Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas
Cátedra de Derecho Internacional Privado (1) Compilación y Desarrollo de: Apuntes de Clase, Trabajos Prácticos e n!esti"ación n!esti"ación #eneral $e"%n el pro"rama de estudios de la Cátedra del Pro&' Dr' Dr' (usebio )el"arejo Coronel
*uis $ánche+ odas Alumno - .er Curso' Tarde' /01.
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(n "eneral y sal!o omisión por descuido u ol!ido, todos los e2tractos y3o copias de te2tos de .ros' se encuentran en cursi!a y entre comillas' *os subrayados, ne"ritas y comentarios dentro de estos te2tos son 4por lo "eneral4 responsabilidad responsabilidad de *uis $ánche+ odas' (ste es un trabajo de in!esti"ación hecho por *uis $ánche+ odas en el transcurso de sus estudios en la Facultad de Derecho de 5667T(, Para"uay y si"uiendo el pro"rama o&icial publicado por esta nstitución' *as conclusiones a las 8ue se han lle"ado son por tanto, opinión de un estudiante, no de un jurista ni las de un especialista en la materia' Dado este a!iso, el autor no se hace responsable de las consecuencias 8ue pudiera pro!ocar este trabajo en sentido al"uno' 9Todos 9Todos los errores reser!ados' Frase ori"inal de: *i4Chen ;an" ;an" < 7: 4= $e distribuye el documento electrónico en &orma "ratuita y bajo *icencia Creati!e Commons de econocimiento econocimient o >?@= 4 6o comercial >6C= 4 Compartir i"ual >$A=: 9 El material creado por por
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Apuntes de DPr
UNIDAD 1 – NOCIONES PRELIMINARES N OCIÓN Y N ATURALEZA OCIÓN Y N ATURALEZA DEL DIP R R ENERALIDADES Todo en el DPr está sujeto a la contro!ersia: B(s Pri!ado e nternacional nternac ional B(s nternacional y Pri!ado >en este caso el orden de los &actores altera el producto, dado 8ue uno es substanti!o 4elemento principal4 y el otro adjeti!o 4elemento secundario4 < Bpero cuál es cuál =1
C LASIFICACIÓN DE DERECHOS LASIFICACIÓN DE D Derecho (s el Derecho de Fondo, las 6ormas Directas y )ateriales 8ue ri"en la !ida S!"tantivo cotidiana y 8ue encontramos en la Constitución, los Tratados nternacionales, los Códi"os Ci!il, Penal, *aboral, etc' Derecho Ad#etivo ! (s el Derecho Procesal, la manera de aplicar el Derecho $ustanti!o, $ustanti!o, de cumplir O$#etivo con las #arantías, etc' (s el Derecho Procesal Procesal Ci!il, Penal, *aboral, *aboral, etc' Derecho Tambin llamado 9de con&licto, es el Derecho 8ue resuel!e en cada caso In"tr!%ental especí&ico 4pri!ado e internacional4 cuál es tanto el Derecho $ubstanti!o como el 7bjeti!o a ser aplicado' OCI&N ' CONCEPO NOCI&N '
(l DPr es 4para la doctrina contemporánea4 una rama autónoma del Derecho, 8ue centra su objeto 4y e&ectos4 en la resolución de con&lictos de jurisdicción, competencia y leyes 8ue deben ser aplicadas en situaciones de Derecho Pri!ado 8ue posean uno o más elementos e2traterritoriales' (s Pri!ado por8ue se limita al accionar de personas &ísicas o jurídicas entre si • (s nternacional por8ue la relación jurídica tiene elementos e2traterritoriales • T IPOS R ESOLUCIÓN DE C ONFLICTOS - P ERSONALES IPOS DE R ESOLUCIÓN DE C ONFLICTOS ERSONALES Tratado de *ey del Domicilio >de la persona= Para"uay, Ar"entina, ?oli!ia y )onte!ideo Chile Códi"o de *ey de de 6a 6acionalidad >d >de la la pe persona= Países ses de del Ca Caribe so sobre to todo ?ustamante $istem $istema a Ameri American cano o *ey de Territo erritorio rio >dond >donde e se encue encuentr ntre e la (('55' persona= T IPOS R ESOLUCIÓN DE C ONFLICTOS – C ONTRATOS O BLIGACIONES IPOS DE R ESOLUCIÓN DE C ONFLICTOS – ONTRATOS Y O BLIGACIONES *ey *oci Celebrationi *u"ar donde se &irma el contrato *ey *oci $olutioni *u"ar donde se establece el e&ecto >del contrato=
DEINICI&N (l DPr es el conjunto de principios y de normas 8ue re"ulan las relaciones pri!adas 8ue poseen uno o más elementos e2traterritoriales' Dictado por el Dr' )el"arejo: 9 Conjunto Conjunto de
Actos 8ue crean crean elaciones Jurídicas Fuentes de las 7bli"aciones
normas y principios que tienen por objeto el entender o resolver las relaciones jurdicas en las que participan uno o m!s elementos extraterritoriales "extra#nacionales$ ajenos a la soberana legislativa local, utili%ando las normas normas de conflicto./
Contratos 7bli"aciones Contratos y IuasiContratos Delitos y IuasiDelitos IuasiDelitos *a *ey
(s la rama del Derecho 8ue re"ula a8uellas relaciones relaciones entre particulares 8ue 9 no agotan sus
efectos en una sola esfera jurdica, al conectarse #a través de algún elemento relevante# con otros ordenamientos.. 1 / .
' $*EA A*76$7 G' A' P(TTT, Derecho Internacional Privado, Privado, 10o, ntercontinental, /011' (' )(*#A(J7 C776(* 4 P7F' D', 9Dictado en Clases' A6H6)7 , 9Presentacion (lectrónica'
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E LEMENTOS J URÍDICA LEMENTOS DE UNA R ELACIÓN ELACIÓN J URÍDICA S!#eto": S!#eto": A8uellos en!ueltos en la relación O$#eto: O$#eto: (l compromiso, compromiso, obli"ación, obli"ación, prestación or%a >o Causa=: e8uisitos 8ue deben ser obser!ados
NAURALE*A Dictado por el Dr' Dr' )el"arejo: 9 &a &a
naturale%a del '()r es la del 'erecho (nstrumental por componerse b!sicamente del Normas de Conflicto (stas normas de con&licto las encontramos en el Códi"o Ci!il , en sus artículos 11 al /K, y de ellos deducimos 8ue nuestra ley >e ima"ino 8ue la de otros (stados= no limita las relaciones jurídicas con elementos e2traterritoriales, siendo 8ue las ampara y en al"unos casos determina ya cuál de las leyes >si la nacional o la e2tranjera= debe ser utili+ada en cada caso por los jueces >Art' //='
P RESUPUESTOS RESUPUESTOS QUE DETERMINAN QUE DETERMINAN LA LA EXISTENCIA DEL DIP R R El Dictado por el Pro&' )el"arejo: 9 El
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Le+ 11,-.,/ – C0dio Civil Art2 11'4 11'4 *a e2istencia, el estado ci!il, la capacidad e incapacidad de hecho de las personas &ísicas domiciliadas en la ep%blica, sean nacionales o e2tranjeras, serán ju+"ados por las disposiciones de este Códi"o, aun8ue no se trate de actos ejecutados o de bienes e2istentes en la ep%blica' Art2 13'4 13'4 *a capacidad e incapacidad de hecho de las personas domiciliadas &uera de la ep%blica, serán ju+"adas por las leyes de su domicilio, aun8ue se trate de actos ejecutados o de bienes e2istentes en la ep%blica' Art2 1-'4 1-'4 (l 8ue es menor de edad se"%n las leyes de su domicilio, si cambia de ste al territorio de la ep%blica, serán considerado mayor de edad, o menor emancipado, cuando lo &uere con&orme con este Códi"o' $i de acuerdo con a8ullas &uese mayor o menor emancipado, y no por las disposiciones de este Códi"o, pre!alecerán las leyes de su domicilio, reputándose la mayor edad o la emancipación como un hecho irre!ocable' Art2 1424 1424 *a capacidad e incapacidad para ad8uirir derechos, el objeto del acto 8ue haya de cumplirse en la ep%blica y los !icios sustanciales 8ue ste pueda contener, serán ju+"ados para su !alide+ o nulidad por las normas de este Códi"o, cual8uiera &uere el domicilio de sus otor"antes' Art2 15'4 15'4 *os bienes, cual8uiera sea su naturale+a, se re"irán por la ley del lu"ar donde están situados, en cuanto a su calidad, posesión, enajenabilidad absoluta o relati!a y a todas las relaciones de derecho de carácter real 8ue son susceptibles' Art2 16'4 16'4 *os derechos de crdito se reputan situados en el lu"ar donde la obli"ación debe cumplirse' $i ste no pudiere determinarse se reputarán situados en el domicilio 8ue en a8uel momento tenía constituido el deudor' *os títulos representati!os de dichos derechos y transmisibles por simple tradición, se reputarán situados en el lu"ar donde se encuentren' Art2 37'4 37'4 *os derechos de propiedad industrial están sometidos a la ley del lu"ar de su creación, a no ser 8ue la materia est le"islada en la ep%blica' *os derechos intelectuales son re"idos por la ley del lu"ar de re"istro de la obra' Art2 31'4 31'4 *os bu8ues y aerona!es están sometidos a la ley del pabellón en lo 8ue respecta a su ad8uisición, enajenación y tripulación' A los e&ectos de los derechos y obli"aciones emer"entes de sus operaciones en a"uas o espacios areos no nacionales, se ri"en por la ley del (stado en cuya jurisdicción se encontraren' Art2 33'4 33'4 *os jueces y tribunales aplicarán de o&icio las leyes e2tranjeras, siempre 8ue no se opon"an a las instituciones políticas, las leyes de orden p%blico, la moral y las buenas costumbres, sin perjuicios de 8ue las partes puedan ale"ar y probar la e2istencia y contenido de ellas' 6o se aplicarán las leyes e2tranjeras cuando las normas de este Códi"o sean más &a!orables a la !alide+ de los actos'
'erecho se define como una una ciencia jurdica normativa, que busca la reali%aci*n de la justicia, el perfeccionamiento de las instituciones y la pr!ctica de determinados valores en la sociedad. El '()r es la materia que pone en relaci*n a derechos #sustantivos y adjetivos# de diferentes territorios, con la finalidad de mantener el +rden +rden )úblico. Entiéndase +rden +rden )úblico como conjunto de normas y principios multidisciplinarios "jurdico, moral, religioso, social, econ*mico, filos*fico, poltico, etc.$ que sirven a la organi%aci*n organi%aci*n social es variable variable en el tiempo y el • espacio • es relativo para cada sociedad o persona • es complejo, por su multidisciplinariedad.
9*(@ 11L.3L 4 CHD#7 CE* P AA#5A AA#5A@7 @7' (' )(*#A(J7 C776(* 4 P7F' D', 9Dictado en Clases, cit'
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¿Q UE ? UE DETERMINA EL DIP R R? elación Jurídica
c3 elementos e2traterritoriales
6orma de Con&licto
a ser aplicada
Punto de Cone2ión
Pluralidad de 7rdenamientos Jurídicos Acti!idad relacionada relacionada a más de un ordenamiento ordenamiento Distorsión de la !oluntad le"islati!a interna *ey de Domicilio Personal *ey de 6acionalidad *ey Territorial 7bli"ación
Conductista: Conductist a: Donde se celebra el Acto (jecutorio: (jecutorio: Donde se ejecuta ejecuta el Acto
eales
*ey Territorial: *u"ar de la situación de la Cosa
con al"uno de los $ujeto, 7bjeto o Forma elementos Persona, Cosa, Contrato, Delito, Cuasidelito
DOMINIO DEL OMINIO DEL DIP R R Dice $il!a Alonso K: 9Cuatro son las materias que pueden hacer parte del 'erecho
(nternacional )rivado -$ Conflictos de &eyes /$ Conflictos de 0urisdicciones 1$ )roblemas de Nacionalidad y 2$ Condici*n 0urdica del Extranjero Extranjero' *as di&erentes teorías se concentran ya &uere en uno de estos aspectos o tratan de abarcarlos todos, intentando intentando delimitar: delimitar: 9 a$ 3rea de Competencia del '()r b$ 4aterias exclusivas del '()r y c$ 4aterias que estudia el '()r. '()r.M'
DOCRINA RESRICI8A *lamada #ermánica, #ermánica, responde a los delineamientos "enerales "enerales de la cultura alemana: muy especí&ica y restricti!a' Para esta Teoría, el DPr sólo debe concentrarse en los con&lictos de leyes, es decir, de la norma substanti!a, el derecho 8ue conocemos como Derecho Ci!il, Derecho Penal, Derecho Administrati!o, Administrati!o, etc', dado 8ue es necesario necesario el ele"ir ele"ir un sistema le"islati!o le"islati!o en particular particular para cada cada caso 8ue se presente' 7tro aspecto 8ue determina la Doctrina estricti!a es a8uel 8ue hace re&erencia al carácter del DPr, en palabras del Pro&' $il!a Alonso: 5Esas consideraciones se refieren al particularismo
de la teora de los los conflictos de leyes. 6al particularismo, se afirma, proviene del car!cter car!cter especial de las normas de 'erecho (nternacional )rivado, car!cter que no tienen otras normas de 'erecho y que imprime su impronta impronta a nuestra disciplina. Ese car!cter est! en la naturale%a de las reglas reglas de Diccionario 9!r:dico de Man!el O""orio 9!ri"dicci0n conflicto ...777... Del lat' iurisdictio >administración del derecho=' Ese car!cter est! igualmente en los métodos del Acción de administrar el derecho, no de '()r ...777... establecerlo' (s, pues, la &unción especí&ica de los jueces' N Tambin, la e2tensión y l ímites del ...777... Esas categoras se refieren a las personas, L poder de ju+"ar, ya sea por ra+ón de la los bienes, las formas de los actos, etc. materia, ya sea por re+ón del territorio, si se DOCRINA INERMEDIA tiene en cuenta 8ue cada tribunal no puede Denominada Denominada tambin 9An"losajona, 9An"losajona, su objeti!o es el incluye lo 8ue llamamos 9con&lictos de jurisdicción jurisdicción entre las materias 8ue son propias del DPr' (s decir, de acuerdo a la Doctrina ntermedia, el DPr entiende no sólo a los con&lictos de leyes más tambin a los con&lictos de jurisdicción 8ue se susciten en cuanto a resol!er un asunto presentado a di&erentes tribunales, nacionales y e2tranjeros' De hecho, lo 8ue hace la Doctrina ntermedia es sencillamente sencillamente separar los conceptos de 9con&licto de K M
ejercer su &unción ju+"adora sino dentro de un espacio determinado y del &uero 8ue le está atribuido' (n este %ltimo sentido se habla de jurisdicción administrati!a, ci!il, comercial, correccional, criminal, laboral, etc' Con;licto" de #!ri"diccione" $e conocen tambin como con&lictos de poderes' '''333''' (n orden al Derecho nternacional, los con&lictos de jurisdicción se presentan cuando los jueces o tribunales de distintos países se atribuyen la competencia para entender jurisdiccionalmente en determinado asunto'
' $*EA A*76$7 G' A' P(TTT, Derecho Internacional Privado, Privado, cit', pá"' /.' (' )(*#A(J7 C776(* 4 P7F' D', 9Dictado en Clases, cit'
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leyes y de 9con&licto de jurisdicciones, jurisdicciones, siendo 8ue para la Doctrina estricti!a ambos aspectos se encuentran re"idos por el mismo ori"en: *a *ey' *ey' $in embar"o, hay 8ue destacar 8ue, atendiendo las de&iniciones de Jurisdicción, Jurisdicción, O Competencia y Con&lictos >8ue entre otros estudiosos nos da )anuel 7ssorio =, la Doctrina ntermedia entiende 8ue el ori"en del con&licto di&iere en cuanto a 8ue el primero >leyes= está contenido en los >jurisdicciones y competencia= competencia= tiene su ori"en sobre todo cuerpos le"ales de cada país y el se"undo >jurisdicciones en la interpretación 8ue los ma"istrados hacen de la letra de dichos cuerpos le"ales'
DOCRINA AMPLIA Denominada 9*atina, incluye >o mejor dicho: separa para darle mayor n&asis= los aspectos le"ales >contenidos en la *ey= de 6acionalidad 6acionalidad y (2tranjería 4Condición de (2tranjero4' Así como la estricti!a estricti!a re&leja con bastante claridad claridad la idiosincrasia idiosincrasia "ermánica "ermánica >especí&ica en "rado e2tremo= , la Amplia dibuja 4casi con per&ección4 el "usto del latino por la discusión de los detalles 8ue, aun8ue pueden y de hecho están contenidos en la *ey >!ase Códi"o Ci!il Para"uayo, Art' 11, 11, por ejemplo=, han sido en&ocados en &orma separada por estos doctrinarios' Al decir del Pro&' Pro&' $il!a Alonso10: 9...777... la agregaci*n de los otros temas vendra a sumarle
normas de objetivo y de car!cter diferente. ...777... Es decir, decir, se hara de la disciplina internacional un conglomerado de reglas de entidad diversa ' )G711: las 9re"las de entidad di!ersa complicarían el DPr de tal manera 8ue jamás se lle"aría a una solución correcta en un tiempo adecuado y con economía en cuanto a "asto procesal' DIFERENCIAS ENTRE DOCTRINAS IFERENCIAS ENTRE D Re"trictiva Inter%edia A%letra= *eyes Jurisdicción >interpretación= >interpretación= Jurisdicción 6acionalidad 6acionalidad (2tranjería
R ELACIONES E XTRA- NACIONALES ELACIONES E NACIONALES A ni!el ni!el nacional se determina 8ue 8ue las *eyes son mutables: 9(n e&ecto, e&ecto, la norma jurídica jurídica no es ni uni!ersal ni perpetua' $u !i"encia no se e2tiende a todo el espacio ni a todo el tiempo' (lla !ale para un determinado territorio territorio y para un tiempo determinado' Tiene un radio de acción limitado en el espacio y en el tiempo 1/' A ni!el ni!el e2tra4nacional, e2tra4nacional, el panorama panorama se !uel!e mucho mucho más complejo complejo a%n'
RELAS APLICA=LES (le!ando el di&erendo a ni!el (2tra4nacional, la particularidad de no uni!ersal y no perpetua de las leyes se hace a%n más patente y ob!ia, siendo por tanto necesaria la creación de un cuerpo le"al di&erente, aceptado por los países por medio de Tratados o Con!enios bi o multilaterales 8ue determinen cuales son las re"las aplicables a cada caso, 8ue en de&initi!a y en palabras de )or eso se las denomina Normas de Conflicto. Conflicto. Estas juegan una Armijón, citado por por $il!a Alonso: 9 )or
funci*n an!loga a la de una oficina de informaciones en las grandes grandes estaciones, que indican a los viajeros las ventanillas donde han de adquirirse los billetes de viaje y las plataformas donde han de montarse a los trenes 1.' NORMA DE CONLICO • •
$on a8uellas 8ue deben ser aplicadas en cuanto a la de&inición de: Cuerpo *e"al a ser utili+ado para su estudio Jurisdicción Jurisdicc ión y Competencia para su resolución
E STRUCTURA STRUCTURA L O 10 11 1/ 1.
' $*EA A*76$7 G' A' P(TTT, Derecho Internacional Privado, Privado, cit', pá"' /M' )' 7$$77, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales Sociales,, 1ra' (dición (*(CTH6CA, Datascan $A, #uatemala' 6' #76QA*(Q ) ATR6 $' 7D#5(Q J)(6(Q, 9Derecho internacional pri!ado' Parte "eneral' Colección Cultura Jurídica, pá"' ./' )G7: 9n )y Gonest 7pinion S (n (n mi honesta opinión' ' $*EA A*76$7 G' A' P(TTT, Derecho Internacional Privado, Privado, cit', pá"' ..' Ibid.
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*a estructura de la 6orma de Con&licto di&iere de la estructura clásica 8ue presentas otros cuerpos le"ales, teniendo como per&ectos ejemplos los de nuestro Códi"o Ci!il 8ue determina en &orma ta2ati!a 4por citar uno de los artículos4 8ue 9 8rt. --- ...777... la capacidad o incapacidad de hecho de las personas personas ...777... ser!n ju%gados por por las disposiciones de este C*digo. C*digo.1 $i anali+amos el artículo, !eremos 8ue es un tipo de solución indirecta, puesto 8ue determina 8ue ley será será utili+ada para resol!er resol!er un aspecto tan importante para para una persona: su capacidad de hecho ''' pero el artículo en si no determina en si mismo si la persona es capa+ o no, sencillamente sencillamente determina cuál será el cuerpo le"al 8ue entenderá 4y resol!erá4 cual8uier cual8uier di&erendo 8ue e2ista en cuanto a la capacidad de hecho de una persona' $olo para puntuali+ar, la estructura usual de una norma jurídica comprende por un lado al supuesto de hecho y por el otro a la consecuencia del hecho, y sin entrar en los tipos penales, podemos estudiar estudiar el Códi"o Ci!il 8ue dice dice por ejemplo: ejemplo: 9 8rt. 2- En caso de oposici*n de
intereses entre los del incapa% y los de su representante necesario, éste ser! substituido por un curador especial para el caso de que se trate. 1, donde el supuesto es la oposición de intereses y la consecuencia el nombramiento de un curador especial' C ARACTERÍSTICAS Al momento de determinar determinar las normas normas de con&licto, los los le"isladores le"isladores deben cuidar cuidar 8ue la misma respete determinadas características, características, siendo así la misma debe reconocer la internacionalidad del caso y determinar el derecho de &ondo 8ue debe ser aplicado en dichas situaciones' (ste reconocimiento reconocimiento y aplicación indirecta indirecta de la norma se lo"ra con una 6orma 6orma de Con&licto 8ue sea: A$"tracta: A$"tracta: $in 8ue se considere lo estipulado • estipulado en el derecho substanti!o substanti!o 8ue se aplicará' aplicará' (s decir, no tiene 8ue tener en cuenta lo 8ue establece tal o cual cuerpo le"al' Ne!tra: Ne!tra: (sta misma abstracción permite 8ue la 6orma de Con&licto sea 6eutral, es decir, • 8ue no debe considerarse el resultado &inal y por tanto debe e!itarse 8ue la misma norma pueda &a!orecer ni al demandante ni al demandado' =ilateral, =ilateral, 8ue es tambin ob!ia consecuencia de las dos características anteriores, donde • tanto la abstracción como la neutralidad permiten 8ue el mtodo de elaboración de una 6orma de Con&licto no pri!ile"ie la aplicación de la ley del lu"ar o ley del &oro >le2 &ori=, siendo 8ue mantiene una perspecti!a donde ten"a el mismo peso el aplicar una ley propia o una e2tranjera' C LASIFICACIÓN N ORMAS DE C ONFLICTO LASIFICACIÓN N ORMAS DE C ONFLICTO (n "eneral las 6ormas de Con&licto se clasi&ican de acuerdo a sus &uentes 1K' • 6ormas internas y e2ternas >nacional o e2tranjeras= • 6ormas estatales y con!encionales >derecho p%blico o derecho pri!ado= • 6ormas unilaterales y bilaterales >derecho propio o tratados internacionales= internacionales= Cabe una aclaración en cuanto a la clasi&icación unilateral, 8ue es a8uella donde la &uente es a8uella determinada en el derecho interno, en las normas substanti!as de un (stado en particular, sin considerar a las normas del otro (stado' $on bilaterales por tanto a8uellas 6ormas de Con&licto 8ue tienen por &uente a los Tratados nternacionales 8ue una !e+ sean rati&icados por *ey, los (stados acuerdan someterse a las mismas re"las'
1 9*(@ 11L.3L 4 CHD#7 CE* P AA#5A AA#5A@7 @7' 1 Ibid. 1K 967)A D( C76F*CT7 4 (6CC*7P(DA J5RDCA'
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UNIDAD 3 – UENES DEL DIPR Desde el punto de !ista estricto1M, la %nica &uente !inculante del Derecho es la *ey y no debiera con&undirse a8uello a8uello 8ue es 9Fuente de Derecho 8ue todo lo 8ue constituye 9Fuente de la *ey, como corrientemente ocurre' (n lo 8ue hace al DPr, DPr, las &uentes se clasi&ican básicamente básicamente en dos: nternas e nternacionales' La corriente doctrinal nacionali"ta >o nacionali"ta >o internista= determina 8ue el DPr es e2clusi!amente interno y nacional, dado 8ue las normas de con&licto emanan de la !oluntad %nica y e2clusi!a de cada (stado' La corriente Internacionali"ta establece Internacionali"ta establece 8ue el DPr tiene naturale+a supranacional supranacional y 8ue los (stados parte >de los respecti!os Tratados= , tienen la perentoria obli"ación de adecuar sus sistemas internos respetando tanto dichos Acuerdos como al Derecho (2tranjero'
)G7, creo 8ue ambos tienen ra+ón, pero desde puntos de !ista di&erente' Desde el punto de !ista de una Comunidad de (stados, tal cuál lo es la 5nión (uropea, per&ectamente per&ectamente se dan las condiciones para la naturale+a supranacional del DPr' $in embar"o, la misma 5( en sus relaciones con otros países y3o cual8uier otro (stado 8ue no pertene+ca a una Comunidad 4como la (uropea4 no puede ser obli"ado a aceptar un Derecho 8ue no es el suyo, siendo de esta manera necesario el aceptar 8ue la doctrina nacionalista es, a todas luces, la más uni!ersal en cuanto a su aplicación, dado 8ue los mismos Tratados a los 8ue hace re&erencia la doctrina internacionalista deben pasar por el proceso de rati&icación para ser considerados obli"atorios, obli"atorios, rati&icación 8ue 4y al menos en el caso del Para"uay4 debe ser hecha por *ey, la 8ue debe no entrar en con&licto con la Constitución 6acional'
F UENTES I NTERNAS UENTES I NTERNAS $on a8uellas propias, intrínsecas e inherentes a cada (stado en particular, particular, 8uin las enuncia y redacta de manera independiente y sin nin"%n tipo de inter!ención de otro (stado'
LA LE' (s la &uente primera 1L del Derecho Positi!o en un (stado' *amentablemente *amentablement e y a la hora de ju+"ar, ju+"ar, no siempre el (stado (stado ha pre!isto todas todas las situaciones situaciones posibles, posibles, y de ahí 8ue los Jueces Jueces deban recurrir, como &uentes supletorias o accesorias o secundarias, a la Jurisprudencia, a la Doctrina o a la Costumbre' P RELACIÓN DE LEYES RELACIÓN DE LAS L *a prelación de las leyes está dada por nuestra C6 1O, 8ue establece en &orma ta2ati!a en su Art' 1.M: 9 &a &a &ey 9uprema 9uprema de la :epública es la Constituci*n. Constituci*n. Esta, los tratados, convenios y
acuerdos internacionales aprobados aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones de inferior jerarqua, sancionadas sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelaci*n enunciado ;777...
