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OPERADORES JURÍDICOS 1.- ¿Quiénes son los operadores jurdi!os" Son perso personas nas que utiliz utilizan an el derec derecho ho como como una herra herramie mienta nta para para poder poder introducirlo en una sociedad y darle el debido uso, o lo interpretan. Son todos los sujetos que interactúan y forman parte del sistema judicial.
#.- $OS OPERADORES JURIDICOS Este término se usa originalmente en la cultura jurídica anglosajona, que en los últimos años se ha etendido a Europa y m!s específicamente a España. "rocedencia# $oz latina %perator operatoris# cuyo significado es# es# &el que hace' hace'
%.- QUE SO& $OS OPERADORES JURIDICO (denti (dentific fica a a todas todas las perso personas nas,, que que con una habitu habituali alidad dad profes profesion ional, al, se dedican a actuar en el !mbito del derecho y sea como#
)omo creadores )omo interpretes )omo consultores )omo aplicadores del *erecho
'.- En(re los !uales (ene)os* +. -. /. 1.
El uez El isc iscal 0a "o "olicí icía 02 *E3452
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E$ JUE+ 1.- De,ini!in* uez es una persona que esta in$estida por el Estado de la potestad de administrar justicia6 desde otro punto de $ista, es un ser$idor público que desempeña una de las funciones del Estado moderno. El primero, es un concepto estructural6 el segundo, funcional, pues se considera al juez como un ser$idor público que frente al conflicto de intereses de otras personas, tiene el poder conferido por el Estado para declarar la $oluntad de la ley mediante un acto de autoridad imperati$o y coacti$o6 la imparcialidad y la imparcialidad son los atributos de la funci7n, y en los cuales se sustenta la significaci7n social del juez. El juez desempeña, antes que una profesi7n, una $ocaci7n, cuyo apostolado se manifiesta no solamente en su saber profesional, sino también en las condiciones morales que las leyes antiguas señalaban con detalle, y que las legislaciones modernas etreman, mediante un sistema de condiciones para la elecci7n e incompatibilidades. El problema que encierra la adopci7n de un sistema para la designaci7n del juez no se resuel$e mediante la elecci7n empírica de uno de los $arios eistentes en el orden legislati$o o que han sido preconizados por la doctrina, sino en la discriminaci7n del sistema que presente mayores garantías al justiciable sobre la independencia del juez, pues un poder sobre el nombramiento implica un poder sobre la persona nombrada +. El problema tiene una doble faz, susceptible de multiplicarse. "or un lado, consiste en determinar que 7rgano, funcionario o instituci7n tiene la potestad de consagrar a una persona como juez, o sea el problema de quien nombra al juez6 por otro lado, eiste el problema de establecer mediante que procedimiento se selecciona entre $arias personas a aquella que ser! nombrada juez. "aralelamente, estos problemas deben ser combinados con los relati$os al ingreso a la magistratura y a la promoci7n y ascenso de los magistrados y funcionarios judiciales. 0os jueces est!n di$ididos en cada secci7n de la política judicial, se especializan en materias legales# penales, ci$iles, laborales, etcétera, lo que les otorga competencia en raz7n de la materia, y que se de$uel$en en di$ersas instancias. Estas personas y este principio de juzgar legalmente a las personas se inici7 en la antigua 8oma, se destinaban a personalidades que por sus altas capacidades filos7ficas y humanas inspiraban el respeto, gracias a lo justo de sus decisiones, En la última etapa de la historia de roma la figura del juez ya era legal. 1 Sao Paulo, 1998. Metodología para la investigación jurídica. Pablo Jiméne Serrano e !eitor Pinto "il#o.
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#.- Cara!(ers(i!as*
9iene la m!ima autoridad en un tribunal de justicia. 0uego de un an!lisis ehausti$o de las ideas y defensas de cada parte :la demandada y la demandante; tiene la capacidad de juzgar libremente y dar penas y libertades según sea el caso. Es el encargado de administrar las justicias, de manera que quede equiparada en los principios morales en los que se basa, el juez debe tener la eperiencia suficiente para poder desarrollar una capacidad de juzgar justamente. 0os jueces est!n di$ididos en cada secci7n de la política judicial, se especializan en materias legales# penales, ci$iles, laborales, etcétera, lo que les otorga competencia en raz7n de la materia, y que se de$uel$en en di$ersas instancias. 4n juez por ser m!ima autoridad no queda ecepto de ser juzgado, por el contrario, eisten países en los que los sistemas gubernamentales est!n muy al pendiente de cualquier decisi7n que tome un juez para juzgarlo a él.
%.- $E &/ #023 4$A $E OR5A&ICA DE$ PODER JUDICIA$6#* Ar(!ulo 3.- 7a!ul(ad san!ionadora del Jue8. 0os 3agistrados pueden llamar la atenci7n, o sancionar con apercibimientos, multas, pedidos de suspensi7n o destituci7n, o solicitar su sanci7n, de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes señalados en el artículo anterior, así como cuando incumplan sus mandatos. Esta facultad comprende también a los abogados.
