Descripción: Las obligaciones civiles surgen con el nacimiento del individuo
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OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES UDABOL - LA PAZ - BOLIVIA DESCARGARLO NO CUESTA NADA, AGRADER TAMPOCO.Descrição completa
Descripción: Resumen obligaciones civiles y comerciales Calvo Costa Derecho UBA
Transmisión de las obligaciones civiles en el derecho civil guatemaltecoDescripción completa
fuerza
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Resumen de Manual de Obligaciones Civiles y Comerciales de la Dra. wyerbaDescripción completa
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MAGISTRADO MANUEL BEJARANO
SANCHEZ
Nace en Ia Oudad de Me.dco cr 1927. Liccnc.iado en Dere:ho pot 1<1 Uniwrsidad Naciooal Auronoma de Mel>ico (tNAM), tuvo un destacatlo papd cu Ia fuuJuciuu y mgani2aci6n del Sistema de
Obli.ga~iones .ciyiles
lhiveddad Abierlll. de !a Fa· cdrnd de Derecho, como jefe de Division, entre 197.3 y 1978, donde irnpu.ls6 Ia elabornci6n )' publicaciOn de !us manuale$ pat:1 Ia en>eiian.za de las di>c:plinas comprendida> en d plan de estudios de IJ< cancra, rugunos de los cuales dcvinieron en libros de rexto publicados por Ia editorial Oxford Univer>ity Press Mexico, con notable exito de venta por Sll c~6dad )' aceptaci6n. En 1961 obtuvo Ia catedrn por qousiciotl en Dcrecho ci<-i!, Teoria de las obligadr>M>, en In Facultad de Derecho deL~ UNA~!, que imparci~· durantt.: 24 a.iios conseCI.lci· vos. f'11e ~bogado po~rulame y, a p~rrir d~ 1989, magistr:1do en mar:eria d1•il r familiar e11 cl Tribunal Sup~rio< de Jmrici:L del Distrito Federal que ejcrci6 por 14 anoo hasm Sll jubihu:ion por limite de ed~d. en CU)'Q ejercicio publico Dmcbo dr fal!lilia, tesis t!im·c· fJ
,:_;
2.2. Caracteristicas de la obligdci6n com!ln o derecho personal ..
22
2.3. Caracteristicas de las obligaciones reales .... ...
2.~
2.4. Concepto de obligacion real _. .... . ........... __ .. _..... __ ... ..... _____
24 .... 2.'5
2.5. Existtn cia de las obligaciones reales ......... ........
ix
>
.. . ........... 74
5.3. La intervencton de los organismas intemadonales ........ ...... ......... ............75 5.4. La regulation legal en Mexico
77
5.5. Lacontrataci6n en materia civil. Su l'l':glamentaci6n embrionaria......... 7S
5.6. La equivalencia funcional de 1a contrataci6n poria red .. ... .... .. .. ...... ...... 79 5.7. Principiosy regl.as basicas de Ia formacion de los contratos civiles. Su aplicaci6n a Ia contrataci6o porIa red electr6nica .. ........... . . ........ ..... ... 80
5.8. La exigencia de Ia forma del acto en Ia red _.. _ ·--·- ... _-· ·--........... -·.84
Capitulo 3. El contrato y sus clasificaciones. Primera fuente de obligaciones
28
3.1. LAs fuentes de las obligaciones .....
28
3.2. El contrato .. . . .. ........ ..
29
3.3. Clasificaci6n de los contrdtos: civiles, mercantiles, laborales y administrativos.... ..... .. _ .. ........ __
<
5.9. La forma en Jos contratos electronicos. La susdtucion del papel en el conttato formal. Su seguridad ........ _.... ........... _.. ........... 86 5.10. F.l acto formalizado en la via electr6nica puede igualmente ser elevado a escritura publica . . .... ...... ........ .......... . .
87
............... -· .. ··- _29
5.11. Segwidad de los aetas electr6nicos, Ia fuma t-Jectr6nica.... . _............ .88
.. 33
5.12. lEn que consiste la firma electr6nica? . .. . .. ...... ... __............... .. ·- .. ...........89
9.12. El problema de Ia pretendida derogaci6n de los tftulos civiles porIa Ley General de 1Ytulos y Operaciones de Credit() ___ ...... ------· __ 197
8.4. El pdnc:ipio res inter alios acta .....
8.5. Efectos de los contratos en relaci6n con las partes: fuerza obligatoria ..
191
8.6. El acto juridico como creador de nonnas .......
.... 168
8.7. El alcance de la fuerza obligatoria del conttato._ . _. . - - ···- --- ·- --··· - 169 8.8. La integraci6n del contrato con Ia ley: 169 cl
.. ..... ···----
8.1 L Integraci6n del conttato con las reglas de Ia buena fe
Capitulo 10. Enriquecimiento sin causa. Tercera fuente de obligaciones
lO.S. Caracteristicas del enriquecimiento sin causa _ .
...... . 203
8.12. Ratifi.caci6n del principk> de Ia fuena obligatoria del conttato _.. .. .. . 173
l0.6. Simplificaci6n de los requisitos
... ..204
8.13. Revocaci6n por comun acuerdo .
l73
10.7. Enriquecimiento con causa. -···
204
8.14. Teoria de Ia imprevisi6n. .... . . -·
174
10.8. Efectos
8.15. Antecedentes: Ia clausula rebus sic stantibus .
174
10.9. Enriquecimientodemalafe ...
8.16. Fiectos de los contratos. en relaci6n con terceros . .... . . .
176
8.17. Laoponibilidad .. 8.18. La oponibilidad para ottos terceros
1 77
.. 178
8.19. El efecto obligatorio yIa pro mesa de Porte furt ... .. . . .. .. .. ... . . . 180
Capitulo 9. Declaraci6n unilateral de voluntad. Segunda fuente de obligaciones 9.1. Antecedentes .
10.11. Requisitos del pago de lo indebido . ... __ ... ... .. . 10.12. Asimilaci6n a los requisitos del principia general (emiquecimiento sincausa) _ 10.13.
_ _ _ 183 183
9.2. iEs Ia declaration unilateral una fuente general de obligaciones? . . . t84
9.3. Casos tipicos de declaraci6n tmilateral: ofertas al publico
10.10. El pago de lo indebido ..
.... 187
Ef~ctos del pago indebido .
. 205
. 206 207 .. 208
208 ..... .... . 209
10.14. Diversa fuente de obligaci6.n en Ia recepci6n de buena fe yen Ia recepci6n de mala fe .
210
10.15. Efectos adicionales de la recepcion de buena fe
210
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xii
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fndice de contenido
Obligaciones civiles
Capitulo 11. Gesti6n de negocios. Cuarta fuente de obligaciones - - - - - - 11.1. Nod6n.
12.6. Ana!isis de los elementos del becho ilicito (antijuricidad, culpa y daiio) __ .. __ _..... _ ...... ..................... ..... ....... .. _ ... ___ 221
12.30. Requisitos parala indemnizacion del daiio en general _.. __ __ . _.. ___ ..... 2.'j5
12.7. Tiposde anlijuricidad ... ..... . ..
' 1o l 3• Responsabili'd a d ct'vil ----- ----------------- - - 260 Capttu
- 223
12.9. Antijuricidad por via de acci6n o por ornision ... ................ ....
260
13.1. Contenido y fuentes _
12.8. Antijuricidad por violaci6n de nonna expresa ode principio juridico implicito . ....... ...... ........................ _ _--···-- __ .223
13.2.
13.3. La. indellllllzacion
.... 224
. _261
Concepto
......... 262 ... .262
12.10. Antijuricidad por quebranramiento de Ia norma civil o por ilicito penal _______ ......................... _ __ ____ ... _.. .... 224
13.4. Formas de indemnizar 13.5. Clases de indemnizaci6n __ ___ ... .. . .. .... .... .... . ... __ _
262
12.11. Evoluci6n hist6rica de Ia responsabilidad civil y penal_..... ___ ___
13.6. Iniciaci6n de 1a mora .. . . ... .
264
13.7. Cuantia de Ia indemnizacion .. .
265
13.8. Daiios en 1a integridad ffsk.a de las personas ..
266
226
L2.12. Antijuricidad por transgresi6n de una normajuri.dica general o de una disposicion particular ---·· .... -·· ....... 227
12.13. Responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil <..ontractual
13.9. Los daii.os roorales.
.. 228
13.10. La reparaci6n del dafio moral en la responsahilidad contractual
12.14. Diferencias de grado entre Ia responsabilldad contractual y Ia extracontractual ... ... . . . ... . .... .. ... . . . . .... .. ...... . .. ... ..... . ... ___ 231 12.15. Determinaci6n de Ia antijuricidad: alcance de Ia obligaci6n. las obligaciones de "resultadony las obligaciones de"roedios" __ . 232
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I
..
··-
266
......
267
13.ll. Responsabllidad por hechos propios, ajenos y obra de las cosas.
268
13.12. Abuso de !os derechos ... . __
276
13.13. Responsabilidad por hecho ilicito penal ... ...
31.3. Obli.g-dciones facultativas .......................... Soluci6n a lm actiuidades
............. '' ... 506
---------------~-
Biblicgrafia
------------------___________ _______-
fndice or.omdstico
lndice ar.alltico
a Ia sexta edicion
459
. 461
28.8. Efectos de las obligaciones naturales
29.3. El modo o carga
Prologo
....,
- -- -- --------------
-·- -- . 509 521
525 527
En esta obra el estudio de los derechos personales o derechos de credito es abordado desde una perspectiva natural, que parte de Ia explicaci6n de los elementos conceptuales que los identifican; su nacirn.iento o "fuentes" de su creaci6n; las consecuencias juridicas que producen (efectos de las obligactones); las formas en que pueden transrnitirse; las complicaciones que les afectan y, finalmeme, las causas que pueden extinguirlos. Ordenadas las partes en secuencia tematica, explicitadas sucesivamente y articuladas entre si, presentan paralelismo 16gico con los hechos y circunstancias de la vida que nos anima y la naturaleza que nos rodea: el nacimiento, las consecuencias de su actuar, las complicaciones que Uegan a afectarlos, las causas de su muerte. La materia, de compleja urdimbre, perfecci6n tecnica excepcional y organizaci6n sistematica impar, ba resistido el paso de los siglos desde su creaci6n por obra de los geniales jurisconsultos romanos, sin e'llidencia de obsolescencia, y constltuye Ia columna vertebral de los negocios del derecho privado. Se trata de una disciplina estrictamente l6gica, que los estudiosos deben. comprender para aprehender. Ya que los principios que integran el sistema, expuestos sencilla, escueta y progresivamente, pueden ser descubiertos por los alumnos reflexivos que han percibido y avistado su entrana y finalidad. En esta sexta edicion -que Uega a ver la luz gracias a la circunstancia de una larga vida, nutrida ahara de nuevo sentido y justificaci6n- se revisa y mejora el contenido de la obra, y se incluye un nuevo cap(tulo sobre la contra· tacion ele<,1t6nica, a cuya modalidad aplica la teoria del acto jurfdico civil, en prueba de la eficacia y operatividad que, para enlazar las volWitades, negociar y obtener su cumplimiento b ejecuci6n con. plena seguridad, posee este moderno media de comunicaci6n.
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XX
Obligaciones civiles
En el texto se proponen Los problemas y se invita a los alumnos a razonar sobre ellos. Se ofrecen las soluciones l6gicas y se convoca allector a comprobar su raz6n. La obra ha obtenido durante 30 afios el favor de los maestros que el autor agradece con emocion, y Ia aceptaci6n de los alumnos que en alguna ocasion hallaron en sulecnrra la explicacion a sus dudas.
Prologo ala tercera edicion
Diciembre de 2009
Podria parecer una intromisi6n evidente que un profesor de disciplinas relativas al derecho publico presentara Ia obra de un destacado civilista, rotulada precisamente Obligaciones civiles. At'i.n mas, no faltarfa alglln espfritu travieso que trajera a cuento Ia muy conocida actitud del mas distinguido de nuestros constitucionalistas, Emilio Rabasa, quien colocaba en una jerarqula superior -y por supuesto, mas valiosa-- al derecho publico respecto del derecho civil y, en plena actitud critica, recordara que una de las obras mas importantes del derecho civil moderno, el C6digo Civil de Napoleon, ha sido considerada por historiadores y juristas como la conquista maxima, el evangelic, de Ia burguesia que advino al poder con el triunfo de la Revoluci6n frances a. Pero algunas convicciones te6ricas, por una patte; el conocimiento de la obra realizada por Manuel Bejarano Sanchez, de Ia cual es muestra excelente la que ellector tiene en sus manos, y las referencias incuestionables a Ia honradez intelectual, sabiduria y brillante exposicion de su ccitedra en nuestra Facultad de Derecho, de la que se hacen eco esos testigos insobornables que han sido sus alumnos, me han impulsado a dejar testimonio en estas lineas de mi adruiraci6n y respeto por el catedradco y por el tratadista, y sefialar, aunque en forma elemental, los muyvariados y hrillantes valores de su obra. Para rui es una verdad esencial que la ciencia juridica incide de modo mas estrecho que otras en la sociedad y esto no por ella misrua sino, de una manera refleja, por su objeto, que en el derecho se encuentra en constante proceso de elaboraci6n y aplicaci6n. Ni la elaboraci6n de las proposiciones normativas, ni su aplicaci6n espontanea o tecnica, son cometidos cientificos; pero el conocirniento cientffico tiene mas opornulidades de proyectar sus resultados en otras actividades concernientes al derecho. Es en este mornento cuando el jurista debe, necesariamente, recurrir a la sociologia. El jurista debe, hoy en
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ml
Obligaciones civiles
di.a, utiliza.r una investigaci6n sociolOgica, pero no de manera ex:clusiva en el sentido de tma sociologia de la norma, sino que ha de proyectarse a!'estudio del sentido y perfeccionamiento de los metodos adecuados asu objeto. Noes posible -ni deseable- concebir ala ciencia del derecho como dividida, repartida ensecciones, en departamentos aut6nomos e independientes; existe, sin duda, una unidad indestructible, ooa armonia que le confiere su objeto final: el hombre y su conducta El derecho civil, que tiene una secular tradici6n e innumerables tfrulos de honor -resulta casi un Iugar comun decirlo- es, como tantas veces se ha repetido, la clisciplina juridica indispensable para el conocimiento del derecho y el instrumento imprescindible para fonnar y conformar un criteria jurfdi.co, una mentalidad jurfdica, y sirve, precisamente par ella, al conoc;imiento, analisis y desenvolvimiento de las otras disciplinas jurfdicas. Asi pues, conocer y asi:milar los temas y principios del derecho civil es necesidad esencial de una formaci6n jur:ldica. En Mexico -hago esta considerat-ion desde el punto de vista de los hombres de mi generacion-, la enseiianza y el conocimiento del derecho civil han sufrido un decaimiento includable. Dorninaba en ese campo la escuela de la exegesis; con ella se nos mostraba la norma -el articulo del C6digo-· y se ex:pllcaba su contenido y apllcaci6n. En lo que respecta a la doctlina, Mateos Alarcon, de exegesis pura, ypor lo que ataiie al derecho ex:tranjero, en todas las bibllotecas cncontrabamos al no menos venerable Laurent, de identico linaje. EL conocirniento del texto legal y el arullisis, hasta ellimite de Las posibilldades humanas, era todo cuanto se nos enseiiaba. ' Pero, me es muy grato recordarlo, apareci6 como catedratico el hombre que habria de reuovar el estudio y la enseiianza del derecho civil mexicano: Manuel Borja Soriano. Este eminente maestro, en el arden cienti:fico, realiz6 una obra que en el tratamiento del derecho civil mexicano se llevarci con igual grado de madurez y rigor que en los paises europeos. En su catedra y en sus obras supo aprovechar las ensenanzas de los grandes juristas de Ia epoca y hacer de ellas concreta aplicaci6n, tanto mas que capt6 admirablemente el movi.miento transformador que hab1a smgido. Fue entonces cuando conocimos a Planiol, Bonnecase, Enneccerus, asf como a Ferrara, Coviello y otros grandes juristas. Manuel Borja Soriano, con su ensenanza y su capacidad de suscitar vocaciones, produjo el milagro de que el derecho civil recobrara gran parte de la arnplia dimension que tuvo el jus civile.
