Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas
Cátedra de Derecho Internacional Público (II) Dr. Oscar Said
Resuen de !"untes de Clase e In#esti$aci%n &eneral Según el programa de estudios y observando el orden temático de cada bolilla
'uis Sánche Rodas !luno *er Curso. +arde. *,-*
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En general y salvo omisión por descuido u olvido, todos los extractos y/o copias de textos de 3ros. se encuentran en cursiva y entre comillas. Los subrayados, negritas y comentarios dentro de estos textos son -por lo general- responsabilidad de Luis Sánce! "odas. Este es un traba#o de investigación eco por Luis Sánce! "odas en el transcurso de sus estudios en la $acultad de %ereco de &'(')"*E, &'(')"*E, +araguay y siguiendo el programa oicial publicado por esta esta (nstitución. Las conclusiones conclusiones a las ue se an an llegado son por por tanto, opinión de un estudiante, no de un #urista ni las de un especialista en la materia. %ado este aviso, el autor no se ace responsable de las consecuencias ue pudiera provocar este traba#o en sentido alguno. *odos *odos los errores reservados. $rase original de0 Li-1en 2ang 2ang )0 -4 Se distribuye el documento electrónico en orma gratuita y ba#o Licencia 1reative 1ommons de "econocimiento "econocimiento 5674 - 'o comercial comercial 5'14 - 1ompartir igual igual 5S840 El material creado por el autor puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros terceros si se muestra su origen en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original . Libre circula-
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&ninorte : ;to Semestre
8puntes de %ereco (nternacional +úblico 5<4
nidad -/ 0l +erritorio (-) Concepto Doctrinas Jurídicas Es uno de los elementos esenciales para la exis?. *erritorio erritorio )b#eto )b#eto. 6asada 6asada en el %erec %erecoo 1ivil 1ivil y con undamento en el )b#eto -necesario para tencia del Estado 5territorio, población y poder4. cualuier contrato, en este caso con la comuniEs auel demarcado por las ronteras -naturales o dad internacional y en orma de tratados-, el artiiciales- con otros Estados y comprende todo el poder del Estado se undamenta undamenta en los %ereespacio =sico terrestre 5incluye su subsuelo4, a>reo cos de +ropiedad, %ominio y Soberan=a sobre y las aguas ue le rodean , ya ueren luviales su territorio. En este caso el el territorio es ob#eob#e5asta la mitad del r=o ronteri!o si lo tuviere4 to, o sea causa o ra!ón de ser. como mar=timos. <. *erritorio erritorio Su#eto Su#eto. &tili!a &tili!a tambi>n tambi>n los los parámeparámeCaracterísticas tros del %ereco 1ivil, pero en esta oportunidad el *erritorio siendo elemento esencial del El *erritorio *erritorio es limitado. +or sus ronteras ronteras -naEstado, orma parte del Su#eto. turales o artiiciales. 3. 8pun 8puntes tes de %ereco %ereco (nterna (nternaciona cionall +úblico +úblico 5<4 5<4 El *erritorio *erritorio es estable. +orue no se altera -al &ninorte : ;to ;t o Semestre1ompeten Semestre 1ompetencia cia . menos, con recuencia*eor=a emanada de los undamentos primordiaEl *erritorio *erritorio es #ur=dico. +orue es reconocido les del %ereco +ositivo, el *erritorio existe por otros Estados. porue existe un Estado ue ue e#erce competencia #urisdiccional sobre el mismo. ;. Ecl>ctica Ecl>ctica. 1ombina 1ombina todas las teor=as teor=as anter anteriores iores en cuanto determina ue el *erritorio es un elemento indispensable 5su#eto4 del Estado, sobre el ue el mismo Estado e#erce dominio y soberan=a 5ob#eto4, ya uere a nivel interno como internacional 5competencia4. •
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Dominio Terrestre Terrestre territorio, conormada por las capas t>rreas y/o rocosas ue ue conorman el +errestre 0 Es la porción sólida del territorio, territorio. 0l Doinio0 Es el %ereco @ur=dico ue tienen los Estados sobre todo su territorio. Su undamento lo encontramos en el %ereco 1ivil, con con las caracter=sticas de perpetuo, exclusivo, absoluto e ilimitado. *odas estas caracter=sticas, #unto con el (mperio y la +otestad, se acen patentes en el concepto de S)6E"8'A8 ue ue posee el Estado sobre su *erritorio. Doinio +errestre es por tanto auella porción t>rrea -supericial o subterránea- inserta dentro de las ronteras del *erritorio *erritorio de un Estado, as= como c omo todo territorio ue se encuentre ba#o su #urisdicción soberana.
Fronteras 1aturales y !rti2iciales Fronteras son todas auellas i#adas, en virtud de *ratado (nternacional, como l=mite entre un Estado y otro, o de un Estado con el %ominio %ominio (nternacional 5como los mares4. mares4. *iene tambi>n su undamento undamento en el %ereco 1i 1i vil. +ueden ser 'aturales o 8rtiiciales 5o convencionales, ue se determinan por convención, convención, acuerdo, tratado, contrato4. El %ominio *errestre *errestre tiene dos tipos posibles de ronteras0 ronteras 0 son i#adas teniendo como reerencia parámetros parámetros de origen natural0 natural0 "ios, cadenas 1aturales0 8uellas ue son montaBosas, etc. E#.0 Los "ios +ilcomayo, +ilcomayo, +araguay y +araná son rontera natural entre el +araguay y la 8rgentina. por los Estados sin tener parámetros parámetros naturales, guiándose guiándose la mayor=a !rti2iciales0 Son auellas determinadas por de las veces por coordenadas geográicas 5longitud y latitud4, ue aunue de naturale!a ideal 5no existen en la realidad4 son aceptadas aceptadas mundialmente como válidas. E#.0 Entre +araguay y 6rasil tenemos una amplia a#a de de terreno, conocida como $rontera Seca, siendo el me#or e#emplo las ciudades vecinas de +edro @uan 1aballero y +onta +orá, separadas por una simple avenida 5en realidad, por la pla!a central entre avenidas4.
Luis Sánce! "odas
+ág. 3/;C
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Dominio Fluvial %esde antiguo, los r=os son considerados v=as de comunicación, en particular para el comercio, siendo entonenton ces de importancia capital el dominarlos o controlarlos para por un lado proteger el territorio nacional 5o imperial o eudal4 y por el otro imponer su legislación sobre el mismo. 7a modernamente encontramos la distinción entre los dierentes tipo de v=as navegables, siendo las más im i m portantes0 atraviesan más de un un Estado y/o los dividen. 1omo el "=o +araná, +araná, Rios Internacionales0 8uellos ue atraviesan ue nace en el 6rasil y desemboca en la 8rgentina, siendo ue en su trayecto sirve de rontera para estos pa=ses y de ellos con el +araguay +araguay y con el &ruguay 5en 5en el caso argentino4. dentro de los l=mites l=mites territoriales de un Estado. En Rios 1acionales0 Son auellos ue nacen y mueren dentro nuestro caso, el "io Salado, ue nace en territorio paraguayo y termina en su desembocadura con el "io +araguay 5del lado paraguayo4. •
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Derecho de !$uas Es una de las materias legisladas más antiguas de la istoria, #unto con las relativas a la agricultura y en relación directa con esta y con el comercio, y donde -ya uere a nivel nacional como internacional- se an esta blecido dierentes parámetros de usabilidad de las aguas, donde auel ue las utili!ara -en un nivel superior- no debiera per#udicar a auel ue pudiera o necesitara usarlas posteriormente 5en la parte ba#a de la corriente de aguas4. Eso es lo ue se da por llamar el +rincipio de 1omunidad de (ntereses e (gualdad de %erecos y ue ue ampliamente utili!ado sobre todo en paises europeos, en con#unto con el +rincipio de %istribución Euitativa de los 6eneicios, ya uere en cuanto al curso de las aguas como a sus riberas paralelas. En >pocas más modernas encontramos ya aspectos rere lativos al medio ambiente, al desarrollo sustentable con miras al desarrollo económico, con -por e#emplo- la proibición de contaminar las aguas de manera a cau-
sar daBos a los Estados vecinos o de aguas aba#o, la del %eber de 1onsulta y 'otiicación a los mismos Estados, o la doctrina de &so 8nterior y %esarrollo, donde un Estado ue -por antiguedad- estuviera utili!ando aguas internacionales, no puede arrogarse su uso exclusivo en detrimento de los Estados en desarrollo 5vecinos o de aguas aba#o4. Es de resaltar ue pese a todos auellos principios arriba expresados, encontramos uno no menos poderoso0 La (nexistencia del Deto. Deto. Es decir, decir, un Estado Estado de aguas arriba puede acer uso de las aguas internacionales y/o nacionales ue desembocan en las nacionales, debe notiicar a los Estados vecinos o de aguas aba#o y estos no pueden impedir 5vetar4 ue tales obras sean reali!adas, en virtud de la Soberan=a propia de cada Estado. +ueden sin embargo, exigir otras medidas compensatorias y/o reparadoras.
Princi"ios "roclaados "or el Para$uay %ada la condición mediterránea del del +araguay, +araguay, siempre emos sostenido sostenido los principio de 1omunidad de (ntereses e (gualdad de %erecos, as= como el de %istribución de 6eneicios, ue se traduce sobre todo en lo ue ace a la libre navegación de los r=os internacionales. +araguay, +araná, +ilcomayo, 8pa, 8pa, &ruguay y )riRios Internacionales de !3rica4 or ser fronteri!os0 +araguay, noco. or transterritorialidad 0 8ma!onas 5nace en el +erú y desemboca en costas del del 6rasil4.
'a Con2erencia de 5arcelona -6*1onvocada por la Sociedad de las 'aciones luego de la primera guerra mundial, trató los %erecos de 8guas y 'avegación, siendo su consecuencia consecuencia más importante la determinación determinación de tratar de internacionales a auellos auellos r=os cuyas aguas baBaren o atravesaren el *erritorio de más de un Estado, desde su nacimiento asta su desembocadura, consagrando el +rincipio de (gualdad y de 1omunidad de (ntereses entre estados mediterráneos y mar=ti mos. *ambi>n determinaron ue el o los Estados ribereBos tienen como obligación0 gación &ratuidad de la navegación de los rios internacionales. El o los Estados ribereBos ribereBos no puepue1o "ueden entor"ecer la na#e$aci%n ni den cobrarse tasas ni impuestos de navegación construir obstáculos o exponer al peligro a o paso. los buues y nav=os. 1onser#aci%n7 8e9oraiento y Ser#icios de Los propietarios de buues y nav=os deben los tramos de r=os internacionales ue corresabonar a:uellos $astos ue se reali!aran pondan a el o los Estados "ibereBos. "ibereBos. "or los ser#icios "restados por el o los Estados ribereBos0 ribereBos0 +erito de 'avegación, Están obligados a conservarlos, me#orarlos %ragado, Exclusas si existieren, etc. y en general prestar servicios para su nave•
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+ág. ;/;C
Luis Sánce! "odas
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Se garanti!a la Soberan=a de el o los Estados "ibereBos en cuanto a0 Re$laento de 1a#e$aci%n ue debe ser observado por los buues o nav=os, sin importar bandera. Derecho de Cabota9e0 *odo comercio interno 5entre puerto y puerto del Estado4 debe ser reali!ado exclusivamente por buues o nav=os ue ostenten la 6andera de dico Estado, salvo excepciones y permi permi-sos concedidos por el mismo Estado en casos particulares. investigados, abordados y Derecho de Policía0 *odo buue o nav=o, sus cargas y pasa#eros pueden ser investigados, eventualmente coniscados 5en caso llevaran cargas proibidas internacionalmente o nacionalmente4 "estringir el uso de los rios internacionales a los buues y nav=os mercantes. 'os bu:ues de $uerra no "ueden hacer uso irrestricto de sus a$uas , salvo permiso especial y espec=ico concedido por el o los Estados ribereBos. • •
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0l a"ro#echaiento de las a$uas Los Estados de aguas arriba no pueden acer uso nocivo de las aguas ni impedir ue estas lleguen a los Estados de aguas aba#o. %e eco, en algunos casos se establecen al=cuotas de uso y entrega de agua, en particular en auellos Estados tradicionalmente des>rticos, aunue el único e#emplo ue recuerdo se encuentra al uso de aguas en los EE.&&. y dentro de sus estados centrales, desde 9ontana, 2yoming y %aota del 'orte asta *exas, *exas, pasando por 1olora do, 'ebrasa, %aota del Sur, Fansas y 8ri!ona, !onas de escasa pluviosidad.
+ratados de Itai"ú y ;acyretá $irmados con el 6rasil uno y con 8rgentina el otro, +araguay se convierte en socio del aprovecamiento energ>tico de las aguas del "io +araná en dos puntos espec=icos0 (taipú y 7acyretá. 7acyretá. %e eco la istoria nos demuestra algunos detalles importantes en cuanto al uso de 7acyretá, 7acyretá, cuya locali!a ción y envergadura surió importantes cambios desde el inicio de las conversaciones, acia ?G;H creo. %ada su situación particular y las condiciones de navegación, el *ratado de 7acyretá 7acyretá tiene exclusas de navega ción, de las cuales carece (taipú. (tai pú.
Dominio Marítimo Marítimo 8ctualmente el %ominio 9ar=timo se rige por la conocida como 1onstitución del 9ar, considerado como uno de los tratados internacionales más importantes desde la undación de las 'aciones 'aciones &nidas. El estudio de la 1onstitución del 9ar empe!ó en los aBos HC, terminándose la declaración en ?GI<, entrando en vigor en ?.GG; El %ominio 9ar=timo se rige por reglas ronteri!as ue son todas de carácter ideal, es decir, utili!an el sistema de distancias desde la costa y/o coordenadas para delimitar el alcance del %ominio 9ar=timo de cada Estado, distingui>ndose en principio J0 ?. 'as !$uas Interiores0 Son auellos auellos lagos, r=os, ba=as, estuarios o deltas deltas propias de cada Estado, ue situadas normalmente dentro de sus ronteras =sicas, en auellos casos de costas mar=timas, llegan asta la l=nea de base. <. 0l 8ar +erritorial0 Es la supericie de mar ue orma parte del territorio del Estado, con c on un anco de asta ?< millas náuticas cuyo l=mite es paralelo a la l=nea de base. El Estado e#erce la plenitud de su Soberan=a sobre sobre esta ran#a de mar. mar. El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberan"a sobre el mismo es un corolario corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. #a ra !$n determinante de este reconocimiento reconocimiento de soberan"a estatal sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguri dad y a la protecci$n de sus leg"timos intereses. http%&&es.'i(ipedia.org&'i(i&)ar*territorial Luis Sánce! "odas
+lustraci$n % http%&&es.'i(ipedia.org&'i(i&)ar*territorial +ág. K/;C
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3. 'a ctrica4. 5c4 (nvestigac (nvestigación, ión, protecció protecciónn y preservación preservación de los recurso recursoss na'íneas de base archi"ielá$icas turales, y Son las l=neas de base rectas ue pue5d4 1onstrucc 1onstrucción ión de islas, estructur estructuras as e instalaciones instalaciones para la ex- den tra!ar los Estados arcipelágicos plotación, exploración, investigación, investigación, protección y preserva- ue unen los puntos extremos de las islas y los arrecies emergentes más aleción de los recursos naturales. art=culo K. 'a Plata2ora Continental0 Salvo casos muy particulares, la #ados del arcipi>lago, según el art=culo ;H de la 1onvención del 9ar. +lataorma 1ontinental de un Estado ribereBo coincide con el rea Económica Exclusiva, es decir, tiene asta
0l ar libre4 Condici%n Jurídica Nistóricamente, el mar a sido ob#eto de mucas pretensiones, siendo tal ve! la más amosa lo ue a sobrevivido con el nombre de 9ar 'uestro, o 9are 'ostrum, ue era el nombre ue le daban los "omanos al 9editerráneo. La egemon=a no se abandonó con las pretensiones romanas, y es bien conocida la ue e#erció (nglaterra en los tiempos más actuales ue datan apenas del siglo O(O, donde se convirtió en una suerte de polic=a internacional antiesclavista. Es decir, decir, la inalidad -desde -desde el punto de vista moderno- era muy buenaP pero agredió la SoberaSoberan=a de innumerables naciones. Noy d=a y a resultas de la la 1onstitución del 9ar, podemos airmar ue en auella porción ue no se encuentra regida por la Soberan=a de ningún ningún pa=s, o sea el 8lta 9ar, 9ar, encontramos encontramos 5art. IH de la 1onvención de %ere %ere-co del 9ar40 ?. La liber liberta tadd de de nave navega gaci ción ón.. <. La liber liberta tadd de de sob sobre revu vuelo eloPP 3. La liberta libertadd de tender tender cables cables y tuber=as tuber=as submarinos submarinosPP ;. La libertad libertad de construir construir islas artiici artiiciales ales y otras instalacio instalaciones nes permitidas permitidas por por el dereco internac internacional ionalPP K. La libe libert rtad ad de pesc pescaP aP J. La liber libertad tad de de invest investiga igación ción cient= cient=ica ica 8 lo ue se agrega 58rt.II4 ue sólo podrá ser utili!ada con ines pac=icos y ue ningún Estado podrá recla mar ni someter a la 8lta 9ar a su Soberan=a, am>n de declararlo +atrimonio 1omún de la Numanidad.
0l Derecho de los 0stados 8editerráneos 8 resultas de los dierentes tratados y en particular de lo emanado de la 1onstitución del 9ar, los pa=ses meme diterráneos como el +araguay go!an del dereco a subscribir tratados para obtener puerto mar=timo 5como el de +aranaguá, en el 6rasil4, además de no precisar ya acuerdo o tratado para acceder y utili!ar puertos y aguas territoriales de los Estados ribereBos, sin necesidad de pagar tasas e impuestos 5salvo auellos ue correspondan a servicios prestados, igual ue el %ereco de los "ios (nternacionales4.
El Espacio Aéreo +ág. J/;C
Luis Sánce! "odas
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+or generali!ación, el Espacio 8>reo sobre un Estado orma parte de este y se encuentra ba#o la Soberan=a de este, siendo sus ronteras auellas ue maruen una l=nea perpendicular desde las ronteras y extendi>ndose en orma ilimitada por la capa atmos>rica ue rodea a la tierra. Es por tanto0 $i#o, %einible, Limitado Limitado y Soberano. El Espacio 8>reo es regido por normas similares a las ue regulan el *erritorio en general, con especial inca pi> en el %ereco de las 8guas 8guas 5"ios4 y en el %ereco %ereco del 9ar, 9ar, entre ellas la de permitir la libre navegación de los mismos sin pagar tasa o impuesto i mpuesto alguno, pero donde los propietarios, capitanes y pilotos de aeronaves de ben respetar una serie de de regulaciones -tanto nacionales como internacionales- para disrutar a plenitud de lo ue se determinó en la 1onvención de 1icago antes de inali!ar la reo cru!aran. <. Derecho de !terria9e +3cnico0 *oda aeronave puede solicitar permiso permiso y le debe ser concedido, concedido, as= como el auxilio ue necesiten la nave, su tripulación, sus pasa#eros y su carga, en caso de existir ra!ones t>cnicas o desperectos ue la obligaren a un aterri!a#e. 3. Derecho Coercial de Desebarco0 Es el %ereco ue ostentan las las naves con bandera extran#era extran#era para desembarcar pasa#eros, pasa#eros, carga y correo proveniente proveniente de su pa=s bandera. bandera. ;. Derecho Coercial de 0bar:ue0 Es lo mismo, pero para embarcar embarcar pasa#eros, carga y correo con destino a su pa=s bandera. K. Derecho Coercial Internacional0 Es el mismo concepto, de embarcar embarcar o desembarcar pasa#eros, carga y correo provenientes de o con destino a un -o varios- tercer Estado. 7 otras ; libertades, reerentes a la operación y administración de las rutas a>reas.