'.- REQUISI9OS ESPECIA$ES PARA SER JUE+ '.1.- Jue8 Espe!iali8ado o :i;(o%. "ara ser nombrado uez Especializado o 3ito se requiere# +. Ser mayor de $eintiocho años6 -.
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/. 5o estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley6 y, 1.
'.#.- Jue8 de 7a)ilia' "ara ser nombrado uez de amilia se requieren los mismos requisitos señalados en el 2rtículo +>?@.
'.%.- Jue8 de Pa8 $e(rado0. "ara ser nombrado uez de "az 0etrado se requiere# +. Ser mayor de $einticinco años6 -.
'.'.- Jue8 de Pa8.2 "ara ser nombrado uez de "az se requiere# +. -. /. 1. A.
Ser mayor de treinta años6 Ser $ecino del lugar donde ha de ejercer el cargo6
El )onsejo Ejecuti$o *istrital puede disponer que se prescinda de los requisitos señalados en los incisos /; y A;, en caso de no encontrarse persona que los reúna.
0.- SA&CIO&ES :EDIDAS DISCIP$I&ARIAS A$ JUE+. 0as sanciones y medidas disciplinarias son# +. 2percibimiento6 -. 3ulta no mayor al +?B de la remuneraci7n total del magistrado6 /. Suspensi7n6 - LEY Nº 25869; Artícu! "8" LEY Nº 25869; Artícu! "82 / LEY Nº 25869; Artícu! "8%
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1. Separaci7n6 y, A. *estituci7nC.
E$ 7ISCA$ 1.- De,ini!in* iscal es un adjeti$o que hace referencia a lo $inculado al fisco :el tesoro público o el grupo de las entidades públicas dedicadas a recaudar impuestos;. El fiscal, por lo tanto, puede ser el ministro que se dedica a cuidar e impulsar los asuntos de interés para el fisco. El fiscal también es el sujeto que actúa como representante del ministerio público en un tribunal. 4n fiscal, por lo tanto, es un funcionario público que dirige la pesquisa criminal y el desarrollo de las acciones penales de car!cter público.
#.-7un!iones de un ,is!al "or lo general, el fiscal est! en condiciones de dar 7rdenes particulares a las fuerzas policiales, este funcionario ejerce sus funciones de manera objeti$a dentro de lo enmarcado en la legislaci7n con autonomía e independencia. El objeti$o del fiscal en un juicio no es s7lo con$encer al jurado de la culpabilidad del acusado, sino también garantizar que ninguna persona sea condenada injustamente. El fiscal representa la autoridad judicial del gobierno en los juicios y su funci7n es demostrar que el acusado es culpable del delito que se le imputa.
%.- Co)pare!en!ia de los (es(i
7unda)en(a!in* el fiscal prueba el hecho delicti$o
0 er el inciso 234 del 5rtículo $1 de la 6e7 $/90, publicada el :0.1$.9-.
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E(apa pro=a(oria* aquí se presentaran las pruebas que le incriminen al acusado en dicho acto.
Con!lusiones* después d los testigos necesarios el juez decide el $eredicto para el acusado.
'.- $a pol(i!a ,is!al Es uno de los principales recursos con el que cuenta el estado para manejar la economía de su país. Esto se hace bajo la recaudaci7n de impuestos y la creaci7n de gastos públicos para obtener lo que se espera a ni$el econ7mico en un territorio estatal. Su principal objeti$o es amenizar las consecuencias de siglo econ7mico y redistribuir de forma equitati$a entre sus habitantes y lo hacen junto con el ministerio de economía lo cual es el principal responsable en este sector.
