el aparato que produce un incendio en casa del comprador a*ectando varios de sus muebles ! Atiles. Indique qu derec%os le asisten a 6edro. - tal e*ecto la Le! 2D.2D0 establece en su art. 11 que en el caso de ser una cosa mueble no consumible el producto )o'ara de una )aranta le)al de meses contados desde la *ec%a de compra del mismo. ,n caso de vicios red%ibitorios podr" el consumidor aplicar el art. 21= del Cód. Civ. en el caso que el vendedor supiera de los vicios !@o de*ectos de la cosa vendida ! no los mani*estó tendr" derec%o el comprador a pedir la sustitución de la cosa adquirida a devolver la misma a cambio de recibir el importe abonado ! por Altimo a obtener una quita proporcional en el precio ! conservar dic%a cosa. 6ero en todos los casos no le impide la opción por parte del consumidor de reclamar los daEos ! peruicios que le pudieran corresponder. 6osteriormente con la re*orma de la Le! 2.31 los consumidores podr"n reclamar una indemni'ación por va administrativa cuando se
determine la e+istencia del daEo directo es decir aquel menoscabo al derec%o del consumidor susceptible de apreciación pecuniaria ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o su persona. Como es el supuesto de este caso pr"ctico que dic%o electrodomstico ocasiona un incendio en la vivienda del comprador ! se ven a*ectados varios muebles ! Atiles. Feniendo en cuenta el caso propuesto podemos decir en primer lu)ar que la Le! 2D.2D0 de la de*ensa del consumidor establece en su -rt. 11 que en el caso de ser una cosa mueble no consumible el producto )o'ar" de una )aranta le)al de meses contados desde la *ec%a de comprado el producto. 6or otro lado la misma le! en su -rt. 1D re'a G,l certi(cado de )aranta deber" constar por escrito en idioma nacional con redacción de *"cil comprensión en letra le)ible ! contendr" como mnimo a? La identi(cación del vendedor *abricante importador o distribuidor b? La identi(cación de la cosa con las especi(caciones tcnicas necesarias para su correcta individuali'ación c? Las condiciones de uso instalación ! mantenimiento necesarias para su *uncionamiento d? Las condiciones de valide' de la )aranta ! su pla'o de e+tensión e? Las condiciones de reparación de la cosa con especi(cación del lu)ar donde se %ar" e*ectiva. ,n caso de ser necesaria la noti(cación al *abricante o importador de la entrada en vi)encia de la )aranta dic%o acto estar" a car)o del vendedorH. 6or otro lado el -rt. 1051 nos dice en su inciso 7 que los vicios red%ibitorios consider"ndose tales los de*ectos que %acen a la cosa impropia para su destino por ra'ones estructurales o *uncionales o disminu!en su utilidad a tal e+tremo que de %aberlos conocido el adquirente no la %abra adquirido o su contraprestación %ubiese sido si)ni(cativamente menor. ,l comprador a pedir la sustitución de la cosa adquirida a devolver la misma a cambio de recibir el importe abonado o bien obtener una quita proporcional en el precio ! conservar dic%a cosa. -dem"s de acuerdo a art D5 de le! 2D.2D0 los consumidores podr"n reclamar una indemni'ación por va administrativa cuando se determine la e+istencia del daEo directo es decir aquel menoscabo al derec%o del consumidor susceptible de apreciación pecuniaria ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o su persona. Como es el supuesto de este caso pr"ctico que dic%o electrodomstico ocasiona un incendio en la vivienda del comprador ! se ven a*ectados varios muebles ! Atiles. D. Jos %a %ec%o tratativas con &aniel para venderle un inmueble de su propiedad conviniendo en que el precio sera de $ D00.000 pa)aderos en un pla'o de D meses ! que en el lu)ar el comprador instalara un ne)ocio de compraventa de bicicletas. -unque no (rmaron instrumento al)uno &aniel pa)ó al vendedor la primera cuota e in)resó al local para %acer arre)los. ;uedó per*eccionado el contrato< undamente. ,n primer lu)ar se puede decir que el contrato queda per*eccionado !a que cumple con los requisitos que se necesitan para que se de la compraventa >precio ! entre)a? pero si nos centramos bien en las caractersticas que presenta el caso podemos determinar que en