El Espacio Ultra-T Ultra-Terrestre errestre Se determina ue <ra*errestre <ra*errestre o Extra*errestre es todo auel espacio a>reo ue se encuentra uera de los l=l= mites atmos>ricos del planeta, es decir, el 1osmos, el &niverso entero. (ncluye tambi>n el conocido como Espacio 8>reo (nternacional, ue es el ue se encuentra sobre los 9ares Li bres, no su#eto a Soberan=a Soberan=a alguna. El principio undamental ue rige el dereco ultra-terrestre establece ue es un +atrimonio 1omún de la Numanidad y ue por tanto puede ser utili!ado con ines de investigación, de exploración, de tránsito y de investigación.
Luis Sánce! "odas
+ág. H/;C
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nidad -> 0l +erritorio (*) Adquisición de Dominio Territorial &no de los elementos del del Estado es su *erritorio. *erritorio. T+ero cómo lo consigueU consigueU TEs un *erritorio *erritorio nuevo, o no perteneciente a otro EstadoU EstadoU Si lo es, Tcómo Tcómo lo a obtenidoU. obtenidoU. Los aspectos de 8duisición de %ominio en el %ereco (nternacional se undan una ve! más en la istoria y en particular a lo estudiado en 1ivil "eales, donde se a establecido un paralelismo entre +ropiedad y Soberan=a, entre &sucapión y &ti +ossidetis, etc. Modos Originarios de Adquirir el Dominio Dominio Son auellos donde el territorio en v=as de aduisición es res nullius, cosa de nadie, o en este caso, territorio de nadie en el aspecto extensivo de la rase y se unda en la posesión eectiva y real del territorio, donde el Estado 5o sea +oblaciónV*erritorioV+oder@ur=dico4 +oblaciónV*erritorioV+oder@ur=dico4 sienta su Soberan=a y la e#erce en orma eectiva, ya uere en or ma interna como externa 5internacional4.
'a Ocu"aci%n Es la orma básica y universal de aduisición de una propiedad y de a= el obvio paralelismo con el Estado y su *erritorio. +ara ue un territorio pueda ser pose=do -ocupado- debe con#ugar los elementos de0 ?. Ser res nullius -cosa de nadie-, no pertecener pertecener a ningún otro EstadoP es lo ue icieron los grandes grandes conuistadores, al ormar mucos mucos de los pa=ses asta asta aora existentes. Se presume ue si se encuentra encuentra a bitado -por tribus-, pero ue no tiene un Estado $ormal, $ormal, es res nullius. <. Wue la posesi posesión ón -ocupació -ocupaciónn- sea eca eca en nombre nombre de un Estado Estado Soberan Soberano. o. 3. Wue aya aya sido real real y eectiva, eectiva, con intenció intenciónn de permanencia permanencia a perpetuid perpetuidad ad y e#erciendo e#erciendo Soberan Soberan=a. =a.
!ccesi%n %ice 1ivil "eales ue la accesión es auel acrecentamiento en orma natural o artiicial ue se da por la or mación de nuevas tierras en r=os r=os y mares. 8ccesión deriva en accesorio accesorio y nuevamente encontramos a 1ivil "eales en cuanto lo accesorio sigue a lo principal y se conunde con >l. +or tanto, es obvio ue un Estado puede acrecentar su territorio por medio de la accesión natural -si provocado por uer!as de la naturale!a- o artiicial, si es ruto del esuer!o del ombre. &n e#emplo de accesión artiicial artiicial lo tenemos en Nolanda, con mucos ilómetros cuadrados de territorio ue desde ace d>cadas son rellenados y compactados en las costas de los +a=ses 6a#os.
!lu#i%n y !#ulsi%n El 8luvión es una clase particular de accesión, exclusivamente natural y eca en orma muy lenta y paulatina, ue se concreta al acrecentarse el territorio por medio de depósitos de material t>rreo y petreo en las costas de r=os y mares. La 8vulsión 8vulsión es el proceso contrario, donde un Estado pierde territorio a causa -por e#emplo- de la erosión de los r=os y mares. +odemos suponer ue los procesos de 8luvión y 8vulsión 8vulsión son complementarios, dado ue en un Estado -aguas arriba- la erosión va arrastrando el material t>rreo o p>treo ue originalmente corresponde a su territorio y lo de posita en otro Estado -aguas -aguas aba#o-.
Foraci%n de Islas La ormación de islas, si sucediera en el medio de un r=o ronteri!o -internacional-, implica un comple#o análisis en cuanto al mantenimiento de las ronteras y supericie ue le corresponder=a a cada Estado. En el caso del mar, pueden darse varias situaciones, siendo las más resaltantes0 'a 2oraci%n de islas en el 8ar 'ibre0 'ormalmente provocada por erupciones volcánicas, se convierten automáticamente en res nullius, dado su origen y locali!ación. solamente la aduisición de la isla, ue por por si 'a 2oraci%n de islas en el 8ar +erritorial +erritorial0 (mplica no solamente misma ya se encuentra en el *erritorio Soberano del Estado y por tanto es parte del mismo, siendo ue es más importante las consecuencias mar=timas ue acarrea, en cuanto los l=mites de 9ar *erritorial, *erritorial, de Mona Económica, etc, se ampl=an en correspondencia con la nueva !ona de terreno irme. •
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!bandono del 'echo del Rio 'iítro2e +ág. I/;C
Luis Sánce! "odas
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Es una situación ue puede puede devenir de dos maneras0 un cataciclismo o el simple paso del del tiempo. En el caso de ser el r=o un l=mite ronteri!o entre dos Estados, comporta consecuencias #ur=dicas importantes, dado ue siendo rontera y existiendo -por costumbre o tratadot ratado- la determinación ue de un lado es m=o y del otro lado es tuyo, al abandonar el r=o su leco natural y buscar un nuevo cauce, Tde ui>n será aora el territo rio ue a uedado en el medioU Supongamos por e#emplo ue el "io +araguay por eectos de un cataciclismo y en la !ona de Numaitá decidiera abandonar su cauce actual 5corre acia el oeste y luego vuelve a virar al sur4 y se dirigiera por la ruta ; 5une Numaitá con +aso de +atria4 y luego desembocara en el +araná, de#ando +aso de +atria en su margen dereca. %ado ue el "io +araguay es rontera entre 8rgentina y +araguay, +araguay, Tde cuál de los Estados es aora ese peda!o de tierra, incluyendo la istórica ciudad de +aso de +atriaU Se utili!an varias órmulas posibles para la resolución, normalmente estipuladas en un tratado previo 5ignoro si +araguay tiene alguno similar40 El l=mite internacional ueda igual a como estaba el r=o antes de cambiar el curso. El l=mite internacional ueda igual a lo estipulado, es decir, el "=o sigue siendo la rontera El Estado per#udicado puede intentar -dentro de un pla!o ra!onable y a su costo, reencau!ar el r=o a su origen. • • •
Modos Derivados de Adquirir Adquirir Dominio El modo derivado, igual ue en %ereco 1ivil, implica la existencia de un propietario anterior de la cosa, o en cuanto nos interesa, de un Estado ue ya e#erc=a Soberan=a sobre ese territorio y por algún motivo, entrega una parte del mismo -o todo- a otro Estado.
Cesi%n 1esión viene de ceder, de dar, dar, de ena#enar, ya uere a t=tulo gratuito u oneroso. En este caso ablamos de una *ranserencia *ranserencia de Soberan=a, y ue puede darse de diversas maneras0 eudales, uienes en sucesión legaban su reino Sucesi%n0 9odo istórico utili!ado por monaru=as y seBores eudales, o sus partes a sus erederosP erederosP e#emplos sobran. Noy d=a podemos ablar de Sucesión Sucesión en el caso de la antigua re pública de 7ugoslavia 7ugoslavia o de 1eco-Eslovauia, 1eco-Eslovauia, antiguos Estados ue ue luego de la ca=da del muro de 6erl=n 6erl=n decideci dieron escindirse, conservando cada uno una porción de territorio del Estado )riginal. sociedad civil- el cambiar una cosa por otra0 otra0 el trueue. En este caso será un EstaPeruta0 Es -como en la sociedad do el ue ceda a otro una parte de su territorio a cambio ue el otro Estado aga lo propio con el primero. cambio de dinero, en esta oportunidad, la Sobe?enta0 Es igual a la contraparte civil. Es el vender una cosa a cambio ran=a ue tiene un Estado sobre sobre un territorio determinado. En la istoria a sucedido varias varias veces, como es el caso de la compra de Lousiana y/o de 8lasa por parte de los EE.&&.
!ne=i%n y 0scisi%n La anexión tiene dos acetas0 5?4 Es el proceso donde dos dos o más Estados convienen en convertirse en uno sólo, sólo, como ue el caso de las 8lemanias, donde mucas veces uno de ellos subroga sus derecos derecos al otro 5como ue el caso de las 8le8le manias4. 5<4 Es el proceso donde un un Estado cede al otro una porción de su *erritorio *erritorio -por los motivos ue uere- y este segundo Estado lo 8nexa a su territorio y lo acrecienta. La escisión es el caso contrario, donde un Estado se atomi!a en varios más peueBos, como a sido el caso de 7ugoslavia, de 1ecoeslovauia y recientemente, de Sudán.
a Concesión La encontramos cuando un Estado cede, por tiempo limitado y normalmente con una contraprestación, un *erritorio ba#o su Soberan=a Soberan=a natural, a otro Estado, ui>n la e#erce durante durante el tiempo ue dure la concesión. concesión. Es el caso ue emos podido ver tanto en Nong-Fong -territorio cino ba#o soberan=a soberan=a británica- y en el 1anal de +a+a namá -territorio panameBo ba#o soberan=a estadounidense.
Prescri"ci%n Es lo ue en %ereco 1ivil se conoce como &sucapión. Es decir, la aduisición de la +ropiedad -el %ominio %ominio o en este caso la Soberan=a- por la +osesión eectiva, pac=ica e ininterrumpida del *erritorio.
Con:uista La conuista da derecos re!aban vie#os conceptos b>licos, y de eco en el mundo normal, as= sigue ocuLuis Sánce! "odas
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rriendo, pero las 'aciones &nidas, en su 1arta establece con bastante claridad lo contrario0 La 1onuista no da %erecos. Se entiende como 1onuista al proceso violento -guerra y/o ocupación armada- por el cuál un Estado se arroga la Soberan=a sobre el *erritorio de otro Estado, anexándola al propio por medios -ue las ''.&&. considera- ile gales y asta criminal. Uti !ossidetis El ti ossidetis es la norma utili!ada por los pa=ses americanos para i#ar las ronteras entre ellos, basando las mismas en las delineaciones establecidas por EspaBa durante la >poca de la 1olonia. Su origen es muco más antiguo y data de la >poca de los romanos, ue la utili!aron para establecer su dominio y soberan=a en los pa=ses pa=ses conuistados. %e eco, el ti ossidetis permit=a ue los beligerantes 5en particular el victorioso4 mantuviera ba#o su poder e imperio auel territorio ue ubiera conseguido -ganado, ocupado, anexado- durante la contienda asta en tanto se resolviera por tratado la delimitación de las nuevas ronteras. En otras palabras, el ti ossidetis era la órmula legal utili!ada por auellos ue sosten=an ue la conuista da derecos.
Declaración Americana de "#$% La 1onerencia ue reunida en 2asington 2asington con la inalidad de lograr el sometimiento de la controversia caueBa entre +araguay y 6oliva al proceso de 8rbitra#e, dado ue los 6uenos )icios de la 1omisión de +a=ses 'eutrales no ab=a conseguido conseguido resultados positivos, airmando airmando ue los únicos medios medios ue la 1omisión (nteramericana reconocer=a -para resolver la disputa- ser=an los medios pac=icos, y ue si cualuiera de las partes violara el compromiso, se la declarar=a pa=s agresor y se sugerir=a a todos t odos los demás pa=ses miembros el retirar a sus representantes diplomáticos y consulares como medida de repudio. El resto de la istoria es conocida. conocida. 6olivia continuó con la invasión, les ganamos la guerra e igual perdimos perdimos el territorio.
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Luis Sánce! "odas
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nidad -6 Derecho del 8ar y del !ire Actividades Marítimas Marítimas & Fluviales Es actividad mar=tima o luvial de inter>s a esta materia toda auella reali!ada con ines comerciales, ya uere para transportar pasa#eros o carga, ya uere a nivel nivel nacional 5cabota#e4 como internacional. internacional. *oda esta actividad se encuentra regida por0 Las Leyes 'acionales del Estado cuya 6andera ostenta el 6uue o 'av=o Las Leyes 'acionales de los Estados cuyas aguas utili!a y los *ratados o 8cuerdos 6i o 9ultilaterales signados por los Estados anteriormente nombrados. Esta particularidad de multiplicidad de normas a las ue deben atenerse todos los su#etos de la relación implica una serie de circunstancias donde puede o debe aplicarse determinada normativa y en cuales debe ceBirse a la otra #urisdicción. +or e#emplo, en algunos casos prevalece -sobre el %ereco %ereco de 6andera- el %ereco de +olic=a propio y exclusivo del Estado cuyo territorio es utili!ado, ya uere como destino o como simple paso. En general, no se reconoce la plenitud de los %erecos de 6andera a los nav=os de placer -yates- o de deporte. *ampoco pueden aplicarse las normas generales a los buues de guerra, uienes deben solicitar permiso especial y espec=ico para acer uso de las aguas territoriales de cada Estado ue no sea el suyo. • • •
os 'uques Se reputan buues o nav=os de inter>s para la materia toda auella embarcación ue de alguna manera represente a un Estado espec=ico -%ereco de 6andera- ue no pertene!ca a la categor=a de 6uue de Xuerra y en general, ue se dediue a actividades comerciales.
Personalidad Jurídica Los 6uues son entidades de %ereco +rivado con caracter=sticas propias de las +ersonas @ur=dicas, es decir, tienen potestad -a trav>s de sus representantes- de aduirir derecos y contraer obligaciones. 1ada embarcación se individuali!a por su 'ombre, +uerto, 'úmero de "egistro y 6andera respectiva, siendo esta última la ue le ad#udica su nacionalidad y de esta manera lo somete y protege 5al nav=o4 con sus Leyes, constituyendo el 6uue una suerte de extensión del *erritorio del Estado 6andera.
El Derec(o de )avegación Es materia de serias discusiones istóricas, siendo resuelto en gran medida y al menos para los pa=ses signatarios en la 1onvención del %ereco del 9ar 5o la 1onstitución del 9ar4 de ?.GI<. *oda embarcación de comercial de carga o de pasa#eros, toda embarcación privada aunue uere de esparci miento o de deporte puede acogerse a los %erecos de 'avegación establecidos en dica 1onvención, con las mismas limitaciones ue ella impone.
1a#e$aci%n en ar territorial de 0stado 0s tado 0=tran9ero 1ualuier nav=o puede surcar libre y pac=icamente todo tipo de rios internacionales y/o mar territorial de Estado extran#ero, y este debe otorgar el permiso en orma icta y automática, es decir, sin necesidad de trámite o burocracia alguna. La única condición ue debe respetar - sine qua non- la embarcación en tránsito es el conocido como paso inocente, es decir, se compromete a no portar ningún arma y/o reali!ar acto de guerra 5ni el espiona#e4. En el caso de buues de guerra, deben contar con un permiso especial y espec=ico, otorgado otorgado por el Estado costero, y en el caso de los Submarinos, estos deben navegar en supericie supericie y enarbolar bandera. 1ualuier desviación a estas normativas son considerados actos de agresión y de guerra.
Caso Canal de Cor2ú Luego de terminada la rminos y luego de más de ?C aBos, le dieron la ra!ón a 8lbania. Luis Sánce! "odas
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1a#e$aci%n de Cabota9e 'avegación de 1abota#e es toda toda auella reali!ada entre puertos 5o aeropuertos4 aeropuertos4 de un mismo Estado, Estado, sin aber recalado 5o aterri!ado4 en territorio de otro Estado. En general, el 1abota#e está reservado a y para embarcaciones de 6andera del mismo Estado.
a E*plotación de Aguas+ ec(o & ,usuelo En general, toda explotación de aguas y de cualuier do ribereBo para el aprovecamiento en con#unto c on#unto o de mineral del subsuelo, subsuelo, está regulada por por los Estados. Estados. En una parte de los recursos de las aguas territoriales o de el +araguay se establece ue en general todas las aguas la !ona económica exclusiva del Estado costero. son públicas -salvo los casos contemplados en la leyl ey0n alta ar as= como el producto producto del subsueloP subsueloP normas similares se 1onsiderado +atrimonio de la Numanidad, el 8lta aplican para el mar. Se entiende como explotación toda auella actividad acti vidad 9ar o 9ar Libre puede ser utili!ada por cualuier Esue busca extraer algo de las aguas 5peces, algas, ali- tado para su explotación, siempre con ines pac=icos y mento en general4, del leco marino 5ostras, alme#as, en general sin contaminar las aguas. El vertido de materiales tóxicos en las aguas, o su deme#illones, coral4 o de su subsuelo 5oro, petróleo4. pósito en el leco marino es considerado considerado un delito de 0n los a$uas interiores7 territoriales y ona lesa humanidad por por Xreenpeace y otras )'Xs ambienecon%ica tales, sin conseguir asta el momento su proibición *radicionalmente se encuentra reservado su uso y ex- internacional, as= como su traslado y asta comerciali plotación a los buues ue portan la 6andera del Esta- !ación 5de eco EE.&&. utili!a al 8L18 y a las reglas do "ibereBo. En el caso de de los pa=ses mediterráneos, mediterráneos, del libre comercio para exportar su basura ospitalaestos pueden celebrar tratados bilaterales con un Esta- ria y productos tóxicos en general4. .urisdicción En principio, todo buue o embarcación se rige por las leyes del Estado 6andera, constituyendo una suerte de extensión de la Soberan=a de este Estado a la supericie del nav=o. +or consecuencia, toda persona -sin -sin importar su nacionalidad, se encuentran subordinadas a esta legislación, ue es exclusiva, soberana e ilimitada en 8lta 9ar o 9ar Libre. En 8guas *erritoriales *erritoriales 5r=os, mar territorial, aguas inin teriores4 del Estado 1ostero, este e#erce sus derecos soberanos de +olic=a, 1ivil, 1omercial y +enal sobre los actos del buue, su tripulación, pasa#eros o carga con respecto a sus actividades en relación con el Estado ribereBo. En las mismas aguas y para cualuier acto de caracter=sticas similares, pero cometidos dentro de los l=mites l=mit es del nav=o y sin aectar al Estado ribereBo, toda relación se regirá por las leyes del Estado 6andera. Si comportasen ecos punibles 5penal4, se determinará en cada caso y dependiendo el tipo de embarcación.
