Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas
Cátedra de Derecho Internacional Público (I) Dr. Oscar Said
Resumen de Apuntes de Clase e Investigación General Según el programa de estudios y observando el orden temático de cada bolilla
Luis Sánchez Rodas Alumno – 2er Curso. Tarde. 2012
Uninorte – 3er Semestre
Apuntes de Derecho Internacional Público (1)
Unidad 1 - Introducción Concepto del Derecho Internacional Público Un orden jurídico es un conjunto de normas que regulan la conducta de las personas en la sociedad, dentro de su jurisdicción (Civil, Penal, Laboral, etc y/o territorio Nacional, Departamental, Municipal, etc) El Derecho Internacional es por tanto un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.
Definición y denominaciones
ESTADO → Persona Jurídica, Término Jurídico NACION → Término Sociológico. Comunidad de personas que da identidad y sentido de pertenencia a una sociedad específica.
Siendo que los Sujetos Públicos de la Comunidad Internacional son los Estados y que el carácter esencial del DIP es la VOLUNTARIEDAD: El Derecho Internacional Público es el conjunto de Normas y Reglas Jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados que han firmado y ratificado determinados convenios o tratados con otro(s) Estado(s), en busca del Bien Común de su sociedad (internacional).
Fundamento del DIP ¿Por qué existe el DIP? ¿Por qué debe ser respetado? Existe porque, dentro de la gran sociedad internacional y como extensión de los mismos fines (bien común, bienestar, orden, etc) que persigue la(s) sociedad(es) nacional(es), el DIP busca el Bien Común Internacional. Debe ser respetado por la misma razón, porque busca el bien común de la(s) sociedad.
Examen de las diversas teorías •
Corriente Voluntarista: El DIP existe porque es la voluntad de los Estados. • •
Teoría Autolimitativa. Cada Estado resigna parte de su autonomía jurídica. Teoría del Consentimiento y Obligación: Pacta Sum Servanda Bona Fide
Teoría de Derechos Fundamentales (pirámide de Kelsen). Cada Estado tiene Derechos Inalienables, nacidos con la Revolución Francesa (Libertad, Igualdad, etc). Corriente Objetivista: Transciende de la mera voluntad de los Estados y está por encima de dicha voluntad y de su(s) cuerpo(s) jurídicos nacionales. •
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Teoría Sociológica. El DIP existe por la mera existencia de los Estados, que conforman una comunidad, una sociedad Internacional y por tanto, en paralelo con cualquier sociedad que busca el Bien Común, hace necesaria la existencia de un orden jurídico. El DIP existe porque los Estados lo necesitan para vivir en paz, armonía y evitar los conflictos, buscando la cooperación más allá de las diferencias ideológicas. Teoría del Ius-naturalismo. El DIP es consecuencia de la naturaleza racional y social del sujeto (en este caso el sujeto es el Estado). Sus máximos exponentes han sido Francisco de Vitoria, Hugo Brossio y Francisco Suarez.
La Comunidad Jurídica Internacional Son miembros de la CJI:
Luis Sánchez Rodas
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Los Estados
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Los Organismos Internacionales
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Apuntes de Derecho Internacional Público (1)
Uninorte – 3er Semestre
El DIP en sus relaciones con el Derecho Interno Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito de aplicación y al problema de las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el derecho Interno, tomando en cuenta que ambos constituyen órdenes coercitivos. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional, donde existen dos corrientes principales • Monista. Es el aceptado por el Paraguay y que determina que existe un solo ordenamiento jurídico, dentro del cuál las normas y leyes se ordenan de acuerdo a su prelación, siendo la más importante de todas, la Constitución Nacional. •
Dualista. El Derecho Interno y el Derecho Internacional Público son dos sistemas jurídicos distintos y paralelos, donde no debieran existir conflictos de jurisdicción, pero, que en caso de diferencia, prevalecerá el DIP en virtud del bien común de la humanidad.
ARTICULO 137 - DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.
Convención de Viena - sobre el derecho de los tratados http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html Viena, 23 de mayo de 1969 PARTE III - Observancia, aplicación e interpretación de los tratados. SECCION PRIMERA - Observancia de los tratados. 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. SECCIÓN SEGUNDA - Nulidad de los tratados. 46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe. LEY Nº 289/71 - QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- Apruebase la "CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS", celebrado en Viena (Austria), el 23 de mayo de 1969, con el anexo de la Convención referente al procedimiento de conciliación. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a veinte y ocho de octubre del año un mil novecientos setenta y uno.
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Uninorte – 3er Semestre DERECHO INTERNO.
Apuntes de Derecho Internacional Público (1) DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público).
Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre.
Se nos presenta como un derecho de subordinación.
Se nos presenta como un derecho de coordinación.
Procede de la voluntad unilateral del Estado
Procede de la voluntad común de dos o más Estados
Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares.
El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, etc.
Las normas van dirigidas a los individuos en sus Van dirigidas a los Estados, a las Organizaciones relaciones recíprocas, ya sea entre ellas mismas o entre el Internacionales y demás sujetos del derecho. individuo y el Estado Derecho más completo.
Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas.
Procede del Poder Legislativo del Estado.
Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.
La coerción está organizada de un modo satisfactorio.
No tiene verdadero poder cohercitivo.
Tabla 1: Diferencias entre Derecho Interno y Derecho Internacional Público
El Derecho Internacional Privado Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las Algunos artículos del Código Civil Paraguayo que relaciones entre sujetos -cuyo domicilio se encuentre en hacen referencia a la relación existente entre el Estados diferentes- del derecho privado en la que exista Derecho Interno y el Derecho Internacional Privado son: uno o más elementos de Derecho Interno del Estado. Art. 12. Art. 17. Art. 23. Determina las reglas que deberán ser aplicadas por un Art. 13. Art. 20. Art. 24. tribunal ante la existencia de elementos de distintos Art. 14. Art. 21. Art. 25. Estados. Art. 16. Art. 22. Art. 26. NO forma parte NI es rama del DIP. SI forma parte Algunos artículos del Código Penal Paraguayo que del Derecho Interno de cada Estado.
Relaciones con otras Ciencias El DIP se relaciona con: • •
La Historia Derecho Constitucional
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Derecho Civil Derecho Penal
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Derecho Ambiental
La Cooperación Científica Internacional
tienen relación con el el Derecho Internacional Privado son: Artículo 6.- Hechos realizados en el territorio nacional Artículo 7.- Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos paraguayos Artículo 8.- Hechos realizados en el extranjero contra bienes jurídicos con protección universal Artículo 9.- Otros hechos realizados en el extranjero Artículo 11.- Lugar del Hecho
De acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas para la Resolución de Problemas Globales, determina que los descubrimientos científicos, en cualquiera de las ramas que la ciencia estudiare. Parte de la premisa que los conocimientos deben poder ser aprovechados por todos los Estados.
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Divisiones y Sub-divisiones del DIP •
Según su formalidad • Escrito. Tratados, Acuerdos, Convenios, Convenciones, etc. Firmadas y Ratificadas por poder competente. Consetudinario o No Escrito. Usos, Costumbres y Prácticas internacionales, que por su frecuencia y/o antigüedad y/o aceptación mayoritaria, son aceptados. Según sus actores. •
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Integracíon Ambiental
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Penal Económico
Fuentes del DIP Fuente es el medio que genera la norma, la modifica o la extingue. En el DIP se reconocen las: • Primarias • Costumbre • Tratados • Principios Generales del Derecho • Verdades Jurídicas Universales • Igualdad de los Estados • No Intervención en Asuntos Internos • Libre Determinación de los Pueblos
• Solución Pacífica a las controversias • Pacta sum servanda • Secundarias o Evidenciales • Jurisprudencia. Conjunto de fallos firmes y uniformes de los tribunales. • Doctrina • Equidad: Considerar lo bueno y lo justo. Dar a cada uno lo suyo.
La Codificación del DIP Es la compilación de las leyes similares dentro de un mismo cuerpo legal, dando la ventaja de una seguridad jurídica. Formalismo o Positivismo es el paso del Derecho no escrito o consetudinario al escrito. Sin embargo, para el DIP, el mero paso de poner por escrito una costumbre o un acuerdo verbal y convertirlo así en un Tratado o Convenio ya se denomina Codificación, lo que acarrea algunas consecuencias para los Estados en general y para el DIP en particular. Codificar significa ordenar y sistematizar las normas jurídicas para lograr una mejor armonía entre ellas, y facilitar la función de jueces y estudiosos del derecho, que de lo contrario se hallarían con una multiplicidad normativa, a veces contradictoria, que los colocaría en situaciones dudosas al resolver los casos concretos. Si bien son varias las ventajas de la codificación, como brindar al sistema normativo, claridad, unidad, método y coherencia, voces como la de Savigny y Hugo, como representantes de la Escuela Histórica del Derecho, se alzaron en su contra, pues sostuvieron que contribuiría al estancamiento del Derecho, que es un fenómeno en constante evolución. Esto es cierto, pero nada obsta a que se le introduzcan reformas.1
Problemas de la Codificación •
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La codificación constriñe la actividad de los jueces, dado que ya da una solución y un tratamiento para el 100% de los casos, lo que • es materialmente imposible. La codificación es prácticamente sinónimo de inmovilidad, donde sería muy difícil el adaptarse a la dinámica del derecho en general
y del DIP en particular, dada su naturaleza moderna. La codificación crea una suerte de solidaridad entre las normas que contiene; en dicho caso, si se violase alguna de sus partes (de la Convención, que hemos visto para el DIP es una Codificación), invalida toda la Convención in-extenso.
Tratados Internacionales más importantes: 1
La Codificación del DIP – Guía de Derecho
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Apuntes de Derecho Internacional Público (1)
Carta de las Naciones Unidas (1945) Convención de Chicago (1944 – Convenio de Aviación Civil Internacional)
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Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar (1958) Tratado del espacio exterior (1967)
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Tratado de No Proliferación Nuclear (1968)
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Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) Convención sobre Armas Químicas (1993) Protocolo de Kioto (1997) Estatuto de Roma (1998; Corte Penal Internacional)
Los problemas del DIP Sus mayores problemas surgen de las mismas diferencias con el Derecho Interno, siendo tal vez la más importante su poca o nula cohercitividad. • Aunque establecen sanciones para los infractores, no existe -aún- Poder Ejecutivo SupraEstatal que obligue al cumplimiento de las normas internacionales. Ciertamente existe el Consejo de Seguridad de las NN.UU. y los “cascos azules”... y uno se pregunta para qué o los derechos de quienes son los que realmente protegen. •
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Carece de un órgano Legislativo formal que tenga por tarea el estudiar y sancionar las leyes internacionales. De resultas a esta carencia, es un Derecho Incompleto, que no cubre todas las necesidades internacionales, limitándo la Fuente de Derecho a la voluntad de los Estados (por costumbre, acuerdo bi(multi)-partito sobre necesidades específicas, etc) Tiene organismos de Justicia Internacional, pero (1) Actúa más como Árbitro para la resolución de conflictos y (2) No tiene brazo cohercitivo que obligue a cumplir sus resoluciones.
La Codificación del DIP en América Es un sistema de carácter regional o continental destinado a que toda américa pueda participar en la comunidad Internacional, a la vez que pueda resolver, dentro de su sistema, todos sus problemas. La codificación en América se desarrolló con mayor facilidad que en el resto de la sociedad Internacional en virtud de las siguientes ventajas: •
Mismo Origen (colonial)
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Mismos Intereses
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Culturas Semejantes
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Mismo grado de subdesarrollo
• Principios Jurídicos Comunes El trabajo fue realizado a través de 10 conferencias. •
Washington 1889/90
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La Habana 1928
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México 1901/2
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Montevideo 1933
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Rio de Janeiro 1906
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Lima 1938
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Buenos Aires 1910
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Bogotá 1948
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Caracas 1954
• Santiago de Chile 1923 (Tratado Gondra) (material elaborado por Fernando Zárate Melgarejo, 1999)
Algunas organizaciones para las Americas son: • •
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Jurisconsultos2 Creada en 1906 durante la Conferencia Panamericana de Rio de Janeiro, pasó a formar parte de la OEA. Su función es la de codificar el Derecho Internacional en general y en particular el que afecta a las Américas. 2
Organización de Estados Americanos – Historia del Centenario.
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Apuntes de Derecho Internacional Público (1) El más antiguo antecedente del Comité Jurídico Interamericano lo constituye la Comisión Permanente de Jurisconsultos de Rio de Janeiro, creada por la Tercera Conferencia Internacional Americana de 1906. En 1948, la IX Conferencia Internacional Americana, reunida en Bogotá, adoptó la Carta de la Organización de los Estados Americanos, mediante la cual se creó el Consejo Interamericano de Jurisconsultos con un representante por cada Estado miembro con funciones de consulta y de desarrollo jurídico en los asuntos jurídicos de la OEA. Su comisión permanente sería el propio Comité Jurídico Interamericano, integrado por nueve juristas de los Estados miembros y encargado, con amplia autonomía técnica, de emprender los estudios y trabajos preparatorios que le fueran confiados por determinados órganos de la Organización. Más tarde, en 1967, la III Conferencia Interamericana Extraordinaria, reunida en Buenos Aires, Argentina, aprobó el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos o Protocolo de Buenos Aires, mediante el cual se elimina el Consejo Interamericano de Jurisconsultos cuyas funciones pasaron al Comité Jurídico Interamericano, elevándolo así al nivel de órgano principal de la OEA. El Comité Jurídico Interamericano tiene como
Uninorte – 3er Semestre atribuciones básicas, según el artículo 99 de la Carta, las de: ...servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos, promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. Le compete asimismo, según el artículo 100 de la Carta: ...emprender los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los Consejos de la Organización. Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas. El Comité Jurídico Interamericano tiene su sede en la ciudad de Rio de Janeiro pero en casos especiales puede celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente designe, previa consulta con el Estado miembro correspondiente. Además, está integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros de la Organización, los cuales representan el conjunto de los Estados y tiene la más amplia autonomía técnica.
El Comité Jurídico Internacional El Comité Jurídico Interamericano (CJI), con sede en la ciudad de Rio de Janeiro, es uno de los Órganos a través de los cuales la Organización de los Estados Americanos (OEA) realiza sus fines. El Comité Jurídico sirve de cuerpo consultivo de la OEA en asuntos jurídicos de carácter internacional y promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional en la región. Además tiene por finalidad el estudio de los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. El Departamento de Derecho Internacional sirve de Secretaría Técnica a dicho Órgano.
El artículo 53, de la [Carta de la Organización de los Estados Americanos] establece: "La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de el Comité Jurídico Interamericano (CJI).3
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Organización de Estados Americanos – Comité Jurídico Interamericano
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Apuntes de Derecho Internacional Público (1)
Unidad 2 - Evolución Histórica (1/4) – Edad Antigua Las Relaciones Internacionales en la Antigüedad. Características Técnicamente, el DIP nace al mismo momento en que La “colectividad organizada” aunque en forma dos colectividades organizadas se relacionaron con rudimentaria, ya posee elementos del Estado en su otra, de alguna manera. En otros términos, el DIP nace concepción moderna. con las mismas sociedades prehistóricas y el concepto Estado: Conjunto de Personas sometidos a un de “aldea” que hemos visto en Sociología. mismo poder legal, dentro de un territorio. ➢ Edad Antigua (+- 3,000aC hasta 476dC -Caída del Imperio Romano de La importancia de la Iglesia en la sociedad Medieval Occidente-). Marcada principalmente En la Edad Media, la Iglesia Cristiana tuvo un rol decisivo. Fue por regímenes despóticos y la única institución que logró ejercer su poder a lo largo de una autocráticos que basaban su poder en la Europa fragmentada políticamente. religión. Atemperado por sociedades La Iglesia en la Edad Media como la Griega o la Romana Otros usos Republicana, con la aparición de la La denominación de Católico responde a una emulación entre Iglesia de Roma, que actuó como las distintas monarquías autoritarias que se estaban formando en Europa Occidental: Los reyes de Francia ya utilizaban el título de “mediadora y pacificadora” entre las Rey Cristianísimo (Francia era la fille ainée de l'Eglise -la hija naciones del antiguo imperio romano, se impulsó nuevamente la aparición de mayor de la Iglesia-). En 1521 Enrique VIII de Inglaterra obtuvo el de Defensor de la Fe los regímenes autocráticos. Monarquía Hispánica
➢ Edad Media (476dC hasta 1453dC – Caída del Imperio Romano de Oriente e invención de la pólvora) Edad Media Baja. Caracterizada por las Cruzadas, el Feudalismo, las Guerras privadas, el Servilismo y el uso “privado” (feudal) de los recursos. Muchos de los feudos eran explotados o como mínimo controlados- por la Iglesia Romana. Edad Media Alta. Recuperación del poder por parte de la Realeza y la aparición -en realidad, legalización- de la Burguesía (ciudadanos acomodado$$). Nuevamente la Iglesia de Roma permite el encumbramiento de la autocracia, de la mano de títulos como “Rey de Jerusalen”, “Estados Pontificios”, “Sacro Imperio Romano”, “Reyes Católicos”, “Rey Cristianísimo”, etc. ➢ Edad Moderna (1453 hasta 1789 - Revolución Francesa) Era de los descubrimientos geográficos y las invenciones (en realidad, mucho fue “reinventado” como la máquina de vapor, de Hebrón el griego) Renacimiento de las Artes y las Ciencias. Se emulo a los griegos en muchos aspectos. Destacados: Leonardo da Vinci, Miguel Angel, Rafael, Botticelli .. ufff .. MUCHOS. Aparición de Nicolás Maquiavelo y Juan Bodino; antecesores del Estado Político moderno. Revoluciones Comuneras, primera chispa independentista. Guerra de los 30 años y Tratado de Westfalia. ➢ Edad Contemporánea: 1789+ Revolución Francesa y sus consecuencias para prácticamente toda la sociedad occidental. Declaración de los Derechos Fundamentales de los Hombres y de los Ciudadanos, que el DIP hace extenso a los Estados.
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Las consecuencias de la Revolución Francesa Fueron muchas, algunas poco estudiadas o poco Revolución Comunera comprendidas, más que nada porque la Revolución Serie de levantamientos populares que se produjeron en si tuvo un periódo de 11 años, desde el llamado tanto en España como en América del Sur contra los a los “Estados Generales” hasta la institución del abusos del Poder Real en perjuicio del pueblo. Consulado de Napoleón Bonaparte, pasando por el Estas revoluciones sostenían la idea de que el Poder del “Régimen del Terror” y donde por la simbología de Rey no puede estar por encima de la voluntad popular, y la máxima frase que engloba el ideal comunero fue la Toma de la Bastilla -hecho más resaltante en cuanto a su importancia para el absolutismo- se ha esbozada por el entonces Obispo y Gobernador del Paraguay, Fray Bernardino de Cárdenas en Asunción, tomado como punto de partida de la Revolución durante la Segunda Revolución de los Comuneros en (14 de julio de 1789) Paraguay: VOX POPULI, VOX DEI; La Voz del Pueblo De hecho, la captura del Rey Luis XVI y de Maria es la Voz de Dios. Antecedentes Antonieta no se dió hasta 1791, su destitución Las Revoluciones de los Comuneros paraguayos, como Rey en 1792, y la famosa decapitación liderados por el panameño José de Antequera y el nacido ocurrió en 1793. en Asunción, Fernando Mompox son considerados como El pueblo francés hizo suya la causa comunera, antecesores a los movimientos independentistas de utilizó el ejemplo norteamericano y se rebeló América del Sur. El precedente principal fue el de la Guerra de las Comunidades de Castilla, con la contra el poder autoritario, aunque no hacia la figura de la Corona (en un principio, pero luego el insurreción de ciudades como Toledo, Ávila, Madrid, etc Las Revoluciones Comuneras Rey traicionó los pactos hechos con la Asamblea Tratado de Westfalia Nacional y trató de volver a imponer el La Paz de Westfalia dio lugar al primer congreso absolutismo). diplomático moderno e inició un nuevo orden en Europa Impulsado por la “Era de la Ilustración” (Voltaire, central basado en el concepto de soberanía nacional. Rousseau, Montesquieu, etc), determinó que el Varios historiadores asignan una importancia capital a progreso como Estado se encontraba marcado por este acto,1 pues fue en Westfalia que la integridad el Derecho como base del Estado, la Igualdad entre territorial se erigió como un principio que consagra la existencia de los Estados frente a la concepción feudal de sus gentes y la División entre Poderes. que territorios y pueblos constituían un patrimonio Fue una revolución total, en muchos aspectos, no hereditario. Por esta razón, marcó el nacimiento del apenas el ir contra el Rey y la Corona. Asumió Estado nación. entre otros la independencia del Estado en cuanto a Paz de Westfalia la Iglesia, cosa que fue condenada por el Papa Pío VI (la declaró herética y sacrílega … entre otras, porque la iglesia católica -siempre “de$-intere$ada”era el mayor latifundista de Francia y sus tierras le fueron confiscadas por la Asamblea Nacional). Otros aspectos importantes fueron la abolición de la esclavitud (en las colonias francesas), el sufragio universal y la soberanía del pueblo por encima de cualquier gobernante. El proceso revolucionario marcó un “antes” y un “después” en la política y en la mentalidad de las personas, pero fue un proceso lento y gradual, no siempre ajeno al vicio humano de “antes se vivía mejor” al punto que cuando Napoleón -en virtud de las armas- acumuló tanto poder como para autodenominarse “Emperador”, le fue permitido hacerlo, para luego de su derrota en Waterloo, los franceses se retractaran y declararon la 2da República, que -salvo error de apreciación- permanece hasta hoy día.
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Oriente La India Las Castas La Ley de Manu
Buda China Confucio
Caldea Hamurabi Persia Zoroastro
La Ley de Israel Su fundamento ético ente Dios
El asilo El Cristianismo Pablo de Tarso
Grecia La Polis La Anficionis Confederaciones y alianzas El Derecho Natural Las Leyes de Solón El Proxena El Derecho Marítimo El asilo
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Roma El Pretor El Ius Gentium La Ciudadanía El Territorio y el Poder del Estado La res pública y la res privada Las Embajadas El Senado Su política Internacional Los Tratados Los Estados Clientes La Extradición El Arbitraje Las Causas de Guerra Justa La Pax Romana La Equidad La Conna Fides La Supremacia del Estado
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Unidad 3 - Evolución Histórica (2/4) – Edad Media La Edad Media La Iglesia Heredera del Imperio La evangelización de los Bárbaros
El Papado Su Prestigio Los Origenes de su Poder Temporal La Pragmática El Arbitraje Internacional de los Papas
La Cristiandad Carlomagno y el Imperio Santo Romano-Franco El Santo Imperio Romano Germánico
El Feudalismo Los Edictos de Mersen y Kiersky Sur Oise Los Derechos de Soberanía Las Instituciones Pacíficas La Tregua de Dios La Cuaresma del Rey
Las Ordenes de Caballeria y las demás órdenes Religioso-Militares Las Cruzadas
El Derecho Diplomático Medieval Las Ciudades Hanseáticas Las primeras compilaciones del Derecho del Mar Las Tablas Amalfitanas El Libro Negro del Almirantazgo
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Unidad 4 - Evolución Histórica (3/4) – Edad Moderna El Renacimiento Nicolás Maquiavelo Juan Bodino Los descubrimientos geográficos Las Bulas de Alejandro VI y el Tratado de Tordesillas
El rompimiento de la Cristiandad Las Capitulaciones Genealogía para la Sucesión de Carlos V El desequilibrio europeo Richelieu: La Razón de Estado y su política Internacionales La Guerra de los 30 años Los tratados de Westfalia La teoría del Equilibrio Europeo Luis XIV y el rompimiento del equilibrio El Tratado de Ultrech
La Legación permanente Condición de los rios, estrechos y mares El Acta de Navegación La humanización de la Guerra Terrestre La guerra marítima y la neutralidad armada Francisco de Vitoria Francisco Suarez Hugo Grocio
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Unidad 5 - Evolución Histórica (4/4) – Época Contemporánea Dos hechos históricos singulares han marcado al DIP en forma contundente: La Revolución Francesa y la Segunda Guerra Mundial. La Francesa por el rompimiento total que significó en cuanto a la Estructura, los Elementos y el Gobierno de los Estados y la Guerra por el cauce de globalización que ha tomado el DIP, relacionando a los estados contemporáneos entre si y en forma hasta perentoria, respetando y al mismo tiempo interviniendo en el Derecho Interno de los Estados, viendo a todos estos como “parte de una gran comunidad mundial”.
La Revolución Francesa Ya se ha hecho un análisis de la Rev. Francesa en la Unidad 2: Las consecuencias de la Revolución Francesa, y no fue apenas “la caída de la Bastilla”, siendo que empezó en 1789 y terminó 10 años después, con Napoleón Bonaparte. A ver, que en pocas palabras, la Revolución Francesa, como culminación de un proceso independentista que empezó con los Comuneros (especialmente en España Y EN PARAGUAY, con Antequera y Mompox) significó un enorme cambio en la mentalidad SOCIAL y CULTURAL de las personas que a su vez, propulsaron la rotura de las estructuras estatales y gubernamentales, creando una nueva, que persiste -con modificaciones y en ocasiones disfrazando al lobo con piel de ovejahasta el día de hoy. Fue la Revolución Francesa la generadora de los actuales Derechos Humanos, en cuanto a la declaración escrita por el Obispo Gregoire, que con el tiempo se adaptó y se hizo extensiva a los Estados y en consecuencia, influye en el DIP, en cuando a principios que rigen aún hoy día: ofender a la Comunidad Internacional • Soberanía inalienable de los Estados y el NoIntervencionismo • Subordinación de los intereses particulares del Estado a los generales de la raza humana • Derecho a organizar y cambiar su forma de Gobierno • Renuncia a la Guerra de Conquistas atentatoria contra la Libertad de otros Estados • El ataque a un Estado y a su libertad es Otros aspectos donde la Revolución Francesa ha tenido importantes contribuciones son: • • •
La reforma político-electoral - Principio de la • división de los poderes • Principio de Igualdad en derecho internacional • El Derecho Civil
El Derecho Penal El Derecho Constitucional La Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Ilustración Se conoce como “La Ilustración” a una época de grandes avances culturales y de pensamiento que en general, se oponía a lo que en aquel entonces se consideraba “normal” y cuyos mayores exponentes han sido Voltaire, Montesquieau, Rosseau, Hume, Bentham, y muchos otros. (NOTA: Si se fijan bien, hemos estudiado a varios de estos filósofos en la Cátedra de Filosofía del Derecho).
La Ilustración fue una época histórica y un movimiento cultural e intelectual europeo – especialmente en Francia e Inglaterra–que se desarrolló desde fines del siglo XVII hasta el inicio de la Revolución francesa, aunque en algunos países se prolongó durante los primeros años del siglo XIX. Fue denominado así por su declarada finalidad de disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. El siglo XVIII es conocido, por este motivo, como el Siglo de las Luces. Los pensadores de la Ilustración sostenían que la razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía, y construir un mundo mejor. La Ilustración tuvo una gran influencia en aspectos económicos, políticos y sociales de la época. La expresión estética de este movimiento intelectual se denominará Neoclasicismo.4 4
Notas sobre La Ilustración
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Las Guerras Napoleónicas según el DIP Para ubicarnos en el contexto histórico, Napoleón Bonaparte asciende al poder en Francia en 1799, con un Golpe de Estado que implicó entre otras cosas, el final de la República Francesa, originada 10 años antes, con la caída de la Bastilla. Fue Bonaparte un conquistador y expansionista, doblegando a prácticamente toda Europa ante el poderío Francés (en 2 campañas diferentes, donde entre ellas Francia fue República, Imperio, Reino y República nuevamente), siendo derrotado definitivamente en Waterloo y deportado a la Isla de Santa Elena, donde falleció (o lo hicieron “fallecer”, de acuerdo a algunos historiadores). Es importante para el DIP en particular por la vieja y conocida fórmula de “equilibrio europeo” entre sus naciones componentes, que como ya hemos podido apreciar, hasta hoy día es apenas un ideal, siendo que desde el medioevo son casi siempre los mismos países los que luchan por la hegemonía: Alemania, Francia e Inglaterra … hasta hoy, nada más leer las noticias …
La Paz de Amiens5 En dicho tratado, además de confirmar "paz, amistad y buena inteligencia" se estableció: • Acuerdo para la liberación de prisioneros de guerra. • El Reino Unido devolvió la colonia de El Cabo a la República Bátava. • El Reino Unido devolvió la mayor parte de las Indias Orientales Holandesas a la República Bátava. • La retirada francesa y británica de Egipto y su devolución a Turquía. • La restitución por parte de Gran Bretaña de todas las conquistas hechas a Francia y sus
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•
países aliados, excepto Ceilán (actual Sri Lanka), Gibraltar y la isla de Trinidad, así como Tobago. La isla de Menorca sería devuelta a España. La evacuación de Nápoles y los Estados Pontificios por parte de Francia. Fijación del río Araguari como frontera entre la Guayana Francesa y la Guayana portuguesa. La devolución de la isla de Malta, Gozo y Comino a los Caballeros Hospitalarios. Todas estas islas fueron declaradas neutrales.