Ptologo a Ia tercera edici6n
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xxiii
)
Y, debo insistir, uno de sus grandes meritos fue haber formado ooa generadon de maestros de derecho civil, bien armadas de informacion doctrinal, con claros criterios generales y con vocaci6n por la enseiianza, que muypron· to fueron afirmando sus propias personalidades y estilos. Inteligente continuador de esta muy feliz tendencia renovadora del estudio y Ia enseiianza del derecho civil, Manuel Bejarano Sanchez, como realizaci6n entusiasta de su vocaci6n, ha impartido con indudable eficada una catedra y, como fruto de sus estudios, ha redactado algunas obras de verdadera importancia didactica. A una de ellas, Obligaciones civiles, me he de referir a continuacion: centro vital del derecho civil y con ella de Ia regulaci6n de las conductas de relaci6n entre los hombres, es la materia relativa a las obligaciones civiles. Cumplimentando su tare a de profesor, Bejarano Sanchez ha redactado -como el mismo afinna-· "un libw de texto en el que me prop use desarrollar en forma elemental, sencilia y clara los temas que integran Ia teoria de las obligaciones" y, como se puede comprobar con Ia lectura de la obra, satisface plenamente los prop6sitos de su autor, salvo el calificativo de elemental que elle atribuye en v.irtud de un evidente acto de modestia. Se rrata, en efecto, de un planteamiento de la teoria de las obligaciones expuesto en forma sencillay clara, que facilita la lectura de sus pagmas y.lo que es muy iroportante, facilita el conocimiento y la asirnilaci6n de los temas tratados y, par tanto, de los principios, reglas y procesos 16gico-juridicos que constituyen los cimientos de la mayor parte de las construcciones del derecho privado. Enla teo ria general del derecho se acepta casi uncin.imemente la distincicn en el arden juridico entre historia y sistema, que fue una aportaci6n esendal de la escuela hist6rica; Bejarano Sanchez ha hecho suya esta distinci6n y Ia ha desarrollado en su obra. Efectivamente, como salta a la vista del lector, en primer Iugar el autor se preocupa por la exposition cientifi.ca del origen y desarrollo de las instituciones, como media adecuado para su conoci.rniento en el momenta presente. Y, al rnismo tiernpo, superando la tendencia de Ia vieja y abandonada escuela de la exegesis ·--fie! ala linea de evoluci6n de nuestro derecho civil-, plantea y exam.ina siempre los angulos de conexi6u con otras, su engarce l6gico y sus puntos de unidad, metoda de estudio de indudable eficacia. Pero, adermis, debo destacar otra cualidad, o bien otro caracter espedfico de Ia obra de Bejarano Sanchez: en su exposici6n no se conforma con sus anilisis hlst6ricos y tecnico-juridicos de las instituciones, sino que, ten.iendo
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xxiv
Obligaciones civiles
en cuenta con verdadero acierto Ia cuesti6n relati:va a Ia realization del derecho, incluye en sus desarrollos el caso particular y su relaci6n con las normas juridicas aplicables, mediante la propia determinacion de dichas nonnas y su necesaria interpretacion. En cada tema, en c.ad~ insri11Jdon que examina, plantea Wl caso concreto relativo al mismo y suscita el ejercicio del criteria jundico en las dos formas seiialadas: la determinacion de las normas y su aplicad6n mediante el ejen:icio -recto y 16gico- de ta interpretacion juridica. En mi opinion, estas caracteristicas, matizadas con ta utilizaci6n del caso particular, confieren a su obra Wla magnifica virtud d.idactica que en verdad han entendido y apreciado sus alumnos en ]a catedra y los lectores de este libro, porque la actividad cientffica de Bejarano Sanchez ha quedado reflejada tanto en la funci6n de .Ia docencia direc1a en el aula como en su produccion bibliografica, por raz6n de su edad, aun inconclusa. Bejarano Sanchez pertenece ala generacion de civilistas que han tenido, a Ia vez, la suerte y la responsabilldad de proseguir de manera inmed.iata la obra de depuraci6n y tra.•sfonnacion del derecho civil que inici6 Manuel Borja Soriano y que ellos han continuado y perfeccionado con su tarea tesonera y creadora. En esta obra tan importante que me honro en presentar, Manuel Bejarano Sanchez demuestra, sin objeci6n posible, que tiene dotes excepcionales para real.izar con brillantez el empeiio de servir con dignidad y eficacia al derecho civil rnexi.cano, y to garantizan Ia claridad de su inteligencia, su amplia y selecta infor-· maci6n doctrinal. su capacidad de s.intesis y una elegante sencillez de exposition. Para concluir esta un poco deshilvanada presentaci6n de Ia obra de Bejarano Sanchez, con ve:-dadero entusiasrno me refiero no a la obra, sino al hombre, a! ser humano y al maestro y jurista. La fama publica, Wlarume y constante, asi como el juido de sus emulos y de sus alumnos lo reconocen e identifican como una persona respecto de la que, ni siquiera con fines dialecticos, se puede establecer una d.istinci6n entre el hombre y el jurista, puesto que se realiza en ella mas plena armonia entre Ia persona, la vocaci6n y Ia profesi6n; hombre Integra, cabal y bondadoso, es exactamente to mismo como jurista y como maestro. Y al presentar esta obra, en mis conceptos encontrara ellector, creo yo, explicado el porque un profesor de disciplinas del derecho pt1blico, con con· vicci6n te6rica Yrespeto humano, opina sobre lma obra de derecho privado. DOCTOR ALFONSO NORIEGA CANTil
Prologo a Ia primera edici6n
Este es un libra de texto en el que me propuse desanoUar en forma elemental, sencilla y clara los temas que integran la teoria de las obligaciones, para dar a los estudiantes de derecho tma fuente de informacion sobre los principios predominantes en esta materia, como un puente hacia Ia cornprensi6n ulterior de los grandes tratados de derecho. Su finalidad primordial es aproximar allego a! conocimiento de los conceptos, reglas y procesos l6gico-juridicos que constituyen el cimiento de infinidad de construcciones del derecho privado y del derech.o publico. Para ello, he intentado expresanne con claridad, utilizando un lenguaje llano y f6rmulas breves; presento esquematicamente los diferentes temas, procurando alcanzar un justo equilibria entre la exposicion de las teorias y el examen del derecho positive. Proporciono aigWlOS ejemplos explicativos de los aspectos de mayor compJejidad, sin abusar de este recurso, el cual corresponde a! profesor de la materia. Tambi<~n transcribo frases y conceptos de notables juristas nacionales y ex.tranjeros que son utiles para esclarecer ciertos temas. En su desarrollo se requiere el concurso y Ia colaboraci6n del alunmo, cuya participacion reclamo con frec..11encia a fin de realizar actividades que lo conduciran a una mejor comprensi6n de los principios, pues en mis alios de profesor universitario he comprobado que nada se aprende mejor que lo que w10 descubre por si mismo, a1 punto de que la ftmd6n del maestro debiera ser lade colocar al educando en el wnbral del conocimiento, para que el, por sf solo, devele y aprehenda. Los capftulos incluyen actividades que pretenden promover Ia investigaci6n y la reflexi6n en el alWtll1o, gui
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n.vi
Obligaciones civiles
f6nnulas dogmaticas ni por forrnulacion de preguntas y respuestas precoo.cebidas, sino por la comprensi6n y aplicaci6n de sus pri.ncipios. Dellberadamente he omitido las rernisiones a otras obras, asi como las citas a pie de pagina, por dar estas un mayor voJumen allibro y complicar su lectura. Por otra parte, esta no es una obra de consulta, ya que existen numerosos tratados de juristas que han dedicado su vida y talento a la lnvestigaciony que seran, sin duda, mejores guias para los estudiantes que deseen penetrar en los secretos de esta ciencia. No puede crearse un cientifico de cada estudiame, y Ia misi6n de La universidad -como dijo Ortega y Gassetes producir buenos profesionales y algunos academicos, puesto que para alcanzar este nivel se requieren atributos especiales. La e>.:periencia me ha demostrado que Los alumnos rara vez se ocupan de consultar las obras dtadas y que los tratados compLejos les wficultan la adquisici6n -en el breve lapso de un semestre- de los conocimientos y las normas que habnan de permitirles ejercer con exito la profesion de abogado. Portratarse de un libro de texto he utilizado, de preferencia, la terminologia tradicional. Si Ia materia de suyo presenta complejidades, no debe complicarse aun mas con discrepancias semanticas que confunden al estudiante. El lenguaje es un medio de comunicaci6n y el significado de las palabras es convencional; cambiar la designaci6n de un instituto, un efecto o una situaci6n, prescindiendo del vocablo preciso cuyo significado com1ln se ha afirmado despues de largos afios, es desperdiciar ·un instrumento seguro de comunicaci6n y Uegar a una Htorre de Baber El sentido juridico usual de las palabras es un Iugar comun que no me resisto a considerar en un libra de texto. Se trata de una obra sencilla y elemental, mas esto no signifi.ca que en ella se aborden superfl.cialmente aspectos fundamentales de Ia materia, pues contiene varios intentos de sistematizaci6n -como los de las teorias de los hechos ilicitos y la responsabilidad civil, de Ia solidaridad, de las obligaciones altemativas, de Ia caducidad, etc.- que representan un esfuerzo por esclarecer la naturaleza frrtirna de las instituciones, su raz6n l6gica y sus regl.as.
Abreviaturas ysiglas
art.{s) articulo, articulos cc C6digo Civil para el Distrito Federal CCF Codigo Civil Federal
LA
Ley de Amparo
num.(s) numeral, numerates, mimeco, nUm.eros op. cit. . opus citato: obra citada p., pp. pagina, paginas col. colecci6n parr.(s) parrafo, parrafos comp.(s) compilador, compiladores, S. A. sociedad an6nirna compilado por s., ss. siguiente, siguientes CPC C6digo de Procedimientos s. d. sin data: sin fecha; sin dato, Civiles para el Distrito de casa editora o de lugar de Federal puhlicaci6n D.F. Disnito Federal secc.(s) secci6n, secciones DO Diario Oficial de la supra atras. arriba, antes (adverbio Federaci6n que remite a un contenido ed.(s) edicion; editor, editores; edianotado antetiormente) tadopor t.{s) tomo, tomos et aL et alii: y otros, y colaboradores tit.(s) titulo, titulos fracc.{s) fraccion, fracciones UNAM Universidad Nacional infra adelante, abajo, despues Autonoma de Mexico (adverbio que remite a un vol.(s) volumen, volumenes contenido anotado paste· riormente
•,'';V
Obligaciones civiles
iI
·Ii ! ~
Parte I Fuentes y elementos de las obligaciones Capitulo l Introduccion a las obligaciones 1.1.
Los derechos y el derecho: derechos subjetivos y derecho objetivo
En alguna ocasion habremos escuchado decir: tenemos derecho a Ia libertad, tenemos derecho a Ia educaci6n, tenemos derecho a vivir en un pais sin corrupci6n social ni impunidad. Este derecho, como facultad de alcanzar algo o como poder de obrar y conseguir un resultado, se Uama derecho subjetivo: derecho o facultad del sujeto. Los derechos subjetivos son numerosos. Pero la voz derecho tiene otra connotaci6n precisa que alude a las normas juridicas, cuya especie mas importante, las !eyes, son reglas de conducta que deb en ser respetadas y se imponen a todos los seres humanos (son generales) por dedsi6n ajena (son heter6nomas), de ser necesario mediante el uso de Ia fuerza (son coercibles). :Este es el derecho objetivo, el constituido por el conjunto de las normas juridicas. Entre ambas nociones existe una relaci6n intima y necesaria: los derechos subjetivos tienen por causa el derecho objetivo. De este provienen todos aqueUos: las normas nos conceden las facultades. Si el lector tiene derecho a obtener un aprovechamiento dellibro que esta en sus manos, es porque la ley te da esta facultad y le garantiza su ejercicio. El origen y alcance de su derecho subjetivo proviene de las normas juridicas (derecho objetivo). Los dere('.hos subjetivos mencionados al inicio prov1enen del derecho objetivo consagrado en los arts. 1y 26 de la Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos, suscrita por los paises miembros de la Organizaci6n de las Naciones Unidas (ONU), Mexico entre ellos, ellO de diciembre de 1948. Tal convenio internacional es derecho vigente del rmis alto rango pot dlsposici6n constitucional. Yla facultad de erradicar la cormpci6n y la impunidad proviene del derecho punitivo en todos sus 6rdenes, del sistema juridico que nos concede Ia atribuci6n de vivir en un Estado de derecho que, basta ahara, es ilusorio.
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2
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Parte l. Fuentes y elementQS de las obligaciones
Capitulo 1. lntroducci6n a las obligaciones
<
3
)
1.2. Derecb.os reales y derechos personaJes
.:> Algunos lo enfocan, desde el punto de vista del acreedor, como Ia facultad
Entre las clasificaciones de los derechos subjetivos que Ia doctrina juridica civil ha elaborado destaca, por su irnportancia, Ia distinci6n enne los derechos reales y los derechos personaiP.S. El derecho real es Ia facultad o poder de aprovechar aut6noma y directamente una cosa (del latin res: "cosa"). El derecho de propiedad es el derecho real por excelencia El derecho personal consiste en la facuitad de obcener de otra persona una conducta, que puede consistir en hacer alga, en no hacer o en dar alguna cosa. Por ejemplo, el derecho a exigir Ia entrega de la cosa prestada. Su derecho a poseer este libro, i,CS real o personal? Puede ser uno u otro, pues todo depende del alcance de su facultad. Si usted tiene un dcrecho directo sobre el objeto y lo ejercita por si mlsmo, inmediatamente, sin dependencia de otra persona, entonces usted tiene un derecho real: tal sera el caso del dueno dellibro 0 del usufructuario del mismo. Si su facultad sobre el objeto es indirecta, pues le ha sido concedida por otra persona que conserva el poder inroediato de aprovecharlo, usted propiamente no tiene poder sabre dicho objeto, sino sobre la conducta de esa otra persona y, por tanto, usted posee un derecho personal Tal seria el caso de quien obtuvo prestado o alquilado ellibro (por contrato de comodato o anendarniento). El curso de derecho civil que iniciamos tiene por objeto e1 estudio de los derechos personates o derechos de credito, Uamados tambien obligaciones.
.:> Otros lo consideran, desde la perspectiva del deudor, como la necesidad
que tiene un sujeto (acreedor) de exigir de otto (deudor) una prestaci6n.
1.3. El derecho personal ode credito
En todas las definiciones del derecho personal u obligaci6n se mencionan tres elementos de estructura, o conceptuales, que son: 1. 2.
3·
Los sujetos(acreedor, deudor). EL objeto. La relaci6n juridica.
En referenda a ellos es posible proporcionar diversos conceptos del derecho personal u obligacion:
de cmnplir o de proporcionar al acreedor una prestaci6n. Contempladas desde este punto de vista paslvo, se denominan obligaciones, pues al derecho del titular le corresponde un deber u obligaci6n del deudor. .:> El concepto puede partir del dato de Ia relaci6n juridica: Ia definicion clasica de obligaci6n, contenida en la celebre lnstituta de Justiniano, pone el acento en Ia relaci6n que el derecho constituye entre ambos sujetos, el vinculo jurfdico "que constrifie a Ia necesidad de entregar alguna cosa a otro segtin el derecho de nuestra ciudad": obligatio est iuris vinculum quo necessitate adslringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura.
El derecho personal u obligaci6n es, efectivamente, una relacion entre personas sancionada por el derecho objetivo, que somete a una de ellas a La necesidad de observar cierta conducta en favor de Ia otra, quien esta autorlzada a exigirla. Asi, Ia persona que tiene la facultad o el derecho de exigir se llama acreedor y la que esta en la necesidad de cumplir, Ia obligada, se denomina deudor. 1.4. Concepto
EI alumno esta capacitado para elaborar su propia definicion de derecho personal u obligacion; su elecci6n puede poner enfasis en cualquiera de sus elementos estrucnuales: :: Acertara si dice que Ia obligaci6n consiste en el vinculo juridica que eulaza a ambos sujetos, sometiendo al deudor a Ia exigencia del acreedor, como Ia definicion romana. :: Lo hara de igual manera si define Ia obligaci6n como el derecho del acreedor a e.x.igir la conducta del deudor. :: Pero acaso la definicion mas caracterfstica y representativa de Ia obligaci6n sea Ia que pone el acento en Ia condm:ta del deudor. en su necesldad juridica de obrar, en el deber que implica: Ia obligaci6n es la necesidad juridica que pesa sobte el deudor para conceder al acreedor una prestaci6n
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo l. lntroducci6n a las obUgaciones
o abstenci6n. La obligaciOn es Ia necesidad juridicaque tiene Ia persona Uamada tkudor, de conceder a otra, Uamada cu;reedor, Wla prestaci6n de dar, de hacer ode no hacer.
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CDADRO 1.1. OSLIGAClON 0 DERECHO PERSONAL
( SujetOs (acreedo:,__d_eu~or)
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m.ancomunados solidarios prestan ind.ivi.siblemerue pueden estar lndeterminados
ACTMDADl
Transcriba del pa:rafo anterior las palabras que aluden a cada uno de los elementos estructurales: Sujeto: - - -
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• prestaci6n econ6mica --+- • pre5taci6n no econ6mica
..-· • @
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procede de Ia norma de derecho, es constituida acion por ella (teoria alema.oa) dica --+- • supone el poder co activo (doctrina francesa)
El vocablo necesidad es, en efecto, el que mejor caracteriza a Ia obli.gaci6n, pues mientras no esta obligado el sujeto tiene libertad de acci6n, puede hacer algo o no hacerlo_ En cambia, cuando esta obligado ha perdido cierto ambito de libertad, porque necesita actuar en determinado sentido_ Y se trata, en el caso de una necesidad creada por la norma de derecho, de la necesidad juridica de realizar forzosamente una conducta, ya sea por acatamiento voluntario o compulsivo, de buen grado o por la fuerza; pues asi se manifiesta Ia coercibilidad de la norma juridica. Tenemos entonces que el concepto necesidad se opone al de libertad, y la obligacion es la necesidad juridica del deudor de conceder determinada conducta al acreedo~ quien puede exigirla atm coactivamente. Es muy ex..1.cta la definici6n de Felipe Sanchez Roman: la obligaci6n es "Ia necesidad de dererho en que se eucuentra constituida \IDa persona respecto de otra para el cumplimiento de una prestaci6n que le es juridicamente exigible'~ El e~'tlldio de los derechos personales {que son obligaciones desde la perspectiva del deudor) constituye Ia materia de este curso. A continuaci6n examinaremos algtmas de sus modalidades, especies y cualidades para aproximamos al conocimiento de su naturaleza esencial, como se prese.nta en el cuadro 1.1.
1.5. AmUisis de los elementos. Primero: los sujetos
Los sujetos son las personas aptas para ser tintlares de derechos y resultar obligadas_Los sujetos de las obligadones pueden ser personas ffsicas o personas morales, tambien llamadas personasjuridicas colectivas, como las asociaciones y sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las corporaciones publicas, etc., entes reconocidos por la ley como sujetos juridicos independientes de las personas ffsicas que los constituyen. Asimismo \o son los gremios y las organizaciones l~borales, los sindicatos patronales, etc., que actU.an y e:xpresan su voltmtad a traves de sus representantes y son sujetos de imputaci6n de deberes y derechos, es dedr, titulares de dei:echos y pasibles de obligaciones. Poseen personalidad juridica propia, distinta de Ia de sus rniembros. Para una obligaci6n bastan dos sujetos: l-
El que ostenta el derecho subjetivo, quien tiene la facull11tl y recibe el
2.
nombre de acreedor o sujeto activo_ El que soporta Ia deuda, quien tiene el debe~ correlativo; esta obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.
En Ia vida cotidiana se establecen con mucha frecuencia relaciones ju:ddicas reciprocas, lo que significa que el deudor sea al rnismo tiempo acreedor de su acreedor. Por ejemplo, las relaciones creadas por el contrato de compraventa hacen que el comprador (acreedor de la cosa vendida) sea a la vez
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 1. lntroducci6n a Las obligaciones
deudor del precio de la cosa y, paralelamente, el vendedor es deudor de esta y acn:!edor de su precio. Como Ia compraventa, todos los contratos que engendran obligaciones redprocas, llamados contratos biftzterales, crean esa doble e inte1·dependiente situacion de acreedor-deudor, al generar obligaciones y derechos a cargo de ambas partes.
:> La obligaci6n creada por las dedaraclones unilatera{es de voluntad, como Ia promesa de recompensa propuesta a tod o sujeto que realice determinada conducta (encontrar a w1a persona, un animal extraviado o el remedio para curar una enfermedad, proporcionar informacion que ayude a localizar a un criminal o un autom6vil robado, etc.), promesa que se ha dirigido a un destinatario impersonal. indeterminado ailn, que devendrfa acreedor de Ia prestacion si hallara al sujeto requerido o al animal perdido, o aportara Ia informacion solicitada, y solo en tal supuesto: mientras no lo haya efectuado no sera acreedor. ~ Cuando la obligacion ha sido incorporada y documentada en un cheque a1 portador; si este entra en circulaci6n, puede ser poseido por una per· sona desconocida para ellibrador, y como titular del cred:ito quedaria un acreedor indeterminado. El prornitente de Ia recompensa o ellibrador del cheque ignora en ocasiones quien es su acreedor en cierto momenta, esto es, quien se presentara con el objeto o Ia infonnacion solicitados para cobrar la recompensa o quien traera a cobro el titulo de cn!d:ito. :> El credito par indemnizaci6n de daflos sufridos por el propietario de un automovil estacionado, que fue colisionado por otro veh.iculo desconod· do, ejemplifica Ia situaci6n en que el acreedor (dueflo del auto golpeado) ignora quien es su deudor (autor del dano, quien debe indemnizarlo}, y demuestra que Ia relaci6n obligatoria se establece en ocasiones aunque alguno de los sujetos este indeterminado.
La obligacion, en su expres.i6n simple, sera la que se establezca entre un sujeto activo y uno pasivo. Sin embargo. puede complicarse y estar compuesta de varios acreedores o varios deudores. Se dice entonces que Ia obligaci6n es: ~
Mancomunada: si el pago se dh·ide. :> Solidarta: si el pago debe hacerse par entero (pues asi lo exlge la nonna) :> Indivisible: si el pago solo puede hacerse por entero (porque Ia naturaleza de su objeto impide fraccionarlo}. {vease prute 5.)
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ACilVIDAD 2
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Si fuan yPedro deben 100 pesos a Francisco y a Jose:
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___ si dividen la deuda y cada deudor paga 25 La oblig"dci6n set'il pesos a cada acreedor.
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La obligaci6n sera·------- - - si cualquier deudor debe pagar a cualquier acreedor los lOO pesos.
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Si Juan y Pedre> deben a Francisco y a Jose un caballo de carreras, Ia obligacl6n sera·-·-··--- ---------- y cualquier deudor debera entregar a cualquier acreedor el todo. ya que no puede hacerlo parcialmente.
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1.7.