$A PO$ICÍA 1.- ¿Qué es la poli!a" Es una funci7n del estado que se caracteriza en un instituto de administraci7n positi$a orientado a realizar las limitaciones que la ley impone a las libertades de los indi$iduos y de los grupos para la sal$aguardia y la conser$aci7n del orden público , en sus $arias manifestaciones , de la seguridad de las personas a la propiedad, de la tranquilidad de los conglomerados humanos a la protecci7n de un bien tutelado con disposiciones penales > 6 0a seguridad pública es una funci7n primordial que tiene como fines sal$aguardar la integridad física, los bienes y los derechos de las personas, pre$enir la comisi7n de ilícitos penales , así como mantener el orden y la paz públicos en nuestro país frente a lo epresado de una sociedad en constante cambio y la incursi7n de diferentes aspectos culturales generados por el a$ance de la tecnología. *e la epresado sobre que es el significado de noci7n de Dpolicía o Dpoder de policía que son empleadas y la que m!s se prestaba a abusos por los equí$ocos a que dio lugar, confundiendo una frase ambigua con el sustento normati$o para limitar derechos indi$iduales mediante un poder. El aditamento de D"oder es ineacto# El poder estatal es uno s7lo. 0a llamada di$isi7n de Dpoderes consiste en una di$isi7n de funciones :legislati$a, administrati$a, jurisdiccional; y de 7rganos :legislati$o, administrati$o y jurisdiccional.;0a policía o el Dpoder de policía no son 7rganos del Estado, sino una parte de alguna de las funciones mencionadas6 F Esta cuesti7n sem!ntica tiene implicancias políticas e ideol7gicas. *esde un punto de $ista político, 8 ;Magdalena 3ontreras , $:1$<
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hablar de policía o poder de policía es tomar como punto de partida el poder del Estado sobre los indi$iduos. Es de mucha importancia los temas relacionados directamente con el tema del desempeño, lo cual se asocia con la brecha que se produce entre el aumento de la delincuencia y la capacidad policial para enfrentarla. Entre m!s grande es esta brecha, en términos de resultados :lo cual se resume en el número de detenidos;, mayor es la aprehensi7n y reser$a ciudadana hacia la "olicía y su capacidad institucional. Es importante hacer alguna referencia a este último término, capacidad institucional, para destacar que la percepci7n $a m!s all! de las personas :policías, *irectores, Secretarios y Subsecretarios de Seguridad;, e incluye a la institucionalidad en la que se insertan y, si se quiere ir al etremo, a la funci7n de seguridad que el Estado est! obligado a desempeñar en beneficio de la ciudadanía, "ara comprender el porqué de estas diferencias muchas $eces sustanciales, es de interés recordar el origen y la e$oluci7n de dicho concepto. 2lgunos autores, contraponiendo su propio énfasis al nuestro, llegan a afirmar que la eistencia del poder de policía, desde la edad antigua hasta el siglo GH, Dpolicía designaba el total de las acti$idades estatales6 en la organizaci7n griega de la polis :ciudad= Estado;, el término significaba acti$idad pública o estatal , el poder de policía que competía al Estado, como la facultad de imponer limitaciones y restricciones a los derechos indi$iduales, con la fi nalidad de sal$aguardar solamente la seguridad, salubridad y moralidad públicas contra los ataques y peligros que pudieran acecharla , $ulneraci7n de las leyes la limitaci7n de los derechos de los indi$iduos en esos tres casos o daños a la comunidad6 o sea, que la acci7n debe estar prohibida y restringida y que esté en contra de la normas sociales para que
#.- :ARCO JURÍDICO RE5$A:E&9ARIO 0as funciones, poderes y procedimientos de la policía suelen estar definidos y limitados por ley. 0as leyes pertinentes pueden consistir en una 0ey de policía, un )7digo de procedimiento penal o un )7digo penal o todos ellos. 0a 0ey de policía suele abarcar los elementos org!nicos así como los poderes pertinentes de una fuerza policial, sobre todo en la esfera del orden público. 0os poderes de la policía en relaci7n con las in$estigaciones de delitos tienden a encontrarse en los c7digos nacionales de procedimiento penal. 2unque toda$ía se encuentran en preparaci7n y est!n sujetos a cambio, proporcionan una base s7lida para la in$estigaci7n y e$aluaci7n ulteriores, así como un $alioso r ecurso para los encargados de la reforma del derecho y, m!s específicamente, del derecho policial. 2dem!s, la 0ey de policía de la 8epública de Eslo$enia :-??A; proporciona un ejemplo de legislaci7n policial aprobada en fecha reciente, en la cual se estimula la participaci7n local en las acti$idades policiales, dentro de la jurisdicci7n del derecho ci$il.
9 3on+r. illegas =asabilbaso, =enjamín, >erec#o administrativo, =uenos 5ires, 19-9&:, t. ,p. 99 7 ss.
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0a informaci7n e inteligencia policiales pueden estar estrictamente limitadas por las leyes que rigen el tipo de informaci7n que puede poseer la policía, los prop7sitos para los cuales puede disponer de ella y c7mo ha de gestionarla.
"ueden eistir leyes que prohíban terminantemente el acceso de terceros al contenido de bases de datos del gobierno, incluidas las de la policía, o puede haber leyes sobre libertad de la informaci7n que, por el contrario, proporcionen considerable acceso a aquéllas. Sin embargo, siempre eiste cierta parte de la informaci7n que no puede difundirse m!s all! de los usuarios directos, sea por preferencias culturales sobre el control de la informaci7n o por razones operati$as, por ejemplo, para que alguien nos entere de que lo est!n $igilando.
El car!cter delicado de ciertos tipos de informaci7n e inteligencia policiales así como las técnicas intrusi$as que se utilizan a $eces para reunirlas, hacen que los mecanismos de super$isi7n y las medidas de seguridad establecidos asuman particular importancia. *ichos mecanismos y medidas que figuran normalmente en las leyes o c7digos de procedimiento.
En todos los países eiste algo que se llama Dinformaci7n clasificada, que se considera delicada o secreta. Esta informaci7n se suele marcar con r7tulos protectores, por ejemplo, Dconfidencial o Dsecreto. *ado que estos r7tulos o marcaciones pueden $ariar de un país a otro, se ha hecho pr!ctica común que las organizaciones gubernamentales y militares cuya labor trasciende las fronteras nacionales :por ejemplo en la 4ni7n Europea o la %rganizaci7n del 9ratado del 2tl!ntico del 5orte; proporcionen un Dcuadro de equi$alencias en que se indican la designaci7n de cada ni$el de clasificaci7n y su significado. 0os términos m!s comunes utilizados en inglés son Drestricto :reser$ado;, Dconfidencial :confidencial;, Dsecreto :secreto; y Dtop secreto :secreto m!imo;, pero pueden usarse otras designaciones.