La Paz de Presburgo6 Más allá de las cláusulas que establecen paz y amistad, así como la retirada austriaca de la Tercera Coalición, el tratado sustrae también sustanciales territorios europeos a Austria. Se reiteraron las conquistas consignadas en los anteriores Tratado de Campo Formio y Tratado de Lunéville, y las posesiones austriacas en Italia y Baviera fueron cedidas a Francia. Ciertas
posesiones austriacas en Alemania pasaron a poder de los aliados de Francia: el Reino de Baviera, el Reino de Württemberg y el Ducado de Baden. Austria debió renunciar sin excepción a sus reclamaciones sobre estos Estados alemanes. El tratado marcó el final efectivo del Sacro Imperio Romano
El Bloqueo Continental7 El Bloqueo Continental (también conocido como Sistema Continental) fue la base principal de la política exterior del Emperador Napoleón I de Francia en su lucha contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. Consistió en un sistema económico y comercial impuesto por Francia por el cual se excluía a Gran Bretaña de todo intercambio mercantil con el resto de Europa, con la esperanza de arruinarla financieramente. En lugar de la estrategia militar, Napoleón optó entonces por la estrategia de guerra económica, apreciando que gran parte de la fortaleza nacional británica estaba basada en su floreciente comercio internacional. 5 6 7
El Tratado de Amiens El Tratado de Presburgo El Bloqueo Continental
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Las Coaliciones El bloqueo continental, aunque dañoso para Inglaterra, lo fue aún más para Francia … y permitió (hasta obligó) a Inglaterra a expandirse -comercialmente sobre todo, pero también por fuerza de las armas- a prácticamente todo el mundo, dando inicio a lo que ha pasado a la historia como “el Imperio Británico”, en virtud sobre todo de su poderío naval, dejando a Europa sumida en una suerte de “guerra europea” donde Austria, Prusia, Francia, Inglaterra, Rusia, Turquía, etc. se co-aliaban los unos contra los otros, sin mayores resultados reales (salvo aquellos que afectan a la población civil.
El Congreso de Viena – Legitimidad y Equilibrio8 El Congreso de Viena fue un encuentro internacional celebrado en la ciudad austriaca de Viena, convocado con el objetivo de restablecer las fronteras de Europa tras la derrota de Napoleón I y reorganizar la forma e ideologías políticas del Antiguo Régimen. Así pues, su intención era volver a la situación anterior a la Revolución Francesa de 1789. La reunión se llevó a cabo del 1 de octubre de 1814 al 9 de junio de 1815. La reunión tuvo como bases a dos grandes principios: al principio monárquico de legitimidad y al principio de equilibrio. Los acuerdos tuvieron vigencia en los territorios de Europa Central y del Este hasta el final de la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, la paz se consiguió mediante el establecimiento del absolutismo. 9 Leyendo el Tratado, encuentro un documento extenso, profuso en cuanto a derechos sobre tierras (para cada uno de los soberanos -señores y reyes-) donde se establece entre otras sus fronteras y las -como estudiaremos más tarde- consecuencias de la secesión o fusión de territorios en cuanto a las deudas contraídas y a las compensaciones ya fuere a Estados como a los civiles. Otro punto resaltante del tratado son las disposiciones que establecen, para prácticamente toda Europa, en cuanto a la libre navegación de los rios y a las tasas aduaneras respectivas. En un addenum, denominado “Reglamento de Categorías entre los agentes diplomáticos” se establece que existen tres (NOTA: Rivarola Paoli dice 4, pero el texto del Tratado habla explícitamente de 3; probablemente los 4 de Rivarola sean la evolución moderna de aquellos 3 originales): • La de embajadores, legados o nuncios. Únicos con carácter representativo. • •
La de enviados, ministros u otros acreditados cerca de los soberanos La de encargados de negocios, acreditados cerca de ministros de negocios extranjeros.
La Santa Alianza. Congresos Fue un tratado de ayuda mutua establecido por Austria, Prusia y Rusia, donde primarían los preceptos cristianos de justicia, caridad y paz.
El tratado de París Su mayor importancia radica en la inclusión formal de Turquía (reino otomano) dentro de la esfera europea como Sujeto de Derecho Internacional; eso, sin olvidar el final del espíritu del Congreso de Viena -obvio y esperable por lo del “equilibrio europeo” es un simple ideal-, rompiendo las “alianzas” nuevamente y donde todas las potencias buscan su expansión, donde Inglaterra es la gran ganadora, a resultas de su desarrollo industrial.
Bruselas. La conferencia Antiesclavista Consecuencia de una larga historia de abolicionistas y con casi 100 años de desarrollo en Europa en incluso en LATINOamérica, se firma en Bruselas un Tratado que combatirá el tráfico de esclavos, dando derecho a los navíos de Inglaterra en particular para realizar inspecciones de barcos y/o zonas costeras donde sospechara existiera la posibilidad de darse la trata de esclavos, autorizándolos también a la requisa de los barcos culpables, a la destrucción de las instalaciones en tierra y a la liberación de los esclavos. 8 9
Tratados, convenios y declaraciones de Paz y de comercio, desde 1700 – A. Del Cantillo Los Congresos de Viena
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La Haya. Conferencias de Paz10 Se logró: 1. Establecer el Tribunal Permanente de Arbitraje de la Haya, antecesor del moderno Tribunal Internacional de la Haya, para el arreglo pacífico de las disputas internacionales. 2. Aceptar el principio de la mediación y el arbitraje para prevenir los conflictos armados entre las naciones; y establecer una práctica uniforme sobre su uso. 3. Reafirmación de lo previsto en la 1ra, Conferencia de Ginebra en cuanto a laprotección de los prisioneros de guerra, obligando a un tratamiento imparcial entre
todos los combatientes, donde los soldados capturados y/o heridos, debieran ser tratados en términos de igualdad con el propio ejército. Se establece también la protección de civiles y se recalca el uso de la Cruz Roja. 4. Rivarola Paoli da como válida a la 1ra conferencia de la Haya para la adaptación de lo estipulado en Ginebra para la guerra del mar. Sin embargo, fue en la 2da conferencia de Ginebra (1,906) que se trató el punto específico, luego debiera haberse reafirmado el concepto en la 2da. Conferencia de la Haya, en 1.907.
Primera Guerra Mundial Históricamente se ha determinado que el causante de la 1ra. Guerra Mundial ha sido el asesinato en Sarajevo del Archiduque Francisco Fernando y su esposa (Austria), siendo sin embargo que existían otros causales reales y donde este asesinato fue apenas una excusa. De hecho, Francisco Fernando era un reformista en cuanto a su pensamiento “federalista”, muy contrario al absolutismo de aquel entonces. ¿Cómo es posible entonces que lo matara un “libertario”? No es imposible que su asesinato constituyera el primer paso efectivo de una conspiración para llevar -una vez más- a Europa a la guerra.
El Tratado de Versalles Fue el Tratado de Paz que dio fin -oficial- a la 1ra. Guerra Mundial, con severas sanciones a Alemania, ya fuera en el terreno económico como militar, provocando la irremediable caída de dicha nación … y su posterior consecuencia: el ascenso de Hitler. Para dar un ejemplo de lo drásticas que fueron las medidas, Alemania terminó de pagar los “gastos de guerra” impuestos por Versalles … en octubre de 2.010!!!!! aún no hacen dos años!!! creo que investigaré cuanto le falta para pagar los gastos de la 2da guerra mundial … NOTA: Versalles también estableció las bases para el Derecho Laboral Internacional11, fijando: • El trabajo humano no es una mercancía ni • Limitación en el trabajo de los jóvenes para puede ser objeto de actos de comercio. permitir su normal desarrollo. • Derecho de asociación de los trabajadores y • Igual salario, o igual valor de trabajo para de los empresarios. ambos sexos. • Pago de salarios dignos. • Tratamiento equitativo para los trabajadores en cada país. • Jornadas de 8 horas o 48 semanales. • Descanso semanal, de un mínimo de 24 horas. • Servicio de inspección laboral en cada Estado con participación de la mujer. • Abolición del trabajo infantil.
La Liga de las Naciones También en Versalles se logra el primer intento en pos de una organización mundial que proteja la paz y los derechos de los hombres. Falló sobre todo por carecer de poder fáctico en cuanto a la imposición de sus premisas.
10 Las Conferencias de La Haya y Las Convencióne de Ginebra – Segunda Convención 11 El Tratado de Versalles
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El Tratado Briand-Kellog Presentado por EE.UU. y Francia, fue firmado por 15 naciones (entre ellas Alemania) y constituye un precedente de lo estipulado también en la Carta de las Naciones Unidas. Este pacto establece que los países signatarios se comprometían a renunciar a la guerra para la solución de sus controversias internacionales y sirvió como fundamento para las leyes y el reglamento utilizado en los Juicios de Nuremberg. Cómo muchos otros Tratados o la primera guerra mundial (a la que se denominó “la guerra que acabaría con todas las guerras”), e incluso las Naciones Unidas, son letra muerta escrita en papel mojado …. sin poder detener toda otra guerra de expansión territorial o económica … ni la 2da, ni la de Corea, ni la de Vietnam, ni las del Golfo … y seguimos contando.
Segunda Guerra Mundial “Oficialmente” la 2daGM empieza con la invasión de Polonia por parte de Alemania, aunque mucho antes ya los nazis habían invadido (con aplausos y desfiles, siendo muy bien recibidos) la región “sudetes”, o sea la antigua Checoeslovaquia, Austria y Hungría. Uno de los aspectos menos conocidos es que previa a la invasión alemana, Hitler y Stalin se habían “repartido” Polonia.
Los Juicios de Nuremberg12 Finalizada la 2daGM, se instauran los Tribunales para Criminales de Guerra, que tuvieron asiento en la ciudad de Nüremberg, donde aceleradamente se “llenaron espacios vacíos y lagunas legales” para proceder al juzgamiento de los líderes del Eje y sobre todo a los nazis, en virtud de: • Crímenes contra la paz: por violación de tratados internacionales o por ataque sin justificación a otras naciones. Su fundamento fue Briand-Kellog
•
Crímenes contra la humanidad: por la planificación y ejecución de exterminios y genocidios. Su fundamento fueron los tratados de anti-esclavitud y su base fue el transporte hacia los campos.
•
Crímenes de guerra: incumplimiento de las leyes internacionales sobre la guerra. Su fundamento fueron Versalles, La Haya y los Convenios de Ginebra.
Las Naciones Unidas El origen de las NN.UU. se da durante la 2GM, en diversas reuniones que celebran los líderes aliados y donde se establece desde el principio la alianza de los estados firmantes contra el Eje Alemania-Italia-Japón. Algo parecido a la “triple alianza” contra el Paraguay. Los fundamentos principales de las NN.UU. primigenia son: El Derecho de Autodeterminación de los Pueblos, en base al Principio de Igualdad y a la
Soberanía de cada Estado. La Des-colonización de los territorios ocupados por diversas potencias europeas, respetando a los intereses libertarios de los pueblos que así lo decidieran. Establecer a la Cooperación Internacional como fundamento esencial para lograr el bienestar de los Estados y de sus habitantes, independientemente de ideologías políticas o tipos de gobierno.
12 Los Juicios de Nuremberg
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Nuevas ramas del DIP Desde el final de la 2GM y hasta hoy, el DIP viene incorporando nuevos conceptos legales que se orientan a la universalidad en cuanto a sus finalidades y aplicación global.
Derecho de Integración
Derechos Humanos
Basado en la Cooperación, el Derecho de Integración establece que las naciones del mundo pueden formar grupos afines a sus intereses, ya fuera por particularidades territoriales (países fronterizos) como principios culturales (España con LatinoAmerica) o necesidades Económicas.
Empezó con la Revolución Francesa, que con el tiempo y el aprendizaje, desemboca en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1.948, y sus posteriores addendas más específicas como son la Declaración Universal de los Derechos de los Trabajadores, de la Mujer, del Niño, etc.
Derecho Interespacial El advenimiento de la “conquista del espacio” obligó a la rápida redacción de un Derecho del Espacio Exterior, donde y en virtud de la necesidad de transferencia de tecnología propulsada por las NN.UU., se determina que el Espacio es común a toda la humanidad y ningún Estado puede reclamar para si mismo la soberanía de un todo o de parte del Espacio.
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Derecho Ambiental Es tal vez la rama más nueva del Derecho en general y con seguridad debe su influencia y crecimiento global al DIP, empezando formalmente en Estocolmo, y con el que se busca el desarrollo técnico y económico que permita satisfacer las necesidades del hombre, pero en un marco de respeto al medio ambiente y a la renovación de sus recursos.
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Unidad 6 – Influencia de las Américas en el DIP 1/2 Formación de los Estados Américanos Por cuestiones y coyunturas históricas, la independencia de los actuales Estados SUDAmericanos se ha dado “en cadena”, dentro de un plazo relativamente corto -de menos de 3 años- desde el primer grito de independencia y el último. Los países andinos se lo deben sobre todo a Bolivar y a O´Higgings. Argentina y Uruguay tuvieron en San Martín a su líder, quien incluso supo ayudar a los dos antes mencionados. Brasil y Paraguay han sido casos sui-generis, uno por depender de la corona portuguesa (al contrario que el resto, que ha dependido de la española) y el otro porque su primer grito de libertad tiene casi un siglo de anticipación a los caudillos antes mencionados (Revolución Comunera de Antequera y Mompox). Esta coyuntura, sumada a las raíces, cultura e idioma comunes, prácticamente obligó a dirigir los pensamientos de los líderes de todos los países a la búsqueda de una confederación que determinara la ayuda mutua y el libre comercio como medio para sostenerse frente a los posibles intentos (que existieron) de España para reconquistar sus viejos feudos. El más destacado entre todos fue Simón Bolivar.
Simón Bolivar y el Congreso de Panamá Pasemos de largo su nacimiento y curriculum, exaltando de este caballero su pensamiento panamericano (que hoy día se conoce como “bolivariano”, dejando de lado las connotaciones y pretensiones chavistas), que fue expuesta por vez primera en el Congreso de Panamá, donde impulsó la formación de una Confederación Americana, siendo sus objetivos el de centralizar los esfuerzos de ayuda mutua contra las potencias colonizadoras al tiempo que serviría de centro de mediación y arbitraje para la resolución de conflictos entre sus miembros. Son por tanto los resultados del Congreso: • Tratado de Union, Liga y Confederación. Una alianza defensiva/ofensiva y un centro de mediación •
Convención de Contingentes. Formación de un ejército y una marina común a todos los estados miembros.
Congresos de Lima13 •
hicieron para detener la guerra y la invasión … )
•
francesa a México. Entre otras se trataron cuestiones de fronteras interamericanas, se subscribió un Tratado de Paz y Alianza, otro de Correos, Comercio y Navegación; se prohibió la intervención en otros Estados miembros, incluyendo las ayudas que pudieran darse para propiciar guerras civiles. (nuevamente me queda la duda … ¿que
El primero, a causa de la guerra entre EE.UU con México y por la invasión de España al Ecuador. Fueron sus objetivos el consolidar la independencia de los países americanos y el evitar la ruptura del bloque. Se redactó un Tratado que serviría de guía para los casos de agresión injustificada y se proclamó el Principio de No Agresión (me queda la duda si algo El segundo, a causa de la invasión por parte de España, de territorio peruano (islas chinchas), la reconquista española de la isla de Santo Domingo y la invasión
pasó con Santo Domingo, México y Perú???)
•
El tercero, su objetivo fue el de codificar el Derecho Internacional Privado (procesal, intelectual, penal y civil) y redactar un Tratado de Extradición común a todos los países miembros.
Congresos Jurídicos de Montevideo14 15 13 Organismos Internacionales – Figueroa Pla 14 Organismos Internacionales – Figueroa Pla 15 Tratado sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo 1939 ; Reformas Introducidas al Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo 1889
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entre otros aspectos destaca que la capacidad El primero – 1889/90 civil se basa en el territorio, no en la De naturaleza eminentemente jurídica y nacionalidad, respetando de esta manera la comercial, se retomaron los puntos que no habían soberanía del Estado sobre su territorio, podido concluirse en el 3ro de Lima (y otros aunque determinando también el respeto y intermedios), llegando a las siguientes plano de igualdad de los extranjeros que en determinaciones: ella se encuentren. ➢ Crear una Oficina Comercial de las Américas, El segundo – Montevideo+50 – 1939/40 con sede en Washington. 50 años luego del primer congreso jurídico, ➢ Incluir definitivamente a los EE.UU. en la vuelven a reunirse en Montevideo, apenas organización, cambiando por tanto la denominación de hispano-americano a la que comenzada la 2da Guerra Mundial y con el objeto de ampliar, actualizar y compilar en forma de pretendía Bolívar: pan-americana. códigos los tratados de: ➢ Tratado de Arbitraje donde se determina que ➢ Asilo Político en principio no existe res nullius (cosa de nadie, territorio de nadie) en el territorio ➢ Propiedad Intelectual americano, en otros términos, que todo el ➢ Comercio Internacional (por agua y tierra) continente es americano y que los europeos no ➢ Procesal Internacional pueden reclamar parte de ella, por estar “ocupada”. ➢ Penal Internacional ➢ Tratados Comerciales que abarcan: ➢ Civil Internacional Hasta donde recuerdo, son los últimos tratados Marcas, Patentes e Invención -en la materia y multilaterales a nivel Propiedad Literaria y Artística panamericano- que han sido ratificados por el Ejercicio de profesiones liberales Paraguay. ➢ Tratados de materia Civil y Procesal, donde
Conferencias Interamericanas16 Consecuencia del Pan-americanismo determinado por Montevideo 1, se unen los “estados del norte”. ➢ Primera – Washington ➢ Segunda – México Reglamento de las Reuniones Arbitraje una vez más, con énfasis en la Panamericanas Corte de Arbitraje de La Haya Tratado de Arbitraje Se solicitó encomendar redacción de los Códigos de Derecho Internacional Público y Oficina Comercial Privado. Libre Navegación, Comercio y Operaciones Se solicitó redactar un Tratado de Bancarias Extradición, otro contra el Anarquismo y un Responsabilidad Internacional tercero sobre Derechos Civiles Igualitarios Igualdad de Derechos entre países para Nacionales y Extranjeros americanos y extranjeros. Se reorganizó la Oficina Comercial y se le Y los sueños: moneda única, ferrocarril dio nuevo nombre: Oficina. Internacional transcontinental norte-sur … etc. de las Repúblicas Americanas.
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➢ Tercera: Rio de Janeiro Se reafirma la Doctrina Drago (no al uso del poder cohercitivo para cobro de deudas) Se establece la Junta Internacional de Jurisconsultos, para elaborar los Códigos de DI Público y Privado elaborar una convención sobre reclamaciones pecunarias declaración sobre la naturaleza, adquisición y pago de la deuda pública ➢ Cuarta: Buenos Aires Se aprueba una convención sobre Arbitraje -una vez más- esta vez para reclamaciones hechas por los ciudadanos a los Estados. Tratados Comerciales con énfasis en Patentes, Marcas, Propiedad Literaria y Artística Homenaje a la memoria de Estadistas y Próceres de la Independencia Latinoamericana, por se el Centenario de la mayoría de ellas. Se cambia el nombre de Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas por el de Unión Panamericana, ampliando sus funciones e incluyendo la obligación de compilar los Tratados, informar a los estados miembros en cuanto a educación y comercio regional y funcionar ya como una secretaría permanente, redactora de los asuntos a tratar en las futuras conferencias. ➢ Quinta: Santiago de Chile
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la Unión Panamericana, concordando con lo dispuesto por la Sociedad de las Naciones en Ginebra. Se crearon 4 comisiones de asesoramiento: Desarrollo de las Relaciones Económicas y Comerciales Asuntos relacionados con la Organización Internacional del Trabajo Cuestiones de Salud e Higiene Fomentar la Cooperación Intelectual Se sembró la semilla de lo que en 1948, en Bogotá, serían las OEA ➢ Sexta: La Habana La Comisión de Jurisconsultos presentó: El Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante La Convención de Asilo Diplomático y Territorial La Convención sobre Funcionarios y Agentes Diplomáticos La Convención sobre Neutralidad Marítima La Convención para Luchas Civiles Se redactó la Convención de Aviación Civil, precursor de Chicago 1944 Se creó la Comisión Interamericana de Mujeres Se propuso establecer una organización comercial, origen primario del GATT
Se discutió la política intervencionista de los EE.UU. en Latinoamérica (tropas Es importante para el Paraguay en cuanto a estadounidenses en México y Nicaragua la participación de Gondra y de su Tratado …) de Mediación y Arbitraje (una vez más …), aunque por vez primera es ratificado por la ➢ Extraordinaria de Washington gran mayoría de los estados miembros, Como consecuencia de la Quinta de Chile, siendo perfeccionado en Washington, 6 el único tema tratado fue el arbitraje, años más tarde. perfeccionando la proposición de Gondra y aplicando las herramientas para el caso de Los estados miembros tendrían, de ahora en las discrepancias territoriales que ya adelante un representante permanente ante existían entreParaguay y Bolivia.
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➢ Septima: Montevideo ➢ Octava: Lima Se reafirma el rechazo de la política Declaración de Principios de Solidaridad de norteamericana de intervención armada en América o Declaración de Lima. No es países de latino-américa, lo que da lugar a Tratado ni Convención ni Acuerdo, y por la firma de una Convención sobre Derechos tanto no tiene naturaleza vinculante. Se y Deberes de los Estados, consagrando perfecciona el procedimiento consultivo de entre otros el Principio de No Intervención la Extraordinaria de Buenos Aires y se armada, política o de cualquier índole. establece la Reunión de Ministros de Obviamente, los yanquis se negaron a Relaciones Exteriores, que debe operar en subscribir la Convención. casos de amenazas a la paz o de agresión Incluye también Declaración de los Principios Americanos. Se reafirman los conceptos y principios de Cláusula de Nación más Favorecida No Intervención; de Solución Pacífica de Asilo Controversias; de Respeto al Derecho Extradición Internacional y a los Tratados; de Nacionalidad Cooperación en general y en particular de Responsabilidad Internacional de los los aspectos económicos Estados Se aprueba la Declaración de Defensa de Derechos Civiles y Políticos de la Mujer los Derechos Humanos, primer antecedente Uso industrial de los rios navegables en esta materia (hummm … ambiental?) Se insiste en lo determinado en la Quinta de Navegación fluvial Chile al respecto de una organización o liga Se consideraron también la creación de un de estados americanos y se resuelve que organismo supranacional para la será la Comisión de Jurisconsultos y al cooperación económica y financiera de la Consejo Directivo de la Unión región, antecesor del moderno Banco Panamericana las que presenten los Interamericano de Desarrollo proyectos respectivos ➢ Extraordinaria de Buenos Aires ➢ Extraordinaria de México Convocada a raíz de la Guerra del Chaco Convocada al casi finalizar la 2daGM, tuvo Se firmó una Convención sobre el como finalidades el acelerar la victoria, Mantenimiento, Afianzamiento y vincular el sistema regional (Unión Restablecimiento de la Paz Panamericana) al proyecto de organización Se aprobó un Protocolo Adicional de No (Naciones Unidas) que estaba naciendo Intervención, que esta vez si fue aprobado El Acta de Chapultepec fue uno de los por los Estados Unidos. instrumentos que posteriormente dio origen Se aprobaron 9 convenciones sobre a la Carta de la OEA. mediación, buenos oficios, asuntos ➢ Extraordinaria de Rio de Janeiro culturales, publicaciones, etc. Conocida como Conferencia para el Mantenimiento de la Paz y de la Seguridad del Continente. Se subscribe el Tratado Americano de Asistencia Recíproca, en concordancia con otros múltiples tratados similares que son subscritos en otros sitios del mundo, empezando lo que históricamente conocemos como Guerra Fría (que se pretende ha terminado en 1.989 … pero …)
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➢ Novena: Bogotá ➢ Décima: Caracas Considerada la más importante en cuanto se Se aboga por el Sufragio Universal y el elabora la definitiva Carta de la Fortalecimiento de la Democracia Organización de los Estados Americanos. (Declaración de Caracas) Establece una estructura jurídica y Se condenan las actividades del contractual -entre los estados miembrosMovimiento Comunista Internacional por similar a la correspondiente Carta de las considerar que dichas actividades agreden Naciones Unidas. el Principio de No Intervención en Asuntos Se aprueba el Tratado Americano de Soberanos. Soluciones Pacíficas, conocido como Pacto Se perfeccionan las instituciones del Asilo de Bogotá, que compila todos los acuerdos Diplomático y Territorial y procedimientos previos en un sólo Se insiste en el fomento de las relaciones documento culturales El Convenio Económico fija los principios Es la última reunión “panamericana”, que orientarán la política económica y siendo que desde lo establecido en la social de los Estados Americanos. Novena de Bogotá, se opta por el uso del Las Convención sobre los Derechos “interamericano”, recayendo asimismo la Políticos y Civiles de la Mujer establecen el organización de las reuniones, su agenda de Voto, el derecho a ser elegida y la Igualdad trabajo, proposiciones, etc., bajo la de Derechos Civiles. responsabilidad de la OEA. Se reafirma la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Conferencia de Buenos Aires17 Conocida también como Segunda Conferencia Extraordinaria, se convoca para evitar más luchas del tipo de la Guerra del Chaco, recientemente terminada. Se firmó una Convención sobre el Mantenimiento, Afianzamiento y Restablecimiento de la Paz Se aprobó un Protocolo Adicional de No Intervención, que esta vez si fue aprobado por los Estados Unidos. Entre las 9 convenciones, destaca el Tratado sobre Prevención de Controversias.
Tratado de Asistencia Recíproca – Rio de Janeiro18 Conocida como Conferencia para el Mantenimiento de la Paz y de la Seguridad del Continente, fue la cuarta y última Conferencia Extraordinaria del Pan-Americanismo, dado que posterior a esta conferencia se desarrollan ya las de Bogotá y de Caracas, bajo el nombre de Organización de Estados Americanos.
En esta conferencia:. ➢ Se subscribe el Tratado Americano de Asistencia Recíproca ➢ Se preceptúa que serán considerados Actos de Agresión a cualquiera de los Estados Miembros: La Invasión Armada El Bombardeo El Bloqueo de Puertos El uso de Fuerzas Armadas de un 3er Estado contra un Estado Miembro El consentimiento de un 3er Estado para el paso por su territorio del ejército para agredir a un Estado Miembro.
17 Organismos Internacionales – Figueroa Pla 18 Organismos Internacionales – Figueroa Pla
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Tratado de Soluciones Pacíficas – Pacto de Bogotá19 Producto del trabajo de la Comisión Jurídica Interamericana, agrupa, actualiza y conforma todos los medios y procedimientos establecidos en Tratados anteriores (todos los de Mediación y Arbitraje) y determina el procedimiento a seguir para casos de controversia, estableciendo que los Buenos Oficios, la Mediación, la Investigación y la Conciliación son el único camino reconocido, implicando la total y absoluta renuncia a la fuerza para solucionar los conflictos entre los Estados Miembros. NOTA: Adivinen quién no ha ratificado el Tratado … una vez más … Estados Unidos … y ha tenido tiempo … 64 años para hacerlo …
Uninorte – 3er Semestre “CAPITULO PRIMERO - OBLIGACIÓN GENERAL DE RESOLVER LAS CONTROVERSIAS POR MEDIOS PACÍFICOS ARTICULO I. Las Altas Partes Contratantes, reafirmando solemnemente sus compromisos contraídos por anteriores convenciones y declaraciones internacionales así como por la Carta de las Naciones Unidas, convienen en abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el arreglo de sus controversias y en recurrir en todo tiempo a procedimientos pacíficos ARTICULO II. Las Altas Partes Contratantes reconocen la obligación de resolver las controversias internacionales por los procedimientos pacíficos regionales antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En consecuencia, en caso de que entre dos o más Estados signatarios se suscite una controversia que, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones directas a través de los medios diplomáticos usuales, las partes se comprometen a hacer uso de los procedimientos establecidos en este Tratado en la forma y condiciones previstas en los artículos siguientes, o bien de los procedimientos especiales que, a su juicio, les permitan llegar a una solución.”