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Hay obligaciones que aparentan carecer de acreedor, e igualmente, hay derechos personales ejercibles frente a un deudor desconoeido; en tales
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ACTIVIDAD3
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Pormas d.e determimrr a ios sujetns: ohligaciones con sujeto indetermlnado
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obligaciones se encuentra indeterminado yael acreedor, ya el deudor. Acontinuacion mencionamos varies casos:
1.6. .Formas de concurrir los sujetos: obligaciones simples y complejas
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a) Lea, transcriba e interprete los arts.l86l, l862 y 1873 del C6digoCivil (CC).' b) En los casos en que usted hace Wla promesa de recompensa o expide un titulo al portador.l,conoce, desde luego, quien es su acreedor? c) i_Habra obligaci6n, no obstante ella?
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t Cuando se citen artkulos sin alusi6n a !a ley respectiva. debe entenderse que se trata del Codigo Ciuilpara el D~~trita Federal o C6digo Civil (CC).
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Parte 1. Fuentes y elementos de las ob\igaciones
Capitulo l.Introducci6n a las obligaciones
1.8. ~Esta en. crisis el concepto clasico de obligaci6n?
te deban existir los dos. .'\ lguno de ellos podra estar indeterminado en forma
La concepcion romana de Ia obligatio (estar ligado en provecho de otro; de ob, es decir, por, y ligare, ligar) no explica otros estados de necesidad juridica que, aunque no admitidos P'>r Ia legtslaci6n de todos los pueblos, porno ser conformes a su tradici6n, son, sin embargo, preconizados porIa doctrina, como una sexr.a fuente creadora de obligaciones. La promesa de fundaci6n, !a promesa de recompensa, los titulos a Ia orden y al portador. Ia estipulaci6n a favor de tercero, Ia oferta a persona indeterroinada y el contrato de adhesion adm.itidos porIa legislaci6n alemana y suiza, tque son sino si·· ntaciones de "necesidad juridica& que, como bien lo ha dicho Colma, "no encuadran en toda su plenitud en las caracteristi.cas contractuales: no obstante lo cual generan obligad6n a cargo del promitente? Si Ia obligati6n es el correlato del derecho subjetivo del acreedor seglin la concepci6n metaffsica de los derechos subjetivos y no existiendo este acreedor, esta ligado con sujeto indeterminado que, sin embargo, puede no llegar a existir. JPodra entonces haber obligaci6n sin acreedor? > Necesarta extstencia del
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acreedor y del deudor en la estructura
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de la obligacion
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Es obvio que no puede exi.stir obligation sin acreedor. En los casas enunciados, sucede que recien emitida una promesa de recompensa, cuando nadie esta a1in en aptitud de cwnplirla, no existe acreedor alguno Ytarnpoco hay todavfa obligad6n (vinculo entre partes), sino solo Wl deber juridico del promitente que consiste en la uecesidad de mantener su oferta.
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Ese deber se convierte en obligacion desde el momenta en que surge alguien que va a realizar la prestaci6n solicitada, quien queda vinculado juri~ dicamente con el oferente del premio y deviene acreedor del mismo. En efecto,la promesade recompensa genera al principia s6lo el deber jwidico de sostener ia propuesta a cargo del promitente; ta1 deber alcanza. el car:icter de obligacion basta el momenta en que otro sujeto se aviene a realizar la prestaci6n solicitada en la oferta, a partir del cual ya existen un acreedor y el enlace juridico entre ambos, esto es, cuando se integra el vinculo de derecho que obligaal promitente deudor a pagar la prestaci6n prometida en recompensa a su acreedor.
La obligaci6n supone necesariamente la existenda del deudor y del acreedot Es Wla liga entre ambos extremos de la relaci6n, de ahf que forzosamenprovisional, pero debera existir y ser determinado en su oportunidad, lo que ocurrira a mas tardar en el memento del cwnplimiento. Sin embargo, las obligaciones creadas por las declaraciones unilaterales de voluntad han puesto en duda Ia propiedad y vigencia del concepto chisico de obligaci6n como vinculo necesario entre acreedor y deudor, porque en ocasiones no aparece el acreedor en ellas; ;,pueden existir obligaciones sin acreedor? Sigamos en este punto al jurista paraguayo Luis de Gasperi:
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) La obligacion y el deber juridico Lo anterior es facil de comprender si establecemos con nitidez Ia d.iferencia existente entre los conceptos obligact6n y deberjurfdico. El deber juridico es el genera, la obligaci6n es la especie; toda obligacion es un deber jurldico, pero baydeberes Jurfdicos que no son tecnicarnente obligaciones: "la obligacion aparece inserta en Ia categoria juridica, tecnicamente mas amplia, del deber juridico" (Hernandez Gil). EI deber jurfdico es el mandata creado por la norma para conducirse conforme a su enunciado: "es la necesidad de observar una conducta conforme a una norma de derecho'; (Gutierrez y Gonzalez). En cambia, Ia obligaci6n es una clase de deber juridico en el que la conducta necesaria, la exigida por la norma, debe ser prestada en beneficia de otro sujeto, determinado o determinable, con el cual se estii ligado juridicamente, es decir, obligado (de ob: por, y ligatus: ligado); representa asiroismo una forma de deber juridico que establece una relaci6n entre un sujeto que soporta el debito y otro que puede exigir su cumplimiento: la relaci6n acreedor-deudor. El deber juridico es una necesidad de obrar, determinada par Ia norma, que exige un sacrifi.cio de la libertad del sujeto que la soporta. Si este sacrifido debe prestarse como un servicio en beneficia de otro sujeto que tiene derecho a exigirlo, estamos en presencia de la obligacion. Antonio Hernandez Gil expresa con claridad Ia distinci6n: "la obUgaci6n se d:iferencia del deber general en que este solo expresa el directo sometimiento a [as normas, mi
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
sujetos acreedor y deudor, se impone reconocer su at:tual validez, pues aun las situaciones generadas por Ia promesa unilateral encuadran con cierta comodidad en Ia conceptuaci6n tradicional, ya que en las ofertas al publico, mientras no haya un acreedor determinable con el cual se establezca Ia relaci6n juridica, el promitente tendra solo un deber juridico, que even tualmente alcanzara el canicter de obligaci6n al surgir el acreedor yen el supuesto de que este llegue a existir por haber realizado la conducta solicitada en Ia promesa. En tal virtud, es sustentable aun el concepto cl
Asi como los derechos reales tienen por objeto la cosa sobre Ia que son ejercidos, los derechos personales tienen por objeto el servicio o la prestaci6n a cargo del deudor. La cosa apropiada es ei objeto del derecho real de propfedad; el hecho de confeccionar un traje es el objeto posible de Ia obligaci6n de un sastre. Al distinguir Julien Bonnecase el derecho real del personal por raz6n de su objeto, atendio a su diversa funcion economica, pues en tanto que el derecho real es la regulaci6n juridica de la apropiaci6n de Ia riqueza, el derecho personal u obligacion esla regulacion de la noci6n de seruicio.
Capitulo l. Introduccion a las obligaciones
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El objeto de los derechos personales es precisamente el contenido de la conducta de deudor, lo que este debe dar, hacer o no hacer, la clase de servicio que debe prestar a su acreedor. Para localizar el objeto de la obligaci6n debe responderse a estas cuestiones: J.a que se obligo el deudor?, ;,a pagar una suma de dinero?, Ga entregar otra cosa?, t.a realizar algtmhecho? 0 en fin, la observaruna abstenci6n? Desde Roma, las obligaciones se clasifican por su objeto en dare (obligaciones de dar), Jacere (obligaciones de hacer) y non Jacere (obligaciones de no hacer o abstenciones). Se ha pretendido agregar una cuarta categoria: la de obligaciones de tolerar, que consisten en permitir que otro haga; mas estas quedan forzosamente comprendidas en las obligaciones de no hacer, pues debe ser la conducta del deudor, nola de otro, la que se examine para descubrir el objeto de su prestaci6n, y cuando este es tolerar, el deudor no obra, se abstiene de impedir que otro actlie y, asi, su participaci6n es un no hacer.
' El objeto de Ia obligaci6n debe ser posible El contenido de la prestaci6n del deudor, cualquiera que este sea, debe ser de realizaci6n posible para constituir una obligacion eficaz, existente. Las prestaciones que no son factibles, a causa de impedimentos naturales o de obstaculos jurfdicos, no pueden constituir un vinculo de derecho que exista y produzca efectos. La posibilidad del objeto de la obligacion es condici6n de su existencia y asf, por ejemplo, si se asurne una prestaci6n que tuviere por objeto entregar una cosa que nose halle en la naturaleza, efe£tuar un hecho u observar una abstend6n impeclida porunaleynatural, disponer de un bien que no se em:uentre en el comercio ode bienes genericos que no hubieren sido individualizados por su especie, ca.J.tidad o ambas, y por Ultimo, asumir una prestaci6n que no sea concebible dentro del ordenamiento juridico siquiera, irnpedinin necesartamente Ia formaci6n de un vinculo de derecho y el nacimiento de la obligaci6n (vease capitulo 4). La posibilidad del objeto de la obligacion es un requisito de existencia o esencial y se estudiara mas adelante. > El objeto de la obligacion debe ser licito El contenido de la conducta exigida al deudor debe armonizar con el ordenamiento jmidico. Las obligaciones no deben tener por objeto comportamientos
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Pane l. Fuentes y elementos de las obligaciones
reprobados por la norma de derecho; silo que se solicita del deudor es la realizaci6n de un hecho o el aporte de una cosa que esten prorubidos por la ley, Ia obligaci6n no debe producir sus efectos, es ilicita y por ello mismo esta afectada de invalidez. La licitud del objeto es una co.ndicion de valide-.L o eficacia de 1a obligaci6n
(vease cap(tulo 6).
ACTIVIDAD4
a) Explique cual es el objeto de Ia obligaci6n del vendedor en Ia compraventa. b) lnd.ique emil es el objeto del arrendador en el arrendamiento. c) Comente emU es e! objeto del profesionai en tma prestaci6n de servicios pro-
fesionales.
uo. El canicter economico del objeto ;,Es necesario que el objeto de las obligaciones tenga contenido economico? 0 1a. prestaci6n eJCigida a1 deudor, ;,puede consistir en algo moral o espiritual? La opini6n tradicional ha sido la prtmera: el derecho de las obligaciones, en-
cuadrado dentro del derecho patrimonial, era inconcebible sino se le atribuia tll1a sustancia o interes econ6mico; el C6digo Civil mexicano de 1884 disponia que el objeto de la obligaci6n pudiera reducirse aWl valor exigible (art 1306, Crace. a), disposicion equivalente a Ia del C6digo Civil argentino, que de manera mas clara y definida prescribe en el art 1169 que "la prestaci6n, objeto de un contrato, puede consistir enla entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciaci6n pecuniaria~ En cambio, las corrientes legislativas mas recientes resuelven el problema ignorando tal exigencia. como el COdigo Civil vigente en nuestro pais; o estabJeciendo en fonna clara yterminante su abandono, como el Comgo Civil de Japan, cuyo art. 399 dice: "El derecho de credito puede tener por objeto provechos que nose valuan en dinero." En el fondo de la discrepancia reside una cuesti6n axioJ6gica: iS6lo los intereses econ6tnicos ameritan contar con protecci6n jurid.ica y Ia fuer:z.a del derecho?, iSOlamente pueden considerarse objetos de la obligaci6n el dinero o las cosas o hechos valuables en dinero?, esto es, si el linico interes digno de alcanzarse a traves de la estrucrura de las relaciones jurfdicas es el pecuniari.o.
Capitulo l.lntroducci6n a las obligaciones
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La corriente mas reciente propane que no solo el interes econ6mico merece alcanzar su consagraci6n y eficacia juridica, por lo cual admite que Ia obligacion puede tambien contener una prestaci6n o abstenci6n moral y abrigar Wl objeto de entidad no pecuniaria, Wl contenido que no incremente el patrimonio del acreedor. La primera posicion ha sido practicamente abandonada por la doctrina: ahara se admite de un modo racional que el motor de las acciones humanas no solo es el econ6mico, pues cualquier ventaja puede ser objeto de una obligaci6n aunque no implique un incremento patrimonial; cualquier interes que satisfaga un prop6sito espiritual o afectivo -moral, como suele denominarse- es suficieutey plausible contenido de La obligaci6n juridica, pues "no solo de pan vive el hombre·; y para infutidad de personas sensibles posee mayor jerarquia el interes espiritual que el econ6mico. Asf, no seve por que motivo no fuere deseable y posible asegurar su consecuci6n a traves de la estructura de la obligaci6n, provista de coercibilidad. El reconocimiento de obligaciones que entraiian un imeres moral, no pecuniario, proveera a esas personas del rigor inherente a la coacci6n para asegurar su ejecud6n forzada y el pago de la reparaci6n de los daiios y perjuicios emergentes de su desacato. Como toda obligaci6n incumplida, debera resarcirse a1 acreedor y valorar el interes moral burlado para pagar la responsabilidad civil del deudor. Tambien la obligaci6n de contenido no pecuniario se convierte en responsabilidad civil (una nueva obligaci6n de indemnizar) yes factible que se traduzca, a solicitud del acreedor Jrustrado - victima del incumplimiento- en la reparaci6n del dafio sufrido. Esta nueva obligaci6n, sustituta de la original que fue incurnplida, tiene necesariarnente un valor en dinero (el importe fijado de la indemnizaci6n), de donde resulta que todo objeto de Ia obligaci6n, espiritual o moral, debe ser valorado en dinero, asf fuere de manera arbitraria, para satisfacer el interes del acreedor mediante la reparaci6n del dafio. Las obligaciones que tu\rieren por objeto, por ejemplo, la consagraci6n de una misa de difuntos, Ia abstencion de hacer ruido en un vecindario o Ia participaci6n en una procesi6n religiosa, al ser incumplidas podrian dar origen a responsabilidad civil y a la necesidad de estimar en dinero tal interes para indemni.zar a1 acreedor. Seg(in testimonio de Hernandez Gil, Vittorio Sdalojasostiene en este punto lo mismo que Roberto Ruggiero, Francesco Messineo, Jose Castan Tobeiias y Diego Espm Canovas: que debe distinguirse entre el interes del acreedor y Ia
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Capitulo L lntroduccion a las obligaciones
Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
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ACTIVIDAD 5
Lea, transcriba e interprete el art.l43 del C6digo Civil, particularmente el tercer parrafo. De acuerdo con el\o, decida: a) j,Un prometi.do esta comprometido a casarse?
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d) i,A cuanro asciende la indemnizaci6n por ei dano moral a Ia reputaci6n del
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otro prometido? e) 1,C6mo se valoraese interes?
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Relaci6n juridica en los derechos reales Otra especie de relaci6n juridica es la establecida entre la persona y la cosa en los derechos reales. Como Henri Mazeaud, Eugene Gaudemet y Salvatore Pugliatti, creemos que es posible Ia relacion de derecho entre persona y cosa, ya que negarla por simples elucubraciones tecnicas es contradecir la realidad, que a cada paso nos demuestra Ia exi.stencia de normas de derecho que reconocen o constituyen un vinculo o sujeci6n de cielta cosa respecto a determinada persona, como ocurre de manera ostensible en Ia posesion de un bien, el descubrimiemo de un tesoro, el acrecentamiento de la propiedad por Ia accesi6n, Ylos derechos reales, que invariablernente consisten en el sometimiento del bien ala persona titular, cuya esencia es una relaci6n entre sujeto y cosa, registrada y regulada por la norma de derecho, esto es, una relaci6n juridica.
b) ;,Puede ser forzado a casarse? c) ;,Esta obligado a pagar indemnizaci6n porno casarse?
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de relaci6n humana, pues el hombre es un ser de re1act6n -el zoon politikon aristotelico-- cuyas actividades irnplican un contacto pennaneme con otras personas y con las casas, que desenvuelve suvida en sociedad y sevincula con to do aquello que lo rode a. Algunas de esas reladones son indiferentes para .las reglas juridicas: oaas, por el contrario, son establecidas y reguladas -o simplemente regidas- par las normas de derecho; son relaciones que e] derecho toma en cuenta para asigna.rles consecuencias juridicas: son relaciones juridicas. En Ia obligad6n, el ac.:reedor y el deudor estan conectados por la norma de derecho: los ata una relaci6n juridica que impone a este Ultimo conceder a aquella prestaci6n o abstencion detenninada que es su objeto. Es obvio que no consiste en una atadura material, sino ideal; sin embargo, en una epoca el vinculo juriclico lleg6 a manifestarse meciante la sujeci6n fisica: en los origenes del derecho romano y en el derecho gerrnano arcaico, el ligamenta que ataba el deudor con su acreedor no era solo irnaginario o conceptual, sino material: el acreedor podia atar fisicamente a su deudor y aun disponer de su vida, como ocurria en el nexum; !a fuerza tan energica de Ia relaci6n juridica sacrificaba la dignidad humana. Sin incurrir en tales excesos, la relaci6n jurfdica caracteristica de las obligaciones, 1a relacion acreedor-deudor, tiene efectos de derecho muy tipicos que irnponen Ia sujeci6n de este a Ia potestad de su acreedor, como son los embargos, rernates y desalojos en que se manifiesta Ia coacci6n y se concreta Ia ejecuci6n forzada.
