Allegro, Daniela Verónica Abogacía Legajo N° 56883
Evaluación Parcial N° 3 Derecho Societario
1. A remitir informe escrito de los recaudos legales que deberán cumplimentarse para la válida celebración de la primera asamblea general ordinaria, alertándolos sobre los plazos legales existentes respecto de cada instancia pertinente.
Se informa a los señores accionistas de “Dulces Abuela Pira S.A.”
Los recaudos legales que deberán cumplimentar para que la celebración de la PRIMER ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA (cuya competencia está determinada por el art. 234 de la ley 19.550), tenga total validez, inidicando, a continuación, los plazos y demás requisitos legales existentes, respecto de cada instancia pertinente, conferidos por la ley 19.550 de Sociedades Comerciales y los Estatutos. 1. Los requisitos de convocatoria son los siguientes: a) CONVOCATORIA, por parte del órgano competente de la sociedad, que es por regla general EL DIRECTORIO. También se encuentra legitimado para proceder a la convocatoria el órgano de fiscalización: Sindicatura (art. 294. inc. 7 de la ley 19.550, cuando omitiere hacerlo el directorio). Del mismo modo, cualquier accionista (de no menos del 5% del capital social), está habilitado para requerir al directorio o sindicatura la convocatoria a asamblea, los cuales deberán proceder dentro de los cuarenta días de recibida la solicitud. La omisión a esta solicitud, da derecho al accionista a que la solicite judicial o administrativamente, a través de la autoridad de control (art. (ar t. 236, in fine LS que dice: “Si el directorio o síndico omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad competente o judicialmente”.
b) Efectuada la convocatoria, el directorio u órgano convocante debe proceder a PUBLICAR EDICTOS en el Boletín Oficial, conforme lo establece el art. 237 LS, de la siguiente forma: - Cuando se tratare de asambleas en PRIMERA CONVOCATORIA, por publicación durante cinco (5) días, con diez (10) de anticipación, por lo menos y no más de treinta (30). Además deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día, y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas. Todo esto cuando se tratare de asamblea en PRIMERA CONVOCATORIA. - La asamblea en SEGUNDA CONVOCATORIA, por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, y las publicaciones se harán por tres (3) días con ocho (8) de anticipación como mínimo. - En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la asamblea fuere citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a una (1) hora de la fijada para la primera.
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La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones que se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. 2. En cuanto a los requisitos de reunión, el art. 238 de la ley 19.550, establece que: Para asistir a las asambleas, los accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales, librado al efecto por un banco, caja de valores u otra institución autorizada, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. La sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibo, que servirán para la admisión a la asamblea. Los titulares de acciones nominativas o escriturales cuyo registro sea llevado por la propia sociedad, quedan exceptuados de la obligación de depositar sus acciones o presentar certificados o constancias, pero deben cursar comunicación para que se los inscriba en el libro de asistencia dentro del mismo término. Los accionistas o sus representantes que concurran a la asamblea firmarán el libro de asistencia en el que se dejará constancia de sus domicilios, documentos de identidad y número de votos que les corresponda. La asamblea sólo puede válidamente sesionar si se reúne el quórum previsto por el art. 243 de la ley 19.550 y los estatutos sociales. El quórum es el número mínimo de accionistas requerido para sesionar, el cual varía de acuerdo con la clase de asamblea, o naturaleza del asunto a considerar. La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y pueden celebrarse en segunda convocatoria cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número. Las asambleas deben realizarse en la sede social o en cualquier lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social (art. 233 ley 19.550). 3. Cumplidos los requisitos de convocatoria y de reunión, solo resta, comunicarles, que los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas, por mandato en instrumento privado con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria, por poder otorgado en presencia del síndico o directorio y otras formas definidas por la ley vigente en la materia. Las deliberaciones deben estar dirigidas por el presidente de la asamblea, o sea el directorio o su reemplazante. La asamblea puede pasar a cuarto intermedio por una sola vez y debe continuar necesariamente dentro de los treinta días siguientes. Clausurado el acto asambleario, el directorio debe labrar el acta de lo allí acontecido. Dicha acta debe estar confeccionada dentro los cinco días, por el presidente y los socios designados al efecto (art. 73 ley 19.550). Fdo. Pedro Ramos – PRESIDENTE.