%.- EDAD :EDIA DE I&5RESO A $AS ESCUE$AS DE 7OR:ACI>& PO$ICIA$ 0os datos referidos a la edad media de ingreso a las escuelas de formaci7n de la "olicía 5acional nos proporcionan informaci7n $aliosa en dos sentidos# "or un lado, el tiempo estimado de permanencia en la instituci7n, incluyendo la proyecci7n de su carrera profesional y, por otro, las moti$aciones de los futuros policías al ingresar a la organizaci7n. 0a edad media de i ngreso a la escuela de suboficiales es de -+ años6 mayor en dos años a la edad media de ingreso a la escuela de oficiales que es de +F años. 0os datos se obtu$ieron del total de cadetes de la Escuela de %ficiales de la "olicía y de las escuelas de suboficiales de damas y $arones ubicadas en 0ima. Esta informaci7n incluy7 con$ersaciones informales sostenidas con personas pertenecientes a dichos
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colecti$os. En ambos casos, si tenemos en consideraci7n que la permanencia en la instituci7n es de /A años de ser$icios reales y efecti$os adem!s de los años formaci7n es improbable de acuerdo a la legislaci7n $igente, que los futuros oficiales y suboficiales pasen al retiro por límite de edad. )on relaci7n a la diferencia de edades entre los ingresantes a la escuela de oficiales y a la escuela de suboficiales, puede eplicarse porque los postulantes a la escuela de oficiales consideran la acti$idad policial como una mientras que los futuros suboficiales ingresan a la "olicía luego de haber probado suerte en otros centros superiores y, en todo caso, conciben la acti$idad policial como un trampolín para, en el futuro, acceder a otra profesi7n. )abe resaltar que la edad con que ingresan los futuros policías facilita el desarrollo de un intenso programa formati$o que permita inculcarles la nue$a doctrina policial. Es con$eniente recordar que se ha modificado la 0ey de la "olicía 5acional fleibilizando las formas de ingreso y el tiempo de permanencia, a fin de captar profesionales y técnicos. "or lo tanto, es pre$isible que las edades
'.- 7a!(ores ?ue in,lu@en en la e,i!ien!ia del seri!io ?ue pres(a el personal poli!ial se debe contar con informaci7n relacionada con aspectos y cualitati$os y cualitati$os que denotan, por un lado, c7mo se desarrolla profesionalmente la persona en la instituci7n y, por otro lado, los esfuerzos que indi$idualmente que realizan sus miembros y realizar un an!lisis que orienta a mejorar la gesti7n de las personas, asign!ndolas a cargos relacionados con la capacitaci7n que tienen, las aptitudes que demuestran y sus preferencias personales, a fin de mejorar su rendimiento profesional. *atos relati$os a los años de ser$icios, felicitaciones y calificaciones anuales de los policías permiten afrontar, con argumentos técnicos, el difícil tema del plan de carrera del efecti$o policial6 determinando los principales problemas ocasionados por la incorrecta aplicaci7n de los criterios de e$aluaci7n y asignaci7n de puntaje para el desarrollo profesional. 9ambién sería con$eniente contar con informaci7n relati$a a las sanciones simples, sanciones de rigor y sentencias judiciales impuestas al personal policial. Este tipo de informaci7n se debe tener presente en el momento de realizar los cambios de colocaci7n y asignaci7n de puestos, así como para el diseño de políticas de bienestar que respalden las correctas inter$enciones de los policías.
0.- DIS9RIBUCI>& 9ERRI9ORIA$ DE$ PERSO&A$ PO$ICIA$ "artiendo de la di$isi7n territorial del "erú que hace la "olicía 5acional, se cuentan con ++ *irecciones 9erritoriales que abarcan a todas las regiones del país. 2nalizando el cuadro comparati$o se aprecia una marcada asimetría en la distribuci7n del personal, tomando s7lo como factores la etensi7n geogr!fica y la densidad poblacional que $arían desde los -FI habitantes por policía en 0ima hasta los F1A habitantes por policía en 4cayali, o el +,A/ Jm- que debe recorrer un policía en 0ima hasta los /+C,1/ Jm- que debe recorrer un policía en 0oreto.