prestaci6n en si. El interes del acreedor puede no ser de canicter patrimonial, sino humanitario, moral, artistico, cientffico, etc., y formar parte de una relaci6n de obligaci6n. En cambio, Ia prestaci6n en si necesariamente sera susceptible de una valoraci6n pecuniari.a, ya que de lo contrario no seria posible 1a ejecuci6n forzosa a expensas del patrimonio del deudor. A tales ideas habria que oponer el reparo de que tanto el interes como la prestaci6n ens( pueden ser espirituales, pero ante la irnposibilidad de obtener de manera coactiva la ej ecuci6n en naturaleza de ellas, Ia reparaci6n del dafio se prestan't por equivalente y el universal sucedaneo es el dinero. La responsabilidad civil (que en realidad es una nueva obligaci6n) tiene forzosamente un contenido economica (veanse secciones 12.4, 12.13 y capitulo 13). La valoraci6n econ6mica de tal responsabilidad civil suele reservarse a la discreci6n y arbitrio del juez, como sucede con la reparaci6n de los dafios causados por ]a comisi6n de un dafi.o moral o por el incumplimiento de los esponsales; la promesa de matrimonio vertida por escrito y aceptada genera un interes legalmente protegido que carece de valor patrimonial; su estimacion en dinero se fija conforme al juicio del tribunal y con base en factores referentes subjetivos, como los sujetos involucrados, y objetivos, como las circunstancias en que se comete el herho causal. La estimaci6n del in teres quebrantado par el desacato tiende a indemnizarlo para hacer justicia al acreedor. r~-·=~~
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Tercer elemento: Ia relacion juridica
E1 tercer elemento conceptual de Ia obligaci6n es Ia relaci6n juridica, esto es, el vinculo juridico que ata al deudor con su acreedor. Se trata de una forma
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Tales situaciones demuestran, con la elocuenda y el poder de conviccion de los hechos, esa relaci6n constituida por la nonna entre el hombre y Ia cosa, que aquel tiene para su satisfacci6n. Ahara bien, toda relaci6n juridica -cualquiera que sea- produce consecuencias de derecho que se actualizan en el ambito sodal de los protagonistas, y por ello, aun las relaciones persona-cosa enunciadas repercuten o se reflejan hacia todas las demas personas y son oponibles a ellas, Unico sentido en que puede predicarse La existencia de un supuesto ~sujeto pasivo universal~ Ysi aceptamos con Marcel Planiol que en los derechos reales el sujeto pasfvo (obligado) esta constituido por todas las demas personas distintas del titular que tienen a su cargo el deber de respetar el derecho de aqw!l, estamos reconociendo la existencia de la oponibilidad a terceros de todo derecho. Obviamente, tal oponibilidad no s6lo exi.ste como tal en los derechos reales, sino en relaci6n con cualquier derecho: en la medida en que todo derecho subjetivo es merecedor de respeto; y al reconocer el efecto trascendente de aquellos, tendremos que admitir igualmente, por identico principio, que los terceros - elllamado sujeto pasivo universal-- deberan respetar el ejercido de cualquier derecho ajeno, que de igual forma les es oponible. As( como no debo perturbar la propiedad de Juan, tampoco debo obstacullzar el ejercicio del derecho de comodatario o arrendatario de Pedro. Si e1 derecho real es oponible erga omnes para que todo e) mundo exija su respeto, tambien lo es en ese sentido el derecho personal o cualquier facultad ju:r:fdica, por c:.plicaci6n de un principia universal de derecho: neminem laedere. A na:die debemos inferir danos. A nadie es legitimo dafl.ar ignorando su derecho. Y no otra cosa es el atropello culpable a los derechos ajenos. 1.12. Caracterizacion de Ia relaclon jurid.ica
;,Quediferencia a Ja relaci6n juridica de otras relaciones humanas?, ;,1.:uaJ es su signa distintivo?. ~que dato caracteristico Ia destaca de otros vinculos? La doctrina francesa sostiene que la cualidad privativa de la relaci6n juridica es su coercibilidad, esto es, el efecto que ejerce sobre el deud.or en las obligaciones o sabre el aprovecharniento de Ia cosa en los derechos reales, efecto que se manifiesta con vigor en Ia posibilidad de ejecutarJo en forma compulsiva cuando nose ha conseguido su observancia de manera voluntaria: s.i el derecho del titular del credito o del dominio no es respetado volunta-
Cap(tulo l. Introducci6n a las obligaciones
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riarnente, su acatamiento puede alcanzarse por la fuerza. Si el deudor no se aviene a cumpllr de buen grado, sera constreiiido a hacerlo por su acreedor mediante e1 ejercicio de su derecho de acci6n ante los tribunates establecidos; y de igual modo se mani.fiesta Ia fuerza de Ia relaci6n juridica para el propietario o el titular de cualquier otro derecho real, permitiendole actuar ante la justicia establecida a fin de proteger el aprovechamiento de sus cosas de la perturbacion ajena. Nada extrafio es que Ia fuerza del derecho este al servicio y resguardo del vinculo juridico. Ninguna otra relacion humana, ni Ia creada por las reglas del trato o 1a convivencia social, ni Ia proveniente de las normas morales o religiosas, puede imponer el cumplirniento de sus mandatos compulsi:varnente. Solo la relaci6n juridica entrafia, en opinion de Ia doetrina francesa, "Ia posibilidad de ejercer una acci6n para obtener Ia prestaci6n debida o su equivalente': Las obligaciones naturales -por ejemplo, la deuda prescrita-- estan desp.rovistas de coercibilidad porque su titular no tiene derecho a exigir su pago coactivamente; sin embargo, a pesar de esta limitacion, conservan, como obligaciones imperfectas, su naturaleza juridica, al conceder al acreedor la facultad de retener lo que su deudor le hubiere pagado en fonna vohmtaria (soluti retentio), que en opini6n de Ruggiero es un vestigia de coacdon(vease capitulo 28). Ese efecto juridico, la facultad de retener el pago voluntario, es reconocido en el art. 1894 del C6digo Civil, que establece: uE1 que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral no tiene derecho de repetir." En oposici6n a lo expuesto, notables autores alemanes afirman que la coacd6n es un dato ajeno a la reladou juridica obligacional. Esta no es un efecto de Ia obligaci6n en si, que solo manda su cumplimiento, y la coacci6n sobreviene por efecto de la resistencia del deudor a pagar, como consecuencia no de la obligaci6n, sino del incumplimiento de la obligaci6n. Partiendo de ideas sostenidas originalmente por Alloys Rittervon Brinz (1874) y despues por Karl von Amira y Otto von Gierke, la doctrina alemana ha penetrado la naturaleza de la obligaci6n y sostiene que la coacci6n no es un elemento de ella, sino efecto de la responsabilidad gestada por el desacatn de Ia obligaci6n. Los auto res distinguen la obligacion en si misma, el debito (al que denoruinan schuld), de la responsabilidad causada por el incumplimiento de aquella (haftung), responsabilidad que da paso a la coacci6n. En el debito, la relaci6n juridica se agota en el poder exigir del acreedor y el deber de prestar del deudor (Enneccerus); es una relaci6n que faculta al
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo l. Introduction a las obligaciones
sujeto activo a exigir y alcanzar tma prestacion a cargo de otro sujeto (deudor), a quien se imputa el deber de concederla. En caso de que este se resistiera a cumplir, pod.ra ser estrecbado a hacerlo por su acreedor valiendose de la fuerza publica y ejerciendo la compulsi6n judicial para forzarlo a su acatamiento; de aqui se concluye que la coercion es resultado del incumplimiento y no de Ia obligaci6n propiamente d.icha. Ahara bien, sino es Ia coacci6n, iCUal es Ia cualidad d..istintiva de la relaci6n jur(d.ica? Para esta teoria, Ia que caracteriza a Ia obligadon es que consiste en una relaci6n creada par la nonna de derecha: "Decir que alguien esta obligado, es decir que el derecho le manda alguna cosa" (Kohler). LB.
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En suma, Ia obligacion comprende Ia posibilidad de coaccionar para asegurar su cumplimiento; su naturaleza contiene una posible afectaci6n del patrimonio del deudor (quien responde de sus deudas con todos sus bienes).
Pero se debe destacar que noes la agresion en si, sino el poder de llevarla a cabo eventualmente, lo que caracteriza ala relaci6n juridica, pues Ia responsabilidad es ya la consecuencia del hecho ilicito del incumpl.i.ntiento de la obligaci6n, y una nueva obligaci6n. Por el mismo tenor sostiene Hernandez Gil: Ahora bien, este poder de agresion y Ia afect.aci6n al mismo de los bienes del deudor, si bien se presenta como una consecuencia [mediata) de Ia oblig-aci6n, no forma parte de Ia obligaci6n misma, no ocupa un Iugar en Ia estructura de esta. Surge del incum· plimiento de Ia obligacion, y el incumplimiento, o los daiios producidos con ocasi6n de el, se configuran como un acto ilicito productor de Ia obligaci6n de indemnizar. Pero esta obligaci6n de indemnizar es otra obligacion y no una fase de la precedente
ConcHiadon de ambas teorias
Ambas doctrinas destacan con acierto, cada una por su lado, caracteristicas reales de la. relaci6n juridica. Es notoriamente cierta Ia invocacion de los tra. tad.istas franceses a Ia coaccion, porque lo particular en Ia relacion jur!d..ica es que el cumpl1miento a su mandato es coercible, esta asegurado de un modo potencial por la coacci6n. Ella no equivale a decir que La relaci6n sea la coacci6n, sino la posibilidad eventual de constrenir aL obligado al cumplimiento por Ia fuerza. El reparo de Ia doctrina alemana es ati.nado porque la coacci6n no aparecera mientras no sobrevenga el incumplimiento de la obli.gaci6n, a consecuencia de La responsabilidad emergente del desacato. Es igualmente verdad que Ia relaci6n juridica tiene su origen en la norma de derecho, y sustentable la aseveraci6n de que Ia obligaci6n, o debito constituido por el vinculo .iuridico (schuld), se consuma enla facultad de exigir y el deber de cumplir; pero sin omitir que se trata de una facultad tefiida porIa posibilidad de ejercer coaction si no se respeta el deber, un derecho provisto de ese remedio eventual ante cualquier posible incumplitniento. Por tanto, Ia relacion juridica de la obligacion es un v!nculo reconocido y disciplinado par el derecho objetivo, que faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegma su cumplirniento con Ia posibilidad de obtener compulsivamente su acata.J.niento. La coacci6n en potencia si es Wla tonica de la relaci6n juridica. La coacci6n en acto es ya consecuencia del incumplimiento de la obligaci6n, del hecho ilfcito caracterizado por el (vease secci6n 14.3).
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incumplida. 1.14. La responsabilidad como una nueva obligacion
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La disociacion de los conceptos deuda y responsabilidad postulada por la doctrina alemana es congruente con Ia tesis (acogida en esta obra) que define y caracteriza al incumplimiento de la obligaci6n como un hecho ilicito, que es fuente de una nueva obligaci6n, la responsabilidad civil, la cual consiste en la necesidad de indemnizar los dafios y perjuicios causados par tal incumpli~ miento (vease secci6n 12.2). Con un ejemp.lo sencillo sen!. cabalmente comprendida la d.isquisici6n anterior. Reflexione y d..iga si no es asi:
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Obligacion. La cantante Leonora Ruiseii.or se obliga ante usted a dar un recltal en beneficia de la Asociacion Protec.:tora de Animales. Se establece asi una relaci6n juridica entre la diva y usted, que la obliga a prestar un hecho y a usted le confiere el poder de exigirlo. Hasta aqui se agota el concepto de obligacion y su objeto es el hecho de cantar (obligacion que, conforme a to dicho precedentemente, est.a matizada por el poder eventual del acreedor de alcanzar su cumplimiento coactivo).
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
lncumplimiento, hecho flicito, responsabilidad civiL Pero resulta que la artista se niega a cumplir, quebranta su palabra y viola su obligaci6n. Incurre entonces en W1a omisi6n ilicita, comete llll hecho ilicito (conducta antijurfdica culpable y danosa) que la obliga y Ia responsabiliza a pagar a usted los dafios y perjuicio.~ q11e le irrogo ~u desacato. Aqui nace Ia responsabilidad civil, una nueva obligaci6n, cuyo objeto no es ya el hecho de cantar, sino pagar una indemnizaci6n. Responsabilidad civil y coacci6n. El incwnplirniento de la cantante (hecho ilicito y responsabilidad civil) la constituye en sujeto pasible de una ejecuci6n por La fuerza (coacci6n, compulsion judicial); sino paga los dafios y perjuicios sera forzada a hacerlo con todo su patrimonio basta por el manto de su deuda. Sin embargo, en ocasiones, la compulsion fuerza al cumplimiento efectivo de la obligaci6n en naturaleza (vease secci6n 13.4). Contenido diverso de obligacion original y responsabilldad civil. Yasi te-
nemos que, enla obligaci6n originaL la deudora debe su objeto (cantar)ypaga con el; yen Ia responsabilidad civil, la deudora debe una indemnization que paga con todo su patrimonio. ______
1. Defina Ia cbligaci6n o derecho personal. 2. Explique cwHes son los elementos concepruales de Ia obligaci6n. 3. Distinga entre las obligaciones mancomunadas y las solidarias. 4. Explique Ia posibilidad de existencia de obligaciones con sujeto indetermi-
nado. 5. Proporcione un ejemplo de obligaci6n con sujeto indetemlinado.
6. iEsta en crisis el concepto cl
Capitulo 2 Comparacion de obligaciones personales con obligaciones reales
2.1. Las obligaciones reales
La doctrina jurldica enuncia y postu!a Ia existencia de una especie de obligaciones cuyas caracteristicas las distinguen y .pemliten su clasificaci6n independiente en el sistema: las obligaciones reales, ya reconocidas y estudiadas en el derecho romano con el uombre de obligaciones proptEr rem; esta denorninaci6n alude especfficamente ala nat:uraleza esencial de ellas, consistente en el hecho de estar conectadas o relacionadas con la tenencia de una cosa (reales, del vocablo Iatino res: cosa). En ellas, el sujeto pasivo, el obligado, es forzosamente aquel que posee o ejerce derechos sobre una cosa; al tener ese bien, 'tiene ademas una obligaci6n o gravamen que obra como carga sabre el, acompafla a la cosa adonde vaya mientras no sea liberada, y se extingue si ella desaparece. Quien tenga la cosa tiene la obligaci6n. Si usted entrega Wl reloj de su propiedad a Wl arolgo necesitado para que lo empefie (pignore) y obtenga as:i un prestamo que alivie su situaci6n, usted no asume ninguna obligacion cornt1n, pero su prenda queda gravada, "empeiiada'; ysi quiere rescatarla de manos del acreedor pignoraticio (quien presto el dinero conla garantia prendaria del reloj) debeni pagar el importe de la deuda. Este deher que gravita sobre usted por ser el dueiio de la cosa es una obligaci6n reaJ; si decide abandonar el bien se libera de la carga, que no reposa sobre ningtill otro de los bienes de su patrimonio ni podra hacerse efectiva sobre ellos; si vende o dona el reloj (si transmite su derecho de propi.e dad sabre el rnismo), el adquirente de Ia cosa recibira con ella Ia obligaci6n real que la grava. En este ejemplo se advierte que usted adquiri6 una obligaci6n real, en tanto que su amigo, quien solicit6 un prestamo (con garantia prendaria, al pignorar el reloj de usted) y obru.vo en mutuo una suma de dinero, asumi6 Wla obligation comtin.
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
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CUADRO 2.1. 0IFERENCIA ENTRE LAS OBLIGACIONES 0 DBRECHOS
PER.SONAlES Y LAS OBLIGACIONES REALES
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t. El deudor se determina por su identidad
Capitulo 2. Comparaci6n de obligaciones personales... (
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deudor debe responder de sus deudas con la totalidad de su patrimonio {art. 2964. cc). c) Puede ser transmitida s61o mediante un contrato llamado cesion o asuncion de deudas (vease capitulo 20).
personal. 2. El deudor transrnite su deuda por cesi6n de deudas.
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EJEMPLO
El deudor respoude con todo su paTrimonio. ----~·- ··--··"'"'""'·-·-···-·-·
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1. EJ. obligado se detennina poyque posee una cosa. La obligaci6n se cransfiere con Ia cosa a sus
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obii;d~ quien tiene Ia cosa gravada
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cwnplimiento del gravamen ...... .
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sucesivos poseedores. 3. El obligado responde con Ia cosa gravada; Ia deuda se t>Xtingue con ella. ........ ...... .
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--..@~ d~~erecho
Usted adeuda 100 mil pesos a un almacen de cometcio por diversas mercanclas que adquiri6 a credito. El deudor es usted en to personal y se determina por su identidad, pues se le reconoce por su nombre y apellido. Usted, obligado. no puede desembarazarse de Ia deuda, a menos que WI tercero acepte reemplazar· lo y el acreedor consienta en Ia susti.tuci6n de deudor. Para que pudiera transrnitrr su deuda a otro (desligarse de ella) serfa necesano efectuar una "cesion de deucta··: un contrato que concertarian uste
2.3. Caracteristicas de las obligaciones reales
iEn que se diferencian las obligaciones comunes de las obligaciones reales? (Cuadra 2.1.) 2.2. Caracteristicas de Ia obligaci6n comun o derecho personal La obligacion comUn., o derecho personal, tiene Los datos distintivos siguientes:
a) Compromete al de\ldor en lo personal. El deudor se determina por su
identidad personal; el obligado a Ia prestaci6n puede ser Jose Rodriguez o Francisco Sanchez, en cuanto a que ~on ellos y nad.ie mas que ellos quienes soportan el debito. b) Compromete todo el patrimonio del deudor. Si este no paga, el acreedor podra hacer efectiva la obligaci6n, trabar ejecud6n y embargar cualquier bien afectable que figure en el ac.:tivo panimonial del deudor en el momenta del secuestro, porque es un principia el hecho de que el
Contrariamente a las obligaciones comunes o personales, las obligaciones reales: a) No ligan al deudor en cuanto a su persona o identidad personal, pues lo
que lo determina es el hecho de ser propietario o poseedor de una cosa. El poder que ejerce sobre ella lo seftala y exhibe como deudor. Son necesidades juridicas que gravitan sobre el individuo que posee una cosa, porque son cargas que pesan sobre ella. b) El obligado responde de su deuda solo con la cosa, no con todo su patrimonio y, si renuncia a ella, se desembaraza de su deuda. c) Puede transmitir La deuda al transferir la cosa.La deuda sigue ala cosa; por tanto, para dejar de ser detJdor basta con enajenar la cosa o abandonarla.
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 2. Comparaci6n de obligaciones personates...
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2.5. Existencia de las obligaciones reales
EJEMPLO Usted acepta garantizar c:on hipoteca sobre una casa suya una deuda de 10 mil pesos que su hermano contrajo con alguna institucion de credito. Usted asurnP. obligadoues, pues necesita pagar una prestacion en favor de otro ( tiene necesi·
dad de pagar a! banco los 10 mil pesos que este presto a su hennano), pero debe pagar esa prestaci6n porque usted es el dueilo de Ia cosa sabre la cual gravita la deuda: estA obligado por \a cosa {usted esta obligado mienttas sea el dueiio de ta c:osahipotecada).
En el ejemplo, us ted esta obligado como dueito del bien gravado; mientras sea propietario de la casa hipotecada continuara con la necesidad de pagar la deuda garantizada con ella, mas al vender la cosa transferira con e.lla su obligaci6n real. Si enajena Ia casa hipotecada, el obligado sera el nuevo propietario. Aderruis, usted no responde con todos sus bienes, sino solo con el bien gravado. La deuda es de su hermano, quien s! responde con todos sus bienes embargables.
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AC'riVIDAD 6
En e1 ejemplo dado hay dos vfuculos juridicos, dos obligadones diversas, iPUede hallarlas? Relea el casey responda.
2 .4. Concepto de obligacion real
La obligacion real P.s Ia necesidad del deudor de ejecutar un aeto positivo, exclusivamente en Ia razon yen la medida de una cosa que posee; dichas obligaciones se transmiten ipso jure a los tenedores sucesivos de Ia cosa sin que en ninguu caso se transformen, sea en derechos reales, sea en obligaciones personales (Bonnecase). Es una obligaci6n cuya naturaleza es Ia de una carga o gravamen sobre la cosa, sigue la suerte de ella y, por tanto, el deudor queda Ubertado con su abandono. Por ello se le ha denominado obligaci6n real o propter rem.
En nuestro rnedio, Ernesto Gutierrez y Gonzalez niega que exista la categorfa de las obligaciones reales, por lo que examina los casos representativos de dichas obligaciones reconocidos por la doctrina mexicarta: t.
La obligaci6n de los copropietarios de reparar el muro medianero {art. 960, CC).
La obligaci6n del usufructuario de afianzar sn manejo y hacer el inventario de los bienes, tasando los muebles y hacienda constar el estado de los inmuebles (art. 1006, cc). a. La obligacion del propietario de finca nistica, consistente en ianecesidad de cultivarla o darla en aparceria o arrendamiento {art. 2453, cc}. 4- La obligacion del deudor hipotecario, quien debe abstenerse de dar en alquiler el inmueble gravado por un plazo mayor a! de Ia hipoteca (art. 2914, cc}.
2.
Yconcluye que todos eUos son, sin excepci6n, o limitaciones at derecho de propiedad o simples obligaciones comunes. Contra to que sostiene Gutierrez y Gonzcilez, las obligaciones reales tienen existencia evidente; los casos citados no son los unicos. El ejemplo de la hipoteca para asegurar una deuda ajena (impropiamente llamado jianza real) no encuadra en ning1.ma de las dos categorias: no es una limitaci6n al derecho de propiedad, porque estas prov;enen solo dellegislador y Ia hipoteca fue constituida por la voluntad particular del obligado; ni representa tampoco una obligaci6n personal o comtin, porque el obligado lo es en raz6n de que es dueflo de una cosa que fue gravada, porque la obligaci6n (la carg-d) se transmitira a los sucesivos propietarios de la cosa afectada, y, en suma, porque es posible eludir la obligaci6n abandonando dicha cosa en poder del acreedor. Estas son las caracteristicas de una obligaci6n real. La posibilidad legal de constituir hipoteca para asegurar una deuda ajena se contempla en el art. 2904, que establece: "La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otto a su favor:· Este "otron podria no aceptar ser "deudor'; es decir, no comprometer todo su patrimonio como codeudor, sino consenti.r Unicamente como "obligado rear: esto es, obligado por la cosa que ha sido gravada.