Conferencia de Buenos Aires 2 – Reforma de la OEA20 Ya en Rio de Janeiro de 1965 se había notado la falta de adecuación de la Carta original de la OEA a los cambios que se sucedían mundialmente y que tenían obvia importancia para el bloque americano. De ahí que se programó el modificar a la OEA, dotándola de dinamismo frente a dichos cambios, para lo cual se llamó a Conferencia en Buenos Aires, donde se expusieron y aprobaron los documentos, donde más que nada, se adecuó la estructura general y administrativa, aunque se dieron algunas modificaciones específicas en cuanto a objetivos y normas en busca del desarrollo social, económico y cultural, amén de incentivar la integración de los Estados Miembros. • Entre otras novedades, se consagró el Derecho a Veto -de cualquier Estado Miembro- para impedir el ingreso a la OEA de otro Estado con quien mantuviera conflictos de orden territorial. • •
Se cambió el sistema de Conferencias Interamericanas (cada 5 años) por la Asamblea General Anual; se mantuvo el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Se agregaron el Comité Jurídico Interamericano (antes Consejo de Jurisconsultos) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La secretaría de hecho de la antigua Unión Panamericana pasa a denominarse Secretaría General, siendo nombrados por la Asamblea Posteriormente, en 1985 se vuelve a reformar parte de la Carta de la OEA, a resultados del Protocolo de Cartagena de Indias. •
19 Organizacion de Estados Americanos – Tratado Americano de Soluciones Pacíficas 20 Organismos Internacionales – Figueroa Pla y Organización de Estados Americanos – Reforma de la OEA
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Unidad 7 – Influencia de las Américas en el DIP 2/2 Bueno, como nos tiene acostumbrado este programa de estudios y bolillas … volvemos al pasado … porque la Doctrina Monroe data de 1823 … en la época de Simón Bolivar y antes del Congreso de Panamá …
Doctrina Monroe21 Se le ha llamado así por que fue expuesta por James Monroe, Presidente de los EE.UU.
ha perdido este sentido) como: “América para nosotros”, lo cuál quedó palpablemente demostrado con las intervenciones de Teddy Origen, Contenido e Interpretación Roosevelt: Su origen es una reacción a la “Santa Alianza” y “Theodore Roosevelt emitió el Corolario de a otros movimientos imperialistas europeos, 1904 (Corolario Roosevelt) estableciendo que, si ansiosos de “recuperar” las tierras recientemente un país americano situado bajo la influencia de independizadas … aunque uno no termina de los EE.UU. amenazaba o ponía en peligro los entender el porqué Inglaterra “recuperó” las derechos o propiedades de ciudadanos o empresas Malvinas y Francia bloqueó el puerto de Buenos estadounidenses, el gobierno de EE.UU. estaba Aires … obligado a intervenir en los asuntos internos del Su contenido fue bastante claro: aquella país "desquiciado" para reordenarlo, potencia europea que se inmiscuyera con cualquier restableciendo los derechos y el patrimonio de su país del continente americano, debería enfrentarse ciudadanía y sus empresas. Este corolario supuso, a los EE.UU.: “América para los Americanos” .. en realidad, una carta blanca para la intervención Linda frase, pero por favor, recuérdese que los de Estados Unidos en América Latina y el estadounidenses se denominan a sí mismos como Caribe.” “americanos” … ergo .. podría interpretarse (y no
Doctrinas Calvo, Drago/Porter22 Derivado de las acciones de algunos países -principalmente europeos-, que insistían en exigir por la fuerza (las armas) la devolución de los empréstitos realizados por países americanos, el argentino Calvo redactó una cláusula contractual que determinaba que encuanto Estado, los acreedores extranjeros no tenían prevalencia sobre los locales, y por tanto, debieran regirse por las leyes del Estado, comunes a todos y sin intervención de orden diplomático y mucho menos armado, condicionando por tanto que todos los contratos con extranjeros deberían incluir las cláusulas respectivas.
reclamación diplomática para proteger a sus nacionales ni a iniciar al efecto una controversia ante la jurisdicción internacional, cuando dichos nacionales hayan tenido expeditos los medios para acudir a los tribunales nacionales competentes del Estado”. Similar a la anterior, y a consecuencia del ataque alemán e inglés a Venezuela, Drago vuelve a insistir en la necesidad de: • Los títulos de empréstitos no representan una obligación especial del Estado emisor y son comparables a un contrato privado. • La emisión de un título de empréstito es un NOTA: desde la Conferencia de Bogotá, la Doctrina acto soberano del Estado Calvo ha quedado inserta en la Carta de la Organización • La soberanía escapa a todo control y no puede de los Estados Americanos, que establece: acusarse a un Estado por denegación de “La jurisdicción de los Estados en los límites del justicia territorio nacional se ejerce igualmente sobre • La deuda pública no puede dar lugar a la todos los habitantes sean nacionales o intervención armada y menos a la ocupación extranjeros” material del territorio del Estado deudor. “Las Partes se obligan a no intentar La Doctrina Drago no fue aceptada por los 21 La política exterior de Theodore Roosevelt hacia América Latina, La Doctrina Monroe(1) y La Doctrina Monroe(2) 22 Deuda Externa y Derecho Internacional
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EE.UU. (que en aquel entonces ya eran acreedore$ que debiera utilizarse previo a cualquier $ también) hasta la Enmienda Porter, que incluyó intervención armada … y de esa manera no entre sus preceptos el proceso de arbitraje previo, descartó la intervención, claro está.
Proposición Gondra23 Oficialmente denominada “Tratado para Evitar o Prevenir Conflictos entre los Estados Americanos”, es importante para el Paraguay por la nacionalidad de su gestor: Manuel Gondra, “A diferencia de los acuerdos comerciales, este tratado recibió el apoyo de los delegados norteamericanos sólo en teoría. Estados Unidos sostenía el arbitraje estructurado para los conflictos entre los miembros de la Unión Panamericana, pero no en un acuerdo que pudiera limitar su intervención militar o política en América latina. El tratado Gondra no fue llevado a la práctica por Estados Unidos, y tampoco fue aplicado en los cinco años que
corrieron hasta la siguiente conferencia.” Técnicamente, establecía un sistema obligatorio que debían observar los países americanos en desacuerdo, previo a cualquier acción de tipo militar, “en el cual, las Altas Partes Contratantes acuerdan que toda cuestión que no hubiera podido ser resuelta por la vía diplomática ni llevada al arbitraje en virtud de Tratados existentes, será sometida a la investigación e informe de una Comisión de Investigación” y donde los países confrontados, mientras dure la investigación, debieran abstenerse de movimientos militares.
Doctrina Rodriguez Larreta24 Uruguayo, Rodriguez Larreta justificaba la necesidad de crear un documento supranacional, que por encima del principio de no intervención, la justificara en cuanto a la existencia de países donde no se respetaran los Derechos Humanos: “el más acendrado respeto al principio de no intervención de un Estado en los asuntos de otro, conquistas alcanzada durante la última década,
no ampara ilimitadamente, a la notoria y reiterada violación por alguna república de los derechos elementales del hombre y del ciudadano y el incumplimiento de los compromisos libremente contraídos acerca de los deberes externos e internos de un Estado que lo acreditan para actuar en la convivencia internacional”
Universalidad del Derecho Internacional La Universalidad se toma como contrapuesto y superior a la Regionalidad: MERCOSUR, Comunidad Europea, NAFTA … etc. Frente a la enorme cantidad de Tratados Bilaterales o Multilaterales de naturaleza Regional (entre ellos, la OEA, el UNASUR, etc … son regionales), se impone la necesidad de contar con un Derecho Internacional Universal, superior a todo regionalismo, al igual que el Derecho Internacional Regional es hasta impuesto a los Estados que la componen. De ahi nace la necesidad de contar con una entidad central, en nuestro caso, las conocidas Naciones Unidas, que, aunque reconoce la independencia de la OEA o de la Comunidad Europea (como ejemplos enunciativos no limitativos), reclama para si el mayor sitial en cuanto al DIP y subordina -de facto, ya que no de legis- al Derecho Internacional Regional.
Derecho Internacional Americano Las Américas han tenido una importancia gravitante en el Derecho Internacional, ya fuere regional como universal, en cuanto a ido contribuyendo con conceptos y normas hoy día aceptadas mundialmente y ganando preponderancia hasta constituirse uno de sus
miembros en la reconocida potencia mundial.
Principios de Alcorta y Álvarez Ambos sostuvieron la existencia de un DI Regional Americano, en cuanto a la cantidad y calidad de sus aportes al DIP global.
23 Quinta Conferencia Panamericana – Santiago de Chile 1923 y El Concepto de conflicto y los medios de Solución de Controversias en el Derecho Internacional 24 La Doctrina Larreta Hoy
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Aportes al DIP originarios en las Americas •
Solución Pacífica de Controversias
•
El no reconocimiento de la validez de la conquista territorial por la fuerza El Estatus del Extranjero (igualdad legal, doctrina Calvo, principio de noresponsabilidad del Estado por daños sufridos a consecuencia de guerras civiles, etc)
•
•
El Principio de No-intervención en asuntos
•
internos y soberanos de otro Estado La defensa conjunta contra el agresor extranjero
• •
La libertad de los mares para los neutrales El Derecho de Libre Expatriación
• •
La igualdad Jurídica de los Estados La reducción y limitación de armamentos navales (Nota: WTF??? …)
•
La Codificación del Derecho Internacional
Diferencias América – Europa ➢
Europa.
Mucha historia, llena de individualismo y hasta “tribalismo” dentro de un mismo Estado (ni que decir entre Estados)
Sociedad desarrollada con instituciones políticas sólidas
Política del “Balance Europeo” Economía fuerte
➢
Américas. Acervo cultural relativamente común (inmigrantes) y reciente. Poco desarrollo real de la sociedad y sobre todo de las instituciones políticas
Economía “débil” en cuanto al grado de distribución de la riqueza, ya sea a nivel de la sociedad propia de cada Estado, como entre Estados
Declaración Americana de 1932 Conocida también como “Extraordinaria de Buenos Aires”. Creó una “Comisión de Neutrales” con los 4 países limítrofes a los contendientes (Chile, Perú, Brasil y Argentina) de la Guerra del Chaco. Exhortaron a Bolivia y al Paraguay a solucionar sus problemas por medio del arbitraje y solicitaron toda la documentación que respaldara las pretensiones de cada Estado, paralizando sus movimientos militares en cuanto durara el análisis y la Comisión llegara a un dictamen.
Además, en la misma conferencia: • Se firmó una Convención sobre el Mantenimiento, Afianzamiento y Restablecimiento de la Paz • Se aprobó un Protocolo Adicional de No Intervención, que esta vez si fue aprobado por los Estados Unidos. • Se aprobaron 9 convenciones sobre mediación, buenos oficios, asuntos culturales, publicaciones, etc.
Principios Declarados en Chapultepec Es la denominada “Extraordinaria de México” y basaron sus resultados en los principios de la solidaridad continental y en la ayuda recíproca. • Convocada al casi finalizar la 2daGM, tuvo como finalidades el acelerar la victoria, vincular el sistema regional (Unión Panamericana) al proyecto de organización (Naciones Unidas) que estaba naciendo • El Acta de Chapultepec fue uno de los instrumentos que posteriormente dio origen a la Carta de la OEA.
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Principios de la Carta de OEA – Bogotá 194825 Articulo 4 - Propósitos La organización de los Estados Americanos,para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con Ia Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: 1. Afianzar la paz y la seguridad del continente 2. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros 3. Organizar la acción solidaria de estos en caso de agresión 4. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos, que se susciten entre ellos, y 5. Promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural. Artículo 5 – Principios Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios: 1. El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas 2. El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto de la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho internacional. 3. La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre si 4. La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa 5. Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión; la victoria no da derechos 6. La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los demás Estados Americanos 7. Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos 8. La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera 9. La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente 10. Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo 11. La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana, y 12. La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.
25 Carta de la Organización de los Estados Americanos, Bogotá 1948
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Unidad 8 – El Estado 1/4
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La estructura Internacional de los Sujetos del DIP27 Sujetos del DIP son los Estados, los Organismos Internacionales (ONU, OEA, MERCOSUR, etc) y algunos Sujetos de naturaleza sui generis, porque no existen otros similares a ellos (Vaticano, Orden de Malta). En cuanto a los Organismos Internacionales, ya hemos estudiado algunos (ONU y OEA), ahora empezaremos con los Estados, que son las entidades jurídicas con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho Internacional en virtud de Tratados Bi, Multilaterales o Universales (La Carta de la ONU).
Estado28 Para rememorar un poco, habría que repasar lo dado en la Cátedra de Derecho Político, donde se ha insistido bastante en lo que es Estado, sus elementos, su diferencia con la Nación, etc.
Concepto El Concepto de Estado tiene naturaleza jurídica y política: Conjunto de instituciones con Soberanía Interna y Externa que ejercen el Gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado.
Elementos Se desprenden de su concepto: • Gobierno: Es el poder político y jurisdiccional, ejercido por las autoridades en virtud de la Soberanía Territorial. •
•
Formación, Transformación y Extinción ➢ Formación Fundación: Por el establecimiento de una población en un territorio que no es reclamado por otro Estado. Fusión: De varios Estados en uno sólo. Ej. Alemania Occidental y Alemania Oriental. Secesión: De un Estado en varios. Ej. Checoeslovaquia, actuales Rca. Checa y Rca. Eslovaca. Emancipación: El caso de las independencias americanas, que con la independencia se emanciparon de España, Portugal, Inglaterra, etc.
Separación: El caso más reciente es el Población: Conjunto de individuos que Sudán, que por efecto de un referéndum, forman una colectividad, permanente o decidieron dividirse entre Norte y Sur. transitoria. ➢ Transformación Cuando se altera alguno o Territorio: Espacio Aéreo, Fluvial, todos los elementos constitutivos del Estado Marítimo y Terrestre sobre el que se ejerce ➢ Extinción Cuando su territorio se extingue Soberanía. por incorporación total a otro Estado o por su fraccionamiento en varios Estados. (el caso de Sudan o de Checoeslovaquia, que dejaron de existir con esos nombres)
La Nacion29 La Nación – Concepto Se entiende por Nación al conjunto de personas físicas unidas por lazos patrióticos, culturales, tradiciones, lengua, costumbres, religión, etc., que de alguna manera los mantiene identificados entre sí (Ej.: “Mas paraguayo que la mandioca”) pese a no poseer o convivir en el mismo territorio.
La Nación - Elementos 26 27 28 29
Carta de las Naciones Unidas Sujetos de Derecho_Internacional El Estado y Resumen de Derecho Político - LSR La Nación y Resumen de Derecho Político - LSR
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Elementos Objetivos ➢ Raza. Coincidencia de elementos antropológicos y psicológicos: Raza Blanca, Raza Negra. ➢ Religión. Se fundamenta en la historia de la humanidad, donde ciertamente se ven claros ejemplos del carácter cohesivo de las diferentes religiones. ➢ Idioma. Igual que la religión, es un elemento primordial, esta vez para la comunicación de las personas en sociedad y el reconocimiento de cada una de esas personas (Ej.: uso del yopará y/o el “acento argentino).
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Tipos de Nacionalidades Existen dos corrientes importantes en cuanto a adquisición de nacionalidad: ➢ Ius Solis (derecho del sol). Por Nacimiento en un Territorio específico o por Adquisición de la Nacionalidad. Se es paraguayo por haber nacido en el territorio paraguayo o por haberse “naturalizado” paraguayo, siendo que se ha nacido en España. ➢ Ius Sanguinis (derecho de sangre). Por tener progenitores o ascendientes (hasta determinado grado de consanguinidad directa). Se es español por ser -hasta- Tataranieto de Español Nativo.
➢ Territorio. Técnicamente no es necesario dentro del concepto de Nación, pero es o fue ➢ Doble-nacionalidad. Es el caso más común un elemento de cohesión histórica. El mejor (NOTA: en Nueva Zelanda se permiten hasta 6 ejemplo es el de los judíos, que aunque nacionalidades), pero depende del Derecho separado por siglos de su territorio original y Interno de cada Estado y de los Tratados careciendo de él, soñaban con regresar a la Bilaterales que tengan con otra potencia. El “Eretz Israel”, consiguiéndolo en 1.947. Otro mejor ejemplo es el de Paraguay y España, ejemplo es el de los “Gitanos”, que han que tienen un Convenio de Bi-nacionalidad adquirido el reconocimiento a su nacionalidad para los Nacidos en Paraguay (Ius Solis) y que en 1.982, sin poseer un territorio propio. fueran Descendientes de Español(es), aplicándose también el precepto de Ius Elementos Subjetivos Sanquinis. Son los que dan mayor importancia a los elementos objetivos, recalcando los valores espirituales comunes a sus integrantes: ➢ Herencia. Como legado del pasado común. Es una especie de “culto a los muertos”. ➢ Cultura. Son los elementos comunes, las tradiciones, la idiosincrasia (o indio-singracia).
El Estado y la Nación Teoría de las Nacionalidades Esta teoría establece que cada grupo de personas que -por su concepto- conforma una Nación, tiene el derecho a organizarse en forma jurídica y política, es decir, constituir un Estado. Por otra parte, es imprescindible que todo Estado debe ser o tener una Nacionalidad, de otra manera sería artificial. La doctrina Francesa asimila los conceptos de Estado y Nación en cuanto determina que el Estado es una Nación Política y Jurídicamente organizada. La doctrina Alemana, en contrapartida, sostiene que son conceptos diferentes, no asimilables entre sí y donde la Nación no puede organizarse como estado, porque es una metáfora social. ¿La verdad? Ambos tienen razón, uno lo mira desde los aspectos de organización y el otro desde el sentimiento. Diferencias entre Estado y Nación Son diferentes en cuanto el Estado tiene Territorio y Poder Jurídico, estableciendo así su Soberanía, mientras que la Nación -conceptualmente- carece de ellos. Pág. 32/90
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Reconocimiento del Estado Materia de alto interés en este momento específico del Paraguay, donde a resultas del juicio político a Fernando Lugo, representantes de otros países del continente han dicho cada disparate … porque el reconocimiento se hace al Estado, no al Gobierno … Se determina que para que un Estado sea reconocido como tal, debe poseer Soberanía sobre todos sus elementos: Territorio, Población y Gobierno. Adelantando un poco, para que un Gobierno sea reconocido, debe tener: Control de hecho y derecho de las Instituciones del Estado; Ser aceptado por la población (que se prueba con la ausencia de resistencia armada); Cumplir con sus obligaciones internacionales (especialmente los préstamos); y su Accionar Internacional debe ser conforme a los preceptos del DI (es decir, no debe ser un Gobierno Títere de otro Estado).
Principio de Autodeterminación Se sustenta en el Principio de No-Intervención en Asuntos Internos, siendo que el Derecho a elegir el Tipo de Gobierno -así como sus leyes y su desarrollo económico y social- es un asunto interno y soberano de cada pueblo conformado políticamente como Estado.
La Soberanía Soberanía viene de Soberano, el antiguo Rey o Emperador que gobernaba en base a sus leyes un territorio y una población específica. La palabra se la debemos a Jean Bodin.
Concepto Soberanía es (1) El poder y el derecho inalienable que tiene el pueblo para elegir su tipo de gobierno y sus leyes. (2) El poder y el derecho inalienable que tiene el pueblo para elegir a sus gobernantes y representantes. (3) Es el derecho que tiene el pueblo a que su territorio sea respectado. Según Jean Bodin, la Soberanía es el poder absoluto, autónomo, exclusivo y perpetuo de un pueblo sobre su Territorio, Población y Jurisdicción, con exclusión de cualquier otro poder o injerencia extranjera.
Derechos inherentes Del concepto de Soberanía se desprende que son derechos inherentes: ➢ Jurisdicción: entendida como facultad del Estado de legislar y aplicar la ley ➢ Política: en cuanto el Estado ejerce la función preventiva y represiva para asegurar el cumplimiento de las leyes.
Constitución Nacional Preámbulo El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución. Tít.1 – De las Declaraciones Fundamentales Art.1 – De la Forma del Estado y del Gobierno La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. Art.2 – De la Soberanía En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución. Art.3.- Del Poder Público El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de ley.
El Dominio Reservado Son los aspectos esenciales para la formación y existencia del Estado, pertenecientes a su orden interno y excluyen cualquier determinación extranjera. Luis Sánchez Rodas
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Tipos de Estados Los podemos clasificar de acuerdo a su “complejidad” en cuanto a estructura: Unitarios o Confederación (reunión de varios Estados Soberanos: Ej. La Commonwealth); O de acuerdo a su “capacidad de obrar” en la comunidad internacional: Los Estados Soberanos y Los Estados Limitados (NOTA: nuestro programa los denomina “dependientes”, pero no es el nombre exacto, en cuanto Suiza no depende de nadie, para dar un simple ejemplo)
El Estado Soberano Es aquel que posee plena y absoluta Soberanía Interior y Exterior, es decir, está reconocido tanto por la población y por los sujetos del DIP.
El Estado Limitado Es así llamado todo Estado que, por sus Puerto Rico, que aunque siendo sus particularidades, tiene su Soberanía subordinada ciudadanos de nacionalidad estadounidense y en parte o en todo, ya fuera por que así lo goza de una Constitución propia, pero no está determinan sus propias leyes, o por imposición de protegido por la Constitución de los EE.UU. .. y por tanto, en cualquier momento... un Tratado o de las Naciones Unidas, ante otro(s) Estado(s). ➢ Estado Neutral. Son aquellos que se abstienen de participar, por decisión interna, Se subdivide en: de conflictos internacionales. Pueden ser ➢ Estado Vasallo. Son Estados Vasallos absolutos, como Suiza o parciales, como aquellos intermedios entre la completa Austria, que no puede participar de conflictos subordinación y la independencia. Carecen de a favor o en contra de Francia, Inglaterra, “existencia” para el Derecho Internacional Rusia y EE.UU. (Nota, la Constitución de Austria Público. Deben pagar tributos al Estado luego de la 2daGM la redactaron … justamente esos Soberano y respetar sus Leyes, recibiendo a 4 países … ). cambio el Gobierno y la Seguridad (militar). En la teoría no existen hoy día ningún Estado de este ➢ Estado No Reconocido. Es una situación tipo … pero si carecen de existencia, ¿quién lo ambigua, donde los demás Estados del mundo asegura? al igual que las Organizaciones Internacionales no reconocen la Soberanía de ➢ Estado Protegido o Protectorado o Bajo aquel. Es el caso de Taiwan, que no es Mandato o Fiduciario. La única figura (o reconocido a instancias de China. Es gracioso, sea, la palabra) moderna aceptada por el DIP no se reconoce a Taiwan, pero bien que se comercia es el Fiduciario. Es un Estado tutelado por con toda tranquilidad y hasta se le venden armas, alguna(s) potencia(s) mundial(es), como es el buques y aviones de combate … poderoso caballero, caso de las Islas Marshall o el de Namibia Don Dinero … hasta 1.998. Tienen Soberanía interior, en cuanto la Exterior está limitada por el Estado ➢ Territorio No Autónomo. No tienen Soberanía, ni Interior ni Exterior. Son responsable fiduciario. totalmente dependientes de otro Estado ➢ Estado Exiguo. Es un Estado Soberano Soberano. Son resabios de viejas colonias de extremadamente pequeño, que deposita en los imperios europeos que se desarrollaron otro Estado Soberano la casi totalidad de sus desde el siglo XIV y/o de viejas pretensiones competencias internacionales y alguna de las territoriales de modernas naciones y que por internas. Es el caso de San Marino con Italia, mandato de las NN.UU. debieran ser del Principado de Mónaco con Francia, etc. descolonizados … en el 2012 aún quedan 16: ➢ Estado Asociado. Es libre, independiente y soberano, pero es otro Estado Soberano el que asume parte de sus competencias exteriores, así como Defensa, Economía o su representación diplomática. Es el caso de Pág. 34/90
Bermudas, Gibraltar, Malvinas, Sahara Occidental, Islas Vírgenes, Guam … pero bueno, que se le hará, la gran mayoría depende de Inglaterra e incluso de los EE.UU. … o sea, no se hará mucho caso de lo que exigen las NN.UU., al menos, si nos atenemos a la historia … Luis Sánchez Rodas
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Status Internacional... 30 … de la Santa Sede Debiera llamarse en realidad Estado Vaticano, dado que la Santa Sede es sede episcopal y religiosa. Es reconocida como Sujeto del Derecho Internacional, con presencia en la NN.UU. -sin derecho a voto por voluntad propia- en virtud del Tratado de Letrán, firmado con Mussolini, donde Italia reconoció la plena propiedad , exclusiva potestad y jurisdicción soberana sobre el territorio que ocupa el Vaticano en la ciudad de Roma. En su calidad de Sujeto del DIP, tiene derecho de Legación Activa y Pasiva (puede nombrar y recibir embajadores), tiene Personalidad Jurídica Internacional, pudiendo contraer obligaciones y asumir derechos, pero no se incluyen entre estos las de carácter político, salvo aquellas que tengan por finalidad la paz mundial, constituyendo así un Estado Sui Generis (único en su género, no existe otro).
… de la Commonwealth of Nations Literalmente “commonwealth” significa “riqueza común”, con sentido de “cosa común” o “res pública” y es el término es aplicado a la Confederación de Naciones que se encuentran relacionadas con la Corona Británica, aunque desde 1.950 ya no le deben obediencia y es más un grupo de carácter económico que político, donde la Monarquía Inglesa es un Jefe de Estado Simbólico, representado por un Gobernador. Son integrantes de la Commonwealth prácticamente todos los Estados y Territorios que en algún momento formaron parte del Imperio Inglés (y donde algunos de ellos son, hasta hoy día, realmente colonias inglesas), siendo los más importantes (son 54 en total): Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Canadá, Australia, India, Nueva Zelanda y Sudafrica (readmitida luego del triunfo de Mandela). Técnicamente, la Commonwealth NO ES un un Estado sujeto del DIP, pero se reconoce su … de la Orden de Malta Es otro caso “sui generis”, dado que es un Estado existencia de la misma manera que a otras que (1) Su sede central ha cambiado varias veces Instituciones del DIP como MERCOSUR o la Comunidad Europea. en la historia, hoy día se encuentra en la Colina ➢ Para ser miembro de la Commonwealth of Aventina, en Roma, con Estatuto de Nations (Mancomunidad de Naciones), hay Extraterritorialidad; (2) Depende del Estado que: Vaticano y del Derecho Canónico; y (3) Al tiempo ➢ Reconocer al Monarca de Inglaterra como Jefe que goza de total y absoluta autonomía y de la Comunidad Soberanía. ➢ Gobernarse por si mismos ➢ Cooperar con los otros países de la Commonwealth ➢ Adoptar el Principio de Igualdad Racial ➢ Ser admitido por los demás miembros.
Modalidades y Restricciones de la Soberanía Son peculiaridades que tienen algunos Estados para ejercer su Soberanía, tal cuál hemos visto en los Tipos de Estado (que no es lo mismo que tipo de gobierno).
Condominio Al igual que en el Derecho Interno Privado, condominio significa que dos o más Estados comparten la el Poder de Gobierno y la Soberanía de algún territorio y de su población, lo cuál está establecido en un Tratado (recuérdese … es igual que un Contrato entre Privados), donde se establecen las reglas y normas respectivas. Es el caso de Las Islas Vírgenes, en condominio entre EE.UU. y Reino Unido).
Arrendamiento Es la cesión de un territorio, parte de un Estado Soberano a otro Estado Soberano, por un tiempo 30 Estado Vaticano, La Orden de Malta y Commonwealth Secretariat
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determinado y que normalmente implica algún tipo de gratificación para el Estado cedente. Equivale a un alquiler, en el Derecho Interno Privado o a una Concesión, en el Derecho Interno Público. El Estado arrendatario ejerce la total y absoluta Soberanía sobre el territorio arrendado. Fue el caso de Hong Kong entre China y Reino Unido, o el del Canal de Panamá, entre EE.UU. y Panamá.
Neutralización Existen dos clases de neutralización: de Estado y de Territorio. Estado Sucede cuando un Estado, ya fuere por imposición como por decisión, el Estado se substrae de cualquier conflicto armado. Existen dos casos: El de Suiza que es reconocido y garantizado por la comunidad de Naciones, en virtud de la misma Constitución de la Federación Helvética; y el de Austria, que es reconocido, pero sólo garantizado por EE.UU., Rusia, Francia y Reino Unido, en virtud de la Constitución impuesta por los aliados a Austria luego de terminada la 2da. Guerra Mundial.
Territorio Es el caso que se observa cuando, por necesidad de la comunidad Internacional y para prevenir inconvenientes que pudieran llevar a una guerra entre dos Estados Soberanos, se delimita una franja de tierra, fronteriza entre ellos, donde se restringe en forma parcial o total cualquier tipo de actividad militar, incluyendo movimiento de tropas, establecimiento de fortificaciones, etc. Es el caso del Paralelo 38, una franja de 4 Km que separa a Corea del Norte de Corea del Sur.
Servidumbres Son establecidas por Tratados entre dos Estados Soberanos, donde uno de ellos entrega a otro parte de su territorio (y de su Soberanía) para que el otro pueda construir y mantener bases militares, o para actividades pesqueras. En ambos casos, el primer Estado pierde Soberanía (servidumbre negativa) y el otro gana Soberanía (servidumbre positiva). Un ejemplo de servidumbre por instalaciones militares es el que se observó en Europa durante la Guerra Fría (y en algunos casos, hasta hoy día) donde los EE.UU. mantenían bases militares de fuerzas terrestres, marítimas y terrestres. Las Servidumbres terminan por: ➢ Renuncia del Beneficio ➢ La aplicación del Rec sic stantibus ➢ Guerra entre los Estados objeto de servidumbres ➢ El plazo, por extinción de contrato. Jurisdicción s/ FFAA extranjeras Relacionada con la servidumbre, esta situación se presenta cuando un Estado Soberano permite a otro la entrada de su ejército al territorio nacional, ya fuere para un Desfile, en tránsito a otro Estado o para establecer una base militar.