Al dar a los Tratados, Tratados, Con!enios Con!enios y Acuerdos nternacionales nternacionales >aprobados y rati&icados= , la /da posición de in&luencia, pri!ile"io y prelación, el Para"uay reconoce en &orma tácita su inclusión en la Comunidad )undial y su apertura a las leyes e2tranjeras, objeto del DPr, siempre y cuando, estos Tratados y Con!enios no sean contrarios a la C6'
LA COSUM=RE $on una &uente accesoria del Derecho, entendiendo Costumbre por el 5so Gabitual de una Práctica y la Consciencia de su obli"atoriedad, obli"atoriedad, lo 8ue e!entualmente e!entualmente puede con!ertirla en una &uente principal del Derecho >es decir, la costumbre puede ser con!ertida en ley=' De hecho, nuestro Códi"o Códi"o Ci!il en su Art' M, /do párra&o determina: determina: 9 El uso, la costumbre costumbre o pr!ctica no pueden crear crear derechos, sino cuando cuando las leyes se refieran a ellos' Debe por tanto comprenderse 8ue *a Costumbre no crea Derecho, mas puede crear *eyes, de ahí 8ue la costumbre sea una &uente !álida de la ley, pero no del Derecho' 1M 9F5(6T($ D(* D((CG7 4 ;UP(DA, *A (6CC*7P(DA *?(' 1L De hecho, la *ey es la %nica &uente !inculante, !inculante, dado 8ue sal!o la Constitución Constitución 6acional, todo tiene tiene 8ue estar contenido en la *ey o de acuerdo a ella, incluso los Tratados nternacionales, nternacionales, 8ue para tener e&ecto en la ep%blica, deben estar debidamente rati&icados por *ey promul"ada incluso, hasta la C6 puede ser denominada *ey, y así lo establece nuestra C6, cuando a&irma 9la 9la ley suprema de la república es la Constitución= Constitución= OS!I!"CI# $CIO$% D&% P $'$("$) $'$("$ ) * 1O C OS!I!"CI# * +- '
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$in embar"o, no e2iste per&ección en el mundo, y por ello los Jueces, al momento de ju+"ar, necesitan de las &uentes au2iliares, entre ellas, los 5sos y Costumbres'
LA 9URISPRUDENCIA *a Jurisprudencia se de&ine como el 9conjunto de sentencias concordantes concordantes y homolo"ables homolo"ables sobre casos similares, es decir, decir, tienen 8ue e2istir !arios casos jurídicos similares o parecidos 8ue puestos bajo un mismo sistema le"al >o al menos, parecido= "eneren resoluciones tambin similares o parecidas >de ahí 9homolo"ables=' /0 (n los países del 9common laV >(('55, CommonVealth, CommonVealth, etc= y otros, la jurisprudencia ($ &uente de Derecho, pero no en el Para"uay, siendo 8ue en nuestro país los precedentes >o jurisprudencia= jurisprudencia= no obli"an obli"an al Jue+ a interpretar interpretar de la misma manera la *ey' *ey' &a jurisprudencia es también fuente de derecho derecho en el sentido que, en Dice $il!a Alonso: 9 &a
ausencia de la ley, ella aporta soluciones y respuestas a múltiples cuestiones del 'erecho (nternacional )rivado/1' LA DOCRINA Como &uente au2iliar, tampoco es &uente en el sentido estricto, pero, como nos seWala $il!a Alonso//: 9en cambio, ella constituye la m!s fecunda de las fuentes de la rama internacional >entindase 9ella como 9costumbre y 9rama internacional como 9rama internacional internacional del derecho pri!ado= ' *a Doctrina está inte"rada por la opinión >7P6H6, no sentencia ni nada parecido < opinión= de los "randes jurisconsultos, pro&esores pro&esores y maestros del Derecho, en todas sus ramas, pocas y territorios' Cómo es ló"ico, el pensamiento pensamiento u opinión de un doctrinario doctrinario >o "rupo de doctrinarios=, doctrinarios=, se !e constantemente en&rentado a la>s= opinión>es= opinión>es= de otros < y en DPr eso es una constante'
LA CON8ENCI&N DE LAS PARES $e encuadra dentro del Principio de *icitud y de la Autonomía de la Eoluntad y permite 8ue dado un Contrato especí&ico, las partes acuerden someter sus di&erencias 4al respecto de los e&ectos y &ines de ese contrato4 a la resolución de un Tribunal respecti!o' Dentro de las "enerales de la Autonomía de la Eoluntad, y siendo 8ue un contrato es como la *ey para las partes, ob!iamente, la Con!ención entre ellas se con!ierte en una &uente del DPr'
E L DERECHO P P OSITIVO P ARAGUAYO OSITIVO P ARAGUAYO Y Y EL DIP R R Desde la Constitución, 8ue en sus Art' 1. y 1, 8ue incorporan 4con "rado supremo4 los principios mismos del DP, hasta muchos Códi"os y *eyes (speciales, nuestro Derecho Positi!o contiene las normas consideradas necesarias para re"ir el DPr desde el punto de !ista para"uayo' (ncontraremos por tanto 6ormas de Con&licto en la normati!a Ci!il, Penal, *aboral, 6iWe+ y Adolescencia, Adolescencia, el Códi"o de 7r"ani+ación 7r"ani+ación Judicial, Judicial, etc /., siendo probablemente la más importante 4&uente interna del DPr4 nuestro Códi"o Ci!il Ci!i l/: Aplicación de de la *ey (2traterritorial (2traterritorial o *ey del Foro o Le> ori 4 ori 4 8rt. --.# --.# &a existencia, el
estado civil, la capacidad e incapacidad de hecho de las personas fsicas domiciliadas en la :epública, sean nacionales o extranjeras, ser!n ju%gados ju%gados por las disposiciones de este C*digo, aunque no se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la :epública. Do%icilii 4 8rt. -/.# &a capacidad e incapacidad incapacidad de Aplicación de de la *ey del Domicilio Domicilio o Le> Do%icilii 4 hecho de las personas domiciliadas fuera de la :epública, ser!n ju%gadas por las leyes de su domicilio, aunque se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la :epública. Aplicación de de la *ey del Domicilio Domicilio o Le> Do%icilii ? 8rt. -1.# El que es menor de edad según las leyes de su domicilio, si cambia de éste al territorio de la :epública, ser!n considerado mayor de edad, o menor emancipado, cuando lo fuere conforme con este e ste C*digo. 9i de acuerdo con aquéllas fuese mayor o menor emancipado, y no por las disposiciones de este C*digo, prevalecer!n /0 homolo"ar homolo"ar'' >De homólo"o=' 1' tr' tr' (8uiparar, (8uiparar, poner en relación de de i"ualdad dos cosas' cosas' http:33lema'rae'es3drae3
!alShomolo"able /1 // /. /
' $*EA A*76$7 G' A' P(TTT, Derecho Internacional Privado, Privado, cit', pá"' 1/O' Ibid. Tómese esa esa enumeración enumeración como mero ejemplo enunciati!o no limitati!o' limitati!o' AA#5A@7 @7' 9*(@ 11L.3L 4 CHD#7 CE* P AA#5A
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las leyes de su domicilio, reput!ndose la mayor edad o la emancipaci*n e mancipaci*n como un hecho irrevocable. ori 4 8rt. -2.# &a capacidad e Aplicación de la *ey (2traterritorial (2traterritorial o *ey del Foro Foro o Le> ori 4 incapacidad para adquirir derechos, el objeto del acto que haya de cumplirse en la :epública y los vicios sustanciales que éste pueda contener, contener, ser!n ju%gados para su valide% v alide% o nulidad por las normas de este C*digo, cualquiera fuere el domicilio de sus otorgantes. Aplicación de la *ey del $itio $itio de las Cosas o Le> Re" Sitae # 8rt. -<.# &os bienes, cualquiera sea su naturale%a, se regir!n por la ley del lugar donde est!n situados, en cuanto a su calidad, posesi*n, enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de car!cter real que son susceptibles. Aplicación de la *ey del *u"ar *u"ar de (jecución (jecución o Le> Loci E>ec!tioni" # 8rt. -=.# &os derechos de crédito se reputan situados en el lugar donde la obligaci*n debe cumplirse. 9i éste no pudiere determinarse se reputar!n situados en el domicilio que en aquel momento tena constituido el deudor. deudor. &os ttulos representativos representativos de dichos derechos y transmisibles por simple tradici*n, se reputar!n situados en el lugar donde se encuentren. Aplicación de la *ey Territorial Territorial de de Creación o de de e"istro # 8rt. />.# &os derechos de propiedad industrial est!n sometidos a la ley del lugar de su creaci*n, creaci*n, a no ser que la materia esté legislada en la :epública. &os derechos intelectuales son regidos por la ley del lugar de registro de la obra. Aplicación de la *ey de Pabellón Pabellón # 8rt. /-.# /-.# &os buques y aeronaves est!n sometidos a la ley del pabell*n en lo que respecta a su adquisici*n, enajenaci*n y tripulaci*n. 8 los efectos de los derechos y obligaciones emergentes de sus operaciones en aguas o espacios aéreos no nacionales, se rigen por la ley del Estado en cuya jurisdicci*n se encontraren. encontraren. Aplicación de 7&icio de la *ey (2tranjera - *e2 Fa!or 6e"atii 4 8rt. //.# &os jueces y tribunales aplicar!n de oficio las leyes extranjeras, siempre que no se opongan a las instituciones polticas, las leyes de orden público, público, la moral y las buenas costumbres, costumbres, sin perjuicios de que las partes puedan alegar y probar probar la existencia y contenido de ellas. No se aplicar!n las leyes extranjeras cuando las normas de este C*digo C*digo sean m!s favorables a la valide% de los actos.
L AS C C ONSTITUCIONES DE E STADOS MER ERCO COSU SUR R ONSTITUCIONES DE LOS E STADOS DEL M (n "eneral, todas las Constituciones de los (stados )iembros celebran los conceptos 4internacionales4 4internacionales4 de cooperación, cooperación, solidaridad y bien com%n'
PRINCIPIO DE INERACI&N (s el aplicado 4aun hoy día y ya con serios problemas, al )(C7$54' (l principio de nte"ración es a8uel 8ue impulsa la unión de (stados por medio de ór"anos re"ionales 4sin 8ue nin"uno de estos sea superestatal, y la incorporación incorporación de la normati!a inte"racionista inte"racionista a sus respecti!as le"islaciones' le"islaciones' (l Principio de nte"ración obedece a un carácter mayormente comercial, por medio de adopción de derechos aduaneros pre&erenciales para los miembros del blo8ue, y3o un arancel e2terno com%n para las relaciones con países e2traWos al blo8ue'
F UENTES I NTERNACIONALES DEL UENTES I NTERNACIONALES DEL DIP R R ndependientemente ndependientemente de las corrientes doctrinarias nacionalistas nacionalistas o internacionalistas, internacionalistas, es de reconocer 8ue por el mismo objeto de la materia 4el Derecho nternacional4 mal podemos pretender 8ue las &uentes sean e2clusi!amente internas, sin ol!idar 8ue para 8ue sean !inculantes, deben estar rati&icadas por *ey
LOS RAADOS *os doctrinarios 4una !e+ más4 pierden tiempo y es&uer+o en determinar si los Tratados son *ey, o son Contrato /, y ol!idan 8ue son el producto "enerado por el DP, los acuerdos ne"ociados / ' $*EA A*76$7 G' A' P(TTT, Derecho Internacional Privado, Privado, cit', pá"' 1./'
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entre dos o más (stados $oberanos, y en tal t al carácter >de acuerdo ne"ociado= podemos a&irmar 8ue re!iste las características características propias de al"o muy com%n: com%n: (l Contrato' B@ 8u es un Contrato, libremente aceptado por las partes < para las mismas partes Gistóricamente, Gistóricamente, las partes deben re"irse por por los contratos como si &ueran la ley misma' misma' (s decir, decir, rompen los doctrinarios doctrinarios con una !e+ debidamente debidamente rati&icados, rati&icados, los Contratos < son son leyesX > joer como la rompen sus posturas tan contrapuestas='
LOS T T RATADOS RATADOS LA CN Y LAS LEYES 6uestra C6 establece con claridad >Art' 1.M= 8ue es suprema y por tanto, los Tratados deben atenerse a ella, o en otros trminos, tanto el Presidente de la ep%blica como el )inistro de elaciones elaciones (2teriores, o el (mbajador Plenipotenciario desi"nado desi"nado al e&ecto deben atender con sumo cuidado 8ue Tratado si"nan, y los *e"isladores 48ue son los 8ue deben rati&icar la &irma4 deben cuidar a%n más 8ue el contenido del mismo, ya &uera de &orma o &ondo, no contradi"a a la Constitución 6acional, a la cual todo Tratado debe someterse' *ue"o es menester seWalar 8ue 9 al ratificar un 6ratado, el Congreso queda limitado en su
facultad de dictar leyes que puedan oponérsele. oponérsele. )ero aún aún suponiendo que las dictara, estas no podran ser opuestas al Estado o Estados con los cuales se hubieran concluido 6ratados 6ratados /K' (sto ocurre así por8ue si bien los Tratados deben someterse a la C6, las leyes tienen un ran"o in&erior y de ahí, deban someterse a lo dispuesto por los Tratados rati&icados'
LA COSUM=RE INERNACIONAL Dice $il!a Alonso: 9a falta de tratado o acuerdos internacionales, es preciso acudir a los usos y costumbres de pr!ctica internacional ;777... El art. 1? del Estatuto de la Corte (nternacional de 0usticia, aprobado aprobado por &ey @-17-@@< en nuestro pas, proclama la costumbre internacional como fuente de derecho /M' LA 9URISPRUDENCIA INERNACIONAL $i bien no encontramos un te2to le"al 8ue ase!ere, como si lo hace la O1.3OK con respecto de la Costumbre, es notorio 8ue el Para"uay acepta la Jurisprudencia nternacional al aceptar a la Con&erencia de la Gaya de DPr - rati&icado por ley /3/00 - encar"ada de la redacción de un Códi"o del DPr, y a los &allos de la Corte nternacional de Justicia' L A LEX MERCATORIA O LEY MERCANTIL $i bien no &i"ura en el pro"rama, $il!a Alonso le dedica . interesantes párra&os, del 8ue destaco: 9 &a &a lex mercatoria ha cobrado cobrado tal significaci*n en la jurisprudencia internacional, internacional, que
en nuestras horas se la reconoce, dado el supuesto para su aplicaci*n, una extrema e xtrema juridicidad, es decir, decir, se la considera con el mismo rango que los sistemas jurdicos estatales y: 9 &a &a lex mercatoria es definida como como un conjunto de principios "autonoma "autonoma de voluntad contractual$, reglas "condiciones generales de venta$, pr!cticas negociables, usos e instituciones "contratos tipo y decisiones arbitrales$ de 'erecho 4ercantil, susceptible de uniformaci*n en un marco regulatorio regulatorio recepticio que, por lo común, se encuentra jurisdiccionalmente bajo el arbitraje internacional /L' (n otros trminos, la %e/ 0ercatoria tendría supranacionalidad tácita en la 0ercatoria tendría una suerte de supranacionalidad práctica, "enerando abundante jurisprudencia jurisprudencia a ni!el internacional y sin menoscabo del tipo de le"islación >derecho codi&icado, derecho relati!o al derecho romano, el common4laV, etc= en 8ue ha sido aplicado'
/K Ibid. /M Ibid. Ibid.,, pá"' 1..' /L Ibid. Ibid.,, pá"' 1.K'
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UNIDAD - – E8OLUCI&N @IS&RICA DEL DIPR3 (s interesante el saber 8ue, al contrario de otras ramas del Derecho, 8ue buscan su ori"en en la más remota historia >como si de esa manera, tu!ieran mayor peso o le"itimidad de la 8ue ya tienen= , el Pro&' $il!a Alonso 4citado a menudo por el Dr' )el"arejo, junto al Dr' $apena Pastor4 determinan 8ue el DPr es una rama nue!a, aun8ue su ori"en &uera casi tan anti"uo como las relaciones tribales 4o pudiera ser rastreado hasta estas4 lo 8ue modernamente conocemos conocemos como DPr tiene sus raíces 9apenas en la Alta (dad )edia >si"los Y a YE= , en el au"e del &eudalismo' $in embar"o y por imposición del pro"rama de estudios, se !en constreWidos a dictar cátedra en cuanto a historia, partiendo de las ci!ili+aciones 8ue &lorecieron en 7riente, para lue"o terminar su desarrollo >poca Anti"ua= en #recia y oma' $eWala el Dr' )el"arejo 8ue lo 8ue conocemos como 9oriente, puede ser di!idido a su !e+ en las enormes e in&luyentes ci!ili+aciones 8ue sean 4con mucha probabilidad4 la cuna de la ci!ili+ación ci!ili+ación humana: • Cercano 7riente: 7riente: ("ipto, srael, Palestinos, Palestinos, Fenicios, Fenicios, etc )edio 7riente: Persas, )edos, )edos, Caldeos, Caldeos, ?abilonios, etc • *ejano 7riente: 7riente: ndia, China, China, Japón, etc •
H ISTORIA ISTORIA ANTIGUA (n la (dad Anti"ua, 8ue !a desde la PreGistoria >antes de la historia= hasta la Caída del mperio omano de 7ccidente, más 8ue de 9ori"en, se puede hablar de 9antecedentes 8ue pasaron a &ormar parte del Derecho )oderno, especialmente en las ramas Penal y Ci!il respecti!amente' (n *ejano 7riente podemos mencionar al Códi"o de )anu >un Códi"o Ci!il y eli"ioso en realidad, pero con elementos Penales, del DP, etc'= en la ndia del 0 aC, o al Con&ucionismo, tambin con normas de naturale+a jurídica y hoy día la reli"ión mayoritaria en China, 8ue junto al e2traordinario intercambio comercial del Japón, serían los antecedentes 8ue han le"ado a nuestra materia (n el )edio 7riente &lorecieron las ci!ili+aciones de los )edos, Persas, Asirios, ?abilónicos ?abilónicos >de hecho, ?abilonia si"ue siendo un hito histórico de la ci!ili+ación= , sin ol!idar a los Caldeos, cuna del clebre Gammurabi y de su Códi"o, reputada como primera muestra del Derecho Positi!o >escrito=' Asimismo y de la la mano de los Persas Persas >Ciro, Darío, Jerjes 4para los 8ue !ieron la película 9.00= , y bajo la in&luencia &ilosó&ica y reli"iosa de Qoroastro >más 8ue una persona, un título, como decir 9(l Papa=, construyeron uno de los mayores imperios de la humanidad >sólo superado por el de Alejandro )a"no primero, lue"o por el omano y %ltimo el espaWol de la poca colonial='
Cercano 7riente se distin"ue < por sus "uerras y re!ueltas armadas >incluso hasta hoy día, sin broma al"una= , y esto se debe a su situación "eo"rá&ica, siendo obli"ado paso de las cara!anas de comerciantes 8ue iban y !enían desde la lejana península ibrica >hoy (spaWa y Portu"al= hasta la mítica Catay >hoy China= transportand t ransportando o 9especias >pimienta, cla!o de olor= , sedas y hasta al&ombras >hoy día, el nZ"ocio es el pZtroleo, y si"ue siendo sitio de con&licto armado= de hecho, la 9era de los descubrimientos, descubrimientos, 8ue 9empie+a con Colón, tu!o su impulso en la b%s8ueda de un 9paso hacia las especias de oriente < y así &ue como Easco Da #ama 9dio !uelta al [&rica, asombrándose 8ue el sol saliera 9por el oeste y se pusiera 9en el este < .0 A objetos de la materia, materia, el Dr' Dr' )el"arejo contin%a contin%a diciendo diciendo 8ue &lorecieron &lorecieron "randes ci!ili+aciones, ci!ili+aciones, como la de los judíos, o los e"ipcios y los &enicios, & enicios, siendo estos %ltimos los más importantes comerciantes del )editerráneo en a8uellas pocas, &undando incluso ciudades 8ue hasta hoy día perduran, como la anti"ua #ades, la más occidental de todas las ciudades de occidente hasta bien entrado el medioe!o, 8ue sobre!i!e hoy con el nombre de Cádi+ y desde donde Colón partió en su &amoso !iaje a las Amricas' Amricas' 7b!iamente, si a al"una ci!ili+ación ci!ili+ación anti"ua debemos 4como mínimo4 el comercio internacional, es a los Fenicios'
/O (' )(*#A(J7 C776(* 4 P7F' D', 9Dictado en Clases, cit' 4 7?$: la unidad ., casi por completo, ha sido sido dictada por el Dr' )el"arejo, por moti!os de &acilidad de lectura, no la muestro en &ormato 9cita >o sea, cursi!as= .0 $e "uiaba por la costa costa del [&rica, apenas apenas cru+ó el Cabo de ?uena (speran+a y "iró al norte >cosa 8ue 8ue no sabía a%n= < pues < B8ue la costa del [&rica se"uía se"uía a la i+8uierda no Pero ahora el sol salía por la derecha <
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Pero la más e2traordinaria e2traordinaria contribución para el Derecho >DP, Penal, Ci!il= , es la doctrina mosaica, 8ue se desarrolló a partir del decálo"o de los Die+ )andamientos 8ue se"%n la ?iblia, &ue dictado por @ah!\ a )oiss, en el monte $inaí' $in embar"o, todas estas ci!ili+aciones, ci!ili+aciones, aun8ue &ecundas en or"ani+ación or"ani+ación jurídica estatal >por no decir, 9tribal= e incluso con amplios contactos internacionales 8ue desembocaron en numerosos Tratados y Con!enios, no pueden ser desi"nadas como ori"en propiamente dicho del DPr, DPr, ya 8ue se trataba de Derecho de carácter substanti!o, y no de normas instrumentales instrumentales o de con&licto, como son las normas propias de nuestra materia' (n #recia y oma, si bien e2istieron instituciones propias en de&ensa ya de los ciudadanos, ciudadanos, ya de los e2tranjeros, como el us Ci!ilis y el us #entium romano y los )etecos #rie"os, a 8uienes se les con&ería el derecho de ejercer el comercio, teniendo sus propios tribunales y ma"istrados, tampoco puede ser considerado 7ri"en propiamente dicho del DPr, pues en todos los casos se trataba de Derechos )ateriales >o sustanti!os= dentro de un mismo (stado y en su Territorio'
E DAD DAD M EDIA EDIA $e considera (dad )edia a8uella 8ue nace con la caída del mperio omano de 7ccidente
>de la 8ue e2isten innumerables películas= películas= y termina con la caída del mperio omano de 7riente, casi
1'000 aWos más tarde, coincidente con el descubrimiento descubrimiento occidental de la pól!ora y de los caWones correspondientes' correspondientes' $e di!ide en ?aja (dad )edia >los primeros 00 aWos, hasta el si"lo Y= y Alta (dad )edia >los %ltimos 00 aWos= ' Fue durante esta %ltima 8ue podemos !er, al &in, al"o 8ue si podemos llamar el 9ori"en del DPr' Eol!amos a la caída del mperio omano de 7ccidente, con las in!asiones bárbaras >es decir, todo a8uel 8ue no era ciudadano romano y 8ue se re"ía por un derecho di&erente al romano= ' Dicta el Dr' )el"arejo 8ue los bárbaros eran pueblos 8ue se encontraban &uera de los límites del imperio, tenían su propia propia cultura y su propia le"islación' le"islación' (ran llamados bárbaros bárbaros por estar &uera de los límites del mperio y no hablar el latín >entindase, como len"ua materna, por8ue de hablar, lo hablaban < encontramos 9in!asiones bárbaras al oma con &echas tan anti"uas como 10 y /00 aC, detenidas entre otros por Cayo )ario, Cornelio $ila y el mismo Julio Cesar= '
*e"islati!amente puede decirse 8ue los mismos trajeron sus propias leyes al penetrar en territorio del e24imperio, pudiendo !erse como antecedente en esto el concepto de 9personalidad de las leyes, contraponindose al principio de territorialidad de la ley, propio del Derecho omano' (stos pueblos aplicaban indistintamente su propio Derecho o el Derecho omano, dándose de esa manera una co4e2istencia de dos le"islaciones, lo 8ue puede considerarse como antecedente del DPr: • *eyes omanas: Territorialidad 6acionalidad= • *eyes ?árbaras: Personalidad >Domicilio y3o 6acionalidad= 6o es sin embar"o un concepto tan nue!o, de hecho los omanos de la ep%blica aplicaban el mismo sistema en todos sus territorios con8uistados, dejando 8ue sus pueblos autóctonos se ri"ieran por sus leyes, en tanto ellos re"ían con su Derecho, y < si los pueblos ori"inales les les planteaban un caso jurídico, jurídico, se aplicaba el us #entium omano' omano' (sto &ue hecho a un lado con la 9Pa2 omana, de 7cta!io Au"usto, sucesor de Julio Csar y !erdadero artí&ice de lo 8ue posteriormente conocemos en la Gistoria como mperio omano'
LOS LOSADORES *os primeros en enunciar lo 8ue hoy conocemos como Teoría de los Con&lictos, parecen ser los "losadores de los si"los Y y Y' $e pre"untaban cual era la ley aplicable cuando un habitante de una ciudad, estando de !iaje en otra, otor"aba un testamento' $e estaba en presencia de dos estatutos -i"ualmente -i"ualmente aptos4 y en colisión' Pá"' 13/
Orien (n el si"lo Y se produjo en talia el redescubrimiento del Derecho omano del Corpus uris Ci!ilis >Derecho omano Justinianeo=, 8ue se encontraba en unos libros 8ue el emperador de oriente Justiniano había mandado a reali+ar en el si"lo E' (n este conte2to de recepción de un orden jurídico desconocido sur"e esta escuela de juristas, a la cual se le denominó ]de los #losadores] por utili+ar principalmente la #losa en sus análisis del Corpus uris Ci!ilis' 1"&!&2 3(losadores * Documentos Documentos * (rissseldaa. (rissseldaa.