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2. Preparar el acta del órgano competente para la convocatoria a asamblea general ordinaria, cuyo orden del día habrá de conformarse al art. 234 de la ley 19.550. Acta de Directorio Nro. …...............
En la Ciudad de Pcia. Roque Sáenz Peña, provincia de Chaco, a los diez días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen los miembros del directorio de “DULCES ABUELA PIRA S.A.”, en su sede social ubicada en la localidad antes mencionada, sita en calle Pellegrini Nº 1.024, contando con la presidencia de su titular el Sr. Pedro Ramos y la asistencia completa de todos los miembros del directorio, cuyas firmas constan al pie del acta y mediante la cual resuelven por unanimidad: 1.- Aprobar la documentación mencionada en el Art. 234 inc. 1 de la Ley 19.550 correspondiente al ejercicio económico número 1 finalizado el 31 de diciembre de 2010. 2.- Transcribir la Memoria que dice: “Sres. Accionistas de “DULCES ABUELA PIRA S.A.”: En cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes, el Directorio de “DULCES ABUELA PIRA S.A.” se somete a consideración de los Señores Accionistas la presente Memoria, Balance General Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas, Anexo A y F, y Cuadro I e Inventario, todos ellos correspondientes al ejercicio económico número 1 finalizado el 31 de diciembre de 2010. Se puede observar que el presente ejercicio arroja como resultado concreto un marcado y constante incremento en la circulación y movimiento comercial de esta sociedad, cuya consecuencia ha sido un importante y positivo resultado económico. Este resultado positivo de evolución económica está sustentado en el esfuerzo mancomunado por parte de los accionistas, para solventar las inversiones y erogaciones pertinentes, que dieron el inicio y la puesta en marcha del comercio, razón por lo cual es noble agradecer a todas aquellas personas que de alguna forma, han acompañado este proceso y período. “El Directorio”. 3.- Convocar a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día 27 de mayo de 2010 a las 09:00 horas, en la sede social de la empresa, mencionada tu supra, para tratar el siguiente Orden del día: 1º Designación de dos Accionistas para que juntamente con el presidente, suscriban el acta de asamblea. 2º Consideración de la documentación contable e informativa (art. 234 inc. 1 de la Ley 19550) correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2010. 3º Consideración de la gestión del Directorio durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010.
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4º Consideraciones de la distribución de los resultados no asignados al 31 de diciembre de 2010. 5º Determinación del número y elección de Directores. 6º Consideración de aumento del capital mencionado en el art. 188 LSC Siendo las 13:30 horas, y sin más que decir, se da por finalizada la reunión, previa lectura del acta y posterior firma de los presentes como prueba de su conformidad. …………...................................... Pedro Ramos Presidente “DULCES ABUELA PIRA S.A.” 3. Elaborar el aviso o comunicación legal que debe dirigirse a los accionistas, explicando a los integrantes del directorio las exigencias en materia de publicidad. DULCES ABUELA PIRA SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA “Convocase a los accionistas de DULCES ABUELA PIRA SOCIEDAD ANÓNIMA a asamblea general ordinaria a celebrarse el día 20 de marzo de 2011 a las 09:00 en primera convocatoria horas en la sede social de la empresa sita en calle Pellegrini Nº 1.024 de Pcia. Roque Sáenz Peña, provincia de Chaco, a fin de considerar el siguiente orden del día. Calle Mitre Nº 510, Departamento Nº 2, Villa del Rosario, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, para que en la misma se trata el siguiente: 1º) Designación de dos Accionistas para que juntamente con el presidente, suscriban el acta de asamblea. 2º) Consideración de la documentación contable e informativa (art. 234 inc. 1 de la Ley 19550) correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2010. 3º) Consideración de la gestión del Directorio durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010. 4º) Consideraciones de la distribución de los resultados no asignados al 31 de diciembre de 2010. 5º) Determinación del número y elección de Directores. 6º) Consideración de aumento del capital mencionado en el art. 188 LSC. Se hace saber a los accionistas que deberán cursar comunicación a fin que se les inscriba en el Libro de Registro de Asistencia a Asambleas, con una anticipación de tres (3) días hábiles al de la fecha fijada para la asamblea. El Directorio. – Pcia. Roque Sáenz Peña, 28 de marzo de 2011.