Rebus sic stantibus es una expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas", que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones. Antiguamente, en el Derecho consuetudinario francés, se incluía expresamente en todos o casi todos los contratos de tracto sucesivo o con prestación diferida en el tiempo. Posteriormente, su inclusión se consideró innecesaria, por entender que estaba implícita, por deducirse de la voluntad de los contratantes: se estimaba que cada contrato contenía una cláusula tácita que, en caso de que se cambiasen las circunstancias presentes en el momento de la celebración del mismo, llevaba a la disolución del contrato. De ahí que a veces se diga clausula rebus sic stantibus, aunque ahora la opinión mayoritaria contempla el principio como una norma objetiva, permitiéndole a la parte contratante perjudicada por el cambio de las circunstancias invocar la disolución del contrato. Esta frase suele utilizarse como complementaria del brocardo latino pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse) en la forma pacta sunt servanda rebus sic stantibus que significa los pactos deben cumplirse, mientras las cosas sigan así lo que habla de la obligatoriedad de cumplir los pactos (contratos) mientras las circunstancias existentes al momento de la celebración no varien. http://es.wikipedia.org/wiki/Rebus_sic_stantibus
Las Capitulaciones También relacionada a la servidumbre en tanto las Embajadas y Consulados de un Estado Soberano, debidamente formalizadas ante las autoridades locales, son consideradas territorio extranjero. Pág. 36/90
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Es derecho que ha evolucionado desde las Capitulaciones, donde naciones del Medio Oriente concedían a Roma el Derecho de sus ciudadanos a residir en determinados barrios, donde regiría la Ley Romana, que sería administrada por un Cónsul designado por Roma.
Protección de las Minorías
Territorios bajo Mandato o Fideicomiso
Basado en los Derechos Humanos y considerando que existen poblaciones, de carácter minoritario o en estado de indefensión ante la población de un Estado Soberano, ya fuera de manera jurídica, moral o económica, se implementó el intercambio de poblaciones de modo que estas personas pudieran volver a su país de origen o al de su elección. Es el caso de la desmembración de Yugoslavia, que hoy son 6 países (Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Montenegro y Serbia) y un territorio en disputa (Kosovo), donde por razones religiosas, las personas tuvieron que migrar de un Estado a otro, bajo la Protección ejercida por las NN.UU. y los “cascos azules”.
Así como visto, son Territorios que por sus particularidades y decisión ya fuere de la Liga de las Naciones como de las NN.UU., deben obediencia a una Soberanía extranjera, reemplazándose la terminología de “mandato” por el de “fideicomiso”, persiguiendo los fines de fomentar (en los territorios en fideicomiso): ➢ La paz y la seguridad ➢ El desarrollo político, social, económico y cultural ➢ El respeto a los Derechos Humanos ➢ La independencia y la adquisición del gobierno propio. El ejemplo dado son las Islas Marshall (NOTA: mas vale … ahí se desencadenó la furia atomíca de los yanquis, con más de 20 pruebas de bombas nucleares o de hidrógeno … pero ya es independiente desde 1.990), las Marianas y las Carolinas del Sur (NOTA. independizada con el nombre de Palaos, en 1994), que
siguen estando en fideicomiso norteamericano
Principios Fundamentales de la Relación Internacional Generalidades
identifica ineludiblemente a un Estado Soberano, que se considera es imperecedero.
Son los principios que rigen al DIP por tanto a las relaciones entre Estados Soberanos, las Respeto Mutuo Organizaciones Internacionales y los Estados “Sui Consecuencia lógica del Principio de Igualdad Generis”. Jurídica y de la Soberanía sobre los elementos de cada Estado Soberano, se concluye que estos Principio de Igualdad Jurídica deben respetarse mutuamente en cuanto a: Derivado de la “Paz de Westfalia”, determina que ➢ Su integridad moral los todos los Estados son jurídicamente iguales ➢ Su integridad territorial y bienes patrimoniales entre si, por lo que independientemente de su tamaño territorial o económico, tienen igual ➢ Su integridad jurídica influencia en las relaciones internacionales. Las Defensa Propia NN.UU. han consagrado este principio pero al dar Es el Derecho de Conservación del Estado, mayor influencia a los 5 miembros permanentes del Comité de Seguridad y la unanimidad positiva ligado al Respeto Mutuo en cuanto a la Integridad que estos miembros deben tener para determinadas Territorial, donde el Estado que haya visto dañada resoluciones (conocido como “Derecho al Veto”), su Soberanía por acciones de otro Estado, tiene el derecho de responder al ataque al tiempo que en la realidad se limita el Principio de Igualdad solicitar la ayuda de los demás miembros de la (NOTA: unos son “más” iguales que otros). Sociedad Internacional.
Identidad
Es el conjunto de los elementos del Estado: Población, Territorio y Poder (Gobierno), que Luis Sánchez Rodas
Intercambio El Principio de Intercambio salvaguarda los Pág. 37/90
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derechos de comercio y la libre navegación terrestre, aérea y marítima, ya fuera de personas como de mercaderías.
Jurisdicción Exclusiva Relacionado con la Soberanía y el Principio de
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Identidad, se establece que cada Estado Soberano ejerce jurisdicción sobre todo su territorio y todas las personas que en él habiten, ya fuera en forma permanente como transitoria, sin distinción entre nacionales y extranjeros, sin admitir injerencia o potestad de otro Estado.
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Unidad 9 – El Estado 2/4 Responsabilidad de los Estados31 Recuérdese que entre las Fuentes del Derecho Internacional, tanto Público como Privado, se encuentra el Derecho Consetudinario, en su carácter de “normas universalmente aceptadas”. Entre ellas y aunque coexistan diferentes corrientes y sus diferencias, las especializaciones del Derecho Civil y del Derecho Penal son prácticamente comunes a todos los Estados. La Responsabilidad de los Estados nos recordará, en más de un caso, lo estudiado en Civil y Penal.
El Principio de la Responsabilidad Internacional Como todo en Derecho, la Responsabilidad es producto de acciones donde un Sujeto Activo daña alguna propiedad (determinada como Bien Jurídico o Interés Jurídico) de un Sujeto Pasivo. En este caso, los Sujetos son … los Estados. Es por tanto que la Responsabilidad Internacional tiene naturaleza Jurídica, en cuanto existen Tratados (NOTA: contratos) que deben ser cumplidos, al mismo tiempo que coexiste una naturaleza Política, donde pierden efectividad los antiguos recursos (como el de cobrar deudas usando la fuerza). De ahí que: “La base fundamental de la Responsabilidad Internacional es la transgresión por un Estado de sus deberes respecto de los demás y de la comunidad internacional en su conjunto”32
Elementos del Hecho Internacional Ilícito Son similares al Hecho Punible (penal) o al Ilícito Civil en cuanto se habla de comportamientos (conductas) , daño (violación de una obligación) y de Sujetos (Activo y Pasivo).
Tipos de Responsabilidad Internacional Actos Legislativos • Derivados de la Sanción de Leyes contrarias a las obligaciones Internacionales del Estado •
Por Omisión de Pago en expropiaciones o requisas de bienes de extranjeros
Actos Administrativos • Aplicación irregular de Leyes, en tanto distinción entre nacionales y extranjeros •
Actos Irregulares de los Funcionarios (distinción, trato diferencial, violencia contra inocentes, detenciones y en general todo acto xenofóbico) para con los extranjeros; se incluye entre los Funcionarios a aquellos que prestan servicios como representantes en el exterior.
Actos Judiciales • Denegación de Justicia •
Defectos en la administración de justicia (demoras indebidas, negativa a dictar fallo
a favor de un extranjero o prisa en dictarlo en contra, tribunales especiales o de excepción, no ejecución de una sentencia favorable, etc.) •
De acuerdo a lo establecido en el Derecho Civil, que se extrapola al Internacional, la Buena Fe no determina responsabilidad.
Actos de Particulares • Un poco complicado, pero se entiende como un caso de responsabilidad compartida, donde el Estado, al tener la obligación de prevenir y evitar daños dentro de la sociedad internacional, es subsidiario en cuanto a daños y perjuicios cometidos por un Sujeto -que se encuentre en su territorio- en contra de un Estado Extranjero. NOTA: Interesante el punto, dado que según esto, podemos pedir a Colombia que indemnice al Paraguay por los actos de entrenamiento y asesoramiento por parte de las FARC al EPP.
31 Responsabiliad del Estado y Naciones Unidas – Informe sobre Responsabilidad por Hechos Ilícitos 32 DIP – Rivarola Paoli
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Guerra Civil El Estado responde a extranjeros: • Por daños causados por el Gobierno contra sus bienes jurídicos e intereses, que excedieran los límites razonables. Por daños causados por los insurrectos, en caso que estos “pierdan” la contienda civil. En caso que estos “ganen” (NOTA: IMHO en una guerra civil no hay ganadores, sólo perdedores …), los antiguos “insurrectos” serán Gobierno y el anterior Gobierno será insurrecto. Es decir, en todos los casos de guerra civil, el Gobierno del Estado (sea el antiguo o el nuevo) es responsable y debe indemnizar los daños causados a bienes jurídicos de extranjeros. •
Crímenes Internacionales33 Al igual que lo estudiado en Penal, a nivel internacional también existen categorías de Hechos Punibles: El Delito y el Crimen. Es utilizado “Delito Internacional” para los hechos ilícitos “menos graves”, en tanto que “Crimen Internacional” es todo aquello que reviste mucha gravedad en cuanto a la “salvaguarda de intereses fundamentales de la sociedad internacional” Son ejemplos de Crimen Internacional (entre Estados): • Violación Grave de una obligación esencial para el mantenimiento de la paz y de la seguridad (agresión a otro Estado Soberano … o sea Bush e Irak)
•
Violación Grave o en Gran Escala de la Declaración de Derechos Humanos (esclavitud, genocidio … o sea Hussein con los chiitas o los israelíes con los palestinos de la Franja de Gaza).
•
Violación Grave de esencial importancia para la proteccion del Medio Ambiente (a ver … que los mayores contaminadores son EE.UU. y Europa)
Un ejemplo de un Crimen Internacional, cometido por particulares es el de la Piratería34, Crimen para el cuál, como excepción del principio de Territorialidad de la Ley Penal Interna de cada Estado (o sea, parte de su Soberanía), cae dentro de la jurisdicción universal, donde cualquier Estado puede apresar, a un buque o aeronave pirata, a sus tripulantes y a su carga, procediendo luego a su juzgamiento e imponiendo las penas que correspondiere en Derecho.
Denegación de Justicia Básicamente, el negar juzgar un Hecho Punible o Ilícito, ya fuere a un nacional o a un extranjero. En este caso particular, a los extranjeros, en cuanto a diferencias que se hagan con respecto a los nacionales. • •
Negativa a permitir el acceso a los Tribunales Retardo o Prisa en emitir sentencia favorable/contraria
• Sentencia Injusta. Aunque la Denegación de Justicia podría suponerse de exclusivo ámbito del Poder Judicial, atañe sin embargo al Poder Legislativo en cuanto a la sanción de leyes discriminatorias para extranjeros, o a resoluciones de carácter administrativo (Poder Ejecutivo).
Circunstancias que excluyen la ilegitimidad35 Al igual que en Derecho Civil o Penal tenemos “justificantes” y “atenuantes o agravantes”, el Derecho Internacional también contempla circunstancias que legitiman sus actos
33 Delito de Tortura como Crimen Internacional 34 Soluciones Jurídicas en relación a la Piratería 35 Medios no pacíficos o violentos de solución de conflictos, Carta de las Naciones Unidas y La Responsabilidad Internacional
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Las Represalias Se justifica por constituir el único medio de contrarrestar un acto previo, cometido contra el Estado. Parecido a la Legítima Defensa, pero establece condicionantes diferentes: • Si la represalia se efectúa en el paso previo, este mismo (paso previo) debe constituir una infracción al Derecho Internacional • •
En todos los casos, la represalia debe ser proporcional a la gravedad de la infracción Sólo puede ejercerse represalia cuando el ofendido no encuentre un medio lícito para impedir la violación de su derecho, y como ejemplos tenemos: Ruptura Diplomática; Negación de Tránsito en el espacio aéreo, terrestre, marítimo o fluvial; Negación de Derecho de Atraque en Puertos y Aduanas; Bloqueo Económico, etc. Cabe acotar que las represalias SOLO pueden ejercerse contra el Estado, y no pueden ejercerse contra sus nacionales en forma directa y lesiva.
La Legítima Defensa Son aquellos que, al igual que en Derecho Penal, constituyen la reacción inmediata, proporcional y necesaria ante un hecho de agresión, de acuerdo a lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas: Carta de las Naciones Unidas. Artículo 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
La Fuerza Mayor y El Caso Fortuito
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cuanto se determina que debe existir una “fuerza irresistible” o “un acontecimiento exterior imposible de controlar” o “donde no se tuviera otro medio” y donde el Estado Agredido proceda a cometer un Hecho Ilícito Internacional, siendo por tanto la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito excluyentes de la Responsabilidad.
El Consentimiento Volvemos a lo mismo, el Derecho Interno Penal o Civil: Si hay consentimiento y no está en contra de la Ley … pues que el Sujeto no tiene responsabilidad. El consentimiento validamente expresado por un Estado ante la comisión por parte de otro Estado de un hecho determinado que no esté planteado en el cumplimiento de una obligación contraída.
El Estado de Necesidad Similar a los demás, es un paralelo con Penal. La acción de un Estado contra otro, si fuera el único ´camino para salvaguardar un interés esencial del dicho Estado contra un peligro grave e inminente y atente contra su conservación, siempre que la misma acción no afecte los intereses esenciales del Estado agredido. Dice Cabrera Rodriguez: “Ningún Estado podrá invocar un estado de necesidad cuando: a.- La obligación internacional no este en conformidad de una norma imperativa del ius Cogens. (ius cogens, o jus cogens, es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas de derecho. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.) b.- Si existe una cláusula previa establecida en un tratado internacional mediante el cual se excluye expresamente la posibilidad de invocar el Estado de necesidad. c.-Si el Estado ha contribuido a que se produzca el Estado de necesidad.”
Es similar, nuevamente, al Derecho Penal en
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Consecuencias Jurídicas del Hecho Ilícito36 Siempre recordando que el Derecho Internacional se nutre o encuentra una de sus Fuentes en el Derecho Interno (sobre todo, Civil y Penal), es obvio que todo Hecho Ilícito cometido por un Estado revierte en consecuencias que tiene que afrontar, y que en todos los casos debiera incluir el cese de su acción ilícita con las seguridades y garantías necesarias de no repetición de dichos Hechos Ilícitos. La doctrina determina que en ningún caso el Estado Agresor podrá ampararse en su Derecho Interno en cuanto a las consecuencias que acarrea el Hecho Ilícito cometido.
Satisfacción Es la más “simple” de las consecuencias, dado que entraña aquellas agresiones consideradas de tipo ético y moral -que no pueden ser restituidas o indemnizadas-, donde por ejemplo, siempre en forma pública internacional, los representantes oficiales del Estado Agresos rinden honores a la Bandera del Estado Dañado, o reconocen la agresión, el daño y piden una disculpa formal.
Restablecimiento de la Situación Anterior También conocida como Restitución del Status Quo, es obligatorio para el Estado Agresor el restaurar -siempre que sea materialmente posible y no implique una desproporción con los beneficios-; esto se daría por ejemplo con la evacuación del territorio ilegalmente ocupado.
Indemnización por Daños y Perjuicios A más de reconocer y restablecer el perjuicio causado en forma moral y material, el Estado Agresor podría también (dependiendo de los casos) tener la obligación de pagar una suma de dinero ya fuere porque no puede restituirse al 100% el Status Quo (Ej.: daños físicos al territorio, a la producción o a sus habitantes) o como en concepto de lucro cesante (Ej.: impuestos no cobrados, comercio exterior, etc.).
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Proyecto de Artículos sobre RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS, adoptado por la CDI en su 53º período de sesiones (A/ 56/10) y anexado por la AG en su Resolución 56/83, de 12 de diciembre de 2001 Capítulo II.- REPARACIÓN DEL PERJUICIO Artículo 34.- Formas de reparación La reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo. Artículo 35.- Restitución El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a la restitución, es decir, a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, siempre que y en la medida en que esa restitución: a) No sea materialmente imposible; b) No entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución en vez de la indemnización. Artículo 36.- Indemnización 1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a indemnizar el daño causado por ese hecho en la medida en que dicho daño no sea reparado por la restitución. 2. La indemnización cubrirá todo daño susceptible de evaluación financiera, incluido el lucro cesante en la medida en que éste sea comprobado. Artículo 37.- Satisfacción 1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a dar satisfacción por el perjuicio causado por ese hecho en la medida en que ese perjuicio no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización. 2. La satisfacción puede consistir en un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada. 3. La satisfacción no será desproporcionada con relación al perjuicio y no podrá adoptar una forma humillante para el Estado responsable.
Prescripción de los Reclamos No existe o no encuentro -en el Derecho Internacional y a diferencia de otras ramas del Derechonormativa específica, constante y absoluta en cuanto a la Prescripción que pudiera aplicarse a la Responsabilidad de los Estados por Comisión de Hechos Ilícitos (si existe para determinados Delitos o Crímenes, donde por ejemplo se determina la no prescripción del crimen de Genocidio en su carácter de lesa humanidad), por tanto y en apariencia, sería discrecional del juez competente o del árbitro internacional (Corte Internacional de La Haya, por ejemplo). 36 Proyecto de Artículos sobre responsabilidad del estado por hechos internacionalmente ilícitos
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Daños Ambientales37 Rama tan nueva del Derecho Internacional y donde sus Tratados y Convenios aún no han sido ratificados por gran cantidad de Estados, haciendo casi imposible su codificación, es sin embargo una de las más dinámicas, estableciendo las NN.UU. que tiene carácter de Crimen de Orden Internacional (lo mismo que el de Genocidio o de los contrarios a los Derechos Humanos), por tanto podría ser imprescriptible … pero no olvidemos que es “Derecho Blando” … Siendo que los Daños Ambientales son de Restitución casi imposible, en la mayor parte de los casos, el Estado Agresor (ya fuera por prácticas del mismo Estado como por prácticas de las personas que en el habitan) está obligado en la mayor parte de las oportunidades a indemnizar al Estado Agredido (y a sus habitantes).
37 Principio de Reparación del Daño Ambiental en el Derecho Internacional Público
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Unidad 10 – El Estado 3/4 Efectos Jurídicos de las transformaciones territoriales38 El hecho que los Estados se puedan transformar, como visto en Formación, Transformación y Extinción en la Unidad 8, obliga a analizar los efectos jurídicos subsidiarios de ello.
Sucesión de Estados Recordemos que pueden darse los casos de Fusión, Emancipación, Secesión (o separación) y Anexión. Según la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados, en su Art. 1ro: “b) Se entiende por "sucesión de Estados" la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio;” Fusión de Estados Es el caso donde encontramos a dos o más Estados Soberanos que deciden unirse y conformar uno sólo. Aunque en principio los tratados subscriptos por los Estados siguen en vigor, podemos encontrar situaciones donde no puede aplicarse universalmente y por tanto, el DIP determina que sus efectos jurídicos son aquellos que se pactaran con anterioridad a la acción de Fusión propiamente dicha; tomando como ejemplo el caso de las dos Alemanias, y donde antes de la reunificación Alemania Occidental respondía al bloque de la OTAN y Alemania Oriental al Pacto de Varsovia se firmaron varios Tratados y Convenios, con la participación de EE.UU., Francia, Inglaterra y la URSS, donde entre otras se determinaba que luego de la re-unificación, toda Alemania continuaría perteneciendo a la OTAN. No todos los elementos dependen en exclusiva de los Estados Soberanos que deciden fusionarse, también se incluye la participación de otros Estados que tuvieran algún tipo de interés directo, como el caso de Polonia en el mismo hecho de reunificación alemana. Las Alemanias debieron también reconocer formal e internacionalmente la
“Linea Oder-Neisse” como frontera oficial alemana/polaca. De hecho y en apariencia, más que una fusión, fue una anexión total y absoluta por parte de Alemania Occidental del territorio Oriental, en cuanto esta última aceptó la totalidad del cuerpo legal de su contrapartida Occidental, así como su jurisdicción, competencia y soberanía. Si algo ganó el sector Oriental fue con la determinación de hacer de Berlín la capital de Alemania, volviendo así a sus raíces históricas. Separación o Secesión Es cuando un Estado Soberano se divide en dos o más. Es lo contrario a la Fusión. El DIP establece que ambos Estados deben respetar in extenso los Tratados subscriptos por el Estado Original, aunque es algo que no necesariamente se respeta siendo el caso más resaltante lo sucedido en la antigua Yugoslavia. Bien por el contrario, la secesión de la antigua Checoeslovaquia en los dos Estados actuales fue llevada de manera correcta (desde el punto de vista de Derechos Humanos) pero no tardaron ambas en retirarse del Pacto de Varsovia e ingresar a la Comunidad Europea.
Anexión Territorial Es la anexión la acción donde un Estado Soberano incluye, dentro de su territorio, jurisdicción y soberanía otro territorio, aunque fuere parte de otro Estado Soberano, ya sea ejerciendo o no la violencia. El territorio anexado es por tanto y desde ese momento (y que fuera notificado y recibido por la comunidad internacional) parte del Estado Sucesor. El DIP establece, para determinadas materias, diferentes aspectos y efectos jurídicos: El incremento de la población (nacidos vivos) pasa a tener la Nacionalidad del Estado Sucesor, en 38 Reunificación de Alemania – Aceptación Internacional y Tratados y Sucesión de Estados
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cuanto a la Nacionalidad de los antiguos pobladores el Estado Sucesor es libre de decidir que nacionalidad tienen, aunque es costumbre el permitir que cada persona elija mantenerla o cambiarla. Los Tratados Internacionales y las Obligaciones (deudas, etc) del Estado Sucesor se aplicarán también al nuevo territorio y los correspondientes al Estado Predecesor dejarán de tener eficiencia sobre dicho territorio SALVO que existieran Tratados, Obligaciones o Deuda que pudiera ser aplicable en forma específica al territorio anexado. Emancipación Es sobre todo el caso de las independencias americanas de sus anteriores gobiernos coloniales. En general el DIP no obliga a los Estados Soberanos por emancipación a respetar los Tratados firmados por sus colonizadores, aunque se hace hincapié en las cuestiones fronterizas, que no deben ser alteradas. Extinción Es ya la causa de (1) La Secesión donde en el ejemplo dado de Checoeslovaquia esta dejó de existir, se extinguió cuando se crearon la Rca.
Checa y la Rca. Eslovaca; o (2) la anexión de la totalidad del territorio por parte de otro Estado. En el caso de Tratados Internacionales signados, estos se extinguen totalmente en concordancia con la extinción del Estado. Igual ocurre con la Nacionalidad de sus pobladores, que pasan a tener la Nacionalidad del Estado “conquistador” o eligen la Nacionalidad que prefieran o se convierten en apátridas. Las Obligaciones y Deudas que tenga el Estado Extinguido son transmisibles a los nuevos Estados producto de la Secesión o al Estado “conquistador”.
Convenciones de Viena39 • • • •
Convención sobre el Derecho de los Tratados (1969, entró en vigor en 1980) Convención sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados (1978, entró en vigor en 1996) Convención sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado (1983, no ha entrado en vigor aún) Convención sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986, no ha entrado en vigor aún)
Nociones Generales Las diferentes Convenciones establecen las normas generales que deben respetarse para todos los casos de Sucesión de Estado y en particular aquellos Efectos Jurídicos que rebasen las fronteras y soberanía del Estado e influya en terceros Estados, tales como Deudas, Bienes, Nacionalidad, etc.
Consecuencias … … en los Tratados En principio los Tratados tienden a ser respetados por el o los nuevos Estados, PERO no existe la obligatoriedad de ello en todos los casos y en general deben pasar por el proceso de ratificación de los Estados Soberanos firmantes. (Art. 8.1 de la Convención de 1978) Esto quiere decir que no todos los Tratados signados por el Estado Predecesor son o podrán ser reclamados al Estado Sucesor. En contrapartida, el Estado Sucesor no podrá reclamar el cumplimiento de un Tratado que hubiere sido
signado por el Estado Precedente, aunque estos últimos hubieren acordado que todas las obligaciones y derechos emanadas de estos Tratados se transmitirían al Estado Sucesor. Existen sin embargo aspectos específicos donde el Estado Sucesor debe respetar rígidamente los Tratados subscriptos por el Estado Predecesor. Son los casos de fronteras (Art.11) y de uso o restricción territorial (Art.12 inc. 1 y 2), que atañen a terceros Estados y a su Soberanía. Se excluyen de esta normativa los derechos cedidos para el establecimiento de bases militares extranjeras (Art. 12.3).
39 Convención sobre el Derecho de los Tratados, Convención sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado y Convención sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados
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… en la Deuda Pública La Deuda Pública es considerada una Obligación del Estado ante terceros, ya sea a nivel interno o externo y por tanto, la sucesión de Estados tiene • importancia para personas (físicas, jurídicas, internacionales o no) ajenas al Estado Sucesor y de ahí son importantes para el DIP. (Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, • Archivos y Deudas de Estado Art. 32+) • Casos de Anexión: La Convención de Viena en materia de bienes, deudas, etc., establece que salvo exista Acuerdo Previo entre el Estado Precedente y el Estado Sucesor, los • empréstitos del Estado Precedente serán pasados al Estado Sucesor en proporción a los bienes, derechos e intereses del territorio anexado. •
Caso Emancipación: La misma convención establece que ninguna Deuda del Estado Precedente podrá ser responsabilidad del Estado Sucesor, SALVO existiera un acuerdo
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entre el Estado Emancipado y el Estado Predecesor. Caso de Fusión: La deuda de los Estados Precedentes será fusionada en una sola Deuda que será responsabilidad del Estado Sucesor. Caso de Secesión: La deuda total del Estado Precedente será dividida en proporción con el o los Estado Sucesor en cuanto a los bienes, derechos e intereses del Estado Sucesor, SALVO se hubiere acordado algo diferente. Es por tanto igual al caso de Anexión. Caso de Disolución (ej.: Checoeslovaquia): Los Estados Sucesores se harán cargo de la deuda en proporciones equitativas, salvo convenio que establezca otra cosa entre los Estados Sucesores. Similar a Anexión y Secesión, pero diferente porque establece el 100% de la obligatoriedad de la Deuda en los Estados Sucesores.
… en los Bienes del Estado (Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en
… en la Nacionalidad Así como señalado en un punto anterior, y para Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado Art. 7+) casos de Anexión Parcial, la Nacionalidad de las personas es potestad soberana del Estado Sucesor, Son Bienes del Estado aquellos de Dominio Público (inmuebles, recursos naturales, carreteras, siendo así que por definición, la población del territorio anexado toma la nacionalidad del Estado etc) y los de Dominio Privado (tesoro, Sucesor, aunque es de notar que es práctica común explotaciones de recursos o bienes de dominio del DIP y para estos casos, el establecer la público, etc.). El mayor efecto jurídico es el de la Extinción de voluntariedad por parte de cada Sujeto de mantener su antigua nacionalidad o adquirir la Derechos por parte del Estado Precedente y la correspondiente al Estado Sucesor. consiguiente Adquisición de Derechos por parte En el caso de las anexiones totales o de del Estado Sucesor. Salvo ambos Estados disolución del Estado Precedente, la Nacionalidad hubieren establecido lo contrario, la transferencia se extingue por efectos de la extinción del Estado. de dichos derechos se hará sin compensación. En caso que el o los Sujetos decidieran no adquirir Los bienes jurídicos de un tercer Estado la Nacionalidad del Estado Sucesor, adquieren la Soberano, dentro del Territorio del Estado condición de apátridas. Precedente, no podrán ser afectados y su propiedad será reconocida por el Estado Sucesor. … en la Legislación • La Constitución Nacional del Estado Sucesor pasa a regir en forma automática en el territorio anexado. •
Las Leyes del Estado Sucesor deben ser promulgadas y publicadas en el territorio anexado antes de poder se aplicadas
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… en las Acciones Judiciales Al igual que en los aspectos legislativos, las correspondientes al Poder Judicial presentan cambios mayores en cuanto a Leyes y Leyes Procesales, así como a Penas Privativas de Libertad o Medidas. • Las Acciones Civiles y Comerciales que hubieren empezado deberán seguir su curso de acuerdo a las Leyes del Estado Precedente. Las Acciones que hubieran sido interpuestas luego de la publicación de las Leyes del Estado Sucesor, deberán aplicar la nueva normativa. •
•
•
… en los Organismos Internacionales Dice Carlos Odriozola: “El principio prevaleciente consiste en que, si bien los Estados de nueva creación quedan obligados por los tratados celebrados por sus predecesores en virtud de la aplicación de los principios generales del derecho internacional, estos principios no son aplicables tratándose de pertenencia a organismos internacionales. En primer término, la situación puede determinarse en virtud de lo previsto en los estatutos de cada organización. A falta de previsión en los estatutos de la organización que corresponda, la regla general es Las Acciones Penales precisarán de una Revisión de los Procesos, Penas y Sentencias, que los Estados deberán demandar su admisión y someterse a los procedimientos habituales de que deberán adecuarse al Código Penal del Estado Sucesor, en virtud del “pro reo”, ya sea aceptación de su candidatura. Por ejemplo, en el caso de la República Federal de Yugoslavia, por dudas, por lagunas legales o por penas. integrada por Serbia y Montenegro, Naciones En general, todas las Sentencias Ejecutadas Unidas decidió que dicho Estado no podía serán respetadas siempre que no atenten contra continuar automáticamente con la membresía de el orden Constitucional del Estado Sucesor. le República Federal Socialista de Yugoslavia, Los Derechos y Propiedad Privada, adquiridos debiendo solicitar su permanencia de nuevo”. o conferidos en virtud de las normas jurídicas Obviamente, esto se puede dar en casos de de los contratos celebrados bajo la Ley del Independencia, Secesión o Fusión, dado que Estado Precedente, no podrán ser revocados técnicamente se crea(n) otro(s) Estado(s) por el Estado Sucesor, salvo atenten contra el (NOTA: y vuelvo a preguntarme si la re-unificación de orden Constitucional. las Alemanias fue una fusión o una anexión … porque para el caso de Alemania no se le exigió que presentara su candidatura).