0n na#íos "ri#ados Las embarcaciones privadas no pueden -en ningún caso- tener carácter militar, militar, o sea0 portar 5portar no es transportar4 y/o tener armas de guerra preparadas para su uso o someter a su tripulación a un r>gimen militar. Se presumirá ue cualuier embarcación privada ue tenga estas caracter=sticas es un buue pirata y será tratado en consecuencia. En todos los casos, se considerará ue los buues o embarcaciones privadas son utili!adas para el transporte de mercader=as, personas o para el ocio y deportes. nor 0n !lta 8ar todos sus actos son regidos por la nor•
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mativa legal de su Estado bandera, incluyendo casamientos, deunciones, nacimientos, y asta los ecos punibles, ue deberán ser #u!gados en conseconse cuencia. !nclados en Puertos7 Radas o Dársenas, los buues se regirán por la normativa de su Estado Estado bandera en todo lo reerente a las cuestiones civiles ue se presenten entre el 1apitán 5representante de la entidad #ur=dica4, sus tripulantes, pasa#eros o dueBos de la carga. Los nacimientos, deunciones, casamientos, etc ue se celebraren en el buue mientras se encuentre anclado en puerto de otro Estado, le serán comunicadas de manera ormal y para de#ar constancia. La nacionalidad de los nacidos vivos en el buue será la de su bandera. El Estado ribereBo e#ercerá #urisdicción soberana sobre cualuier eco punible 5penal4. 0n !$uas +erritoriales y@o en tránsito , dentro de los l=mites de la embarcación, todo acto o eco de carácter civil se regirá por el cuerpo legal de su Estado bandera. Los ecos punibles punibles deberán ser denunciados a las autoridades del Estado ribereBo so pena de pasar a ser considerados cómplices y encubridoencubrido res. $uera de los l=mites intr=nsecos y exclusivos de la embarcación, los buues, su capitán, su carga, tri pulación y pasa#eros responden responden de toda inracción ue pudieran cometer contra las normas civiles, comerciales y penales del Estado ribereBo. ribereBo. Se incluye en estas inracciones al transporte de mercader=as nocivas, tóxicas, estupeacientes, etc. ◦
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0n bu:ues "úblicos Se entiende como buue o nav=o público toda auella embarcación oicial de un Estado, como los de guerra o de alguna institución y órgano estatal. En 8lta 9ar go!an de plena autoridad #urisdiccional. acuerdo a las leyes del Estado ribereBo, salvo ue el eco punible uera de carácter administrativo, es En 8guas *erritoriales *erritoriales go!an de amplias inmunidanorma des, pero no absolutas y en caso de violar las disposi- decir, una inracción ue cometiera contra la normativa o reglamento del buue. Si el eco punible punible ciones del Estado ribereBo, este puede expulsarlo de uera cometido a bordo, corresponderá a la #urisdicsus aguas en orma diplomática o por la uer!a si ción del Estado bandera, salvo el imputado uera enuere necesario. tregado -con los antecedentes- al Estado ribereBo. En el ámbito 1ivil, toda actividad de un buue públiSi el buue público no uere de guerra, todo eco co y dentro de sus l=mites, l=mit es, se rige por las normativas punible será #u!gado por por las leyes del Estado riberede su bandera. Bo. En el ámbito +enal, si el buue uera de guerra y si el Si el buue público uere explotado o tuviere ob#eto eco punible uera cometido en tierra por cualuiera de sus tripulantes o pasa#eros, este será #u!gado de comercial, se regirá sometido a las reglas vigentes para los buues privados. privados. • •
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Derecho de Persecuci%n Ininterru"ida Es obvio, dado el cap=tulo anterior, ue ba#o determinadas circunstancias los buues de cualuier bandera resres ponden y deben respetar las las leyes del Estado ribereBo 5contrabando, 5contrabando, estupeacientes, violación violación a leyes migratorias, etc.4. 1uando este tuviese ra!ones ra!ones undadas para creer ue ue se an violado, puede perseguir perseguir a la embarcación transgresora, incluso en aguas internacionales y sin l=mite de tiempo siempre ue0 La persecución aya sido iniciada en aguas interiores, territoriales o !ona exclusiva del Estado ribereBo La persecución no se interrumpa 5debe ser continua en tiempo y espacio4 En el transcurso de la persecución no se ingrese en aguas territoriales, !ona exclusiva, etc, de otro Estado. • • •
a Aeronavegación Na tratado de euipararse a la aeronavegación con la navegación en aguas, y en más de un sentido se a logrado, como el paralelismo ue existe -por e#emplo- en el salvata#e en alta mar con la obligatoriedad de dar permi so de aterri!a#e a las aeronaves con problemas t>cnicos y en la dierenciación entre aeronaves de uso privado y civil asta de público y militar.
Condici%n Jurídica de las !erona#es •
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ecos y actos ocurridos dentro dentro de Soberanía y Jurisdicci%n del 0stado 5andera 0 es la ue se aplica a los ecos los l=mites de la aeronave, siempre ue se encuentre en vuelo, aunue estuviere sobre territorio de otro Estado. del espacio a>reo sobre el *erritorio de todo Soberanía y Jurisdicci%n del 0stado 0 se reconoce la soberan=a del EstadoP Derecho de +ránsito0 cualuier aeronave el solicitar permiso para entrar al espacio a>reo de un Estado, incluso en los casos en ue uere una ruta comercial abitual. Cabota9e0 *odo Estado tiene la prerrogativa de negar a aeronaves de bandera extran#era el permiso de transportar carga o pasa#eros entre sus puertos internos y territoriales de embarue y desembarue, dando preerencia a las aerol=neas nacionales. nacionales. reo se encuentra restringido, en orma temporal o permanente- para vuelos de aeronaves en general, ya uere en tránsito por su espacio a>reo, rumbo a otro Estado o con destino al mismo m ismo Estado. ◦
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Circulaci%n !3rea Internacional *>cnicamente es libre, pero eso no implica ue sea incontrolada y anáruica, dependiendo sobre todo de dos actores0 8plicada en *iempos de +a!, en *iempos de Xuerra sobre *erritorios *erritorios en +a!, en *iempos de Xuerra sobre *erritorio *erritorio en Xuerra o cercano al mismo. En general, basta con cumplir con los reglamentos de la )rgani!ación reguladora en cuanto a rutas de vuelo permitidas 5incluyen no sólo rumbo más tambi>n altura4, programar programar la ruta de vuelo y solicitar permiso permiso a las autoridades pertinentes de cada Estado cuyo territorio uera a utili!ar, ya como destino o como mero tránsito.
Res"onsabilidad !3rea Luis Sánce! "odas
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Se reiere este apartado a la l a responsabiliad de las compaB=as a>reas con sus contratantes, ya uere de carga o pasa#eros civiles, siendo ue por relación contractual, la aerol=nea será será responsable de todo daBo daBo o per#uicio ue por su causa o la de sus empleados, uera por acción, acción, omisión o negligencia, uera ob#eto ob#eto el pasa#ero y/o la carga. Si se comprobare ue la aerol=nea y/o y/ o sus empleados ayan tomado todas las precauciones posibles y donde el siniestro 5desde p>rdida de euipa#e asta la ca=da de una aeronave4 uera inevitable, no tendrá responsabilidad civil alguna.
Jurisdicci%n sobre las !erona#es En principio, toda 8eronave se rige por las leyes de su bandera o pabellón, salvo algunos casos espec=icos ue en el caso paraguayo se reglamentan en el 1ódigo 8eronáutico - Ley ?IJC del aBo
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nidad *, Ar$anos de 0stado Son reconocidos internacionalmente y sin credenciales especiales el @ee de Estado y/o Xobierno 5+residente, +rimer 9inistro, etc4 y el 9inistro de "elaciones Exteriores, ambos en carácter de representantes representantes plenipotenciaplenipotencia rios del Estado. Son reconocidos internacionalmente y con credenciales acreditativas de acuerdo a lo especiicado en ellas los Emba#adores +lenipotenciarios, los Emba#adores 8d-Noc, los 1ónsules, los 8gregados 1omercial y 9ilitar y en general, todo uncionario o empleado de la Emba#ada o 1onsulado.
.e/es de Estado Es la máxima autoridad de un Estado, ya uere a nivel sita con suiciente antelación para ue Emba#ada, 1oninterno como internacional, conduce la pol=tica exterior sulado y Yrganos del Estado "eceptor preparen adey es el órgano supremo ue representa un Estado. cuadamente los detalles. detalles. El @ee de Estado Estado y/o Xobierno recibe todos los onores y solemnidades previstas Funciones en el protocolo 5revista de su escolta, saludo a la ban*iene acultad para comprometer al Estado con su dera, imnos, y en general todo tipo de omena#es4. sola voluntad, aunue es de notar ue -en la mayor=a de ?ia9e O2icioso o de Inc%$nito Relati#o. )curre los pa=ses- auellos tratados internacionales a los ue cuando el @ee de Estado y/o Xobierno de un pa=s via#a se comprometa, deben ser ratiicados por el +oder Le- a otro en carácter privado y eventualmente por placer gislativo en su carácter de representantes del +ueblo 5vacaciones, etc4, sin ue uere en carácter oicial ni inSoberano de la 'ación. vitado especial del Estado Estado "eceptor. "eceptor. Este último es responsable de la seguridad del @ee de Estado y/o XoInunidades y Pri#ile$ios subsiste la obligatoriedad de El @ee de Estado y/o Xobierno go!a de privilegios e bierno extran#ero pero no subsiste observar protocolos ormales y solemnes, pero debe ser inmunidades extensivas a nivel internacional, como son su inviolabilidad personal, inmunidad civil y penal, comunicado con antelación al Estado "eceptor para privilegios aduaneros e impositivos, impositivos, etc, ue se extien- ue pueda prever las necesidades subyacentes. ?ia9e Casual o de Inc%$nito !bsoluto0 Se eectúa den a su amilia amilia y s>uito de carácter oicial. 8simismo, go!a del privilegio de contar con la seguridad ue cuando el @ee de Estado o Xobierno pisa suelo extranaviso o advertencia previa al debe prestarle el Estado "eceptor, ue es -en via#es oioi - #ero sin dar ningún tipo de aviso ciales- el responsable total y absoluto de la integridad Estado "eceptor, ui>n por tanto no tiene obligación @ee de Estado, amilia amilia o s>uito. )cu=sica del #ee de Estado y/o Xobierno, de su amilia y alguna acia el @ee rre por e#emplo en ocasión de visitas a ciudades rontede su s>uito. ri!as donde por un casual, se accede a territorio extranue responde a una invitainvita?ia9e O2icial0 Es auel ue las ciudades de +edro @uan @uan ción del Estado "eceptor, donde se a publicado la vivi - #ero 5en +araguay tenemos las 1aballero y +onta +orá4 Ministro de 0elaciones 0elaciones E*teriores Es, luego del @ee de Estado y/o Xobierno, la máxima Funciones autoridad reconocida a nivel internacional, siendo su 9antener contacto con los %iplomáticos del principal unción -internacional- la de de e#ecutar la pol=tiEstado acreditados en pa=ses extran#eros ca exterior del Estado de acuerdo a las indicaciones 9antener contacto con los %iplomáticos de Esemanadas del @ee de Estado y/o Xobierno. tados Extran#eros acreditados en el pa=s En el +araguay se encuentra regulado por la 1onstitución 'acional, la ley de 1arrera 1onsular y %iplomáti+articipar y celebrar *ratados (nternacionales ca, la ley del $uncionario +úblico y los %ecretos ema"epresentar al Estado en el exterior y/o ante nados del +oder +oder E#ecutivo. %irige la 8cademia %iplootros pa=ses y su#etos del %ereco (nternaciomática y 1onsular. 1onsular. nal Ser el %epositario de las 1artas 1redenciales de Emba#adores, 9inistros +lenipotenciarios, 1ónsules y demás uncionarios oiciales de los Estados 8creditados. •
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Agentes Diplom1ticos Son 8gentes %iplomáticos auellos ue representan a un Estado Extran#ero en un Estado "eceptor, ya uere en carácter permanente, temporal o d
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5Egipto, Xrecia, "oma, etc4, siendo ue desde el siglo OD y en (talia ueron tomando la orma ue oy conocemos como %iplomacia. via consulta con el Estado "eceptor al ue se le reCate$orías mite -conidencialmente- los datos del candidato a 8isi%n Di"loática Peranente0 Es auella ue Emba#ador con el ob#eto de conseguir el visto buees ormali!ada y mantenida por un Estado en otro no del Estado "eceptor, "eceptor, uien puede otorgar o no no Estado y ue tiene como responsabilidad principal su consentimiento 5agreement en en ingl>s, o placet , el representar plenamente al primero, de a= su caen ranc>s4, sin necesidad de emitir comentario ni rácter de plenipotenciario. plenipotenciario. La responsabilidad responsabilidad de #ustiicar su decisión. la 9isión +ermanente es la responsabilidad del EsEn caso de ser aceptados, el +oder E#ecutivo a tratado y en ese carácter es ilimitada en tiempo, aunv>s del 9inisterio de "elaciones Exteriores proue pudieren cambiar los representantes =sicos mulga un %ecreto y extiende una 1arta de 8credi5personas4, la institución permanece. tación ue el uturo representante del Estado debe 8isi%n Di"loática 0s"ecial o !d Boc0 Es una presentar ormal y solemnemente solemnemente ante el Estado misión, o emba#ador con su s>uito, al ue un Esta"eceptor, "eceptor, en 1eremonial especial y espec=ico al do le otorga cartas credenciales para ue lo repreeecto. Sólo al momento en ue esta 1arta es recisente en alguna oportunidad especial y espec=ica0 bida y aceptada por el Estado "eceptor, "eceptor, el enviado enviado 1onvención (nternacional, 8nálisis, %iscusión o o representante aduiere la plenitud de sus aculta$irma de un *ratado, etc. etc. Su responsabilidad es lides y derecos como Emba#ador, en el carácter mitada en tiempo y tarea. previsto en la acreditación. 0ncar$ados de 1e$ocios y otros 2uncionarios0 Funcionarios de enor ran$o al de 0ba9ador0 'ormalmente adscriptos a la 9isión 9isión %iplomática Se procede de igual manera 5aunue sin el acuerdo +ermanente, aunue tambi>n puden del Senado ni el placet del del Estado "eceptor4, siendo nombrado a trav>s de %ecreto y extendiendo Desi$naci%n e In#estidura una 1arta de 8creditación, ue en esta oportunidad 0ba9adores Pleni"otenciarios y 0ba9adores será presentada al 9inistro de "elaciones Exterio!d Boc0 En +araguay son nombrados por el +oder res del Estado "eceptor con las ormalidades del E#ecutivo con acuerdo del +oder Legislativo, precaso. •
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Cereonial Son las ormalidades ue deben ser presentadas y recibidas en actos públicos de carácter solemne. %entro de lo ue ace al %ereco (nternacional son los +rotocolos %iplomáticos ue deben respetarse en las oportuoportu nidades ue as= lo demanden 5como la presentación de credenciales para iniciar eectivamente una misión4. El 1eremonial es obligatorio e id>ntico en y para todos los Estados, independientes de su tamaBo, imporimpor tancia e inluencia internacional, aunue es de resaltar ue la etiueta y la ormalidad pueden variar de una nación a otra, por respeto a sus usos y costumbres.
Se dividen en 30 Cereonial de 0stado. +rotocolos observados por los 3 +oderes del Estado y en sus re presentantes 5+residente, Secretarios Secretarios de Estado, Senadores, 9inistros de la 1orte, etc4 ya uere a nivel interno como internacional. auel ue enCereonial de Cancillería. Es auel contramos en los actos propios del 9inisterio de "elaciones Exteriores. Es de resaltar resaltar ue 1anciller tiene mucos y variados signiicados, desde @ees de Estado 5como 8lemania4 asta uncionarios menores del 1onsulado. observado Cereonial Di"loático. Es auel observado por el 1uerpo %iplomático en ocasión ocasión de cele brarse actos en los locales de las misiones di plomáticas o rente al Estado donde donde los %iplomáticos an sido acreditados. •
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Funciones y Obli$aciones • • • • •
"espetar al Estado "eceptor, a sus órganos, instituciones y s=mbolos +roteger los intereses de su Estado y de sus ciudadanos 'egociar con el Estado "eceptor "eceptor de acuerdo a las instrucciones recibidas desde su Estado Estado $omentar las relaciones de amistad, comercio, cultura, económicas y cient=icas Excepcionalmente e#ercer las unciones de un 1ónsul
Inunidades y Pri#ile$ios +ág. ?J/;C
Luis Sánce! "odas
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Los Emba#adores y en general todo uncionario acreditado ante el Estado "eceptor go!an de inviolabilidad =sica, inmunidad civil civil y penalP exención impositiva y aduaneraP inviolabilidad documentaria 5vali#a diplomática4. El personal contratado y en general todo todo em pleado de la 9isión, go!an de de inmunidad por actos reali!ados en el desempeBo de sus unciones. 0ationae !ersonae0 +or "a!ón "a!ón de +ersona. Es inviolable en cuanto a los actos en cumplimiento de sus unciones 0ationae Temporis Temporis0 +or "a!ón del *iempo. *iempo. Es inviolable mientras dure en unciones de 9isión )icial en el Estado "eceptor donde estuviese acreditado. 0ationae oci 0 +or "a!ón del Lugar. Lugar. Es inviolable en el Estado "eceptor ue aya recibido su acreditación. •
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'íite de Pri#ile$ios e Inunidades Los privilegios e inmunidades diplomáticas concedidas a la 9isión, al local y a sus uncionarios acreditados se limitan exclusivamente a los ob#etivos de su 9isión, sin extenderse a otros aspectos o territorios donde no se estuviese acreditado 5El Emba#ador +araguayo en la 8rgentina es un simple y sencillo civil -en el 6rasilsi va de vacaciones al cualuier punto del 6rasil4.