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*a &uente más importante de esta escuela, lo constituye la #ran #losa de Accursio' (s el principio de 8ue nadie puede ser ju+"ado por una ley a la cual no se encuentre sometido, estableciendo estableciendo así los principios principios de lo 8ue hoy conocemos 4en el DPr4 como 6acionalidad' Posteriormente, Posteriormente, los Post#losadores Post#losadores >?artolo de $asso Ferrato, ?aldo de 5baldis, $aliceto= per&eccionaron per&eccionaron la obra de sus predecesores, indicando 8ue todos los (statutos son i"uales y tienen i"ual aptitud para aplicarse en los di&erentes municipios' (l aporte &undamental de esta escuela &ue la creación de "randes cate"orías de relaciones 8ue hasta hoy subsisten en el DP: • re"las de procedimiento y de &ondo, delitos y contratos, • estatutos personales y reales' •
EL EUDALISMO (l Feudalismo, 8ue marca prácticamente toda la (dad )edia, es un sistema político, social, económico, militar, administrati!o4&inanciero, administrati!o4&inanciero, judicial, etc' >es decir, todo lo 8ue ($ un (stado= , 8ue se caracteri+a por la centrali+ación del poder soberano en las manos de un $eWor Feudal, 8uin recibe los impuestos de su &eudo y a su !e+ los pa"a a su $eWor Feudal $uperior, siendo así 8ue se di!idían en ey, Príncipe >normalmente la 9casa o 9apellido más importante= , Du8ue, )ar8us, Conde, Ei+conde, ?arón y #randes Easallos' Todo $eWor Feudal era amo y seWor de su Feudo o &racción de a8uel mperio 8ue Carloma"no consi"uiera mantener por medio si"lo, lue"o de reuni&icar el mperio omano de 7ccidente en el L00 dC' for%aron a firmar )ucho se habla al respecto de la 9Carta )a"na n"lesa, 9 sus súbditos lo for%aron
la Carta 4agna, la cual enumera lo que después vino a ser s er considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervenci*n inter venci*n del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos.1' $in embar"o, ol!idan decir 8ue esos 9ciudadanos a los 8ue se re&iere, son < $eWores Feudales' Feudales' 6o hablamos de 9Juan Pueblo Pueblo < hablamos de los poderosos poderosos seWores Feudales, 8ue de&endían su sistema de !ida, dentro de un sistema 8ue se"uía los Principios Territoriales celosamente cuidados por sus dueWos' (ste sistema de "obierno duro e&ecti!amente hasta 1KL >es decir si"uió !i"ente hasta /00 aWos lue"o de terminada la (dad )edia= , cuando y en !irtud del Tratado de ;est&alia, ./0 &eudos se sinteti+aron en .K (stados, poniendo poniendo tambin &in a la "uerra de los .0 aWos y a un sinn%mero de pe8ueWas >al"unas "randes= "uerras reli"iosas' Fue en estos /00 aWos 9e2tra del &eudalismo, lue"o del &inal de la (dad )edia, 8ue el DPr tiene sus !erdaderos !erdaderos y &undamentales orí"enes: orí"enes: *os (statutarios, 8uienes 8uienes en consecuencia consecuencia de las relaciones comerciales comerciales entre las ciudades4estado ciudades4estado y la interro"ante de los estudiosos del Derecho, toman el trabajo dejado por los #losadores acerca de cuál sería la norma aplicable y la jurisdicción competente en los los asuntos jurídicos jurídicos con elementos elementos e2ternos al Derecho Derecho de cada ciudad (stado, sienta al &in las bases del DPr tal como lo conocemos' !" E DAD DAD M ODERNA ODERNA
$e asume 8ue la (dad )oderna empie+a con la caída del mperio omano de 7riente >1., $aladino con8uista de Constantinopla, los %ltimos eyes de oma 7riental huyen a (spaWa ..=, sin embar"o y como ya mencionado antes, el Feudalismo y los (statutarios se e2tendieron por /00 aWos más, hasta el 1KL, 8ue entre otros aspectos, consa"ró el absolutismo del ey $ol, *uis YE >recuerdan 9(l (stado soy yo < bueno, ese= , así como el de otras monar8uías europeas' *a (dad )oderna es tambin conocida como *a (dad de los Descubrimientos, pero sobre todo es conocida por esos mismos /00 aWos, a los 8ue uni!ersalmente se los acepta como (l enacimiento enacimiento < mucho, mucho de nuestra historia actual se lo debemos al enacimiento, desde los in!entos de Da Einci hasta los &rescos de la Capilla $i2tina, el )oiss o la Pietá, todas ellas debidas a )i"uel An"el >sin ol!idar a a&ael, a ?otticelli, a la e&orma de *utero, a #utember" y a su imprenta de tipos .1 956A ?(E( G$T7A D( *7$ D((CG7$ G5)A67$: * A C ATA ) A#6A' ./ Desde este punto y hasta terminar terminar la unidad me "uío tambin por el material en!iado por Jor"e Ayala, dado 8ue estu!e ausente ausente de clases por8ue me picó un mos8uito < maldito den"ue < .. 6ota curiosa' *os %ltimos reyes reyes bi+antinos >oma >oma 7riental= abdicaron abdicaron de su corona y de sus sus m%ltiples títulos títulos a manos de Fernando Fernando de Ara"ón e sabel de Castilla' Dado 8ue los títulos se transmiten desde entonces, es permisible pensar 8ue el ey Juan Carlos de (spaWa lo es tambin de ?i+ancio < 7: 4=
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mó!iles, a Colón y al descubrimiento de Amrica, a )a8uia!elo y 9(l Príncipe, al nacimiento del moderno concepto de los 9?ancos nternacionales < pu&& < la lista de los acontecimientos en esos /00 aWos es lar"uísima='
Fue en esos /00 aWos de 9con!i!encia entre el Feudalismo y el enacentismo donde donde 4y sobre todo en talia4 se !i!ió una suerte de 9re!olución controlada: re!olución por8ue por8ue la sociedad cambió radicalmente de usos y costumbres en un tiempo relati!amente relati!amente corto y controlada puesto 8ue los "randes caudillos &eudales 4mas bien del tipo 9"uerreros4 &ueron despla+ados despla+ados por una nue!a clase "obernante, representada por la oli"ar8uía de comerciantes >en talia 4centro del enacimiento4, tenemos a los )edici, los 7rsini, los $ &or+a, los ?or"ia 4realmente eran espaWoles''' 4, etc'= 8uienes si"uieron el modelo &eudal, pero a di&erencia de antaWo competían no ya sólo por territorio, más tambin por poder político4reli"ioso político4reli"ioso >muchos de los Papas lle!an esos apellidos, o relacionados con esas &amilias=, y sobre todo económico, siendo así 8ue sus contactos comerciales comerciales se multiplicaron, multiplicaron, "enerando por tanto los dilemas 8ue lle!aron a los (statutarios a sus conclusiones, !erdaderos &undamentos del DPr'
APLICACI&N EBRAERRIORIAL DEL DEREC@O Ahora 8ue hemos hemos sido puestos en en conocimiento conocimiento de la situación situación socio4político4económica socio4político4económica de la poca, es más simple el entender el pro&undo cambio 8ue si"ni&icó pasar del cerrado territorialismo del &eudalismo &eudalismo de la (dad )edia a la concepción más uni!ersal del Derecho nternacional Pri!ado, Pri!ado, donde y en !irtud del crecimiento de las relaciones 8ue a di&erencia del pasado, 8uedaba e2puesta la necesidad de resol!er situaciones 8ue antaWo no se presentaban' *as pre"untas 8ue 8ue se hicieron los (statutarios (statutarios &ue: BIu ley o 9estatuto debía aplicarse aplicarse al e2tranjero 8ue celebra un acto &uera de su ciudad BDebe el (statuto de mi ciudad aplicarse al comerciante 8ue lle"a lle"a a celebrar actos B(stá obli"ado este comerciante comerciante 48ue no es de mi ciudad4 a conocer los (statutos de mi ciudad4estado
PRINCIPIOS EN UE SE UNDAMENA *os (statutarios utili+aron no sólo las leyes >estatutos= de sus propias ciudades, remitindose en muchas oportunidades a lo determinado en el Derecho omano >8ue para ellos era 9historia reciente 7, 4D = buscando las soluciones, soluciones, decantándose decantándose por utili+ar los conceptos conceptos de 9Con&licto de *eyes y sus rami&icaciones' rami&icaciones' Eal"a decir 8ue: 9 Estatutarios Estatutarios son los cultivadores cultivadores de la rama conflictual durante seis siglos, independiente de las diferencias de tiempo tie mpo y lugar que separan a unos y otros y 9 &o &o corriente es
que fueran colisiones de estatutos o comarcas diversas, que sin s in embargo, admitan la autoridad . común del 'erecho :omano ' •
(statutarios talianos En sus métodos, los estatutarios italianos fueron fueron analistas y casuistas. En sus ◦ 9 En
soluciones, examinan la naturale%a y cualidad cualidad de los estatutos para darles la pertinente . aplicaci*n ' (s decir, decir, el &undamento italiano es: 9!eamos cada caso en particular' (statutarios Franceses do%ático ca2 ◦ $uperan el casuismo italiano, estableciendo: K' &' Conjunto de do"mas o ▪ *as Cali&icaciones >personas, actos, cosas=, lo principios de una doctrina' 8ue e!oluciona en la do"mática 8ue aplicamos Fuente2 Diccionario de de la 'eal $cademia &spa4ola &spa4ola de la %en5ua, hasta hoy día http266rae.es6rae.html . ▪ Euel!en al Territorialismo como &uente de la *ey aplicable' (statutarios Golandeses ◦ $u &undamento es la 9cortesía entre (stados, como causa necesaria y e2clusi!a para la aplicación del Derecho (2tranjero' ◦
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E DAD DAD C ONTEMPOR#NEA ONTEMPOR#NEA *a (dad Contemporánea 4o sea, a8uella en la 8ue !i!imos actualmente4 empie+a 9le"almente con la e!olución Francesa de 1MLO, y de&initi!amente ha sido marcada por esta y sus consecuencias, 8ue podemos !er en prácticamente todo aspecto social y de derecho' . ' $*EA A*76$7 G' A' P(TTT, Derecho Internacional Privado, Privado, cit', pá"' 0' . Ibid. Ibid.,, pá"' 1'
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EL C&DIO CI8IL RANCS *lamado tambin 6apoleónico en !irtud de su impulsor >ese de la mano metida en la cha8ueta 7, 4D = encontramos la %nica re&erencia re&erencia al DPr en su Art' .ro': 9
&as leyes de polica y las de seguridad obligan a todos los que se hallen en el territorio. por extranjeros, se regir!n por por la ley francesa. • &os inmuebles, incluso los posedos por capacidad de las personas rigen a los franceses, aunque • &as leyes relativas al estado y la capacidad .K residan en pas extranjeroA ' Dice $il!a $il!a Alonso: 9 En En materia de estatuto personal, el C*digo Brancés provoc* la substituci*n del sistema de &ey de 'omicilio, por el sistema de &ey Nacional Nacional de la persona.M' •
Abierto el camino camino a la aplicación aplicación del derecho derecho e2tranjero en en la (dad )oderna, )oderna, el DP se desarrolla en &orma e2traordinaria en la ^poca Contemporánea, mani&estándose al &in como una rama autónoma del Derecho'
.K 9T(6D(6CA$ (6D(6CA$ ACT5A*($ ACT5A*($ (6 D((CG7 6T(6AC76A* PEAD7 FA6C^$ 4 .L40K CU*(6( 4 T(6D(6CA$ T(6D(6CA$ ACT5A*($ ACT5A*($ D(* DP FA6C($'PDF' .M ' $*EA A*76$7 G' A' P(TTT, Derecho Internacional Privado, Privado, cit', pá"' /'
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UNIDAD 4 – SISEMAS DOCRINALES DEL DIPR Comentario del profesor 8:6. 8:6. 1/ C*digo )rocesal )rocesal Civil y Comercial Comercial )araguayo en uno de de sus siete incisos dice que no debe existir 5&itispendenciaA, lo cual significa que existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma misma materia. Es un efecto procesal que se genera genera tras la presentaci*n de una una demanda, en contra del del demandante, que le impide iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situaci*n el último tiene la posibilidad posibilidad de oponerse alegando tal situaci*n situaci*n utili%!ndola como una excepci*n procesal. Con ello se pretende evitar el dictado de sentencias contradictorias. Es incompetente cualquier tribunal que no sea el *rgano *rgano jurisdiccional competente de un pas determinado. @ dice $il!a Alonso: 9 En En el captulo anterior se ha examinado el desenvolvimiento de la teora de los conflictos en su aspecto externo. En el presente, presente, se estudia lo que puede describirse como la historia interna de la disciplina, o para decirlo de otro modo, la historia de las ideas en la rama conflictual .L' !$ DOCTRINAS E E STATUTARIAS STATUTARIAS
)or doctrina estatutaria "leyes de comarca seis siglos, dando lugar a las llamadas llamadas doctrinas o de feudos$ se entiende el conjunto de reglas estatutarias, siendo el aporte principal de cada enunciadas por los autores del siglo D((( al uno cuanto sigue en las escuelas estatutarias 1' Escuela Estatutaria (taliana "siglos D( D((( llamados estatutarios, para permitir la explicaci*n extraterritorial de los estatutos al D$ /' Escuela Estatutaria Brancesa "siglo D($ locales y resolver los conflictos por s mismo, con el objeto de favorecer el desarrollo de las .' Escuela Estatutaria Folandesa "D(($ ' Escuela Estatutaria Brancesa "D((($, relaciones comerciales y privadas en general, entre los distintos municipios o ciudades. c*digo de Napole*n -.?>2. -.?>2. 9irvi* como 'icho de otro modo modo es el modelo de codificaci*n de 8mérica conjunto de búsqueda de soluci*n a los latina. Consagro norma de conflicto conflictos de leyes en forma independiente unas "8rt.1$. (nternacionali%a los conflictos de otras se extendi* e xtendi* por toda Europa durante internacionales ESCUELA IALIANA (BI8 – B8) @a hemos dicho 8ue usaron el casuísmo y por tanto carecieron de metodolo"ía y normati!a así como la conocemos hoy día' (l análisis casuista, aun8ue importante en cuanto a la "nesis de todo tipo de sistema 0, tiene como contrapartida una aspecto aspecto ne"ati!o: la posibilidad de contradicción contradicción de conclusiones, conclusiones, a%n cuando sean presentados presentados prácticamente prácticamente los mismos elementos' elementos' $u utili+ación por parte parte de los (statutarios talianos talianos marca sobre todo al"o importante: importante: la apertura de mentalidad, mentalidad, la b%s8ueda de soluciones y el cambio de paradi"ma, permitiendo la e2tensión e2traterritorial del derecho, o dicho de otra manera, el aceptar 8ue un derecho e2tranjero pueda 4y deba4 ser utili+ado para resol!er un asunto local' @ por al"%n moti!o 8ue no entiendo, tanto el Dr'' )el"arejo como el Pro&' $il!a Alonso mencionan a los "losadores y post4"losadores como parte de la (scuela (statutaria taliana, siendo 8ue en justicia, han sido sus antecesores inmediatos inme diatos en los si"los Y - Y' 5na de dos, o la (scuela (statutaria (statutari a nació en el si"lo Y, o los "losadores perduraron perduraron hasta el YE <
.L Ibid., Ibid., pá"' ' .O $obre notas entre"adas por Jor"e Jor"e Ayala, Ayala, se"%n se"%n dictado por el pro&esor )el"arejo' )el"arejo' 0 *a Casuística, al intentar intentar resol!er casos especiales especiales sin contar con normas de carácter "eneral 8ue 8ue lo homolo"uen, es un paso necesario en la b%s8ueda del sistema 8ue 4más tarde o más temprano4 dará como resultado esa norma "eneral de la 8ue en el momento se carece'
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E L APORTE DE APORTE DE LA E SCUELA SCUELA I TALIANA TALIANA Tiene el mrito de haber enunciado las cate"orías jurídicas o cate"orías de relaciones: Rela" de Procedi%iento + Rela" de ondo: ondo: *as cuestiones cuestiones de procedimiento procedimiento son son • sometidas a la *ey del Foro y las cuestiones de &ondo, a la re"la del lu"ar del acto > locus re5it actum=' actum=' Delito" + Contrato": Contrato": $iendo 8ue básicamente el sitio del Delito y el sitio donde deba • cumplirse el Contrato son importantes, determinan 8ue deben re"irse por la re"la del lu"ar del acto' E"tat!to" Per"onale" + E"tat!to" Reale": Reale": Dice $il!a Alonso 8ue &ueron • &ueron las más tardías tardías dentro de lo 8ue son los preceptos de la escuela italiana, decantándose decantándose por el lu"ar de situación de la cosa >reales= y la del lu"ar de ori"en >personas: nacionalidad= '
ESCUELA RANCESA (B8I) $uperan el causismo italiano, aplicando Concees decir, se ri"en por 1' el ident identi&i i&icar car una una situa situació ción, n, un caso caso juríd jurídico ico con con el principios de carácter superior, no discutibles= , DPr' determinan el Principio de Autonomía de la /' el deter determina minarr la natu natural rale+a e+a de de la situ situació ación n de Eoluntad, Eoluntad, separan las cate"orías de persona acuerdo a su cate"oría principal: principal: persona, cosa o y cosa, distin"uen entre las incapacidades de acto hecho >aplicables a las personas= y las de .' el subsu subsumir mir dich dicha a situac situación ión a una 6orma 6orma del del DPr DPr especí&ica >indirecta o de con&licto especial o derecho >propias de las cosas= , y e2altan el material de e2tensión=' territorialismo, territorialismo, limitando seriamente la 7er2 "nidad 8 9 $plicación de la orma Jurídica &/tran:era ;J&< aplicación del derecho e2traterritorial' *+* * Cali=icación * Concepto, en Concepto, en este mismo traba:o. E L APORTE DE APORTE DE LA E SCUELA SCUELA F RANCESA AL RANCESA AL DIP R R El %Ftodo' %Ftodo' @a no se estudia 9caso a caso y en &orma empírica como lo hacían los • italianos, se utili+an conceptos o do"mas 8ue por su carácter son superiores' La cali;icaci0n' cali;icaci0n' (s el do"ma • do"ma en si mismo, mismo, 8ue permite permite el proceso proceso de cali&icación: cali&icación: B(s persona, cosa, acto jurídico La territorialidad' territorialidad' i"e no sólo a las cosas, más tambin tambin a las personas en !irtud de su • Domicilio'
ESCUELA @OLANDESA (B8II) &os holandeses son los continuadores continuadores de la doctrina de 'G 8rgentre, 8rgentre, pues los mismos haban estado sometidos al dominio de diferentes duques, por lo que buscaban su independencia y por supuesto, la aplicaci*n exclusiva de sus leyes en su territorio. )ero elaboraron elaboraron sus propias propias doctrinas sobre el fundamento de la aplicaci*n extraterritorial de las leyes y la teora de la Cortesa (nternacional, o Comitas Hentium ' de estudiantes universitarios de universidades entre • En el siglo D((( exista intercambio de (nglaterra "escuela 8nglosajona$ y Folanda. Folanda. • 'e (nglaterra paso a Estados Inidos Inidos el mismo principio y en EE.II. se convierte en la escuela 8ngloamericana en -.==<, dio lugar al :E9686E4EN :E9686E4EN6 6 +B C+NB&(C69 +B 6FE 1 &8J "restablecimiento "restablecimiento de conflictos de la ley$. LA CORESGA INERNACIONAL ' OROS APORES (s el aporte, por no decir el pensamiento 8ue marcó a la (scuela Golandesa: *a aplicación e2traterritorial de una ley e2tranjera es un "esto de cortesía internacional, dentro de los intereses del (stado y su población >no puede ir contra los usos, costumbres y orden p%blico del (stado, y una *ey e2tranjera no puede obli"ar a un Jue+ a aplicarla, de ahí 8ue es una cuestión de cortesía= ' 7tros aporte de la (scuela Golandesa a la e!olución del DPr son: 9!r:dico" >o sea, !ol!er a lo 8ue • el reconocimiento de la a!tono%:a de lo" @echo" + Acto" 9!r:dico" > los post4"losadores habían determinado=
