Unidad 6: Elementos para la tutela administrativa del ambiente (Introducción)
6.1. Aspectos generales 6.2. Auditoría ambiental. 6.2 Conforme Bustamante Alsina la auditoria de conformidad tiene un ob!etivo: Defensivo, porque la empresa trata de asegurar que las
condiciones de su funcionamiento sean acordes a las reglas en vigor. 6.2 "anto "anto la Auditoria de Impacto Ambiental como la Evaluación de Impacto ambiental dentro de sus analo#$as son procedimientos %ue tienen por ob!eto: Identicar impactos ambientales 6.2 Clasi&cación de auditor$as ambientales:
-
Auditoría ambiental de seguimiento. Auditoría ambiental de cumplimi cumplimiento. ento. Auditoria ambiental de cierre.
'a auditoria ambiental de cumplimiento se caracteria por: valuar el
funcionamiento funcionam iento de instalacio instalaciones nes e!istentes en materia de afectaci"n del medio ambiente a n de vericar el grado de cumplimiento de la legislaci"n aplicable por parte de tales instalaciones o actividades. "anto la auditor$a ambiental como la evaluación de impacto ambiental:
Ambas tienen la nalidad de conocer el impacto que sobre el medioambiente pueden tener las instalaciones # a#udan a la toma de decisiones en la empresa 6.$. valuaci"n de impacto ambiental. El oder E!ecutivo E!ecutivo dele#a a la A#encia Córdoba Ambiente *ociedad del Estado(actual *ecretar$a de Ambiente) se#+n la le, rovincial -./: %igilar la presentaci"n # e&ecuci"n de los estudios de impacto
ambiental.
6. Conforme el Art. 0/ del decreto 2001 re#lamentario de la le, -/ la A#encia Córdoba Ambiente frente a todo pro,ecto su!eto a la realiación de un estudio de Impacto ambiental se encuentra obli#ada a: Dar difusi"n del mismo dentro de los die' días 6. El art$culo 00 de la 'e, 23.6-3 dispone %ue deber4n ser su!etas a una Evaluación de Impacto Ambiental toda obra o actividad %ue: (ea
susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la poblaci"n signicativamente. 6. 'e, 23.6-3 establece 5los presupuestos m$nimos para:
- )a implementaci"n del desarrollo sustentable. - l logro de una gesti"n sustentable adecuada al ambiente. - )a protecci"n de la diversidad biol"gica - )a preservaci"n de la diversidad biol"gica. 6. Entre otras de&niciones posibles el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se puede de&nir d e&nir como: *n procedimiento
participativo para la ponderaci"n anticipada de las consecuencias ambientales de una previa decisi"n de Derec+o blico. Caracter$sticas propias de la evaluación de impacto ambiental: s
sometida en alguna de sus fases a informaci"n pblica., redice las consecuencias de la e&ecuci"n de un pro#ecto, de una nueva instalaci"n., s obligatoria para la ma#or parte de las empresas., )a valuaci"n de Impacto Ambiental se encuentra claramente regulada en la legislaci"n. 78 corresponden a caracter$sticas propias de la evaluación de impacto ambiental: (e reere a las consecuencias medioambientales que se
derivan de instalaciones #a e!istentes
6.. Diferencias # analogías entre el IA. # la AA. 6./. fectos de la evaluaci"n de impacto ambiental. 6.3 Conforme el 9ecreto 200 en la provincia de Córdoba el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como resultado &nal una resolución esta: (e da una ve' vericado el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la resoluci"n de autori'aci"n # se llama )icencia Ambiental. 6.3 'a autoridad administrativa emite la si#uiente declaración de impacto ambiental: En la ciudad de Córdoba a los d$as del mes de 8ctubre de 23. isto el pro,ecto presentado por *an Carlos *.;.'. apru
>abilitado para solicitar la nulidad de dic>o acto administrativo por%ue: )a resoluci"n de autori'aci"n debi" e!plicar los motivos en los que se
fundo.
6.6. )a informaci"n pblica. 6.6 El acceso a la información p+blica es un derec>o fundado en una u na de las caracter$sticas principales del #obierno republicano: ublicidad
de los actos de gobierno., 0ransparencia de la administraci"n.