realidad no est" per*eccionado !a que *alta el boleto de compraventa que es un instrumento necesario *ormal ! da se)uridad a la compra as el -rt. 25 del CC4C nos dice G,l acto que no se otor)a en la *orma e+i)ida por la le! no queda concluido como tal mientras no se %a!a otor)ado el instrumento previsto pero vale como acto en el que las partes se %an obli)ado a cumplir con la e+presada *ormalidad e+cepto que ella se e+ia bao sanción de nulidadH. 6or otro lado el 2 re'a GLa e+presión escrita puede tener lu)ar por instrumentos pAblicos o por instrumentos particulares (rmados o no (rmados e+cepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. 6uede %acerse constar en cualquier soporte siempre que su contenido sea representado con te+to inteli)ible aunque su lectura e+ia medios tcnicosH. 5. -leandro %a celebrado un contrato de obra con Ricardo por medio del cual ste Altimo se compromete a construir para aquel en un pla'o de 12 meses un %otel de 20 %abitaciones pact"ndose un precio de $ 10.500.000 que -leandro abonar" en 12 cuotas mensuales. Lue)o de transcurridos meses de la convención ! ante el atraso en la eecución de la obra tal como se %aba pactado -leandro suspende el pa)o de las cuotas ! decide demandar el cumplimiento *or'ado que Ricardo resiste aduciendo que las demoras se deben a incrementos de los )astos por mano de obra ! materiales aumento que -leandro no quiere reconocer. ;6odra precisar la viabilidad de las de*ensas de cada parte ! el eventual resultado del uicio< ,l caso pr"ctico %ace re*erencia en principio al contrato de obra o de servicios que se da cuando una persona se obli)a a *avor de otra llamada comitente a reali'ar una obra material o a proveer un servicio mediante una retribución. ,n el caso del prestador debe in*ormar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obli)ación comprometida proveer los materiales adecuados que son necesarios para la eecución de la obra o del servicio usar dili)entemente los materiales provistos eecutar la obra en el tiempo convenido o en que ra'onablemente corresponda. 6or otro lado el comitente est" obli)ado a pa)ar la retribución proporcionar al contratista la colaboración necesaria ! recibir la obra si *ue eecutada. ,n este caso el prestador est" cumpliendo con el trabao dado que no lo %a terminado porque solo %a transcurrido la mitad de lo pactado. ,l -rt. 121 nos dice que el comitente es decir -leandro puede desistir del contrato por su sola voluntad aunque !a se %a!a empe'ado con el trabao pero debe indemni'ar a Ricardo por los )astos ! trabaos reali'ados. ,l ue' puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conducir a una notoria inusticia. . ,n un contrato de compraventa de un campo de D00 %as. Jos como vendedor ! Luis como comprador %an acordado que la parte vendedora se e+ime de la responsabilidad por evicción. 6revio al acto de la compra Jos %aba solicitado a &aniel que desocupe parte del predio vendido pero este Altimo invocaba derec%os posesorios sobre esa *racción desde %ace m"s de 10 aEos. -l momento de tomar
posesión el tercero impidió el in)reso del comprador al lu)ar del campo por l ocupado. Indique los derec%os de las partes *undament"ndolos. La cuestión )ira en torno a la )aranta de evicción ! esta se de(ne como la turbación privación o prdida que su*ra el nuevo adquirente en el derec%o que se le transmitió por lo tanto es una )aranta que debe e*ectuar el transmitente o sea el anterior dueEo ,n este caso pr"ctico considero que al establecer que la parte vendedora asume la responsabilidad por evicción Con*. art. 201 por m"s que *uere conocido el peli)ro de la evicción antes de la adquisición !a que est" e+presamente establecida la )aranta dada por el vendedor. >el supuesto radica si la misma era conocida antes del acto para que la )aranti'a? ,*ectos de la )aranta /i el adquirente *uere turbado por al)An reclamo udicial de terceros debe citar al uicio al enaenante ! aquel tiene este la obli)ación de de*enderlo en el uicio ! demostrando la le)itimidad del ttulo invocado ! de la trasmisión. ,n caso de que el tercero )ane el uicio el enaenante