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la determinación 8ue la" co"a" %!e$le" de$en reir"e los muebles si"uen a las Personas= , por ser accesorias a ellos'
1 $obre resumen de de Jor"e Ayala, se"%n se"%n dictado del del Pro&' )el"arejo' )el"arejo'
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DOCTRINAS M M ODERNAS ODERNAS ANTECEDENTES – – E L C ÓDIGO C IVIL ÓDIGO C IVIL F RANC%S RANC%S )as allá de tener como antecedente a las escuelas (statutarias talianas, Francesa y Golandesa, Golandesa, las Doctrinas )odernas encuentran tambin &uertes raíces en el Códi"o de 6apoleón, 8ue uni&icó el Derecho Francs y 9 provoc* a su imitaci*n la sanci*n de otros otros cuerpos de leyes que se ocuparon de de la materia y que condujeron condujeron a nuevos estudios e investigaciones/' I MPORTANCIA DOCTRINAS M M ODERNAS MPORTANCIA DE LAS D ODERNAS Dieron base y &undamento para la determinación tanto de la especi&icidad como de la independencia y autonomía del DPr'
ESCUELA ANLOAMERICANA •
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(s la 8ue continuó, con un e2tremo territorialismo, los postulados de la (scuela Golandesa: 9 Las Las Leyes son son estrictamente territoriales. Es exclusiva la soberana del Estado para regir
personas, cosas, y actos dentro dentro de los lmites de su territorio. 8l propio tiempo, las leyes de los Estados no pueden obligar a cosas ni personas m!s all! de su territorio. La aplicación de las leyes extranjeras extranjeras no es es obligatoria para los Estados. +bedece a consideraciones de cortesa, conveniencia o utilidad "comity$. 6ota, $il!a Alonso cita a Joseph $tory cuando transcribe Kcon un sabio y liberal miramiento a la conveniencia común y a los beneficios y necesidades mutuasL En la concepci*n de la Escuela, el sistema de normas de conflictos o '()r, es una rama del Derecho Privado de cada pas. +tro rasgo de la Escuela es la adopción del Principio de Domicilio , no el de Nacionalidad 67TA: (sto se encuentra acorde con el sistema Iso de precedentes judiciales ingleses o americanos. 67TA: le"al an"loamericano, o Common *aV, *aV, en contraposición con el sistema codi&icado c onsecuencia de continuar con la tradición del Derecho omano'
alide% extraterritorial de derechos adquiridos en otro pas bienes muebles e inmuebles..' • :égimen diferente para bienes ESCUELA DE LA PERSONALIDAD •
$i"uiendo a los (statutarios talianos, pese a los K si"los 8ue lo separan, la (scuela de la Personalidad nace en talia de la mano de )ancini, 8uin determina la Doctrina de la 6acionalidad como Fundamento del Derecho de #entes >nótese el uso de 9us "entium, o sea, del
derecho de e2tranjeros o de no ciudadanos romanos en contraposición contraposición con el 9us Ci!ilis' Ci!ilis' )G7, )ancini !i!ía
en el pasado=, buscando una salida al
territorialismo a ultran+a y dando mayor preponderancia preponderancia al (statuto de las Personas incluyendo en ella aspectos como: $ucesiones • "imen )atrimonial • )uebles • • y ob!iamente, 6acionalidad' 6acionalidad'
Dice $il!a $il!a Alonso: 9 &a &a doctrina tiene un car!cter m!s poltico que jurdico. El maestro
sostiene que la nacionalidad es el fundamento fundamento del Estado y de sus leyes. Mue cada Estado debe constituirse sobre una Naci*n. Naci*n. Mue las leyes dictadas por los Estados se hallan elaboradas elaboradas teniendo en cuenta la nacionalidad de las personas, su manera de ser, sus costumbres, su continuada por !arios doctrinarios doctrinarios latinos, siendo siendo uno de idiosincrasia' (sta doctrina ha sido continuada sus e2ponentes más &amosos ?ustamante' $e"%n la Doctrina de la (scuela de la Personalidad, la le+ nacional re!la todo acto "alvo a8uellos 8ue: o hecho jurídico pri!ado, "alvo a8uellos el 7rden P%blico de cada • Atenten contra el (stado o 9resulte incompatible con las necesidades necesidades de conser!ación del (stado: nmuebles, esponsabilidad esponsabilidad Dolosa y Culposa, etc'
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Iue ha"an re&erencia a la substancia misma de los actos jurídicos, es decir, la Autonomía de la la !oluntad' Iue ten"an relación con las &ormas de los Actos Jurídicos, 8ue deben ser reali+ado de acuerdo a la *ey del *u"ar de &ormali+ación de estos'
/ ' $*EA A*76$7 G' A' P(TTT, Derecho Internacional Privado, Privado, cit', pá"' KM' . Ibid. Ibid.,, pá"' KL a M1' Ibid. Ibid.,, pá"s' M14M/'
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Se critica esta critica esta Doctrina en tanto: *as *eyes de un (stado se dictan para todos los 8ue con&orman la nación, tanto nacionales como e2tranjeros' *os (stados no pueden admitir en su suelo la aplicación de *eyes de di!ersos (stados' $ólo ima"inen 8ue, de acuerdo a la doctrina de la personalidad y en un caso est%pidamente e2tremo y ortodo2o, un in"ls !isitando talia tendría derecho a < circular por la i+8uierda' Por sobre todo, 8ue el (stado sea consecuencia de la nacionalidad y no al contrario, como lo establece el Derecho Político'
ESCUELA ERMHNICA Así como la (scuela (scuela de la Personalidad Personalidad 4y casi al al mismo tiempo4 la la (scuela #ermánica #ermánica parte del intento de superar el concepto de territorialismo, impuesto por los (statutarios y tan 8uerido de los an"losajones, y &undamenta sus pensamientos en el ne2o com%n 8ue si"ni&ica el Derecho omano para la ci!ili+ación occidental, 8ue aunado al cristianismo, debiera permitir una aplicación sencilla de las normati!as comunes a los cuerpos le"ales' (s así 8ue a $a!i"ny se concentra en 9 averiguar la naturale%a de la relaci*n jurdica, a fin de aplicarle la correspondiente ley en el espacio y 9 debe aplicarse la norma m!s congruente con su propia naturale%a, naturale%a, sea nacional o extranjera, lo 8ue en cierta medida pareciera !ol!er a la casuística primi"enia, sal!o 8ue se establece un mtodo, el dado por el Derecho omano 8ue usaba el ordenamiento en: Personas, Cosas, Contratos Contratos y Actos, todo enmarcado dentro del conte2to de Justicia nternacional >en contraposición con la (scuela An"losajona de Cortesía nternacional= ' De ese orden se desprende 8ue el la Persona la más importante pero esta, al pretender dominar las cosas y3o despla+arse en el espacio y3o contratar, contratar, puede lle"ar a entrar al dominio de las leyes e2tranjeras' e2tranjeras' (s la Doctrina imperante imperante en los Tratados Tratados de )onte!ideo' (s la doctrina de la personalidad atemperada con la ley del lu"ar: Persona *u"ar S Domicilio >de la persona= • Cosa *u"ar S $ituación >de la cosa= • • Contrato *u"ar: ◦ Autonomía de la la Eoluntad Eoluntad S domicilio domicilio donde con!inieran con!inieran las partes partes ◦ Firma del Contrato S domicilio de su ne"ociación ◦ (jecución del Contrato S lu"ar de su ejecución >por de&ecto si no se ha determinado sitio especí&ico=
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Acto *u"ar S $ituación $ituación del Acto >por derecho p%blico, normalmente de naturale+a penal=
DOCTRINAS C C ONTEMPOR#NEAS ONTEMPOR#NEAS (n la poca estatutaria se discutía discutía el con&licto de leyes en si mismo mismo en la poca moderna el punto a discutir era la cali&icación cali&icación del con&licto y la cate"oría cate"oría persona sobre todo' (n la poca moderna se 8uiere establecer el lu"ar del DPr dentro del Derecho y su elación con la soberanía del (stado' B(s nternacional nternacional B(s 6acional 6acional o nterno B(s autónomo autónomo B(s nternacional nternacional Pri!ado o < )G7 < es como discutir acerca del se2o de los án"eles < 7 4D Pri!ado nternacional nternacional *o más resaltante es 8ue en los 10 >= si"los 8ue han transcurrido desde los "losadores, a%n persiste el problema de la $oberanía y de la Aplicación del Derecho (2tranjero, así como la &alta de uni!ersalidad uni!ersalidad en lo 8ue hace al carácter de la cate"oría cate"oría persona: BDomicilio, 6acionalidad o Territorio *as cate"orías Cosa y Acto la tienen simple: ahí donde se encuentre la cate"oría Contrato es discutible, pero sobre bases mas ami"ables, como son la autonomía de la !oluntad o el sitio de la ejecución ejecución del contrato si no &uere e2preso e2preso donde' Pero la cate"oría persona es la más compleja, y !eremos más adelante 8ue son los casos usuales para el een!ío'
DOCRINAS INERNACIONALISAS Es la doctrina que sostiene en el derecho derecho internacional privado existen movimientos 9 Es permanentes de personas, cosas y capital, que en minutos minutos pasan de un territorio a otro otro entrando en el campo de un derecho extranjero siendo en consecuencia insegura la aplicaci*n de un derecho determinado por eso aboga porque las normas de conflicto del derecho internacional privado Ibid. Ibid.,, pá"' M'
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deben ser de naturale%a o de car!cter internacional, porque las personas, las cosas y los actos jurdicos necesitan protecci*n jurdica y pueden pueden reclamar a los jueces y tribunales de un pas pas la aplicaci*n de leyes que no sean precisamente las nacionales. ellas sabr!n de ser aplicadas no en virtud de un acto de generosa cortesa, sino las que exigen desarrollo paralelo de las instituciones de derecho en todas las naciones que por su cultura constituyen la comunidad jurdica internacional K' De acuerdo a esta doctrina, los (stados están constreWidos a se"uir las normas internacionales >tratados y acuerdos, así como los usos y costumbres= , a la hora de redactar sus propias normas de con&licto' (s decir, reconocen reconocen 8ue las normas de con&licto se encuentran insertas en el Derecho nterno de cada (stado, pero las someten 4en su redacción4 a los dictados internacionales' Dice $il!a $il!a Alonso: 96odo Estado tienen obligaci*n de reconocer las relaciones privadas que
responden a las exigencias de la vida internacional. Esas relaciones pueden ser locales • Nacionales cuando todos sus elementos son locales derecho extranjero • :elativamente (nternacionales cuando alguno de ellos incumbe a un derecho • 8bsolutamente (nternacionales cuando todos los elementos pertenecen a un sistema extraOo al del 0ue% que entiende en la cuesti*n. 0itta sostiene que, en tales hip*tesis, la relaci*n puede puede ser sometida a una norma que que no pertene%ca ninguno de los sistemas de conflicto y que en cambio, cambio, provenga de un derecho superior superior M al de los Estados ' DOCRINAS NACIONALISAS Como es ló"ico y esperable, las Doctrinas 6acionalistas 6acionalistas se oponen a la concepción nternacionalista nternacionalista y ase!eran por su lado 8ue en un (stado $oberano, las 6ormas de Con&licto se dictan por el mismo proceso 8ue su&ren todo tipo de normas y por tanto, el DPr tiene una naturale+a e2clusi!amente nacional' (s decir, en lo 8ue hace al Derecho $ubstanti!o, las normas del DPr son &ormales, donde y ante el con&licto de cali&icaciones >8ue es lo 8ue ori"ina el een!ío 8ue estudiaremos en la unidad M= , debe aplicarse con e2clusi!idad la le2 &ori' & ori' (n otros trminos, en el DPr siempre se aplicarán normas substanti!as y de &ondo de carácter nacional: 9 el sistema de normas de conflictos es parte del sistema de derecho de cada Estado. El radio de competencia de la ley nacional nacional se ensancha en él L'
DOCRINAS AUON&MICAS Como no puede &altar, e2iste una corriente intermedia o mi2ta, 8ue a&irma 8ue el error está en el pretender la mutua e2clusión de ambas doctrinas, cuando en realidad son complementarias las unas de las otras, 9 pues si la norma de conflicto, por su aplicaci*n aplicaci*n es nacional, por el contenido de las relaciones que gobierna es extralocal, o sea, internacional O' 9 Es Es la que sostiene que las normas de conflicto deben ser al mismo tiempo nacional e
internacional tal como se ha consagrado en los tratados y convenciones internacionales, en los distintos c*digos del derecho ordinario de los pases, sobre normas de conflicto. En otros términos hoy da esta en vigencia la doctrina auton*mica tanto a nivel interno de cada estado como a nivel internacional. En los tres sistemas mencionados como vigentes vig entes en nuestro continente se consagra esta doctrina, excepci*n de los EE.II., en que la vigencia es por excepci*n 0'
K M L O 0
J' A@A*A, 9esumen de DPr1 >5nidades 14L=', dictado por el Pro&' )el"arejo, sobre te2to ori"inal de $apena Pastor' ' $*EA A*76$7 G' A' P(TTT, Derecho Internacional Privado, Privado, cit', pá"' L1' Ibid.,, pá"' LM' Ibid. Ibid.,, pá"' LL' Ibid. J' A@A*A, 9esumen de DPr1 >5nidades 14L=, cit'
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UNIDAD / – LA CODIICACI&N DEL DIPR O BJETO E I MPORTANCIA BJETO E I MPORTANCIA DE LA C ODIFICACIÓN ODIFICACIÓN *a Codi&icación consiste en reunir >en &orma ordenada y concordada=, en un mismo cuerpo le"al, di&erentes normas >leyes, tratados, etc= , 8ue corresponden a una materia especí&ica y tienen la misma naturale+a' naturale+a' (s así 8ue e2isten el Códi"o Aeronáutico, Aeronáutico, el Códi"o Ci!il, el Códi"o Penal, Penal, etc' $e di&erencia de los 9Compendios o 9Compilaciones en cuanto a la concordancia concordancia y ordenamiento interno 8ue se hace de las normas >Título Gechos y Actos, Título Derechos eales, etc'= , mientras 8ue los comedios y compilaciones son simplemente el publicar leyes di&erentes una detrás de la otra, sin más orden 8ue la &echa de promul"ación >probablemente=' (n el Derecho nternacional y dada la !ariedad de temas 8ue son consensuados en los di!ersos tratados, la codi&icación es a%n más compleja de reali+ar, siendo 8ue se trata de normas de la misma jerar8uía >Tratados= , pero 8ue atienden aspectos de di&erente naturale+a >ci!il, laboral, penal, etc= , muchas !eces me+clados los unos con los otros' De ahí 8ue se bus8ue 4sobre todo y al momento de codi&icar el DP en "eneral y el DPr en particular4 la Armonía *e"islati!a, *e"islati!a, aun8ue la 5ni&ormidad sería lo ideal'
IMPORANCIA DE LA CODIICACI&N 3 Es una fuente única que facilita el estudio, la investigaci*n y la aplicaci*n de una rama especfica del derecho o de un derecho determinado >+. ARMONGA LEISLAI8A Prin Princi cipi pios os comu comune ness en en la norm norma a de de con con&l&lic icto to (2iste Armonía cuando dos o más (stados adoptan en sus respecti!as 6ormas de Con&licto el mismo Principio para cada cate"oría jurídica' (n otros trminos, tienen o aceptan la misma 6orma de Con&licto' De acuerdo a los Tratados de )onte!ideo, países 4Ar"entina, ?oli!ia, Para"uay, Per% y 5ru"uay4 acordaron adoptar el mismo sistema de cate"orías para sus respecti!as 6ormas de Con&licto, de particular importancia para la Cate"oría Persona, para la cuál han adoptado la Doctrina del Domicilio' *os países 8ue rati&icaron el Códi"o de ?ustamante adoptaron la Doctrina de la 6acionalidad para la cate"oría Persona'
UNIORMIDAD LEISLAI8A 6orm 6ormas as comu comune ness y un mism mismo o cuer cuerpo po le"a le"all (2iste 5ni&ormidad cuando e2iste una total identidad de los cuerpos jurídicos de los (stados en!ueltos en la disyunti!a' 7 sea, cuando además de tener pre!ista la misma 6orma de Con&licto, el Derecho $ubstanti!o >de Fondo= de cada (stado es idntico' @a no e2iste uni&ormidad le"islati!a cuando al"uno de los cuerpos le"ales cambia radicalmente radicalmente las normas' 9In ejemplo claro es
el matrimonio entre personas del mismo sexo adoptado en la 8rgentina, pero que no est! consagrado por la ley del )araguay, )araguay, por tanto en cuanto a este tipo de norma de conflicto referente a personas nos basamos en los mismos tratados de 4ontevideo pero no mantiene esa uniformidad por qué no tienen ese parentesco en sus c*digos de fondo ”.J. A , 9esumen de YALA
DPr1 >5nidades 14L=' C&'()*+,& J+,./0& Personas Cosas Actos _ Contratos _ Delitos
P+/10/2/*3 J+,./0*3 4DIP+5 Domicilio >de la Persona= 6acionalidad >de la Persona= Territorio _ Celebración Celebración >del Contrato= _ $ituación >de la Cosa o de la Persona= _ (jecución >del Acto o Delito=
1 Ibid.
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C ONGRESOS M ONTEVIDEO ONGRESOS DE M ONTEVIDEO Fueron di&erentes de las Con&erencias Panamericanas >10 en total= siendo el objeto de los Con"resos de )onte!ideo el buscar la redacción de un cuerpo le"al aplicable al DPr'
1,,, ? 1,,
1- ? 147
Para5uay estuvo representado por2
?enjamín Ace!al Jos Qacarías Caminos
*uis De #ásperi *uis A' Ar"aWa a%l $apena Pastor
a%l $apena Pastor (milio $a"uier Ace!al
!ratados2
Propiedad Propiedad *iteraria y Artística Patentes de n!ención )arcas de Comercio y Fábrica
Propiedad ntelectual >nin"uno= Asilo
Derecho Comercial nternacional
y e&u"io e&u"io Político
Derecho de 6a!e"ación Comercial nternacional
(jercicio de Pro&esiones *iberales
Derecho Comercial Terrestre nternacional (jercicio de Pro&esiones *iberales
Derecho Procesal
Derecho Procesal nternacional
Derecho Penal nternacional
Derecho Penal nternacional
Derecho Ci!il nternacional Protocolo $dicional2
Derecho Ci!il nternacional
(l Protocolo Adicional Adicional es un Acta Complementaria 8ue contiene declaraciones y normas "enerales para la aplicación de los respecti!os Tratados' A%n a ries"o de de parecer e2tremadamente e2tremadamente sintticos sintticos >y si"uiendo tanto el ejemplo del Pro&' )el"arejo como del Dr' $il!a Alonso, 8ue deri!a el estudio de los Tratados a su sección correspondiente= , baste decir 8ue han sido / Con"resos, 8ue han tenido carácter eminentemente jurídico y 8ue en ambos casos se han con!enido L Tratados y un Protocolo Adicional, Adicional, donde han participado sobre todo t odo &orma limitada: ?rasil, Chile y Colombia= Colombia= ' Per%, ?oli!ia, Ar"entina, 5ru"uay y Para"uay >tambin, pero en &orma (n ambos Con"resos se adoptó 4para la cate"oría persona4 el Principio del Domicilio' De acuerdo a $il!a Alonso/, el %nico (stado 8ue ha rati&icado la totalidad de los Tratados es el Para"uay, se"uido de cerca por 5ru"uay 8ue ha asentado sus reser!as en cuanto al Tratado de Derecho Ci!il' Ar"entina no ha rati&icado los Tratados de Asilo y e&u"io Político, Propiedad ntelectual y de Derecho Penal' (n cuanto a los Tratados de Derechos ntelectuales >de ambos Con"resos= , !arios países europeos se han adherido a los mismos, dado 4entre otros4 por8ue la protección dada por estos tratados se asemeja en muchos aspectos a lo establecido en los Con!enios de París para la Protección de la Propiedad ndustrial de 1LL. .'