6.. l control operativo e&ercido por la autoridad administrativa. 6..1. )as declaraciones de aptitud ambiental. 6.-.0 En e!ercicio del control operativo por la autoridad administrativa esta puede establecer modulaciones a las actividades autoriadas un e!emplo de ellas es: l establecimiento de estndar estndares, es,
como la &aci"n de niveles m!imos de vertidos en funci"n de la capacidad de absorci"n absorc i"n del medio receptor # de los tec+os de tolerancia establecidos. 6.-.0 En el e!ercicio del control del estado sobre las actividades antrópicas mediante la &!ación de est4ndares el Estado puede:
stablecer límites m!imos de vertidos en funci"n de la capacidad de absorci"n absorc i"n # los tec+os de tolerancia del ambiente, segn la actividad # los componentes transmitidos ( 6.-.0 ) En el e!ercicio del control del estado sobre las actividades antrópicas mediante la &!ación de est4ndares el Estado puede:
stablecer límites m!imos de vertidos en funci"n de la capacidad de absorci"n absorc i"n # los tec+os de tolerancia del ambiente, segn la actividad # los componentes transmitidos
6..2. )as sanciones por incumplimiento de las normas de tutela ambiental. 'as sanciones represivas por incumplimiento de las normas de tutela ambiental:
-
(on sanciones administrativas.
- 0ienen por n reprender reprender actividades actividades contaminantes. contaminantes. -
(on sanciones penales que inclusive llegar +asta la privaci"n de la libertad.
-
3onsisten en apercibimiento, multas, suspensi"n de actividades # clausura temporaria o denitiva de su funcionamiento
6..$. )as medidas estimuladoras de protecci"n del ambiente. 'as medidas estimuladoras de protección del ambiente:
-
stn destinadas a favorecer que las empresas e industrias adopten e implementen implemen ten estas medidas ambientales.
-
rovee a la organi'aci"n de la oportunidad de vincular metas # ob&etivos ambientales con resultados nancieros especícos.
-
ermiten a las empresas obtener ciertos benecios tanto econ"micos, scales # ambientales.
-
stn destinadas a asegurar que los recursos est4n disponibles donde ellos aporten el ma#or benecio en t4rminos nancieros # ambientales.
6.5. 3lasicaci"n de las actividades industriales para su regulaci" regulaci"n n administrativa. 'os principales a#entes de contaminación son: l plomo, )as radiaciones,
l di"!ido de carbon, l mon"!ido de carb"n. 'as actividades industriales para su re#ulación administrativa pueden clasi&carse de la si#uiente manera: olestias, nocivas e insalubres #
peligrosas *e#+n la clasi&cación de las actividades industriales para su re#ulación administrativa pueden considerarse molestias: 7ases,
8lores. %ibraciones, 9uidos, *e#+n la clasi&cación de las actividades industriales para su re#ulación administrativa pueden considerarse actividades insalubres , nocivas: %apores., :umos. 6.? Conforme Bustamante Alsina el ruido como contaminante sonoro:
;o es solo una grave alteraci"n de la tranquilidad pblica que atenta contra la calidad de vida, sino que cuando sobrepasa en decibeles el nivel de tolerancia
auditiva normal, puede producir graves e irreparables dolencias en el aparato auditivo. 6.? El concepto Amplio de ;esiduo establecido por Bustamante Alsina comprende: )as partes de un todo que quedan al margen de los
resultados producidos por la actividad física del +ombre. 6.? En cuanto a la Insalubridad de un actividad podemos decir %ue esta< ;o se resume en la to!icidad # por lo tanto se calica de industria
insalubre la que desprenda a la atm"sfera respirable cualquier producto susceptible de impuricarl impuricarla. a. 6.? *e#+n Bustamante Alsina la clasi&cación de las actividades industriales para su re#ulación administrativa puede realiarse de la si#uiente manera a saber: olestas, ;ocivas e Insalubres # eligrosas. 6.? Una actividad %ue #enera evacuaciones e vacuaciones , desprendimientos %ue resultan per!udiciales para la producción a#r$cola puede cali&carse como: ;ociva
6.=. 3lasicaci"n de los resultados ambientales de la actividad +umana para su regulaci"n legal.