Para los casos de Anexión, parcial o total, y siendo que el Estado Sucesor ya estaba reconocido como miembro en el/los Organismo(s) Internacional(es), su calidad de miembro no se ve menoscabada.
Sucesión entre Objetos del DIP
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Unidad 11 – El Estado 4/4 Los Gobiernos de Facto 40 El vocablo gobierno de facto o gobierno de hecho se utiliza para designar aquellos gobiernos, en contraposición a los gobiernos de jure, que no tienen fundamento constitucional expreso. Es decir, los gobiernos que surgen como consecuencia de una ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea por golpe de Estado, revolución o cualquier otro procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento jurídico. Los gobiernos de facto se subdividen en generales y locales. Los primeros son los que controlan totalmente el territorio estatal. Los segundos, en cambio, aunque aspiran al mismo objetivo, por la oposición de determinados grupos sólo logran controlarlo parcialmente. En esta segunda hipótesis se produce una coexistencia de un gobierno de derecho y de un gobierno de facto, cada uno de ellos tratando de imponerse sobre el otro.
El Prof. Rivarola Paoli establece que los gobiernos de facto se originan de dos maneras: • •
Por Deposición. O sea, lo que conocemos como “Golpe de Estado” Por Ausencia o Desaparición de las Autoridades Nacionales, producto de un cataclismo o accidente muy grave que invalida o no está previsto el mecanismo constitucional para nombrar reemplazantes desde el punto de vista legal. Fue este el caso del Gobierno Polaco en abril del 2010, cuando por un accidente de aviación, se tuvo que nombrar un gobierno provisional y llamar a elecciones adelantadas.
Características de un Gobierno de Facto A. Quebranto total o parcial del ordenamiento jurídico Todo gobierno de facto, al surgir de un hecho En cambio, en los demás casos, la ruptura no extrajurídico, implica necesariamente la ruptura suele ser radical, sino que tan sólo se dejan sin total o parcial del ordenamiento jurídico existente. efecto aquellas disposiciones relativas al La ruptura total se da siempre en los casos de funcionamiento del aparato político del Estado, revolución. En las demás hipótesis de de manera tal que el nuevo gobierno pueda instauración de gobiernos de facto, como golpes asumir plenamente el ejercicio de aquellas de Estado, desconocimiento del ordenamiento funciones estatales que requiere para el constitucional por el Poder Ejecutivo, etc., cumplimiento de sus fines. normalmente se produce sólo una ruptura parcial Normalmente, en tales hipótesis los tribunales de del ordenamiento, por lo que la mayoría de las justicia siguen funcionando conforme al normas jurídicas continúa vigente. ordenamiento derogado, por lo que la derogatoria En las revoluciones el rompimiento es total, se circunscribe, por lo general, a las normas que porque los triunfadores desean cambiar regulan la organización y funcionamiento de los radicalmente los fundamentos políticos, órganos legislativo y ejecutivo. económicos y sociales del régimen. B. Surgimiento de una forma innovadora de creación de normas jurídicas El surgimiento de un gobierno de facto crea una gobierno de facto crea nuevas normas, las cuales instancia autónoma y novedosa de creación de no son necesariamente revolucionarias ni normas jurídicas, pues al reunir en sus manos el radicalmente distintas del ordenamiento jurídico. Poder Constituyente, queda legitimado para Por lo general, sólo los gobiernos de facto que dictar normas jurídicas de cualquier rango: son producto de una revolución producen Derecho constitucionales, legales, reglamentarias, que transforma radicalmente el ordenamiento etcétera. anterior. Por ejemplo, la Revolución Bolchevique de l9l7; la Revolución de los Ayatolas en Irán; los Forma novedosa de creación de normas Talibanes en Afganistán; Fidel Castro en Cuba, jurídicas debe entenderse en el sentido que el para sólo citar algunos ejemplos bien conocidos. 40 Instituto Interamericano de Derechos Humanos – Gobiernos de Facto
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C. Absorción en sus manos del Poder Constituyente y de los Poderes constituidos El gobierno de facto reúne en sus manos tanto el potestad de reasumirlo en cualquier momento. poder originario (Poder Constituyente), como los Como Poder Constituyente está legitimado para Poderes Constituidos (Ejecutivo, Legislativo y dictar normas de rango constitucional, inclusive Judicial). Normalmente delega el ejercicio de los con carácter retroactivo. Generalmente, los Poderes constituidos en otros órganos, decretos de facto tienen rango de ley, pues como especialmente el Judicial, por obvias razones de sabemos la ley constituye el acto jurídico más carácter técnico, pero jurídicamente mantiene la importante dentro del Estado moderno D. Sus mandatos deben ser obedecidos por todos los habitantes Ningún gobierno puede legitimarse si no cuenta ser obedecido por sus gobernados. Esta con la obediencia de sus gobernados. Esta característica ofrece algunas dificultades, pues obediencia puede ser voluntaria o bien impuesta históricamente han ocurrido casos en que parte por el temor o el uso de la fuerza. Ejercer el importante del territorio no es dominado por el poder, por definición, es ser obedecido por sus gobierno de facto y, a pesar de ello, se le reconoce destinatarios. Por tanto, el gobierno de facto debe internacionalmente como tal. E. Capacidad jurídica para comprometer al Estado interna y externamente Todo gobierno de facto, al asumir el poder, se sobre el territorio, es lógico concluir que tendrá convierte en un sujeto de Derecho, pues adquiere legitimidad para ejercer las potestades que simultáneamente la capacidad de actuar como ordinariamente competen a los órganos estatales Administración Pública, sea como sujeto de regulares, entre ellas, las de comprometer con sus imputación de poderes y deberes en el plano del actos al Estado. En el ámbito internacional la Derecho interno, y como sujeto del Derecho jurisprudencia de los tribunales internacionales Internacional. ha reiteradamente sostenido que los actos de los gobiernos de facto obligan internacionalmente al Si el gobierno de facto gobierna pacíficamente Estado. F. Su reconocimiento internacional se basa en el cumplimiento del principio de efectividad Todo gobierno de facto, como lo indicamos gobierno de facto cuando cumple con el llamado líneas arriba, requiere que sus mandatos sean principio de efectividad, o sea cuando es la obedecidos, voluntariamente o mediante la autoridad que efectivamente manda dentro de su coacción, por los habitantes del Estado. En el territorio, por ser el poder político supremo e plano del Derecho Internacional se reconoce a un irresistible dentro de él.
Reconocimiento de un Gobierno Para el Derecho Internacional, no tiene verdadera importancia la naturaleza del Gobierno (si fuere de legis o de facto), dado que sin importar esta, el Estado prevalece en cuanto a sus obligaciones y compromisos internacionales. Establece sin embargo una diferencia fundamental: Los Gobiernos de facto son temporales, provisiorios y revocables; los Gobiernos de legis son permanentes, definitivos e irrevocables.
Requisitos para el reconocimiento Para que un Gobierno sea reconocido por otros... no importando si es de facto o de jure, la realidad es que depende de la política internacional de otros gobiernos. Es decir, en el mundo real es un acto de política, no de Derecho Internacional. Para la Doctrina, es una obligación el reconocer al Gobierno de un Estado que reúna los siguientes requisitos: •
Control de Hechos de Gobierno. Control de Población. Principio de Efectividad. Aplicable al respecto de la burocracia administrativa, cobro de impuestos, seguridad básica, etc. La población o al menos su gran mayoría acepta el Gobierno en cuanto a su poder irresistible. Esta aceptación se determina o manifiesta por la ausencia de resistencia armada de
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características generales (es decir, no circunscripta a un sólo sector de la población, ya fuere regional geográfico o de pensamiento político) • •
Cumplimiento de sus Internacionales. Mientras el Gobierno cumpla con las obligaciones internacionales del Estado que representa, ya sea por Tratados o por Deudas, será reconocido. “Conformidad en su actuar”. Es decir, que el Estado sea Libre y Soberano, que no sea un “estado títere” de otro Estado (que probablemente hubiera provocado el golpe de estado para poner a personas “afines” a ese otro estado como gobernantes del primero).
Efectos del reconocimiento Son realmente los efectos del reconocimiento del Estado, que se extienden al Gobierno: • •
Establecimiento y/o mantenimiento de Relaciones Diplomáticas Inmunidad de Jurisdicción. En virtud de los Principios de Igualdad, Soberanía y NoIntervención, los Estados (y Gobiernos) no pueden ser sometidos a la jurisdicción de otros Estados (o Gobiernos).
• •
Capacidad de Demandar en Tribunales Internacionales Admisión de la validez de las leyes y actos de gobierno
Teorías y Doctrinas …41 Existen dos vertientes teóricas fundamentales: La Teoría de la Efectividad y la Teoría de la Regularidad. La Teoría de la Efectividad determina que el Gobierno, sin importar su origen, debe tener el control efectivo del Estado y de sus elementos. Es una teoría de carácter pragmático. La Teoría de la Regularidad hace hincapié en el origen del Gobierno, si es de facto o de jure siendo que su fundamento es la Legalidad del Gobierno. Es una teoría de carácter político y en cierto sentido intervencionista, puesto que los otros gobiernos se “reservan” el derecho de reconocimiento, ya fuere a un Estado como a un Gobierno, basándose en sus propias y especiales políticas internas y modo de vida preferente. … de Jefferson Fue uno de los teóricos que defiende el Principio de Efectividad, donde el Gobierno debe tener el apoyo y consentimiento del pueblo. … de Tobar y Wilson Adalides de la Teoría de la Regularidad, proscribían cualquier Gobierno de facto y sólo acepta Gobiernos Constitucionales. Es un manera de intervenir en otro Estado, aunque nada más sea interpretando la Constitución de ese Estado. “Consideraba Tobar que la amenaza de no otorgar el reconocimiento -del Gobierno- frenaría las ambiciones de los aficionados a los golpes de Estado e Hispanoamérica ganaría un poco de estabilidad, para beneficio de sus pueblos” … de la Comisión Ejecutiva del Instituto Americano (1952) Seguidores de la corriente de Efectividad,
determinan que para procederse al reconocimiento de un nuevo Gobierno, es necesario que este sea capaz de mantener el orden público y cumplir con sus obligaciones internacionales. El no reconocimiento del Gobierno que cumpla estas condiciones puede ser considerado como un acto no-amistoso. … de la Comisión de Jurisconsultos Americanos (Rio) Doctrina aceptada por el Paraguay, es similar a la anterior y establece que para que un Gobierno sea reconocido, debe: • Tener Control Absoluto, Real y Permanente sobre los elementos del Estado (territorio, población y poder público/cohercitivo) •
Tener la Aptitud de cumplir con sus obligaciones internacionales y adquirir nuevas.
41 Reconocimiento de Gobiernos
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… de Estrada42 Se basa en el Principio de la No Intervención y establece que el reconocimiento o no de un gobierno extranjero es un juicio de valor y por tanto atenta contra ese principio y contra la Soberanía del Estado “reconocible”. “En esta doctrina, se establece que ante la Esa primera parte de la Doctrina, tiene como existencia de gobiernos extranjeros y actividades fundamento el principio de la libre emanadas de ellos, México no se mostraría determinación, es decir, el derecho que tienen los partidario de emitir juicios al respecto. Ya que pueblos para “aceptar, mantener o sustituir a sus esta practica se considera denigrante, en el gobiernos o autoridades”, -como lo señala la principio de que menoscaba la soberanía de tales propia Doctrina-, derecho que no depende de que estados. Además se establece que México tan sólo uno o más gobiernos lo reconozcan; por ello se limitará a mantener o retirar a sus agentes -continúa diciendo la propia Doctrina-: diplomáticos en otras naciones, así como aceptar “México no se pronuncia en el sentido de o seguir aceptando, según se considere necesario, otorgar reconocimientos, porque considera que a representantes extranjeros. ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la Así se fundamenta, para México, un principio de soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el no intervención en el cual este país no se caso de que sus asuntos interiores puedan ser considera en capacidad de juzgar, aprobar o calificados en cualquier sentido por otros desaprobar a otras naciones.” Gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de crítica al decidir, favorable o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros”” … de Betancourt43 Resultado de su discurso inaugural como Presidente de Venezuela, se llama Doctrina de Betancourt a aquella que declara son Gobiernos Dictatoriales o no elegidos por el voto popular en elecciones libres. “Solicitaremos cooperación de otros gobiernos democráticos de América para pedir, unidos, que la Organización de Estados Americanos excluya de su seno a los gobiernos dictatoriales porque no sólo afrentan la dignidad de América, sino también porque el Artículo 1 de la Carta de Bogotá, acta constitutiva de la OEA establece que sólo pueden formar parte de este organismo los gobiernos de origen respetable nacidos de la expresión popular, a través de la única fuente legítima de poder que son las elecciones libremente realizadas. Regímenes que no respeten los derechos humanos, que conculquen las libertades de sus ciudadanos y los tiranice con respaldo de las políticas totalitarias, deben ser sometidos a riguroso cordón sanitario y erradicados mediante la acción pacífica colectiva de la comunidad jurídica internacional.”
Gobiernos en el Exilio Son aquellos Gobiernos Legítimos que -por razones de fuerza mayor- se encuentran radicados fuera del territorio natural de su Estado y pueden o no ejercer su poder legal sobre la población, donde el Derecho Internacional determina que pueden ser parte de Tratados, de Legislar (incluso Constitucionalmente), de mantener fuerzas militares, reconocimiento diplomático y de legacón, etc. Para ser reconocido como “Gobierno en el exilio”, sus componentes deben demostrar sus intenciones de volver a asumir el mando efectivo del Estado, dentro de su territorio.
42 La Doctrina Estrada(1) y La Doctrina Estrada(2) 43 La Doctrina Betancourt
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Unidad 12 – El Estado Vaticano44 Primero establezcamos la diferencia: El Estado Vaticano es un Sujeto de Derecho Internacional desde los puntos de vista económico, político, geográfico, etc. La Santa Sede es un sujeto religioso, cabeza y centro de la Religión Católica Apostólica Romana. Por comodidad y para seguir con el mismo lenguaje que se utiliza (aunque incorrectamente), ambos términos serán utilizados indistintamente (pero insisto … en forma errada).
Historia … Pese a lo antedicho, la Iglesia ha abandonado muchas veces su posición netamente espiritual y en oportunidades hasta la ha olvidado para concentrarse exclusivamente en a$pectos terrenale$. Ha hecho la guerra armada (Papas con armadura y espada, Julio II el mejor ejemplo) y hasta carnicerías de poblaciones enteras que hoy día recibirían la denominación internacional de genocidio; sin olvidar a la Inquisición …
Hasta 1870 Gracias a los edictos Constantino donde se consagraba la libertad de cultos, la Iglesia Cristiana se aseguró de eliminar toda otra religión y culto en el Imperio Romano logrando así poco a poco el llegar a ser la única y definitiva para todo el Imperio (tanto de Occidente como de Oriente) y aprovechando la caída del Imperio Romano de Occidente para constituirse en medio de comunicación entre los innumerables “Estados” que se crearon por la secesión del viejo imperio. Tampoco fue casualidad. La Iglesia en general se autoadjudicó el monopolio de la enseñanza y del conocimiento, siendo así que pocos eran los que sabían leer y escribir (ni hablemos de las ciencias como Física o Medicina, o del registro de la Historia) que no pertenecieran o no estuvieran íntimamente ligados a la jerarquía eclesiástica. De hecho, si a la Edad Media se la conoce como “Edad del Obscurantismo”, se lo podemos agradecer a la Iglesia Romana (de hecho, hasta que Karol Wojtyla o
indulgencias (para “asegurarse” un lugar en el cielo) o … por conquista armada. La Iglesia de Roma era casi con seguridad el mayor latifundista de la Europa feudal, y sus tierras, en particular en la península itálica recibieron el nombre de Estados Pontificios. Con el Neo-Clasicismo (o sea, en la época de Miguel Angel, Leonardo DaVinci, Maquiavelo y Jean Bodin)
empezó la “decadencia” del poder terrenal de la Iglesia Romana y fueron re-surgiendo tanto las ambiciones como el efectivo poder primero de los Señores Feudales y luego de los Reyes en general e Italianos en particular, que aunque fieles a la Fé, determinaron por uno u otro motivo, que existían circunstancias gubernamentales que nada tenían que ver la religión, hasta que llegó la Revolución Francesa, donde uno de sus aspectos menos conocidos es que fue declarada herética. (lo cuál es
lógico si pensáramos en que más de un tercio de las tierras francesas estaban directamente ligadas a la Iglesia, Juan Paulo II determinó que Galileo tenía razón, sus obras sin pagar impuestos, recaudando diezmos … aunque herejía sería una cuestión religiosa, ¿no? O … eran heréticas de acuerdo a los preceptos católicos ¿económica? O; -)). Los Estados Pontificios van apostólicos romanos).
perdiendo aceleradamente su territorio físico. Este monopolio de la educación ayudó a la En fin, que todo llega a su definición con la Iglesia Romana -manteniendo y hasta obligando a guerra Franco-Prusiana de 1870, donde Francia es la ignorancia- a acumular enormes cantidades de tierras que le fueron dadas por los Reyes y Señores vencida, el Papa pierde a su mayor aliado y defensor, y Roma es ocupada por las tropas Feudales ya fuere por donación, por venta de italianas.
La Ocupación de Roma En 1870 (mismo año que terminó nuestra Guerra de la Triple Alianza), las tropas italianas invaden Roma y Victor Manuel II recupera la milenaria capital de Italia: Roma. 44 Y El Pacto de Letrán
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La Ley de Garantías
Letrán, firmados entre Benito Mussolini y Benedicto XV, incluyendo: Producto de la re-unificación de Italia, dispersada en múltiples gobiernos bajo el dominio Tratado Político: Se reconocía la propiedad, autoridad y soberanía del Estado Vaticano, siendo de Señores Feudales, la Iglesia Romana pierde su centro de gobierno la Santa Sede. todos sus territorios (feudales) italianos, ahora bajo el poder de un Rey Soberano. Concordato: Instrumento regulador de las relaciones entre el Estado de Italia y el Estado Con la ley de Garantías, Victor Manuel II determina que la Iglesia será regida de acuerdo al Vaticano, ya fuere a nivel espiritual (la religión de Derecho Italiano, garantizando su plena libertad, Italia sería la católica apostólica romana) y terrenal (ayudas y servidumbres en cuanto a ofreciendo una indemnización y la total servicios públicos italianos, que prestarían también protección, pero eliminando cualquier “poder servicio al Vaticano). temporal” (entre ellos, el de la jurisdicción). Convenio Financiero: Extensión del primer Obviamente que el Papa Pío IX no accedió a convenio establecido por Victor Manuel II, ello, considerando que la Ley de Garantías era una consistente en una ayuda económica para su imposición unilateral de Italia, creándose así lo que fue conocido como “Cuestión Romana”. Por manutención. un lado Italia reclamaba sus ancestrales derechos Concordato Craxi-Casaroli de capitalidad y por el otro la Iglesia lo consagraba como centro del gobierno del Pontífice. Pio IX se Benito Craxi, Presidente de Italia y Monseñor Agostino Casaroli firman un Concordato que declara prisionero (enclaustrado) en el Vaticano modifica, extiende o vuelve a redactar (por hasta en tanto Italia devuelva a los Estados motivos de claridad) algunos aspectos de los Pontificios a su status quo anterior. Acuerdos de Letrán y donde entre otras se Los acuerdos de Letrán y su consagra la Independencia y la Soberanía del Estado Vaticano, al tiempo que Italia queda modificación La “Cuestión Romana” fue solucionada al fin 60 liberada del compromiso que determinaba a la religión católica como oficial del Estado. años más tarde, por efectos de los Acuerdos de
El Patronato Real en la América Hispana Como de costumbre, volvemos atrás en la historia … Regio Patronato fue un derecho concedido por los Estados Pontificios a las monarquías conquistadoras y colonizadoras, en particular a la Española y Portuguesa en relación con las Américas. Por el régimen de patronato, los Reyes de España o sus representantes adquirían la potestad de nombrar obispos y asignar los territorios de las respectivas diócesis, y en contraparte, se hacían responsables del cuidado de ella y del pago de sus gastos.
El Patronato Nacional en el Paraguay
referencia alguna, salvo a determinar que existe Posterior a la Independencia de las Américas, la libertad de cultos pero mantiene a la religión Iglesia, que por la distancia relativa y por carecer católica apostólica romana como oficial, situación que sólo se revierte en 1.992 donde se determina de medios adecuados, confirió a los nuevos Estados las mismas potestades que a los Monarcas que el Estado Paraguayo es laico. en cuanto a nombramiento de Obispos y demás Relaciones del Paraguay con la Santa derechos. Sede Estos derechos fueron ratificados e incluidos en Actualmente el Paraguay y el Vaticano las diversas Constituciones del Paraguay hasta mantienen relaciones diplomáticas con sedes y 1.870, donde el gobierno provisional ya no hace representantes ante ambos Estados.
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Unidad 13 – Las Naciones Unidas Antecedentes Mediatos e Inmediatos Luego de la 1raGM se crea un organismo denominado “Liga de las Naciones”, que entre otros tiene el objeto de impedir se volviera a caer en una guerra de semejantes dimensiones. Obviamente, no tuvo éxito, en particular por carecer de instituciones de carácter cohercitivo.
Las 4 Libertades En 1941 y previo a Pearl Harbor, Roosevelt en un discurso determina que existen 4 libertades inherentes a la humanidad, que todos sin excepción debemos respetar. • Libertad de Palabra. Decir lo que uno quiere decir, sin restricciones. • •
•
Libertad de Religión. Adorar a la deidad que más desee. Libertad del Necesitar. El desarrollo económico y social que nos permita vivir en paz. Libertad del Temor. Eliminar el miedo y el temor a una guerra por la reducción de armamentos.
In the future days, which we seek to make secure, we look forward to a world founded upon four essential human freedoms. The first is freedom of speech and expression -- everywhere in the world. The second is freedom of every person to worship God in his own way -- everywhere in the world. The third is freedom from want -- which, translated into world terms, means economic understandings which will secure to every nation a healthy peacetime life for its inhabitants -everywhere in the world. The fourth is freedom from fear -- which, translated into world terms, means a world-wide reduction of armaments to such a point and in such a thorough fashion that no nation will be in a position to commit an act of physical aggression against any neighbor-- anywhere in the world. Discurso de Roosevelt
Durante la 2da GM45 Declaración de los Aliados El primero de una serie de pasos que habrían de conducir al establecimiento de las Naciones Unidas fue la Declaración de los Aliados, firmada en el palacio de Saint James, Londres, el 12 de Junio de 1941, por los representantes de Australia, Canadá, Nueva Zelanda, la Unión Sudafricana y el Reino Unido y los gobiernos en el exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Polonia y Yugoslavia, y del General Gaulle de Francia. En la Declaración, los firmantes de la misma reconociendo que "la única base cierta de una paz duradera radica en la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres del mundo exento de la amenaza de agresión, donde puedan disfrutar de seguridad económica y social", declaraban que se proponían "trabajar juntos, y con otros pueblos libres, en la guerra y en la paz, para lograr estos fines". La Carta del Atlántico46 Firmada en el medio del óceano atlántico por Roosevelt y Churchil, este documento establece la intención de ambos países (EE.UU. e Inglaterra) de la guerra, independientemente de su • no admitir cambios territoriales como tamaño o si sean victoriosas o vencidas resultas de la actual guerra, salvo para su recuperación económica; disposición en contrario de la misma población de ese territorio y pr sus deseos; • buscar la plena colaboración mundial en todos los aspectos posibles, en especial en • respetar el derecho de todas las personas economía, trabajo, seguridad, avances y para elegir la forma de gobierno que cada seguridad social; población desee, así como sus autoridades; •
ayudar a todas las naciones implicadas en
•
establecer la paz entre todas las naciones
45 Historia de las Naciones Unidas(1) e Historia de las Naciones Unidas(2) – Oficial ONU 46 The Atlantic Conference
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del mundo, con libertad y sin miedo; • •
armamentos como medio a evitar nuevas confrontaciones (NOTA: se olvidaron de
que los océanos sean libres para el tránsito; y vuelven a hacer hincapié en el control de
incluir los armamentos nucleares y la carrera armamentista de la futura Guerra Fría … )
La Declaración de las Naciones Unidas El 1° de enero de 1942, representantes de 26 naciones aliadas que lucharon contra las Potencias del Eje, se reunieron en Washington D.C. para reafirmar su apoyo a la Carta Atlántica mediante la firma de la « Declaración de las Naciones Unidas ». Este documento contenía el primer uso oficial del término "Naciones Unidas", propuesto por el presidente Roosevelt. El día de año nuevo de 1942, el señor presidente Roosevelt y los señores Winston Churchill, Maxim Litvinov, de la Unión Soviética, y T. V. Soong, de China, firmaron un breve documento que luego se conocería como la Declaración de las Naciones Unidas. Al día siguiente se sumaron los representantes de otras 22 naciones más. En este trascendental documento, los signatarios se comprometían a poner su máximo empeño en la guerra y a no firmar una paz por separado.
Conferencia de … ... Moscú y Teherán « Que ellos (los ministros de RR. EE.) reconocen la necesidad de establecer, dentro del menor plazo posible, una organización general internacional, basada en el principio de la igualdad soberana de todos los estados amantes de la paz, y a la cual puedan asociarse tales estados, grandes y pequeños, para mantener la paz y la seguridad internacionales. ».
•
los seis restantes por períodos de dos años; también se establecería un Consejo Económico y Social que funcionara bajo la autoridad de la Asamblea General;
el tercer organismo sería una Corte Internacional de justicia y • el cuarto, una Secretaría. Otro punto descollante del proyecto de Dumbarton Oaks es el relativo a que los … Bretton Woods estados miembros debían poner fuerzas Reunión de Expertos en Economía cuyo objetivo armadas a disposición del Consejo de era el conseguir la estabilidad monetaria, necesaria Seguridad para impedir guerras y suprimir para cumplir con uno de los preceptos de la Carta actos de agresión. Todos estuvieron de del Atlántico: “buscar la plena colaboración acuerdo en que la falta de fuerzas armadas mundial en todos los aspectos posibles, en especial había hecho fracasar a la Sociedad de las en economía, trabajo, seguridad, avances y Naciones en sus intentos de preservar la paz. seguridad social;” … de Yalta y Postdam De esta conferencia nacieron el Banco Todavía faltaba por resolver un asunto Internacional de Reconstrucción y Fomento importante que se había dejado pendiente en (BIRF) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) Dumbarton Oaks: el procedimiento de votación en … Dumbarton Oaks el Consejo de Seguridad. Este vacío se llenó en De acuerdo con lo propuesto en Dumbarton Yalta-Crimea-, donde Churchill, Roosevelt y Stalin Oaks, cuatro organismos deberían integrar la se reunieron en una nueva conferencia, con sus organización, que se denominaría Naciones ministros de relaciones exteriores y jefes de estado Unidas: mayor. El 11 de febrero de 1945 la conferencia • Se crearía una Asamblea General compuesta declaró resuelto este asunto y convocó la conferencia de San Francisco. de todos los miembros; Entre otras, se determinó la Regla de la • luego seguiría un Consejo de Seguridad, de Unanimidad de los 5 miembros permanentes, once miembros. De éstos, cinco serían permanentes y la Asamblea General elegiría a conocido como “Derecho a Veto”. Pág. 56/90
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… Interamericana sobre problemas de guerra y paz Llamada también Extraordinaria de México, fue convocada al casi finalizar la 2daGM, tuvo como finalidades el acelerar la victoria, vincular el sistema regional (Unión Panamericana) al proyecto de organización (Naciones Unidas) que estaba naciendo. El Acta de Chapultepec fue uno de los instrumentos que posteriormente dio origen a la Carta de la OEA y donde se determinó entre otros aspectos: • Rige el Principio de Igualdad para todos los Estados, respetando la Independencia y Soberanía de todos los Estados • Se reafirma el Principio de Solidaridad entre los Estados de las Américas, la agresión a uno de ellos será considerada una agresión a todos los demás. … de San Francisco se reunieron en la gran ciudad californiana los delegados de cincuenta naciones, que representaban un ochenta por ciento de la población total del mundo: gente de todas las razas, religiones y continentes y todos resueltos a establecer una organización que conservara la paz y ayudara a crear un mundo mejor. El temario de la conferencia estaba formado por las propuestas de Dumbarton Oaks, y correspondía a los delegados redactar sobre esta base una carta aceptable para todos los países.