C ÓDIGO DE BUSTAMANTE ÓDIGO DE B Así como comprometido comprometido anteriormente anteriormente en $antia"o $antia"o de Chile >1O/.=, >1O/.=, en la Kta Con&erencia Con&erencia >*a Gabana, 1O/L= nteramericana , y con el objeto de reunir en un mismo cuerpo le"al las disposiciones disposiciones de DPr de los países americanos, se presenta y sanciona el Códi"o de Derecho nternacional Pri!ado, conocido mundialmente mundialmente como el Códi"o de ?ustamante, en honor del jurista cubano Antonio Antonio $ánche+ de ?ustamante, 8uien liderara la redacción del proyecto >en conjunto con (duardo $armiento de Ar"entina, Ar"entina, odri"o 7cta!io del ?rasil y Jos )attos de #uatemala= ' / ' $*EA A*76$7 G' A' P(TTT, Derecho Internacional Privado, Privado, cit', pá"' OM' . 9C76E(67 D( P AR$ PAA *A P7T(CCH6 D( *A P7P(DAD 6D5$TA* 4 ;UP(DA, *A (6CC*7P(DA *?('
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(l Códi"o de ?ustamante es 4hasta hoy día y para prácticamente todos los países del mundo4 un modelo y ejemplo de codi&icación del DPr, dada su e2tensión y e2celente concordancia concordancia entre artículos' (l Códi"o de ?ustamante se basamenta en el principio de la 6acionalidad >para la cate"oría personas= , en la le2 res sitae >para la cate"oría cosas = y discrimina entre la Posesión Permanente >inmuebles= y Posesión Temporal >muebles y más especí&icamente 9cosas personales= ' Comprende un total de Tratados reunidos en un mismo cuerpo le"al: • Derecho Ci!il • Derecho Penal Derecho )ercantil Derecho Procesal nternacional • •
S EMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE M ONTEVIDEO BUSTAMANTE 66 EMEJANZAS Y D IFERENCIAS ENTRE M ONTEVIDEO Y B SEME9AN*AS • •
Ambos son Tratados nternacional nternacionales es )ultilaterales )ultilaterales Ambos re"ulan re"ulan las ramas 9principales 9principales del del Derecho ordinario ordinario >Ci!il, >Ci!il, Penal, Comercial Comercial y Procesal=
DIERENCIAS 1' *os Tratados Tratados de de )onte!ideo )onte!ideo no se encuentran encuentran reunidos reunidos en un mismo cuerpo le"al, le"al, es decir, no son un códi"o' /' (l Códi"o Códi"o de ?ustamante re%ne Tratados Tratados >uno por cada materia principal principal del del Derecho Derecho 7rdinario=, los Tratados Tratados de )onte!ideo son L >L= a los 8ue se aWaden los Protocolos Adicionales' Adicionales' .' *os Tratados Tratados tienen tienen un Protocolo Protocolo Adicional, en en tanto 8ue el Códi"o tiene un Preámbulo' Preámbulo' ' *os Tratados Tratados &ueron &ueron rati&icados rati&icados 4en su mayoría4 por países el Códi"o Códi"o por 1' ' *os Tratados Tratados adoptan adoptan 4para 4para la cate"oría cate"oría persona4 persona4 el Principio del Domicilio, Domicilio, en tanto 8ue el Códi"o utili+a el de 6acionalidad'
RESER8AS DEL PARAUA' EN CUANO AL C&DIO DE =USAMANE 1' (n lo Ci!il, Penal, Penal, Comercial Comercial y Procesal mantiene mantiene su adhesión adhesión a los Tratados Tratados de de )onte!ideo /' Asimismo, mantiene el el Principio Principio del Domicilio y no está está con&orme con consa"rar consa"rar el de 6acionalidad .' 6o acepta acepta los principios 8ue modi&ican modi&ican el sistema de ius soli como mecanismo mecanismo natural natural de ad8uirir la nacionalidad, con las limitaciones 8ue emer"en de las leyes de nacionali+ación y con!enios internacionales internacionales >como el de los diplomáticos en &unciones en país e2tranjero=' e2tranjero=' ' Asimismo, admite la posibilidad posibilidad de e2istencia e2istencia de 9doble 9doble nacionalidad, nacionalidad, en perjuicio del ius ius soli' ' (n cuanto cuanto a la cate"oría de Personas Personas Jurídicas Jurídicas y a su e2istencia, e2istencia, mantiene mantiene su adhesión al principio 8ue estas deben su e2istencia a las leyes del (stado 8ue las autori+a y por consi"uiente consi"uiente no pueden ser reputadas de 9nacional o de 9e2tranjera, 9e2tranjera, debiendo sujetarse 4las personas jurídicas4 a los principios deri!ados del domicilio' K' $e mantiene mantiene en su tradicional tradicional postura postura de la la unidad unidad de sucesión, sucesión, limitado limitado por por los principios principios de res sitae en caso de los bienes inmuebles' M' $e adhiere adhiere al principio de i"ualdad i"ualdad de "neros, reconociendo reconociendo para la mujer los los mismos derechos ci!iles acordados para los hombres' L' )antiene su pre&erencia pre&erencia en cuanto a adherirse a las con!enciones con!enciones uni!ersales uni!ersales sobre sobre letras de cambio y che8ues'
C ONFERENCIAS E SPECIALIZADAS ONFERENCIAS E SPECIALIZADAS *as Con&erencias nteramericanas (speciali+adas en Derecho nternacional Pri!ado >CieDP o CDP si"las 8ue realmente reciben ''' i"noro el por8u no incluyen la letra 9e= &ueron un total de M y re"lamentan las normas de con&licto a ser aplicadas para determinados aspectos del Derecho, 9 de
tal modo que se va separando una materia de otra materia y d!ndole una regla de conflicto en 'K forma especial, en forma particular ' 9A6T767 $ [6CG(Q D( ?5$TA)A6T( @ $E(6 4 ;UP(DA, TG( F(( (6C@C*7P(DA' (' )(*#A(J7 C776(* 4 P7F' D', 9Dictado en Clases, cit' K J' A@A*A, 9esumen de DPr1 >5nidades 14L=, cit'
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$u objeto es el de 9 uniformar los lineamientos b!sicos que rigen la materia entre pases
americanos debido a que los lineamientos de '(): son de derecho interno. 9olo excluy* el problema de de la calificaci*n y del reenvo pues se consideraban necesarios m!s estudios previos previos.M Dado 8ue el Para"uay ha rati&icado 4en su totalidad apenas las con!enciones resultantes de las dos primeras con&erencias, nos ceWiremos a ellas a objetos didácticos L' R&7& .(8 D(+(09*
CIDIP 1 – PANAMH
CIDIP 3 – MONE8IDEO
Con!ención nteramericana sobre Con&lictos de *eyes en materia de ''' Derecho Comercial
_ *etras de Cambio, Pa"ars y Facturas _ Che8ues
_ Che8ues _ $ociedades )ercantiles
Derecho Procesal
_ (2hortos o Cartas o"atorias _ ecepción de Pruebas en el (2tranjero _"imen *e"al de Poderes para ser usados en el (2tranjero
_ (jecución de )edidas Pre!enti!as _ Pruebas e n&ormación acerca del Derecho (2tranjero
_ Arbitr Arbitraje aje Comer Comercial cial ntern nternacio acional nal
_ (&icacia (&icacia (2trate (2traterrito rritorial rial de de las $entencias y *audos Arbitrales (2tranjeros
Arbitraje y $entencias $entencias
e"lamentación del CDP
_ 6ormas #enerales de Derecho nternacional Pri!ado _ Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho nternacional Pri!ado _ Protocolo Adicional a la Con!ención nteramericana nteramericana sobre (2hortos y Cartas o"atorias'
O
M 9CD 9CDP P' ' L 97(A 4 CDP4 CDP4 97(A 97(A 4 CDP4 CDP4' ' O (' A@A*A ' )' #A#6 D( $CAE76( C' )76TA6RA D( 5Q ' `?(DA $QA[6, Compilación de !ratados del DIPr, subscriptos por el sistema Interamericano entre +??? y +@, +@, 1OOL, Corte $uprema de Justicia 4 Centro nternacional de (studios Jurídicos, pá"' Pa"'11'
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UNIDAD 5 – CNICAS DE RELAMENACI&N EN RELACI&N AL DEREC@O APLICA=LE T %CNICAS %CNICAS (n Derecho 7rdinario 4ya &uere P%blico o Pri!ado4 las normas jurídicas presuponen un problema 8ue pudiera presentarse y plantean su solución: lo resuel!en' (s el llamado )todo Directo' Pero, en el DPr y dada su naturale+a particular, el )todo Directo no es aplicable sino en pocas oportunidades, concentrándose concentrándose las tcnicas t cnicas en la aplicación del mtodo indirecto >como corresponde corresponde a la misma norma de con&licto= y en contados casos a 6ormas (speciales y de (2tensión'
MODO INDIRECO NORMA DE CONLICO $upuesto de hecho Punto de Cone2ión Consecuencia Jurídica (s lo 8ue !enimos estudiando desde el principio con el concepto de 9con&licto de leyes, siendo 8ue la 6orma de Con&licto no resuel!e el caso jurídico presentado a los ju+"ados, pero si resuel!e el &oro >cuerpo le"al, jurisdicción y competencia= 8ue puede y debe atender el caso' Como ejemplo: $e presenta una demanda de &iliación 8ue in!olucra a un hijo nacido en el Para"uay y a un padre con domicilio en la Ar"entina' *a norma de con&licto no resol!erá resol!erá si la &iliación procede procede o no no ordenará un estudio estudio de AD6, no anali+ará anali+ará pruebas pruebas o escuchará testimonios, testimonios, no dictará sentencia sentencia ni considerará considerará 8ue el el caso ha sido ju+"ado' *o %nico 8ue hará será determinar cuál será el cuerpo le"al 8ue deberá resol!er la demanda: demanda: (l Ar"entino Ar"entino o el Para"uayo' Para"uayo' BDonde se encuentran encuentran las normas de con&licto (n los cuerpos le"ales le"ales de Derecho >Ci!il, Penal, Procesal, etc'= $ustanti!o de todos y cada uno uno de los países' países' (n nuestro Códi"o Códi"o Ci!il en los Art' 11 11 a /K en nuestro Códi"o Penal encontramos encontr amos re&erencias en los Arts' K a 11 11 etc' (l DPr abunda en cantidad y calidad de 6ormas de Con&licto'
MODO DIRECO NORMAS ?MAERIALES ? ESPECIALES $upuesto de hecho Consecuencia Jurídica Al decir del Dr' Dr' )el"arejo )el"arejo 9 forman forman parte del '()r y determinan las situaciones jurdicas que
se someten a su imperio, resolviendo situaciones situaciones y asuntos sin necesidad de recurrir al 'erecho 'erecho K0 (nterno ' 9 &as &as normas materiales especiales, a diferencia de la norma norma de conflicto, no remiten remiten a un ordenamiento jurdico vinculado con el supuesto de hecho para buscar entre sus normas materiales la soluci*n de fondo. Como se afirma 5proporciona 5proporciona una respuesta jurdica directa, inmediata y sustantiva a las situaciones privadas internacionalesA "Calvo Cara Cara vaca y Carrascosa Hon%!le%$ as, la norma material especial proporciona ella misma la respuesta de fondo, afirmaci*n que le ha valido la catalogaci*n como una técnica de reglamentaci*n directa directa 'K1 *as 6ormas (speciales son escasas dentro del DPr'
MODO INERMEDIO NORMAS DE EBENSI&N $upuesto de hecho Punto de Cone2ión Consecuencia Jurídica Dicta el Dr' )el"arejo: 9 Existen Existen tanto en los tratados como en los los C*digos (nternos. 9on
normas del 'erecho (nterno (nterno que tienen efectos externos sobre sus nacionales In 8rt. del C.C.)araguayo tiene valide% para los paraguayos domiciliados en la 8rgentina K/' (s similar a la 6orma de Con&licto en tanto tu estructura es idntica >$upuesto de hecho Punto de Cone2ión Consecuencia Jurídica=, al tiempo 8ue 4al i"ual 8ue las 6ormas (speciales4 no la encontraremos muy a menudo dentro del DPr' (n las 6ormas de (2tensión 4en todos los casos4 se aplicará e2clusi!amente e2clusi!amente la *ey del Foro >le/ =ori = del (stado 8ue se declaró competente en !irtud tanto de su Derecho nterno como de Tratados nternacionales' (l mejor ejemplo son a8uellas normas 8ue tratan de la capacidad, e2istencia y estado >ci!il= de las personas' (s decir, para el Derecho Para"uayo es simple: A los 1L aWos se es mayor de edad tambin si es un menor emancipado o si el menor de edad >por8ue tiene 1K aWos= , es mayor K0 (' )(*#A(J7 C776(* 4 P7F' D', 9Dictado en Clases, cit' K1 6' #76QA*(Q ) ATR6 $' 7D#5(Q J)(6(Q, 9Derecho internacional pri!ado' Parte "eneral' Colección Cultura Jurídica, cit' K/ (' )(*#A(J7 C776(* 4 P7F' D', 9Dictado en Clases, cit'
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de edad en el país donde reside < mantiene 4en el Para"uay4 su mayoría de edad y su emancipación emancipación puesto 8ue esta es irre!ocable'
NORMAS IMPERAI8AS (l Pro&' )el"arejo considera 8ue 9 en el 'erecho todo es (mperativo y que por tanto no
pueden existir normas no imperativas, siendo que incluso las las normas declarativas #o sujetas a condici*n# tienen car!cter imperativo, aunque dependiere de un futuro inciertoK.' $ubscribimos el concepto' A"re"a el Dr' Dr' )el"arejo 8ue 8ue 9 algunos autores consideran que norma imperativa son aquellas que no tienen condici*n para ser cumplida '
N ORMA C ONFLICTO ORMA DE C ONFLICTO (n bolillas anteriores hemos de&inido ya la 6orma de Con&licto como a8uella destinada a resol!er el ya &uere el Foro, Cuerpo *e"al, Jurisdicción, Competencia, Competencia, 6acionalidad o la (2tranjería, como paso pre!io y necesario para solucionar un asunto jurídico con elementos internacionales' internacionales' BCuales son sus características características BCuál es su estructura estructura
CARACERGSICAS E" Apersonas, cosas, actos= y en sus características, priori+ando 4si &uere necesario4 al"unas sobre otras >Art' 11 del CC, la capacidad de una persona es superior 9en ran"o a la situación de la cosa o ejecución del acto= '
E" A$"tracta o Ne!tra2 *a 6orma de Con&licto se redacta sin considerar el Derecho Positi!o de los los (stados, es decir, decir, sin 8ue e2ista certe+a jurídica ni de cuál de los Cuerpos *e"ales será utili+ado, del Foro Competente ni del resultado &inal >la sentencia= del pleito internacional' internacional' (j: *as 6C del Para"uay no consideran el Códi"o Penal de Ar"entina, $udá&rica, $udá&rica, 5crania, Tailandia o rán, aun8ue puede tener similitudes con al"%n otro cuerpo le"al e2tranjero' e2tranjero' De hecho, sería imposible imposible para el le"islador de un (stado en particular el !erse en la obli"ación de considerar el Derecho Positi!o de los casi /0 (stados 8ue componen la 765 en busca de la 6orma de Con&licto 9per&ecta' E" M!ltilateral' M!ltilateral' Por8ue para para la 6orma de de Con&licto es 4o debe ser4 e2actamente i"ual el 8ue se apli8ue una norma del &oro local como otra del e2tranjero'
ESRUCURA54 $upuesto de Gecho Demanda presentada en el Foro >autoridad le"al de un (stado= 8ue a&ecta al"una Cate"oría Jurídica: ➢ Persona ➢ Cosa ➢ Acto Contrato >&irma y3o ejecución=
Delito
C0dio Penal del Para!a+ Artículo 11' 11' *u"ar del hecho 1o (l hecho se tendrá por reali+ado en todos los lu"ares en los 8ue el autor o el partícipe haya ejecutado la acción o, en caso de omisión, hubiera debido ejecutarla o en los 8ue se haya producido el resultado pre!isto en la ley o en los 8ue hubiera debido producirse con&orme a la representación del autor' /o $e considera 8ue el partícipe ha reali+ado el hecho tambin en el lu"ar donde lo hubiera reali+ado el autor' . *a ley para"uaya será aplicable al partícipe de un hecho reali+ado en el e2tranjero, cuando ste haya actuado en el territorio nacional, aun si el hecho careciera de sanción penal se"%n el derecho !i"ente en el lu"ar en 8ue &ue reali+ado' A2+/*+/3'&: *e2 (jecutioni *u"ar del hecho, en este caso la cate"oría Acto es 9superior a las cate"orías Persona >nacionalidad, por ejemplo= y Cosa' A:3'+&0'&: 6o se sabe cuál de los Cuerpos *e"ales atenderá el caso ni cuál es o puede ser la sentencia 8ue resol!erá el asunto' M8'/8&'(+&8 : )ás allá de no saber >abstracto= tampoco importa cuál será, dado 8ue puede resultar 4de lo establecido en la *ey4 8ue el Gecho Punible deba resol!erse en la Ar"entina, pero i"ual pudiera el tener 8ue resol!erse en el Con"o'
Punto de Cone2ión Eínculo de un asunto jurídico de orden internacional con un (stado' Durante la redacción, es el ne2o utili+ado por el *e"islador para determinar 8ue Cuerpo *e"al será aplicable a la situación hipottica'
Consecuencia Jurídica Aplicación de de un Cuerpo *e"al para resol!er la demanda presentada' Puede corresponder al mismo &oro receptor de la demanda, o puede corresponder a un (stado e2tranjero' • "ualdad 4de oportunidad de aplicación4 entre la *ey del Foro y la *ey (2tranjera
K. Ibid. K 9DP 4 *(CCH6 K'
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$upuesto de Gecho
Apuntes de DPr
Punto de Cone2ión
Consecuencia Jurídica •
•
$e admite la aplicación de un Derecho (2tranjero dentro de las &ronteras de un (stado $oberano' $e nacionali+a >en el supuesto de aplicar la *ey del Foro= un asunto internacional del Derecho Pri!ado'
Códi"o Ci!il del Para"uay, Art' 11'4 *a e2istencia, el estado ci!il, la capacidad e incapacidad de hecho de las personas &ísicas domiciliadas en la ep%blica, sean nacionales o e2tranjeras, serán ju+"ados por las disposiciones de este Códi"o, aun8ue no se trate de actos ejecutados o de bienes e2istentes en la ep%blica' $upuesto: Punto de Cone2ión: Consecuencia Jurídica: • • • (2istencia, (stado Ci!il, domiciliadas domiciliadas en la serán ju+"ados por las Capacidad' ep%blica, sean disposiciones disposiciones de este Cate"oría: nacionales o e2tranjeras Códi"o • • Personas aun8ue no se trate de actos ejecutados o de bienes e2istentes en la ep%blica' >nota *$: se soslayan las cate"orías Cosa y Acto=
COMO NORMA INERNA (l caso de la 6orma de Con&licto como 6orma nterna es tal !e+ el más com%n de todos los casos, dado 8ue in!olucra a un (stado en particular y a su Derecho Positi!o' *as 6ormas de Con&licto están insertas dentro de su Cuerpo *e"al >Códi"o Ci!il, )ercantil, Aeronáutico, Aeronáutico, etc'=' (s decir 8ue cada (stado tiene el Derecho $oberano para dictar sus propias normas de Con&licto, 8ue con&ormarán parte de su Derecho nterno, pese a pre!er la posibilidad de aplicarse leyes de otros (stados >pero la norma de con&licto si"ue teniendo naturale+a interna= '
COMO NORMA SUPRANACIONAL A decir decir del Dr' Dr' )el"arejo, el el uso del trmino trmino 9supranacional 9supranacional está mal utili+ado utili+ado dado 8ue 8ue >por supra= implica 8ue una 6orma de Con&licto es 9superior a las 6ormas del Derecho 7rdinario, o sea, es una subordinación subordinación de la soberanía del del (stado a un cuerpo le"al e2traWo e2traWo al mismo' Por ese mismo moti!o, debiera utili+arse el trmino 9internacional, o sea, 9entre naciones como una nomenclatura más correcta, sal!o nos re&iramos al %nico cuerpo le"islati!o 4en el mundo4 8ue contiene e&ecti!amente e&ecti!amente normas supranacionales: supranacionales: *a 5nión (uropea' (uropea' $i bien coincido con la tesis e2puesta, es de reconocer 8ue e&ecti!amente e2isten normas supranacionales, supranacionales, siendo 8ue la Carta 7r"ánica de las 66'55' es la más importante de todas y donde, ya &uere en &orma & orma consciente o inconsciente, hemos !enido 4en el mundo, todos los (stados4 adecuando nuestro Derecho Positi!o para concordar con estas normas supranacionales, y estoy se"uro 8ue tambin t ambin e2istirá al"una 8ue otra Constitución 8ue haya sido modi&icada' (n de&initi!a, la norma de con&licto supranacional supranacional 4o internacional4 es a8uella 8ue en !irtud de Tratado, Con!enio o por decisión de las 66'55', tienen prioridad sobre el Derecho Positi!o >substanti!o, >substanti!o, &ormal, & ormal, etc= de un (stado'
COMO NORMA SUI ENERIS *a norma de con&licto es 9sui 9 sui 5eneris 5eneris por8ue: • no resuel!e el caso, más si el &oro y cuerpo le"al 8ue entenderá entenderá el asunto 4con elementos internacionales4 presentado en tribunales' • su ori"en o &uente puede encontrarse tanto en las *eyes nternas como en 6ormas nternacionales' *uis $ánche+ odas
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asimismo, el DPr en "eneral es autónomo e independiente a otras ramas del Derecho, >aun8ue se nutra de ellas y las 6C se encuentren contenidos en otros cuerpos le"ales, como el Códi"o Ci!il= ' (sa misma autonomía e independencia del DPr, sumados a la particularidad particularidad de ser un Derecho nterno, con elementos internacionales multilaterales, multilaterales, hacen 8ue su producto &inal, la 6orma de Con&licto, sea %nica, sin i"ual, no clasi&icable ni asimilable en otra cate"oría < o sea, sui 5eneris' 5eneris'
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UNIDAD 6 – APLICACI&N DE LA NORMA 9URGDICA EBRAN9ERA (N9E) ?1? Problemas de aplicación2 aplicación2 Cali=icación, Cali=icación, 'eenvío, 1raude a la %ey y el Orden Público Público
L A APLICACIÓN DE N N ORMAS J URÍDICAS ORMAS J URÍDICAS (n "eneral e2isten dos maneras posibles de aplicar una 6orma Jurídica: • A instancias instancias de parte: parte: Cuando una de de las partes solicita se entienda en un caso jurídico especí&ico, especí&ico, • De 7&icio: Cuando las las Autoridades Autoridades del (stado deben entender un caso jurídico del cuál tienen conocimiento >aun8ue nin"una de
las partes se lo haya haya presentado pueden in&ormarse in&ormarse en la prensa, por ejemplo= '
Le+ 11,-.,/ ? C0dio Civil Para!a+o Art'//'4 *os jueces y tribunales aplicarán de o&icio las leyes e2tranjeras, siempre 8ue no se opon"an a las instituciones políticas, las leyes de orden p%blico, la moral y las buenas costumbres, sin perjuicios de 8ue las partes puedan ale"ar y probar la e2istencia y contenido de ellas' 6o se aplicarán las leyes e2tranjeras cuando las normas de este Códi"o sean más &a!orables a la !alide+ de los actos'
(l DPr hace uso de ambas maneras para aplicar las 6ormas de Con&licto' (n esta unidad empe+aremos a anali+ar los problemas 8ue se encuentran en cuanto a la aplicación de la 6orma de Con&licto dentro de la *e"islación de los (stados, partiendo de la más compleja de todas: todas: *a Cali&icación' Cali&icación'
C ALIFICACIÓN *a cali&icación de la jurisdicción es el primer paso necesario para entender cual8uier Gecho o Acto Acto Jurídico: B(s Ci!il, Penal o Administrati!o Administrati!o 4competencia4 4competencia4 BIu Ju+"ado puede puede entender el caso 4territorio4 B(s de primera primera o se"unda instancia, o ya es para para la Corte $uprema $uprema B(s 7rdinario o Constitucional Constitucional @ lo 8ue nos nos interesa en esta materia: materia: B(s un caso netamente netamente local o tiene elementos internacionales
CONCEPO
"!$"!%ir tr' tr' ncluir ncluir al"o como componente en una síntesis o clasi&icación más abarcadora: la clasi=icación de los primates subsume a los humanos' humanos' Considerar Considerar al"o parte de un conjunto más amplio o caso particular sometido a un principio o norma "eneral: el comportamiento cristiano subsume cada uno de los mandamientos. 1uente2 3 $5?$5) 4 D(F6CH6 4 ;7D(F((6C('C7)'
(n el DPr, el proceso de cali&icación abarca: 1' el iden identi& ti&ica icarr una situ situaci ación, ón, un un caso caso jurídico con el el DPr' DPr' /' el dete determi rminar nar la la natura naturale le+a +a de la situación de acuerdo a su cate"oría principal: principal: persona, cosa o acto .' el subs subsumi umirr dicha dicha situ situaci ación ón a una una 6orma del DPr especí&ica >indirecta o de con&licto con&licto especial o material de e2tensión=' Le+ 31-.- – C0dio del ra$a#o 9Calificar es definir una Art' .'4 *os derechos reconocidos por este Códi"o a los trabajadores
situaci*n privada internacional en términos jurdicos. Ina ve% calificada la situaci*n privada internacional, se aplicar! la norma de conflicto que corresponda a la naturale%a jurdica que se ha atribuido al supuesto 'K
Al"unos trabajos trabajos 8ue he consultado indican 8ue la cali&icación se detiene al momento de determinar la cate"oría principal aplicable' (n lo personal personal estoy en desacuerdo, sería ilusorio el pensar 8ue con la simple determinación de la cate"oría, se estaría terminando
no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación con!encional' $erá nulo todo pacto contrario' *as leyes 8ue los establecen obli"an y bene&ician a todos los trabajadores y empleadores de la ep%blica, sean nacionales o e2tranjeros y se inspirarán en los principios contenidos en la Declaración 5ni!ersal de los Derechos Gumanos, aprobada y proclamada por la Asamblea #eneral de las 6aciones 5nidas el 10 de diciembre de 1OL, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Gombre, proclamada por la no!ena Con&erencia Panamericana de ?o"otá el día / de mayo de 1OL y en los demás con!enios internacionales del trabajo rati&icados y canjeados por el Para"uay 8ue inte"ran el derecho positi!o' 6uestro Códi"o del Trabajo establece en &orma tácita la !alide+ y prelación de las *eyes del Foro Para"uayo para ju+"ar a cual8uier trabajador en nuestro territorio, territorio, sin importar su nacionalidad' Dentro del respeto a los DD'GG', pre!alece la cate"oría Acto >(jecución= sobre las cate"orías Persona, Cosa y ob!iamente Acto >Firma='
K 9* A 67)A D( C76F*CT7 : P7?*()A$ D( AP*CACH6 4 D((CG7 6T(6AC76A* PEAD7'
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el proceso de cali&icación de un hecho o acto jurídico, haciendo necesario tambin el identi&icar la 6orma de Con&licto adecuada por medio del proceso de subsunción' De hecho, $il!a AlonsoKK nos dice 8ue el problema de la cali&icación se encuentra e&ecti!amente en el punto de cone2ión, 8ue puede ser 1' Cate" Cate"orí oría a Pers Persona ona a= Domicil Domicilio io >de >de derech derecho= o= b= esidencia esidencia >de hecho hecho tambin recibe recibe el nombre de Territorio= erritorio= c= 6aci 6acion onal alid idad ad /' Cate"orí Cate"oría a Cosas Cosas >eales= >eales= a= *u"ar *u"ar de $ituac $ituación ión de de la Cosa Cosa b= País de matricu matriculaci lación ón del bu8ue bu8ue o aerona!e aerona!e .' Actos >conductas >conductas,, contratos contratos,, etc= a= Autonomí Autonomía a de las partes partes b= *u"ar *u"ar de celebra celebración ción del del contrato contrato c= *u"ar de de ejecución ejecución del contrato 3 perpetración del acto ilícito d= *u"ar de de la e2teriori+ació e2teriori+ación n del hecho hecho imponible' imponible'
LE' APLICA=LE (s el proceso de subsunción a la 6orma de Con&licto adecuada, donde cada caso debe ser anali+ado y estudiado como si &uera %nico' *as *eyes del Para"uay 4al menos hasta donde me consta4 y de muchos otros (stados no determinan en &orma ta2ati!a y rí"ida cuál es el sistema de 6ormas de Con&licto 8ue deberá ser utili+ado, a di&erencia del Códi"o Ci!il (spaWol, por ejemplo, 8ue re+a en &orma muy perentoria y rí"ida: 9 8rtculo 8rtculo -/.- &a calificaci*n para para determinar la norma de conflicto aplicable se har! KM siempre con arreglo arreglo a la ley espaOola , pre&iriendo sin embar"o la dispersión de este concepto en los artículos respecti!os' @a &uere en &orma perentoria >como la espaWola= o en &orma tácita >como la para"uaya= , se aplica la *ey del Foro >le/ =ori = para la determinación de la 6orma de Con&licto a ser utili+ada' 7J7, no es lo mismo utili+ar el principio de le/ =ori para para determinar la 6orma de Con&licto, 8ue utili+ar el mismo principio para ju+"ar y sentenciar' sentenciar' (sto %ltimo sólo sería posible si la 6orma de Con&licto determinara 8ue la le/ =ori a a ser aplicada debe ser la para"uaya >como el caso del Códi"o *aboral=' (jemplos Cali&icar una situación es complejo KL: 91 9istemas de '()r. '()r. coinciden en someter
P 4ateria 9ucesoria 9ucesoria al derecho del último domicilio del del causante. P :égimen 4atrimonial 4atrimonial al derecho del primer domicilio conyugal. conyugal. P Efectos del 4atrimonio al derecho derecho del domicilio actual. )lanteo una viuda que reclama reclama su parte de los bienes de su difunto esposo. esposo. Esta petici*n puede ser calificada P de 'erecho 9ucesorio. P de Naturale%a )atrimonial, propia propia de los los bienes de la sociedad conyugal. P Considerada como un efecto del del matrimonio.