Unidad -: "utela administrativa del ambiente (7acional)
.1. Introducci"n. Aspectos generales. .2. )e# general del ambiente. )e# 2/.6/. Antecedentes. rincipios. resupuestos mínimos. -.2 9e acuerdo a la 'e, 7@ 23.6-3 el dao cometido por una persona !ur$dica: :ace e!tensiva la responsabilidad a sus autoridades # profesionales
en la medida de su participaci"n. -.2 En el caso Asociación Coordinadora de Usuarios Consumidores , Contribu,entes C1 E7;E E9E *U; *U; Cese de obra por cableado el ue de la causa pro>ibió la instalación instalación de una lanta transformadora transformadora de de media tensión a ba!a tensión en el partido de Duilmes cia. de Bs. As. atento eistir una duda cient$&ca para determinar si si los campos electroma#n
considerados como un fundamento de este decisorioG revenci"n #
recautorio. -.2 'a información p+blica conforme la 'e, 23.6-3 es considerada desde su naturalea como: *n Instrumento de olítica # 7esti"n Ambiental. -.2 'a interpretación , aplicación de la le, #eneral del ambiente estar4n su!etas a los principios ambientales consa#rados en el Art. /to. El principio %ue establece las causas , las fuentes de los problemas ambientales se atender4n en forma prioritaria e inte#rada tratando de prevenir los efectos ne#ativos %ue sobre el ambiente se pueden producir es:rincipio de prevenci"n. -.2 'a 'e, 23.6-3 'e, Heneral del Ambiente de&ne el principio de cooperación. Identi&%ue la opción correcta: )os recursos naturales # los
sistemas ecol"gicos compartidos sern utili'ados en forma equitativa # racional. l tratamiento # mitigaci"n de las emergencias ambientales de efectos transfronteri'os sern desarrollados en forma con&unta. -.2 'a 'e, Heneral del Ambiente 7ro. 23.6-3 en su Cap$tulo relativo a la Educación ambiental determina %ue a los &nes de su implementación: )as autoridades competentes debern coordinar con los
conse&os federales de edio Ambiente >38?A@ # de 3ultura # ducaci"n, la implementaci"n de planes # programas en los sistemas de educaci"n, formal # no formal. -.2 'a 'e, Heneral del Ambiente 7ro. 23.6-3 en su Cap$tulo relativo a la Información Ambiental establece %ue el oder E!ecutivo a trav
la sustentabilidad ambiental en lo ecol"gico, econ"mico, social # cultural de todo el territorio nacional. -.2 'a 'e, Heneral del Ambiente 7ro. 23.6-3 en su Cap$tulo relativo a la Información Ambiental establece %ue: 0 0odo odo +abitante +abitante podr obtener obtener
de las autoridades la informaci"n ambiental que administren # que no se encuentre contemplada legalmente como reservada. -.2 'a le, Heneral establece el principio de solidaridad %ue si#ni&ca %ue: )a ;aci"n # los estados provinciales sern responsables de la
preservaci"n # mitigaci"n de los efectos ambientales transfronteri'os adversos de su propio accionar, así como de la minimi'aci"n de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecol"gicos compartidos.
-.2 'a le, Heneral Heneral establece el principio principio de subsidiariedad subsidiariedad %ue si#ni&ca %ue: l estado nacional, a trav4s de las distintas instancias instancias de la
administraci"n pblica, tiene la obligaci"n de colaborar #, de ser necesario, administraci"n participar en forma complementaria con el accionar de los particulares en la preservaci"n # protecci"n ambientales. -.2 'a le, Heneral establece el principio de sustentabilidad %ue si#ni&ca %ue: l desarrollo econ"mico # social # el aprovec+amiento de los
recursos naturales debern reali'arse a trav4s de una gesti"n apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes # futuras. -.2 'os denominados resupuestos $nimos propios de la le#islación prescripta conforme los postulados establecidos en el Art. /0 de la Constitución 7acional , de acuerdo a la 'e, Heneral del Ambiente a deber4n prever en su contenido: )as condiciones necesarias para
garanti'ar la dinmica de los sistemas ecol"gicos, mantener su capacidad de carga #, en general, asegurar la preservaci"n ambiental # el desarrollo sustentable. -.2 *er4 considerado resupuesto $nimo de los establecidos en el Art. /0 de la Constitución 7acional , de acuerdo a la 'e, Heneral del Ambiente a: 0 0oda oda norma norma que concede concede una tutela ambiental ambiental uniforme uniforme o comn comn
para todo el territori territorio o nacional # tiene por ob&eto imponer condiciones necesarias para asegurar la protecci"n ambiental. El =ondo de Compensación Ambiental creado por la le, 23.6-3 estar4 destinado a:
-
7aranti'ar la calidad ambiental. revenir los efectos nocivos sobre el ambiente. revenir los efectos peligrosos sobre el ambiente. itigar los efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente.
.$. )e# de r4gimen de acceso a la informaci"n pblica. )e# 2/.5$1. -. El art. 3 de la le, 23.602 dice %ue %uedan ecluidos del r<#imen aplicable a los residuos Industriales , de actividades de *ervicios a:
)os residuos biopat"genos. -. 'a obli#ación de las autoridades a proveer la información ambiental en el marco del derec>o a la información ambiental comprende como obli#ación1es del Estado: Almacenar la Informaci"n de
manera sistemtica # peri"dica # de ordenarla de modo de facilitar el acceso a la misma. .. )e# de presupuestos mínimos de protecci"n ambiental sobre la gesti"n integral de residuos industriales # de actividades de servicios. )e# 2/.612. -./ ) 'a 'e, 23602 de&nida como le, de presupuestos m$nimos est4 destinada a re#ular la: 7esti"n integral de residuos provenientes de actividades industriales # de
servicio -./ Conforme la 'e, 23.602 todo transportista de residuos: s
responsable en calidad de guardin de los mismos de todo dao producido durante el transporte. -./ Cu4l de estas funciones 78 corresponde a la autoridad de aplicaciónG: Intervenir las plantas de almacenamiento cuando las
circunstancian lo ameriten. -./ Cu4l de los Fob!etivos referidos a continuaciónF 78 es uno de los previstos por la 'e, de Hestión de ;esiduos Industriales , de actividades de *ervicioG romover la creaci"n de un fondo de desarrollo de
tecnologías limpias, bio-tecnologías bio-tecnologías # compensaci" compensaci"n n del ambiente. -./ El art. 3 de la le, de Hestión de ;esiduos Industriales , de actividades de servicios EJC'UKE EJC'UKE los residuos: Derivados de los procesos
industriales # de actividades de servicio. -./ El art. 6 de la le, 23602 pro>$be la importación introducción , transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros otros pa$ses dentro del territorio nacional nacional con ecepción de:Aquellos incluidos en una
lista confeccionada por la autoridad de aplicaci"n # que los interesa interesados dos demuestren que sern utili'ados como insumos . -./ En el 4mbito de la responsabilidad administrativa: administrativa: FCu4l de las si#uientes sanciones 78 est4 contemplada por la le,G: Decomiso de los
residuos industriales -./ En el 4mbito de la responsabilidad etracontractual: ;o es oponible
a terceros la transmisi"n del dominio o abandono voluntario de los residuos industriales # de las actividades de servicio.