Se formó un « comité de orientación, » integrado por los jefes de delegación, que decidía sobre todos los asuntos capitales relativos a principios y normas. Aunque cada estado tenía un solo representante, el comité contaba con 50 miembros -demasiado numeroso para las labores de detalle. Se encargó, entonces, a un comité ejecutivo de 14 jefes de delegación, que sometiese recomendaciones al « comité de orientación. » El proyecto de Carta se dividió en cuatro secciones, cada una de las cuales fue estudiada por una « comisión. » Comités Preparatorios • La primera de éstas se encargó de los En conferencias de esta índole, las sesiones propósitos generales de la Organización, sus plenarias constituyen siempre la etapa final, pues principios, miembros, la Secretaría y la antes de que en ellas se someta a votación cuestión de enmiendas de la Carta. cualquier proposición, es necesario realizar una • La segunda consideró los poderes y gran suma de trabajo en las comisiones responsabilidad de la Asamblea General. preparatorias. El procedimiento de votación que se empleo en San Francisco es de inusitada • La tercera se hizo cargo de lo relativo al importancia, pues cada parte de la Carta tuvo que Consejo de Seguridad. ser aprobada por una mayoría de dos tercios de • La cuarta comisión se ocupó del examen del los delegados. proyecto de estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que había sido redactado por un He aquí cómo pudo la conferencia de San comité integrado por jurisconsultos de 44 Francisco terminar su gigantesca labor en sólo países que se reunió en Washington en abril dos meses: de 1945.
Fuentes de las NN.UU.47 Son fuentes de las Naciones Unidas su Carta Orgánica, los Tratados Internacionales y la Costumbre en pos del Bien Común, en cuanto observada mayoritariamente.
La Carta de las NN.UU. Naturaleza Tiene Naturaleza Jurídica por ser Asociación (así como determinado en el Derecho Civil), donde en esta oportunidad los Sujetos Asociados son Estados Soberanos (se incluye al Estado Vaticano, aún con su naturaleza sui-generis). Como Organización Internacional, tiene facultades, prerrogativas, inmunidad diplomática, derecho de legación, etc. 47 Las Naciones Unidas – Página Oficial
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Preámbulo NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS Y CON TALES FINALIDADES NACIONES UNIDAS RESUELTOS • a practicar la tolerancia y a convivir en paz • a preservar a las generaciones venideras del como buenos vecinos, flagelo de la guerra que dos veces durante • a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento nuestra vida ha infligido a la Humanidad de la paz y la seguridad internacionales, sufrimientos indecibles, • a asegurar, mediante la aceptación de • a reafirmar la fe en los derechos principios y la adopción de métodos, que no fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el se usará; la fuerza armada sino en servicio valor de la persona humana, en la igualdad de del interés común, y derechos de hombres y mujeres y de las • a emplear un mecanismo internacional para naciones grandes y pequeñas, promover el progreso económico y social de • a crear condiciones bajo las cuales puedan todos los pueblos, mantenerse la justicia y el respeto a las HEMOS DECIDIDO UNIR NUESTROS obligaciones emanadas de los tratados y de ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS otras fuentes del derecho internacional, DESIGNIOS • a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas Propósitos Artículo 1 - Los propósitos de las Naciones Unidas son: Las Naciones Unidas tienen 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: entre sus principales objetivos tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar • Mantener la paz y la amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros seguridad internacionales; quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de • Fomentar relaciones de conformidad con los principios de la justicia y del derecho amistad entre las naciones; internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones • Ayudar a las naciones a internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de trabajar unidas para la paz; mejorar la vida de los 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas pobres, vencer el hambre, en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la las enfermedades y el libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas analfabetismo, y formentar adecuadas para fortalecer la paz universal; el respeto de los derechos y 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de libertades de los demás; problemas internacionales de carácter económico, social, cultural • Servir de centro que o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los armonice los esfuerzos de derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin las naciones por alcanzar hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y estos objetivos comunes. 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
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Principios Artículo 2 - Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. 2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta. 3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra
forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. 5. Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. 6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
Estructura de las NN.UU. Miembros Miembros Originarios o Fundadores: Son los Estados firmantes de la Declaración de Washington y/o de la Carta de San Francisco. Miembros Admitidos: Son todos los Estados aceptados por la Asamblea General, con quorum de 2/3 y por recomendación del Consejo de Seguridad Status de Gran Potencia: Son los 5 Estados Miembros Originarios, determinados como tales en la Carta de San Francisco (EE.UU., Inglaterra, Rusia, China y Francia). Son también los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, cuyos votos deben ser unánimes para ejercer cualquier tipo de medida cohercitiva o de fuerza.
Órganos Organo
Constitución
Atribuciones • Discutir cualquier asunto dentro de los límites de la Carta
Asamblea General Carta de las NN.UU. Cap. IV Asamblea General
• Todos los Estados Miembros • Hasta 5 Delegados • UN voto – Principio de Igualdad • Se reúne ordinariamente 1 vez al año. Extraordinariamente cuando la convoque el Secretario General.
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(Art.10) ◦ Informes Anuales, Acuerdos de Administración Fiduciaria, Presupuesto de las NN.UU., etc
• Determinar Poderes y Funciones de los Órganos de las NN.UU. (Art.10)
• Hacer Recomendaciones al Consejo de Seguridad, salvo lo dispuesto en el Art. 12 (Art.10) • Considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, (Art.11) • Determinar los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, (Art.11) • Discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (Art.11) Pág. 59/90
Apuntes de Derecho Internacional Público (1) Organo
Consejo de Seguridad Carta de las NN.UU. Cap. V Consejo de Seguridad
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Constitución
• 5 Miembros Permanentes • 10 Miembros Electos x2 años, no reelegibles en forma continuada. • UN voto por Miembro. • Mayoría con 9 votos afirmativos. • Para determinadas decisiones, se necesita el voto afirmativo unánime de todos los miembros permanentes. • Su funcionamiento (reuniones) es contínuo. NOTA: las funciones y prerrogativas del Consejo de Seguridad se encuentran en diversos capítulos de la Carta de las NN.UU. Esto implica que el Consejo de Seguridad tiene una amplia injerencia en muchos asuntos de diversa índole y si lo sumamos a lo dispuesto en el Art. 25 “Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.” pareciera ser que la verdadera Organización Mundial es el Consejo de Seguridad y el resto es una simple fachada. Los miembros permanentes, a más de su categoría de Gran Potencia, tienen también el monopolio del Comité de Estado Mayor, que es el centro de cualquier actividad armada. Es decir, amén de “derecho de veto” tienen también el “derecho de armas”.
Atribuciones • La responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actuá a nombre de ellos (los miembros de las NN.UU.). (Art. 24) • Investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, (Art. 34) • Podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas. (Art. 42) • Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor. (Art. 46). El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. (Art. 47) • Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo..(Art. 51) • El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad,(Art. 53) • El Consejo Económico y Social podrá suministrar información a1 Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite. • Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.(Art. 83) • Ser Miembros del Consejo de Administración Fiduciaria (Art. 86)
Organo
Constitución
• 54 Miembros, elegidos por la Asamblea General. El Consejo Económico • 3 años, se eligen 18 miembros por año. Reelegibles. y Social • UN voto por miembro Carta de las • Es permanente en cuanto al NN.UU. alcance de sus Comités de Cap. X Programa Específico. Consejo Económico y • Se reúne de acuerdo a su Social reglamento interno o bajo necesidad.
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Atribuciones • Hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, (Art. 62) • Hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades. (Art. 62) • Formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General. (Art. 62) • Convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia. (Art. 62)
Luis Sánchez Rodas
Uninorte – 3er Semestre Organo
Apuntes de Derecho Internacional Público (1) Constitución
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El Consejo de • Administración Fiduciaria Carta de las NN.UU. Cap. XIII Consejo de Administración Fiduciaria
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Atribuciones
• Considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora (el Estado Administrador del territorio en los Miembros que administren fideicomiso) territorios fideicometidos; • aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la los Miembros Permanentes del autoridad administradora; Consejo de Seguridad - que no • disponer visitas periódicas a los territorios estén administrando territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad fideicometidos; y administradora; y tantos otros Miembros necesarios para asegurar que el • tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria. número total de miembros del Consejo de Administración Fideicomiso internacional – Diccionario Jurídico de Manuel Fiduciaria se divida por igual Ossorio entre los Miembros de las ...///...aplicable a los que se aviniesen a ese sistema mediante Naciones Unidas convenio, a los voluntariamente colocados dentro de él por los administradores de tales Estados responsables de su administración y a los territorios territorios y los no desprendidos de Estados enemigos como consecuencia de la administradores. contienda mundial. Los objetivos básicos del sistema de fideicomisos son: fomento de la 3 años paz y la seguridad internacional; adelanto político, económico, UN voto por miembro social y educativo de los habitantes, así como su desarrollo progresivo hacia la autonomía o independencia; respeto de los se reúne cuando lo considera derechos humanos y libertades fundamentales; aliento del necesario. reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo, asegurando a todos ello un trato igualitario.
• Sus Miembros serán personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean Corte jurisconsultos de reconocida Internacional competencia en materia de de Justicia derecho internacional. Carta de las NN.UU. • 15 miembros, no pueden existir Cap. XIV dos o más connacionales Corte Internacional • Duración de 9 años, se eligen 5 de Justicia y miembros cada 3 años. Pueden Estatuto de la Corte ser reelectos. Internacional de Justicia • Quorum de 9 y número mínimo de 11 juristas disponibles permanentemente. • Salas de mínimo 3 magistrados. • Constituidos en forma permanente, salvo en “feria judicial”
Luis Sánchez Rodas
• decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas • la interpretación de un tratado; • decidir sobre cualquier cuestión de derecho internacional; • verificar la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional; • determinar la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. • en caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá.
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Constitución
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La Secretaría General
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Carta de las NN.UU. Cap. XV La • Secretaría General
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Uninorte – 3er Semestre Atribuciones
• El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de La Secretaría se compondrá Administración Fiduciaria de un Secretario General y • Rendir a la Asamblea General un informe anual sobre las del personal que requiera la actividades de la Organización. Organización. • Llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier El Secretario General será asunto que en su opinión pueda poner en peligro el nombrado por la Asamblea mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. General a recomendación • Administrar las operaciones de mantenimiento de la paz del Consejo de Seguridad. • Mediar en controversias internacionales El Secretario General sera el • Examinar de las tendencias y los problemas económicos y más alto funcionario sociales administrativo de la • Preparar estudios sobre derechos humanos y desarrollo Organización. sostenible Dura 5 años y puede ser • Informar a los medios de comunicación del mundo sobre la reelegido. labor de las Naciones Unidas • Organizar conferencias internacionales sobre asuntos de interés mundial.
Organismos de las NN.UU. Más allá de los 6 principales órganos de las NN.UU., esta cuenta con diversas oficinas u organismos especializados, que dependen de los 6 órganos arriba detallados, como ejemplo, algunos de ellos: ➢ Dependen de la Asamblea General Centro de Comercio Internacional (ITC) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD) Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR) Instituto Interregional para Investigaciones sobre la Delicuencia y la Justicia (UNICRI) ONU Mujeres
➢ Dependen del Consejo de Seguridad Comité contra el Terrorismo Comité de Estado Mayor Misiones y Operaciones de Mantenimiento de la Paz Comités de Sanciones Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados
➢ Dependen del Consejo Económico
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Junta de Consejeros del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
➢ Dependen de la Secretaría General Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) Organización Internacional del Trabajo (OIT) Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Fondo Monetario Internacional (FMI) Grupo del Banco Mundial Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Organización Mundial de la Salud (OMS) Organización Mundial del Comercio (OMC) Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación (UNCCD) Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia (FNUD) Luis Sánchez Rodas
Uninorte – 3er Semestre
Apuntes de Derecho Internacional Público (1)
Unidad 14 – La OEA48 Formación La OEA es la Organización Regional internacional más antigua del mundo, aunque en un principio no se la conoció así, desde la Carta de Bogotá, de 1.948, ha adoptado este nombre. La Carta de Bogotá, elemento constitutivo de la OEA, ha sido enmendada 4 veces:
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Protocolo de Buenos Aires de 1967
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Protocolo de Cartagena de Indias, de 1985 Protocolo de Washington, en 1992 y
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Protocolo de Managua, en 1993
Pilares fundamentales El Artículo Primero de la Carta de la OEA establece que sus pilares fundamentales son: • Paz y Justicia • Solidaridad • Cooperación • Soberanía • Integridad Territorial • Independencia
A lo que podemos agregar que la OEA hace mucho hincapié en el respeto de: • La Democracia Representativa • La No-Intervención • Los Derechos Humanos • La Seguridad de las Américas • El Desarrollo Sostenido y Sustentable • Fiel cumplimiento de Tratados • La Mediación y el Arbitraje como únicos mecanismos para la solución de conflictos entre sus miembros.
Propósitos En su Artículo 2, la OEA determina: “La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente; b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;
d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.”
Principios En su artículo tercero, encontramos a sus principios: “a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.
b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
48 Organización de Estados Americanos – Página Oficial
Luis Sánchez Rodas
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Apuntes de Derecho Internacional Público (1)
Uninorte – 3er Semestre
c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales. f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos. g) Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.
h) La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos. i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos. j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera. k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente. l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo. m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana. n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.”
Órganos Son órganos de las OEA, de acuerdo a lo establecido en su Artículo 53:
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Órgano
Asamblea General Carta de la OEA Capítulo IX
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Constitución • Conformada por todos los países miembros (actualmente son 35), • Se reúne una vez al año (ordinaria) y extraordinariamente por decisión del Consejo Permanente • Cada Miembro tiene UN voto. Mayoría de votos salvo casos donde se exigen 2/3.
La Asamblea General; La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; Los Consejos; El Comité Jurídico Interamericano; La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; La Secretaría General; Las Conferencias Especializadas, y Los Organismos Especializados. Funciones
Decidir la acción y la política generales de la Organización Determinar la estructura y funciones de sus órganos Estudiar todo asunto relativo a la convivencia de los Estados Miembros Coordinar las actividades de los órganos, organismos y entidades Cooperar con las Naciones Unidas y otras organizaciones; especialmente en los campos económico, social y cultural • Considerar los informes de los demás órganos, aprobar el presupuesto, fijar las cuotas de los Estados miembros; • Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General, y • Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario. • • • • •
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Uninorte – 3er Semestre Órgano
Apuntes de Derecho Internacional Público (1) Constitución
Reunión de • La conforman todos los Ministros de RR.EE. de Consulta de los países miembros. Ministros de • Se reúne convocada por RR.EE.
el Consejo Permanente a solicitud de cualquier Estado Miembro o su Presidente.
Carta de la OEA Capítulo X Órgano
Consejos Disposiciones Comunes Carta de la OEA Capítulo XI
• Considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, • Servir de Órgano de Consulta, • Establecer un Comité Consultivo de Defensa para casos de agresión armada. • Presentar los informes técnicos que le sean solicitados por la Asamblea General por mayoría de 2/3. Constitución y Funciones
• Todos los Estados miembros tienen derecho a hacerse representar en cada uno de los consejos. • Cada Estado tiene derecho a un voto dentro de cada Consejo. • Los consejos podrán -en el ámbito de sus atribuciones- hacer recomendaciones, presentar estudios y propuestas, someter proyectos de Instrumentos Internacionales, proponer la creación, modificación o supresión de organismos especializados, etc. • Cada consejo podrá convocar en casos urgentes y en la materia de su competencia, Conferencias Especializadas. • Los consejos prestarán a los Gobiernos de Estados Miembros, a otros Consejos y a Entidades Internacionales los servicios especializados que éstos soliciten, dentro de su competencia, posibilidades y con la ayuda de la Secretaría General si fuera necesario. • Podrán crear los órganos subsidiarios y los organismos que consideren convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones, con el permiso de la la Asamblea General o en forma provisional. • Sus órganos subsidiarios deberán observar los principios de rotación y de representación equitativa común a toda la OEA. • Los consejos podrán celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro • Cada consejo redactará su estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General y aprobará su reglamento y los de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.
Órgano
Constitución
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El Consejo • Permanente Carta de la OEA Capítulo XII
Funciones
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•
Funciones
• Analizar cualquier asunto que le encomienden la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Compuesto por un Exteriores. representante de cada • Actuar como Órgano de Consulta de conformidad con lo Estado miembro, establecido en el tratado especial sobre la materia. nombrado por el mismo • Velar por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estado con la categoría Estados miembros y, con tal fin, les ayudará de una manera de Embajador. efectiva en la solución pacífica de sus controversias. Sus Presidencia y Vice • Ejecutar las decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Presidencia son rotativas Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores alfabéticamente, durando • Velar por la observancia de las normas que regulan el en el cargo 6 meses. funcionamiento de la Secretaría General Necesita mayoría de 2/3 para todas sus decisiones, • Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General • Preparar proyectos de acuerdos para promover y facilitar la excluidas las partes, si colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y existiera controversia las Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos entre Estados Miembros americanos de reconocida autoridad internacional Su Sede será la misma • Analizar los informes del Consejo Interamericano para el que la Secretaría Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la General. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, etc.
Luis Sánchez Rodas
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Apuntes de Derecho Internacional Público (1) Órgano
El Consejo InterAmericano para el Desarrollo Integral Carta de la OEA Capítulo XIII
Constitución
Funciones
• Se compone de un representante titular, a nivel ministerial o su equivalente, por cada Estado miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo. • Se reunirá al menos una vez al año y/o para tratar temas que estime necesarios, y/ o cuando así lo decida la Asamblea o la Reunión de Consulta de Ministros de RR.EE • Su Sede será la misma que la Secretaría General.
• Promover la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica, en los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico. • Recomendar a la Asamblea General las políticas, los programas y las medidas de acción en materia de cooperación para el desarrollo integral • Formular directrices para elaborar el programa-presupuesto de cooperación técnica • Promover, coordinar y responsabilizar de la ejecución de programas y proyectos de desarrollo a los órganos subsidiarios y organismos correspondientes: 1) Desarrollo económico y social, incluyendo el comercio, el turismo, la integración y el medio ambiente; 2) Mejoramiento y extensión de la educación a todos los niveles y la promoción de la investigación científica y tecnológica, a través de la cooperación técnica, así como el apoyo a las actividades del área cultural, y 3) Fortalecimiento de la conciencia cívica de los pueblos americanos, como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y la observancia de los derechos y deberes de la persona humana. • Establecer relaciones de cooperación con los órganos correspondientes de las Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales • Evaluar periódicamente las actividades de cooperación para el desarrollo integral • Informar a la Asamblea General.
• Órgano principal y autónomo de la OEA, encargado de la promoción y protección de los derechos humanos • La CIDH se basa en tres pilares: La Comisión • el Sistema de Interamericana Petición Individual; de Derechos • el monitoreo de la Humanos situación de los Carta de la OEA DDHH Capítulo XV • la atención a temas y La CIDH prioritarios • Siete miembros • Elegidos a título personal • 4 años • Reelegibles 1 vez
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Uninorte – 3er Semestre
• Recibe, analiza e investiga peticiones individuales de violación derechos humanos • Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros • Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica • Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas: mayor acceso a la justicia; la situación de niños, niñas y adolescentes, de las mujeres, etc. • Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, etc. • Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos • Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas • Solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema gravedad y urgencia • Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos • Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana • Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos Luis Sánchez Rodas
Uninorte – 3er Semestre Órgano
Apuntes de Derecho Internacional Público (1) Constitución
• Once juristas
nacionales de los El Comité Estados miembros Jurídico Inter• No connacionales Americano Carta de la OEA Capítulo XIV
La Secretaría General y/o El Secretario General Carta de la OEA Capítulo XVI
Órgano
Las Conferencias Especializadas Carta de la OEA Capítulo XVII
Los Organismos Especializados Carta de la OEA Capítulo XVIII
Luis Sánchez Rodas
• Por cuatro años • Sede en la ciudad de Río de Janeiro
• Elegido por la Asamblea General • Por cinco años • No podrá ser reelegido • No podrá ser sucedido por un connacional
Funciones • Servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos • Promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional • Estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente • Uniformar las legislaciones de los Estados Miembros • Sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas. • El Secretario General dirige la Secretaría General, tiene la representación legal de la misma y es responsable ante la Asamblea General • El Secretario General podrá participar con voz pero sin voto en todas las reuniones de la Organización. • Podrá cometer a la Asamblea General al Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados miembros • Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de los temarios y reglamentos • Preparar el proyecto de presupuesto de la Organización, sobre la base de los programas adoptados por los consejos, organismos y entidades cuyos gastos deban ser incluidos en el mismo • Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los consejos y de las Conferencias Especializadas • Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos • Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, y • Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales. Constitución y Funciones
• Son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los consejos u Organismos Especializados. • El temario y el reglamento de las Conferencias Especializadas serán preparados por los consejos correspondientes o por los Organismos Especializados interesados, y sometidos a la consideración de los Gobiernos de los Estados miembros. • Son los organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos. • Disfrutan de la más amplia autonomía técnica, dentro del marco general de la OEA • Deben informar anualmente a la Asamblea General • En la ubicación de los Organismos Especializados se tendrán en cuenta los intereses de todos los Estados miembros y la conveniencia de que las sedes de los mismos sean escogidas con un criterio de distribución geográfica tan equitativa como sea posible.
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Uninorte – 3er Semestre
Apuntes de Derecho Internacional Público (1)
Unidad 15 – Las Personas Físicas 1/249 Las Personas Humanas Históricamente a las Personas Físicas se las ha considerado más como un deber de cada Estado y no como Sujetos del DIP. Hoy día su protección internacional es mucho mayor, ya fuera permitiéndole el acceso a los organismos internacionales en general como determinando sus derechos Universales (Derechos Humanos, Derechos del Medio Ambiente, etc).
La nacionalidad En algunos países la nacionalidad está inserta en el Derecho Civil, en otros -como el caso del Paraguay- se establece su normativa al mayor de los niveles, el Constitucional. Es la Nacionalidad el vínculo jurídico en virtud del cuál una persona física es miembro de un Estado y de su comunidad política, siendo que el ser “nacional” otorga a la persona amplios derechos, como por ejemplo el Derecho a postularse en las elecciones e incluso a votar, reservado tradicionalmente a los nacionales.
Nociones La definición de nacionalidad establece que es un vínculo que une a una Persona a un Estado Soberano, determinando así su pertenencia a dicho Estado, lo que obliga a este a proteger a la Persona que por su lado está sometida a las Leyes, Normas y Obligaciones de dicho Estado. La nacionalidad puede no ser definitiva y únicamente la adquirida en el nacimiento. La Persona puede cambiar su nacionalidad si cumple determinadas normas del Estado al que quiere pertenecer. Antiguamente esto estaba prohibido y el vínculo no podía romperse o cambiarse por otro, más desde la Declaración de los Derechos del Hombre de las NN.UU., es aceptado por los Estados.
“Por ello la nacionalidad ha de considerarse siempre desde el punto de vista político de la conexión de los individuos con un Estado determinado. "Es esencial por lo tanto no confundir el Estado con la Nación, y aún cuando estos dos conceptos pueden a veces coincidir, no siempre ocurre así. Una Nación en Derecho no es un Estado; por consiguiente el Estado es el único que puede ejercer, en las relaciones internacionales la autoridad política, la autoridad soberana."” Presentación Electrónica del Prof. Rodrigo Fanego
Teorías La Teoría Contractual
La Persona y el Estado “firman” un contrato donde este último le concede la nacionalidad y el primero se atiene a sus leyes. Sus detractores afirman que los recién nacidos no tienen discernimiento y voluntad (tácita o expresa) para “firmar contratos”, que en dicho caso sólo podría existir “nacionalidad adquirida por opción”, y aún en este caso el caso es controvertido porque la simple manifestación de voluntad no origina un contrato automático.
La Teoría Soberana
Esta teoría -más lógica- asevera que el Estado, en virtud de su Imperio, impone la nacionalidad de manera unilateral, ya sea por Origen o por Naturalización, donde en este último caso -aunque existen reglas que deben ser cumplidas- el Estado se reserva el derecho de conceder o rechazar el pedido de nacionalidad.
Criterios e Historia Históricamente existen dos criterios para determinar la nacionalidad de una Persona. En la antigüedad la nacionalidad se obtenía por filiación. Es decir, el Hijo adquiría la nacionalidad del Padre, sin importar donde naciera. Es el Ius Sanguinis. En el medioevo y como consecuencia de la influencia socio, política y económica del feudalismo, se determinó que se era nacional del territorio (del Estado) donde naciera. Es el Ius Soli. 49 Sobre Presentación Electrónica del Prof. Rodrigo Fanego
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Modernamente se han admitido ambas modalidades, desde que Napoleón adoptó nuevamente el Ius Sanguinis y EE.UU. el Ius Soli, pero contemporáneamente todos los países utilizan una modalidad más bien contemporánea: el Ius Domicili, o sea, el derecho de domicilio, muy ligado al Ius Soli pero estableciendo ya la particularidad de -gracias al Ius Domicili- de “elegir” la nacionalidad en cuanto a arraigo en un sitio con el cual se siente uno identificado. Ius Soli La Nacionalidad está delimitada al “suelo” (solum, en latín) en que se nace. La Persona está entonces sometida al Imperio del Estado donde nació. Es por tanto nacional aquel que nace no sólo en el territorio físico y delimitado por fronteras. Lo es también aquel que nace bajo “pabellón”, en naves o en embajadas, de acuerdo a lo que establece el principio de “extra-territorialidad”.
domicilio en el país en que nació, o al cumplir la mayoría de edad. Normalmente se aplican estas consideraciones a hijos de diplomáticos en misión en un país extranjero, que si bien adquieren la nacionalidad de su Estado familiar, pueden -llegados a la mayoría de edad- el optar por la nacionalidad del Estado donde nació.
Ius Soli Restringido
Sistema Mixto Es la admisión del "jus sanguinis" y "jus soli". Nuestra Constitución acepta la nacionalidad múltiple siempre que exista un Tratado Internacional o que la Constitución del otro Estado disponga lo mismo al respecto.
Ius Sanguinis Derecho de la Sangre y se transmite por filiación. Para los Estados (como los Europeos) que utilizan el Ius Sanguinis, los hijos de sus connacionales Ius Soli Absoluto Se impone la nacionalidad a cualquier nacido en son … europeos -aunque tienen que reclamar la el territorio de un Estado, sin aceptar los vínculos nacionalidad, probando su ascendencia, por ejemplo-. de sangre que tuviese. Se aplica la nacionalidad del Estado a todos aquellos que nacieran en su territorio, pero se le exigirían algunos requisitos para que le fuera concedida -la nacionalidad-, como que fije
Tipos de Nacionalidad Nacionalidad Originaria Es la nacionalidad que cada persona obtiene al nacer, ya sea por ius soli o por ius sanguinis. Nacionalidad por Naturalización Es un Acto Jurídico, Soberano y Discrecional por el cuál un Estado acepta a un individuo en calidad de nacional o ciudadano del Estado. Una Persona Extranjera en forma voluntaria solicita la nacionalidad de un Estado determinado, cumpliendo los requisitos establecidos por dicho Estado, quién en virtud de su Imperio, se la concede. El Estado puede conceder la nacionalidad de dos formas: Graciosa o por Beneficio de Ley. “En la graciosa, el Estado se reserva la capacidad de conceder la naturalización o de rechazar la solicitud de naturalización hecha por un extranjero. La decisión del estado al negar la naturalización graciosa, no acepta recurso alguno. Pág. 70/90
Constitución Nacional Articulo 146. De la nacionalidad natural Son de nacionalidad paraguaya natural: 1) las personas nacidas en el territorio de la República; 2) los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero; 3) los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquellos se radiquen en la República en forma permanente, y 4) los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República. La formalización del derecho consagrado en el inciso 3) se efectuara por simple declaración del interesado, cuando este sea mayor de dieciocho años. Sino los hubiese cumplido aun, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado. Articulo 148. De la nacionalidad por naturalización Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos: 1) mayoría de edad; 2) radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3) ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4) buena conducta, definida en la ley. Luis Sánchez Rodas
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Apuntes de Derecho Internacional Público (1)
Por beneficio de ley. La Constitución establece algunas normas mediante las cuales si un extranjero, se encuentra en algún supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese país, no se la pueden negar. El Estado está obligado a conceder la naturalización siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se dan los supuestos de derechos establecidos.”50 La naturalización o nacionalidad adquirida puede ser: que hubieran sido naturalizados en el • Naturalización individual: se hace a solicitud extranjero, forzosamente vuelven a ser del interesado, quién prueba que cumple los ciudadanos de su Estado originario al requisitos y el Estado la concede en virtud de regresar a su país de origen. su Imperio. Puede ser: ◦ Semivoluntaria: La Ley de algunos ◦ Voluntaria: En el Paraguay se exige: Estados determinan que el cónyuge de un mayoría de edad; radicación mínima de nacional, adquiere automáticamente la tres años en territorio nacional; ejercicio nacionalidad del nacional. También se da regular en el país de alguna profesión, para casos de filiación. oficio, ciencia, arte o industria, y buena conducta, definida en la ley. • Naturalización Colectiva: se extiende a una colectividad de individuos, por ejemplo en ◦ Forzada: En la legislación de algunos casos de anexión territorial, naturalización países se da por la simple entrada en el colonial y familiar. territorio, en particular para los nacionales Adquisición de Nacionalidad No confundirla con “Nacionalidad Adquirida por Naturalización”. En este caso es un Acto Jurídico, y en el que nos ocupa es el Hecho en si mismo (recordar la diferencia entre Acto y Hecho). • Nacimiento de Persona Física • Opción • Naturalización • Adquisición de Domicilio • Manifestación de Voluntad • Empleo de Gobierno • Matrimonio • A instancia • Legitimación
Perdida de Nacionalidad • •
Renuncia: Por voluntad Desnaturalización: Sanción
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Expatriación: Por ley interna Opción: Volitivo
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Sustitución: Adquisición. Volitivo Proceso integratorio. Ej: Comunidad Europea
Constitución Nacional Articulo 147. De la no privación de la nacionalidad natural Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Articulo 150. De la perdida de la nacionalidad Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la Republica por mas de tres años, declarada judicialmente, o por adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
Readquisición En algunas legislaciones es posible readquirir la nacionalidad del Estado si la Persona cumpliera determinadas condiciones.