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Fin de la 8isi%n Di"loática La 9isión %iplomática termina0 ?. +or aberse aberse cumplid cumplidoo periodo periodo o tarea especial especial o espec=i espec=ica ca para la cuál cuál ue acreditad acreditado. o. <. +or aber aber sido sido declarad declaradoo personae personae non non gratae gratae por por el Estado Estado "ecepto "eceptor r 3. +or iniciativ iniciativaa del Estado Estado ue decidiera decidiera retirar retirar la 9isión 9isión %iplomá %iplomática tica 5ruptura 5ruptura de relacion relaciones4 es4
ocales de la Misión Son los terrenos y las estructuras edilicias ue sirven ya uere de domicilio como de traba#o del Estado Extran #ero, siendo ue el Estado "eceptor "eceptor reconoce y acepta la Soberan=a Soberan=a de ese Estado Extran#ero sobre sobre esa porción de su territorio.
Inunidades y Pri#ile$ios El Estado "eceptor se obliga a adoptar las medidas de precaución y seguridad contra todo daBo externo o ue pudiera sobrevenir de acciones acciones externas al local de la 9isión, 9isión, como turbas, asonadas, asonadas, golpes de Estado, etc. 1omo dico anteriormente, el Estado "eceptor reconoce la Soberan=a del Estado Extran#ero en el territorio ue ocupa el inmueble de la 9isión, y extiende los mismos privilegios a toda su documentación, mobiliario y a los l os medios de transporte utili!ados por la 9isión, otorgándole otorgándole (nviolabilidad al local y a la documentación en genegene ral. La inmunidad es absoluta y permanente, incluso de suceder una guerra entre los Estados Extran#ero Extran#ero y "ecep"ecep tor. Los locales de la 9isión tienen tambi>n exenciones de orden impositivo y aduanero.
Consulados Es el Yrgano $uncional y 8dministrativo de un Estado Extran#ero Extran#ero en un Estado "eceptor. 'o cumple ni es parte de la 9isión %iplomática, %iplomática, aunue generalmente comparte el Local de de la 9isión con estos. Su ob#eto es el de prestar servicios a los nacionales del Estado Extran#ero en el Estado "eceptor, al tiempo de ayudar y aconse#ar a los Emba#adores para el me#or cumplimiento de sus unciones. Los locales consulares pueden -y es costumbre- sean abiertos no solamente en la 1apital +ol=tica del Estado "eceptor, más tambi>n en otras ciudades, consideradas importantes por la!os de comercio o por cantidad de nana cionales viviendo en ella.
Clasi2icaci%n • • • •
1ónsules Xenerales 5primera o segunda clase4 1ónsules 5primera o segunda clase4 Dice 1ónsules o 1ónsul 8dscripto 8gentes 1onsulares
Funcionarios y !$entes Consulares Son los ue en carácter oicial actúan en nombre de su Estado en el Estado "eceptor. "eceptor. 1arecen de unciones diplomáticas y e#ercen unciones administrativas como extensión de la Soberan=a del Estado Extran#ero en el Estado "eceptor. "eceptor.
Funciones Luis Sánce! "odas
+ág. ?H/;C
8puntes de %ereco (nternacional +úblico 5<4 •
Frente a su 0stado y a sus nacionales 0 +roteger los intereses de su Estado y los de sus nacionales en el Estado "eceptor +roveer ayuda y cooperación a los nacionales de su Estado "epresentar a los nacionales de su Estado rente a litigios de carácter civil, comercial o penal ue tuvieren en el Estado "eceptor, cuando auellos estuvieren ausente o no pudieran deenderse por por si mismos. 8ctuar de 'otario, con unciones de "egistro 1ivil y e#ercer actos administrativos +roveer de +asaportes y %ocumentación a los nacionales de su Estado
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Frente al 0stado Rece"tor y a sus naciona les0 $omentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, cient=icas, etc entre los dos Estados +roveer de Disas, %ocumentación de Dia#e o similar a auellos ciudadanos ci udadanos del Estado "eceptor ue uisieran via#ar a su Estado. E#ercer %ereco de (nspección de 6uues y 8eronaves ue ostenten el +abellón de su Estado. ◦
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Inunidades y Pri#ile$ios Los 1ónsules y 8gentes, as= como el Local del 1onsulado go!an de los mismos privilegios e inmunidades ue la 9isión %iplomática, incluyendo la inviolabilidad penal y la inviolabilidad documentaria. Están exentos además de0 (nscribirse en el registro de extran#eros y/o de registro de permiso de residencia y/o de traslado +restar testimonio por actos y ecos relacionados al cumplimiento de sus unciones (nscribirse en la Seguridad Social, ">gimen de @ubilaciones, y cualuier otra institución similar en el Estado "eceptor *odo tipo de impuestos, tasas y gravamen +ersonal o "eal. • • •
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Desi$naci%n e In#estidura Los uncionarios 1onsulares son designados por el Estado ue uiere instalar una delegación 1onsular en el Estado "eceptor, siendo ue para el caso de los @ees de la misma, debe proceder con el procedimiento de consulta previa y conidencial al Estado "eceptor, con el in de obtener el placet correspondiente. correspondiente. &na ve! otorgado, el @ee de Estado y/o Xobierno emite el %ecreto correspondiente y la 1arta de 8creditación le es entregada en el 9inisterio de "elaciones Exteriores, correspondiendo asimismo ue el @ee de la )icina 1onsular la presente ante el 9inisterio de "elaciones Exteriores del Estado "eceptor para e#ercer en orma eectiva sus unciones. Los uncionarios de menor rango no necesitan placet .
Fin de las Funciones Consulares 1ualuiera de los miembros de una oicina 1onsular pone in a sus unciones cuando0 0l Funcionario presenta su renuncia Su 0stado le notiica ue a puesto in a sus unciones +or edad +or rotación +or otros motivos 0l 0stado Rece"tor "evoca el exeuator de sus 1artas 1redenciales 5personae non gratae expl=cita4 Lo invita a abandonar el territorio t erritorio 5personae non gratae tácita4 • •
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Luis Sánce! "odas
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nidad *- +ratados +ratados Internacionales a Convención de 2iena 2iena "#3# $ue convocada a eectos de establecer un r>gimen de ormato y solemnidad para la celebración de los *ratados (nternacionales, ya ueren de carácter bilateral o multilateral. Entró en vigor en ?GIC. y a sido ratiicada por ;; Estados. Estados. +osterior a esta 1onvención 1onvención se celebró otra, aciendo reerencia espec=ica a los *ratados con )rgani!aciones del %ereco (nternacional -elemento olvidado en el primer tratado-. 8ún no consigue las irmas irmas necesarias para su ratiicación y puesta en vigencia.
1aturalea de los !cuerdos Internacionales La naturale!a es la misma ue de de un contrato entre personas0 personas0 la 1onvención o 1oncordancia 1oncordancia de voluntades de Estados Soberanos, donde crean, modiican o extinguen derecos y obligaciones mutuas ue son el ob#eto de la relación #ur=dica.
+erinolo$ía !cuerdos Internacionales I nternacionales En sentido amplio, se utili!a el t>rmino *ratado, siendo ue pueden utili!arse los vocablos0 vocablos0 8cta, 8cuerdo, 1onvenio, +rotocolo o +rotocolo 8dicional si cupiere, 1arta, 1arta, Estatuto, 1onstitución, etc. En el caso de los tratados con la Santa Sede se utili!a la palabra concordato.
Clasi2icaci%n • •
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Por el núero de 0stados "artici"antes0 6ilaterales o 9ultilaterales %ebida $orma 5entra en vigencia luego de su debida ratiiPor Fora de Consentiiento0 *ratado de %ebida cación4P y *ratado de $orma Simpliicada 5entra 5entra en vigor por por la simple irma de un representante representante plenipotenciario, o por cambio de notas reversales de los gobiernos4 extradición, económico, iscal, de navegación, navegación, etc. Por su ob9eto0 %e pa!, de comercio, de extradición, Por el ti"o de obli$aciones0 *ratados Ley donde todos y cada uno de los Estados uiere lo mismo y consiente en consecuencia 5como la 1arta de las 'aciones 'aciones &nidas4 y los *ratados 1ontrato, 1ontrato, donde existen prestaciones y contraprestaciones mutuas entre Estados, Estados, como la cesión de territorio o se i#an ronron teras.
Fundaento 'e$al Los *ratados son utili!ados para dar un marco de seguridad #ur=dica internacional siendo el undamento legal cuando uno de los Estados irmantes 5y ratiicado4 no cumpliera con sus obligaciones. *>cnicamente, un tratado es a nivel internacional lo ue un contrato es a nivel civil.
Fora y Redacci%n 'o existe una orma especial especial de redactarlos, aunue si se presume ue debieran estar estar por escrito dada la necesidad 5en la mayor=a de los Estados4 de ser ratiicados 5aceptados, aprobados, aderidos4 en virtud de las leyes l eyes de cada Estado. El +araguay no acepta *ratados Derbales, Derbales, en cuanto es necesario est>n escritos para ser sometidos al análisis y discusión en las 1ámaras del 1ongreso, uienes deben dar su consentimiento en orma de Ley ue ratiiue el *ratado. En general un *ratado se divide en 3 partes0 intenciones de los Estados part=cipes, part=cipes, el ob#etivo del *rata*rata0l Preábulo. %onde se de#an patentes las intenciones do, as= como los nombres de los plenipotenciarios y las 1artas de 8creditación ue poseen para eectos de la irma del *ratado. del *ratado, *ratado, con el detalle de derecos y obligaciones obligaciones 'a "arte Dis"ositi#a0 Es el grueso del articulado del de cada uno de los Estados signatarios, el acuerdo entre ellos y los detalles de lugar, eca, eca, etc correscorres pondientes. plenipotenciarios autori!ados a representar representar a los Estados signata'a "arte 2inal0 1on las irmas de los plenipotenciarios rios. •
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Condiciones de 2alide4 de los Tratados 8s= como en %ereco 1ivil : Necos y 8ctos @ur=dicos se establecen algunas determinaciones para certiicar la valide! de un contrato, lo mismo ocurre con los *ratados y casualidad, son las mismas condiciones0 %(+- signatarios debe Ca"acidad de las Partes 0 *odos y cada uno de los Estados -u )rganismos del %(+•
Luis Sánce! "odas
+ág. ?G/;C
8puntes de %ereco (nternacional +úblico 5<4
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tener 1apacidad y 8ptitud para para comprometerse. Es como el ser mayor de edad edad y go!ar de la plenitud de los derecos civiles para tener capacidad de eco y poder contratar. contratar. En un Estado esto se traduce en cuanto a su representatividad y a su constitucionalidad. Babilitaci%n de !$entes Si$natarios0 En la 1arta de 8creditación de los +lenipotenciarios debe de#arse claramente estipulado el alcance de sus sus unciones y decisiones consecuentes. Es como el 9andato en %ereco 1ivil. Esta documento, ue recibe el nombre nombre de +lenos +oderes, +oderes, debe ser otorgado por autoridad competente. 1onConsentiiento0 &na ve! más encontramos el paralelismo con Necos y 8ctos @ur=dicos, y con 1ontratos, o sea, cap=tulos del 1ódigo 1ódigo 1ivil y asta del +enal. El tratado no puede ser irmado por un Estado ue presente vicios de consentimiento, discernimiento o libertad sobre su Soberan=a. La aceptación y irma debe ser voluntaria voluntaria y libre, sin estar sometido a presiones presiones de otro Estado. El consentimiento puede ser dado en orma orma de irma del *ratado, *ratado, cambio de 'otas "eversales "eversales o can#e de %ocumentos, %ocumentos, y categóricamente, la ratiicación por ley emanada del +oder Legislativo Legislativo 5al menos, en el caso paragua paragua yo4 *ratado debe ser posible de ser reali!ado. 'o puede por Ob9eti#o Posible0 8uello ue es ob#eto del *ratado e#emplo irmarse un *ratado ue obligue a un Estado a vaciar el mar. %ereco 1ivil aplicado a la esera internacional. internacional. 'o puede admitirse admitirse un Causa 'ícita0 &na ve! más, %ereco *ratado donde donde un Estado se comprometa a cometer cometer un delito. +or e#emplo, no se puede irmar irmar un tratado ue obligue a un Estado a admitir la esclavitud, o a proteger el tráico de drogas.
0eservas Son las declaraciones unilaterales por parte de un Estado, normalmente interpuestas ante un *ratado 9ultilateral ue en su gran mayor=a le satisace y con el ue se encuentra de acuerdo, salvo algunos art=culos ue considera lesivos o no apropiados para su Estado por ra!ones legales o de cultura, usos, costumbres, etc. Es una salvedad ue acen a determinado5s4 articulo5s4 del *ratado, ue aceptan pero con "eservas en relación a dico5s4 art=culos -obligaciones- con los ue no se encuentran de acuerdo y ue por tanto no cumplirán. Las "eservas deben ser presentadas por escrito al momento de irmar o ratiicar el *ratado. 0ati/icación Es el medio y modo mediante el cuál un Estado expresa su voluntad plena, consiente y sin vicios de consentimiento o libertad, de aderirse al *ratado, y consta de dos ases, ases, una (nterna y propia de cada Estado y otra ExEx terna y por procedimientos establecidos internacionalmente. Soberano -el +oder Legislativo0n su "arte interna0 Es el proceso por el cual los representantes del +ueblo Soberano estudian y anali!an los *ratados subscritos por el +oder E#ecutivo, y donde de encontrarlo correcto y de acuerdo con la 1onstitución sobre todo, aunue tambi>n recurren -o debieran acerlo- al resto del cuerpo normativo positivo del Estado y a los usos y costumbres de la población, proceden a "atiicarlo emitiendo una Ley al eecto, ue contiene la transcripción del *ratado. %e no estar de acuerdo, reca!an el *ratado, ue por tanto no será ratiicado, aprobado, aderido, etc. 0n cuanto al ecaniso e=terno al Estado, normalmente los *ratados de#an ya establecido el medio y modo por el cual se procederá a su ratiicación a eectos internacionales.
Can9e Es un modo de ratiicar *ratados, denominado de $orma Simpliicada y consiste en el can#e de los documen tos debidamente aprobados y aderidos por el proceso interno de cada Estado. Los Estados signatarios 5normalmente para ue exista 1an#e, es un *ratado 6ilateral4 se reúnen o se remiten mutuamente las copias del *ratado ya aprobadas por cada uno de los irmantes de acuerdo al procedimiento in terno y soberano de cada Estado.
Re$istro y Publicaci%n Es una obligación instituida por las 'aciones &nidas, como paso necesario para darlo a conocer al público, en este caso, la 1omunidad (nternacional. (nternacional. Xuarda estreco paralelismo y seme#an!a con los "egistros +úblicos vigentes en Estados de todo el mundo. %ado ue ningún Estado ue no ubiera "egistrado el *ratado en la Secretar=a Xeneral de las ''.&&. 5ue se convierte en su depositario y arcivo4 puede luego recurrir a los )rganismos y 1ortes (nternacionales para exi gir su cumplimiento, es obvio ue todos los Estados cumplen con este procedimiento, ue es luego publicado y se encuentra al libre acceso en los arcivos de las ''.&&. +ág.
Luis Sánce! "odas
&ninorte : ;to Semestre
8puntes de %ereco (nternacional +úblico 5<4
E/ectos de los Tratados Tratados Los 1ontratos tienen eectos #ur=dicos, los *ratados *ratados tambi>n. "ecu>rdese la seme#an!a entre 1ontrato y *rata *rata-do. *ratado -igual ue los 1ontratos- e#ercen eectos #ur=dicos y obligaciones de dar, dar, de 0ntre las Partes0 *odo *ratado acer o no acer, y de contraprestar entre las partes irmantes. *ratados signados por dos o más Estados no tienen eecto alguno sobre terceros Con res"ecto a terceros0 Los *ratados Estados no signatarios y a#enos al *ratado, S8LD) S8LD) autori!ación expresa y por escrito, emitida por el 3er Estado. 'o se consideran en estos casos los acuerdos comerciales ue los Estados signatarios ubieran reali!ado con con didi co 3er Estado, por considerarse ue -aunue tal ve! consecuencia del *ratado primigenio- estos acuerdos constituyen *ratados por si mismos, independientes de cualuier otro. El me#or e#emplo ser=a un *ratado de construcción de una represa en un r=o internacional, donde uno de los Estados signatarios no cumpliera con sus obligaciones, y donde el otro Estado ubiera irmado un acuerdo comer cial de provisión de algún tipo de materia prima o producto, o un pr>stamo inanciero para dica construcción, ue siendo insuiciente, el Estado v=ctima 5del primer *ratado4 *ratado4 decidiera rescindir. rescindir. Son dos tratados independientes entre si y generan responsabilidades igual de independientes. i ndependientes. )ulidad 8l igual ue los contratos, existen causales de nulidad y de anulabilidad, cuando no se cumplieran algunas de las condiciones, a rememorar0 ?. 1apa 1apaci cida dadd ddee con con* *rata ratar r <. "epresenta "epresentantes ntes debidamente debidamente acreditados acreditados y con poderes poderes plenos plenos 3. 1o 1ons nsen entim timien iento to y Lib Liber ertad tad ;. Neco eco posib osible le K. )b#eto #eto L=cit =citoo 'a nulidad relati#a o anulabilidad es dada por la violación de normativa interna del Estado al momento de signarlo, as= como por error, dolo o corrupción de los representantes. El Estado lesado en sus %erecos Soberanos puede acer uso de estos causales de nulidad y resignar las obli gaciones del *ratado, o renegociarlo. 'a nulidad absoluta la encontramos en los casos donde se ubiera coaccionado la libertad del "epresentante del Estado o del Estado en si mismo por medio de la uer!a o por amena!a de uer!a, viciando en orma absolu ta el consentimiento por alta de libertad. *ambi>n encontramos nulidad absoluta en los casos donde el *ratado atentare con las normas -imperativas- generales del %ereco (nternacional 5libertad, principio de no-intervención, etc4, incluyendo auellas ue pudieran emerger -en el uturo y posterior a la irma y ratiicación del *ratado- como norma imperativa. 7 obviamente, tambi>n son nulos de nulidad absoluta auellos *ratados ue comporten ecos o acciones im posibles, as= como los ue ue tengan un ob#eto il=cito. E*tinción Los *ratados se extinguen por0 Doluntad de las partes contratantes La ratiicación de un nuevo *ratado ue invalida, anula o amplia en anterior Diolación de un tratado por una de las partes en algún aspecto esencial del mismo La %enuncia del *ratado por una de las partes, en caso de *ratados 6ilaterales 3ec 8ic 8tantibus- y ue impiden su cumpli1ausas o circunstancias no contempladas en el *ratado - 3ec miento. 8parición de normas imperativas en el %( contrarias al *ratado Naberse cumplido los ob#etivos del *ratado Extinción de uno de los Estados irmantes, salvo ue el nuevo Estado o auel ue lo anexara decidiera mantenerlo. • • • • •
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Luis Sánce! "odas
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&ninorte : ;to Semestre
nidad ** Contro#ersias (-) Controversias 5nternacionales Si entre personas existen dierencias de opinión, gusgus tos y metas, entre entre Estados las ay mayores0 son las controversias. (nternacionalmente y de acuerdo a la 1arta de las ''.&&. -de aplicación aplicación obligatoria-, am>n de mucos otros instrumentos y tratados multilaterales del %ereco (nternacional, sólo se admiten auellos medios de resolución pac=icos, determinando as= ue la resolución por medios armados o por medidas de presión -coercitivas- son mal consideradas a nivel mundial.