-./ 'a 'e, 23.602 relativa a la Hestión Inte#ral de ;esiduos Industriales , de Actividades de *ervicios determina %ue %uedan ecluidos de su re#ulación , su!etos a normativa espec$&ca cuatro (/) clases de residuos. 9etermine cu4l de los si#uientes no es uno de los residuos ecluidos de la re#ulación de la 'e, 23.602: )os residuos
peligrosos de origen industrial. -./ 'a 'e, 23.602 relativa a la #estión inte#ral de residuos industriales , de actividades de servicios puede ser clasi&cada como una 'e,: De presupuestos ínimos. -./ 'a 'e, 23602 de&nida como le, de presupuestos m$nimos est4 destinada a re#ular la:7esti"n integral de residuos provenientes de
actividades industriales industriales # de servicio. -./ 'a1s autoridad1es encar#adas del control , &scaliación de la #estión inte#ral de los residuos alcan'ados por la )e# 2/.612 esBson< )a
autoridad que determine el poder e&ecutivo en coordinaci"n con las autoridades ciales. # de la 3iudad aut"noma de Cuenos Aires -./ 'as acciones para imponer sanciones derivadas del incumplimiento a la normativa de la 'e, 23.602 de resupuestos $nimos *obre la Hestión Inte#ral de ;esiduos Industriales , de Actividades de *ervicios: rescriben a los / aos contados a partir de la
fec+a en que la autoridad +ubiese tomado conocimiento de la infracci"n infracci"n.. -./ 'as sanciones administrativas previstas en la 'e, 23.602 se aplicar4n: revia instrucci"n sumaria que asegure el derec+o a la defensa, #
se graduarn de acuerdo con la naturale'a de la infracci"n # riesgo o dao ocasionado. -./ ;especto del transporte de residuos industriales , de actividades de servicio fuera de los l$mites provinciales o de la Ciudad Autónoma de Bs. As la 'e, 23.602.: 9equiere convenio previo entre &urisdicciones,
salvo e!cepci"n de riesgo ba&o o nulo o su utili'aci"n como insumo de otro otro proceso productivo. -./ *e#+n el art. / de la le, 23602 la responsabilidad del #enerador por los daos ocasionados ocasionados no desaparece por la transformación especi&cación desarrollo desarrollo evolución evolución o tratamiento de los residuos residuos peli#rosos a ecepción: or los daos causados por el ma#or riesgo que un
residuo adquiere como consecuencia de un mane&o o tratamiento inadecuado o cuando un residuo sea utili'ado como insumo en otro proceso productivo.
-./ Conforme la 'e, 23.602 todo transportista de residuos< s
responsable en calidad de guardin de los mismos de todo dao producido durante el transporte. . *e llama residuo industrial se#+n la le, 23602 a: 3ualquier elemento, sustancia u ob&eto en estado s"lido, semis"lido, liquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la reali'aci"n de una actividad de servicio, o por estar relacio relacionado nado directa o indirectamente con la actividad, inclu#endo eventuales emergencias emergencias o accidentes, del cual su poseedor, productor o generador no pueda utili'arlo, se desprenda o tenga la obligaci"n legal de +acerlo. -./ 'a eención de responsabilidad en la le, 23602 de residuos industriales se produce ante: Aquellos daos causados por el ma#or riesgo que un
determinado residuo adquiere como consecuencia de un mane&o o tratamiento inadecuado o defectuoso, reali'ado en cualquiera de las etapas de la gesti"n integral de los residuos industriales # de actividades de servicio #Bo cuando el residuo sea utili'ado como insumo de otro proceso productivo, conforme lo determine la reglamentaci"n . ;ombre que le otorga la )e# 2/.612 a los sitios construidos para dep"sito permanente< lanta de Almacenamiento
./. )e# de presupuestos mínimos para la gesti"n # eliminaci"n de 3C(. )e# 2/.6. .6. )e# del r4gimen de gesti"n ambiental de aguas. )e# 2/.655. Decretos 6B=2 # ===B=2. .. )e# de residuos peligrosos. )e# 2./1. Decreto 5$1B=$. -.- Conforme la le, 2/.30 ser41n considerado1s residuo1s peli#roso1s:
0odo residuo 0odo residuo que pueda pueda causar dao, dao, directa directa o indirectamente, indirectamente, a seres seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atm"sfera o el ambiente en general
Unidad ?: "utela administrativa del ambiente (rovincial)
5.1. 0utela del ambiente en la provincia de 3"rdoba.