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(Nota al directorio explicando las exigencias publicitarias: Se deberá publicar durante cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Pcia. Roque Sáenz Peña, provincia de Chaco desde el 10/03/2010 hasta el 14/03/2010, inclusive, conforme lo establece el art 237 de la ley 19.550. En el caso que la sociedad anónima cotice en la bolsa, la publicación también debe efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación de la República Argentina).
4. Procurar que se coloque a disposición de los socios cierta documentación en legal tiempo y forma, para lo cual remitirá también memorándum al directorio de la sociedad. MEMORANDUM: SRES. DIRECTORES, conforme a la normativa legal vigente y atendiendo a la celebración de la Primera Asamblea Ordinaria, tendrán que tener a disposición de los señores socios los siguientes documentos: En principio, y atendiendo a los registros contables que obligatoriamente deben llevar los comerciantes, de acuerdo al art. 44 del Código de Comercio, se deben tener presentes estos documentos. 1) Libro diario: en el cual se asientan, día a día, todas las operaciones realizadas por los comerciantes y en general todo lo que recibe o entregue por cuenta propia o ajena. Las partidas de gastos varios pueden ser asentadas globalmente (art. 45 del Código de Comercio). 2) Libro de Inventario y Balances; 3) Libros Auxiliares; Es más, según lo dispuesto por la Ley 19.550, por medio de los Art. 62 a 66, ha impuesto otras obligaciones en el caso de la Sociedad Anónima que debe llevar estos libros: 4) Balance; 5) Estado de resultados; 6) Notas complementarias y Cuadros Anexos; 7) Memoria del Ejercicio; También, se debe tener a disposición de los socios otro tipo de libros, que refleja las actuaciones internas de la sociedad: 8) Libro de Actas de Órganos Colegiados: (Art. 73 de la Ley de Sociedades), que se compone por:
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9) Libro de Actas de Asamblea: en el cual deberán volcarse el resumen de las manifestaciones efectuadas por los socios o accionistas, las formas de las votaciones y sus resultados, con expresión completa de sus decisiones (art. 249 L.S.). Asimismo, los socios están autorizados a solicitar a su costa, copia firmada del acta de la asamblea. 10) Libro de Actas del Directorio: en el que se transcriben resumidamente las manifestaciones y votaciones de los directores presentes, así como las decisiones tomadas en el seno de la administración. 11) Libro de Registro de Asistencia a Asambleas de Accionistas: que debe ser llevado con las formalidades previstas por el Código de Comercio y cuya existencia está prevista por el art. 238 de la ley 19.550. En este libro, se deben registrar los accionistas que hubiesen manifestado su voluntad de concurrir al acto asambleario, mediante comunicación dirigida a la sociedad con tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. 12) Libro de Registro de Acciones: su importancia radica en que en él se asienta toda la información referida a las acciones de la sociedad. su existencia está prevista por el art. 213 de la Ley 19.550. Este libro es sumamente relevante, ya que el carácter de accionista sólo se adquiere desde la inscripción de la transferencia en él. (art. 215).
MEMORANDUM Nº 1 DE: Dra. Patricia Vrancich Nardelli Asesora legal de “DULCES ABUELA PIRA S.A.” A: Pedro Ramos Presidente del Directorio de DULCES ABUELA PIRA S.A. ASUNTO: Copias de cierta documentación a disposición de los socios (art. 67 de la ley 19.550) FECHA: 5 de marzo de 2010. Por el presente comunico a usted, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes (art. 67 LSC), y atento la proximidad de la asamblea ordinaria de accionistas de DULCES ABUELA PIRA SOCIEDAD ANÓNIMA, que será convocada para el día 20 de marzo de 2010, procedo a recordarles la obligatoriedad de poner a disposición de los señores accionistas de dicha empresa, en la sede social, sita en calle Pellegrini nº 1024, de Pcia. Roque Sáenz Pela, con una
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anticipación no menor a quince (15) días, de la fecha fijada para la asamblea, copia de la siguiente documentación: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas, Informaciones Complementarias y Cuadros Anexos, todos ellos correspondientes al ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2010. Haga conocer esta disposición al resto del directorio. Atentamente.…......................................................... Dra. Patricia Vrancich Nardelli – Asesora legal DULCES ABUELA PIRA S.A.