Doble o Múltiple Nacionalidad Nuestra Constitución establece que los Nacionales Paraguayos podemos asumir otra nacionalidad en simultáneo, siempre que existiera un Tratado con el otro Estado o si este tuviese “reciprocidad Constitucional”.
Constitución Nacional Articulo 149. De la nacionalidad múltiple La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los estados del natural de origen y del de adopción. Articulo 151. De la nacionalidad honoraria Podrán ser distinguidos con la nacionalidad honoraria, por ley del Congreso, los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la Republica.
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Apátrida51 “Artículo 1.—Definición del término “apátrida” 1. A los efectos de la presente Convención, el término “apátrida” designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.” Apátrida es por tanto aquel que “no tiene patria”, • Por pertenecer a alguna minoría étnica a la cuál o sea, no tiene un Estado Soberano que le acoja y el Estado le niega la nacionalidad (refugiados) proteja y por ende, carece de nacionalidad, porque: • Por haber nacido en un territorio disputado por • El Estado ha desaparecido y no se ha creado un dos o más Estados. Estado Sucesor • Por conflicto entre legislaciones. Una persona • Por renuncia a su nacionalidad, como acto unilateral de la persona • Por decisión del Gobierno del Estado originario del apátrida, como acto unilateral del Estado
nace en un país donde rige el Ius Sanguinis, de padres originarios y nacionales de otro Estado donde rige el Ius Soli y no puede determinarse así cuál es su Estado Originario.
Diferencia entre Nacionalidad y Ciudadanía La Nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una Persona a un Estado, reclamando la protección de este al tiempo que se compromete a respetar sus leyes, ya sean de carácter interno como de índole internacional. La Ciudadanía es subsidiaria a la Nacionalidad, se encuentra “debajo” por así decirlo y es la circunstancia o calificación que permite a las personas a ejercer derechos y obligaciones, ya sea de carácter jurídico como político. Se puede ser paraguayo (nacional) pero aún no se puede votar en elecciones presidenciales (ciudadano) en cuanto se es menor de edad o se está interdicto por causa penal.
Constitución Nacional Articulo 152. De la ciudadanía juicio, que impida obra libremente y con discernimiento, y Son ciudadanos: 3) cuando la persona se hallara 1) toda persona de nacionalidad cumpliendo condena judicial con paraguaya natural, desde los pena privativa de libertad. dieciocho años de edad, y La suspensión de la ciudadanía 2) toda persona de nacionalidad concluye al cesar legalmente la paraguaya por naturalización, causa que la determina. después de dos años de haberla obtenido. Articulo 154. De la competencia Articulo 153. De la suspensión del exclusiva del Poder Judicial ejercicio de la ciudadanía La ley establecerá las normas sobre adquisición, recuperación y Se suspende el ejercicio de la opción de la nacionalidad, así como ciudadanía: sobre la suspensión de la ciudadanía. 1) por la adopción de otra El Poder Judicial tendrá nacionalidad, salvo reciprocidad competencia exclusiva para entender internacional; en estos casos. 2) por incapacidad declarada en
La Nacionalidad de las Personas Jurídicas Dos corrientes principales Si tienen nacionalidad No tienen nacionalidad y se rigen por el domicilio Nuestra Legislación, aunque no admite “nacionalidad” en forma expresa, determina que la EXISTENCIA de las personas jurídicas se rige por las leyes de su domicilio, pero sus actos en territorio paraguayo se rigen por las leyes paraguayas. • •
Código Civil Paraguayo: Art. 26.- La existencia y capacidad de las personas jurídicas de carácter privado constituidas en el extranjero, se regirán por las leyes de su domicilio, aunque se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República. Art. 101.- La existencia y capacidad de las personas jurídicas privadas extranjeras, se rigen por las leyes de su domicilio. El carácter que revisten como tales, las habilita para ejercer en la República todos los derechos que les corresponden para los fines de su institución, en la misma medida establecida por este Código para las personas privadas nacionales. Para el ejercicio de los actos comprendidos en el objeto especial de su institución, se sujetarán a las prescripciones establecidas en las leyes de la República.
51 NN.UU. - ACNUR – Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
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Los Extranjeros52 Es extranjero toda aquella Persona que transita o reside transitoriamente en el territorio de un Estado sin ser nacional del mismo. No forma parte de la comunidad política común a los nacionales ni puede ejercer derechos de carácter político. • El Derecho Internacional determina un mínimo de Derechos que deben ser respetados: • •
Protección de su vida e intereses jurídicos No ser detenidos en forma arbitraria y/o en desigualdad de condiciones con los
• • •
•
nacionales No ser torturados o sujetos a tratos inhumanos Libre acceso a los tribunales y a su no discriminación Ejercitar los Derechos Civiles en general y en particular aquellos considerados básicos, como el Derecho de Familia. En general, gozar de todas las prerrogativas ya determinadas en el capítulo de Responsabilidad de los Estados31
Evolución
La Admisión
En la antigüedad se les negaba todo derecho, ya fuere igualitario o especial, siendo que en Roma se determinó un Derecho especial, el Ius Gentium, o Derecho de Gentes, que se les aplicaba a los extranjeros en general (en realidad, era extranjero aquel que no fuera ciudadano romano). Al mismo tiempo los romanos exigían que se los rigiera por la ley hecho para ellos, el Ius Civile. Este sistema se conoce como “personalidad de la ley”, donde la ley sigue a los nacionales sin importar donde vayan. Posterior a la caída del Imperio Romano de Occidente, las tribus germánicas que les sucedieron aplicaron sus propias leyes en los territorios que sometieron a su dominio, evolucionando a la situación -una vez determinadas las fronteras con cierta aproximación- hasta llegar a aplicar la misma ley a nacionales o extranjeros, sistema que se conoce como “territorialidad de la ley”. Sin embargo ambos sistemas establecían diferencias para con los extranjeros, poniéndolos en desventaja comparativa ante los nacionales, hasta que con la Revolución Francesa esa situación se ha revertido hasta alcanzar la completa igualdad e incluso su protección internacional.
Por lo general la legislación de cada Estado imponen la obligación de fomentar la inmigración y se prohibe el restringirla, limitarla o gravarla con tasas improcedentes, en particular en lo que hace a motivos racistas o religiosos. Sin embargo, esto no es cumplido a cabalidad por la universalidad de los Estados, quienes utilizando el mecanismo de la “Visa”, lo que realmente hacen es el controlar y hasta restringir la migración, no únicamente de “indeseables” (inhabilitados legalmente, extranjeros expulsados, enfermos contagiosos; o inhabilitados moralmente, delincuentes, agitadores políticos, etc.); también restringen el acceso de simples turistas, quienes deben pasar muchas veces por procedimientos hasta insultantes para probar sus buenas intenciones. Todo ello no hace más que fomentar -para aquellos verdaderos inmigrantes, o sea, los que quieren cambiar de residencia- la “inmigración ilegal”, que por cierto, no está contemplada en la Convención de las Naciones Unidas, que establece que se encuentran “no documentados y en situación irregular”.
52 UNESCO – Programa NN.UU. sobre los Derechos de los Migrantes y ACNUR – Convención sobre los Derechos de los Migrantes
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Ley de Migraciones del Paraguay 53 La Dirección General de Migraciones, creada por la Ley 978/96 , es la institución encargada de regular la migración de extranjeros, la emigración y la repatriación de nacionales, donde se tiene especialmente en cuenta: • •
La inmigración de recursos humanos para el desarrollo del país. La inmigración de extranjeros con capital para crear pequeñas y medianas empresas.
•
La inmigración de agricultores para la colonización en áreas determinadas y la incorporación de nuevas tecnologías. El fomento para el retorno de paraguayos naturales emigrados.
•
Categorías de admisión • Residencia Permanente ◦ Religiosos pertenecientes a iglesias, órdenes o congregaciones reconocidas en el país ◦ Inmigrantes ◦ Asilados políticos ▪ Incorporar recursos humanos calificados que requieran el desarrollo industrial, ◦ Refugiados agropecuario, pesquero, forestal. minero, ◦ Cónyuge, o hijos menores o padres de científico, tecnológico y cultural del país; personas mencionadas en los apartados ▪ Ensanchar la frontera agropecuaria anteriores. ▪ Instalarse en regiones de baja densidad de • Extranjeros no Residentes población ◦ Turista, entendiéndose por tal al extranjero ◦ Inversores; que ingresa al país con fines de recreo, esparcimiento o descanso, contando con ▪ Incorporar tecnologías necesarias en el recursos suficientes para ello; país; ◦ Integrantes de espectáculos públicos ▪ Generar empleos de trabajadores contratados por entes públicos o privados nacionales; ◦ Tripulantes de los medios de transportes ▪ Incrementar la exportación de bienes y internacionales servicios; ◦ Pasajeros en tránsito ▪ Reducir las importaciones. ◦ Transito vecinal fronterizo • Residencia Temporaria ◦ Trabajadores migrantes fronterizos ◦ Científicos, investigadores, profesionales, contratados en forma individual o colectiva técnicos y personal especializado contratado y de zafra; por entes públicos o privados ◦ Inversores, entendiéndose por tales los que ◦ Empresarios, directores, gerentes y personal demuestren su intención de realizar administrativo de empresas nacionales o inversiones en el país cualquiera sea su extranjeras trasladadas desde el exterior carácter y siempre y cuando dicha inversión para cubrir cargos específicos en dichas responda a fines lícitos y permitidos por empresas; nuestra legislación ◦ Estudiantes que ingresen al país para cursar ◦ Periodistas y demás profesionales de los como alumno regular estudios secundarios, medios de comunicación acreditados en terciarios o de postgrado calidad de tales, que ingresen al país a ◦ Periodistas, deportistas y artistas registrar un evento especial y no devengue contratados por empresas o entidades el pago de salarios u honorarios en el país establecidas en el país ◦ Personas que vienen a someterse a ◦ Becarios; tratamiento médico, acreditando solvencia ◦ Personas pertenecientes a organizaciones económica para permanecer en el país internacionales reconocidas por el gobierno 53 ACNUR – Ley 978/96 del Paraguay
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Expulsión “La expulsión es una sanción que, en su acepción habitual, se aplica a los extranjeros y que consiste en la devolución a su país de origen y prohibición de regresar al territorio del Estado. Se aplica sobre todo a los extranjeros en situación de inmigrante (sin papeles de residencia), pero también se puede aplicar a inmigrantes que residan regularmente en el país pero que hayan cometido algún delito en el cual se contemple esa posibilidad. Igualmente, es generalmente motivo de expulsión la injerencia en asuntos políticos internos por parte de un extranjero.”54
Régimen de Pasaportes55 Es el Documento de Identidad, emitido de acuerdo a normas internacionales y reconocido por el DIP que el Estado otorga a sus nacionales para viajes al exterior, previa Visa (si fuera necesaria) para la entrada al territorio extranjero. Por acuerdos específicos (MERCOSUR un ejemplo), los nacionales de los países miembros no necesitan del Pasaporte respectivo, bastando su documento nacional de identidad. Existen 4 clases básicas de pasaporte (en el Paraguay): El Policial, el Consular, el Oficial y el Diplomático. • El Policial de uso común a toda la población y se expide en el Departamento de Identificaciones, con visado del Ministerio de RR.EE.;
•
El Consular expedido por los Consulados en países extranjeros cuando el pasaporte Policial se encuentra caducado, estropeado o extraviado;
•
El Oficial es expedido directamente por el Ministerio de RR.EE. a autoridades nacionales que deban trasladarse al exterior del país en misión especial y aunque tiene algunas prerrogativas diplomáticas, no cubre todo su espectro; El Diplomático es también expedido directamente por el Ministerio de RR.EE., en forma exclusiva a Embajadores y Cónsules.
•
Extradición56 Como Institución del DIP, la Extradición es el proceso mediante el cual los Estados hacen valer sus Leyes y Sentencias Penales fuera de su jurisdicción territorial, usando mecanismos que los usos y costumbres han convertido en Tratados, ya fueran estos de naturaleza multilateral como bilateral, siendo por tanto los Tratados o Convenios Internacionales su principal Fuente, consagrando el principio de “nullum crime nulla poena sine lege” y extrapolando a “nulla extraditio sine lege”.
Definición La Extradición es un mecanismo de cooperación entre el Poder Judicial de dos Estados, que en virtud de un Tratado previo, buscando el Bien Común Internacional y por medio de mecanismos formales, uno de los Estados obtiene del otro la entrega de un sospechoso o reo condenado en un proceso judicial de delito común para que el primer Estado pueda celebrar el juicio o ejecutar la pena que le hubiera sido impuesta.
Guiseppe Gianzi la define: “La extradición. Desde el punto de vista procesal, comprende el complejo de normas que disciplinan el acto a través del cual se concede o se ofrece a otro Estado la entrega de un emputado o de un condenado (extradición pasiva) o se obtiene de un Estado extranjero un imputado o un condenado para someterlo a un procedimiento penal a la ejecución de una sentencia de condena (extradición activa o del extranjero).” http://www.buenastareas.com/ensay os/DefinicionExtradicion/813177.html
Tipos Encontramos varios tipos de extradición, aunque comúnmente sólo se aceptan dos: Activa y Pasiva, que están relacionados al Estado en cuanto Requirente o Requerido. 54 Presentación Electrónica del Prof. Rodrigo Fanego 55 Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay y Ministerio de RR.EE. - Pasaportes Diplomáticos y Oficiales 56 TP de Extradición (Cheaib – Villamayor – Sánchez)
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Extradición Activa: Es el procedimiento de extradición observado desde el punto de vista del Estado Requirente, el que solicita a otro Estado le sea entregada determinada persona por la comisión de Hechos Punibles y en virtud del Tratado respectivo. Es la demanda por voluntad de un Estado para no dejar impune un Hecho Punible cometido por un fugitivo de sus leyes. Su naturaleza es administrativa en cuanto el accionar corresponde en cuanto a hacer cumplir las penas y cumplir con el cometido final del Derecho, que es la búsqueda del Bien Común. Extradición Pasiva: Es el mismo procedimiento de extradición, pero visto en este caso desde la perspectiva del Estado Requerido, que es aquel Estado al que se le solicita el cumplimiento del convenio. Es la demanda recibida y tiene naturaleza jurídica en cuanto el Estado Requerido debe establecer jurídicamente si la solicitud de extradición se ajusta a los Tratatos y Leyes correspondientes y por tanto, procede o no a la extradición como tal.
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Existen otros “tipos” de extradición, a mencionar: Extradición Voluntaria: Cuando el sujeto (fugitivo), consiente en forma voluntaria a su entrega a las autoridades del Estado Requirente. Extradición en Transito: Se conforma cuando el detenido es llevado desde el Estado Requerido al Estado Requirente cruzando el territorio de un tercer Estado o utilizando buques o aeronaves de un tercer Estado. La Reextradición: Sucede en la hipótesis que el mismo individuo sea requerido por un segundo Estado por un delito anterior, cuando ya hubiera sido concedida la extradición al primer Estado Requirente.
Naturaleza y Fundamento Para algunos juristas (no para todos) se asume que la naturaleza Aut dedere aut judicare y fundamento de la extradición se encuentra en la asistencia Expresión en latín que significaría mutua que deben darse los Estados dentro del principio general (traducción muy libre): “o extraditar o juzgar”. Dedere proviene de “dedo”, de protección del bien jurídico. significa “dar” o “entregar” y Judicare Para otros, su naturaleza corresponde a un acto de soberanía, deriva de “judex” como forma dado que el Estado Requerido debe ceder su soberanía y alternativa de “iudex” o sea, juzgar. jurisdicción para el juzgamiento de los Hechos Punibles de una Es utilizada en el DIP como principio persona que actualmente reside dentro de su territorio. de Justicia Universal para establecer que Una tercera corriente, más ecléctica, establece que el único es obligación de un Estado el extraditar a un sujeto o a juzgar los Hechos medio para luchar contra los delincuentes y proteger los Bienes Punibles considerados como tales por la Jurídicos se basa en la ayuda mutua y donde la soberanía debe ser sociedad internacional -en virtud de contemplada desde el aspecto del Bien Común de la Mayoría (en Tratados Ratificados por las partes-. este caso, de los Estados) y donde: 1. seria injusto para la sociedad (del Estado Requirente) que tanto el Hecho Punible como el Sujeto que lo cometiera gozara de impunidad por el mero hecho de traspasar la(s) frontera(s) de los Estados Requirente y Requerido y 2. por la misma seguridad y protección de la sociedad del Estado Requerido, a este le es conveniente proceder a la extradición del sujeto al lugar donde cometió el Hecho Punible.
Requisitos El texto guía de la materia, tal cuál es el escrito por Juan Bautista Rivarola Paoli, hace referencia a la Convención Interamericana Sobre la Extradición (CISE), pero resaltamos que dicha Convención aún no ha sido ratificada por el Paraguay. Pág. 76/90
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Legalidad) esta circunstancia, donde los Estados Jurisdiccion del Estado Requirente El Estado que requiera a un individuo radicado o Parte podrán “negociar” en tránsito por Paraguay tiene que tener 1. La extradición al Estado Requirente o jurisdicción (capacidad de juzgar el Hecho 2. El juzgamiento de los Hechos Punibles en Punible), ya sea dentro o fuera del territorio del el Estado Requerido. Estado Requirente. Num Bis in Idem Doble incriminación No se volverá a juzgar al sujeto por el mismo Tanto el Estado Requirente como el Paraguay delito. deben tipificar -en sus legislaciones penalesEl pedido de Extradición será rechazado por correctamente los Hechos Punibles de los que se improcedente si el Estado Requerido ya hubiera acusa (o es reo) el sujeto que es objeto de la procedido al juzgamiento del sujeto por el mismo extradición. Hecho Punible por el que es reclamado. Penalidad Mínima – Plazo de Improcedencia de la Solicitud de cumplimiento Extradición La pena mínima prevista para el Hecho Punible El pedido de extradición de un sujeto se debe ser -normalmente- de 2 años y en caso que el considerará improcedente cuando reo se hubiera fugado de la prisión o hecho caso 1. El Hecho Punible haya prescripto según la omiso de las medidas sustitutivas, el plazo de Legislación de cualquiera de los Estados cumplimiento de pena que debiera restar -para Parte, o completar la pena impuesta- debiera ser superior a 2. Para el juzgamiento del sujeto se los 6 meses. conformara un tribunal especial, o Cadena Perpetua o Muerte 3. Se trate de Delitos Políticos, o Para el Hecho Punible determinado, no debe 4. No sean perseguidos de oficio y/o no preverse ni la Cadena Perpetua ni la Pena de hubiese querella de parte legítima. Muerte en la legislación del Estado Requirente. El Paraguay puede optar por la no extradición del Concurrencia de varios Estados sujeto requerido si el Estado Requirente se negare Requirentes a aceptar -para este caso en particular- como Si existieren varios Estados Requirentes que válida la pena máxima determinada en la -dentro de un lapso de tiempo razonablelegislación paraguaya, para el mismo Hecho requirieran a un sólo Estado Requerido la Punible. extradición de un mismo sujeto, encontramos que: Principio de Especificidad 1. Si fuere el mismo Hecho Punible, se dará preferencia al Estado en cuyo territorio se (sic, del Libro “Derecho Internacional Público” haya cometido. de Juan Bautista Rivarola Paoli) 2. Si fueren Hechos Punibles fueran “Consiste en que la persona cuya extradición ha diferentes, el Estado Requerido dará sido concedida no podrá ser juzgada por el preferencia a aquel que -de acuerdo a su Estado Requirente por delito distinto por el que se Legislación- fuere sancionado con la pena solicitó la extradición” más grave. Nacionalidad de los requeridos 3. Si los Hechos Punibles fueran diferentes y Aunque no debiera ser causal para que un Estado las penas previstas fueran de igual Requerido negare la extradición del sujeto gravedad, “la preferencia será reclamado, la CISE establece que se respetará la determinada por la prioridad del pedido” negativa siempre que el Estado Requerido tuviere (sic, op. Cit.) previsto con anterioridad al hecho (Principio de
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Procedimiento de Extradición El pedido de Extradición debe ser solicitado vía Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto del Estado Requirente como del Requerido, vía exhorto y acompañado por todos los documentos que fueren necesarios para: 1. Establecer sin lugar a dudas la identidad del individuo y 2. Probar los causales de imputación, o “Debe entregarse copia autenticada de la orden de detención o de aprenhension, emanada de juez competente, así como las leyes penales aplicables al caso y de las leyes relativas a la prescripción de la acción penal y de la pena, y además debe entregarse una relación tan precisa como sea posible del hecho imputado.” (sic, op. Cit.) 3. La condena si existiere. “Donde bastaría la copia legalizada de la sentencia, acompañada de la declaración de ser ejecutoriada y copia de las leyes referentes a la prescripción de la pena.” (sic, op. Cit.)
Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio Comisión rogatoria La comunicación entre tribunales de distintos países para la práctica de diligencias jurídicas. No obstante, la legislación procesal argentina establece que esas comunicaciones se hacen mediante exhorto (v.). (nota: el CPP del Paraguay también utiliza dicha denominación en su Art. 146. EXHORTOS. “Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por exhortos”) Exhorto Rogatoria librada por un juez, en una causa que se tramita por ante el juzgado a su cargo, y dirigida a otro juez de su misma categoría pero diferente jurisdicción, a fin de que practique alguna diligencia (notificación, embargo, declaración de testigos) que deba realizarse en la jurisdicción de éste. Denomínase oficio cuando se exhorta a un juez de inferior categoría o a una autoridad no judicial
Protección de las Minorías57 Para el DIP, es minoría aquel grupo humano • Derecho al libre ejercicio de cualquier numéricamente minoritario y diferente en cuanto a religión que no altere el orden público ni religión, costumbres, idioma, ideas políticas, etc., las buenas costumbres que habita el territorio de un Estado. Es aplicable • Derecho de Igualdad de Derechos Civiles y también el concepto de “minoría” a situaciones Políticos con los otros nacionales del sociales específicas que -de algún modoEstado determinan una minusvalia en cuanto al ejercicio • Derecho de libre uso de su lengua del poder, obligando a la redacción de normas de derecho tuitivas para esos estratos demográficos: • Derecho de crear, dirigir y controlar sus se habla así de la Protección a la Mujer, de la establecimientos de educación Protección del Niño, de la Protección del Indígena, • Derecho a la Nacionalidad etc. • Deber de Lealtad al Estado El DIP tomó consciencia de las “minorías” al • Deber de Cooperación con la Sociedad finalizar la 1raGM y como resultas del movimiento de personas expulsadas de sus hogares y obligadas a vivir en otros sitios por Estos principios han evolucionado hasta llegar, razones de guerra y/o de los nuevos Estados que se en 1.992 a la Declaración sobre los derechos de las formaron luego de esta hecatombe y/o de los personas pertenecientes a minorías nacionales o cambios territoriales que existieron. Entre otras étnicas, religiosas y lingüísticas disposiciones, se determinó:
57 UNICEF – Derechos de las Minorías y NN.UU. Declaración de Derechos de las Minorías
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Refugiados58 Se denomina “refugiados” a aquellas personas que temiendo ser perseguidos en su Estado originario por motivos de su minoría o por causas de guerra, se encuentran fuera del mismo, solicitando a otro Estado les proteja en su territorio. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 constituye la fundación de la protección internacional de los refugiados. La Convención define quién es un refugiado y establece una serie de derechos de los refugiados además de las obligaciones de los Estados. El Protocolo de 1967 retiró las restricciones geográficas y temporales de la Convención. Inicialmente, la Convención de 1951 se limitaba básicamente a proteger a los refugiados europeos tras la Segunda Guerra Mundial, pero el Protocolo de 1967 amplió el alcance de la Convención en un momento en que el problema del desplazamiento se extendía por el mundo. Ambos documentos sirvieron a su vez de inspiración a otros instrumentos regionales, como la Convención sobre los Refugiados en África de la OUA (Organización para la Unidad Africana) de 1969 o la Declaración de Cartagena de 1984 en América Latina. Declaraciones de las NN.UU.59 Algunos ejemplos emanados de las NN.UU. en cuanto a refugiados son: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). El primer documento internacional que reconoció el derecho a solicitar y gozar de protección contra la persecución. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949). Este tratado protege a los refugiados durante la guerra. Los refugiados no pueden considerarse como "enemigos extranjeros". Los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo 1) (1977). "Las personas que, antes del comienzo de las hostilidades, fueren consideradas como apátridas o refugiadas... " Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), Este fue el primer acuerdo internacional que cubrió los aspectos más importantes de la vida de los refugiados. Reconoció el alcance internacional de la crisis de los refugiados y la necesidad de la cooperación internacional --en la que se incluye la repartición de las cargas entre los Estados -- para enfrentar el problema. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Este es el principal tratado internacional sobre derechos civiles y políticos en el que se especifica que los Estados deben asegurar los derechos civiles y políticos a todos los individuos sujetos a su jurisdicción dentro del
territorio. Este pacto también garantiza la libre circulación y prohíbe la expulsión forzosa. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967). Suprime las limitaciones geográficas y temporales suscritas en la Convención de los Refugiados original según la cual principalmente los europeos involucrados en situaciones que tuvieron lugar antes del 1 de enero de 1951 podían solicitar la condición de refugiados. Convención sobre los Derechos del Niño (1989). El artículo 22 de esta convención estipula que "Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado ... obtenga la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos .... "En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar..." Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993). Reconoce la particular vulnerabilidad de las refugiadas. Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar La Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. Este manual tiene amplia aceptación como una interpretación fidedigna de la Convención de los Refugiados.
58 ACNUR – La Convención de 1951 y ACNUR – El Estatuto del Refugiado 59 Presentación Electrónica del Prof. Rodrigo Fanego
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Asilo Es la institución del DIP donde un Estado concede su protección a un natural de otro Estado a causa de persecuciones políticas, ya fuere por su presunción o por ser reales y efectivas. No se admite el conceder asilo cuando la persona ha cometido delitos comunes. Es considerado un Derecho de Estado, y por tanto es el Estado el que puede conceder el asilo a las personas que así lo soliciten, con la finalidad de proteger a la persona. No es un Derecho de Persona y por tanto el Estado no está obligado a concederlo. Asilo Territorial: Es el tipo de asilo que los Estados conceden dentro de su territorio físico. Asilo Diplomático: Es el que conceden, para casos de urgencia, en los sitios considerados “territorio” del Estado: Embajadas, Navíos, Aeronaves, Campamentos Militares, etc. o sea, todos aquellos que se rigen por el principio de Pabellón. Asilo Humanitario: Se concede no necesariamente por persecuciones políticas, más por una cuestión de humanidad, normalmente a aquellas personas que huyen de sus países a causa de guerras civiles.
El Paraguay y el Derecho de Asilo Nuestra Constitución Nacional consagra el Asilo: Art. 43 – Del Derecho de Asilo El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvo conducto. Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan. La Ley 1938/02 reglamenta el asilo donde cualquier extranjero puede solicitarlo a la Comisión Nacional del Refugiado (que tiene un representante del ACNUR) y en los términos que establecen la Convención de 1951 (NN.UU.) y la Declaración de Cartagena (OEA). Históricamente60, el Paraguay ha sido el primer Estado en América en conceder asilo político, en la persona de José Gervasio Artigas y durante el gobierno de Gaspar Rodriguez de Francia. Posterior a ello se ha concedido asilo a Víctor Paz Estensoro (ex-Presidente de Bolivia), a Juan Domingo Perón (ex-Presidente de Argentina) y recientemente a Mario Cossio, Gobernador de Tarija, Bolivia.