5.2. 9ecepci"n normativa del proceso de IA. )e# $$ E rincipios rectores. Decreto reglamentario $121B. El oder E!ecutivo E!ecutivo dele#a a la A#encia Córdoba Ambiente *ociedad del Estado(actual *ecretar$a de Ambiente) se#+n la le, rovincial -./: %igilar la presentaci"n # e&ecuci"n de los estudios de impacto
ambiental. ?.2 A los efectos de la 'e, -/ de edio Ambiente de la rovincia de Córdoba es considerado Urbano: l con&unto de reas construidas o sin
construir # sus elementos constitutivos cuando muestran una cierta unidad # continuidad son"mica son"mica # estar provistas con parte o con todos los servicios # obras pblicas tales como agua potable, energía el4ctrica, transporte, alumbrado, parqui'ado, forestaci"n vial, pavimento, cloacas # dems elementos o servicios servicios esencialesF esencialesF por e!tensi"n # con los agregados agregados que corresponde, constitu#e un ecosistema urbano o consumidor. ?.2 A los efectos de la 'e, edio Ambiente rovincial 7ro. -/ se considera ;esiduo aterial a: 0odos los "!idos de carbono, nitr"geno #
a'ufre, el metano # dems desec+os gaseososF las aguas negras, las aguas grises, los eGuentes industriales líquidos # dems desec+os en este estadoF las basuras, las partículas precipitadas # en suspensi"n # dems desec+os s"lidos # todas sus me'clas, combinaciones combinaciones # derivados en general cualquiera sea la composici"n o estado material resultante. ?.2 A los efectos de la 'e, edio Ambiente rovincial 7ro. -/ es considerado 9e#radación Irreversible: 3uando la alteraci"n #Bo
destrucci"n del ecosistema # sus componentes, tanto naturales como articiales, resulta resulta de tal magnitud que, parte o la totalidad del ambiente afectado, no puede restaurarse ni recuperarse. ?.2 A los efectos de la 'e, edio Ambiente rovincial 7ro. -/ es considerado 8r#aniación Ecoló#ica óptima o m4s conveniente: l
particular arreglo de todos los componentes # procesos de un ecosistema o arreglo entre dos # ms ecosistemas directamente o indirectamente interrelacionados que se traduce en la adecuada capacidad del con&unto resultante, para evolucionar # automantenerse a pla'o indenido. ?.2 A %u< bien !ur$dico prote#ido por la le, -/ corresponde la si#uiente de&niciónG: Es el con!unto de 4reas naturales , sus elementos constitutivos %ue inclu,en como ras#o &sonómico dominante la presencia de bos%ues pastiales baados arro,os ,
cual%uier otro tipo de formación #eoló#ica ineplorada o escasamente eplotada: Ambiente ;atural ?.2 Conforme el art. 2? del decreto 20012 20012 re#lamentario de la 'e, -/ en su Cap$tulo IJ 59el Impacto AmbientalL la 'icencia Ambiental se otor#ar4: *na ve' vericado el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la 9esoluci"n de autori'aci"n, la Agencia 3"rdoba Ambiente (ociedad del stado otorgar la )I3;3IA ACI;0A) correspondiente. ?.2 Conforme las disposiciones del decreto 20012 re#lamentario de la 'e, -/ en su Cap$tulo IJ 59el Impacto AmbientalL el aviso de pro,ecto: s obligatoria para todo tipo de pro#ecto comprendido en la
reglamentaci"n de la le#, sean estos obligatoriamente su&etos al studio de Impacto Ambiental >sIA@, # de los pro#ectos solo condicionalmente condicionalmente su&etos al studio de Impacto Ambiental >sIA@ o sus ampliaciones debidamente publicadas en el Coletín ocial >Arts. 2, 21 # 22 del Decreto 21$1@. ?.2 El decreto 20012 re#lamentario de la 'e, -/ en su Cap$tulo IJ 9el Impacto Ambiental de&ne en su art. 0 , desde el punto de vista conceptual #eneral a la Evaluación de Impacto Ambiental como:
l proceso de administraci"n ambiental destinado a prevenir los efectos que determinadas políticas #Bo pro#ectos pueden causar en la salud del +ombre #Bo en el ambiente. ?.2 El decreto 20012 20012 re#lamentario de la 'e, -/ en su Cap$tulo IJ 9el Impacto Ambiental de&ne en su art. 6 a la 'icencia Ambiental como: l documento de autori'aci"n emitido por la Agencia
3"rdoba Ambiente (ociedad del stado como resultado de la valuaci"n del impacto ambiental o de la Auditoría ambiental # avalado por pronun pronunciamiento ciamiento fundado mediante 9esoluci"n # vericaci"n de cumplimiento de las condiciones requeridas en dic+a 9esoluci"n. ?.2 El decreto 20012 re#lamentario de la 'e, -/ en su Cap$tulo IJ 9el Impacto Ambiental determina en su art. 0 %ue es deber de la A#encia Córdoba Ambiente: (uministrar a requerimiento del solicitante
responsable la informaci"n pblica disponible en su mbito, relacionada con la evaluaci"n ambiental del pro#ecto. ?.2 El decreto 20012 re#lamentario de la 'e, -/ en su Cap$tulo IJ 9el Impacto Ambiental determina en su art. 2- %ue: n relaci"n
con la valoraci"n crítica de cada propuesta incluida en Ane!o I o II, la misma debe culminar con un pronunciamiento fundado >9esoluci"n@, que seale las principales conclusiones, recomendaciones # condiciones de autori'aci"n del pro#ecto.
?.2 El decreto 20012 re#lamentario de la 'e, -/ en su Cap$tulo IJ 9el Impacto Ambiental determina en su art. ? %ue la 'icencia Ambiental deber4 ser ei#ida: ara aquellos pro#ectos su&etos al alcance
de la reglamentaci"n del decreto 21$1 # ser e!igido por todos los organismos de la Administraci"n blica rovincial # unicipal con competencia en la materia, quedando e!presamente pro+ibido en el territorio de la rovincia la autori'aci"n de obras #Bo acciones que no cumplan este requisito. ?.2 El decreto 20012 re#lamentario de la 'e, -/ en su Cap$tulo IJ 9el Impacto Ambiental en su art. 0/ determina %ue: )a Agencia
3"rdoba Ambiente (ociedad del stado a trav4s del Hrea 04cnica correspondiente deber dar difusi"n a todo pro#ecto su&eto a studio de Impacto Ambiental >sIA@, dentro de los >1@ días de presentado el mismo, debiendo efectivi'arse dic+a comunicaci"n pblica especialmente en el lugar de la locali'aci"n del pro#ecto. ?.2 El decreto 20012 re#lamentario de la 'e, -/ en su Cap$tulo IJ 9el Impacto Ambiental en su art. 0? determina %ue: 0 0odo odo
ciudadano tiene derec+o a la informaci"n sobre valuaci"n de Impacto Ambiental que se tramita en la Agencia 3"rdoba Ambiente (ociedad del stado. A tal n, se arbitrarn los medios necesarios para dar respuesta, a los requerimientos de esa naturale'a que les sean formulados, siempre que la misma no sea presentada con carcter de informaci"n condencial. ?.2 En un procedimiento procedimiento para aplicación de las multas establecido establecido por la le, -/ frente el rec>ao del recurso reconsideración por la A#encia Córdoba Ambiente Fante %ui
factores, procesos actividades o componentes del medio, como +erramienta de tutela ambiental, de la vida del +ombre # los dems seres vivos.
5.$. 3reaci"n de la agencia del ambiente.