2.- DERECOS DE $OS PO$ICÍAS
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a; Kozar sin ecepci7n de los derechos humanos y sus garantías, establecidos en la )onstituci7n "olítica de los Estados 4nidos 3eicanos y que le son reconocidos a todos los ciudadanos L personas que se encuentran en nuestro país. b; "ercibir un salario digno, justo y remunerador acorde con las características del ser$icio que realizan, así como de las dem!s prestaciones que por ley se establezcan en su beneficio. c; 8ecibir el respeto y la consideraci7n de la comunidad a la que sir$en. d; 8ecibir la capacitaci7n inicial y continua para el desarrollo de destrezas, habilidades y conocimientos te7ricos y pr!cticos, que conlle$en a la profesionalizaci7n de su funci7n, enfatizando, de manera específica, los derechos humanos y el uso legítimo *e la fuerza, necesarios para ser un policía de carrera. e; 8ecibir equipo y uniformes reglamentarios sin costo alguno. Kozar de un trato digno y respetuoso por parte de sus superiores jer!rquicos, iguales o subalternos. f; Ser sujetos de ascensos, condecoraciones, estímulos y recompensas en los términos de las disposiciones reglamentarias respecti$as y conforme a la suficiencia presupuestal. g; "articipar en los concursos de promoci7n o someterse a e$aluaci7n curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior... h; 9ener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del ser$icio, así como disfrutar de prestaciones como aguinaldo, $acaciones, licencias y descanso semanal. i; Ser asesorados y defendidos jurídicamente por la Secretaría de Seguridad "ública, o equi$alentes, en forma gratuita, en el supuesto que, por moti$os del ser$icio y a instancia de un particular, sean sujetos de algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o ci$il. j; En caso de ser indiciados o sentenciados y encontrarse sujetos a prisi7n pre$enti$a o a pena pri$ati$a de la libertad, deber!n permanecer en los establecimientos ordinarios, pero ubicados en !reas especiales para policías, separadas y diferentes a las que M; 8ecibir oportuna atenci7n médica y tratamiento adecuado, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber6 en caso de etrema urgencia o gra$edad, deber!n ser atendidos en la instituci7n médica pri$ada o pública m!s cercana al lugar donde Se produjeron los hechos, sin costo alguno. l; En caso de maternidad, gozar de las prestaciones laborales establecidas en el artículo +-/ constitucional para ese supuesto.
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m; 5o podr!n ser arrestados por m!s de /I horas, por la comisi7n de alguna falta de car!cter administrati$o, ni ser incomunicados por ninguna circunstancia. n; 5o podr!n ser sancionados colecti$amente por el s7lo hecho de pertenecer al mismo grupo de acci7n en donde alguno de sus integrantes haya cometido una falta y no pueda ser identificado. o; "odr!n presentar solicitudes o quejas ante sus superiores antes de acudir a otras instituciones, en forma respetuosa y pacífica, de preferencia por escrito.
.- DEBERES DE $OS PO$ICÍAS a; . *esempeñar sus funciones bajo los principios de legalidad, disciplina, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos y sus garantías, reconocidos en la )onstituci7n "olítica de los Estados 4nidos 3eicanos y las leyes que de ella emanen, así como de los instrumentos internacionales en la materia. b; Ser$ir con respeto, diligencia y honor a la sociedad, sal$aguardar la $ida e integridad física, así como los bienes de las personas, permitiendo el libre ejercicio de sus derechos, preser$ando el orden y la paz pública. c; "restar el auilio que le sea posible a quienes estén amenazados dé un peligro personal y, en su caso, solicitar los ser$icios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren d; heridas o gra$emente enfermas, así como dar a$iso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia. e; En los casos de detenciones de delitos cometidos en flagrancia, presentar inmediatamente ante el 3inisterio "úblico a los presuntos responsables. f; 2bstenerse de realizar la detenci7n de personas sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales pre$istos para ello. g; . )umplir con sus funciones con absoluta imparcialidad, obser$ando los principios de legalidad, necesidad, no discriminaci7n, proporcionalidad y humanidad. h; *esempeñar con honradez, responsabilidad y $eracidad el ser$icio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupci7n, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las pre$istas legalmente.
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i; "re$enir la comisi7n de delitos y las faltas administrati$as que determinen las leyes. j; 2bstenerse de cometer actos de agresi7n física o $erbal, intimidaci7n cualquier otro que lesione la dignidad de las personas. M; 2l momento de la detenci7n de una persona, informarle a ésta sobre los derechos que en su fa$or establece la )onstituci7n "olítica del estado peruano.