debe indemni'ar al adquirente por los daEos ! peruicios ocasionados ! deber" adem"s reinte)rarle el precio pa)ado los )astos e*ectuados reparaciones ! todas aquellas meoras e*ectuadas en el bien. ,l -rt. 1033 nos dice que son suetos responsables ! est"n obli)ados al saneamiento el transmitente de bienes a ttulo oneroso quien %a dividió bienes con otros ! sus respectivos antecesores >si %an e*ectuado la correspondiente trans*erencia a ttulo oneroso?. ,n cuanto los derec%o de Luis encontramos en el -rt. 103 G,l acreedor de la obli)ación de saneamiento tiene derec%o a optar entre a? reclamar el saneamiento del ttulo o la subsanación de los vicios b? reclamar un bien equivalente si es *un)ible c? declarar la resolución del contratoH. 6or su parte el si)uiente re'a G,l acreedor de la obli)ación de saneamiento tambin tiene derec%o a la reparación de los daEos en los casos previstos en el artculo 103 e+cepto a? si el adquirente conoció o pudo conocer el peli)ro de la evicción o la e+istencia de vicios b? si el enaenante no conoció ni pudo conocer el peli)ro de la evicción o la e+istencia de vicios c? si la transmisión *ue %ec%a a ries)o del adquirente d? si la adquisición resulta de una subasta udicial o administrativa. La e+ención de responsabilidad por daEos prevista en los incisos a? ! b? no puede invocarse por el enaenante que actAa pro*esionalmente en la actividad a la que corresponde la enaenación a menos que el adquirente tambin se desempeEe pro*esionalmente en esa actividadH. ,l obli)ado al saneamieto no puede invocar por i)norancia o error e+cepto prueba en contrario. ,l -rt. 10D dice G,l acreedor de la responsabilidad dispone del derec%o a declarar la resolución a? si los de*ectos en el ttulo a*ectan el valor del bien a tal e+tremo que de %aberlos conocido el adquirente no lo %abra adquirido o su contraprestación %abra sido si)ni(cativamente menor b? si una sentencia o un laudo produce la evicciónH. ,n cuanto los derec%os de Jos tenemos por su parte el -rt. 103 nos dice GLa responsabilidad por saneamiento e+iste aunque no %a!a sido estipulada por las partes. ,stas pueden aumentarla disminuirla o suprimirla sin peruicio de lo dispuesto en el artculo si)uienteH.
-RFICKL 103=.M Interpretación de la supresión ! de la disminución de la responsabilidad por saneamiento. Las cl"usulas de supresión ! disminución de la responsabilidad por saneamiento son de interpretación restrictivaH. =. Juan in)resa al supermercado ! se diri)e a la )óndola de los enlatados pretendiendo comprar una lata de dura'nos pero la repositora le aconsea no llevar por la %inc%a'ón que presenta el recipiente ! los dos meses que %an transcurrido desde la *ec%a de vencimiento indicada en el *ondo del tarro. 4a en su domicilio Juan comprueba que los dura'nos no son comestibles. /olucione el caso *undament"ndolo. Con*orme con la Le! 2D.2D0 en el art. 5 establece que las cosas o servicios deber"n ser prestado de *orma tal que utili'ados en condiciones previsibles o normales de uso no presenten peli)ro al)uno para la salud o inte)ridad *sica de los consumidores. Considero en este caso pr"ctico que la responsabilidad es del supermercado quien debe vi)ilar ! controlar los productos que tiene a la venta ! que los mismos como es el supuesto de este caso se encuentren en condiciones óptimas para el consumo %umano ! en el caso que no *uere as los mismos deber"n ser retirados de la o*erta al pAblico. /i bien se desprende de la situación que la repositora le aconseo no llevarlo pero tampoco se lo impide o le in*orma sobre los ries)o ! dem"s cuestiones que no le es permitido vender cosas en mal estado !@o no conservadas en la *orma debida. 6or lo tanto le asiste a Juan el reclamo los daEos ! peruicios ocasionado como tambin el cambio del producto por otro en buen estado. ,n este caso Juan debe soportar la prdida !a que el -rt. 1053 en su inciso - nos dice que la responsabilidad por de*ectos ocultos no comprende los de*ectos del bien que el adquirente conoció o debió %aber conocido mediante un e+amen adecuado a las circunstancias del caso al momento de la adquisición e+cepto que %a!a %ec%o reserva e+presa respecto de aqullos. /i reviste caractersticas especiales de compleidad ! la posibilidad de conocer el de*ecto requiere cierta preparación cient(ca o tcnica para determinar esa posibilidad se aplican los usos del lu)ar de entre)a. 6or ende Juan al momento de la compra conoció que el producto no era consumible !a que estaba vencido ! la repositora le dio aviso de tal situación. 