Los medios de solución pac=ica pueden ser0 -. Di"lo i"lo ático ticoss 5a4 'eg 'egoci ociaci ación ón % %ire irecta cta 5b4 1ongresos 1ongresos o 1oner 1onerencia enciass 5c4 5c4 6u 6uen enos os )ic )icio ioss 5d4 9ediac 9ediación ión y 1oncilia 1onciliació ciónn *. Políticos 5a4 5a4 El 8rbi 8rbitr tra# a#ee . Jurídicos 5a4 La 1orte 1orte (nternac (nternacional ional de la la Naya Naya En todos los casos, se tratan de aplicar las normas generales de las ''.&&., y lo dispuesto en *ratados 6i o 9ultilaterales. La guerra de agresión y/o el acto de agresión es considerado un atentado contra la pa! mundial y el 1ap=tulo D((. - 8cción en caso de amena!as a la pa!, uebrantamientos de la pa! pa! o actos de agresión de la 1arta 1arta de las 'aciones &nidas establece establece las reglas a seguirse en caso caso de constatase actos 5acciones4 5acciones4 agresoras por parte parte de un Estado a otro, ue concuerda con la l a "esolución
,oluciones !ací/icas Diplom1ticas Diplom1ticas Se utili!a la denominación de %iplomática porue cipantes, donde buscan encontrar el camino ue otor para la solución intervienen en orma orma directa y espec=- gue una salida pac=ica al dierendo y se restable!ca la ica los cuerpos diplomáticos de los Estados en contro- plena amistad y cooperación entre ellos. ellos. versia y/o los correspondientes a otro5s4 Estado5s4 u Su proceso es relativamente simple0 reuniones persoperso)rganismo5s4 (nternacional5es4, (nternacional5es4, con el ob#eto de ennales o intercambio de notas y propuestas asta llegar a contrar una solución al dierendo. un acuerdo, terminando con la declaración y publicidad Los resultados de una solución pac=ica pueden ser0 de este acuerdo. Estado renuncia a las rei- Con$resos y Con2erencias Desistiiento. Si un Estado vindicaciones pretendidas Euivale a las negociaciones directas, con la dierenEstado reconoce las rei- cia ue en esta oportunidad existe multiplicidad de Es!:uiescencia. Si un Estado vindicaciones del otro 5lo ue en suma es un tados ue mantienen una común controversia. desistimiento de las propias4 En los 1ongresos se discuten los diversos aspectos, +ransacci%n. 1uando los Estados se acen sus causas, consecuencias, eectos #ur=dicos y se llega a concesiones reciprocas. un acuerdo, ue es signado y ratiicado por todos los En todos los casos, se procede a la redacción de un Estados participantes. 8cuerdo de Solución 5*ratado4 donde se de#a constancia de los dierentes considerandos y de las resolucio- 'os 5uenos O2icios Son utili!ados cuando las negociaciones directas o nes ue an sido tomadas. )bviamente, estos 8cuerdos deben ser ratiicados -en congresos an llegado a un punto de inlexión sin conseguirse un acuerdo satisactorio para las partes. la brevedad posible- por los modos determinados en cada Estado e inscriptos en las ''.&&., para as= poder Es una suerte de mediación donde un 3er Estado o recurrir a ellos en casos de nuevos dierendos sobre el una persona cualuiera pero de reconocida trayectoria y respetada por ambos Estados en conlicto entra en mismo tema o similares. contacto con ellos 5con sus representantes4 y busca el 1e$ociaciones Directas restablecimiento de las conversaciones. Es el contacto directo entre los Estados en controver- Se dierencia de la 9ediación en cuanto no colabora sia -normalmente dos-, sin necesidad de terceros parti- en la búsueda de la solución. Se sitúa -procesalmente- entre los 6uenos )icios y 'a Conciliaci%n Internacional la 9ediación, donde uno o más Estados, +ersona o •
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Luis Sánce! "odas
&ninorte : ;to Semestre
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Xrupo de +ersonas -siempre considerando su inluencia 'a 8ediaci%n y reputación internacional- independientes a los Estados en conlicto buscan su solución por medio de reco- Es el sistema de "esolución de 1onlictos -como paso previo a la #udiciali!ación de la controversiacontroversia- más mendaciones ra!onables para todos los Estados. utili!ado actualmente, no sólo a nivel (nternacional y Siendo ue -al igual ue todo m>todo pac=ico de soentre Estados, más tambi>n en casos civiles, comercialución de conlictos, sirve para enriar los ánimos á nimos les, laborales, etc. guerreros-, los Estados contendientes -al aceptar la El mediador es -as= como en los 6uenos )icios- un conciliación-deben abstenerse de toda acción b>lica Estado o +ersona o Xrupo de +ersonas ue busca ya no mientras dure el proceso de solución pac=ica. sólo el volver a acercar a los Estados en controversia, más tambi>n participa en orma activa en la construcción de la solución, por medio de conversaciones comunes con todas las partes o privadas con cada una de ellas, en orma verbal o escrita. Se recurre a la 9ediación de 3 maneras0 ?. +or +or (nic (niciat iativ ivaa del del 9edi 9ediad ador or <. $acult $acultati ativa va o por por (nicia (niciativa tiva de de cualu cualuier ieraa de los Estados en conlicto 3. )b )bliga ligator toria ia o por Esti Estipul pulació aciónn Espec= Espec=ic icaa en un *ratado anterior.
8edios !ccesorios de Soluci%n Los modos de solución anteriormente citados son los principales, existiendo medios secundarios o accesorios a auellos, ue pueden ser utili!ados durante los procesos de negociación, mediación, etc. probablemente el primer paso dado 'a In#esti$aci%n Internacional y las Coisiones 'a Consulta0 Es probablemente en todos los casos de resolución por medios pac=icos. de In#esti$aci%n0 Son similares a la consulta consulta en cuanto son conormados por Estados ue se encuentran in1onsiste en el intercambio de opiniones de los 9inistros de "elaciones Exteriores de dos o más Estados in- teresados -indirectamente- en la resolución del conlicteresados directa o indirectamente en la controversia. to entre dos o más Estados. $ue el caso -por e#emplo- de 1ile, 8rgentina, 6rasil y Es un paso previo y necesario de acuerdo a los *rata&ruguay en ?G3< y como consecuencia de la invasión dos (nternacionales, siendo sus primeras maniestacio boliviana a territorio paraguayo. paraguayo. Se reunieron, deter- nes las conocidas como *ratados 6ryan-Fellog y a niminaron ue el conlicto los aectaba en orma indirec- vel interamericano, la 1onvención Xondra. ta 5por ser pa=ses ronteri!os con los contendientes4, Estas 1omisiones de (nvestigación se concentran en ormali!aron el Xrupo de 1onsulta e interpusieron sus los aspectos resaltantes de los dierendos, sin proponer buenos oicios para lograr lograr la negociación directa y para solución alguna ni constituir allo de cosa #u!gada. ue los Estados contendientes se sometieran al proceso Es por tanto una erramienta ue puede ser utili!ada de 9ediación vigente en la 1arta de la )E8. por todos los sistemas de solución pac=ica, dado ue la opinión de los investigadores se presupone es ob#etiva, verá! y >tica.
!ntecedentes Bist%ricos los Es+ratados 5ryanEello$0 $irmados en ?G?;, los tados signatarios se compromet=an a someter sus diverdiver gencias -antes de recurrir a la uer!a de las armas- a una 1omisión de (nvestigación (nternacional ue ayudara a resolver el conlicto. Los tratados 6ryan-Fellog ueron utili!ados durante los @uicios de 'uremberg como undamento y prueba de la ilegalidad de la guerra de agresión -atentar contra la pa! del mundo- de 8lemania durante la
'a Con#enci%n &ondra0 Es importante para el +araguay por ser Xondra Xondra un paraguayo. Se basó en los *ratados de 6ryan-Fellog y textos más antiguos, para establecer un sistema de investigación ue obligatoriamente debieran seguir Ca". ?I de las 11.. 0 Establece las normativa -de carácter obligatorio, com pulsivo y coercitivo- ue deben deben seguir los Estados para para la resolución pac=ica de conlictos0 mediante la ne gociaci$n, la investigaci$n, la mediaci$n, la conciliaci$n, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pac"ficos de su elecci$n .
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nidad * Contro#ersias (*) Medios .urídicos 6!olíticos7 6!olíticos7 El 8rbitra#e por sus eectos, eectos, es un medio #ur=dico de resolución resolución pac=ica de conlictosP por su constitución es un medio pol=tico, dado ue es una solución voluntaria de los Estados ue mantienen un dierendo, ya uere en orma acultativa 5luego de surgir el conlicto4 u obligatoria 5si estuviera previsto en un *ratado (nternacional previo4. El medio #ur=dico en estado puro es auel ue, en virtud de Ley -como la 1arta de las ''.&&.- o *ratado *ratado (n(n ternacional espec=ico, los Estados se ven sometidos en orma obligatoria a las sentencias dictadas por la 1orte (nternacional de la Naya, órgano permanente de las ''.&&. En este cap=tulo, estudiaremos exclusivamente el 8rbitra#e, ue como aseverado tiene eectos #ur=dicos de cosa #u!gada, pero se constituye por por la voluntad pol"tica de los Estados, de acuerdo a una serie de normativas y procedimientos establecidos tanto por *ratados de carácter general 51arta de las ''.&&.4, *ratados de carácter par ticular 5entre Estados4 y por los usos y costumbres generali!ados a nivel mundial. Aritra8e
De2inici%n
Xrecia y "oma, en sus me#ores momentos eran potencia egemónica de lo ue se conoce como mundo ciEs el medio pac=ico de resolución de conlictos, constituido por la voluntad de los Estados de someter vili!ado occidental, es decir, no exist=a otro Estado ue pudiera acer rente a su poder=o militar y por tanel conlicto a la resolución dictada -de dereco- por uno o más árbitros ue ayan sido escogidos y consen- to auellos Estados en conlicto recurr=an a estos para Estado se negara a reconocer la suados por los mismos Estados, y de acuerdo a las nor- resolverlos. Si el otro Estado autoridad -romana por e#emplo- se expon=a a ser invamas y parámetros establecidos por dicos Estados. dido por las legiones. &n aspecto interesante interesante ue enOb9eto contraremos tambi>n en esta >poca era el soborno y el coeco de los arbitra#es. 1omo todo lo estudiado anteriormente, el arbitra#e tiene por ob#eto el encontrar la solución y el dictaminar El poder de la (glesia 1ristiana se maniestaba de dos maneras0 el militar 5no ueron pocos los +apas +apas ue vis-por medio de laudo- su aplicación, ue en este caso emanará totalmente de terceros -a#enos a los l os Estados en tieron armadura y comandaron e#>rcitos4 y el teológico0 conlicto- y donde la voluntad y el consenso lo encon- la excomunión pod=a ser una consecuencia de la no tramos ya no en la solución misma más en la constitu- aceptación de las resoluciones papales. El soborno, el coeco y los intereses particulares tambi>n ueron ción del tribunal de árbitros. bastante usuales en estos arbitra#es. arbitra#es. Bistoria 1ontemporáneamente encontramos el arbitra#e en Nistóricamente, el arbitra#e lo encontramos en Xrecia ?IGG, en la 1onerencia de +a! de la Naya, ue entre y sus 8nicton=as, en la "oma "epublicana e (mperial otros aspectos instauró la 1orte +ermanente de 8rbitray en el papel de la (glesia 1ristiana durante el medioe- #e, institución ue con cambios evolutivos, evolutivos, permanece vo. *odos estos e#emplos comparten comparten una caracter=stica asta oy d=a. común0 el poder.
Características •
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*ratado, los Estados parte determinan determinan ue art=culo5s4 espec=ico5s4 espec=ico5s4 Ob9eto del 'iti$io. Si existiere un *ratado, del mismo son )b#eto de Litigio y su#eto a arbitra#e. arbitra#e. Si no existiere un tratado, el )b#eto )b#eto es determinado en orma escrita, espec=ica y limitada. consensuados -dentro de lo posible- por los Estados parte. 0lecci%n de los rbitros. Son escogidos y consensuados Estados parte determinan como será #u!gado el litigio, si en %ereco o en 0lecci%n de Re$las. Los Estados Euidad. Estados parte, Cosa Ju$ada. El laudo arbitral resultante tiene eectos #ur=dicos obligatorios para los Estados euivalentes a la de una sentencia #udicial.
0leentos Constituti#os •
+ág. <;/;C
comprometen, por 8cuerdo 8rbitral, 8rbitral, a someterse a la decisión del Co"roiso 0 Los Estados parte se comprometen, 8rbitra#e. En el texto del compromiso se establecen el )b#eto de Litigio, designan a los rbitros, determinan las reglas y se subrogan subrogan al Laudo. El compromiso arbitral constituye la Ley de cumplimiento obligatorio para los Estados parte y para los rbitros. Luis Sánce! "odas
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consenso por los Estados parte, pueden ser uno o varios. La cos0lecci%n de rbitros0 Elegidos en consenso tumbre establece ue serán K, K, < de ellos de nacionalidad de los Estados parte y 3 independientes. independientes. 'ormalmente se escogen iguras relevantes del %ereco (nternacional0 (nternacional0 @ees o Ex-@ees de de Estado, @urisconsultos, etc. auePoderes de los rbitros0 Establecido en el 1ompromiso 8rbitral, los rbitros deben limitarse a auello convenido por los Estados parte en cuanto a procedimiento, reglas de #u!gamiento 5en %ereco, en Euidad, &sos y 1ostumbres, %octrina, @urisprudencia, etc4 y aspectos espec=icos a ser arbitrados. imperativas, impuestas por las ''.&&. ''.&&. en su 1arta 1arta o Procediiento !rbitral0 8unue existen normas imperativas, en "esoluciones de la 8samblea Xeneral, los Estados parte go!an de libertad 5dentro de ese marco4 para consensuar -siempre en el 1ompromiso 8rbitral- los aspectos procesales, los tiempos y las prescripciones del 8rbitra#e o de#arlo en manos y decisión de los árbitros. árbitros. 'ormalmente el proceso arbitral arbitral consta de dos partes0 )ral y Escrita, pudiendo convocar convocar a peritos y testigos, dictaminar dictaminar medidas cautelares, etc. El Laudo debe siempre ser Escrito. Sentencia al proceso #udicial. 0l 'audo0 es al 8rbitra#e lo ue una Sentencia
audo Aritral Es deinitivo 5no admite apelación, salvo casos muy Características espec=icos4 y obligatorio obligatorio para los Estados parte. Eui0scrita0 %ebe ser expresada por escrito vale a una sentencia #udicial. 8ayoría de ?otos4 La resolución debe tomarse Partes por mayor=a simple de votos de los rbitros Considerando0 Es la expresión de motivos y unPúblico0 %ebe ser publicada, anunciada, y en damentos de la resolución, basado en la exposi presencia de los "epresentantes "epresentantes de los Estados ción de pruebas presentadas por los Estados, los parte *ratados y testigos, en el dictamen de peritos, en propia o a pedido de Recti2icable0 +or iniciativa propia la doctrina, #urisprudencia, etc, todo enmarcado y parte y por tiempo limitado, el *ribunal *ribunal 8rbitral respetando los l=mites determinados en el 1om puede rectiicar aspectos de orma orma -no de ondo promiso 8rbitral. relativos a errores de tipogra=a, matemáticos, etc. Resoluci%n o Parte Dis"ositi#a0 Es la sentencia 02ectos Jurídicos0 Solo e#erce eectos entre los propiamente dica, la resolución tomada por los Estados parte, sin aectar derecos de terceros rbitros. 09ecuci%n del 'audo0 Wueda a cargo de los Estados parte, el *ribunal de 8rbitra#e no tiene popo der e#ecutorio ni coercitivo. • •
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1ulidad del 'audo 1ualuiera de las partes puede impugnar el Laudo si se ubiese incurrido en vicio de nulidad insalvable0 *ribunal 8rbitral ubiese excedido los los l=mites establecidos en el 1ompromiso 1ompromiso 8rbitral 0=ceso0 Si el *ribunal los rbitros ubiere ubiere cometido coeco Corru"ci%n0 Si alguno de los establecidas en el 1ompro?iolaci%n de Procediiento0 Si se ubiese violado las normas procesales establecidas miso 8rbitral o, si se ubiere de#ado este aspecto al albedr=o de los árbitros, si estos ubiesen lesado las normas, usos y costumbres ue acen reerencia al correcto y #usto proceso 5no se ubiese escucado a una de las partes, por e#emplo4 probados, distorsionar el 0rror en la 8oti#aci%n de la Sentencia0 8preciar erradamente los ecos probados, contenido ob#etivo de la prueba o derivar de ella eectos no contenidos en la norma 51ompromiso 8rbitral4. establecidos en el 1ompromiso 8rbitral, 8rbitral, el !usencia de Fundaentos0 Siempre dentro de los l=mites establecidos *ribunal de rbitros debe decidir conorme a las normas del %ereco (nternacional, incluyendo las de euidad -si estuviese permitido en el 1ompromiso-. %e a= la necesidad perentoria y la obligación de undamentar el Laudo -en el 1onsiderando- por medio de la exposición de ecos, ecos, pruebas y demás elementos #ur=dicos. La ausencia de undamentos 5en el 1onsiderando4 es causa de nulidad. • • •
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Re#isi%n La "evisión del Laudo constituye una suerte de apelación del mismo, pero mantiene dierencias substanciales con la apelación en cuanto al nacimiento del dereco de revisión, ue sólo puede darse cuando0 ?. Existiere Existiere un element elementoo o eco nuevo ue ue sea decisivo decisivo para la resolu resolución ción del del conlicto conlicto Luis Sánce! "odas
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<. Wue este este eco uere uere desconocido desconocido,, al momento momento de emitir y publicar publicar el el Laudo, por el el *ribunal *ribunal de de rbitros y por el Estado parte ue solicita la revisión 3. Wue la revisión revisión uere uere solicitad solicitadaa dentro de de los J meses contados contados desde desde el descubri descubrimiento miento del del elemento elemento o eco desconocido al momento de dictar el Laudo. ;. Wue no ayan transcurrid transcurridoo ?C aBos aBos desde desde la publicac publicación ión del del Laudo. Laudo. La "evisión debe ser resuelta por el mismo *ribunal de rbitros ue diera origen al Laudo, y si esto no uere posible, a la 1orte (nternacional de @usticia @usticia de la Naya. Los eectos #ur=dicos del Laudo su#eto a revisión pueden ser suspendidos o no, a decisión del *ribunal, si este lo considerara necesario.