.- PERCEPCI>& CIUDADA&A Se produce entre el aumento de la delincuencia y la capacidad policial para enfrentarla. Entre m!s grande es esta brecha, en términos de resultados :lo cual se resume en el número de detenidos;, mayor es la aprehensi7n y reser$a ciudadana hacia la "olicía y su capacidad institucional. Es importante hacer alguna referencia a este último término, capacidad institucional, para destacar que la percepci7n $a m!s all! de las personas :policías, *irectores, Secretarios y Subsecretarios de Seguridad;, e incluye a la institucionalidad en la que se insertan y, si se quiere ir al etremo, a la funci7n de seguridad que el Estado est! obligado a desempeñar en beneficio de la ciudadanía. 2l ciudadano común le interesan los resultados concretos para definir su percepci7n del desempeño policial. 5o le interesa saber si el incremento delincuencial est! asociado al ritmo de urbanizaci7n, a la pérdida de $alores, al cierre de oportunidades o al crecimiento acelerado del desempleo. 2l ciudadano le interesa saber que puede estar en su casa o caminar tranquilamente por las calles de la colonia, de la ciudad o de la aldea, y que no corre el riesgo de ser robado, asaltado, $iolado, herido o muerto6 en última instancia, si esto ocurre, lo menos que espera es que la "olicía capture a los delincuentes y que se le aplique todo el peso de la 0ey. 9ampoco le interesa al ciudadano común saber si su seguridad depende del policía de pre$enci7n o del policía de in $estigaci7n y tampoco se preocupa por a$eriguar los lazos que unen al policía con el fiscal o el juez para garantizar su seguridad. 0o que le interesa es saber que el policía lo $a a cuidar y que con su trabajo le $a a garantizar su seguridad. 9oda$ía podemos ser m!s radicales y plantear que poco o nada le interesa al ciudadano si el policía est! bien pagado o bien comido o si su $ida y su integridad est!n garantizadas por un seguro adecuado, quiz!s porque asume que ése es un problema del Estado y que no es su problema. 0o anterior nos remite a dos problemas muy concretos6 uno de ellos es que, al margen de lo que piense la ciudadanía, los conductores del Estado :"residentes de los poderes del Estado, *iputados, Secretario de Seguridad y iscal Keneral de la 8epública; son los responsables de adoptar las medidas racionales que garanticen la seguridad de las personas, sin inclinarse hacia la demanda de acciones radicales que enfatizarían la represi7n, despreciarían la pre$enci7n y amenazarían peligrosamente las garantías indi$iduales y los con$enios internacionales. 0o anterior se epresa muy bien en la demanda de instituir la
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pena de muerte, ejercer $iolencia en la captura, realizar allanamientos ilegales, encarcelar a menores infractores con adultos delincuentes, etc. 0as $íctimas y sus familiares quisieran aplicar el mayor grado de $iolencia en contra de los $ictimarios, pero el Estado de *erecho establece procedimientos para procesar e, inclusi$e, sancionar a un sospechoso de haber delinquido. 4na autoridad no puede permitirse el lujo de ser irresponsable y no pensar en las consecuencias sociales y jurídicas que pueden desencadenarse de la adopci7n de medidas fuertemente represi$as. Su papel es el de adoptar medidas que medien entre la pre$enci7n y la represi7n, entre la $íctima y el $ictimario, y entre el interés particular y el interés general, lo cual conduce a superar la inseguridad jurídica y asegurar la $igencia del Estado de *erecho.
3.-$a !ondi!in u)ana de los poli!as Es indudable que eiste una lejanía entre la ciudadanía y la "olicía, lo cual se epresa en el desconocimiento ciudadano de los policías de la posta m!s cercana :>1.-+B;, lo que indica que no eiste una interacci7n policía= ciudadano que permita mantener una $erdadera armonía entre ambos. Eiste un menor sector de la poblaci7n :+1.?1B; que dice conocerlos de $ista pero sin tener ninguna comunicaci7n con ellos. Sobre la impresi7n que tiene la ciudadanía de los policías que est!n en las calles y postas, cabe destacar que en general est! bastante bien, pues, aunque el porcentaje de muy buena es bastante reducido, la mayoría oscila entre regular y buena, tomando como referencia la concentraci7n de opiniones de dicha poblaci7n. Se encuentran muy pocas opiniones en los ni$eles de mala y muy mala y casi ínfimo en el ni$el de muy bueno. 0as opiniones negati$as de la poblaci7n se fundamentan en que los policías de patrullas no hacen nada del trabajo asignado y se ausentan de los lugares adecuados muy frecuentemente para sus asuntos personales. 0os policías de calles y postas, adem!s de abusi$os y mal educados, crean desconfianza por el mal aspecto de su presentaci7n. 0as opiniones positi$as basan su criterio en que, definiti$amente, sí brindan seguridad y protecci7n a la ciudadanía. 0os datos se representan así6 0a impresi7n de la poblaci7n sobre los oficiales y directores de la "olicía es regular con una tendencia hacia buena. 0os ni$eles de malo y muy malo son de opini7n muy reducida, al igual que la de muy buena. 0a poblaci7n que se epresa positi$amente, que es la mayoría, sustenta su criterio en que oficiales y directores han tenido una mejoría ascendente en los últimos años. "erciben que tienen don de mando, ponen orden y hacen trabajar a los policías de la calle, tienen buena presentaci7n y un ecelente trato con las personas6 otro punto importante es la relaciona directamente con la cuesti7n cultural y, específicamente, con la forma en que el policía asume su condici7n de autoridad ante los ci$iles y particularmente ante aquellos que tienen un ni$el econ7mico o cultural superior al suyo. 9ambién se relaciona con los $alores que le trasmiten o no le trasmiten en los centros de educaci7n, entrenamiento y capacitaci7n, lo que puede inducirlos a $er y tratar a los ciudadanos en general con el mismo prisma con que tratan a los delincuentes, en una deformaci7n que $iene de la deformaci7n militar a que estu$o epuesta la instituci7n durante
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muchos años. "ara los militares, por ejemplo, todos los ci$iles son percibidos como enemigos reales o potenciales del Estado o del sistema. En el conteto anterior, la respuesta a la pregunta N3oti$aría a un familiar a seguir la carrera policialO parece ob$ia# P)laro que noQ :>1.-+B;. 0os moti$os que aducen son los siguientes# muy peligroso, alto riesgo, mal pagados, no tienen futuro, no son bien $istos, no funcionan, mucha corrupci7n y no tienen profesionalismo. 4n pequeño porcentaje de la poblaci7n :+A.CFB; opina que sí lo moti$aría, por el ni$el académico, porque eistiría seguridad para la familia.