6or su parte el supermercado tal como lo establece la le! de &e*ensa del Consumidor en su -rt. 5 las cosas ! servicios deben ser suministrados o prestados en *orma tal que utili'ados en condiciones previsibles o normales de uso no presenten peli)ro al)uno para la salud o inte)ridad *sica de los consumidores o usuarios. 6or ende estos deberan tener un control sobre los productos que tienen en sus )óndolas para evitar lue)o problemas con los clientes ! pasar a ma!ores. . 9raciela entre)ó como seEa la suma de $ 10.000 en un boleto de compraventa de un inmueble destinado a vivienda. ,l precio se (ó en la suma de $ 200.000 que se cancelaran a los 15 das al escriturarse la propiedad ! %acerse entre)a la posesión todo en el mismo acto.
6asados 3 das la compradora advierte que la operación no le resulta conveniente ! pretende eercer el derec%o de arrepentirse perdiendo la entre)a. /olucione el caso de con*ormidad a la normativa del C. Civil ! Comercial aplicable al caso. La seEal o arras comAnmente llamada seEa es una suma de dinero que una persona entre)a a otra con el (n de ase)urar la celebración de un contrato o su cumplimiento o en su caso tambin para permitir el arrepentimiento de cualquiera de las partes. ,l -rt. 105 dice GLa entre)a de seEal o arras se interpreta como con(rmatoria del acto e+cepto que las partes conven)an la *acultad de arrepentirse en tal caso quien entre)ó la seEal la pierde en bene(cio de la otra ! quien la recibió debe restituirla dobladaH. 6or su parte para ampliar el anterior el -rt. 100 dispone GComo seEal o arras pueden entre)arse dinero o cosas muebles. /i es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato la seEal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple pero no si ella es de di*erente especie o si la obli)ación es de %acer o no %acerH. 6or lo tanto la seEa puede tener dos *unciones a? con(rmatoria cu!o (n ase)ura el cumplimiento del contrato por la cual se dio en este caso las partes no tienen el derec%o de arrepentirse de la operación. Lo que se dio como seEa es considerado como un adelanto es decir a cuenta del precio total. b? penitencial en caso de arrepentirse de la operación se perder" la seEa por tal motivo se la denomina penitenciaria. ,n cuanto al caso pr"ctico dado es una seEa con(rmatoria tal como se desprende es a cuenta del precio total por lo que las partes no podr"n arrepentirse ! solamente cuando el contrato se cumpla se computara como a cuenta del precio. ,n este caso 9raciela pierde la seEa !a que se trata de una seEa penitencial tal como lo e+plica el -rt. 105 GLa entre)a de seEal o arras se interpreta como con(rmatoria del acto e+cepto que las partes conven)an la *acultad de arrepentirse en tal caso quien entre)ó la seEal la pierde en bene(cio de la otra ! quien la recibió debe restituirla dobladaH. . /eEale las similitudes ! di*erencias entre la revocación la rescisión ! la resolución contractual. Revocación ,s la e+tinción del contrato por la voluntad de una solo de las partes es decir quien revoca retrae su voluntad ori)inaria que concurrió a dar nacimiento al ne)ocio ! ocasiona la cesación de los e*ectos desde ese momento. Las consecuencias !a producidas quedaran (rmes entre las partes ! *rente a terceros. ,n cuanto la revocación tiene ma!or campo de acción en ne)ocios unilaterales per*eccionados por la voluntad de una sola de las partes como por eemplo la revocación de testamento de poder de o*erta entre otros. Resolución consiste en la e+tinción retroactiva del contrato. ,l contrato una ve' celebrado produce e*ectos normales de cumplimiento pero con la especial caracterstica de que las consecuencias relaciones urdicas no tienen un cari' de(nitivo sino provisorio.