Relati#idad El Laudo 8rbitral, al aber nacido de la voluntad pol=tica de los Estados parte, tiene eectividad relativa, en cuanto a la acultad ue tienen los Estados de aplicarlo o no, en particular en el caso ue no existiere *ratado previo ue obligara al Estado a someterse someterse al mismo. Se presume ue de existir dico *ratado previo, el Estado se ver=a en la obligación de acatarlo, pero, siendo ue el 1ompromiso 8rbitral es ya una suerte de *ratado, uno dir=a ue la relatividad en cuanto a la aceptación del Laudo reside en su e#ecución, ue debe ser operada por los Estados parte, sin ue el *ribunal tenga uer!a coercitiva.
Tipos de Aritra8e En principio, todo 8rbitra#e tiene ue someterse al 1ompromiso 8rbitral emanado y consensuado por las partes, siendo ue de acuerdo acuerdo a la existencia o no de *ratados, puede undamentar el Laudo en %ereco, en Euidad o en 8spectos *>cnicos. En caso de carecer de *ratado, debe a#ustarse a los usos y costumbres, los principios generales del deredere co, la doctrina, la #urisprudencia y al ius cogens internacional y se admiten todo tipo de las pruebas, especialmente las de carácter istórico y público -arrimadas por el comit> de investigación y/o los peritos- ue demuestren la veracidad de las pretensiones de cada una de las partes.
gales vigentesP en el caso de conlictos internacionales, las normas vigentes son los t>rminos de o de los *ratados irmados por los Estados en conlicto. En el caso del 8rbitra#e en %ereco, los rbitros designados deben ser proesionales en la carrera legal, preerentemente #urisprudentes de reconocida trayectoria en el %ereco (nternacional.
!rbitra9e de 0:uidad Se aplica donde exista una relación de conian!a y el conlicto pueda ser resuelto por los criterios de euidad de los miembros del *ribunal 8rbitral.
!rbitra9e +3cnico
!rbitra9e de Derecho
Es auel ue resuelve en unción de los inormes peEs auel ue se aplica cuando el *ribunal de 8rbitra#e riciales, emanados de personas u organismos t>cnicos y internacionalmente. debe decir a#ustándose exclusivamente a las normas le- proesionales reconocidos internacionalmente.
Corte !ermanente de Aritra8e 1onstituida en La Naya, tiene carácter carácter permanente y cualuier Estado puede recurrir a sus servicios. servicios. Sus miembros deben ser 1ompetentes en %ereco (nternacional y tener (doneidad 9oral. $ueron substituidas por la actual 1orte (nternacional de @usticia. El Aritra8e en las las Con/9 !anamericanas +odemos airmar ue en prácticamente todas las 1onerencias +anamericanas se a discutido y resuelto algún aspecto en lo ue ace a la Solución +ac=ica de 1onlictos, entre ellas el 8rbitra#e, alcan!ando una ratiicación mayoritaria en la 1onerencia de La Nabana, ue luego ue ampliada e incorporada a la 1arta de 6ogotá, al tiempo de la undación de la )E8, estableciendo la competencia de la 1orte de la )E8 en cuanto a soluciones pac=icas -entre ellas el arbitra#e Disposiciones de las ))9UU9 La 1arta de las 'aciones &nidas y las "esoluciones de la 8samblea, únicos instrumentos instrumentos legales de imposiimposi ción coercitiva en el mundo 5o sea, aunue el Estado no aya ratiicado y asta se ubiere negado a acerlo4 es tablecen la obligatoriedad de recurrir a los medios pac=icos de solución e conlicto, y con=a la tarea sobre todo en el 1onse#o de Seguridad.
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Luis Sánce! "odas
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nidad *G Contro#ersias () a ,olución .udicial Es la solución pac=ica de conlictos ue se resuelve enteramente de pleno %ereco, por medio de Sentencia @udicial de carácter obligatorio y coercitivo, pronunciada por *ribunal competente, dotado de estructura legal orgánica y anterior al conlicto.
Di2erencia con el !rbitra9e +osee varias dierencias substanciales !rbitra9e *ribunal *emporal $ormado para dirimir el conlicto espec=ico Se disuelve al emitir el Laudo Las reglas las establecen los Estados parte Los rbitros son elegidos por los Estados parte Los rbitros no son necesariamente expertos en %( El *ribunal de 8rbitra#e no tiene poder coercitivo +uede tomar asiento en cualuier parte
Judicial *ribunal +ermanente $ormado anterior al conlicto 'o se disuelve Las reglas están preestablecidas preestablecidas Los @ueces son elegidos por las ''.&&. Los @ueces son expertos en %( El *ribunal de @usticia tiene poder coercitivo Su asiento se encuentra en La Naya, Nolanda
a Corte de .usticia .usticia 5nternacional 1reada originalmente por el +acto de Sociedad de las 'aciones luego de la primera guerra mundial y con com petencia limitada, es recogida por la 1arta 1arta de las 'aciones &nidas ue le otorga una competencia competencia muco más amplia, acorde a las necesidades imperantes. +osee un Estatuto ue establece su competencia, conormación, deberes, obligaciones y l=mit es. Está compuesta por ?K #ueces, ue no pueden ser connacionales, durando G aBos en el cargo, pudiendo ser ree legidos.
Co"etencia Es el poder de autoridad de administrar #usticia, pudiendo dictar sentencia obligatoria sobre los casos ue le sean elevados a su consideración. aueContenciosa0 "esuelve -de %ereco y Euidad- los litigios ue le sean -acultativamente- presentados o auellos ue por 1arta de las ''.&&. y "esoluciones de la 8samblea Xeneral deban obligatoriamente ser elevados a su consideración. +uede reuerir y pueden ser presentadas todo tipo de pruebas. %ereco (nternacional- elevadas por por la Consulti#a0 8tiende las consultas -en cuestiones de interpretación de %ereco 8samblea Xeneral, el 1onse#o de Seguridad y cualuier otro Yrgano ue uere autori!ado a acerlo por "esolu"esolu ción espec=ica de la 8samblea. 'o está acultada a atender solicitudes de opinión emanadas de los Estados. Estados. La competencia consultiva no es vinculante.
Ius co$ens, o menos recuentemente #us cogens, es una locución latina empleada en el ámLa competencia de la 1(@ "uede ser o2iciosa en los casos pre- bito del dereco internacional público para avistos en sus Estatutos o por mandato espec=ico de la 8samblea cer reerencia a auellas normas de dereco imXeneral y/o el 1onse#o de Seguridad, ue en el mismo instrumen- perativo o perentorio ue no admiten ni la excontenido , de tal to obligan a los Estados parte parte a someterse a la 1(@. Están su#etos clusión ni la alteración de su contenido, a la #urisdicción oiciosa toda violación del ius cogens entre ellas modo ue cualuier acto ue sea contrario al mismo será declarado como nulo. los del genocidio, agresión armada, etc. 1on el ius cogens se pretende amparar a los 'a co"etencia es obli$atoria y cualuiera de los Estados en intereses colectivos undamentales de todo el conlicto puede someter el dierendo a la #urisdicción y compegrupo social, social, por lo ue se explica ue esta clatencia del 1(@ por0 se de normas se encuentren en una posición #eTratado Amplio & !revio 0 1uando los Estados partes an ráruica superior con respecto al resto de disconvenido, en un *ratado Especial, 8mplio y +revio a ue se posiciones del ordenamiento, suscitare el conlicto, a someter sus dierencias, cualuiera ttp0//es.Qiipedia.org/Qii/(uscogens
Fora de !ce"tarla
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uere la causa, a la @urisdicción y 1ompetencia de la 1(@. Tratado o Convenio Especí/ico 0 1uando los Estados parte parte de un *ratado *ratado -de aprovecamiento de aguas, aguas, por e#emplo- incluyeran en su articulado la órmula ue disponga ue ambos aceptan la competencia y #urisdicción de la 1(@ para resolver en caso de dierencias con ese *ratado en particular. Existe tambi>n la posibilidad de recurrir en 2ora 2acultati#a a la 1(@ y elevar la controversia para ue esta
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Luis Sánce! "odas
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resuelva, donde esta tiene ue asegurarse ue todos los Estados parte an aceptado su #urisdicción #urisdicción y competencompeten cia 5para resolver el conlicto4, ue debe ser eca por0 Compromiso0 Similar al del arbitra#e, es un acuerdo especial especial donde dos o más Estados Estados se someten a la com petencia de la 1(@ y se subrogan a sus decisión y sentencia. sentencia. •
'a Cláusula O"cional (!rt. H del 0statuto del CIJ) Es llamada 1lausula $acultativa de @urisdicción c. la existencia de todo hecho que, si fuere estableci)bligatoria, ue debe ser aceptada por todos los Esta- do, constituir"a violaci$n de una obligaci$n internados parte y ue entiende en controversias al respecto de cional 4 interpretación de un tratado o parte de >l, cuestiones d. la naturale!a o extensi$n de la reparaci$n que ha generales de %(, ecos ue de reali!arse constituir=an de hacerse por el quebrantamiento de una obligaci$n violación de una obligación internacional, etc. internacional. La aceptación de la 1láusula )pcional debe acerse 9. #a declaraci$n a que se refiere este rt"culo podr1 por escrito, en orma incondicional incondicional o ba#o condición de hacerse incondicionalmente o bajo condici$n de recireciprocidad 5de la contraparte en el conlicto4, en or- procidad por parte de varios o determinados Estados, ma permanente o temporal. o por determinado tiempo. %el Estatuto de la 1(@, 1(@, 8rtl 3J0 /. Estas declaraciones ser1n remitidas para su dep$. #a competencia de la ;orte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la ;arta de las Naciones nidas o en los tratados y convenciones vigentes. 5. #os Estados partes en el presente Estatuto podr1n declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligaci$n, la jurisdicci$n de la ;orte en todas las controversias de orden jur"dico que versen vers en sobre% a. la interpretaci$n de un tratado4 b. cualquier cuesti$n de derecho internacional4
sito al 8ecretario =eneral de las Naciones Naciones nidas, quien transmitir1 copias de ellas a las partes en este Estatuto y al 8ecretario de la ;orte. ;orte. 2. #as declaraciones hechas de acuerdo con el rt"culo 97 del Estatuto de la ;orte ermanente de >usti cia +nternacional que estén aún vigentes, ser1n consideradas, respecto de las partes en el presente Estatuto, como aceptaci$n de la jurisdicci$n obligatoria de la ;orte +nternacional de >usticia por el periodo que aún les quede de vigencia y conforme a los términos de dichas declaraciones. 7. En caso de disputa en cuanto a si la ;orte tiene o no jurisdicci$n, la ;orte decidir1.
Procediiento de la Corte En general se inicia por solicitud escrita dirigida al Secretario y tiene dos ases0 )ral y Escrita. En la Oral se presentan las pruebas y alegatos, en sesiones públicas. La 0scrita consta de dos partes0 el 1onsiderando o undamento undamento de la sentencia y la "esolución o sentencia en si misma. El allo de la 1(@ se obtiene por por mayor=a de votos, decidiendo el +residente en caso de empateP es inapelable y deinitivo, pero permite dos recursos0 partes no comprendiera bien el allo allo y/o existiera deRecurso de Inter"retaci%n Inter"retaci%n0 En caso ue alguna de las partes sacuerdo entre las partes al respecto de su interpretación. nuevos ecos ue pudieren pudieren cambiar el allo de la 1orte y ue Recurso de Re#isi%n0 En caso se descubrieran nuevos ueran desconocidos por esta y por uno o más de los Estados parte al momento de ser emitido el allo. %ebe ser presentado en el pla!o de ?C aBos aBos contados desde la eca del allo. • •
Fuentes del DI :ue a"lica la CIJ • • • •
1onvenciones y *ratados *ratados (nternacionales. %e carácter general o particular para unos pocos Estados 1ostumbre (nternacional. (nternacional. 8ceptada como prueba +rincipios Xenerales del %ereco. %ereco. "econocidos por la comunidad internacional @urisprudencia y %octrina.
0e/orma de su Estatuto Estatuto %ebe acerse por los mismos procedimientos establecidos para la "eorma de la 1arta de las ''.&&. La 1(@ está acultada a proponer las reormas ue encuentre necesarias para el me#or cumplimiento de sus unciones, elevando las mismas a la Secretar=a Xeneral.
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Luis Sánce! "odas
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nidad * Contro#ersias (G) Medios Coercitivos El +oder +úblico Soberano e (nterno de cualuier Estado incluye la acultad coercitiva de imponer -por imperium de las leyes- incluso coercitivamente todos los medios necesarios para lograr los ines. En el %ereco (nternacional, este poder coercitivo a sido e#ercido 5y lo sigue siendo4 por Estados en orma particular, aunue aunue es pretensión de las ''.&&. ''.&&. el cambiar esta esta situación, asumiendo ese rol a nivel nivel mundial y de la mano del 1onse#o de Seguridad. La pretensión implica ue estos medios coercitivos sean aplicados de manera imparcial e indiscriminada, sin distinción entre Estados. lo ue me provoca una enorme carca#ada imparcial el 1onse#o de SeguridadU 8aaannnnndddddddddaaaaa 8aaannnnndddddddddaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa ZZZZZZ
8unue estos medios coercitivos se encuentran previstos por la 1arta de las 'aciones &nidas, concediendo la acultad de ordenarlos exclusivamente al 1onse#o de Seguridad, al considerase ue es una manera de intervenir en los asuntos internos, propios y soberanos de otro Estado, son sin embargo utili!ados unilateralmente por alal gunos Estados miembros de las ''.&&. en orma impune y sin mediar causa legal ue lo #ustiiue 5como ser=a la leg=tima deensa o la reciprocidad4.
Retorsi%n Es el acto no amistoso pero rec=proco, donde un Estado aplica a otro auellas medidas ue este le a aplicado. &n caso interesante es el del 6rasil con los EE.&&., siendo ue 6rasil exige a los ciudadanos americanos visa para entrar a su territorio, en reciprocidad reciprocidad con las disposiciones disposiciones norteamericanas, pero donde donde el brasilero, uncionario de migraciones -ya uere por instrucciones recibidas o de motu propio- digamos ue exagera la nota, y somete a los turistas americanos a las mismas prácticas ue -asta lesivas en el onor y la dignidad- aplican en los EE.&&., en particular en los aeropuertos. Es por tanto un acto no b>lico ni contrario al %ereco (nternacional, aunue mantiene su condición de poco amistoso.
Re"resalias La represalia es la reacción de un Estado a una acción cometida por otro Estado y tienen un amplio abanico de posibilidades. %e eco, la retorsión retorsión es un tipo de represalia y tambi>n lo son el Embargo, el 6loueo, el 6oicot y asta la invasión armada. La represalia es considerada contraria al %(, pero #ustiicable en cuanto exista un eco o acto il=cito ue ubiese cometido el primer Estado en contra del segundo, ue reacciona reacciona en consecuencia. consecuencia. %adas estas circunstancias, es un tipo de leg=tima deensa, pero no la conigura en tu totalidad, dado ue no reúne todos los elementos necesarios. +ara ue una represalia uere considerada necesaria y licita debe0 ?. Existir un acto anterior , cometido por otro Estado en detrimento del Estado )endido y ue sea contrario al %( <. (nexistencia de otros medios para obtener obtener reparación de la oensa 3. +roporcionalidad con la oensa ;. 7 sobre sobre todo, ue el Estado )endido )endido ubiera intentado -a#ustándose al %(- conseguir la reparación Lamentablemente, no siempre se cumple y sobre todo en lo ue ace respecto a la proporcionalidad de la
oensa, llegándose en algunos casos a lesar el %ereco Numanitario ue debe aplicarse, en particular con la la población del Estado )ensor, )ensor, ue mucas mucas veces no es responsable de los los actos de su gobierno. E#emplos so bran. Son acciones consideradas represalias0 El secuestro de bienes pertenecientes al Estado )ensor La suspensión de relaciones comerciales y tráico consecuente, incluyendo el postal y teleónico. La expulsión de los nacionales del Estado )ensor, )ensor, o el retiro de avores y derecos concedidos La prisión -en orma de toma de reenes, muy contrario al %(- de uncionarios del Estado )ensor La ocupación -normalmente mediante la uer!a militar- del territorio del Estado )ensor Es por tanto notorio el carácter asta il=cito ue pueden llegar a tener las represalias, dado ue tanto el %ereco (nternacional como el %ereco (nterno de los Estados no pueden acer dierencias entre sus nacionales y los nacionales de otros Estados, garanti!ando a estos últimos -por e#emploe#emplo- su seguridad. Entonces Tu> %ereco Numanitario es respetado, si un Estado puede retirarle avores y derecos a los nacionalesU •
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0bar$o Es la medida ue permite -en tiempos de pa! 5UUU4- ue un Estado secuestre toda nave y carga perteneciente al Estado )ensor y ue se encontrara en territorio, incluy>ndose los puertos, aguas territoriales, etc. Luis Sánce! "odas
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?. Sólo puede puede ser e#ercid e#ercidoo por un Estado Estado Soberano Soberano,, oendido oendido y como respues respuesta ta a una oensa oensa recibida recibida <. Es con consid sidera erado do un acto acto inamis inamistos tosoo 3. Sólo puede puede ser e#ercido e#ercido sobre sobre naves 5buues 5buues y aviones4 aviones4 comerciales comerciales pertene perteneciente cientess al Estado )ensor )ensor 5no a sus particulares4 ;. Se acompaB acompaBaa -normalmen -normalmentete- por medidas medidas de desalo desalo#o #o y de guardia guardia armada armada K. 'o ay ay tra tradi dici ción ón de de domi dominio nio J. 'o da da dere derec cos os a inde indemn mni! i!ar ar
5lo:ueo
5oicot
1onsiste en evitar -por medio de uer!a armada- las comunicaciones comerciales y de bienes o servicios con un Estado con otros Estados 5no solamente con el Estado )endido con cualuiera, lo ue me lleva a pensar y entonces, esos esos otros Estados, esos esos cualuiera, Tacaso no están suriendo los eectos del bloueo sin aber oendido a nadieU4 Se presume ue debe existir una relación de guerra y ue se deben respetar los %erecos Numanitarios pero, a= tenemos a 1uba y al al bloueo del ue es ob#eto por parte de los EE.&&. desde acen ;C aBosTU, sin declaración de guerra y con el control y la mirada atenta, imparcial, indiscriminada y sin distinciones de la ue presume tiene el 1onse#o de Seguridad de las ''.&&.
Es la interrupción, unilateral 5y esta ve! sin aectar los derecos de otros Estados ue nada an eco4 de toda relación comercial con el Estado )ensor. )ensor. Lamentablemente mucas veces es sólo para obligarlo a aceptar las condiciones -comerciales o militaresexigidas por el Estado )endido, lo ue implica ue el boicot es una medida coactiva de la Libertad y Soberan=a de un Estado y por tanto contraria al %(
Ru"tura de Relaciones Es la expulsión de los %iplomáticos o su retirada del Estado "eceptor, "eceptor, o ambas a la ve!. La verdad sea didica, puede ser un acto de reacción 5represalia o retorsión4, como un acto inamistoso, unilateral y desencadenador de conlicto.
ltiatu Es el último acto antes de ormali!ar una %eclaración de Xuerra, y es considerado el acto inamistoso más duro, donde un Estado exige de otro, en un pla!o perentorio 5normalmente corto4 el cumplimiento de determinadas acciones. E#emplos sobran, siendo uno de ellos el últimatum de 6us 54 a Saddam Nussein en (ra para detener la abricación de armas biológicas, ue ubiera estado #ustiicado si dicas armas existieran.