R EENVÍO EENVÍO $upon"amos $upon"amos un asunto jurídico con elementos e2tra4nacionales e2tra4nacionales 8ue se presenta en el Foro Para"uayo el Jue+ Para"uayo determina determina 4por las normas de con&licto con&licto !i"entes en nuestro nuestro cuerpo le"al o le/ =ori 4 8ue debe substanciarse de acuerdo al Derecho !i"ente en el (stado e2tranjero, di"amos, en talia una !e+ remitidos a dicho cuerpo le"al, se determina 8ue 4de acuerdo a las 6ormas de Con&licto italianas, no e2iste ju+"ado 8ue pueda declararse competente para entender el caso y 8ue de hecho, de acuerdo a esas mismas 6C, el asunto debe ser atendido < en el &oro
KK ' $*EA A*76$7 G' A' P(TTT, Derecho Internacional Privado, Privado, cit', pá"' Pa"' 1L' KM 9C A*FCACH6 >(6 (* $(6TD7 D(* D((CG7 6T(6AC76A* PEAD7= 4 (6CC*7P(DA J5RDCA' KL 9C76F*CT7$ D( C A*FCAC76($'
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5ninorte - to$emestre ori"inal >o sea, en Para"uay= , o en un .er (stado= 'KO'
Apuntes de DPr (stado, y 9reen!ía 9reen!ía el asunto al Para"uay Para"uay >o al .er
CONCEPO Es el recha%o de competencia o aplicaci*n aplicaci*n de una 9 Es ley extranjera declarada aplicable o competente por una Norma de Conflicto del 'erecho 'erecho Nacional. El Estado Extranjero recha%a la aplicaci*n o competencia de su 'erecho utili%ando sus propias Normas de Conflicto, que de esa manera manera reenva la cuesti*n de vuelta a la &egislaci*n de +rigen "o a una 1era &egislaci*n$M0' CLASES O RADOS • •
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Reenv:o en 1 er rado 5n Tribunal Para"uayo discute la Capacidad de una Persona de 6acionalidad Para"uaya, domiciliada en (spaWa' 6C Para" ara"ua uayy Domi Domici cililio, o, se remit emite e al Derecho (spaWol 6C (spaWa
6acionalidad, se ((6ERA al Derecho Para"uayo
6orma 6orma de de Fond Fondo o Derech Derecho o Para Para"uay "uayo o
Reenv:o en 3do rado 1er rado: rado: A8uella cuestión cuestión 8ue las *eyes *eyes del 5n Tribunal Para"uayo discute la Capacidad (stado Deri!ado de!uel!e al (stado 7ri"inal' de una Persona de 6acionalidad Francesa, 3do rado: rado: Cuando el Derecho Derecho del (stado domiciliada en (spaWa' Deri!ado remite el asunto jurídico a otro Derecho 6C Para" ara"ua uayy Domi Domici cililio, o, se remit emite e al Derecho (spaWol (2tranjero di&erente del primero >y ob!iamente, de si mismo=' 6C (spaWa 6acionalidad, se -er rado o Circ!lar o Inde;inido o In;inito: In;inito: ((6ERA al Derecho Francs 6os !emos &rente a una situación de een!ío de er . #rado cuando el asunto jurídico sobre 8ue es 6C Fr Francia 6acionalidad, se se ad admite necesario resol!er es o puede ser reen!iado ju+"ar la causa m%ltiples !eces a di!ersos cuerpos le"ales 6orma 6orma de Fondo Fondo Derech Derecho o Fran Francs cs !ol!iendo una y otra !e+ a las mismas normati!as'
ORIEN DE LA DOCRINA
Reenv:o en -er rado 5n Tribunal Frances discute la Capacidad de una Persona de nacionalidad ?ritánica, con domicilio en (('55' y 8ue ha &irmado un contrato en ?l"ica' 6C Fran Franci cia a 6aci 6acion onal alid idad ad,, remi remite te al Der Der' n"laterra
(l 7ri"en de la Doctrina del een!ío data del si"lo YY con el 9Caso For"o M1, un bá!aro >?a!aria, Alemania= 8ue se establece y contrae matrimonio en Francia 4con una &rancesa4 pero sin &ijar domicilio en Francia ni tener hijos' Al &allecer deja una importante importante herencia 4sin testar testar y lue"o de &allecer su mujer4, lo 8ue causa 8ue los 6C n"laterra n"laterra Domicilio, Domicilio, ((6ERA ((6ERA al Der Der'' sucesores 4por linea de madre4 y el (stado Francs (('55 lle"uen a estrados judiciales' 6C (('5 (('55' 5' *ey *ey de &irm &irma a de de con contr trat ato, o, (l DPr Francs determina 8ue la sucesión se ri"e ((6ERA al Der' ?l"ica por lu"ar de domicilio de derecho, derecho, sin embar"o For"o no 6C ?l" ?l"ic ica a 6aci 6acion onal alid idad ad,, (( ((6E 6ERA RA a había &ijado domicilio en Francia, lue"o le"almente su n"laterra domicilio 8uedaba en ?a!aria y debieron consultar el derecho bá!aro, 8ue 4en contraposición con el &rancs4 Tribunal Determina 8ue se utili+ará Francs Derecho de Fondo Francs determinaba 8ue la sucesión se re"ía por el domicilio de hecho, hecho, o sea, en Francia' Por otro lado, los sucesores en rama colateral in!ocaron el Derecho ?á!aro en cuanto si el causante &allece sin dejar descendientes o testamento, sus bienes pasan a sus colaterales, mientras 8ue el (stado Francs reclama la aplicación de su propia ley, 8ue determina 8ue ante la ine2istencia de cónyu"e y descendientes directos, los bienes son del (stado' (l Tribunal de Casación Francs, en&rentado al een!ío desde el Derecho ?á!aro, determinó 8ue debiera ser el Derecho Francs el 8ue resol!iera la cuestión, recha+ando por tanto la demanda de los colaterales y adjudicando los bienes al (stado'
UNDAMENO ' CRGICAS63 Como de costumbre en el DPr, hay contro!ersia al respecto de la doctrina del een!ío' KO M0 M1 M/
9((6ER7 4 (6CC*7P(DA J5RDCA' (' )(*#A(J7 C776(* 4 P7F' D', 9Dictado en Clases, cit' 9C A$7 F7#7 4 ;UP(DA, *A (6CC*7P(DA *?(' 967)A 6D(CTA'
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Lo" J!e e"tán a ;avor ar!%entan J!e: J!e: se ase"ura la armoni+ación del DPr y la e&icacia de las sentencias a ni!el nternacional, por8ue tanto la Cali&icación de la 6orma de Con&licto, así como el een!ío implican el reconocimiento reconocimiento 8ue se hace al Derecho del otro (stado se e!ita la aplicación de un Derecho (2tranjero 98ue no 8uiere ser aplicado, es decir, no puede imponerse competencia a un ju+"ado 8ue no la tiene ni 8uiere, dado 8ue semejante conducta >la de no permitir el reen!ío= implicaría 4de &acto4 la superioridad superioridad implícita de una le"islación 4de un (stado4 sobre otra' Lo" cr:tico" del Reenv:o deter%inan J!e e"te es una suerte de 9pin"4pon" internacional, lo 8ue pudiera lle"ar al absurdo jurídico de no ju+"ar un asunto, asunto, cual8uiera sea este >recurdese >recurdese 8ue en nuestro nuestro CC se establece: establece: 9 8rt.
<.# &os jueces no pueden dejar de ju%gar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes. 9i una cuesti*n no puede resolverse por las palabras ni el espritu de los preceptos de este C*digo, se tendr!n en consideraci*n las disposiciones que regulan regulan casos o materias an!logas, y en su defecto, se acudir! a los principios generales del derecho 'M. •
•
atenta contra la $oberanía, dado 8ue 4sal!o e2istan Tratados especí&icos al respecto de los 9puntos de cone2ión >por ejemplo, la sucesión por la ley del domicilio 4del causante, cate"oría Persona4 Es' la sucesión por ley de situación 4de los bienes, cate"oría Cosa4=4 , pretender la armoni+ación es un absurdo donde el reen!ío sólo complicará la solución y obli"aría a un (stado a resol!er un asunto para el 8ue se ha declarado incompetente' es un resabio de la anti"ua doctrina Golandesa >o Flamenca= donde el DPr es apenas una suerte de 9cortesía entre (stados, y siendo 8ue uno de ellos ha renunciado >al reen!iar= a entender el caso, y por tanto puede !ol!erse al tradicional territorialismo de la le/ =ori '
REEN8GO EN EL PARAUA' 6uestro país no re"ula el reen!ío en &orma e2plícita, siendo 8ue podemos encontrar 4en los pocos artículos 8ue con&orman nuestro sistema de 6ormas de Con&licto4 aspectos 8ue determinan en 8ue casos pudiramos reen!iar un asunto 8ue se pretende someter a nuestra jurisdicción, !aliendo como ejemplo enunciati!o, no limitati!o: 9 8rt. 8rt. --.# --.# &a existencia, el estado civil, la capacidad e incapacidad incapacidad de hecho de las personas
fsicas domiciliadas en la :epública, sean nacionales nacionales o extranjeras, ser!n ju%gados por las disposiciones de este C*digo, aunque no se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la :epública. 8rt. -/.# &a capacidad e incapacidad de hecho de las personas personas domiciliadas fuera de la :epública, ser!n ju%gadas por las leyes de su domicilio, domicilio, aunque se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la :epública. 8rt. //.# &os jueces y tribunales aplicar!n de oficio las leyes extranjeras, siempre siempre que no se opongan a las instituciones polticas, las leyes de orden público, la moral y las buenas costumbres, sin perjuicios de que las partes puedan alegar y probar probar la existencia y contenido de ellas. No se aplicar!n las leyes extranjeras cuando las normas de este C*digo sean m!s favorables a la valide% de los actos.M'
F RAUDE A RAUDE A LA LEY CONCEPO (s la conducta !oluntaria 8ue 9hace uso de la *ey para burlar la *ey, en este caso del DPr, es decir, a un mtodo indirecto para el incumplimiento de las leyes, obteniendo resultados 8ue no son los buscados el cuerpo le"al internacional' (l concepto de Fraude a la *ey es conocido y comentado desde el Derecho omano, especí&icamente en el Di"esto M, y puede ser de&inida como 9 ulneraci*n de la norma jurdica al amparo, aparente, aparente, de otra norma o disposici*n diversa divers a MK' M. M M MK
AA#5A@7 @7' 9*(@ 11L.3L 4 CHD#7 CE* P AA#5A Ibid. 9FA5D( D( *(@ 4 ;UP(DA, *A (6CC*7P(DA *?(' 9FA5D( D( *(@ 4 (6CC*7P(DA J5RDCA'
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(n otros trminos, es el análisis y uso de las 6ormas de Con&licto de dos o más (stados con la &inalidad de eludir la aplicación de la *ey mas onerosa al tiempo 8ue se aplica una *ey más &a!orable a los intereses intereses de la persona 8ue comete el Fraude Fraude a la *ey: por un lado se con&i"ura la ilicitud >es contrario a las leyes= y por el otro el dolo >recae sobre la intención de 8uerer conse"uir el resultado= '
@ISORIA ? CASO =AUREMON66 ANTECEDENTES 9e trataba de una princesa de origen belga quien se fue a vivir a Brancia, donde conoce al prncipe Qauffremont, Qauffremont, con quien contrae matrimonio. matrimonio. En -?=2 la Rprincesa QauffremontR QauffremontR obtiene en el pas galo la separaci*n personal personal a causa de h!bitos perversos perversos de éste. 'ebido a que la ley francesa francesa no admita el divorcio, divorcio, la condesa de Charaman Charaman Chimay se traslada traslada a 8lemania "que s aceptaba aceptaba el divorcio$, se se naturali%a alemana e invocando invocando su nacionalidad alemana alemana obtiene del tribunal alem!n la conversi*n de su separaci*n de hecho a divorcio, y contrae nuevo matrimonio con el prncipe rumano Qibescu, Qibescu, obteniendo la nacionalidad rumana. rumana. Fondo del caso
)asado el tiempo el prncipe prncipe Qibiescu es destinado a Brancia, Brancia, por lo que ella regresa regresa a ese pas como la Rprincesa QibescuR. El duque de Qauffremont solicita ante los tribunales franceses que declaren la bigamia de la ex Rprincesa QauffremontR atacando, la nacionalidad alemana de la princesa, la sentencia de divorcio obtenida en 8lemania y la valide% del segundo matrimonio, argumentando que el cambio de nacionalidad tuvo por motivo únicamente acogerse a la ley alemana "que la beneficiaba$ y defraudar a la ley francesa "que la perjudicaba$. Decisión
&a Corte de Casaci*n de Brancia en sentencia del -? de mar%o de -?=? resolvi* resolvi* no declarar nula la naturali%aci*n alemana, por considerarlo una cuesti*n reservada a la soberana de los Estados nacionales, mas da lugar a las pretensiones de Qauffremont, respecto respecto del divorcio vincular y del segundo matrimonio, seOalando que ambos ambos no eran v!lidos en Brancia Brancia'
APLICACI&N (l caso más corriente de aplicación de Fraude a la *ey puede darse en el establecimiento de (mpresas en los conocidos 9paraísos &iscales, abriendo 9sucursales u 9o&icinas donde realmente desarrollan su acti!idad principal y tienen sus principales in"resos, eludiendo así el pa"o de onerosos tributos' 7tro caso de lo 8ue pudiera tomarse como Fraude a la *ey es el de Le+ 11,-.,/ ? C0dio Civil Para!a+o elección de 9?anderas de Art2 362? *os actos prohibidos por las leyes son de nin"%n !alor, si la ley no establece otro e&ecto para el caso de contra!ención' Con!eniencia, Con!eniencia, para pa"ar menor >los bu8ues Art2 -/62? (s -/62? (s nulo el acto jurídico: <333''' cantidad de impuestos y tasas
con bandera panameWa tienen !entaja a la hora del cruce del canal= , eludir Tratados nternacionales >como el de pesca indiscriminada de ballenas= , etc'
ELEMENOS Dentro del DPr, el Fraude a la *ey tiene los si"uientes elementos: (l uso vol!ntario de vol!ntario de las 6ormas • de Con&licto >Dolo= Intencionalidad de Intencionalidad de usar las 6C • *ey en b%s8ueda de un bene&icio 4normalmente 4normalmente patrimonial4 >Dolo= ra!de a la *ey del Foro o • (l ra!de a sea, dentro del Derecho 7rdinario e interno de cada (stado' >Fin lícito=
e= cuando el a"ente procediese con simulación o &raude presumidos por la ley' ley' Art2 -632? *os derechos deben ser ejercidos de buena &e' (l ejercicio abusi!o de los derechos no está amparado por la ley y compromete la responsabilidad del a"ente por el perjuicio 8ue cause, sea cuando lo ejer+a con intención de daWar aun8ue sea sin !entaja propia, o cuando contradi"a los &ines 8ue la ley tu!o en mira al reconocerlos' <333''' Art2 2? *os actos jurídicos no pueden dejar sin e&ecto las leyes en cuya obser!ancia estn interesados el orden p%blico o las buenas costumbres' Art2 172? *a 172? *a renuncia "eneral de las leyes no produce e&ecto al"uno pero podrán renunciarse los derechos con&eridos por ellas, con tal 8ue sólo miren el inters indi!idual y 8ue no est prohibida su renuncia' Art2 36712? <333''' 36712? <333''' (l &raude a la ley puede probarse por todo "nero de pruebas' *os poseedores serán considerados de mala &e'
A5FF()76T T 4 ;UP(DA, *A (6CC*7P(DA *?(' MM 9C A$7 ? A5FF()76
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COD2 CI8IL RAADOS DE MONE8IDEO LE' ,3.1,1 – CIDIP 3 6uestro Códi"o Ci!il no hace re&erencia e2plícita a la &i"ura de 9Fraude a la *ey sino en el Título E, de la $ucesión Testamentaria, pero encontramos normas indicati!as de la misma en los Arts' /M y .M 8ue declaran declaran nulos nulos y sin e&ecto los actos actos e2traWos a la ley, ley, el Art' .M/ 8ue 8ue prohíbe el ejercicio abusi!o de los Derechos, así como los Art' O y 10 8ue especi&ican la prelación de intereses >el inters "eneral pre!alece sobre el particular= y la imposibilidad imposibilidad de renunciar a las leyes' ?uscando en los Tratados de )onte!ideo tampoco encuentro re&erencias e2plícitas al Fraude a la *ey, pero en el CDP , encontramos, en el Art' Kto': No se aplicar! como derecho derecho extranjero, el derecho derecho de un Estado )arte, cuando cuando No
artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado )arte. Muedar! a juicio de las autoridades competentes del Estado receptor el determinar la intenci*n fraudulenta de las partes interesadas interesadasML'
E XCEPCIÓN DE O RDEN P ;BLICO XCEPCIÓN DE O RDEN P ;BLICO NOCI&N O RDEN P ;BLICO DE O RDEN P ;BLICO 9Conjunto de Normas y )rincipios multidisciplinarios "jurdico, moral, religioso, social, econ*mico, poltico, filos*fico, filos*fico, etc$ que sirven a la organi%aci*n organi%aci*n social.