DE:U&A 1.- CO&CEP9O.0as *E3452 nacieron como parte de una iniciati$a promo$ida desde la sociedad ci$il, a ser asumida por las municipalidades a ni$el nacional, para la promoci7n y defensa de los derechos del niño, articulando los aportes de las organizaciones locales del Estado y la Sociedad )i$il.
#.- CO:O 7U&CIO&A.0a *E3452, son instaladas por cada municipalidad, mediante una %rdenanza 3unicipal, y funciona en el local municipal. 9ambién se dan casos de municipios que instalan m!s de una *E3452 en su jurisdicci7n, debido a la amplitud de su territorio. 0a *E3452 est! a cargo de un responsable que generalmente hace las funciones de *efensor y se le conoce comúnmente como jefe de *E3452. El jefe de *E3452 recibe capacitaci7n en un curso de 2tenci7n a 5iños y 2dolescentes, según lo indica el )7digo de los 5iños y 2dolescentes, un curso de )onciliaci7n R!sica, dentro del marco de la 0ey que faculta a las defensorías para conciliaciones etrajudiciales con título de ejecuci7n y otro de Especializaci7n en 5iñez y amilia, oficializados por el 3inisterio de la 3ujer y *esarrollo Social 3(5*ES :antes "8%34*E<;, el cual tiene jurisdicci7n como Ente 8ector en 5iñez y 2dolescencia, y en coordinaci7n con el 3inisterio de usticia.
%.- PERSO&A$ QUE I&9E5RA $A DE:U&A.El número de integrantes de la *E3452 depende de los recursos humanos disponibles en cada localidad. "or lo menos se debe contar con una o dos personas capacitadas para la atenci7n de casos y la difusi7n, quienes reciben el apoyo y colaboraci7n de promotores o $oluntad
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'.- E$ A:BIE&9E E& E$ QUE 7U&CIO&A $A DE:U&A.
Es importante que el local de la *E3452 cuente con un ambiente pri$ado a fin de que las personas que se acercan se sientan c7modas para dar a conocer sus problemas.
El local debe dar facilidades para con$ersar por separado con todos los que participan del problema.
0a ambientaci7n con afiches, peri7dicos murales que ofrezcan in formaci7n sobre la *efensoría o carteles que señalen que el ser$icio es gratuito, contribuyen a crear un ambiente m!s agradable.
0.- $A CO&CI$IACI>& E& $AS DE:U&AS.El teto nico %rdenado :94%; del )7digo de los niños y 2dolescentes, aprobado por *S ??1=FF=jus, en su artículo 1, inciso c, señala que una de las funciones para la *efensoría es T"romo$er el fortalecimiento de los lazos familiares, para lo cual podr! efectuar !on!ilia!iones en(re !on@u
2.- DE7I&ICI>& DE $A CO&CI$IACI>&.0a conciliaci7n consiste en la búsqueda de soluciones a los conflictos o contro$ersias que afectan a los 5iños y 2dolescentes ya a la familia. El papel del conciliador es ayudar a que los in$olucrados en el problema identifiquen soluciones y tomen acuerdos. 0a soluci7n no la da el defensor, esta debe surgir como alternati$a identificada y asumida por las personas en conflicto.
.- GE&9AJAS DE $A CO&CI$IACI>&."ermite solucionar problemas familiares que afectan a niños y adolescentes, sin necesidad de recurrir a la $ía judicial. Ello ahorra tiempo y dinero, así como el desgaste emocional que genera el litigio. "osibilita el an!lisis de los di$ersos puntos de $ista o intereses de las partes en conflicto y que estos sean tomados en cuenta en la identificaci7n de soluciones y en los acuerdos. "ermite abordar los problemas de manera integral y en forma pacifica, haciendo pre$alecer los intereses y derechos de los 5iños y 2dolescentes, e$it!ndose inútiles enfrentamientos que los afectan emocionalmente.
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.- :A9ERIAS O ASU&9OS QUE PUEDE& CO&CI$IARSE E& U&A DE:U&A.•
2limentos.
•
8égimen de $isitas
•
9emas de $er sobre derechos disponibles en casos de $iolencia familiar.