5. Comunicada la convocatoria a los señores accionistas, tomar razón de quiénes estarán presentes en el pertinente libro social. Libro de Asistencia a Asambleas Nro. …. correspondiente a “DULCES ABUELA PIRA S.A.” ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 27 DE MAYO DE 2010 Fecha Numero de Orden
Año
2007
Capital
ACCIONISTA (Nombre completo y Apellido)
Documento de Identidad
Cantidad de Acciones o Certificados
Cantidad de Votos
$
Dia
Mes
1
27
8
Sergio Ramírez
5.555.555
30.000
30.000
30.000
2
27
8
Pedro Ramos
8.888.888
30.000
30.000
30.000
3
27
8
Carlos Fernández
7.777.777
40.000
40.000
40.000
100.000
100.000
100.000
TOTAL
Se cierra el presente Registro con la presencia de los accionistas que representan el 100 % del capital social.
Presidente
Desde efectuada la convocatoria hasta su deliberación, transcurre cierto tiempo y en él se deben efectuar determinados actos o trámites, que son cuestiones básicas para que los accionistas puedan participar en la asamblea. Una de las cuestiones, es la acreditación de la calidad de accionista y ello se logra con la exhibición de las acciones, sus certificados o
Firma
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resguardos bancarios, asimismo se puede acreditar la calidad de accionista por otros medios. Además, cabe aclarar que el trámite a seguir será diferente de acuerdo a la clase de acciones:
Acciones nominativas: el socio debe comunicar a la sociedad para que sean inscriptas en el libro de asistencia, con no menos de tres días de anticipación a la fecha fijada por la asamblea. Acciones al portador: sus tenedores deben depositar las acciones en la sociedad con igual anticipación que en el caso anterior. Si sus acciones están depositadas en banco o en caja de valores, deben presentar los certificados correspondientes. Acciones escriturales: en este caso se debe atender a si la sociedad lleva el libro especial o lo lleva un banco o caja de valores. En el primer caso, sólo se debe comunicar la decisión de participar. Mientras tanto, en el segundo los accionistas deberán presentar a la sociedad comprobante expedido por el banco o caja de valores. Otro punto, es la actuación por mandatario cuando el accionista se representa por medio de otra persona física que puede ser cualquier persona hábil, con excepción de los directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, gerentes o empleados de la sociedad. Ese mandato puede otorgarse por instrumento público o privado. Por otra parte, los accionistas o sus representantes deben firmar el libro de asistencia y dejar constancia de su domicilio, documento de identidad y número de votos que le corresponden. 6. Constatar e indicar el quórum y mayorías legales aplicables a la asamblea en cuestión. Según lo conferido por el art. 243 de la ley 19.550, el quórum necesario para que sesione la asamblea ordinaria de accionistas en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y conforme a este caso se necesitan dos (2) accionistas, para que haya quórum y se encuentran presentes tres (3) accionistas, por lo que: hay quórum. Y respecto de la mayoría legal, también está reglado en el artículo antes mencionado, que dice que las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo que el estatuto exigiera un número mayor. En este caso hay mayoría absoluta, están presentes todos los socios, por ende la totalidad de las acciones. Si la Asamblea de accionistas fuera constituida en segunda convocatoria, se requerirá la misma mayoría para adoptar las resoluciones. El quórum es la cantidad mínima de accionistas que deben asistir para que la asamblea pueda constituirse y sesionar. El quórum exigido varía según el tipo de asamblea y el número de convocatoria.