5.. )e# de gesti"n de residuos s"lidos urbanos >9(*@ # residuos asimilables a los 9(*. Indica %u< or#anismo act+a como autoridad de aplicación en la le, M??: (ecretaría de Ambiente. ?./ Conforme el art. 3to. de la 'e, cial. M?? de Hestión de ;*U , Asimilables se entiende por vertedero controlado: Al lugar físico de
disposici"n nal de los 9esiduos ("lidos *rbanos # 9esiduos Asimilables a los 9(*. ?./ El =ondo de Hestión de ;esiduos *ólidos Urbanos de Córdoba se inte#rar4 con aportes rovenientes de diferentes v$as conforme los especi&cado en su art. 0@. Identi&%ue cual no es una v$a entre las opciones propuestas una de esas v$as de aportes.: l impuesto provincial
al tratamiento integral de residuos equivalente al .1/ J del Impuesto rovincial sobre la patente automotor. ?./ El =ondo de Hestión de ;esiduos *ólidos Urbanos de Córdoba se inte#rar4 con aportes rovenientes de tres v$as conforme los especi&cado en su art. 0@. Identi&%ue entre las opciones propuestas una de esas v$as de aportes: )os aportes provenientes de la celebraci"n de
convenios con organismos nacionales e internacionales destinados al estudio e investigaci"n para el desarrollo de la gesti"n de 9esiduos ("lidos *rbanos. ?./ 'a le, M?? de Hestión de ;esiduos *ólidos Urbanos ;*U , asimilables pro>$be dos tipos de actividades en todo el territorio de la provincia una de ellas es: l abandono, vertido o eliminaci"n incontrolada
de residuos, me'clas o diluciones de residuos que imposibiliten su gesti"n tecnol"gicamente tecnol"gicam ente segura. ?./ 'a le, M?? de Hestión de ;esiduos *ólidos Urbanos ;*U , asimilables pro>$be dos tipos de actividades en todo el territorio de la provincia una de ellas es: )a disposici"n de eGuentes cloacales, de
residuos que deban ser sometidos a tratamientos especiales, la quema de residuos, la alimentaci"n de animales # la selecci"n incontrolada de residuos >ciru&eo@ en lugares donde funcionen vertederos controlados. ?./ 'a 'e, cial. M?? de Hestión de ;esiduos *ólidos Urbanos ;*U , Asimilables dispone el otor#amiento de Bene&cios =iscales consistentes en diferimiento de pa#o ,1o reducción de impuestos provinciales con destino a: )os entes pblicos privados o mi!tos que la
reglamentaci"n determine # que tengan a su cargo las actividades previstas en el art. 1 de la referida le# =55.
?./ ;esulta autoridad de aplicación de la 'e, cial M?? referida a la Hestión de ;esiduos *ólidos Urbanos: )a Agencia 3"rdoba Deportes,
Ambiente, 3ultura # 0urismo (..., o el organismo que pudiera reempla'arla en el futuro en sus competencias referidas a la política ambiental. ?./ Una de las si#uientes opciones no puede ser considerada atribución de la autoridad de aplicación de la 'e, M??: ntender en la
determinaci"n de políticas en materia de residuos industriales # de actividades de servicio, en forma coordinada, con las autoridades con competencia ambiental de las provincias # de la 3iudad Aut"noma de Cuenos Aires, en el mbito del 3onse&o ?ederal de edio Ambiente >38?A@.
Unidad M: 'a tutela del ambiente en el 9erec>o rivado
=.1. Introducci"n. =.2. Autonomía de la &urisdicci"n civil. Cases institucionales. =.$. )a normativa de protecci"n de los derec+os sub&etivos frente al ilícito ambiental. =.$.1- )a prevenci"n del dao ambiental. M..0 En materia de responsabilidad civil por dao ambiental podemos decir %ue cual%uiera sea el fundamento de la responsabilidad %ue se admita el obst4culo ma,or estar4 constituido por: )a prueba de la relaci"n de causalidad entre el +ec+o daoso como causa
# el dao como efecto, tratndose precisamente del dao ecol"gico. M..0 'a acción 7e#atoria prevista en el Códi#o Civil se caracteria como: )a acci"n que tiene todo propietario contra todo tipo de perturbaciones
no posesorias dirigidas contra su derec+o
=.$.2- )a reparaci"n del dao ambiental.
l Laa c c i ó nc i vi lde lda m mn ni fic a dopue depe r s e g ui re lr e s a r c i mi e nt ode lda ñopr o duc i do ,pe r ot a m mb b i é n:
cese
de la causa que origina el dao
=.. )a responsabilidad civil en el Derec+o Argentino. M./ El art$culo 000 2do. 4rrafo se#unda parte establece %ue en los supuestos de daos causados por el ries#o o vicio de la cosa el dueo o #uardi4n para eimirse de responsabilidad responsabilidad deber4 acreditar acreditar adem4s %ue de su parte no >ubo culpa: )a culpa de la victima o de un
tercero por quien no debe responder. M./ ara la 9octrina Civilista "radicional "radicional el factor de atribución de responsabilidad m4s importante de la 'e#islación Civil 7acional es: )a
responsabilidad del dueo o guardin por las cosas o por los dependientes del 111$ del 3"digo 3ivil, teniendo en cuenta el riesgo o vicio de la cosa. LaRe s p ons a b i l i da dCi vi l ,e nl aLe ydeRe s i duo sPe l i gr o s o s24 . 0 5 1e s t a bl e c e : Una gr a v a nt edel a Re s po ns a b i l i da dCi vi l .
=..1. )a le# de defensa del consumidor # ambiente.
Unidad 0: 'a tutela del ambiente en el 9erec>o enal
1.1. Introducci"n. l delito. 3oncepto n materia penal ambiental, cual cual es el fundamento por el cual se establece que el estado debe proteger al ambiente, en primer lugar adoptando medios alternativos # previos, para luego +acerlo desde el derec+o penal< or%ue el derec>o penal es la +ltima ratio (intervención minima)
1.2. l delito ambiental. 3ual es la característica de los delitos de peligro abstracto para tipicar los delitos ambientales ba&o esa categoríaK El peli#ro o ries#o no forma parte del tipo le#al ni tampoco debe ser veri&cado.