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Parte I. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 2. Comparaci6n de obligaciones personales... (
Tambien se puede garantizar con prenda una deuda ajena, sltuacion que
es el presupuesto de los arts. 2867 a 2869 del cc, que disponen: Articulo 2867. Se puede constituir prenda para g'dlQI1tizar una deuda, aun sin con-
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a los poseedores de las cosas, con frecuencia les irnpone obligaciones reales aunque incidentalmente ellegislador no lo haya advertido, como ocurre con algunas disposiciones fiscales en las cuales, de manera impropia, califica como "responsabilldad objetivanlo que noes sino una obligaci6n real.
sentimiento del deudor.
Es obvio que, en tal caso, quien constituye la prenda sin la confonnidad del deudor es un tercero, pues no podrfa otorgarse con un bien propio del deudor sin su consentimiento. Articulo 2868. ~adie puede dar en prenda las cosa.s ajenas sin estar autorizado por Sll duefio.
Articulo 2369. Si se prueba debidamente que el dueno presto su cosa a otro con el objeto de que este Ia empenara, valdni Ia prenda como si Ia hubiera constituido el rnismo dueiio.
Sobre todo en este Ultimo supuesto, si el duefi.o de Ia cosa ai siquiera concurrio al acto de la pignoraci6n, no pudo quedar obligado con to do su patrimonio porIa deuda garantizada mediante la prenda, sino que s6lo sopotto dicha deuda con el bien que prest6 para ser gravado; entonces, es inconcuso que asumi6 solo u.na obligaci6n real, una necesida.d de conceder la prestaci6n por el hecho de ser propietario de la cosa pignorada, que se transmitiria con ella a los sucesivos propietarios y que se agotarla hasta el valor de la misma, cuyo abandono o destrucci6n to desembarazarian de la deuda. Identica situaci6n de obligaci6n real sobreviene al adquirente de una cosa empeiiada (o, de otra manera, gravada por hipoteca), quien no es deudor en forma alguna sino solo un obligado por la cosa, un "obligado reat Aunque no haya asumido la deuda personalmente, debe pagarla o prescindir del bien pignorado, supuesto que contiene el art. 2879, que establece: "Si el deudor enajenare la cosa empef1ada o concediere su uso o posesion, el adquirente no podra exigir su entrega sino pagando e! importe de Ia obligacion garantizada con los intereses y gastos en sus respectivos casos.» Resulta inconveniente hacer una disquisici6n mayor al respecto en un libra de texto elemental, pero es obvio que Ia llamada.fianza real noes Ia unica obligaci6n real en la Jegislacionmexicana, pues en .los casos en que Ia leygrava
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AUTOEVALUACION
L Defina las obligaciones reales. 2. Estahlezca las diferencias entre las obligaciones propiamente dichas y las obligaciones reales. 3. Indique como se detennina al deudor eu las obligaciones propias 0 derechos personales. 4. i,C6mo se determina al sujeto pasible de 1ma ob\igaci6n real? 5. iCon que responde de su deuda el obligado en la obligaci6n propia? 6. Diga con que responde el sujeto que liene una obliga.ci6n real. 7. Descdba c6mo se transmiten las oblig-dciones propias o derechos personates. 8. Explique Ia transmisi6n de las obligaciones reales. 9. Enuncie Ia tesis de Gutierrezy Gonzalez sobre las obligaciones reales. 10. Exponga su pun.to de vista sobre Ia existencia de las obllgaciones reales. 11. Restuna los casos de obligaciones reales contenidos en Ia legislaci6n mexicana.
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Capitulo 3. El contrato y sus clasificaciones. Primera...
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3.2. El contrato
Capitulo3 El contrato y sus clasificaciones. Primera fuente de obligaciones
3.1. Las fuentes de las obligaciones
En el primer curso de derecho civil se estudi6 la teoria de los hechos jurfdicos. Toda obligaci6n nace de un hecho, natural o del hombre, al que la ley atribuye el efecto de generar obligaciones y derechos. La leyy ese hecho -que recibe el nombre de hecho jur(dico- son la fuente de todas las obligaciones. En el seno de esa fuente general se puede hacer una distinci6n, que el Codigo Civil en vigor ha consagrado al caracterizar algunas especies notables de hechos juridicos y regularlas por separado. Estas son las llamadas fuentes particulares de las obligaciones, que estudiaremos en los capftulos siguientes:
El contrato es una especie de convenio. uconvenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones" (art. 1792, CC). Ahara bien, "los convenios que producen o transfteren las obligacionesy derechos toman el nombre de contratos" (art.l793, cc). Por exclusion, los que rnodifican o extinguen derechos y obligaciones se llaman convenios en sentido estricto. como se aprecia en el cuadro 3.1. El contrato, como todo convenio, es un acto juridico, una manifestaci6n exterior de voluntad tendente a la producci6n de efectos de derecho sancionados por la ley. Al consistir en una doble manifestaci6n de volWltad -la de ambos contratantes que se ponen de acuerdo-, es un acto juridico bilateral o plurilateral: su integraci6n y existencia dependen forzosamente de la concertaci6n de dos o mas voluntades juridicas, lo que en derecho se conoce como consentimiento (vease capitulo 4). Cuando el acto juridico se constituye solo con una manifestaci6n volitiva, como ocurre en el testamento, en la pro mesa de recompensa o en la suscripcion de un titulo civil al portador, es conocido como acto juridico unilateral {veanse secciones 3.6, 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 9.3 y 9.11). CUADRO 3.1. CONVENIO 'f CONTRATO
1. 2.
3·
4·
Elcontrato(arts. 1792-1859, CC). La declaraci6n unilateral de voluntad (arts. 1860-1881, cc). El enriquecim.iento ilegitimo (arts. 1882-1895, cc). La gesti6n de negocios (arts. 1896-1909, cc).
..------ - - -·······............ . Convenio (stricro sei!Su) modifica o extingue derechos y obligaciones
s. Loshechos ilicitos{arts.l910-1932y2104-2ll8, cc). 6.
El riesgo creado (art. 1913, CC). 3.3. Ciasifkadon de los contratos: civiles, mercantiles,
Algunas de las fuentes citadas son actos juridicos (el contrato y Ia dedaraci6n unilateral de voluntad); las otras constituyen hechos juridicos en el sentido de la doctrina frances a {la gesti6n de negocios, el enriquecimiento sin causa, Los hechos ilicitos y el riesgo ereado). Tal enumeraci6n no es exhaustiva, pues existen otras fu.entes de obligaciones ademas de las mencionadas, como el testamento, Ia sentenda, etcetera.
laborales y administrativos Esta clasificaci6n atiende a las partes que intervienen en la celebraci6n del contrato y aL fino proposito fundamental de su realizaci6n.
>Civiles Los contratos civiles se conciertan entre particulares, o aun entre un particular y el Estado cuando este interviene en un plano de igualdad, como si fuera un
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
suje~o privado; por ejemplo, cuando el Estado toma en arrendamjento la fine a
de ~n particular para instalar alii una escuela o una guarder(a; los intereses en juego son privados, pues el bien comun no esta comprometido en el contrato, que sera regido por el C6digo Civil.
>Mercantiles Los intereses que indueen ala celebraci6n de los contratos mercantiles tambien son de naturaleza privada y su prop6sito y contenido se caracterizan como un acto de co mercia, cuya expresi6n se ha reducido en el texto de los arts. 4°, 75 y 76 del Codigo de Comercio. iCuru es el criteria utilizado para rustinguir el acto de comercio? iCu{mdo el acto es de comercio y cmmdo es civil? El anaJ.isis de los preceptos legales citados, en especial de las fracciones del art. 75, ha perrnitido a Ia doct:rina nacional su agrupaci6n en tres 6~:denes, que no son sino otros tantos criterios de identificaci6n del acto de comercio:
a) Por los sujetos que intervienen, sera acto de comercio el efectuado por comerciantes o banqueros, a excepci6n de las actividades cuya naturaleza sea esrrictamente civil. As(, se exceptt.la de los aetas de comercio "Ia compra de articulos o mercaderias que para su uso o consumo o los de su familia, hacen los comerciantes, ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la pr
Capitulo 3. El contrato y sus clasificaciones. Primera... (
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comercio £rente al acto jurlruco civil, pues estas carecen de aspectos comunes para asociarlas y articular con firmeza la definicion cerrera del acto mercanti.l, aunque presten alguna utilidad para distinguirlo de las relaciones civiles. En otras palabras: son raquiticos o inex:istentes los aspectos comunes al sujeto partidpante en la relaci6n y al objcto materia de Ia misma -<:omo lat-cuta de credito o La constiruci6n de Wla corporaci6n- para vertebrarlos en el sistema. Por el contrario, tales referentes son los menos relevantes para caracterizar al acto mercantil, prop6sito que resulta mejor servido si se considera el interes esencial que distin.guc al derecho mercantil de favorecer las at.'tividades comerciales y de ordenar en forma sistematica las situaciones y actividades, directas o indirectas ~ntre estas las inst:rumentales, como La expedici6n de titulos de credito--·, que tienden a satisfacer las necesidades colectlvas meruante Ia organizaci6n de La produccion y ellibre y tluido trafico de rnercaderfas y bienes, actividades que exigen ademas mayor celeridad y flexibilldad regulatoria en su disciplina. A tal fin evidente tiende Ia articulaci6n dirigida a apresar su esencia yconcretar su definicion; yen tal supuesto, son la meruaci6n y el criterio finalista los que identifican Ia noci6n sustancial del acto de comercio. Ahora bien, hay contratos en los que una de las partes realiza un acto de comercio y la otra W1 at-'to tipicamente civil:
EJEMPLO
La comprdventa de los zapatos que usted adquiri6 en la zapateria La Honna, S. A. a) Para usted, el acto fue de naturaleza civil. b) Para Ia empresa vendedora, fue un acto mercantil. c) Podria decirse que dicho contrato fue .mixto; por cierto, i,que ley rige tal con· trato mixto? Antes de Ia reforma al art. 1050 del COd. Com, en caso de litigio
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ACTMDAD7
Lea, rranscriba e interprete el an. 1050 del CQdigo de Comercio y propord.one un ejemplo de contrato mixto (civil-mercantil), asf como de sus posibles efectos en caso de incumplimiento.
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Capitulo 3. El contrato y sus clasificaciones. Primera.. (
Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
>Laborales y admfnistrativos
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Entre nosotros, la Ley Federal del Trabajo impuso un mfnimo de condiciones forzosas irrenunciables a Ia regu1aci6n de la relaci6n !aboral, corno salarios minimos, jomadas maximas de trabajo, pago de horas extraordinarias, vacaclones forzosas, descanso del septimo dia, etcetera. El contrato !aboral sera, pues, el que rija una relacion de trabajo caracterizada por el servicio constante prestado bajo Ia direcci6n de otro a cambio de un salario. El mismo criteria marca la diferencia entre el contrato administrativo y el civil: en aquel, es la decision hegem6nica del Estado Ia que instituye el contenido del acto y no la autonornia privada; como ilustra Gustavo Radbruclc: "Cuando el Estado, sin preguntamos nada previamente, nos impone el deber de alojarniento, se apoya en el derecho publico; cuando aloja a sus funcionarios en la vivienda que le hemos alquilado a el, se funda en el derecho privado~ EI arden publico priva en siruaciones de crisis econ6mica, calamidad publica o guerra; el Estado puede imponer e! forzoso alojamiento de sus funcionarios dando o no una contraprestaci6n por el hecho, ya<."t\ia por medio de actos de gobiemo administrativos. En cambio, se conduce en el ambito de Ia relaci6n civil si to rna en alquiler una casa nuestra para aprovecharla. Los contratos administrativos se diferencian de los civiles porque en elias el Estado interviene en su funci6n de persona de derer.h.o publico, soberana, en situaci6n de supraordinaci6n respecto del particular, con el proposito de proveer la satisfacci6n de las necesidades sociales. Su objeto y finalidad son pecu.liares: tienen por objeto cfectuar una obra publica o prestar un servicio publico, y su finalidad es satisfacer necesidades colectivas, proporcionar beneficios sociales, etc. Tales son, por ejemplo, los contratos-concesi6n para realizar obras publicas y prestar servicios p·ublicos, que se rigen por las normas del derecho administrativo que les son aplicables, seglln Ia especie del acto de que se trate.
A diferencia de los civiles, los contratos laborales y administratiuos correspon· den al derecho publico y, por ende, su diferencia esencial radica en que sus disposiciones son instituidas por !eyes de arden publico, irrenunciables, que fijan su contenido. En los contratos civiles este contenido deriva del acuerdo de las partes, con autonomia para crear nonnas contractuales dentro de ciertos limites legales; esto es, existe la autorregulaci6n de las relaciones privadas -que dentro del marco legal tienen libertad para establecer las bases de sus obligaciones- y la heterorregu.laci6.n de las relaciones publicas, regidas por leyes irnperativas de orden publico. 11i.entras Ia libertad contractual ti.ene un campo de accion extenso en los contratos de derecho privado, esto es, e! poder -limitado, no obstante- de regirse a si mistno, el orden publico marca restricciones irnportantes a Ia acci6n individual e impone la necesidad de ser regulado por otro {por el Estado a traves de Ieyes imperativas) en los vinculos de derecho publico. Yello se aprecia con claridad en Ia relaci6n !aboral: el contrato de trabajo se distingue ahara del contrato civil. Mientras correspondi.eron al derecho pri. vado, las condiciones del trabajo eran establecidas libremente por las partes; patrono y obreros acordaban sin interferencia del Estado las condiciones de prestaci6n de los servicios. Su aut6noma voluntad comun concretaba el alcance de las cla:usulas del contrato. En el siglo >..1x, el derecho obrero se desprendi6 del derecho civil y pas6 a formar parte del derecho publico. La relaci6n jurfdica de trabajo dej6 de ser regulada por el COdigo Civil y qued6 sometida aJ nuevo ordenamiento. El contrato·de trabajo era considerado hasta entonces un atTendamiento de servicios cuyas condiciones establedan las partes interesadas; patrono y obrero acordaban el monto del salario, Ia duraci6n de la jornada, los posibles dias de descanso, etc., con la obvia preponderancia de la voluntad del prirnero, parte fuerte del contrato, que sacando provecho a la ciega aplicaci6n de las leyes econ6micas -dejadas a1 juego de la oferta y Ia demanda conforme a los postulados delliberalismo en boga-, yvalido de que habfa mayor demanda que oferta de trabajo, impon(a a los trabajadores jornadas laborales excesivas y agotadoras, sa.Iarios exiguos y ausencia total de prestaciones. La inicua situaci6n debi6 ser corregida por el Estado al promulgar leyes protectoras que establecen 1m m.fnimo de garantias irrenunciables en su beneficia.
3.4. Contratos preparatorios y definitivos
El contrato preparatorio, llamado tambien wntrato preliminar o precontrato, tiene por objeto la celebraci6n de un contrato futuro: las partes que lo conciertan se cornprometen en el a celebrar otto contrato, que sera el definitivo, dentro de cierto plazo. Su contenido consiste en obligaciones de hacer, pues
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 3. El contrato y sus clasificaciones. Primera... (
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por efecto del mismo nose genera otra obligaci6n que no sea formalizar el acto definitivo, cuyas estipulaciones se esbozan en las clausulas del precontrato. El contrato preparatorio no constituye, segU.n lo expuesto, el definitivo, ni significa forzosamente su realidad futura, pues todo contrato, como resultado de la decision voluntaria de las partes, producto de su libre albedrio, tendra realidad dentro del plazo previsto si asi lo deciden los contratantes. Pero es evidente que el contrato preparatorio obliga a celebrar el definiti.vo, yen caso de que uno de los contrayentes viole su obligaci6n y se niegue a concertarlo, cometeni un hecho ilicito que le bani responsable de pagar los daiios y perjuicios que irrogue a Ia otra parte por su incumplirniento, los cuales pueden ser cuantificados en una clausula penal (vease secci6n 13.14}.
acto no depende del nombre que te hubieren asignado Jas partes, sino de su contenido obligacional. . 3.5. Contratos bilaterales y unilatera1es
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Son bilaterales o sinalagmaticos los que generan reciprocamente obligaciones para ambos contratantes. Todos quedan obligados a conceder alguna prestaci6n.
EJEMPLO
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La compravema, en Ia cual el vendedor queda obligado a entregar la cosa vendi··
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da y el comprador a dar el precio convenido por ella. .
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:;- Unilaterales Los unilaterales solo generan obligaci6n a cargo de una de las pattes y la otra no asume compromiso alguno.
EJEMPLO En la donaci6n (contrato unilateral), el donante se obliga a entregar Ia cosa y el donatario no queda ob!igado.
Los arts. 1835 y 1836 del C6digo Civil los caracterizan asi: Articulo 1835. El contrato es unilateral cuando 1rna sola de las partes se obliga hacia
En Ia practica, las partes suelen confundir ambos aetas juridicos y denominan promesa de contrato a1 que estipula y registra el cumplimiento de obligaciones de dar, el cual en realidad es un contrato definitivo; el nombre que le hubieren asignado las partes es lntrascendente para determinar su naturaleza, la cual proviene de las obligaciones que genera: si es el deber de hacer el acto programado, se tratara de un contrato preliminar; si por el contrario consigna el cumplimiento necesario de otras prestaciones, sera entonces uno definitivo. La jurisprudencia ha precisado que Ja ilaturaleza del
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>Bilatera.les
EJEMPLO
Juan y Pedro celebran un precontrato para concretar, dentro de dos meses, Ia. compraventa de Ia casa nfunero 50 de Ia avenida Universidad de esta ciudad El precio acordado es de 500 mil pesos, pagaderos de contado, y estipulan Ia oblig-.:~cion a cargo de cualquiera de ellos de pagar al otro 50 mil pesos como pena convencional (chiusula penal) en el caso de que se nlegue a celebrarlo. El acto solo produjo Ia obligaci6n, para ambos, de contratar !a compravema dentro del plaza previsto; solamente gener6 obligaci6n de hacer, pues no es una compraventa, sino Ill contrato preparatorio 0 promesa de C
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Ia otra sin que esta le quedc obligada.
Articulo 1836. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan reciprocamente.