60 ACNUR – Historia del Asilo
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Unidad 16 – Las Personas Físicas 2/2 Protección Internacional de los DD.HH.61 Hoy día nos es simple hablar de “Derechos Humanos”: todos tenemos ya ese concepto en la cabeza. Pero años atrás -y no demasiados- hablar de Derechos Humanos era como es hoy día hablar de “Protección al Medio Ambiente” a un grupo de “gancheros” que buscan su sustento en los basurales … te mirarían con cara de “este está loco”. Sin embargo, los DD.HH. -históricamente y al igual que el medio ambiente- han sido protegidos, aunque más bien de manera local (como la Carta de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, nacida con la Revolución Francesa), siendo uno de los primeros pasos -internacionales- tendientes a su protección los dados en las Convenciones contra la Esclavitud (Bruselas).
• •
Las Organizaciones e Instituciones de DD.HH. Nacionales Los Tribunales de Justicia Nacionales
Las Generaciones de los DD.HH.
Primera generación Son los Derechos Civiles y Políticos. Protegen a las Personas de los excesos de los Estados y consagran la Libertad, la Igualdad y la Legalidad. Nacen con la Revolución Francesa y son consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos de las NN.UU., sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica: • Derecho a la vida y a la libertad; La esclavitud, la tortura (física o psíquica), etc. están prohibidas Antecedentes • Derecho a la Seguridad Jurídica, basado en el Dado lo expuesto en el punto anterior, es obvio Principio de Legalidad. que el ideal de DD.HH. es más antiguo que las • Derechos a la libre circulación, pensamiento y NN.UU., pero hizo falta su fundación para que los expresión, religión, a elegir residencia y mismos tomaran un reconocimiento universal -o nacionalidad. casi- ya en la misma Carta que dio origen a las NN.UU., que en su preámbulo establece: • Derecho al Asilo, a la Libertad de Reunión y a “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del la Asociación pacífica hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona • Derecho a casarse y decidir el número de hijos humana, en la igualdad de derechos de hombres y Segunda generación mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”. Son los Derechos económicos, sociales y Aunque vinculante, la Carta no determina los culturales. Es fundamentalmente lo que se conoce derechos específicos ni la manera de aplicarlos, y como Estado de Bienestar, donde el Estado debe para cubrir esas lagunas, se establece la Comisión implementar programas y estrategias que permitan de Derechos Humanos, dando así inicio al Sistema una correcta distribución de las riquezas: Internacional de DD.HH. • Derechos de Seguridad Social y satisfacción de Sistema Internacional las necesidades económicos, sociales y Está constituído por: culturales; incluye salud, alimentación, vestido, • La Comisión de las Naciones Unidas para vivienda, etc. los Derechos Humanos • Derecho al Trabajo y a la sindicatura, en • La Oficina del Alto Comisionado de las condiciones equitativas sin considerar sexos, NN.UU. para los Derechos Humanos razas, religiones, etc. • Las Declaraciones • Derechos de Salud, salud física y mental; • Los Tratados especial hincapié en los Derechos Materno• Las Organizaciones e Instituciones de Infantiles. DD.HH. Internacionales • Derecho a la Educación, en particular primaria y secundaria. • Las Organizaciones e Instituciones de DD.HH. Regionales 61 NN.UU. - Derechos Humanos y NN.UU. Comité de DD.HH., Carta de las Naciones Unidas y Tres Generaciones de DD.HH.
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Tercera generación Son los que conforman los Derechos Colectivos y Difusos, como el del Medio Ambiente, el Desarrollo Económico y Tecnológico, etc., y se vinculan con la Solidaridad Universal, trascendiendo fronteras. Es por tanto una suerte de Derecho SupraEstatal. • Derecho a la Paz • •
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Cuarta Generación? Aún no goza de “categoría oficial”, pero ya existen indicios de su advenimiento. Serían los Derechos que se encuentran relacionados con las generaciones anteriores y en particular con el Derecho a la Vida, donde prevalecerían los Derechos contra la Manipulación Genética de los seres vivos en general y de los Seres Humanos en particular.
Derecho a la Calidad de Vida Derecho al Desarrollo Sostenido (continuado) y Sustentable (recursos renovables).
Declaración Universal de los DD.HH. Aprobada en 1948, determina cuales son los derechos y las libertades de todos los seres humanos. Sin embargo no tiene valor vinculante, es decir: No es una obligación para los Estados, aunque es reconocida en todo el globo, en particular porque lo que determina tiene una lógica abrumadora y porque utilizada por diferentes organizaciones alrededor del mundo. Es así que para muchos países son obligada referencia en sus legislaciones. Nuestra Constitución Nacional cita a los Derechos Humanos en varios de sus artículos, siendo tal vez el más importante el 143, que dice: “La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: ...///... 5. la protección internacional de los derechos humanos; ...///...” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Creado como consecuencia de la Declaración de DD.HH., este pacto si tiene poder vinculante para con los Estados adheridos y consagra los siguientes derechos: • Derechos a la Vida, a la Libertad y a la Seguridad • Principio de Legalidad “nulla poena, nullo crimen sine lege” • Autodeterminación de los Pueblos • Eliminación de la discriminación racial o religiosa • Prohibición de torturas, crueldad, esclavitud y de trabajos forzados • Prohibición de la apología a favor de la guerra … etc. Pág. 82/90
Comité de Derechos Humanos
Creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este comité está integrado por 18 miembros, elegidos a título personal por votación directa y secreta, durando 4 años y pudiendo ser reelegidos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Igual que el anterior, si tiene poder vinculante para con los Estados que hubieren ratificado el Pacto, estableciendo este los siguientes Derechos: • Al Trabajo y a Sindicalizarse • A la Seguridad Social, a un nivel de vida adecuado y a la Protección de la Familia • A la Educación y participar de la vida cultural • A beneficiarse de todo progreso científico Carta Internacional de los Derechos Humanos Está compuesta por: • La Declaración Universal de Derechos Humanos. No obligatorio ni vinculante en forma legal, aunque si moral. • El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Si es vinculante. 147 Estados parte. • El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También es vinculante. 143 Estados parte. • El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que determina la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir denuncias • El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte Luis Sánchez Rodas
Uninorte – 3er Semestre
Apuntes de Derecho Internacional Público (1)
Sistemas Regionales62 Sistema Europeo El Sistema Europeo de Derechos Humanos se origina como consecuencia de los conflictos europeos surgidos de las guerras mundiales y más actualmente del derrumbe de las barreras comunistas y de la división territorial , las migraciones de poblaciones y los problemas de los refugiados. Si bien Europa no ha sido históricamente ajena a los Derechos Humanos, nunca ha tenido un “Sistema” propiamente dicho hasta 1950, donde el proceso empieza como consecuencia de la Carta de las Naciones Unidas y con la aprobación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que ha evolucionado hasta tener como órgano jurisdiccional exclusivo -para toda Europa y consecuente con los preceptos de la Comunidad Europea- al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo que pueden emitir sentencias de cumplimiento obligatorio para el Estado. Sistema Africano Es el más reciente de los sistemas de Derecho Humano y aunque considerado el “menos evolucionado de todos”, reconoce a lo que se denomina “Derechos Humanos de 3ra. Generación”. En particular el Sistema Africano consagra el Derecho al Desarrollo de los Pueblos, así como el Derecho a un Medio Ambiente Satisfactorio y el Derecho a la Paz Interna e Internacional, todos como obvia consecuencia de las singularidades del continente. El más importante de los Tratados africanos al respecto de los DD.HH. es su Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, donde en su Art. 22 reza: “ a) todos los pueblos tendrán derecho a su desarrollo económico, social y cultural, con la debida consideración a su libertad e identidad y a disfrutar por igual del patrimonio común de la humanidad; b) los Estados tienen el deber, por separado o en cooperación, de asegurar el ejercicio del derecho al desarrollo. Sistema Interamericano63 Junto con el Europeo, es uno de los más evolucionados, dado que en la misma conferencia Interamericana que determinó la fundación de la OEA, ya publicó la Declaración Interamericana de los Deberes y Derechos del Hombre, incluso antes que se conociera la Declaración Universal de los DD.HH. Sus mecanismos de supervisión son similares a los de otros sistemas: • Informes de cada Estado, acerca de los detalles del Derecho Interno que aplica lo establecido en la Convención. • •
Comunicaciones, Demandas y Denuncias Interestatales Comunicaciones, Demandas y Denuncias de Personas Físicas y Organizaciones. Al contrario que en el Sistema Europeo, que sólo admite denuncias de Personas Físicas que hayan sido víctimas directas, en el Sistema Interamericano se admiten denuncias de Terceros y/o de ONGs.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Afirma la interdependencia y la uniformidad indivisible entre los Derechos Civiles y Políticos, recogiendo en ellos los correspondientes a los derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es decir, se concentra en los Derechos Humanos de Primera Generación. Otra particularidad es que establece también los Deberes de las Personas, legislando así de manera universal y haciendo prevalecer el adagio que “el derecho de toda la comunidad es superior al derecho de cada persona en particular”, poniendo así en la balanza no sólo a los Derechos, más también a los Deberes inherentes de los Sujetos de una sociedad. Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: 62 Sistema Europeo(1), Sistema Europeo(2), Sistema Africano y Sistema Interamericano 63 Sistema Interamericano y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
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Apuntes de Derecho Internacional Público (1)
Uninorte – 3er Semestre
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros. El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan. Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría. Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu. Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre. Convención Americana sobre DD.HH. - San José de Costa Rica
Es tal vez el Tratado más importante al respecto de los DD.HH. firmado en las Américas, puesto que completa la Declaración Americana anterior, y compromete a los Estados -que lo ratificaran- el incorporar las disposiciones de la Convención en sus respectivas legislaciones. Técnicamente, se establece una suerte de supremacía de esta Convención sobre el Derecho Interno. En 1988, en San Salvador, se aprobó un Protocolo Facultativo (aún no ha entrado en vigencia) que modifica la Convención, incluyendo en ella los Derechos Humanos de Segunda Generación. Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Es uno de los dos órganos de la OEA cuya función es el control y la supervisión del cumplimiento los enunciados de la Declaración Americana y de la Convención Americana de Derechos Humanos. Tiene sede en Washington y está compuesto por 7 miembros, electos en forma personal y sin recibir instrucciones de sus gobiernos, siendo sus funciones: a) Funciones de promoción de una cultura de los derechos humanos b) Observaciones “in loco”, cuando existen indicios de violaciones generalizadas de los mismos c) Estudios sobre países, referidos a su situación en cuanto a los derechos humanos d) Recibir y analizar los informes periódicos que presentan los Estados y las comunicaciones interestatales e individuales que se pueden plantear por presuntas violaciones de los derechos humanos. Corte Interamericana de DD.HH.
Es también una institución cuyo principal carácter es jurisdiccional, junto con las de supervisión y control del cumplimiento de las normas establecidas en los Tratados, con sede en San José (Costa Rica), está compuesto por 7 jueces independientes que tienen 2 funciones básicas (1) Servir como Órgano de Consulta en cuanto a interpretación de las normas de los Tratados Internacionales en la materia. (2) Servir como Órgano de Sentencia, resolviendo los casos contenciosos que le sean planteados por la Comisión de Derechos Humanos. Sus sentencias son definitivas y no apelables.
Convenciones contra la Tortura64 Ya la Carta de las Naciones Unidas, al reconocer la igualdad de derechos como base de libertad y justicia, así como el respeto de los DD.HH, reconoce los derechos de la dignidad humana, siendo que la Tortura es un atentado contra ella, lo cuál se plasma ya en forma explícita en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. 64 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
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Luis Sánchez Rodas
Uninorte – 3er Semestre
Apuntes de Derecho Internacional Público (1)
Poco después del citado Pacto, nuevamente se hace mención a la Tortura como una práctica que atenta contra los Derechos Humanos (Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) y llegamos a la actual Convención contra la Tortura, votada en 1984 y que entró en vigor en 1987 (Paraguay la firmó en 1989 y la ratificó en 1990), cuyo Art. 1 reza: “Se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”
Otras Convenciones sobre Derechos Humanos ➢ 1948: Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio El Comité de Derechos Humanos ➢ 1961: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados ACNUR – Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ➢ 1965: Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ➢ 1979: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ➢ 1984: Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes El Comité contra la Tortura ➢ 1989: Convención sobre los Derechos del Niño El Comité de los Derechos del Niño ➢ 1990: Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
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Bibliografía •
Derecho Internacional Público. Rivarola Paoli.
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Constitución Nacional del Paraguay Código Civil, Código Penal y en general, las Leyes citadas
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Fuentes Digitales (Libros, Ensayos, Informes, etc.). NN.UU., O.E.A., Wiki, etc., enlaces en los puntos específicos.
Observaciones •
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En general y salvo omisión por descuido u olvido, todos los extractos y/o copias de textos de 3ros. se encuentran en cursiva y entre comillas. Los subrayados, negritas y comentarios dentro de estos textos son -por lo general- responsabilidad de Luis Sánchez Rodas. Se distribuye el documento electrónico en forma gratuita y bajo Licencia Creative Commons de Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: “El material creado por el autor puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra su origen en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.” Libre circulacion de ideas Más información de Creative Commons en http://creativecommons.org/ “Todos los errores reservados”. Frase original de: Li-Chen Wang O: -)
Índice de contenido Unidad 1 - Introducción....................................3
El Ius Gentium...........................................................12 La Ciudadanía............................................................12 El Territorio y el Poder del Estado............................12 La res pública y la res privada...................................12 Las Embajadas...........................................................12 El Senado...................................................................12 Su política Internacional............................................12 Los Tratados..............................................................12 Los Estados Clientes.................................................12 La Extradición...........................................................12 El Arbitraje................................................................12 Las Causas de Guerra Justa.......................................12 La Pax Romana.........................................................12 La Equidad.................................................................12 La Conna Fides..........................................................12 La Supremacia del Estado.........................................12
Concepto del Derecho Internacional Público........3 Definición y denominaciones......................................3 Fundamento del DIP....................................................3 Examen de las diversas teorías....................................3 La Comunidad Jurídica Internacional.........................3 El DIP en sus relaciones con el Derecho Interno. .4 El Derecho Internacional Privado.........................5 Relaciones con otras Ciencias................................5 La Cooperación Científica Internacional....................5 Divisiones y Sub-divisiones del DIP.......................6 Fuentes del DIP......................................................6 La Codificación del DIP.........................................6 Problemas de la Codificación......................................6 Tratados Internacionales más importantes:.................7 Los problemas del DIP...........................................7 La Codificación del DIP en América......................7 Unidad 3 - Evolución Histórica (2/4) – Edad Algunas organizaciones para las Americas son:.........7 Media................................................................13 La Comisión Interamericana de Jurisconsultos...........7 La Edad Media......................................................13 El Comité Jurídico Internacional................................8 La Iglesia Heredera del Imperio................................13 La evangelización de los Bárbaros............................13 Unidad 2 - Evolución Histórica (1/4) – Edad El Papado..............................................................13 Antigua................................................................9 Su Prestigio................................................................13 Las Relaciones Internacionales en la Antigüedad. Características........................................................9 Los Origenes de su Poder Temporal.........................13 Las consecuencias de la Revolución Francesa....10 La Pragmática............................................................13 El Arbitraje Internacional de los Papas.....................13 Oriente...................................................................11 La Cristiandad......................................................13 La India......................................................................11 Carlomagno y el Imperio Santo Romano-Franco.....13 Las Castas...................................................................11 El Santo Imperio Romano Germánico......................13 La Ley de Manu..........................................................11 Buda...........................................................................11 El Feudalismo.......................................................13 China...........................................................................11 Los Edictos de Mersen y Kiersky Sur Oise...........13 Confucio......................................................................11 Los Derechos de Soberanía..................................13 Caldea........................................................................11 Las Instituciones Pacíficas...................................13 Hamurabi...................................................................11 La Tregua de Dios.....................................................13 Persia..........................................................................11 La Cuaresma del Rey................................................13 Zoroastro....................................................................11 Las Ordenes de Caballeria y las demás órdenes La Ley de Israel.....................................................11 Religioso-Militares................................................13 Su fundamento ético ente Dios..................................11 Las Cruzadas.............................................................13 El asilo...................................................................11 El Derecho Diplomático Medieval........................13 El Cristianismo......................................................11 Las Ciudades Hanseáticas....................................13 Pablo de Tarso............................................................11 Las primeras compilaciones del Derecho del Mar Grecia....................................................................11 ...............................................................................13 La Polis......................................................................11 Las Tablas Amalfitanas.............................................13 La Anficionis.............................................................11 El Libro Negro del Almirantazgo..............................13 Confederaciones y alianzas.......................................11 Unidad 4 - Evolución Histórica (3/4) – Edad El Derecho Natural ...................................................11 Moderna............................................................14 Las Leyes de Solón....................................................11 El Renacimiento....................................................14 El Proxena..................................................................11 Nicolás Maquiavelo...................................................14 El Derecho Marítimo.................................................11 Juan Bodino...............................................................14 El asilo.......................................................................11 Los descubrimientos geográficos..............................14 Roma.....................................................................12 Las Bulas de Alejandro VI y el Tratado de Tordesillas El Pretor.....................................................................12 ...................................................................................14
El rompimiento de la Cristiandad.........................14 Tratado de Asistencia Recíproca – Rio de Janeiro....25 Las Capitulaciones................................................14 Tratado de Soluciones Pacíficas – Pacto de Bogotá. 26 Genealogía para la Sucesión de Carlos V............14 Conferencia de Buenos Aires 2 – Reforma de la OEA El desequilibrio europeo.......................................14 ...................................................................................26 Unidad 7 – Influencia de las Américas en el Richelieu: La Razón de Estado y su política Internacionales...........................................................14 DIP 2/2...............................................................27 La Guerra de los 30 años...........................................14 Doctrina Monroe..................................................27 Los tratados de Westfalia..........................................14 Origen, Contenido e Interpretación...........................27 La teoría del Equilibrio Europeo...............................14 Doctrinas Calvo, Drago/Porter.............................27 Luis XIV y el rompimiento del equilibrio................14 Proposición Gondra..............................................28 El Tratado de Ultrech................................................14 Doctrina Rodriguez Larreta..................................28 La Legación permanente......................................14 Universalidad del Derecho Internacional............28 Condición de los rios, estrechos y mares..............14 Derecho Internacional Americano ......................28 El Acta de Navegación..........................................14 Principios de Alcorta y Álvarez................................28 La humanización de la Guerra Terrestre ............14 Aportes al DIP originarios en las Americas .............29 La guerra marítima y la neutralidad armada.......14 Diferencias América – Europa..................................29 Francisco de Vitoria..............................................14 Declaración Americana de 1932...............................29 Francisco Suarez..................................................14 Principios Declarados en Chapultepec......................29 Hugo Grocio.........................................................14 Principios de la Carta de OEA – Bogotá 1948..........30
Unidad 5 - Evolución Histórica (4/4) – Época Contemporánea................................................15
Articulo 4 - Propósitos................................................30 Artículo 5 – Principios...............................................30
La Revolución Francesa.......................................15 Unidad 8 – El Estado 1/4 ...............................31 La Ilustración.............................................................15 La estructura Internacional de los Sujetos del DIP Las Guerras Napoleónicas según el DIP.............16 ...............................................................................31 La Paz de Amiens......................................................16 Estado....................................................................31 La Paz de Presburgo..................................................16 Concepto....................................................................31 El Bloqueo Continental.............................................16 Elementos..................................................................31 Las Coaliciones ........................................................17 Formación, Transformación y Extinción..................31 El Congreso de Viena – Legitimidad y Equilibrio....17 La Nacion..............................................................31 La Santa Alianza. Congresos...............................17 La Nación – Concepto...............................................31 El tratado de París................................................17 La Nación - Elementos..............................................31
Elementos Objetivos...................................................32 Bruselas. La conferencia Antiesclavista..............17 Elementos Subjetivos..................................................32 La Haya. Conferencias de Paz.............................18 Tipos de Nacionalidades.............................................32 Primera Guerra Mundial......................................18 El Estado y la Nación................................................32 El Tratado de Versalles..............................................18 Teoría de las Nacionalidades.....................................32 La Liga de las Naciones............................................18 Diferencias entre Estado y Nación.............................32 El Tratado Briand-Kellog..........................................19 Reconocimiento del Estado.......................................33 Segunda Guerra Mundial.....................................19 Principio de Autodeterminación................................33 Los Juicios de Nuremberg.........................................19 La Soberanía.........................................................33 Las Naciones Unidas.................................................19 Concepto....................................................................33 Nuevas ramas del DIP..........................................20 Derechos inherentes..................................................33 Derecho de Integración.............................................20 El Dominio Reservado..............................................33 Derecho Interespacial................................................20 Tipos de Estados ...................................................34 Derechos Humanos....................................................20 El Estado Soberano ..................................................34 Derecho Ambiental....................................................20 El Estado Limitado....................................................34 Unidad 6 – Influencia de las Américas en el Status Internacional... ...............................................35
DIP 1/2...............................................................21
… de la Santa Sede.....................................................35
Formación de los Estados Américanos................21 … de la Orden de Malta.............................................35 Simón Bolivar y el Congreso de Panamá..................21 … de la Commonwealth of Nations............................35 Congresos de Lima....................................................21 Modalidades y Restricciones de la Soberanía......35 Congresos Jurídicos de Montevideo ........................22 Condominio...............................................................35 El primero – 1889/90 .................................................22 Arrendamiento...........................................................35 El segundo – Montevideo+50 – 1939/40 ...................22 Neutralización...........................................................36 Conferencias Interamericanas.............................22 Estado ........................................................................36 Conferencia de Buenos Aires....................................25 Territorio.....................................................................36
… en los Organismos Internacionales........................48 Servidumbres.............................................................36 Jurisdicción s/ FFAA extranjeras...............................36 Sucesión entre Objetos del DIP ...........................48 Las Capitulaciones.....................................................36 Unidad 11 – El Estado 4/4...............................49 Protección de las Minorías........................................37 Los Gobiernos de Facto .......................................49 Territorios bajo Mandato o Fideicomiso...................37 Características de un Gobierno de Facto...................49 Principios Fundamentales de la Relación Reconocimiento de un Gobierno..........................50 Internacional .......................................................37 Requisitos para el reconocimiento............................50 Generalidades............................................................37 Efectos del reconocimiento.......................................51 Principio de Igualdad Jurídica...................................37 Teorías y Doctrinas …...............................................51 Identidad....................................................................37 … de Jefferson............................................................51 Respeto Mutuo..........................................................37 … de Tobar y Wilson...................................................51 Defensa Propia..........................................................37 … de la Comisión Ejecutiva del Instituto Americano Intercambio................................................................37 (1952)..........................................................................51 Jurisdicción Exclusiva...............................................38 … de la Comisión de Jurisconsultos Americanos (Rio) ....................................................................................51 Unidad 9 – El Estado 2/4.................................39 … de Estrada..............................................................52 Responsabilidad de los Estados............................39 … de Betancourt.........................................................52 El Principio de la Responsabilidad Internacional.....39 Gobiernos en el Exilio..........................................52 Elementos del Hecho Internacional Ilícito................39
Tipos de Responsabilidad Internacional ..................39 Unidad 12 – El Estado Vaticano.....................53 Actos Legislativos.......................................................39 Historia ….............................................................53 Hasta 1870.................................................................53 Actos Administrativos.................................................39 La Ocupación de Roma.............................................53 Actos Judiciales..........................................................39 La Ley de Garantías..................................................54 Actos de Particulares..................................................39 Guerra Civil................................................................40 Los acuerdos de Letrán y su modificación................54 Concordato Craxi-Casaroli........................................54 Crímenes Internacionales.....................................40 Denegación de Justicia.........................................40 El Patronato Real en la América Hispana...........54 Circunstancias que excluyen la ilegitimidad........40 El Patronato Nacional en el Paraguay.......................54 Las Represalias..........................................................41 Relaciones del Paraguay con la Santa Sede..............54 La Legítima Defensa.................................................41 Unidad 13 – Las Naciones Unidas..................55 La Fuerza Mayor y El Caso Fortuito........................41 Antecedentes Mediatos e Inmediatos....................55 El Consentimiento.....................................................41 Las 4 Libertades........................................................55 El Estado de Necesidad.............................................41 Durante la 2da GM....................................................55 Consecuencias Jurídicas del Hecho Ilícito..........42 Declaración de los Aliados.........................................55 La Carta del Atlántico................................................55 Satisfacción................................................................42 Restablecimiento de la Situación Anterior................42 La Declaración de las Naciones Unidas....................56 Indemnización por Daños y Perjuicios.....................42 Conferencia de …......................................................56 ... Moscú y Teherán.....................................................56 Prescripción de los Reclamos...............................42 … Bretton Woods........................................................56 Daños Ambientales...............................................43 … Dumbarton Oaks....................................................56 Unidad 10 – El Estado 3/4 ..............................45 … de Yalta y Postdam.................................................56 Efectos Jurídicos de las transformaciones … Interamericana sobre problemas de guerra y paz. 57 territoriales............................................................45 … de San Francisco....................................................57 Sucesión de Estados..................................................45 Comités Preparatorios.......................................................57 Fusión de Estados.......................................................45 Fuentes de las NN.UU..........................................57 Separación o Secesión................................................45 La Carta de las NN.UU.............................................57 Anexión Territorial ....................................................45 Naturaleza..................................................................57 Emancipación.............................................................46 Preámbulo...................................................................58 Extinción ...................................................................46 Propósitos ..................................................................58 Convenciones de Viena.........................................46 Fines...........................................................................58 Nociones Generales...................................................46 Principios....................................................................59 Consecuencias …......................................................46 Estructura de las NN.UU......................................59 … en los Tratados.......................................................46 Miembros...................................................................59 … en la Deuda Pública...............................................47 Órganos......................................................................59 … en los Bienes del Estado........................................47 Organismos de las NN.UU........................................62 … en la Nacionalidad.................................................47 Unidad 14 – La OEA.......................................63 … en la Legislación....................................................47 … en las Acciones Judiciales......................................48 Formación.............................................................63
Pilares fundamentales................................................63 Propósitos .................................................................63 Principios...................................................................63 Órganos.................................................................64
Unidad 15 – Las Personas Físicas 1/2............69 Las Personas Humanas........................................69 La nacionalidad....................................................69 Nociones....................................................................69 Teorías........................................................................69 La Teoría Contractual........................................................69 La Teoría Soberana...........................................................69
Criterios e Historia....................................................69 Ius Soli........................................................................70 Ius Soli Absoluto...............................................................70 Ius Soli Restringido...........................................................70
Doble incriminación...................................................77 Penalidad Mínima – Plazo de cumplimiento..............77 Cadena Perpetua o Muerte.........................................77 Principio de Especificidad..........................................77 Nacionalidad de los requeridos..................................77 Num Bis in Idem.........................................................77 Improcedencia de la Solicitud de Extradición............77 Concurrencia de varios Estados Requirentes.............77
Procedimiento de Extradición...................................78 Protección de las Minorías...................................78 Refugiados.................................................................79 Declaraciones de las NN.UU.....................................79 Asilo......................................................................80 El Paraguay y el Derecho de Asilo............................80
Unidad 16 – Las Personas Físicas 2/2............81
Ius Sanguinis..............................................................70 Protección Internacional de los DD.HH..............81 Sistema Mixto.............................................................70 Antecedentes..............................................................81
Tipos de Nacionalidad...............................................70 Sistema Internacional................................................81 Nacionalidad Originaria............................................70 Las Generaciones de los DD.HH..............................81 Nacionalidad por Naturalización...............................70 Primera generación....................................................81 Adquisición de Nacionalidad.....................................71 Segunda generación...................................................81 Perdida de Nacionalidad............................................71 Tercera generación.....................................................82 Readquisición............................................................71 Cuarta Generación?...................................................82 Doble o Múltiple Nacionalidad.................................71 Declaración Universal de los DD.HH.......................82 Apátrida.....................................................................72 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 82 Diferencia entre Nacionalidad y Ciudadanía............72 Comité de Derechos Humanos..........................................82 La Nacionalidad de las Personas Jurídicas.........72 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales..................................................82 Los Extranjeros.....................................................73 Carta Internacional de los Derechos Humanos.........82 Evolución...................................................................73 Sistemas Regionales..................................................83 La Admisión..............................................................73 Sistema Europeo.........................................................83 Ley de Migraciones del Paraguay ............................74 Sistema Africano.........................................................83 Categorías de admisión..............................................74 Sistema Interamericano..............................................83 Expulsión....................................................................75 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Régimen de Pasaportes.........................................75 Hombre.............................................................................83 Extradición............................................................75 Convención Americana sobre DD.HH. - San José de Costa Rica...................................................................................84 Definición..................................................................75 Comisión Interamericana de Derechos Humanos..............84 Tipos..........................................................................75 Corte Interamericana de DD.HH.......................................84 Naturaleza y Fundamento..........................................76 Convenciones contra la Tortura...........................84 Requisitos..................................................................76 Jurisdiccion del Estado Requirente............................77 Otras Convenciones sobre Derechos Humanos...85