1.$. l 3"digo enal # la )e# 22.21 3onforme a los delitos contemplados 3onforme contemplados en la le# 22.21 para no materiali'ar la ca'a de animales en campo a&eno que es lo que se necesita< Autoriación del propietario o poseedor del fundo
l dolo e!igido, segn la le# 22.21, para el tipo contemplado en el artículo 2/, ca'a de animales de fauna silvestre cu#a captura o comerciali'aci"n est4n pro+ibidas o vedadas, requiere< Conocer %ue se trata de animales de silvestres , %ue se viola una disposición de epresa de captura.
1.. l bien &urídico protegido. 0./ Como Bien ur$dico rote#ido , de acuerdo a la 8*. la salud p+blica es: s un estado de completo bienestar físico, mental # social, # no
solo la ausencia de enfermedad o debilidad. 0./ uan , edro colocan en su campo trampas tipo cepo o trampa leonera escopetas con lao de percusión atado a un cebo de la presa para caar unos pumas en Nuinca ;enancó sin solicitar autoriación a la autoridad local. 'a autoridad de fauna local descubre los mismos , los retira lue#o da aviso a la polic$a , &nalmente se los cita a prestar declaración inda#atoria. uan , edro lo contratan como defensor , le pre#untan: Fde %u< tipo penal pueden estar acus4ndolosG Usted les dice %ue pueden ser pasible de un >ec>o cali&cado como: 3a'a
depredatoria calicada por el uso de armas, artes o medios pro+ibidos por la autoridad &urisdiccional de aplicaci"n.
1./. L*n Derec+o enal Ambiental. 1.6. l (istema enal Argentino. 1.6.1. l 3"digo enal # la le# 2$.B5
0.6.0 El envenamiento de sustancias las ventas de sustancias peli#rosas para la salud , la propa#ación de enfermedad: Admiten la
comisi"n dolosa # culposa.
1.. )a le# 2./1 de residuos peligrosos. 0.- Conforme el art. 23 se#. 4r. 9e la 'e, 7ro. 22./20 de protección , conservación de la fauna silvestre el delito de caa depredatoria se a#rava por tres raones. Identi&%ue una de esas raones de entre las tres opciones %ue se le da a continuación: 3uando el +ec+o se cometiere
con el concurso de tres o ms personas. 0.- Conforme el art. 23 se#. 4rr. 9e la 'e, 7ro. 22./20 de protección , conservación de la fauna silvestre el delito de caa depredatoria se a#rava por tres raones. Identi&%ue una de esas raones de entre las tres opciones %ue se le da a continuación: 3uando
el +ec+o se cometiere con armas, artes o medios pro+ibidos por la autoridad &urisdiccional &urisdicci onal de aplicaci"n. aplicaci"n. 0.- El art. 2- de la le, 22./20 de Conservación de la =a =auna una casti#a con las penas previstas en los art. 2/ 23 0 , 2 p4rrafo , 26 de dic>a le, al %ue realice actividades comerciales pro>ibidas relacionadas con la caa furtiva o depredatoria. Esta actividad desde su culpabilidad es compatible con la especie de relación sicoló#ica de: Dolo especíco #
3ulpa. 0.- El Art. 3- de la 'e, de ;esiduos eli#rosos prev< %ue para el caso de envenenamiento adulteración o contaminación del ambiente producido por decisión de una persona !ur$dica: )a pena se aplicar a los directores, gerentes, síndicos, miembros
del conse&o de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma, que +ubiesen intervenido en el +ec+o punible. 0.- El delito de realiar Actividades comerciales pro>ibidas relacionadas con la caa furtiva o depredatoria previsto en el art. 2de la 'e, 22./20 desde el punto de vista de su elemento sub!etivo de la culpabilidad es compatible con las especies de: Dolo especíco. 0.- 'a le, de ;esiduos eli#rosos establece respecto de: )os
generadores que, la responsabilidad de estos por los daos ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformaci"n, especicaci"n, desarrollo, evoluci"n o tratamiento de 4stos, a e!cepci"n de aquellos daos causados por la ma#or peligrosidad que un determinado residuo adquiere como
consecuencia de un tratamiento defectuoso reali'ado en la planta de consecuencia tratamiento o disposici"n nal.
Unidad 00: Instrumento de re#ulación económica para la tutela ambiental
11.1. 3onsideraciones 7enerales. 00.0 En la denominada concepción restrin#ida de ambiente este se de&ne compuesto por:)os elementos naturales de titularidad comn #
características dinmicas. 11.2. Instrumentos con"micos< venta&as # dicultades. 11.$.Denici"n # funci"n. 11.. co tributos. 11..1. odalidades odalidades..