0esponsailidad del Conse8o Conse8o de ,eguridad La 1arta de las 'aciones &nidas da plenas y exclusivas acultades al 1onse#o de Seguridad para la aplicación de las 9edidas 1oercitivas a ser aplicadas contra un Estado ue ubiere oendido a otro. Esta exclusividad tiene como tácito corolario ue el Estado )endido no puede e#ercer estas mismas medidas en orma unilateral y ue debe contar con la auiescencia del 1onse#o de Seguridad, salvo en los casos de peligro inminente, imparable imparable e ineludible, es decir0 Leg=tima %eensa. En 1onse#o de Seguridad puede ordenar, tanto al Estado )endido como al )ensor a proceder con las medimedi das provisorias de tregua 5alto el uego4 o armisticio 5suspensión de armas4 y/o a imponer sanciones, ue serán e#ecutadas ba#o control del mismo 1onse#o de Seguridad y su Estado 9ayor, como es la ruptura diplomática, la suspensión de condición de miembro de las ''.&&., embargo, bloueo y asta invasión armada.
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Luis Sánce! "odas
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nidad *H 'a &uerra La Xuerra es -oy d=a- considerada una orma anormal de Solución de 1onlictos 5y esto uiere decir ue el mundo está lleno de anormales4.
Es la luca armada entre Estados, provocada o deseada por al menos uno de ellos y normalmente e[talla por motivo[ de intere[ nacional 5por no decir de las ábricas de armamento4. La Xuerra posee un elemento ob#etivo, ue es la luca armada en si, y uno sub#etivo, ue es la intención de a cer la guerra. La unión de ambos elementos es lo ue se denomina Estado de Xuerra. %e acuerdo a los modernos *ratados y 1onvenciones (nternacionales 5La Naya, Xinebra4 y como consecuencia de la lógica evolución, la Xuerra debe obedecer y respetar una serie de reuisitos, deberes y obligaciones para emprenderla y sobre todo durante su desarrollo, en particular en lo ue ace a la atención de de las necesidades de la población y en particular particular su segmento más desprotegido0 desprotegido0 los niBos y adolescentes. adolescentes.
Antecedentes
Con#enciones de 'a Baya En estas convenciones 5?C en total4 se legislaron en orma de tratados y convenios los siguientes temas0 Solución +ac=ica de los 1onlictos Limitación del empleo de uer!a para cobro de %eudas 5+orter4 9odos de "uptura de Nostilidades Leyes de la Xuerra *errestre %erecos y %eberes de los 'eutrales ">gimen de 6uues 9ercantes y 1omercio en >poca de guerra ">gimen de *ransormación de 9ercantes en • •
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6uues de Xuerra 1onvención de uso de 9inas Submarinas 1onvención de bombardeos de uer!as navales 1ondena por uso de balas explosivas y de Xases 8sixiantes %emás está decir ue ueron sólo papel mo#ado, dado ue se celebraron ?K aBos antes de la primera guerra mundial donde las partes en conlicto utili!aron como uisieron balas explosivas, gases venenosos y asixiantes, camularon buues de guerra cual mercantes, bombom bardearon impunemente ciudades, ciudades, etc. 5y no ablemos de la
+ratado 5rianEello$ El concepto principal de este tratado t ratado es el de resolver los conlictos por medios pac=icos, renunciar a la guerra y condenar la guerra de agresión. %entro del procedimiento de resolver por medios pac=icos se buscaba el enriamiento de las partes, antes ue pasaran al Estado de Xuerra.
'i$a de las 1aciones
Carta de las 1aciones nidas
'acida luego del inal de la ?ra guerra guerra mundial, para +roibe el uso de la uer!a y de las armas sin contar la Sociedad o Liga de las 'aciones, toda guerra, aún con la auiescencia del 1onse#o de Seguridad, con el como reacción a una agresión, era un acto il=cito si ue- voto positivo de los K miembros permanentes. La sola se eco sin el consentimiento del 1onse#o de la Socie- abstención de uno de los miembros permanentes, ace dad 5antecesor del 1onse#o de Seguridad4. il=cito el uso de la uer!a y de las armas 5y eso se lo *ambi>n proib=a ue un Estado miembro agrediere a pueden contar a (ra, a 8ganistán 8ganistán y a Dietnam Dietnam y a muotro, si este otro ubiere aceptado la l a decisión arbitral, cos otros pa=ses peueBos ue ueron ob#eto de invaas= como proib=a la guerra de conuista. sión armada por parte de ue casualidad, alguno de &na ve! más, se comprueba ue los tratados interna- los K miembros permantentes4. cionales son en su gran mayor=a una exposición de de- Dolviendo a lo ue debiera ser, tambi>n está proiseos, pero ue de respeto nadaP el me#or e#emplo es bida la agresion indirecta 5armar grupos grupos de guerrilleNitler y la ocupación de 8ustria, de 1ecoeslovauia y ros4, imponer -coacción- una solución a una controverdemás. sia, etc. Sólo puede e#ercerse e#ercerse uer!a en dos dos casos0 Leg=tima deensa y cuando la medida est> autori!ada por el 1onse#o de Seguridad, con unanimidad de votos de los miembros permanentes.
Declaraci%n de &uerra 8costumbrada en el pasado, como acto previo y onroso, oy d=a a ca=do en el desuso, puesto ue implica renunciar al eecto sorpresa y a sus venta#as consecuentes. Luis Sánce! "odas
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8puntes de %ereco (nternacional +úblico 5<4
&ninorte : ;to Semestre
'eligerantes 6eligerantes son los Estados, Estados, como entidadP 1ombatiente es el individuo, como persona.
Fueras !radas En una guerra existen dos tipos básicos de uer!as uer!as armadas0 El E#>rcito "egular y las $uer!as irregulares, alal gunas de estas últimas se consideran ileg=timas. uien se al!a en armas 5mucas veces caseras4 'as Fueras !radas7 o 093rcito Re$ular7 o para repeler el ataue a su población población o ayudar en cobatiente le$ítio, esta compuesto por inanteorma activa a los E#>rcitos "egulares o (rregular=a, marina y aviación, y todas sus ramas 5inanteres. r=a mecani!ada, portaaviones -pertenecen a la marina-, misiles intercontinentales -pertenecen a la 8o#iientos de Resistencia y &uerrilla. 8unaviación-, etc4. Llevan uniormes, uniormes, insignias de esue normalmente sin uniorme ni distintivo, y sin cuadrón, regimiento, etc. Es decir distintivo distintivo ue lo necesidad de portar armas abiertamente, son consiidentiica con un Estado. derados leg=timos -siempre ue respeten el %ereco Numanitario-, considerando ue son una ex093rcito Re$ular7 no cobatiente. 8unue no tensión organi!ada de @uan +ueblo en deensa de toma parte de los combates, se reconoce su legitisus intereses. midad. Son los miembros de (ntendencia, Servicios 9>dicos, 1apellanes, etc. considerados ileg=timos, puesto +erroristas. Son considerados ue no respetan el %ereco Numanitario y no per0l 093rcito Irre$ular7 8ilicias y ?oluntarios . tenecen ni al E#>rcito. La distinción entre 9ovi*ambi>n son combatientes leg=timos, leg=tim os, llevan distinmiento de "esistencia, Xuerrilla y *errorista tivos y armas en orma abierta. es muy sutil, siendo ue la dierencia más impor'as Fueras irre$ulares. Son considerados tante la encontramos en lo ue ace al respeto del combatientes leg=timos, aunue en realidad no %ereco Numanitario. siempre toman parte parte de los combates. combates. Son los coconceptual en es8ercenarios. )b#eto de disputa conceptual rresponsales de guerra, autoridades civiles, proveetos d=as, son actualmente considerados ileg=timos dores y en general, todo voluntario ue presta al porue no orman parte parte del E#>rcito "egular ni gún servicio al E#>rcito "egular o al (rregular. (rregular como Doluntario 5ue se supone lo ace 'e#antaiento de 8asas. 1onsiderados leg=ti por ideales4. *ampoco son parte de @uan +ueblo mos dado ue es está ormado por @uan +ueblo, y reciben una paga por sus servicios. •
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Corso Es una institución de guerra ue ue a ca=do en desuso y oy oy d=a se la considera ileg=tima. Xuarda cierto paralelismo con los mercenarios en cuanto el 1orso eran las operaciones de guerra operadas por simples particulares, obteniendo a cambio una parte substancial del bot=n ue pudieran obtener por sus acciones. 1orsos amosos ueron algunos piratas del 1aribe, entre ellos Sir $rancis %rae.
Derecho de !n$aría 1onsiste en el %ereco del Estado de reuisar auellos buues mercantes y su carga ue estuvieren en sus puertos y aguas territoriales al momento de estallar la guerra, siempre siempre ue pertenecieren al Estado enemigo o a Estados 'eutrales ue comerciaren con dico Estado. Su undamento legal es el %ominio y la Soberan=a sobre lo ue se encuentre en el *erritorio del Estado 6eligerante. Noy d=a a sido condenado por el %(, evolucionando a la igura del embargo.
a )eutralidad Es la abstención de un Estado de participar de guerra o guerras entre otros estados. Es un instituto del %( y se constituye por 1onvenio, *ratado o por simple %eclaración de un Estado al ver -por e#emplo- el Estado de Xuerra entre dos Estados vecinos suyos. El %( protege los bienes y a los nacionales del Estado 'eutral.
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Conce"to Es la abstención de un Estado, en orma temporal o permanente de participar en una guerra, guerra, sin inluir en ella al no avorecer ni per#udicar los intereses de los beligerantes. La neutralidad tiene eectos #ur=dicos en cuanto su Soberan=a se mantiene intacta y los beligerantes deben abstenerse de toda actividad ue pudiera vulnerarla.
Luis Sánce! "odas
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Clases y Proclaaci%n mantenerse apartado de una guerra espec=ica espec=ica y Si"le0 es la ue se autoimpone un Estado cuya intención es mantenerse coyuntural 5caso de 1ile, 8rgentina, 6rasil y &ruguay en la Xuerra del 1aco4 Estado en orma permanente, donde donde se compromete a mantenerse apartado apartado Per"etua0 es la ue se impone un Estado de toda actividad b>lica utura 5caso de Sui!a4 todo tipo de intervención o auxilio de los beligerantes Per2ecta0 1uando se abstiene de todo beligerantes. I"er2ecta0 1uando concede algún tipo de asistencia o servicio a los beligerantes. En todos los casos, la %eclaración de 'eutralidad se ace en orma oicial y pública, con particular incapi> en acerla conocer a los Estados beligerantes.
Princi"ios 2undaentales Son deberes 8ctivos y +asivos de los Estados 'eutrales, dentro de su territorio o en territorio de los beligerantes0 *iene el dereco de impedir ue cualuiera de los beligerantes aga uso del territorio neutral para instalación de bases de uso militar, incluy>ndose estaciones de radio, campamentos, depósitos de mercader= as, etc. *iene proibido permitir a cualuiera de los beligerantes aga uso del territorio neutral para ines militares 5ver arriba4 *iene la obligación de de#ar en libertad a los prisioneros de guerra ue ayan uido del e#>rcito enemigo y se encuentre en territorio neutral. *iene proibido permitir a cualuiera de los beligerantes el ingresar a territorio neutral para perseguir a los prisioneros de guerra evadidos. *iene el dereco y la obligación de impedir ue cualuiera de los beligerantes aga uso de sus puertos para recibir armas o municiones, municiones, as= como permitir ue sus nav=os de guerra recalen en los mismos, se demoren en aguas territoriales y/o practiuen actos de guerra en sus aguas. *iene el dereco y la obligación de impedir el sobrevuelo de aviones militares de cualuiera de los beligerantes. *iene el deber de abstenerse de prestar ayuda o servicio de asistencia o auxilio a cualuiera de los beligerantes, en orma de tropas tropas de guerra, armas, subsidios, subsidios, etc. 'o se incluye en la proibición proibición los servicios de asistencia sanitaria y m>dica, el cuál se regirá por el %ereco Numanitario y será otorgado a los combatientes en su carácter de persona isica y a la población civil. •
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Derecho al Coercio y 1a#e$aci%n En general, los pa=ses beligerantes tienen la libertad de utili!ar el territorio del pa=s neutral, salvo expresa proibición del Estado 'eutral, 'eutral, para sus actividades comerciales, comerciales, siempre ue no comporte comporte el transporte de material b>lico. Las únicas limitaciones del %( al 1omercio y 'avegación se encuentran relacionadas al 6loueo -ordenado o permitido por el 1onse#o de Seguridad-, Seguridad-, al delito de contrabando contrabando y al de asistencia de carácter ostil ostil 5tráico de armas, municiones y en general, todo material b>lico4.
El 'loqueo Es la interrupción, usando a las $uer!as 8rmadas de un Estado 6eligerante, de los puertos -navales y a>reos-, impidiendo su comunicación, comercio y tráico en general. +ara ue sea válido debe0 Existir Estado de Xuerra 8plicarse en sitios susceptibles de ser bloueados Sólo un Estado puede blouear a otro y debe comunicarlo a los Estados 'eutrales El bloueo debe ser eectivo • • • •
02ecto7 sanci%n y t3rino El eecto del bloueo es la l a interrupción de las comunicaciones La sanción es la coniscación de la nave ue intenta burlar el bloueo y de su carga. *ripulación y +asa#eros uedan libres El 6loueo inali!a 1uando el Estado decide -unilateralmente- levantar el bloueo •
Luis Sánce! "odas
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1uando se reestablece la pa! 1uando el Estado es repelido por las $$.88. $$.88. del Estado 6loueado 1uando el puerto bloueado cae a manos de las $$.88. $$.88. bloueadoras.
0l 5lo:ueo !3reo Similar al naval, es reali!ado por las $uer!as 8rmadas 8>reas de uno de los Estados 6eligerantes contra el tráico a>reo con destino a puertos en el Estado 6loueado. 8unue en principio deben tratar de desviar la aeronave y lograr su aterri!a#e en base a>rea del Estado bloueador, en caso de no poderlo acer, se convierte en ob#etivo ormal de guerra y puede ser abatido. En general se aplican los mismos parámetros existentes para el bloueo mar=timo.
as 0elaciones entre 'eligerantes 'eligerantes %urante el Estado de Xuerra ueda interrumpida toda relación comercial y en general toda relación diplomática directa, y aunue las sedes diplomáticas permancen en *erritorio *erritorio Enemigo, son respetadas por el mismo.
'os Parlaentarios Son representantes especialmente designados por uno de los Estados 6eligerantes para llevar a buen puerto conversaciones y acuerdos en general, ya sean de +a!, de 8rmisticio o simplemente para establecer treguas para cubrir los ines contemplados en el %ereco Numanitario. Se respeta lo establecido por los *ratados y 1onvenios (nternacionales ue determinan la conducta diplomática en tiempos de guerra.
Sal#oconductos7 licencias y sal#a$uardas Los Salvoconductos son documentos entregados por uno de los Estados 6eligerantes al otro Estado 6eligerante en la persona de su representante, parlamentario, etc. ue le garanti!a la inviolabilidad de su persona, s>uito, euipa#e y correspondencia mientras se encuentre en territorio enemigo, para transitar por >l o para abandonarlo. Las Licencias o Salvaguardas cumplen la misma unción, pero más allá de las personas ue pudieran abitarlo, se expiden para proteger determinados lugares, considerados importantes por su istoria, cultura, tradición, etc.
Carteles Son naves, con un salvoconducto especial ue las abilita al traslado de prisioneros de guerra. 5v>ase el 9anual de San "emo sobre el %ereco (nternacional aplicable a los 1onlictos 8rmados en el 9ar4
,uspensión de Armas : Armisticio Es la tregua ue pactan los Estados 6eligerantes con el in de acabar con el Estado de Xuerra. Capitulación Es la rendición, normalmente en carácter incondicional, donde uno de los Estados 6eligerantes reconoce los reclamos ecos por otro Estado.
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Luis Sánce! "odas
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nidad */ Derecho Internacional Buanitario Concepto "ama moderna del %(+, %(+, su ob#eto 5ob#etivo4 se encuentra en la +ersona Numana y en la ayuda sanitaria, alivio de penurias, protección a la ue tiene dereco, etc., en !onas de guerra en general y si estuviera en poder el ene migo en particular. particular. +rotege sobre todo a la población civil y a sus sectores más d>biles, como son los niBos, las mu#eres, los enermos o discapacitados y los ancianos. Nace extensiva su protección a los prisioneros de guerra, soldados soldados eridos en combate y náuragos pertenecientes a las uer!as armadas de los pa=ses beligerantes. Evolución !ro(iición de Empleo de Armas Armas 8unue no con el nombre de %(N, encontramos anteante - En orma sint>tica, está proibido0 proibido0 cedentes del mismo en diversos instrumentos antiguos, el uso de armas ue provouen un daBo supedonde por e#emplo se proib=a el uso de determinadas rior al necesario para incapacitar en orma temarmas 5como venenos4, estableciendo ue dicas armas poral aunue extendida al miembro miembro de las uero m>todos de guerra eran considerados bárbaros. !as armadasP es decir, decir, auellas ue provouen *ambi>n encontramos antecedentes en las l as prácticas un surimiento adicional no necesario. del 8lto 9edioevo, donde los e#>rcitos celebraban treel uso de armas armas de eectos indiscriminadosP indiscriminadosP es guas durante las cuales se proced=a al cambio de prisiodecir, auellas ue por sus caracter=sticas pueneros, atención a los eridos y entierro de los muertos dan daBar a la población civil 5los militares se en batalla, en particular para impedir pestes. reieren a esto como eectos colaterales 7a contemporáneamente y por iniciativa del propulpropul el uso de armas excesivamente nocivas y/o y/ o ue sor de la actual 1ru! y 9edia Luna "o#a, se celebran puedan modiicar las condiciones condiciones ambientales las 1onvenciones de Xinebra, cuyas disposiciones an y de salubridad de una !ona determinada o inevolucionado desde el asta simple +lan para la prodeterminadaP es decir, decir, guerra u=mica u=mica o bactebactetección de ospitales militares, eridos, etc., asta la riológica comple#a estructura ue oy d=a se conoce como el 1oel uso de armas contra la población civil o en mit> (nternacional de la 1ru! y 9edia Luna "o#as. !onas abitadasP es decir, bombardeos contra Es de resaltar ue en la
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as Convenciones de ;inera 9ás allá de las convenciones originales, luego de la rcitos de tierra 8liviar la suerte de eridos, enermos y náuragos en el mar *rato de los prisioneros de guerra +rotección de 1iviles en tiempos y territorios t erritorios en guerra En ?GHH, y considerando las múltiples guerras -internacionales y/o internas a los Estados- ue se sucedieron desde la n una amplia reestructuración del 8181 '&" 58lto 1omisionado 1omisionado de las 'aciones &nidas &nidas para los "eugiados4, "eugiados4, cuyas tareas siguen siendo siendo reueridas en diversos lugares del globo. • • • •
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Protocolo !dicional I Con2lictos !rados Internacionales. Luis Sánce! "odas
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(mpone l=mites a los modos de de acer la guerra y ortalece la protección protección conerida a los civiles. 1onsagra el principio de +roporcionalidad, +roporcionalidad, según el cual se deben mantener el el euilibro entre la necesidad militar y las exiexi gencias de la Numanidad.