Entre las prestaciones que crea el contrato bilateral a cargo de ambas partes existe Wl enlace interior, que Miguel Angel Quintanilla Garcia llama reciprocidad y que otros autores identifican como interdependencia (Mazeaud) o causa (Capitant), la synalagma que justifica una prestaci6n pm la existencia
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obllgaciones
de la otra; tal relact6n explica con claridad los efectos peculiares que produce esta especie de aetas juridicos (vease capitulo 16). Entre ambas categorias se ha pretendido hallar una intermedia: la de contratos que son uni1aterales en el momenta de su celebraci6n (pues a1 constituirse s6lo obligan a una de las partes} y que se convierten en sinalagrmiticos por actos posteriores (al sobrevenir un suceso que obliga ala otra). A estos se les ha bautizado como sinalagmaticos imperfectos. El contrato de prenda (contrato accesorio de garantia que asegura el pago de otra obligaci6n principal; vease art. 2856, cc), que se constituye con la entrega de la cosa (art. 2858, cc), solo genera Ia obligacion del acreedor prendario de restituir la cosa pignorada. No crea obligaciones a cargo del deudor que constituy6la prenda y por ello es un contrato unilateral. (Se habla de obligaciones engendradas por el mismo contrato de prenda, no por el contrato principal del que es accesorio aquel.) Pero si el acreedor prendario necesita realizar algt}n gasto indispensable para la conservaci6n de la cosa, entonces surge la obligaci6n del plgnorante de pagar este gasto, convirticndose asi el contrato en sinalagmatica o bilateral (sinalagmatico imperfecto). Esta categoria no es reconocida por el C6digo Civil y debe desecharse, porque el contrato es unilateral. En el momenta de celebrarse el contrato, las obligaciones concebidas por las partes recaen solo en una de elias. La obligaci6n del pignorame de pagar los gastos efectuados no tiene su fuente en el contrato, su fuente es la ley, o, en su caso, una gesti6n de negocios {vease capitulo ll). Bien dice Gaudemet: "En realidad, no son sino conttatos unilarerales, pues tan solo crean por si mlsmos una obligaci6n, ya que Ia obligaci6n correlativa nace ulteriormente de una fuente extracontractual:' El interes pnictico de la clasificacion reside en la existencia de ciertos efectos, los cuales solo son producidos por los contratos bilaterales -o por otros aetas que generan prestaciones reciprocas- , como son el problema de los riesgos, La teoria de la rescisi6n (o resoluci6n por incumplimiento culpable) y Ia excepci6n de contrato no cumplido (vease secci6n 16.3). 3.6. Contrato unilateral y acto juridico unilateral
No es lo misrno acto jundico unilateral que contrato unilateral. El primeto ha sido integrado por una sola voluntad, como el testamento; en carnbio, el con-
Capitulo 3. El contrato y sus dasificaciones. Primera... (
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trato se forma forzosamente por dos voluntades cuando menos y, por ende, como acto juridico siempre es bilateral (o plurilateral). La clasificaci6n de los actos juridicos en unilaterales y bilaterales se atiene al nUm.ero de voluntades que intervi.enen en su constltuci6n: si basta una sola voluntad, el acto es wtilateral; si se necesitan varias, es bilateral o plurilateral. Pero los contratos (actos juridicos bilaterales por el nU:mero de sus voluntades} pueden sera su vez unilaterales o bilaterales (ya como contratos), y aqui el criteria de la clasificaci6n atiende al nUm.ero de obligaciones que generan: el contrato es bilateral si crea obligaciones para los dos contratantes, y unilateral si solo quedo obligado uno de ellos. En suma, el acto juridico unilateral es aquel que se integra con una sola voluntad, y el contrato unilateral es un acto juridico constituido con dos voluntades que solamente genera obligaciones a cargo de una de las partes. 3.7. Contratos onerosos y gratuitos El art 1837 del C6digo Civil establece: "Es contrato oneroso aquel en que se
e..~tipulan provechos y gravamenes reciprocos; y gratuito aquel en que el pro-
vecho es solarnente de una de las partes.n En el onerosohay w1 sacrificio redproco y equivalente; en el gratuito el sacrificio solo es de una de las partes, en tanto que la otra no tiene gravamen alguno, s6lo beneficios. Ello no implica necesariarnente que carezca de obligacion: pucde tenerla, pero ella no representa un sacri.ficto o gravamen. Por ejemplo, en el contrato de comodato (prestamo gratuito de uso), el comodante asume la obligaci6n de proporcionar a otto una cosa para su aprovecharniento y el comodatario tiene La obligacion de devolver la cosa prestada que us6 de manera gratuita; no asumi6 ningUn sacrificio, aunque el contrato engendr6 obligaciones para ambos. El contrato es bilateral y gratuito: en los contratos bilaterales hay reciprocidad de obligaciones yen los onerosos hay sacrificios redprocos. Se advierte asf que aunque la clasificaci6n de los contratos gratuitos Y onerosos se aproxima a la de los contratos unilaterales y bilatcrales (pues es coml.ln que el bilateral sea oneroso y el unilateral gratuito), sus criterios distintivos son diferentes. Seiialan los Mazeaud que la distinci6n entre el contrato gratuito y el oneroso es la intenci6n o animus de las partes contratantes. En el contrato gratuito hay un animus liberal, altruista. EI benefactor tiene el prop6sito de favorecer a otro
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
sin esperar obtener de el una contraprestaci6n equivalente. Por ejemplo, un douante regala algo sin esperar que le entreguen a cambio algo de igual valor. Inversamente, el contrato oneroso esta presidido por un animus egofsta, en el que ambas partes contratantes celebran el acto con el proposlto de obtener de la otra una contraprestaci6n de valor equivalente a !a que dan. Por ejemplo, en la compraventa ei vendedor espera recibir una cantidad de dinero igual o similar al valor de la cosa que enajena y el comprador desea adquirir una cosa que equivalga al precio que paga por ella. El interes de la clasificacion radica en que solo los contratos onerosos pueden tener una naturaleza mercantil, pues Ia especulaci6n comercial y el proposito de lucro, que es consustancial al trafico de bienes yservicios, no pueden conciliarse con los contratos gratuitos. :Estos, ademas, son intuitu personae; la consideraci6n del beneficiario es determinante para su celebraci6n, y, por Ultimo, es mas sencillo obtener su ineficacia a traves de la acci6n pauliana (vease secci6n 15.1). ~DU............-~
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TIVIDAD8
que el siguiente contrato y diga si es bilateral o unilateral; graruito u oneroso: En el primer curso de derecho civil. usted aprendi6lo que es Ia "carga• ales1 1 rndiar las modalidades de las obligaciones y se le ofreci6 un ejemplo como este: Ford Motor Co. acord6 donar a Ia Universidad Nacional Autonoma de Mexico 1f (UNAM) un mill6n de pesos. pero le impuso Ia obligaclon de colocar una pia· 1 ca de bronce, a!usiva a Ia donaci6n, en Ia fachada principal de su edificio. La ~
\.._~N.~M acept6.
Capitulo 3. El contrato y sus clasifi.c adones. Prtmera...
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>Conmutattvos El contrato conmutativo es aquel cuyo resultado economico nonnal se conoce desde el momento en que el acto se celebra y las partes pueden apreciar de inmediato si habra de produclrles un beneficia o una perdida. El art 1838 del C6digo Civil los define en desdichada formula: El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deban las partes son ciertas desde que se celebra el contrato de tal suerte que elias pueden apreciar inmediatamente el beneficia o la perdida que les cause esre. Es aleatorio cuando la prestaci6n debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible Ia eva]uaci6n de Ia ganancia o perdida sino hasta que ese aconlecimi.ento se realice.
Obviamente, las prestaciones que las partes se deban pueden ser ciertas, no asi su existencia, alcances o resultados, lo cual hara aleatoric el contrato. En una apuesta de mil pesos al vencedor de un encuentro deportivo, Ia prestaci6n que se debeni es dena y lo contingente o inderto es quil~n resultani vencedor del certamen y de la apuesta; no es conmutativosino aleatorio, pese a saber desde luego cua.I seria el beneficia o la perdida. La compraventa es un contrato conmutativo, pues desde la celebraci6n del at.1o las partes conocen con certeza la extension de sus respectivas prestaciones y Ia posible ganancia o perdida que les irrogara. Contratos aleatorios son el juego y la apuesta (arts. 2764-2773, cc), Ia renta vitalicia (art. 2774, cc) y Ia compra de esperanza (art 2792, cc). Interes de la clasificaci6n: se dice que la nulidad por lesion solo es procedente respecto de contratos conmutativos yno de aieatorios {vease capitulo 6). Como se vera, dicha afirmaci6n es inexac:ta.
) Aieatorios Esta clasificaci6n constituye una subdivision de los contratos onerosos. El contrato es aleatoric cuando las prestaciones que las partes se conceden, o Ia prestaci6n de una de elias, dependen, en cuanto a su existencia o monto, del azar o de sucesos imprevisibles, de tal manera que es i.mposible deterrninar el resuhado econ6mico del acto en el momento de celebrarse. Las partes no conocen de antemano si les producira ganancia o perdida.
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ACTIVIDAD9
Lea, transcriba e interprete los arts.l&38, 2774 y 2792 del C
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Parte 1. Fuentes y elementos de las ob.ligaciones
Capitulo 3. El contrato y sus clasificaciones. Primera... (
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3.9. Contratos consensuales, reales, formales y solemnes
>Consensuales Hay aetas para cuya celebraci6n la ley no exige ninguna forma especiaL Son perfectos, con tal de que se exteriorice de cualquier manera la voluntad de celebrarlos; basta la voluntad, el consentimiento, de ahi que se les conazca como
actos consensuaks.
EJEMPLO La compraventade bienes rafces (ans. 2317y2320, cc). .;'-..
>Solemnes Son los actos que para e:ristir necesitan de ciertos ritos establecidos por la ley. La manera en que se exterioriza la voluntad es requisito constitutivo del acto; el ropaje con que son cubiertos es parte esencial, y su falta motiva lainexistencia del mismo como negocio juridico.
EJEMPLO
Cuando usted aborda un autobus urbana, esta celebrando un contrato y su voluntad ha sido exreriorizada s6lo con su conducta. La existencta, validez y eficacia del acto no dependen de que se otorgue de determinada manera ode alguna fonna especial exigida porIa ley.
Cienos actos jurid.icos se constituyen no solo con !a declaration de voluntad, sino que a esta debe acompaiiarla forzosamente la entrega de una cosa (res, en latin), de ahi que se les denomine actos reales.
EJEMPLO Un contrato real es el de prenda Su constituci6n supone Ia manifestaci6n ex-
ACTMDADIO
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a] Proporcione otto ejemplo: • de acto formal y seilale sus consecuencias, y • de acto consensual y seliale sus consecuendas. b) Seftale la diferencta que hay entre: • un acto consensual y uno real, y • un acto solemne y uno formal.
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terior de Ia voluntad de celebrarlo la entrega de Ia cosa pignorada, que es acto constitutr.ro del contrato (esa tradici6n puede ser real, juridica o virtual; arts. 2858 y 2859, cc).
3.10. Contratos principales y accesorios
>Principales > Formales Hay actos y contratos a los que ellegislador asigna una forma necesaria para darles val.idez. En ellos, la voluntad debe ser exteriorizada precisaroente de la manera exigida por la ley, pues de lo contrario e) acto puede ser anulado. En los contratosformales, la falta de Ia forma legal no impide Ia existencia del acto, pero si afecta su eficacia.
EI contrato principal tiene su taz6n de ser y su explicaci6n en sf mismo; surge en forma independiente y noes apendice de otro contrato, pues cumple aut6nomamente su funci6n jurfdico-econ6mica. No requiere Ia existencia de otro contrato para subsistir.
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
>Accesorios
El contrato accesorio -en principia- no tiene existencia independieme; se explica referido a otro contrato (o acto) del cual es apendice. Solo se justifica como parte complementaria de otro acto. Tales son los contratos de fianza, prenda o hipoteca (arts. 2794, 28!'ifi y 2893, CC}; son contratos de garantia cuya celebraci6n presupone la existencia presentc o futura de una deuda originada por otro acto juridico principal -o hecho juridico principal- que van a asegurar. La extinci6n del contrato principal acarrea la del accesorio, pero no a la inversa. 3.11. Contratos instantaneos y de tracto sucesivo
>Instantaneos Los contratos instantdneos se forman y deben cumplirse inmediatamente. Se agotan en un solo acto. Su creaci6n y extinci6n (por el pago) son una sola cosa.
Capitulo 3. El contratoy sus dasificaciones. Primera... (
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3.12. Contratos nominados e innominados
>Nominados Los nomin.ados son aquellos que estan instituidos en las leyes. Son contratos reglamentados en eJ C6digo Civil u otros ordenamientos legales y sus consecuencias estan prefijadas en tales normas generales. Los alemanes los litulan, con mayor propiedad, tipicos. >lnnominados Los contratos innominados, no instituidos en la ley, son los que las partes disenan originalmente para satisfacer sus intereses y necesidades particulares. Son atipicos en la doctrina alemana. Los primeros, dice Louis Josserand, son como Ull vestido de confecci6n: ya esta hecho y uno busca el que corresponda a su talla. Los segundos son como elvestido sobre medida; se hace a pedido para cubrir las propias y particulares necesidades de los sujetos. Los contratos innominados tienen la misma fuerz.a legal y se rigen por las normas del contrato nominado con el que ten,gan mayor semejanza (art. 1858, cc), as( como pot las reglas generales de los contratos.
EJEMPLO
La cornpravema de c::ontado. Al adquirir un par de zapatos en w1 almacfm, pago su precio y recibo Ia mercancla en un mismo e inruediato acto. Mi voluntad de comprar se expresa con el hecho de pagar el precio; Ia volun· tad del vendedor se manifiesta entregando Ia cosa, todo en un solo acto. La vida del contra toes efimera.
ACTMDADll
Lea, transcriba e interprete el art 1858 del C6digo Civil. Haga lo mismo con los arts. I.794 y 1795 y responda a las preguntas siguientes: a) ;_Cua.Jes son los requisitos de existencia de un conrrato innominado? b) i,Sera posible anular un contrato innominado por incapacidad de alguna de
las partes?
) De tracto sucesivo Los contratos de tracto sucesivo son aquellos que se cumplen en forma escalonada a naves del tiempo, como el arrendarniento, Ia venta en abonos, la renta vitalicia. La vida del contrato se prolonga porque las prestaciones que genera son entregadas de manera peri6dica dentro de cierto lapso. Estos contratos forzosamente estin sujetos a termino (vease capitulo 29).
c) i,PorqmW
AUTOEVALUACION
las fuentes particulares de las obligaciones reguladas en el C6digo Civil. 2. Distinga entre convertio y contrato seiialando sus semejanzas y diferencias. 3. i,En que se diferencia un contrato civil de uno mercantil?
1. Enumere
::.; ":i
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)
Parte 1. Fuentesy elementos de las obligaciones
4. 5. 6. 7.
;.Cua!es son los criterios apropiados para caracterizar al acto de comercio? ;.Que diferencia a los contratos civiles de los laborales? ;.Que es lo que caracteriza a los contratos admini.strativos? ;.Que se entiende por contrato preparatorio? i,A cuaJ. se opone? B. ;.Cual es el contrato bilateral? 9. Proporcione un ejemplo de contrato unilateraL 10. ;,Por que es imponante Ia clasificaci6n de los contratos en unilaterales y bilaterales? 11. fu::plique cuai es el contrato norninado y cwil el innominado. 12. iQue diferencia al contrato bilateral del oneroso? 13. Proporcione un ejemplo de contrato bilateral gratuito. 14. iCuaJes son los contratos aleatmios ycuales los conmutativos? Proporcione eje.mplos de ambos. 15. Diferencie los contratos consensuales, reales, formales y solemnes, dando un ejemplo de cada uno de ellos. 16. Explique cua!es son los contratos principales y cuaJ.es los accesorios. 17. De lUl ejemplo de contrato instantaneo yotro de contrato de tracto sucesivo.
Capitulo 4 Elementos esenciales o de existencia del acto juridico
4.1.
Voluntad (consentimiento)
>Formaci6n del contrato El contrato, caracterizado como el acuerdo de dos o mas voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, se forma al cumplir o reunir ciertas condiciones que son presupuestos de su existencia y eficacia. En el derecho moderno se ha establecido 1ma distlnci6n entre los requisitos del acto juridico: :> Los que son sustanciales a su existenda. :> Los que son necesarios para su validez o eficacia. Los arts.l794 y 1795 del COdigo Civil los enumeran por separado con referenda al contrato, que es la especie mas comt1n del acto juridk.o de derecho prtvado.
Fl Codigo Civil frances mezcla y confunde los reqwsiros de existencia con los de validez, y menciona como elementos del contrato el consentimiento, el objeto, la capacidad de las partes y la causa licita en Ia obligaci6n (art. 1108). En el mismo sentido lo hicieron nuestras leyes civiles derogadas en 1870 y 1884, aunque esta Ultima sustituia la causa por la fonna: consentimiento, objeto, capacidad y forma l~al (vease cuadro 4.1). La diferenciaci6n entre los elementos de existencia y los de validez es un progreso de Ia tecnica juridica, que permite explicar y sistematizar las ruversas consecuencias derivadas de la ausencia de alguno de ellos. :> Si falta 1m elemento esencial, el acto no existe como tal. Siesta ausente un requisito de validez, el a<.:to existe, pero puede ser invalidado.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 4. Elementos esenciales o de existencia deL. {
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1. Que los contratantes emitan una declaracion de voluntad para celebrar el acto, esto es, que se pongan de acuerdo (conderro de voluntades), to cual en derecho se llama consentimiento. ;.Podria existir un contrato en el que faltara la voluntad de celebrarlo?
CuADRO 4.1. REQUISITOS DEL CONT11ATO
ManiJest:aci6n voluntaria unilateral negocial con los e!e.mentos caractelisUcos del acto
i,Merecer(a llamarse contrato aquel en que las partes no llegaran a ponerse de acuerdo? Es evidente que no, y por eso el consentirniento es un elemento necesario del contratQ: sin el no ex:iste contra to alguno.
Recepticia a persona deternlinada o indetennlnada, presente o no
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EJEMPLO
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Yo no deseo vender el autom6vil de mi propiedad, pero un empleado infiel me pasa a firma, entre otros documentos, un contrato de compraventa del vehicu\o, que yo suscribo sin reparar en su contenido. En tal caso no exi~te la voluntad de celebrar el contrato, no hay consentimiento y el contrato es inexi.stente.
-'---------· ·---... . Ser detenninado o determinable -··
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>Requisitos esenciales o de existencia El acto jur{dico es la marufestacion exterior de Ia voluntad tendente a producir efectos de derecho sancionados par Ia ley. Como todo ser, real o conceptual, para su formacion precisa ciertos elementos esenciales sin los cuales no existiria: 1. 2.
3.
La votuntad.
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2. Que el contenido de sus voluntades se refiera a una conducta posible: una prestad6n o abstenci6n de factible realizaci6n, tanto en el arden natural como en el jurldico; el objeto al que tienden las vohmtades debera ser fisica y jurfdicamente posible. Hay conductas imposibles de efectuar, ya porque lo impide Ia ley natural, ya porque el arden juridico lo obstaculiza El contrato que tiene un conterudo imposible no existe como tal.
EJEMPLO
Usted, que es un vendedor muy habil, logra convencer a un ingenuo rurista de que le compre Ia columna de Ia fndependencia y una sirena viva. Ninguna de las compraventas tendra exi.stencia, Ia primera por tener un objeto juridicarnente imposible - ·un bien del dominic pt'lblico, incomerciable e inalienable (art 2", fracc. VI, de Ia Ley General de Bienes Nacionales)- · y Ia segmda por tener un objeto ffsicamente imposible, pues Ia sirena no exi.ste en Ia naturaleza.
Un objeto posible hacia el cual se dirige esa voluntad; y, ocasionalmente, Una manera solemne de exteriolizar esa volumad.
Pensemos en cualqwer acto jur(dico -en el contrato, que todos conocemos- - y verernos que para lograr su ex:istencia es necesario:
3. Excepcionalmente, que la voluntad se eA"teriorice de una m.anera ritual, so\enme, que es indispensable para la constitucion del acto. En Mexico no existen, en prindpio, los contratos solemnes y por ello el legislador no incluy6
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Capitulo 4. Elementos esenciales o de existencla del... (
Parte 1. Fuentes y elementos de las obligactones
Ia solemnidad entre sus requisitos de existencia. Sin embargo, sl hay a<..tos ju~ rldicos solemnes, como el matrimonio. : .. :
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El acto ju.rfdico del matrlmonio debe realizarse ante un funclonario publico llamado juez u oficial del Registro Civil, quien debe levantar un acta especial de matrimonio en detenninados libros. Si usted y su futuro consorte pretenden contraer nupcias y acuden a marufestar su vohmtad ante cualquier otra autoridad o persona. sin efectuar la solemnldad indicada, el acto no existe.
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La ausencia de Ia voluntad exteriorizada, del objeto posible o de la solem~ nidad, en su caso, implica la inexistencia del acto. El acto jur(dico nose forma, no nace y, consecuentemente, no produce efectos. .