Las circunstancias de las cuales depende la resolución pueden ser voluntarias !@o le)ales entre las voluntarias aptas para producir la resolución est"n la condición resolutoria pla'o resolutorio pacto comisorio e+preso entre otras ! entre las le)ales est"n pacto comisorio t"cito imposibilidad de cumplimiento e+cesiva onerosidad etc. La ine(cacia entre las partes con e*ectos retroactivos a partir de la concurrencia del %ec%o *uturo que pude ser como die voluntario o le)al es la caracterstica de la resolución ! que la distin)ue como por eemplo de la revocación ! en cuanto a la similitudes es que ambos son modos de e+tinción de los contratos cabe aclarar que el modo de cumplimiento del contrato por e+celencia es el cumplimiento del mismo por las partes con*orme se %allan obli)ado ! los dos supuestos nombrados anteriormente son modos anormales de cumplimiento como tambin lo son la rescisión la renuncia la prescripción entre tantos otros. 10.9ustavo contrata con BLa /e)uraB el transporte entre Córdoba ! Ro III de dos caas que contienen los tro*eos que obtuvo en su carrera deportiva siendo sta la Anica empresa que reali'a el recorrido. ,n el contrato se inclu!e una cl"usula que libera de responsabilidad al transportista por los daEos que pudieren su*rir los obetos transportados. -l lle)ar a destino se comprueba que %a! pie'as que se e+traviaron ! otras est"n deterioradas. 9ustavo inicia acciones le)ales por cumplimiento contractual ! daEos ! peruicios ! la empresa se de(ende invocando la cl"usula indicada m"s arriba. 6recise cu"l es la normativa le)al que solucionara el caso ! que resultado se obtendra en su reclamo. La normativa le)al aplicable al caso resulta de la le! 2D.2D0 en el captulo IN de la misma trata los trminos abusivos ! las clausulas ine(caces por lo tanto sin peruicio de la valides del contrato se tendr"n por no convenidas a? las cl"usulas que desnaturalicen o limiten responsabilidad por daEos b? cl"usulas que importen una renuncia o restricción de los derec%os del consumidor !@o amplen los derec%os de la otra parte c? clausulas que impon)an la inversión de la car)a de la prueba en peruicio del consumidor. ,stableciendo adem"s que en aquellos casos que e+istan trminos dudosos !@o clausulas poco claras la interpretación del contrato siempre se %ar" en el sentido m"s *avorable o como tambin cuando e+istan dudas sobre el alcance de la obli)ación se estar" a la que sea menos )ravosa para el consumidor. ,n este caso pr"ctico se est" *rente a lo mencionado m"s arriba !a que e+iste por parte de la empresa de transporte una e+imición de daEos e+presa en el contrato >si bien la empresa para desli)arse de responsabilidad podra invocar que las pie'as no se encontraban embaladas como corresponde pero desli)ase totalmente de responsabilidad e+cede de lo %abitual.? ! por el otro lado al cliente le e+traviaron pie'as !@o obetos por tal motivo veo procedente el inicio de las acciones udiciales tendiente al cumplimento del contrato ! de los daEos ! peruicios su*ridos por parte de la empresa de transporte.