Protocolo !dicional II Con2lictos !rados 1o Internacionales Establece restricciones en el empleo de de la uer!a en conlictos armados internos 5revoluciones, 5revoluciones, guerras civiles, etc4. 8ntes de la adopción de estas estas reglas, pocas normas proteg=an proteg=an a las personas aectadas aectadas por los conlictos internos. *ambi>n establece dierencias estrictas y #ur=dica entre civiles y combatientes, y a in de responder a la natura le!a cambiante de los conlictos armados, proponen la solución a varios problemas ue plantean las guerras actuales, como los avances tecnológicos 5de a= el uso de armas dirigidas, para evitar el daBo colateral a la po blación civil4.
!rincipios Fundamentales En general, los protocolos adicionales establecen y especiican0 Wue las eridas y surimientos inligidos al adversario no deben ser excesivos con respecto a las necesidades y ob#etivos militares leg=timamente perseguidos Wue los combatientes ue de#an de participar 5eridas, capitulación, deserción4 en las operaciones militares, no pueden ser ob#eto de ataues. Wue en los conlictos internacionales los com batientes capturados deben ser ser considerados prisioneros de guerra y por por tanto tienen los derecos ue les conieren los 1onvenios de XiXi nebra Wue todos los prisioneros de guerra, a los ue no se les pueda dar sustento y atención umanitaria adecuada, deben ser liberados. •
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Princi"io de Distinci%n Las partes combatientes deben distinguir entre civiles y combatientes, as= como entre bienes de carácter civil y ob#etivos militares. 6a#o el +rincipio de %istinción, se proibe0 ue los combatientes simulen ser civiles 5euivalen a esp=as4, los ataues indiscriminados 5armas de destrucción masiva4, todo acto de violencia o amena!a ue tengan por inalidad el aterrori!ar a la población población civil, todo acto destructivo de los bienes indispensa bles para la supervivencia de la población civil, y todo acto de violencia o destrucción contra los lugares de culto o monumentos istóricos. • •
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Princi"o de Pro"orcionalidad +ara ue las partes en conlicto eviten causar surimientos innecesarios a los civiles, se establecen l=mites para todas las operaciones militares. militares. %e acuerdo a este +rincipio, todos auellos uienes tuvieren a su cargo la preparación y/o decisión de un ataue 5en otros t>rminos, los estrategas, coroneles, generales, Estado 9ayor, etc4, deberán tomar todas las precauciones necesarias y correspondientes correspondientes con respecrespecto a los medios y m>todos de guerra a ser utili!ados, con el in de evitar y/o reducir sensiblemente el número de muertos o eridos ue pudieren causar incidentalmente en la población civil, los daBos a los bienes civiles y en lo ue ace a eectivos e instalaciones militares, los estrictamente necesarios para conseguir la victoria.
Princi"io de Protecci%n *oda persona ue no participare en un conlicto armado -es decir civiles en general, extensible a uer!as irregulares no combatientes-, deben ser protegidas, amparadas y tratadas con umanidad. Los eridos y enermos, sean civiles o militares, deben ser atendidos sin discriminación alguna de ra!a, sexo, religión o si ueren de uer!as amigas o enemigas. Las mu#eres y los niBos deben ser respetados y protegidos en su integridad =sica =sica y mental, y contra toda orma de atentado a su pudor. pudor. Los niBos y adolescentes de asta ?K aBos de ben recibir una especial protección, protección, no deben ser reclutados como combatientes ni autori!ados a participar de las ostilidades. Los miembros de amilias separadas en un conlicto, tienen dereco a ser reunidas y a conocer el destino y paradero de sus parientes, est>n estos desaparecidos o prisioneros. Los combatientes, eridos o ecos prisioneros, tienen tambi>n todos los derecos enunciados. •
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!rotección de
Neridos y enermos se reiere tanto a los civiles como a los militares necesitados de cuidados m>dicos y ue Luis Sánce! "odas
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se abstengan de todo acto de ostilidad, sin participar activamente de la guerra. 'áuragos son todos todos auellos ue se encuentren encuentren en peligro en el mar o en cualuier cualuier agua, luego de surir un accidente o incidente ue ecara -o estuviera en peligro de ecar- a piue su nave. *odos ellos deben ser respetados respetados y protegidosP tratados de acuerdo al %ereco Numanitario, recibiendo asistencia m>dica, sustento, etc.
os !risioneros de ;uerra Son todos auellos miembros de las uer!as armadas regulares o irregulares de carácter leg=timo, ue an sido capturados en operaciones de guerra. %eben ser tratados de acuerdo al %ereco NumanitaNumanita rio y se pro=be cualuier acto de intimación, coacción o violencia sobre ellos, en particular para conseguir inormación al respecto de su e#>rcito. 9ercenarios, terroristas y/o esp=as no tienen dereco a go!ar de los privilegios ue coniere el Status de +ri-
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sionero de Xuerra.
!rotección de la !olación Civil Civil En general, ambos bandos de un conlicto armado tienen la obligación de proteger y asistir a la población civil, uera esta nacional o perteneciente al Estado enemigo, uesen reugiados en territorio amigo 5los ciitas en Siria, escapando de los iraies durante la Xuerra del Xolo4 o población de territorio ocupado 5los mismos iraies, cuando se ocupó su territorio4. *odas las partes de un conlicto armado tienen la obligación de distinguir entre civiles y combatientes, as= como entre ob#etivos de carácter militar y ob#etivos -no permitidos- de carácter civil. Wuedan proibidos todos los actos de violencia contra la población civil, sus bienes, sus uentes de sustento, sus lugares de culto, sus monumentos istóricos o culcul turales y en general todo ataue ue reali!ado en orma indiscriminada, pudiera aectar a la población civil o su entorno social, ambiental o de producción de bienes necesarios para su supervivencia y sanidad.
Con/lictos Armados sin car1cter internacional Son auellos conocidos normalmente como rebelión, golpe, asonada, insurrección, levantamiento y guerra ci vil. Se incluye dentro de estos conlictos, conlictos, pero conllevan una pena superior superior y el repudio mundial, auellos auellos ataues indiscriminados ue iciera el gobierno de un Estado contra un sector espec=ico de su población por motivos de racismo etnico, religioso, etc. El
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5n/racciones al D5< D5< Son inracciones graves al %ereco Numanitario, sin posibilidad de atenuante o cambio de tipo0 El Nomicidio (ntencional La *ortura Los tratos inumanos El obligar a un prisionero -o civil- a servir a las l as uer!as enemigas, de cualuier modo o sentido. La excusa de orden superior no es válida, salvo el subordinado no tuviese alternativa moral Los superiores son siempre responsables criminalmente por las inracciones graves cometidos por sus subordinados. Son inracciones no graves al %ereco Numanitario auellas ue no ayan sido cometidas con dolo. • • • • • •
!otencia !rotectora En caso de guerra, cada uno de los 6eligerantes puede solicitar y coniar la deensa de sus intereses a un 3er Estado, de rente al enemigo. La +otencia +rotectora nombrará nombrará %elegados, ue deben ser aprobados por el Esta Esta-do 6eligerante ue a coniado en la l a +otencia. Comité 5nternacional de la Cru4 & Media una 0o8a (nicialmente con la inalidad de asistir a enermos y eridos de conlictos b>licos, a extendido su labor umaLuis Sánce! "odas
+ág. 3H/;C
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nitaria incluso en tiempos de pa! y con oco en los menos protegidos. 1uenta con personalidad #ur=dica internacional y es Su#eto reconocido del %( por la gran mayor=a de los Estados.
Triunal Triunal 5nternacional de D5< 1onormado por el 1onse#o de Seguridad de las ''.&&., se ormó inicialmente para #u!gar a los responsables de los genocidios ecos por ra!ones >tnicas y religiosas en el territorio de la antigua 7ugoslavia. 7ugoslavia. +ersiste asta oy d=a, siendo ya un órgano reconocido de las ''.&&.
+ág. 3I/;C
Luis Sánce! "odas
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Kndice de contenido nidad -/ 0l +erritorio +erritorio (-)............................... Concepto99999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999$
(nmunidades y +rivilegios..................................... +rivilegios............................................?K .......?K Ministro de 0elaciones E*teriores99999999999 E*teriores99999999999999999 9999999999999 999999999"> 99">
1aracter=sticas................................................................3 $unciones.....................................................................?K 999999 999999"> "> %octrinas @ur=dicas............................... @ur=dicas.........................................................3 ..........................3 Agentes Diplom1ticos9999999999999999999999999999999999 999999999999 1ategor=as........................... 1ategor=as.................................................. ..........................................?J ...................?J Dominio Terrestre999999999999999999999999999999999999999999999 Terrestre999999999999999999999999999999999999999999999999999999 999999999$ $ (nvestidura............................................?J ............?J $ronteras 'aturales y 8rtiiciales.................................. 8rtiiciales..................................33 %esignación e (nvestidura................................ 1eremonial...................................................................?J Dominio Fluvial999999999999999999999999999999999 9999999999999 9999999 9999999999999 9999999999= 999= $unciones y )bligaciones............................................?J )bligaciones............................................?J %ereco de 8guas.......................................................... 8guas..........................................................;; +rivilegios............................................?J .......?J +rincipios proclamados por el +araguay........................; (nmunidades y +rivilegios..................................... La 1onerencia de 6arcelona : ?G.............................; ?G.............................; L=mite de +rivilegios e (nmunidades...........................?H El aprovecamiento de las aguas...................................K $in de la 9isión %iplomática......................................?H *ratados de (taipú y 7acyretá............... 7acyretá.........................................K ..........................K ocales de la Misión99999999999999999999999999999999999999999 9999999 "? (nmunidades y +rivilegios..................................... +rivilegios............................................?H .......?H Dominio Marítimo9999999999999999999999999999999999999 9999999999999999> 999999999999 9999> El mar libre0 1ondición @ur=dica....................................J @ur=dica....................................J Consulados99999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999"? 1lasiicación................................................ ........................................?H .................?H El %ereco de los Estados 9editerráneos.................... 9editerráneos.....................J .J 1lasiicación......................... 1onsulares.............................?H El Espacio Aéreo999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999 999999 9999999 3 $uncionarios y 8gentes 1onsulares.............................?H El Espacio Ultra-Terrestre99999999999999999999 Ultra-Terrestre99999999999999999999 9999999999999 999999 9999999999999 9999999? 9? $unciones.....................................................................?H +rivilegios............................................?I .......?I nidad -> 0l +erritorio +erritorio (*)...............................> (nmunidades y +rivilegios..................................... %esignación e (nvestidura................................ (nvestidura............................................?I ............?I Adquisición de Dominio Territorial Territorial 999999999999999 99999999 9999999999999 9999999999@ 9999@ $in de las $unciones 1onsulares........... 1onsulares..................................?I .......................?I Modos Originarios de Adquirir el el Dominio9999999999999 Dominio999999 99999999@ 9@
+ratados Internacionales...... Internacionales.......... .......-6 ...-6 La )cupación............................... )cupación.................................................................I ..................................I nidad *- +ratados 2iena "#3#9999999999999999999999999999999 99"# 8ccesión.........................................................................I a Convención de 2iena de los 8cuerdos (nternacionales................?G (nternacionales................?G 8luvión y 8vulsión........................................................I vulsión........................................................I 'aturale!a de * erminolog=a 8cuerdos (nternacionales......................?G $ormación de (slas......................................................... (slas.........................................................II 1lasiicación................................................ ........................................?G .................?G 8bandono del Leco del "io Lim=troe ........................I 1lasiicación......................... $undamento Legal .............................................. .......................................................?G .........?G Modos Derivados de Adquirir Dominio99999999999999 Dominio9999999 9999999999999 999999# # "edacción......................................................?G ?G 1esión.................................. 1esión......................................................... ...........................................G ....................G $orma y "edacción...................................................... 8nexión y Escisión........................................................ Escisión........................................................GG Condiciones de 2alide4 de los Tratados999999999999999999"# 9999999999999 999999 % a Concesión9999999999999999999999999999999999999999999 999999999999999999 999999999999 999999 # 0eservas999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999 999999 9999999999999 999999999999 999999 % +rescripción............................ +rescripción................................................... ........................................G .................G 0ati/icación999999999999999999999999999999999999 9999999999999
1onuista................................... 1onuista.......................................................... .....................................G ..............G &ti +ossidetis.................................. +ossidetis......................................................... ..............................?C .......?C
1an#e................................ 1an#e....................................................... ............................................. ......................
Tratados999999999999999999999999999999999999 99999999%" 999999 99%" Declaración Americana de "#$%99999999999999999999999 999999" 999999 " E/ectos de los Tratados999999999999999999999999999999999999 9999999999999999 9999999999999 999999999%" 99%" nidad -6 Derecho del 8ar y del !ire..........!ire.......... -- )ulidad9999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999 9999999999999 9999999999999 999999999999 999999 %" Actividades Marítimas & Fluviales999999999999999999 Fluviales99999999999 9999999999999 99999999"" 99"" E*tinción999999999999999999999999999999999 99999999999999999999 os 'uques99999999999999999999999999999999999999 9999999999999 999999 9999999999999 99999999999 99999" ""
nidad ** Contro#ersias (-)..........................**
+ersonalidad @ur=dica................................................ @ur=dica...................................................?? ...?? Controversias 5nternacionales99999999999999999999999999999999%%
Diplom1ticas9999999999 999999999999 999999999%% 999%% El Derec(o de )avegación99999999999999999999999 9999999999999 9999999 99999999"" 99"" ,oluciones !ací/icas Diplom1ticas9999999999999999
%irectas................................................<< .............<< 'avegación en mar mar territorial de Estado Estado Extran#ero....?? 'egociaciones %irectas................................... 1ongresos y 1onerencias....................... 1onerencia s............................................<< .....................<< 1aso 1anal de 1orú.............................................. 1orú....................................................?? ......?? )icios......................................................<< 'avegación de 1abota#e........... 1abota#e.................................. ....................................?< .............?< Los 6uenos )icios......................................................<< La 1onciliación (nternacional......................................<< (nternacional......................................<< a E*plotación de Aguas+ ec(o & ,usuelo9999999999"% La 9ediación............................................................... 9ediación............................................................... <3 En los aguas interiores, territoriales y !ona económica Solución...................................<3 ......................................................................................?< 9edios 8ccesorios de Solución...................................<3 8ntecedentes Nistóricos.......................................... Nistóricos................... ............................<3 .....<3 En alta mar...................................................................? mar...................................................................?<< .urisdicción999999999999999999999999999999999999999999999999 .urisdicción9999999999999999999999999999999999999999 99999999999999 9999999999999 9999999 "%
nidad * Contro#ersias (*)..........................*G
99999 %= En nav=os privados................................ privados.......................................................?< .......................?< Medios .urídicos 6!olíticos79999999999999999999999999999999 99999%= 9999999999999999 99%= En buues públicos......................................................?3 Aritra8e 999999999999999999999999999999999999999999999999 999999999999999999%= %einición...................................................... ......................................<; ...............<; %ereco de +ersecución (ninterrumpida......................?3 (ninterrumpida......................?3 %einición............................... )b#eto...........................................................................<; a Aeronavegación9999999999999999999999999999999999999999999999 9999"$ 1ondición @ur=dica de las 8eronaves...........................?3 Nistoria.........................................................................<; 1irculación 8>rea (nternacional ................................ .................................?3 .?3 1aracter=sticas..............................................................<; 1onstitutivos..............................................<; .<; "esponsabilidad 8>rea................................ 8>rea.................................................?3 .................?3 Elementos 1onstitutivos............................................. 9999999 99999%> %> @urisdicción sobre las 8eronaves.................................? 8eronaves.................................?;; audo Aritral999999999999999999999999999999999999999999999 999999999999 ........................................................................... 9999"> Laudo.................................................. .............................
+ág. 3G/;C
8puntes de %ereco (nternacional +úblico 5<4
&ninorte : ;to Semestre
"evisión................................ "evisión....................................................... ........................................cnico......................................................... *>cnico.........................................................rmino............................................33 8>reo.........................................................3; ........................3; Disposiciones de las ))9UU9999999999999999999999 ))9UU9999999999999999 9999999999999 9999999999999 999999%3 %3 El 6loueo 8>reo................................. 999999 9999$= nidad *G Contro#ersias ()..........................*/ as 0elaciones entre 'eligerantes9999999999999999 9999999999$= a ,olución .udicial 9999999999999999999999 9999999999999 9999999 9999999999999 99999999999 9999%? %?
%ierencia con el 8rbitra#e ..........................................
Los +arlamentarios....................... +arlamentarios.............................................. ................................3; .........3; Salvoconductos, licencias y salvaguardas...................3; 1arteles.............................. 1arteles..................................................... ...........................................3; ....................3;
Armisticio99999999999999999999999 999$= 1ompetencia..................... 1ompetencia............................................ ............................................
0e/orma de su Estatuto9999999999999999999999999999999999999 Estatuto9999999999999999999999999999999 999999999999 999999 %@ Evolución999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999 9999$> 9999 $> nidad * Contro#ersias (G)..........................*6 !ro(iición de Empleo de Armas9999999999999999999999999999$> Medios Coercitivos999999999999999999999999999999 9999999999999 999999 9999999999999 9999999%# 9%# as Convenciones de ;inera9999999999999999999999999999999 99$>
"etorsión......................................................................
nidad *H 'a &uerra......................................&uerra...................................... Antecedentes99999999999999999999999999999999999999 999999999999999999999 999999999999999 9999999$" 9$"
1onvenciones de La Naya...........................................3? *ratado *ratado 6rian-Fellog........................... 6rian-Fellog................................................ ........................3? ...3? Liga de las 'aciones............................ 'aciones................................................. ........................3? ...3? 1arta de las 'aciones &nidas......................................3? %eclaración de Xuerra................................................. Xuerra................................................. 3? 'eligerantes9999999999999999999999999999999999999999999999 99999999999999 99999999 9999999$% 9
%$$uer!as 8rmadas............................. 8rmadas..........................................................3< .............................3< 1orso............................................................................3<
+ág. ;C/;C
!rotección de
Luis Sánce! "odas