Es todo lo que se respeta respeta en una sociedad es variable en el tiempo y el espacio, de acuerdo a las • Le+ 11,-.,/ ? C0dio Civil Para!a+o necesidades de cada época y territorio Art2 2? *os actos jurídicos no pueden • es relativo para cada sociedad y persona, y no puede dejar sin e&ecto las leyes en cuya se aplicado en forma directa directa y perentoria a otra obser!ancia estn interesados el orden p%blico o las buenas costumbres sociedad diferente de la primera MO es complejo, por su multidisciplinariedad ' • 9lo que hoy es orden público puede no serlo maOana. KEst! integrado por aquellos principios jurdicos, públicos y privados, polticos, econ*micos, morales morales e incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para para la conservaci*n del orden orden social en un pueblo y en una época época L0 determinadaA ' E XCEPCIÓN DE E (ncontraremos en el Trabajo de Jor"e )achicado L1 una pro&unda y e2celente descripción de la (2cepción en el ámbito jurídico en "eneral y sobre todo en el Procesal, resumiendo a objetos de este trabajo 8ue la e2cepción es 9 el medio efica% para lograr que el demandado esté en igualdad de condiciones al actor E XCEPCIÓN DE O RDEN P ;BLICO DE E XCEPCIÓN DE O RDEN P ;BLICO (n el 7rden P%blico al 8ue hay 8ue hay 8ue prote"er es al P%blico, a la $ociedad, a las nstituciones Jurídicas Jurídicas del (stado' Dentro de este precepto, precepto, el p%blico se con!ierte en el 9demandado a objetos del principio de e2cepción' 9 No No obstante, no debe dudarse dudarse de que se trata de una excepci*n, un remedio remedio de car!cter
extraordinario que, en consecuencia, Kdebe ser aplicado con sentido restrictivo, frente a casos de manifiesta injusticia, de grave perturbaci*n, de indispensable defensa, de incompatibilidad manifiestaL "8HI(&8: N88::+$ L/' $upon"amos una persona de nacionalidad brasileWa y de reli"ión islámica 8uin ha contraído matrimonio en Arabia $audita >8ue permite la poli"amia= y lle"ando al Para"uay pretende celebrar nupcias nue!amente dentro de nuestro territorio, sin disol!er el o los !ínculos matrimoniales' Dado 8ue en el Para"uay no aceptamos la poli"amia, el celebrar el matrimonio >o aceptar la calidad de polí"amo del pretendiente= sería atentar contra el 7rden P%blico en lo jurídico, moral y social ML MO L0 L1 L/
9*( *(@ @ 6 LO/3L1 4 * 0LO/1OL1'PDF 97(A 4 CDP4' (' )(*#A(J7 C776(* 4 P7F' D', 9Dictado en Clases, cit' 97D(6 P`?*C7 >(6 (* $(6TD7 D(* D((CG7 6T(6AC76A* PEAD7= 4 (6CC*7P(DA J5RDCA' J' ) ACGCAD7, 9Apuntes JurídicosT): BIue es la (2cepción (2cepción procesal procesal ' 97D(6 P`?*C7 >(6 (* $(6TD7 D(* D((CG7 6T(6AC76A* PEAD7= 4 (6CC*7P(DA J5RDCA' 7
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4como mínimo4 y por tanto t anto el Para"uay puede ele!ar una (2cepción de 7rden P%blico y ne"arse tanto a aceptar dicha condición de polí"amo como a celebrar el nue!o matrimonio' De hecho, no hace mucho y a resultas de la promul"ación en Ar"entina Ar"entina de la ley 8ue permite el matrimonio de dos personas del mismo se2o nos hemos encontrado con una (2cepción de 7rden P%blico, al pretenderse 8ue en Para"uay sea reconocido el matrimonio entre $imón Ca+al y $er"io *ópe+, celebrado en la ciudad de osario, Ar"entina' Dado 8ue la Constitución 6acional, el Códi"o Ci!il y la *ey de e"istro Ci!il determinan 8ue 9matrimonio es a8uel celebrado entre hombre y mujer, el simple hecho de reconocer le"almente dicha unión sería un atentado al 7rden P%blico del Para"uay' L. O$via%ente + dado todo lo anterior%ente e>
CARACERGSICAS Para poder interponer una (2cepción de 7rden P%blico 6acional ante una situación nternacional, nternacional, es necesario 1' Iue e2ista e2ista un asunto jurídico jurídico con elementos elementos internacional internacionales, es, es decir, decir, Cali&icable Cali&icable nternacionalmente /' Iue en !irtud de de Tratados Tratados o Con!enios, la 6orma de Con&licto Con&licto a ser aplicada aplicada no sea pasible de ser re4en!iada, por8ue si la situación &uera t ípica >no alterara el 7rden P%blico=, no e2istiría causal de reen!io .' Iue la situación jurídica con con elementos elementos internacionales, internacionales, de ser aceptada por la le2 &ori del (stado Demandado4 cause perjuicio al 7rden P%blico establecido nacionalmente' Tomando el mismo ejemplo del matrimonio entre personas del mismo se2o' (s un asunto jurídico con elementos elementos internacionales internacionales por8ue: por8ue: 1' los cónyu"es cónyu"es pretenden pretenden 8ue el Para"uay Para"uay recono+ca recono+ca 4en !irtud de Tratados Tratados nternacionales nternacionales >los de )onte!ideo= 4 el matrimonio celebrado en la Ar"entina /' de tratarse de un matrimonio hterose2ual, hterose2ual, la norma norma de con&licto sería sería clara y no podría podría reen!iarse al &oro ar"entino y .' al tratarse de un matrimonio homose2ual, homose2ual, 8ue en &orma tácita no está permitido permitido en nuestro cuerpo le"al y no es bien !isto por los usos y costumbres de la sociedad, atenta contra los considerandos del 7rden P%blico Para"uayo'
EECOS Al interponerse interponerse una (2cepción (2cepción de 7rden P%blico, P%blico, la situación de Derecho 8ue es es per&ectamente le"al en un (stado (2tranjero, carece de e&ectos en el Territorio 6acional' @ si por el contrario, &uera ilícito, podrían darse e&ectos ad!ersos, ya &uere en el ámbito ci!il como en el penal' $iempre dentro del mismo ejemplo ya citado y sabiendo 8ue la homose2ualidad homose2ualidad es casti"ada con la pena de muerte en al"unos países islámicos L, B8ue creen Eds' 8ue podría suceder con Ca+al y *ópe+ si se tu!iera 8ue ju+"arlos con las normas de cual8uiera de estos países
NORMAS DE ORDEN PK=LICO INERNACIONAL (n la realidad es un ideal perse"uido por muchos y aun8ue subscripto y rati&icado en innumerables Tratados, Con!enios, Acuerdos o el nombre 8ue se les 8uiera dar, mucho distamos supranacionalidad= ' de tener un 7rden P%blico realmente nternacional >al punto de lle"ar a la supranacionalidad= (sta di&icultad nace como consecuencia del concepto propio de 7rden P%blico >nacional=, 8ue recordando lo arriba subscrito es !ariable, relati!o y complejo' (s decir, si nuestro 7rden P%blico !aría de acuerdo al tiempo, a las necesidades de la sociedad para"uaya, para"uaya, y a los cambios de las normas sociales, morales, le"ales, etc < cómo L. 9( 9(7 7P 4 ?7DA #A@ D( PAA#5A@7$ ($ PAA T(6( P7TA#76$)7 4 6 AC76A*($ 4 A?C C7*7 9(7P 4 G7@ 3 C 6C7 PA(JA$ #A@ PD(76 (C767C)(6T7 *(#A* D( $5 )AT)767 9(7P 4 6 C76 7D(6 D( *A G A@ A@A A, (#$T7 CE* E* A67TA A67TA[ [ (* CA$A)(6T7 #A@ 9(7P 4 (#$T7 CE* 67 P()T[ *A 6$CPCH6 D( )AT)767 #A@' L 9* A G7)7$(Y5A*DAD $( CA$T#A C76 P(6A D( )5(T( (6 M PAR$($'
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podemos pretender la e2istencia de un 7rden P%blico nternacional estable, no !ariable y 8ue respete la enorme !ariedad de culturas mundiales De ahí no podemos a&irmar 8ue el 7rden P%blico nternacional ten"a un concepto jurídico bien de&inido, aun8ue podemos determinar al"unas de sus características esenciales: • espeta e impulsa los principios de justicia y moralidad &undamentales para la con!i!encia humana' • (stá compuesto de e"las, 6ormas 8ue deben al mismo tiempo ser!ir y ser ser!idas >en el sentido de respetar= a los intereses sociales, culturales, culturales, ci!iles y económicos de todos y cada uno de los (stados' • (s su"erido, discutido, consensuado y rati&icado en Tratados y Con!enios )ultilaterales y )ulticulturales' (s 4por jerar8uía4 superior al 7rden P%blico nterno, respetando la prelación 8ue establece • el a2ioma: 9*o #eneral es superior a lo Particular' Particular'
MISI&N DEL 9UE* (n todos los casos 8ue deba resol!er ya &uere la 6orma de Con&licto como sentenciar acerca del asunto jurídico con elementos internacionales 8ue le sea presentado, la misión del Jues es la de preser!ar el 7rden P%blico >nacional= &rente a cual8uier disposición emanada de una *ey o sentencia e2tranjera'
COD2 CI8IL RAADOS DE MONE8IDEO LE' ,3.1,1 – CIDIP 3 N!e"tro C0dio Civil determina Civil determina en su Art' O: 9 &os &os actos jurdicos no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público o las buenas costumbresL' Asimismo, un poco poco más adelante, adelante, determina en el el Art' Art' //: 9 &os &os jueces y tribunales aplicar!n de oficio las leyes extranjeras, siempre que no se opongan a las instituciones polticas, las leyes de orden público, la moral y las buenas costumbres, sin perjuicios de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de ellas. No se aplicar!n las leyes extranjeras cuando las normas de este C*digo sean m!s favorables a la valide% de los actos LK' Lo" ratado" de Montevideo hacen re&erencia al 7rden P%blico tanto en al"unos Tratados como en los Protocolos Adicionales, Adicionales, donde usaremos el Art' de ambos Protocolos Adicionales Adicionales &as leyes de los dem!s Estados jam!s ser!n aplicadas aplicadas contra >de 1LLO y de 1O0= como ejemplo: 9 &as
las instituciones polticas, las leyes de orden público o las buenas costumbres del lugar del procesoLM'
En c!anto a lo" CIDIP(") podemos CIDIP(") podemos citar: el Art' nc' >/b= de la Con!ención nteramericana sobre Arbitraje Arbitraje Comercial nternacional 4CDP 14: 6ambién se podr! denegar el reconocimiento y la ejecuci*n de una sentencia arbitral si
la autoridad competente del Estado en que pide el reconocimiento y la ejecuci*n comprueba a. Mue según la ley de este Estado, el objeto de la diferencia no es susceptible de solucibn por va de arbitraje o b. Mue el reconocimiento o la ejecuci*n de la sentencia sean contrarios al orden público del mismo Estado'LL (l Art 1M de la Con!ención Con!ención nteramericana sobre (2hortos o Cartas o"atorias 4CDP 14: 9 El El Estado requerido podr! rehusar el cumplimiento cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria rogatoria cuando sea LO manifiestamente contrario a su orden público ' (l CDP /, en la Con!ención nteramericana sobre 6ormas #enerales de Derecho nternacional Pri!ado, determina determina en su Art' : 9 &a &ey declarada aplicable por una una convenci*n de
'erecho (nternacional )rivado podr! no ser aplicada en el territorio del Estado )arte que la considerare manifiestamente contraria a los principios de su orden públicoO0' L 9*(@ 11L.3L 4 CHD#7 CE* P AA#5A AA#5A@7 @7' LK Ibid. Ibid.,, pá"' Art' //' LM (' A@A*A @ 7T7$, Compilación de !ratados !ratados del DIPr, subscriptos por el sistema Interamericano entre +??? y +@, +@, cit', pá"' Pa"s' 11 y /KL' LL Ibid. Ibid.,, pá"' Pa"' /L.' LO Ibid. Ibid.,, pá"' Pa"' ./0' O0 9*( *(@ @ 6 LO/3L1 4 * 0LO/1OL1'PDF' 7
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Cómo podemos obser!ar, el recurso de (2cepción de 7rden P%blico se encuentra debidamente debidamente normati+ado en di&erentes cuerpos le"ales, ya &uere a ni!el interno >Códi"o Ci!il= como nternacional >Tratados de )onte!ideo y Con&erencia nteramericana nteramericana (speciali+ada en Derecho nternacional Pri!ado, debidamente rati&icados por *ey='
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UNIDAD , – APLICACI&N DE LA NORMA 9URGDICA EBRAN9ERA (N9E) ?3? Conocimiento de la J&, y medidas adoptadas para =acilitar =acilitar su in=ormación, di=usión y conocimiento. *os problemas de aplicación estudiados en la unidad M no si"ni&ica 8ue el caso jurídico deba ser en!iado a un Jue+ (2tranjero 4aun8ue e!entualmente e!entualmente se podría hacerlo4, si"ni&ica 8ue son los problemas 8ue en&rentará un Jue+ 6acional 8ue e!entualmente deba aplicar la ley e2tranjera para resol!er primero la 6orma de Con&licto a ser utili+ada y posteriormente un hecho jurídico con elementos e2tranjeros' $upon"amos por ejemplo el een!ío: 6uestro sistema le"al determina >Cali&ica= 8ue determinado determinado suceso jurídico debe re"irse por la cate"oría Persona y seWala una 6C especí&ica, 8ue remite al Derecho Derecho (2tranjero (2tranjero hasta ahí < nuestro sistema le"al' le"al' Pero el Jue+ debe debe en este caso debe conocer tambin la 6orma Jurídica (2tranjera y estudiar si procede o si e2iste colisión de 6ormas de Con&licto 8ue reen!iarían el mismo suceso a nuestro propio Derecho'
C ONOCIMIENTO ONOCIMIENTO DE LA NJE 5na !e+ más, el DPr se !e en!uelto en una una contro!ersia doctrinal: doctrinal: BIu es el Derecho (2tranjero BCuál es su naturale+a naturale+a BCómo y por 8u deben nuestros nuestros juristas el 9conocerlo 9conocerlo 6uestro propio cuerpo le"al, nuestro propio 7rden P%blico !aría y se enri8uece cada día, Bno sería inhumano e2i"ir a nuestros juristas 8ue lo 9conocieran 9conocieran Partamos de la base 8ue en este caso particular el 9conocer no es solamente sinónimo ni paralelo de 9saber en len"uaje cotidiano 4para los abo"ados4 el 9conocer es el 9atender, 9hacerse car"o de un caso jurídico presentado al Jue+ >muchas !eces ya nos han dado a entender
4nuestros pro&esores4 pro&esores4 8ue en Derecho se utili+an palabras del castellano en la &orma 8ue mejor les "usta, como usar 9caracteres en lu"ar de 9características 9características o el 9derecho de repetir el pa"o < de una deuda por ejemplo < siendo 8ue en correcto idioma castellano tanto 9caracteres como 9repetir tiene un si"ni&icado li"eramente di&erente= '
(n esta unidad se estudiará estudiará el 9conocimiento de la norma norma en sus dos sentidos: en saber 8ue e2iste y cuál cuál es su te2to y en el aplicarla aplicarla judicialmente' judicialmente'
LA N9E CONCEPO Aun8ue es sabido sabido 8ue e2iste un un Códi"o Ci!il Ci!il Ar"entino, Ar"entino, #rie"o, #rie"o, etc >6ota curiosa: (n (spaWa
hay D7$ Códi"os Ci!iles: el (spaWol propiamente dicho y el Ara"ons, de e2clusi!a aplicación en la Comunidad Autónoma de Ara"ón=' 4o sea, e2tranjeros4, a objetos del DPr, 6J( es a8uel Derecho (2tranjero 8ue
debe ser aplicado para resol!er un caso jurídico presentado nacionalmente de acuerdo a las 6ormas de Con&licto de nuestra le/ =ori. 6ue!amente el DPr DPr hace "ala de su contro!ersia y nos pre"unta: pre"unta: B*a aplicación de la 6J(, 6J(, es de Derecho o de Gecho >es ob!io 8ue les "usta discutir hasta del se2o de los án"eles 7 4D= ' DOCTRINA< NJE CONSIDERADO COMO DERECHO CONSIDERADO COMO D (sta Doctrina parte de la base 8ue 9 &o que el $e conoce como silo"ismo a un ar"umento
tribunal aplica a los hechos establecidos ante él, cuando aplica una norma extranjera, es derecho, no simple hecho. Carece de sentido sostener que un jue% aplica, en una sentencia, hechos a hechos. hechos. O1' 99e dice que toda decisi*n judicial constituye un silogismo. 9u premisa premisa mayor es una regla regla jurdica y su premisa menor es el conjunto conjunto de hechos. &a regla de conflictos solo basta para la mayor ; 777 ; )ara llegar a la soluci*n del problema, problema, es menester O/ un segundo silogismo ' *o 8ue determina esta Doctrina es 8ue, en un caso 9nacional, sólo hace &alta un proceso ló"ico para lle"ar a una sentencia sentencia en un caso con
compuesto por tres proposiciones de ellas, la %ltima es la 8ue se deduce siempre de las anteriores' (l !ocablo deri!a del concepto latino syllo"smus 8ue, a su !e+, halla su ori"en en una palabra "rie"a' Gay 8ue subrayar 8ue el padre de silo"ismo es el "ran pensador y &ilóso&o "rie"o Aristóteles' Así, este &ue el primero en utili+ar dicho trmino partiendo o estableciendo lo 8ue se conoce con el nombre de juicios aristotlicos' (n concreto, bajo esa denominación se encuentra una serie de trminos 8ue se unen y 8ue dan lu"ar a la llamada ló"ica' 9D(F6CH6 D( $*7#$)7 4 I5^ ($, $#6FCAD7 @ C76C(PT7 '
O1 ' $*EA A*76$7 G' A' P(TTT, Derecho Internacional Privado, Privado, cit', pá"' Pa"' 1/' O/ Ibid. Ibid.,, pá"' Pa"s' 1/31.'
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elementos internacionales, internacionales, hacen &alta dos procesos, uno para determinar la 6C y el otro para resol!erlo e&ecti!amente' (n el caso de la 6C, nos ajustaremos estrictamente a Derecho, no a Gechos' DOCTRINA< NJE CONSIDERADO COMO H ECHO CONSIDERADO COMO H ECHO >Como no podía ser de otra manera en el DPr, hay 8uienes sostienen el punto de !ista diametralmente opuesto < 7 4D=
(ntre otros moti!os, los detractores del 6J( como Derecho determinan 8ue la norma es e2tranjera, no es norma nacional desde el momento en 8ue no ha sido le"islada por el ór"ano nacional competente para ello, ni 4probablemente4 4probablemente4 respete nuestro 7rden P%blico' Al no ser norma nacional, nacional, no puede puede tener e&ectos e&ectos jurídicos en nuestro nuestro (stado y por tanto, tanto, no debe aplicarse 9de o&icio, apenas a 9instancia de parte, lo 8ue lo con!ierte en un < hecho' (sta doctrina determina con bastante acierto &áctico > de ahí su denominación de 9ealista= 8ue el Jue+ no está obli"ado a conocer >conocer esta !e+ como sinónimo de saber= el Derecho (2tranjero y mal puede aplicar por tanto y de o&icio las 6J(' L A OPINIÓN DE S S ILVA ILVA ALONSO (ste insi"ne pro&esor dice O.: 9Creemos que, cuando el jue% decide aplicar una norma
extranjera, lo hace en aplicaci*n de su propio derecho, de la propia propia norma de conflicto. que, al hacerlo, est! aplicando una regla de derecho, norma jurdica que sigue siendo s iendo extranjera ' Como humilde aporte, creo 8ue en el instante 8ue nuestro derecho determina 4mediante la 6orma de Con&licto4 la posibilidad de aplicación de una 6J(, esta tiene e&ectos jurídicos en el Para"uay, debiendo el jue+ 4sobre todo4 cuidar de no alterar el 7rden P%blico $oberano, %nico causal 8ue tendría !erdadera rele!ancia sobre los e&ectos jurídicos de la 6J(, tal cual pre!isto en &os jueces y tribunales aplicar!n de oficio las leyes extranjeras , siempre que no el Art' // del CC' 9 &os
se opongan a las instituciones polticas, las leyes de orden orden público, la moral y las buenas buenas costumbres, sin perjuicios de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de ellas. No se aplicar!n las leyes extranjeras cuando las normas de este C*digo sean m!s favorables a la valide% de los actos O' MEDIDAS ADOPADAS ' SUERIDAS Eer Tratados de )onte!ideo, CDPs y otros' $6 C OMPETENCIA OMPETENCIA J UDICIAL UDICIAL I NTERNACIONAL NTERNACIONAL
(s a8uella otor"ada por cada (stado a sus propios Hr"anos Jurisdiccionales Jurisdiccionales para atender y resol!er los casos jurídicos con elementos e2traterritoriales, utili+ando 4si &uere necesario4 leyes y normas substanti!as del Derecho (2tranjero'
CARACERGSICAS DE LA C9I • • • •
determinación y aplicación de la 6orma de Con&licto= Tiene carácter pre!io >estudio, determinación e2traterritoriales= (s un presupuesto procesal necesario >por el o los elementos e2traterritoriales= (s de aplicación "lobal >recurdese las características de la 6orma de Con&licto= (s interna, unilateral y propia de cada (stado >se determina de acuerdo a la le/ =ori =
LIMIACI&N A LA C9I *a CJ se encuentra limitada por el Principio de Tutela Judicial (&ecti!a, 8ue a su !e+ está con&ormada por: (l Principio de 6o nter!ención' >ya &uere a ni!el político, económico, le"al, etc, es uno de los • • • •
a2iomas más importantes del Derecho nternacional= tiene 8ue ser conocida conocida por las partes una norma (l Principio de (&ecti!idad *e"al' >la norma le"al tiene ine&ecti!a tiende a ser ine&ica+= (l Principio de (&icacia *e"al' >la norma le"al tiene 8ue lo"rar los &ines para los cuales ha sido redactada=, y (l Principio de Einculación Einculación $u&iciente' >la 6C debe ser clara y no presentar incon!eniente al"uno para su aplicación, !istos y anali+ados todas las causas posibles de reen!ío, &raude, orden p%blico, etc'=
O. ' $*EA A*76$7 G' A' P(TTT, Derecho Internacional Privado, Privado, cit' O 9*(@ 11L.3L 4 CHD#7 CE* P AA#5A AA#5A@7 @7' O 9C7)P(T(6CA J5RDCA 6T(6AC76A*'
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*a !ulneración de cual8uiera de estos principios implica una limitación a la Competencia Jurisdiccional Jurisdiccional nternacional' nternacional'
I NTERPRETACIÓN APLICACIÓN DE NTERPRETACIÓN Y A PLICACIÓN DE LA NJE (n todo momento, se ha hablado de 9norma e2tranjera y es ob!io 8ue pareciera ser 8ue el
juicio >en un todo o en parte= 9!iajara al e2tranjero para 8ue los jueces de ese (stado aplicaran su
*ey, dictaran sentencia y la remitieran al (stado 7ri"inario !ía e2horto' 6o' $i es esa la impresión 8ue tienen, tienen, es de resaltar 8ue es errada y 8ue no siempre siempre es así' >papeles, partes con sus abo"ados, pruebas, etc'= 9!iaja al De hecho, en raros casos sucede 8ue el caso, e2tranjero' *o 8ue de hecho ocurre es 8ue los jueces del (stado 7ri"inario 4siempre 8ue la 6C así lo determine4 se !en en la obli"ación de interpretar y aplicar las 6J( para un caso en particular, admitiendo todos los medios de prueba y toda t oda otra normati!a 8ue >en caso el asunto se presentara en el (stado (2tranjero= se aplicarían con&orme a dicho cuerpo le"al' @ se !uel!e a plantear un problema: (l de la Prueba de la (2istencia de la 6J(, 8ue puede ser obtenida principalmente principalmente por dos medios: medios: a nstancia de Parte, y3o de 7&icio'
A INSANCIA DE PARE ' DE OICIO *a 6J( puede ser in!ocada por cual8uiera de las partes, mas el Jue+, una !e+ determinado al"%n elemento e2traterritorial e2traterritorial en el asunto, debe aplicar lo establecido en el ya citado Art' // del CC, 8ue determina ta2ati!amente la obli"atoriedad obli"atoriedad de 9 ...777... aplicar!n de oficio las leyes extranjeras ;777... siempre dentro de los parámetros del 7rden P%blico 6acional' (n ambos casos >nstancia de Parte y3o de 7&icio= , el ór"ano jurisdiccional debe in!esti"ar por todos los medios posibles la !eracidad de lo presentado >por las partes= , sus alcances y limitaciones, limitaciones, para así aplicar correctamente la 6J(' T RATADOS M ONTEVIDEO RATADOS DE M ONTEVIDEO *os Protocolos Adicionales a los Tratados de )onte!ideo re+an OK: 9 8rtculo 8rtculo -# &as leyes de los Estados Contratantes ser!n aplicadas aplicadas en los casos ocurrentes,
ya sean nacionales o extranjeras las personas interesadas interesadas en la relaci*n jurdica de que que se trate. 8rtculo /# 9u aplicaci*n ser! hecha de oficio por por el jue% de la causa sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar probar la existencia y contenido de la ley invocadas. C ÓDIGO DE O RGANIZACIÓN J UDICIAL ÓDIGO DE O RGANIZACIÓN J UDICIAL (l C7J determina, en su Art' O: 9'''333''' &a &ey extranjera competente ser! aplicada de oficio
por los 0ueces y 6ribunales 6ribunales de la :epública, sin perjuicio del derecho derecho de las partes de alegar y probar probar su existencia, contenido y vigencia' , concordando así con el Códi"o Ci!il, Art' // y con los Tratados de )onte!ideo OM'
PRUE=A DE LA N9E *os Protocolos Adicionales en su Art' . determinan OL: 9 8rtculo1# 8rtculo1# 6odos 6odos los recursos acordados acordados por la ley de procedimientos procedimientos del lugar del juicio
para los casos resueltos según su propia legislaci*n, legislaci*n, ser!n igualmente admitidos para los que que se OO decidan aplicando las leyes de cualesquiera de los otros Estados ' Asimismo, en el Art' . de la Con!ención Con!ención nteramericana nteramericana sobre Prueba Prueba e n&ormación n&ormación acerca 100 del Derecho (2tranjero >rati&icado por el Para"uay en 1OL= se lee : &a cooperaci*n internacional en la materia materia de que trata esta Convenci*n se prestara prestara por 9 &a