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ACTIVIDAD 12
El art. 1794 del C6digo Civil consagra los requisitos enumerados al reglamentar el contrato (a excepci6n de la solenulidad). a) Transcnbalo. b) Proporcicne un ejemplo de coutrato inexistente por falta de consenti-
miento. c) De otro ejemplo en el que el objeto no sea posib\e por no existir en Ia nan1~ raleza. d) Yapone un ejemplo mas en el que el objeto no sea posible porque lo impide Ia ley juridica.
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>lmportancia de la volunt.ad individual Oos factores, uno filos6fico y orro econ6mico, incidieron bist6ricamente para atribuir al individuo y a Sll voluntad importancia excepcional. Los fil6sofos del siglo XVIII, prorootores de las corrientes de pensamiento conocidas como individualismo liberal, dieron curso a un movimiento cuyo eje nodal fue el desarrollo de la libertad personal. El hombre nace libre y Ia perdida de ese estado s6lo es concebible por las restricciones que el se im.pone voluntariamente: el orden social no proviene de acciones autorltarias, sino de Ia voluntad de todos los individuos, de su decisi6n aut6noma unica capaz de regirlos. Cada uno ejerce su derecho de libertad sin ignorar Ia libertad de los demas; de manera aut6noma cede parte de su libertad para permitir el goce general y la paz publica, y tal autolimitaci6n lo conduce a aceptar las !eyes. Un ejercicio de libertad individual reside en el fondo, ya cuando ha consentido obligarse al celebrar contratos y otros actos jurldicos que lo res~ tringen, ya cuando las limitaciones provienen de la ley, a cuyo imperio se sujet6, tambUm libremente, por un contrato celebrado con la sociedad (teoria del contrato social). En el plano econ6mico, Ia doctrina delliberalismo afrm6 que la formula ideal para lograr el beneficio comtJ.n se cifra en permitir Ja libre actividad del inclividuo: dejar hacer, dejar pasar; tanto en el ambito de los factores econ6micos como en la esfera contractual, ellibre juego de las vohmtades individuales es el media de lograr Ia justicia y el equiJibrto. El contrato aut6nomamente concertado es justo por ello mismo, pues nadie habria de consentir de manera voluntaria en su mal. En palabras de Immanuel Kant: "Cuando una persona decide algo respecto a otra, siempre es posibJe que cometa alguna injusticia, pero toda injusticia es im.posible cuando decide para sf misma:• I
>Autonomia de la voluntad
>Am1lisis de los requisitos de extstencia. Primer elemento esencial del acto jurfdico: Ia voluntad Es el elemento esenclal, de definici6n, del acto juridico. Nadie podria pre~ tender Ia existencia de una tutela, una adopci6n, un arrendamiento o una promesa de recompensa sin Ia vobmtad exteriorizada de las partes o del autor de dichos actos. Cualquier acto jurfdico en el que no este presente Ia decision uoluntaria·de celebrarlo no se podra formar, nunca podra existir.'
Rn tal entomo se consagr6 el principio de la libertad contractual, de la libertad de las convenciones, denominado por los comentaristas franceses teoria de Ia autonomla de fa uoluntad, que afirma el culto al individuo y a su volwltad, fuente esencial de poder, para crear a su arbitrio contratos y obligaciones libremente decididas. El principia subsiste hasta la fecha con sucesivas y crecientes restricciones legales dirigidas a proteger a Ia sociedad: La libertad de acci6n del individuo
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
debe ser limitada por respeto a los intereses comunes, cuyo caracter es priori·· tario. La promulgad6n de leyes imperativas y prohibitivas d.isciplina, tmpide la concertacl6n de actos o contratos perjudiciales a la comunidad, determina su nulidad y, en otros casos, prorroga su vigencia sin consultar la voluntad de las partes, o impone su necesazia celebraci6n. El tema SP- desarrolla con la habitual claridad de los hermanos Herui, Leon y Jean Mazeaud en Ia obra Lecciones de derecho ciuil y en La decadencia del contrato, del notable autor ruex:icano Nestor de Buen Lozano. El dogma de Ia "autonomia de la voluntad~ como ejercicio de libertad absoluta en la creaci6n de las cl
Capitulo 4. Elementos esenciales ode existencia deL.
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Debido a ello, en el derecho modemo se advierte una creciente intervention del Estado para limitar el alcance de la libertad de contratar, asi como para intervenir en auxillo de los desvalidos mediante la imposici6n de reglas prohibitivas e imperativas de observancia forzosa. La autonomfa de Ia voluntad qued6 asi reducida a la libertad de obligarse mediante la celebraci6n de actos juridicos cuyo contenido no contradiga las normas de interes publico, las buenas costumbres y los derechosde tercero, situaci6n que puede resumirse en.Ia frase "lo que no esta prohibido esta permitido: >£1principio de legalidad Esta libertad de accionlimitada que existe en el derecho privado nose presenta en el derecho publico, donde el principia de legalidad es el unico aplicable: Ia accion de las personas y los organismos de derecho publico solo es posible dcntro de la 6rbita de atrlbuciones o actividades expresaroente autorizadas porla ley. Raw Ortiz Urquidi resume esto asf: "Opuestamente al anterior principia, o sea, al de la libertad de acci6n, que pertenece al derecho privado, existe el de legalidad que es de derecho publico y que se enuncia diciendo que el Estado y sus organos, 0 mas brevemente las autoridades, solo pueden hacer lo que la ley les perrnit.e."
>Regimen del C6digo Civil Nuestra ley civil, entre cuyas fuentes de inspiraci6n figura el C6digo frances, consagra ta autonornia de la voluntad, pero le impone las limitaciones dictadas por la protecci6n de los intereses sociales. ..·.· ACID'IDAD 13
Transcriba los arts. 6°, 8° y 1832 del C6digo Civil ysubraye las frases que consagran la autonomia de Ia voluntad y las limitaciones a Ia misma, razonando en cada caso en que consisten. ., . . .. ·:
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>El consentimiento
Como hemos visto, la voluntad es el motor principal de Ia celebraci6n del acto. En los contratos, esa voluntad se llama consentimiento yes un elemento
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 4. Elementos esenclales o de ex:i.stencia del...
complejo formado por la integraci6n de dos voluntades que se conciertan. Es un acuerdo de voluntades: dos quereres que se reunen y constituyen una voluntad comlln. t.C6mo se forma el consentimiento? Requiere dos emisiones de voluntad sucesiuas, dos decl.aradones unilaterales: la oferta {o propuesta) y la aceptaci6n. El consentimiento {y, por ende, el contrato) no es la oferta sola n.i es la aceptaci6n sola. Ambas se reUn.en y se funden. E1 acuerdo de voluntades se forma cuando una oferta vigente es aceptada Lisa y llanamente.
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equivoco, ypor mucho que se deseche el formalismo, el consentimiento nece· sariamente ha de demostrarse~ (Planioly Ripert). Cuando ante una propuesta s6lo reaccionamos manteniendo silencio, no puede decirse que hayamos aceptado y, por tanto, no hay contrato. Sin embargo, existen siruaciones en las que el acto parece lntegrarse por efectos del silendo, pero en ellas no es el silencio, sino los hechos que lo acompa:i'la.n, Los que demuestran la voluntad de negodar. .·: ·. •, r• •' • • ..., .
> lmportancia
de S ll integraci6n
El contrato de mandata otorgado a Wl profeslonal que ofrece servicios al publico, se entiende aceptado par el solo hecho de no ser rechazado dentro de los tres dfas siguientes (art. 2547, cc). Se entiende prorrogado W1 contrato de arrendamiento cuando el arrendatario continua en el goce, sin oposici6n del arrendador (arts. 2486 y 2487, CC). En el primer caso, Ia voluntad de contratar deriva de la abstenci6n a rechazar el mandato; en el segundo, del hecho de continuar en posesi6n de la cosa alqui· \ada sin oposici6n del propietario (tkita reconducci6n ).
consentimiento
La comunicacion de las partes puede establecerse de manera expresa o tacita. La expresa se mani.fiesta por Ia palabra, la escritura o con signos inequivocos. La tacita se exterioriza por una conducta reveladora de un interes de negociar, que produce Ia inferencia de que el autor tiene intencion de contratar. El consenti.miento tacito proviene no de una declaraci6n por medio del lenguaje o de un signo inequivoco, sino de una actintd o condm:ta que denota cla:rnmente la voluntad. El art. 1803 del C6digo Civil Federal que rige el tema fue reformado en mayo del 2000 para admitir asimlsmo los "medios electronicos, 6pticos o [...] cualquier otra tecnologia" como conducto para integrar el consentimiento expreso; yen la misma fecha fue adicionado el art 1834 his del citado ordenamiento federal, para afirmar que en los contratos formalizados en tales vias modernao:; se dara por cumplido el requisito de Ia firma de los docu.mentos escritos con ciertas condiciones, e igualmente se podn\.n formalizar actos que requieran para su validez la forma de escritura publica notarial (vease capitulo 5). ~
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EJEMPI.O
Determinar el momenta en que se logra el acuerdo es de sumo interes, ya que entonces surge el consentimi.ento, nace el contrato y empieza a producir efectos legales. Antes de su integracion no hay contrato ni obligaciones (salvo lade mantener Ia propuesta en los casas excepcionales en que surte efectos aut6oomos y que se exponen mas adelante). '> Exteriorizacion del
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La jurisprudencia francesa ha decidido conceder efectos de aceptaci6n al silencio cuando la ofena se hace en interes exclusivo del destinatario. Por ejemplo, la oferta dei acreedor a su deudor de perdonarle la deuda (vease capitulo 25): el deudo~ que guarda sUencio, sin oponerse, esta consintiendo en el favor o la liberalidad que se le concede (Mazeaud); no obstante, en tales casos, se trata mas bien de una aceptaci6n tacita que del silendo. En el mismo sentido, !egislaciones modernas se inclinan a conceder efectos a! silencio (arts. 151 del C6digo Civil aleman y 6c del C6digo suizo de las obligaciones), considerandolo una aceptaci6n en razon del uso o de Ia natw·aleza del asunto; Ia rnisma orientacion sigue el Proyecto de Reformas a1 C6digo Civil frances, cuyo art. 6°, parrafo III, capitulo del contrato, dispone: "El silencio no equivale a aceptaci6n mas que en los casos en que, por raz6n de las relaciones de negocios existentes con anterioridad entre las partes o por cualquiera otra circunstancia, la oferta implicara aceptaci6n expresa.n
El stlencio No es manifestaci6n de voluntad, ni por ende puede inferirse del mismo una propuesta o aceptaci6n de contrato. "El silencio presenta lin significado
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Parte L Fuentes y elementos de las obligaciones
ACTIVIDAD 14
Proporcione ejernplos de contrato: a) En que e! consentimiento se exteriorice por sigttos inequivocos. b) Bn que el consentimiento se manifieste racitameme.
>Elementos del consentimiento: Ia of"erta y sus requisitos La propuesta de contratar es una manifestaci6n unilateral de vohmtad negocial que contienelos elementos esenciales caracteristicos del acto juridico que se desea celebrar; se dirige a otra persona, determinada (a alguien en particu-
lar) o indeterminada (a cualquiera que desee aceptarla y reuna los requisitos fijados), se encuentre presente (en comunicaci6n inmediata con el oferente) o no presente (en comunicaci6nmediata).
>Analisis de los requisitos :l La oferta es una declaraci6n de vobmtad unilateral. Ello no quiere decir que debaser por fuerza Ia expresi6n de vohmtad de una sola persona, sino Ia manifestation de una voluntad juridica; porque varias personas pueden emitir una sola y coirtcidente manifestaci6n de voluntad, la cual seguin! siendo unilateral si su sentido es el mismo; su expresi6n de voluntad conjunta dirigida en el mismo sentido sera una vohmtad unilateral para el derecho porque estan de una misma parte, pues «parte significa, no la persona, sino la direcci6n de la voluniad, que es \mica, atmque la manifiesten varias personas, actuando conjuntamente" (De Ruggiero).
EJEJ.\'IPLO
Varios copropietarios que erniten conjuntamente w1a oferta de vema del bien comU.n.
;:} La oferta es una voluntad negodal. Es una propuesta de celebrar un negocio jurid.ico, lo cual significa que se tiene el prop6sito de engendrar derechos y obligadones. Una convocatoria para ir al cine o a jugar tenis no seria -en principia-- una oferta en derecho.
Capitulo 4. Elementos esenciales ode existencia deL (
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:> La oferta debe contener los elementos caracteristicos del contrato que se pretende celebrar. No seria oferta, en el sentido juridica de Ia voz, si se omitiera ind.icar los datos necesarios para dar a conocer la especie de acto que se propane y las condiciones en que se desea contratar. Si alguien dice "vendo'; sin mencionar que vende; si alguien propone "vendo un autom6vil'; sin indicar el precio que pretende par el; si alguien ofrece una casa, sin e:xpresar si la propone en prestamo gratuito (comodato}, oneroso (arrendamiento), a cambia de un precio (compraventa) ode otra cosa (permuta), o como aportaci6n a una persona moral (sociedad), entonces no estara hacienda una ojerta en terminos de derecho. Ofrecimientos como los expresados constituyen actos previos ala contrataci6n, antecedentes de Ia oferta, actos precontractuales. Es preciso distinguir entre la oferta y los a(;tos precontractuales. :; La oferta siempre se dirige a otra persona que la debe recibiry complementar para integrar un acuerdo o consentimiento; por ello se dice que es recepticia. Esa persona puede ser alguien especialmente elegi.do, una persona determinadiz; o cualqtriera que llegue a conocer la propuesta, una persona indeterminada que decida contratar y reU.na los requisitos impuestos.
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El destinatario de la oferta puede hallarse en comunicacidn inmediata con el proponente (contrato entre presentes), sea que ambos esten en el mismo sitio o que, encontrandose d.istantes, puedan conversar y discntir de inmediato las condiciones del presunto contrato, como sucede en la conrrataci6n telef6nica o por radiotelefonfa; Ia verifi.cada en un enlace de television o la concretada por fax. Lo mismo ocurre en la actualidad en Ia contratacion por internet, cuando las partes se hallan en situad6n de interlocuci6n y pued.en negociar desde luego, sucesivamente, sus reparos u objedones hasta ajustar su at.-uerdo. Tambien es posible que las partes contratantes establezcan entre si una comunicaci6n mediata, sea por via epistolar o telegd.fi.ca (contrato entre no presentes). :Esta es una forma de contratacion con reglas espedales que se precisaran mas adelante, para complementar la formaci6n del estudiante, pero que resulta obsoleta ante los avances de Ia tecnica. En la contrataci6n par Ia via electr6nica puede presentarse tambien Ia comunicaci6n mediata si las partes no estan en posicion de interlocud6n; esto significaria la presencia de un acto entre no presentes, awtque sin Ia regulacion que fija la ley a esta figura, ya que en el caso de la internet no es congruente
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
aplicar el termino de tres dias sumado al del servicio del correo publico que se impone en tal moda\idad para integrar el consentimiento (vease capitulo 5). > La aceptacion Es tambicn una declaraci6n Wlilateral de voluntad en plena concordancia con
los terminos de la oferta. La confonnidad condicionada o sujeta a modi:ficaciones sera, a lomas, una contraoferta y no una aceptaci6n propiamente dicha. Joaquin Martinez Alfaro afinna: "El consentimiento se puede formar de un modo instantaneo ode unmodo progresivo. Es instantaneo cuando laaceptaci6n de Ia oferta es lisa. llana e inmediata. En cambio, sera progresivo cuando el aceptante discute la oferta imponlendo condiciones o pidiendo que se modifiquen los terminos de la oferta.''
AC'IIVIDAD 15
Lea, transcriba e interprete el art. 1810 del C6digo Civil. Una vez efectuado Jo anterior, resuel\ia el siguiente problema: luan propane a Pedro venderle su autom6vil en 25 mil pesos, al coutado. Pedro acepta comprarlo en 12 mensualidades y ruan accede. i.En que momenta se fonno el contrato? i_Por que? .., ··..:. .
:. Duracion o vigencia de la oferta Dijimos que el consentimiento se fonna cuando la aceptad6n se reu.ne con Ia oferta que all.n esta vigente. La oferta tiene un periodo de vigencia; su eficacia no es perpetua. tCwinto dura su vida? Eso depende de lo siguiente: Primern. H~ty quP. ver si Ia oferta Ilene plaza o sino se sujet6 a tennino alguno.
Si se trata de una oferta ron plazo, su vigencia se prolonga por todo el tiempo previsto. El art. 1804 del Codigo Civil dispone: "Toda persona que propane a otra la celebracion de un contrato, fijandole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta basta la expiraci6n del plaza:' Por ejemplo, le propongo en venta mi casa ubicada en avenida Juarez, num. 108, en medio mill6n de pesos. Le sostengo Ia oferta durante 15 dias. Quedo obllgado a mantenerla por todo ese plazo y el contrato se forma en el momenta en que usted de su aceptaci6n dentro de dicho termino.
Capitulo 4. Elementos esenciales o de existencia del... (
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Segundo. Si la oferta se emiti6 sin plazo, debe hacerse una subdistinci6n: ya se trate de una propuesta entre presentes (en contacto inrnediato) o entre no presentes (en comuni.caci6n mediata). En el primer supuesto, su duraci6n es efimera; la oferta efectuada a una persona presente dehera ser aceptada o sometida a negociaci6n de inmediato, pue~ de no hacerlo asi el oferente queda desligado (art. 1805, cc). La vigencia de la oferta sobrevive solo durante lain· terlocuci6n que ajusta las voluntades. En cambia, si la propuesta es entre no presentes (oferta par carta o telegrama), su eficacia se prolonga durante todo el tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo publico mas tres dias o del que se juzgue bastante, no habiendo correo publico, seg1ln las distancias y Ia facilidad o dificultad de las comunicaciones (art. 1806). Este supuesto noes concebible en la fonnad6n del acuerdo por la red electronic a, que nada tiene que ver con el servicio postal y que, siendo inmediato o mediato, es siempre veloz. La contratad6n por telegrama es vilida si su fuma obra en los originates, lo mismo que los signos conuencionales establecidos entre eUos, y solo si las partes habian convenido en su uso porescrito con anterioridad, como preve el art. 1811, que el Codigo Ciuil Federal adicion6 en la refom1a del2002, para fijar que Ia contratad6n por medias electr6nicos no requiere previa acuerdo de las partes. El Codigo de Comercio 1a admite a condici6n de que as! se hubiere pactado por escrito (art 80). Huelga decir que el ct1mulo de requisitos exigidos para ta eficacia del a(,11erdo por telegrafo o por carta y, sobre todo, los avances de la tecnologia en las comunicadones, los han relegado al olvido. La utilizacion del fax y sobre todo de internet ha favorecido de manera notable la contratacion. Por su gran celeridad e inmediatez en el enlace de volunta.des (el momenta en que sus declaraciones reciprocas llegan efectivamente al conocimiento de las partes), constituyen una contrataci6n entre presentes como acertadamente enseiia Joaquin Martinez Alfaro. Esto seni asi, frecuentemente, a condici6n de que las partes se haUen en situacioo de interlocuci6n.
, £fectos autonomos de la oferta La propuesta produce par sf sola una obligaci6n a c:rrgo de su autor en los dos casas seiialados: 1. 2.
Oferta con plazo. Oferta entre no p.resentes por telegrama o correo.