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En el caso, se trata de una asamblea ordinaria de una sociedad anónima, por tanto se debe atender a lo siguiente: Primera convocatoria: se requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. Segunda convocatoria: la asamblea se considerará constituida cualquiera sea la cantidad de accionistas presentes. Una vez determinada la existencia del quórum mínimo, comienzan las deliberaciones. Aquí, se debe atender a lo siguiente: Las deliberaciones estarán dirigidas por el Presidente del Directorio. Todos los accionistas tienen derecho de voz. También gozan de este derecho: los directores no accionistas, los síndicos y los gerentes generales. Comenzada la deliberación, la asamblea podrá pasar a “cuarto intermedio” sólo una vez. El cuarto intermedio es la interrupción de la asamblea, por decisión de la mayoría. En tal caso, la asamblea deberá continuar necesariamente dentro de los 30 días siguientes, y solamente podrán participar de ella quienes hayan asistido a la “primera parte” de la misma. Ahora bien, respecto de las mayorías, ésta es la cantidad de votos que se necesitan para adoptar una resolución social válida. Tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias, las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de los “votos presentes” en la asamblea (es decir, la mitad más uno de los votos presentes). Sin embargo, el art. 244 (in fine) enumera algunos “supuestos especiales” (como ser: decisiones que impliquen cambiar el objeto social, transformación, disolución anticipada de la sociedad y otros), para los cuales se aplica el siguiente régimen de mayorías: •
Las resoluciones se adoptan por mayoría de acciones (tanto presentes como ausentes);
•
No se aplica la pluralidad de votos (es decir, que las acciones privilegiadas, que en otras
votaciones pueden otorgar hasta 5 votos, aquí tendrán sólo 1 voto); •
Las acciones preferidas sin derecho a voto recuperan el derecho a voto (sólo para estas
decisiones, otorgándose 1 voto por cada acción).
7. Abierta la asamblea, plasmar las deliberaciones en el respectivo libro social y procurar que, clausurada la anterior, sea suscripta el acta respectiva en el término legal. Manténgase alerta y tenga en cuenta que no es dable descartar que se solicite un receso. En ese caso, deberá verificar la admisibilidad legal del receso, los plazos aplicables y demás recaudos normativos a cumplimentar.
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Acta de Asamblea General Ordinaria En la Ciudad de Pcia. Roque Sáenz Peña, capital de la provincia de Chaco, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil once, se reúnen los accionistas de DULCES ABUELA PIRA SOCIEDAD ANONIMA, en la sede social sita en calle Pellegrini nº 1.024 de la misma localidad representando el 100% (CIEN POR CIENTO) del capital social, tal como consta en el folio nro.......del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea Nro.…..para considerar el Orden del Día que se consigna en la convocatoria respectiva. A continuación se consideran los puntos del Orden del Día: 1. Designación de dos accionistas para firmar el acta: se propone designan al Sr. Carlos Fernández y al Sr. Pedro Ramos. La moción es aprobada por unanimidad. 2. Consideración de la documentación mencionada en el art. 234, inc. 1) de la ley 19.550 correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2010: Hace uso de la palabra el accionista Sr. Carlos Fernández, quien expresa que como la documentación fue puesta a disposición de los accionistas con la anticipación establecida por la legislación vigente, propone se omita la lectura de los mismos por ser de conocimiento de los presentes, lo cual se aprueba por unanimidad. Posterior a un breve intercambio de opiniones se aprueba por unanimidad la memoria, los estados patrimonial, de resultados y de evolución del patrimonio neto, notas y anexos, informe del auditor e inventario, todo como se encuentra trascripto en el libro Inventarios y Balances Nro.:..... Seguidamente se continúa tratando el siguiente punto del Orden del Día. 3. Consideración de la gestión del Directorio durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010: se aprueba por unanimidad la gestión del Directorio por el periodo mencionado. 4. Consideración de la distribución de los resultados no asignados al 31 de diciembre de 2010: Seguidamente toma la palabra el accionista Sr. Pedro, quien propone la siguiente distribución del saldo de la cuenta Resultados No Asignados: $ 40.000,00 a distribuir en partes iguales como honorarios por su desempeño en la administración societaria entre el señor presidente del directorio, Sr. Sergio Ramírez y el señor director titular, Carlos Fernández. Reserva Legal: $ 1200,00. A fin de mejorar el nivel del servicio prestado es necesario renovar el equipamiento tecnológico, tarea que se llevará a cabo durante el ejercicio 2009, motivo por el cual el Sr. Pedro, propone se constituya para tal fin una reserva facultativa con el remanente del saldo de los resultados en cuestión, es decir $ 47.256,00 para futuras inversiones. Dicha distribución se aprueba por unanimidad.