cualquiera de los medios de prueba id*neos previstos, tanto por la ley del Estado requerido como por la del Estado requirente. requirente. 9er!n considerados medios id*neos a -os efectos e fectos de esta Convenci*n, entre otros, los siguientes OK (' A@A*A @ 7T7$, Compilación de !ratados !ratados del DIPr, subscriptos por el sistema Interamericano entre +??? y +@, +@, cit', pá"' Pa"' 11' OM (' A@A*A ' (' D) AT67 7TQ (' A' U$U7ECG D( E A#A$ (' )(CAD7 7T(*A *' ' `?(DA $QA[6, Códi5o de Or5aniBación Judicial * %ey ?86?+, $ctualiBado y Concordado con %e5islación complementaria, complementaria, 1OOM, Corte $uprema de Justicia 4 Centro nternacional de (studios Jurídicos, pá"' Art' /' OL (' A@A*A @ 7T7$, Compilación de !ratados !ratados del DIPr, subscriptos por el sistema Interamericano entre +??? y +@, +@, cit', pá"' Pa"' 11' OO Ibid. 1009C76E(6CH6 6T(A)(CA6A $7?( P5(?A ( 6F7)ACH6 AC(CA D(* D((CG7 (YTA6J(7'
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1' &a prueba documental, consistente consistente en copias certificadas de textos legales con
indicaci*n de su vigencia, o precedentes judiciales abogados o expertos en la materia /' &a prueba pericial, consistente en dict!menes de abogados .' &os informes del Estado requerido requerido sobre el texto, vigencia, sentido y alcance alcance legal de su derecho sobre determinados aspectos. I NAPLICABILIDAD NAPLICABILIDAD POR FALTA DE PRUEBAS *a &alta de pruebas de la e2istencia real de una 6orma (2tranjera implica su no aplicabilidad por el Jue+ 8ue atiende la causa'' M EDIOS DE EDIOS DE PRUEBA (n cuanto a los medios de prueba, y en este capítulo, es importante sobre todo 9los medios de prueba para !eri&icar la e2istencia, aplicación y !iabilidad de la 6J(' Dice $il!a Alonso citando a Carnelutti 101: 9 &a &a materia de la prueba revela revela en este punto la
enorme importancia que reviste para todo el derecho ese campo nunca suficientemente explorado por los especialistas' (l CDP / determina, en su Art' / la obli"atoriedad de los (stados Parte en cuanto a proporcionar proporcionar toda la in&ormación al respecto de sus respecti!os cuerpos le"ales ante la sola solicitud de cual8uier cual8uier autoridad autoridad del (stado 7ri"inario: 9 Con arreglo a las disposiciones de esta
Convenci*n, las autoridades de cada uno de los Estados )arte proporcionar!n a las autoridades de los dem!s que lo solicitaren, los elementos probatorios o informes sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho10/' (n cuanto a la prueba del asunto judicial en sí, y concordando con los Protocolos de )onte!ideo y con los CDP, nuestro Códi"o Procesal Ci!il 10. dice: 9 8rt./2<.# 8rt./2<.# 4edios de prueba. El El jue% podr! disponer a pedido de parte parte el diligenciamiento de
los medios de prueba no previstos en la ley, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso. &os medios de prueba no previstos previstos se diligenciar!n aplicando por por analoga las disposiciones de los que sean semejantes, o su defecto, en la forma que estable%ca el jue%.A 8rt./2=.# )ertinencia y admisibilidad de la prueba. 9*lo deber!n producirse producirse pruebas sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos. &as que se refieran a hechos no articulados ser!n desechadas en la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto respecto de los hechos nuevos alegados. No ser!n admitidas pruebas que fueren prohibidas prohibidas por la ley, ley, manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias si lo hubieren hubieren sido, no ser!n consideradas en la sentencia. LEY =$">$= =$">$= – CIDIP " Artículo E 4 96odos los recursos otorgados por la ley procesal del lugar del juicio ser!n
igualmente admitidos para los casos de aplicaci*n de la ley de cualquiera de los otros Estados )artes que haya resultado resultado aplicable10'
R ECURSOS - CONTRA ECURSOS - CONTRA LA APLICACIÓN DE APLICACIÓN DE LA NJE @a hemos !isto un par de recursos 8ue tienen los ma"istrados locales para ne"arse a aplicar las 6J( en los casos estudiados de een!ío, Fraude a la *ey y sobre todo, la (2cepción de 7rden P%blico, los cuales han sido debidamente desarrollados en bolillas anteriores y donde las bases de aplicación a nuestro cuerpo le"al se encuentran en los Tratados Tratados de )onte!ideo y en CDP /, todos debidamente rati&icados por *ey Para"uaya' T RATADOS M ONTEVIDEO RATADOS DE M ONTEVIDEO (n los Protocolos Adicionales a los Tratados de )onte!ideo encontramos 10: 9 8rtculo 8rtculo 2# &as leyes de los dem!s Estados, jam!s ser!n aplicadas contra las instituciones polticas, las leyes de orden público o las buenas costumbres costumbres del lugar del procesos 101' $*EA A*76$7 G' A' P(TTT, Derecho Internacional Privado, Privado, cit', pá"' 1' 10/(' A@A*A @ 7T7$, Compilación de !ratados !ratados del DIPr, subscriptos por el sistema Interamericano entre +??? y +@, +@, cit' 10.9*(@ 1'..M3LL, CHD#7 P7C($A* CE* @ *(@($ C7)P*()(6TAA$' 109*(@ 6 LO/3L1 4 * 0LO/1OL1'PDF' 10(' A@A*A @ 7T7$, Compilación de !ratados !ratados del DIPr, subscriptos por el sistema Interamericano entre +??? y +@, +@, cit', pá"' Pa"' 11' 7
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LEY =$">$= =$">$= – CIDIP " 9 8rtculo 8rtculo (((. Cuando la ley de un Estado Estado )arte tenga instituciones o procedimientos procedimientos
esenciales para su adecuada aplicaci*n y no estén contempladas en la legislaci*n de otro Estado )arte, éste podr! negarse a aplicar dicha ley, ley, siempre que no tenga tenga instituciones o procedimientos procedimientos an!logos. 8rtculo . . &a &ey declarada aplicable por una una convenci*n de 'erecho (nternacional )rivado podr! no ser aplicada en el territorio del Estado )arte que la considerare considerare manifiestamente contraria a los principios de su orden público. 8rtculo (. No se aplicar! como derecho derecho extranjero, el derecho derecho de un Estado )arte, cuando cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado )arte. Muedar! a juicio de las autoridades competentes del Estado receptor el determinar la intenci*n fraudulenta de las partes interesadas. 8rticulo ((. &as situaciones jurdicas v!lidamente creadas creadas en un Estado )arte de acuerdo acuerdo con toda las leyes con los cuales tengan una conexi*n al momento de su creaci*n, ser!n reconocidas en los dem!s Estados )artes, siempre que no sean s ean contrarias a los principios de su 10K orden público ' Rec!r"o de ca"aci0n RECURSO DE CASACI&N $e"%n Cara!antes, remedio supremo y e2traordinario contra las $e entiende por Casación a un sentencias ejecutorias de los tribunales superiores, dictadas contra ley recurso de carácter muy o doctrina admitida por la jurisprudencia, o &altando a los trámites e2traordinario e2traordinario dado 8ue su objeto es substanciales y necesarios en los juicios, para 8ue, declarándolas el anular anular una sentencia sentencia jurídica' jurídica' 6o nulas y de nin"%n !alor, !uel!an a dictarse, aplicando o interpretando la ley o doctrina le"al 8uebrantada en la ejecutoria u hablamos de apelación, de acuerdo y rectamente obser!ando los trámites omitidos en el juicio, y para 8ue se conser!e sentencia, ni de acordada: la la unidad e inte"ridad de la jurisprudencia' Casación implica la Anulación de una )ás e2acto y actual es el conciso concepto acadmico: el 8ue se $entencia, de un Proceso' interpone ante el Tribunal $upremo contra &allos de&initi!os o laudos en @ es un recurso muy, pero muy los cuales se suponen in&rin"idas leyes o doctrina le"al, o 8uebrantada al"una "arantía esencial del procedimiento' e2traordinario e2traordinario por8ue 4en teoría4 Fuente: )' 7$$77, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y podría ser aplicable incluso a las Sociales, Sociales, 1ra' (dición (*(CTH6CA, Datascan $A, #uatemala' decisiones decisiones de la misma Corte $uprema de Justicia' (n de&initi!a: BIu es un ecurso de Casación (s a8uel 8ue se interpone con el objeto de anular una sentencia judicial por8ue: $e ha interpretado incorrectamente la *ey >error in :udicando=, • :udicando=, y3o (l procedimiento no ha respetado la &ormalidad o solemnidad especí&ica >error in • procedendo=' procedendo=' (n los Tratados de )onte!ideo o en los CDP no encuentro nada al respecto de modos y medios para interponer un ecurso de Casación nternacional, pero sí en el Códi"o de ?ustamante10M, 8ue aun8ue no ha sido rati&icado por el Para"uay, se encuadra en las "enerales de la ley determinadas por el Art' K de nuestro Códi"o Ci!il: 9 $rtículo $rtículo ++++- * &n todo &stado contratante contratante donde donde e/ista el recurso recurso de casación o la institución correspondien correspondiente, te, podr interponerse por in=racción, interpretación errónea o aplicación indebida de una ley de otro &stado contratante, en las mismas condiciones y casos ue respecto del derecho nacional. $rtículo @+E *Sern *Sern aplicables aplicables al recurso de casación casación las re5las re5las establecidas establecidas en el capítulo se5undo del título anterior, aunue el :ueB o tribunal in=erior haya hecho ya uso de ellas.
10K9*(@ 6 LO/3L1 4 * 0LO/1OL1'PDF' 10M(' A@A*A @ 7T7$, Compilación de !ratados !ratados del DIPr, subscriptos por el sistema Interamericano entre +??? y +@, +@, cit', pá"' MO1' 7
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=I=LIORAGA A6H6)7, 9Presentacion (lectrónica' 9Antonio $ánche+ de ?ustamante y $ir!en 4 ;ifipedia, the &ree encyclopedia, ' A@A*A, (' D ) AT67 7TQ, ' (' U $U7ECG D( E A#A$, (' A' )(CAD7 7T(*A, (' ` ?(DA $QA[6, *' ', Códi5o de Or5aniBación Judicial * %ey ?86?+, $ctualiBado y Concordado con %e5islación complementaria, complementaria, 1OOM, Corte $uprema de Justicia 4 Centro nternacional de (studios Jurídicos' A@A*A, (' # A#6 D( $CAE76(, ' )' )76TA6RA D( 5Q, C' `?(DA $QA[6, ', Compilación de !ratados !ratados del DIPr, subscriptos por el sistema Interamericano entre +??? y +@, +@, 1OOL, Corte $uprema de Justicia 4 Centro nternacional de (studios Jurídicos' A@A*A, J', 9esumen de DPr1 >5nidades 14L=' 9Cali&icación >en el sentido del Derecho nternacional pri!ado= 4 (nciclopedia jurídica, ' 9Caso ?au&&remont 4 ;ifipedia, la enciclopedia libre, ' 9Caso For"o 4 ;ifipedia, la enciclopedia libre, ' 9CDP, ' 9Competencia Jurídica nternacional, ' 9Con&lictos de Cali&icaciones, ' Constitución acional del Para5uay * +- , ' 9Con!ención nteramericana sobre Prueba e n&ormación acerca del Derecho (2tranjero, ' 9Con!enio de París para la Protección de la Propiedad ndustrial 4 ;ifipedia, la enciclopedia libre, ' 9De&inición de silo"ismo 4 Iu es, $i"ni&icado y Concepto, ' Diccionario de la 'eal $cademia &spa4ola de la %en5ua, %en5ua, http:33rae'es3rae'html' 9DPr 4 *ección K, ' 9(7P 4 ?oda "ay de para"uayos es para pa ra tener prota"onismo 4 6acionales 4 A?C Color, ' 9(7P 4 G7@ 3 Cinco parejas "ay pidieron reconocimiento le"al de su matrimonio, ' 9(7P 4 6i con orden de la Gaya, e"istro Ci!il anotará el casamiento "ay, ' 9(7P 4 e"istro Ci!il no permitirá la inscripción de matrimonio "ay, ' 9Fraude de *ey 4 (nciclopedia jurídica, ' 9Fraude de ley 4 ;ifipedia, la enciclopedia libre, ' 9Fuentes del Derecho 4 ;ifipedia, la enciclopedia libre, ' 9#losadores 4 Documentos 4 #rissseldaa, ' #76QA*(Q ) ATR6, 6' 7D#5(Q J)(6(Q , $', 9Derecho internacional pri!ado' Parte "eneral' Colección Cultura Jurídica' 9*a homose2ualidad se casti"a con pena de muerte en M países, ' 9*a norma de con&licto: problemas de aplicación 4 Derecho nternacional Pri!ado, ' 9*ey 11L.3L 4 Códi"o Ci!il Para"uayo, ' 9*ey 1'..M3LL, Códi"o Procesal Ci!il y *eyes Complementarias, ' 9*(@ 6o LO/3L1 4 l0LO/1OL1'pd&, ' T) ) ACGCAD7 (2cepción procesal ' ACGCAD7, J', 9Apuntes Jurídicos : BIue es la (2cepción )(*#A(J7 C776(* 4 P7F' D', (', 9Dictado en Clases' 96orma de con&licto 4 (nciclopedia jurídica, ' 96orma ndirecta, ' 97(A 4 CDP4, ' 97(A 4 CDP4, ' 97rden p%blico >en el sentido del Derecho nternacional pri!ado= 4 (nciclopedia jurídica, ' 7$$77, )', Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Sociales , 1ra' (dición (*(CTH6CA, Datascan $A, #uatemala' 9een!ío 4 (nciclopedia jurídica, ' $*EA A*76$7, ' P(TTT, G' A', Derecho Internacional Privado, Privado, 10o, ntercontinental, /011' *uis $ánche+ odas
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9$ubsumir 4 De&inición 4 ;orde&erence'com, ' 9Tendencias 9Tendencias actuales en derecho internacional pri!ado &rancs 4 .L40K Cfleiner 4 tendencias actuales del DPr &rances'pd&, ' 95na ?re!e Gistoria de los Derechos Gumanos: *a Carta )a"na, '
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Gndice de contenido "nidad + 9 ociones Preliminares....................E oción y aturaleBa del DIPr..........................E #eneralidades''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''. Clasi&icación de Derechos'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.
6oción y Concepto'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''. Tipos de esolución de Con&lictos 4 Personales'''''''''. Tipos de esolución de Con&lictos - Contratos y 7bli"aciones'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.
De&inición''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''. (lementos de una elación Juridica'''''''''''''''''''''''''''
6aturale+a''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''
Presupuestos ue determinan determinan la e/istencia del DIPr........... DIPr..................... ..................... ...................... ..................... ......................@ ............@
(l aporte de la (scuela Francesa al DPr'''''''''''''''''/0
(scuela Golandesa >YE= ''''''''''''''''''''''''''''''''''/0 *a Cortesía nternacional y 7tros Aportes''''''''''/0
Doctrinas 0odernas......................................-+ Antecedentes - (l Códi"o Ci!il Francs'''''''''''''''''''/1 mportancia de las Doctrinas )odernas''''''''''''''''''''/1
(scuela An"loamericana''''''''''''''''''''''''''''''''''''/1 (scuela de la Personalidad''''''''''''''''''''''''''''''''/1 (scuela #ermánica''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''//
Doctrinas Contemporneas...........................-- Doctrinas nternacionalistas''''''''''''''''''''''''''''''''// Doctrinas 6acionalistas''''''''''''''''''''''''''''''''''''''// Doctrinas Autonómicas'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''/.
"nidad > 9 %a codi=icación codi=icación del DIPr............... ..-> Dominio del DIPr.............................................> Ob:eto e Importancia de la Codi=icación....... Codi=icación........-> .-> BIue determina el DPr''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''
Doctrina estricti!a''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' Doctrina ntermedia'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' Doctrina Amplia'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''K Di&erencias entre Doctrinas'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''K
'elaciones &/tranacionales............................F e"las Aplicables'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''K 6orma de Con&licto'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''K (structura''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''K Características''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''M Clasi&icación 6ormas de Con&licto '''''''''''''''''''''''''''''M
1uentes 1uentes del DIPr........... DIPr............................................... .................................... 1uentes 1uentes Internas Internas.......... ..................... ................................... ........................ *a ley''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''O Prelación de las *eyes''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''O
*a *a *a *a
mportancia de la Codi&icacion''''''''''''''''''''''''''''/ Armonía *e"islati!a''''''''''''''''''''''''''' ''''''''''''' '''''' ''''''''''' ''''/ / 5ni&ormidad *e"islati!a''''''''''''''''''''''''''''''''''''''/
Con5resos de 0ontevideo............................-F 1LLL 4 1LLO'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''/K 1O.O 4 1O0'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''/K
Códi5o de ustamante..................................-F Seme:anBas Seme:anBas y Di=erencias entre 0ontevideo y ustamante...................................................-8 $emejan+as''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''/M Di&erencias''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''/M eser!as del Para"uay en cuanto al Códi"o de ?ustamante'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''/M
Costumbre'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''O Con=erencias &specialiBadas........................-8 CDP 1 - Panamá''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''/L Jurisprudencia'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''10 CDP / - )onte!ideo'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''/L Doctrina'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''10 Con!ención de las partes''''''''''''''''''''''''''''''10 "nidad F 9 !cnicas de 'e5lamentación en
&l Derecho Positivo Para5uayo y el DIPr......+G 'elación al Derecho $plicable.........................- %as Constituciones de los &stados del !cnicas........................................................- )todo ndirec ndirecto: to: 6orma de Con&lic Con&licto''''''''''''' to''''''''''''' ''/O 0&'COS"' 0&'COS"'........... ..................... ...................................... ............................ ++ Principio de nte"ración''''''''''''''''''''''''''''''''''''''11
1uentes Internacionales del DIPr..................++ *os Tratados'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''11 *os Tratados, la C6 y las leyes'''''''''''''''''''''''''''''''''1/
*a Costumbre nternacional '''''''''''''''''''''''''''''''1/ *a Jurisprudencia nternacional '''''''''''''''''''''''''1/ *a le2 mercatoria o ley mercantil''''''''''''''''''''''''''''''1/
"nidad E * &volución Histórica del DIPr...........+@ Historia $nti5ua.............................................+@ &dad 0edia...................................................+>
)todo Directo: Directo: 6ormas 4materiales4 (speciales ''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''/O )todo ntermedio: 6ormas de (2tensión'''''''''/O (2tensión''''''''' /O 6ormas mperati!as''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.0
orma orma de Con=lict Con=licto........ o....................................... ............................... EG Características''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.0 (structura'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.0 Como 6orma nterna''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.1 Como 6orma $upranacional'''''''''''''''''''''''''''''''.1 Como 6orma $ui #eneris'''''''''''''''''''''''''''''''''''.1
*os #losadores'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''1 "nidad 8 9 $plicación de la orma Jurídica (l Feudalismo'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''1K &/tran:era ;J&< *+*.........................................EE
&dad 0oderna. 0oderna............ ............................................. .................................. +F %a $plicación de ormas Jurídicas...............EE Aplicación (2traterritorial del Derecho'''''''''''' ''''1M Cali=icación....................................................EE Principios en 8ue se &undamenta''''''''''''''''''''''''1M
&dad Contempornea...................................+8
Concepto''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.. *ey aplicable'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.
(l Códi"o Ci!il Francs''''''''''''''''''''''''''''''''''''''1L
'eenvío.........................................................E@
"nidad @ 9 Sistemas Doctrinales del DIPr.......+ DIPr....... + Doctrinas &statutarias...................................+
Fundamento y Críticas''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''. Clases o #rados'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''. Concepto''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''. 7ri"en de la Doctrina''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''. een!ío en el Para"uay'''''''''''''''''''''''''''''''''''''.K
(scuela taliana >YE - YE=''''''''''''''''''''''''''''''''1O (l aporte de la (scuela taliana'''''''''''''''''''''''''''''''''/0
(scuela Francesa >YE=''''''''''''''''''''''''''''''''''''''/0 *uis $ánche+ odas
1raude a la %ey.............................................EF Pá"' 13/
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Concepto''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.K Gistoria 4 Caso ?au&&remont''''''''''''''''''''''''''''''''.M
Conocimiento de la J&................................@E
Antecedentes''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' '''''''''''.M Antecedentes''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' '''''''''' '.M Fondo del caso''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.M Decisión''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.M
Doctrina: 6J( considerado como como Derecho'''''''''' ''''. Doctrina: 6J( considerado como Gecho'''''''''' ''''''' *a opinión de $il!a Alonso''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''
Aplicación''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' ''''''''''''' '''''' '''''''''''''' ''''''' .M (lementos'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.M Cod' Ci!il, Tratados de )onte!ideo, *ey LO/31OL1 - CDP /'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' ''''''''''''' ''''''' ''''''''' '''.L .L
*a 6J(: Concepto''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.
)edidas Adoptadas Adoptadas y $u"eridas'''''''''''''''''''''''' $u"eridas''''''''''''''''''''''''
Competencia Judicial Judicial Internacional...............@@ Internacional.............. .@@ Características de la CJ''''''''''''''''''''''''''''''''''''' *imitación a la CJ''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''
&/cepción de Orden Público.........................E? Interpretación y $plicación de la J&...... J&........... ......@> .@> 6oción '''''''''''''' ''''''''''''''''''''' '''''''''''''' '''''''''''''' '''''''''''''''''''''''''''''''''''.L ''''''''''''''''''''''''''''.L de 7rden P%blico''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.L de (2cepción'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.L de (2cepción de 7rden P%blico''''''''''''''''''''''''''''''''.L
Características''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.O (&ectos''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''.O 6ormas de 7rden P%blico nternacional'''''''''''''.O )isión del Jue+'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''0 Cod' Ci!il, Tratados de )onte!ideo, *ey LO/31OL1 - CDP /'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' ''''''''''''' ''''''' ''''''''' '''0 0
A nstancia de Parte y de 7&icio'''''''''''''''''''' 7&icio'''''''''''''''''''' '''''' Tratados de )onte!ideo'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' Códi"o de 7r"ani+ación Judicial'''''''''''''''''''''''''''''''
Prueba de la 6J('''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''' naplicabilidad por &alta de pruebas''''''''''''''''''''''''''K )edios de prueba'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''K *ey LO/31OL1 - CDP /''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''K
'ecursos *contra la aplicación de la J&......@F Tratados de )onte!ideo''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''K *ey LO/31OL1 - CDP /''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''M
ecurso de casación''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''M "nidad ? 9 $plicación de la orma Jurídica iblio5ra=ía.. =ía............. ..................... ......................................... ............................... @ &/tran:era &/tran:era ;J&< *-*........................................ *-*........................................ @E iblio5ra
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