3.- RESU$9ADOSDE $A CO&CI$IACI>& a; )onciliaci7n 9otal# cuando las partes llegan a acuerdos sobre todos los puntos relati$os a su conflicto señalados en la solicitud de conciliaci7n o durante la audiencia. b; "arcial# cuando las partes llegan a acuerdos en uno o m!s puntos dejando otros sin resol$er, o cuando hay $arias partes in$olucradas en el conflicto y eiste acuerdo conciliatorio solo entre algunos de ellos. c; alta de acuerdo# cuando las partes no llegan en ningún lado. d; )oncluida por inasistencia# de ambas partes a aun sesi7n o de una de las partes a dos sesiones.
1H.- DE$I9OS 7A$9AS E& A5RAGIO DE &IOS ADO$ESCE&9ES.En esta sesi7n se describen aquellas materias que constituyen delitos o faltas en agra$io de niños y adolescentes, las que deben ser puestas en conocimiento inmediato de las autoridades policiales y del 3inisterio "ublico.
11.- DE$I9OS QUE CO& :AOR DE9EC9ADOS POR $AS DE:U&AS.-
7RECUE&CIA
PUEDE&
SER
a) Lesiones Graves:
El artículo +-+ del )7digo "enal establece que aquel que causa a otro daño gra$e en el cuerpo o en la salud ser! reprimido con pena pri$ada de libertad no menor de tres :/; ni mayor de ocho :>; años. Se consideran lesiones gra$es#
0as que ponen en peligro inminente la $ida de la $íctima.
0as que mutilan un miembro u 7rgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su funci7n causan a una persona incapacidad para el trabajo, in$alidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran d manera gra$e y permanente.
0as que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal o a la salud física o mental de una persona que requieren treinta :/?; o m!s días de asistencia o descanso, según prescripci7n facultati$a.
El bien jurídico protegido por la ley es la integridad física y psicol7gica del sujeto pasi$o, indic!ndose en qué casos se consideraba la lesi7n ocasionada como gra$e, considerando el agra$ante en caso de producirse la muerte de la $íctima a consecuencia da la lesi7n producida
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1#.- EPOSICI>& O ABA&DO&O DE U& &IOF ADO$ESCE&9E O I&CAPA+ E& PE$I5RO.El artículo +-A del )7digo "enal establece que si una persona abandona, epone a peligro de muerte o pone en riesgo de daño la integridad física del niño o adolescente que se encuentra legalmente o de hecho bajo su responsabilidad, puede ser sancionada con la pérdida de su libertad por un periodo de uno a cuatro :+=1; años. 2grega que si se produce daño gra$e o muerte, los cuales pudieron ser pre$istos, la sanci7n no ser! menor de tres :/; ni mayor de :A; en caso de lesi7n gra$e y no menor de cuatro :1; no mayor de ocho :>; en caso de muerte. Es importante resaltar que este artículo sanciona no solo las acciones sino también las omisiones, es decir los casos en que el adulto deja de hacer algo que es su responsabilidad y por ello epone la $ida del niño o adolescente.
1%.- A9E&9ADO CO&9RA $A I&9E5RIDAD 7ÍSICA O :E&9A$El artículo +-> del )7digo "enal también tipifica como delito y sanciona con penas no menores de un :+; año no mayores de cuatro :1; los casos en los que los responsables de un niño o un adolescente ponen en peligro la $ida o salud de estos al pri$arlos de alimentos o de cuidados indispensables, someterlos a trabajos ecesi$os o inadecuado o abusar de medios de correcci7n o disciplina. Si de esta conducta resulta una lesi7n gra$e, la pena ser! no menor de tres :/; ni mayor de seis :I; años. En caso de producirse la muerte, la pri$aci7n de libertad ser! no menor de cuatro :1; ni mayor de ocho :>;. Este articulo pretende garantizar el debido incumplimiento de los deberes y responsabilidades de las personas que tiene a su cargo niños y 2dolescentes. Sanciona específicamente a los padre, tutores, guardadores y los que reciben a menores de edad bajo la colocaron familiar.
1'.- A$9ERACI>& O SUPRESI>& DE $A 7I$IACI>& DE &IO O ADO$ESCE&9E.El artículo +1A del )7digo "enal señala que ser!n sancionados con penas no menores de un :+; año ni mayores de cinco :A;, aquellas personas que oculten a un niño o adolescente, le atribuyan una falsa filiaci7n o empleen cualquier medio para alterar o suprimir su filiaci7n. Este artículo protege la identidad de los niños y adolescentes.
10.- SUS9RACCI>& DE &IOS O ADO$ESCE&9ES RE9E&CI>& I&DEBIDA.El articulo +1C protege los derechos de los padres que ejercen la patria potestad y sanciona con una pena no mayor de dos :-; años a aquellas personas que teniendo relaci7n parental con el niño lo sustraen o rehúsan entregarlo a quien legalmente ejerce la patria potestad.
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0a sustracci7n de un niño o adolescente consiste en la acci7n de apartar al niño de la esfera de la $igilancia o tenencia de sus padres o apoderados. Este artículo busca garantizar la seguridad de niños y adolescentes.