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5. Determinación del número y elección de directores: toma la palabra la accionista Sr. Pedro, quien propone se renueve el directorio vigente, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: Sr. Carlos Fernández, Director titular: Sr. Sergio Ramírez, Director suplente: Sr. Pedro Ramos. 6. Consideración del aumento de capital mencionado en el Art. 188 LSC: toma la palabra el accionista Sr. Juan, quien propone no efectuar aumentos de capital, moción que es aprobada por unanimidad. No siendo para más, se levanta la sesión previa lectura y aprobación de la presente. (Nota: firman los accionistas del punto 1) del orden del día, más el Presidente, dentro de los cinco (5) días de su celebración) En éste caso el accionista no podría ejercer el derecho a receso, en primera instancia, por tratarse de materias extrañas a las incluidas en el orden del día, conforme Art. 246 Inc. 1º LSC, el receso solicitado por cualquier accionista disconforme con las resoluciones tomadas en reunión de accionistas, ya que éste sólo es admisible (conforme el Art. 245 LSC) en los casos previstos en el Art. 244 LSC. Sería admisible el receso de alguno de los accionistas, en caso de que decida tocarse alguno de los temas mencionados en el Art. 244 LSC (que son extraños al orden del día) pero que se decida tratarlos por estar presente la totalidad del capital (los tres accionistas, en este caso) y la decisión (de tratar temas no previstos en el orden del día) se adopte por unanimidad de acciones con derecho a voto (conforme Art. 246 Inc. 1º LSC). En este supuesto, el derecho de receso podrá ser ejercido por los accionistas presentes que votaron en contra de la decisión, dentro del quinto día desde la clausura de la asamblea. Las acciones del socio que optare por el receso, se reembolsarán por el valor resultante del último balance realizado o que deba realizarse en cumplimiento de normas legales o reglamentarias. Su importe deberá ser pagado dentro del año de la clausura de la asamblea que provocó el receso, debiendo ajustarse el valor de la deuda a la fecha del efectivo pago.
8. Una vez que haya completado las anteriores tareas, habrá de elaborar un informe determinando si para la citación a reunión de socios de una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad en comandita por acciones y una cooperativa, las exigencias legales habrían sido idénticas. En su caso, deberá remarcar las diferencias y acompañar con respectivo fundamento.
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En las S.R.L, las resoluciones sociales se toman de conformidad a la forma de deliberar y acordar prevista en el contrato. Si no hubiere mención al respecto en el contrato, la L.S.C. da como válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando a la gerencia a través de cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de medio fehaciente. También son válidas las declaraciones escritas en las que todos los socios expresan el sentido de su voto. En caso de que la S.R.L. tuviere un capital superior a los diez millones de pesos (importe actualizado en 2010), los socios deberán considerar los estados contables reunidos en asamblea, para la cual deben ser convocados mediante citación notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente (en las S.A. se exigía publicación en el Boletín Oficial). Todo ello conforme Art. 159 LSC. Las notificaciones a los socios deben dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia. En caso de S.C.A., se aplican las normas de la SA (conforme Art. 316 LSC), no hallando en la mencionada norma estipulaciones en contrario relacionadas con la forma de convocar a asamblea. En el caso de las Cooperativas, la Ley 20337 establece en su Art. 48 que las asambleas deben ser convocadas con quince (15) días de anticipación por lo menos, en la forma prevista en el estatuto. La convocatoria incluirá el orden del día. Con la misma anticipación deben ser comunicadas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, Se realizan válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados. Esta última disposición conforme el Art. 49 de la antedicha Ley de Cooperativas.