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Pane L Fuentes y elementos de las obligaciones
J:;n ambos obliga a SU autor a mantener SU promesa durante \OS plazas COO·· vencional o legal indicados. Aexcepci6n de tales hip6tesis, la oferta de convenio o contrato no produce consecueucia alguna si no fuera aceptada. >Muerte del oferente Las ofertas sujetas a plaza, o las celebradas entre no presentes, quedan extinguidas si el proponente muere antes de la aceptaci6n, a no ser que el aceptante ignorare el hecho a1 acoger la propuesta (art. 1809, cc). Tal soluci6n ha sido mamenida en nuestro derecho, a inspiraci6n del portugues, desde los codigos civiles derogados del siglo XIX; asi, s6lo se mantienen la vida util de la oferta y la eficada de su aceptaci6n si Ia sobrevenida muerte del emisor era desconocida por el aceptante y no si la conoda. Un sistema como el mexicano, que instituye como fuente aut6noma de obligaciones y acepta Ia fuerza vinculatoria de 1a declaraci6n unilateral de voluntad, deberia admitir que la oferta que sobrevive a1 emitente es obliga.toria para sus hetederos, quienes debieran sostenerla en todo trance y no solo cuando el destinatario ignorase el fallecimieuto sobrevenido. La disposici6n de nuestro art. 1809 es incongruente. Por identica raz6n, si se admite la vigencia de una oferta entre no presentes por tres d!as mas del tiempo que dure Ia ida y vuelta regulares del correo publico, los he.rederos del oferente deberian respetar la duraci6n legal de la propuesta, igual que el propio autor, pues son sucesores universales y no ter~ ceros respecto del acto de la oferta, y como tales, les obliga. La plena comprensi6n del parrafo anterior se alcanza al conocer qu.ienes son terceros y quienes parte en un contrato (vease capitulo 8). E1 derecho aleman, con mejor tecnica, mantiene Ia eficacia de la oferta, sin otro requisito que el que no se presmna una voluntad d.istinta del aceptante a consecuencia de la muerte del proponente, o bien, que el contrato que se pre· tende celebrar fuera de los que se exti.nguen con La muerte (art. 153, CC).
Capitulo 4. Elementos esenciales o de·exi.stenda del... (
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> Formacion del consentimiento entre no presentes ;,En que momenta debe considerarse integrado el acuerdo de voluntades cuando la comunicaci6n de los contratantes se efecrua por un procedimiento mediato (cana, telegrama)? Precisar ese momenta es importante para definir cuai sera la ley aplicable al acto, para determiuar - -en los contratos traslativos de·dominio- el momenta en que se transmite la propiedad y para decidir quien sufre la perdida de una cosa ocurrida por caso fortuito (teoria de los riesgos; vease capitulo 16). La doctrina ha considerado diversas posibilidades que sustentan las teorias correspondientes. Las examinamos a partir de un ejemplo: Rodolfo envia una carta a Jose Luis, que vive en Nuevo Laredo, proponiendole en venta una cantina en el precio de 10 mil pesos. Jose Luis recibe La propuesta y Ia acepta. i,A partir de que momenta se integra el acuerdo de voluntades?, j,cuando produce efectos el contrato?:
Cuando el destinatario de .Ia oferta {aceptante) dec/ara, en cualquier for· ma, ac:eptarla. (Despues de enterarse del contenido de Ia carta, Jose Luis expresa su decision de comprar la cantina, la cual fue escuchada por sus farniliares. 0 bien, toma una hoja de papel y manifiesta por escrito esa voluntad.) (Teor(a de la declaraci6n.) a. Cuando el destinatario de la oferta contesta al proponente y expide su carta por correo o remite su respuesta telegrat'ica. (Jose Luis se desprende del documento que contiene su aceptaci6n al depositarlo en las oficinas del correo o telegrafo.) (Teona de la expedicwn.) 3. Cuando el proponente recibe en su domicilio o buz6n la respuesta del aceptante. (Rodolfo, el oferente, tiene ya a su alcance el documento en el que obra la declaraci6n de voluntad del aceptante.) (Teona de la recepci6n.) •· Cuando el proponente se informa de la respuesta que contiene la aceptaci6n. (Rodolfo lee la carta de contestaci6n y sabe que su oferta fue acogida favorable mente par Jose Luis.) (Teoria de la informacion.)
1.
>Retractaci.On La aceptaci6n uti! debera ocurrir durante la vida de Ia oferta y solo entonces habra consentimiento y contrato. Si la propuesta fuera retirada antes de que el
destinatario tenga conocimiento de ella, no habra acuerdo de voluntades; Ia aceptaci6n tarnbien puede ser retirada si al proponente se le hace Uega.r antes · la retractaci6n (art. 1808, CC).
El Cocligo Civil admite Ia teorfa de la recepci6n (art 1807), rnientras que el C6digo de Comercio acogia inicialmente lade ia expedici6n (art 80) yen Ia actualidad tambienla recepci6n:
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Articulo 1807 del COdigo Civil. El contrato se fonna en el momenta en que el proponente reciba Ia aceptacion, estando ligado por su ofena segtin los articulos precedentes. Articulo 80 del C6digo de Comercio. Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por conespondencia, telegrafo, o mediante el uso de medios electr6nicos, 6pticos o de cualquier otra tecnologfa, quedaran perfeccionados desde que se reciba Ia aceptaci6n de la propuesta o las condiciones con que esta fuere modificada.
ActrvmAD 16 Reflex:ione: Indique cml.l de las cuatro teorias es Ia mas conveniente, considerando los fines siguientes: a) i,Cuiil es Ia teorfa cong~.uente con Ia 16gica?
b) ;.Cua.I produce tm resultado mas justo?
c) ;.Cuai es mas segura?
Recuerde que el derecho persigue los valores esenciales de justicia y seguridad.
Capitulo 4. Elementos esenciales o de existencia del... (
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impone su ley a1 redactar las cl
>El con5entimiento en los contratos de adhesion Lo corriente es que las personas que van a celebrar un contrato discutan !as clausulas del mismo, lo ajusten con base en los reparos y pretensiones recipro· cas, lleguen a un acuerdo y redacten de manera conjw1ta las clausulas con la
f6nnula que traduce su voluntad comtill. Su consentirniento es el.fruto de la libre conciliacion de las opuestas apetencias e intereses, el resultado de su acuerdo. Esta imagen del contrato libre e iguaJitatiamente concertado es cada dia menos exacta: entre las partes que contratan, una tiene mayor interes o necesidad de hacerlo y por eso no porlrl~t resistir las exigencias ajenas o hacer prevalecer las propias. En los Ul.timos tiempos, el desequilibrio se ha ace.11tuado. Debido a !eyes econ6micas y fen6menos sodales (demanda masiva de algunos objetos y servicios, oferta limitada de estos, acaparamiento o monopolio, car
>lntervencion del Estado Los frecuentes abusos (contratos de trabajo con jomadas excesivas de basta 16 horas, labores extremas para mujeres y nifios, cuotas exageradas por suministro de mercandas o prestaci6n de servicios, etc.), conductas inhumanas provenientes de la insaciable sed de lucro del hombre, el mas rapaz de los seres de la creaci6n, exigieron al Estado intervenir en la esfera contractual, fijando lirnites y prohibiciones a la actividad de las partes, imponiendo tarifas y reglamentando Ia prestaci6n de los servicios. En nuestro pais, el Poder Ejecutivo ha revisado y autorizado los contratos de sumlnistro de energ(a electrica o de servicio telefonico a traves de las Secretarfas de Estado competentes, que aprueban o rechazan las tarifas y 11i gilan y controlan la adecuada prestaci6n de los servicios en beneficia del usuario. Tambien fiscaliza los contratos y servici.os de transporte publico federal y el Gobierno del Distrito Federal hace lo propio respecto del urbana. Por su parte, Ia Secretaria de Hacienda y Credito Publico revisa y controla los contratos de seguro. La parte debil del contrato, el usuario, cuenta con Ia protecci6n del
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Estado, que debe evitar los excesos y las injusticias producidas por la desigual situation de las partes. Esta intervenci6n del Estado en e:! regimen de los contratos de adhesion, que deja un ambito muy estrecho para el ejercicio deJa libertad individual, marca, en principia, el momenta del tniusito del contrato bacia el derecho publico: los
contratos de adhesion salen del ambito del derecho civil y penetran el del derecho adminlstrativo. ~ Naturaleza juridica
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y la necesidad de acatar las disposiciones imperativas que lo instituyen, muestran cuan lejano se encuentra del contrato tradicional. El contrato de adhesi6n ha Uegado a ser, en nuestra epoca, LID acto-instituci6n de derecho publico. Sigue siendo un acto juridico por tratarse de una manifestacion exterior de voluntad tendente a producir consecuencias de derecho, pero es una instituci6n porque las genera en la manera y los terrninos estableddos ineludiblemente por la ley u otras normas obligatorias emitidas por la autoridad publica. "Asi, del contrato de adhesi6n, y a causa de la inter· venci6n dellegislador, se pasa al acto--condicion» (Mazeaud).
Debemos considerar tres aspectos: ....... .. ..... 1.
2.
3·
(.Se trata verdaderamente de contratos? ;,Exi.ste en ellos'el consentimien-
to o acuerdo de voluntades? Como una sola voluntad predominante ha impuesto las reglas del acto, ;,sera una declaraci6n unilateral de voluntad? iSera un acto jur(dico diverso del contrato y de Ia declarad6n unilateral de voluntad?
AI respecto, debe afirmarse lo siguiente: Si bien en sus origenes los contratos de adhesion encuadraban en el esquema del contrato, desde el momento en que comenzo Ia injerencia del Estado en su ordenaci6n resulta inexacto asimilar ambas figuras. 2. Tampoco podrian ser declaraciones unilatera1es en vista de que su for·· maci6n supone La presencia de dos voluntades juridicas. Por aiiadidura, el argumento util para descartar la figura del contrato es igualmeme adecuado para afirmar que nose trata de un acto unilateral. 3. El contrato de adhe..~iOn se separa cada vez mas de Ia categorfa del contrato para convertirse en una instituci6n: ha ido de la regulaci6n aut6noma de las partes a Ia ordenaci6n heter6noma por el poder publico a traves de leyes de arden pliblico; "con la socializa.cion, la instituci6n tiende a invadir la esfera del contrato'' (Mazeaud). Por tanto, es razonable rechazar Ia opinion de los dasicos que descubren en el un verdadero contrato y el criteria que lo asemeja a Ia manifestaci6n unilateral, pues la imposibilidad de regular su clausulado con libertad y autonomia, 1.
I. Enumere los requisitos de existencia y validez del contrato.
2. Enuncie el concepto de consentimiento. 3. Sei'lale por que es importante la voluntad en los acros juridicos. ·"'--=· ...... ._. ...,:-....
4.2.
Objeto posible
>Segundo elemento esencial del acto juridico: el objeto (diversas acepciones del vocablo) iCuai es el objeto de los actos juridicos? Cuando se refieren al mas comllil de los actos juridicos (el contrato), los juristas indican tres acepciones para ta palabra objeto: 1.
El objeto directo deJ contrato, que es el de crear o transferir derechos y
obligaciones. a. Et objeto indirecto del contrato, que es el objeto de las obligaciones engendradas por ely que puede consistir en dar, hacer o no hacer. a. La cosa misma que se da. .> Acepci6n correcta
La mas correcta es la segrmda, pues la primera es inutile inexacta - todos los contratos tendrian el rnismo objeto-- y la tercera comprende s61o una especie de objeto: el de dar. Por tanto, el objeto de to do contrato es el objeto de Ia obligaci6n creada por el. De ahi que el contrato tendra tantos objetos como
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
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~ £jemplo de obligaciones
de hacer En el contrato preliminar o pro mesa de contrato, !as partes se comprometen a celebrar un contrato futuro (art. 2243, cc). Ambos contratantes estan obligados a hacer un nuevo contrato, este es el objeto de sus obligaciones. Ese acto engendra prestaciones de hecho, su objeto es hacer.
ob~gaciones haya engendrado: cada obligaci6n posee su propio objeto, el cual
consistini en el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se comprorneti6 o que debe efectuar. Para descubrir cual es el objeto de un acto jurfdico basta responder a Ia pregunta: ia qu6 esta obligado el deudor? La respuesta a tal interrogante proporciona el objeto. Ese objeto puede consistir en dar algo, hacer algo o no hacerlo. Se ha agregado el tolerar (pennitir que otro haga), pero ello se traduce tambien en un no hacer del obligado; supone ademas 1ma abstenci6n del deudor, su conducta (que constituye el objeto) consiste en eUo. En resumen, hay obligaciones de dar(o prestaciones de cosa), hayobligaciones de hacer (o prestaciones de hecho) y hay obligaciones de no hacer (o abstenciones ).
>Ejemplo de abstenciones Celebro el contrato de compraventa de mi casa, en el cual se introduce una dausula por Ia que el nuevo propietario asurne que no podra venderla a determ.inada persona (art. 2301, cc). Este contrato genera una obligaci6n cuyo objeto es una abstend6n, que es la de no ve11der a detenninada persona.
ACTIVIDAD 17
>Posici6n del C6digo Civil
En los siguientes a<.tos juridicos, indique cuaJ o cuales son loo objetos y que d ase de obligaci6n generan:
Dicho c6digo seiiala, eu el art. l824, que: "Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. EI hecho que el obligado debe hacer o no hacer."
a) El acto juridico unilateral en el que el autor ofrece publicamente una recom-
pensa de 10 mil pesos a quien descubra un remedio para curar Ia artritis (art. 1861, CC). b) El acto juridico unilateral consistente en la suscripci6n de un titulo al portadar por un mill6nde pesos (art.l873, CC). c) El acto ju.ridico bilateral constituido por un contrato de prestaci6n de servicios profesionales de abogado (art. 2606, cc). d) Por Ultimo, tm contrato en el cual una de las partes se compromete a no hacer puja en un remate de publica subasta.
) Ejemplo de obligaciones de dar En el contrato de compraventa, el vendedor tiene las obligaciones de transmitir la propiedad o titularidad de un bien o derecho y de entregar la cosa vendida; y el comprador tiene la obligaci6n de dar o pagar por ese bien o derecho 1m precio cierto yen dinero. Los objetos de Ia compraventa (que son los objetos de las obligaciones creadas por el contrato) son, respectivamente, Ia transmisi6n del dominio de la cosa vendida y su entrega, y el pago del precio. Son obligaciones de dar, tienen por objeto prestaciones de cosa (art. 2248, cc). En nuestro derecho, la transmisi.6n de la propiedad se produce por efecto rnismo del acuerdo de voluntades: Ns6lo con.sensu" (art 2014, CC):
>Casos de obligaciones de dar Aunque todas elias implican la entrega de una cosa, dicha uadicion puede presentar diversos matices: se puede dar en propiedad, en aprovechamiento temporal o en restituci6n. El art. 2011 del C6digo Civil enumera los casas de obligaciones de dar: ''La prestaci6n de cosa puede consistir: I. En la traslaci6n de dominio de cosa cierta; II. En la enajenaci6n temporal del uso o goce de cosa cierta, y III. En la restitucion. de cosa ajena o pago de cosa debida"
Articulo 2014. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, Ia traslaci6n de
Ia propiedad se verifi.ca entre los contratantes, por mero efecto del conn:ato. sin dependencia de tradici6n ya sea natural, ya sea simb6lica; debiendo tenerse en cuenta las dlsposiciones relativas del Registro PUblico.
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)
Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaclones
Capitulo 4. Elementos esenciales ode existenda del... {
67
La falta de cualquiera de ellos las torna imposibles. lnterpr~telo yresponda: ACTIVIDAD 18
a) iCua.I de los casos alude ala posibilidad fisica? b) 1,Cual de ellos se refiere a la posibUidad juridica?
a) Proporcione un ejemplo de cada una de las obligaciones de dar citadas en
c) Proporcione varios ejemplos de contratos con objeto imposible que correspondan a cada w1o de los casos enumera.dos en el precepto.
el precepto. b) Sefiale que contrdlu tipico o nominado produce cad.a una de las especies de
obligaciones de dar enumeradas. ··... ..•,··: . .
>Posibiltdad fisica de la cosa: debe estnr en la naluraleza Unser literario (la ballena Moby .Dick, el caballo Rocinante o el asnito Platero, par ejemplo), mitol6gico (un pegaso, una ninfa o unfauno) o un ser antediluviano, no existen vivos en Ia naturaleza: se pueden representar mediante imagenes gnificas, dibujadas, esculpidas, etc., pero a su e::dstencia realse opone una ley natural que necesariamente debe regirlo y que excluye su realizaci6n.
) Objeto impostble El coutrato debe tener un objeto posible, pues de lo contrario dicho acto no Uega a existir. tCuando no puede ser materia del contrato un objeto determinado? tOue debe entenderse por objeto imposible? Sera objeto imposible Ia cosa, hecho o abstenci6n que no tenga facticidad real, porque Ia impida una ley natural o una ley jur(dica. Por tanto, hay dos clases de imposibilidad: Ia natural y la jurfdica. ~ Posibilidad del objeto
La rlaturalew no posee un ser con tales atributos. Lo mismo ocurre respecto de una cosa determinada que se destruy6 antes de celebrarse el acto. Cualquier acto jur(dico que tuviera por objeto lo que la naturaleza no tiene, no podria ser cumplido. La i.mposibilidad fisica del objeto provoca la inexistencia del contrato.
erz las obligaciones de dar La cosa es fisicamente imposible
La cosa objeto del contrato debe ser posible.
cuando no existe ni puede llegar a existir, por impedirlo una ley natural que debe regirla necesariamente y que constituye un obsticulo insuperable para su realizaci6n. La cosa esjuridicamente imposiblecuando noes realizable, por oponerse a ella una norma juridica que debe regirla necesariamente (vease c.:uadro 4.2).
>lSon imposibles las obligaciones sabre las cosas {uturas? Las cosas futuras, que no existen en el memento de Ia celebraci6n del contrato
pero tienen factibilidad de ser creadas mas adelante, si constituyen un objeto posible de contrataci6n. Son muy comunes los actos juridicos que se refieren a cosas futuras, cuya fabricaci6n es precisamente el prop6sito fundamental del trato.
CUADRO 4.2. fMPOSIBILrDAD DEL OBJETO
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--<>-( constituyeexiste~;;~· ~ ~~Y un obstaculo
·--~(Fisicaroente---· -~
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( El objeto es \_ imposible - - - r· r ...------'--··--"'..- ;.. \... Jurfdicamente ....i..........,;~.
El contrato que se celebra para la confecci6n y venta de milrrajes en el plazo de un mes. Las cosas no existen cuando el aLi:o se concierta; no obstante, su objeto es posible porque consiste en Ia manufactura de tales mercandas. La compra· venta de 10 t.orieladas de uva de la cosecha del pr6.ximo aile es otro caso en el que tampoco existe aun el objeto del com:rato y, sin embargo. habra de producirse sino ocu.rre w1 acontecimiento imprevisto y anormal.
A.CTM DAD 19
El art. 1825 :iel C6digo Civil sefiala los requisitos de las obligaciones de dar; dice asi: "La cosa objeto del contrato debe: 1°. ExistiJ.· en Ia naturaleza; 2°. Ser determi· nada o determinable en cuanto a su especie, y 3°. Estar en el comercio:'
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Capitulo 4. Elementos esenciales o de existencia del... (
Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
El arll826 del C6digo Civil prescribe: "Las cosas futuras puedenser objeto de un contrato:' Las precisiones anteriores revelan que la inexistencia del objeto en Ia naturaleza impide el contrato solo cuando produce una imposibilidad de cwnplimiento. De ahi que el contrato que ticne por objeto cosas de existencia futura, cterta o factible, tiene un objeto posible.
2.
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Par aiiadidura, Ia indeterminaci6n de la cosa impide Ia formaci6n del con· sentimiento: las partes no se han puesto de acuerdo sobre el objeto del pacta. La imprecision del objeto darfa Iugar a que el deudor pretendiera Ubertarse con Ia entrega de cierto animal o con un !itro de vino y que el acreedor aspirara a recibir algo diverso de mayor valor. El derecho cons!dera que solo es objeto posible el que ha sido individualiz.ado por su espectey cantidad, pues so!.amente asi puede contraerse un consentimiento o a<:uerdo de voluntades a su respecto.
> Posibilidad }uridica de las obligaciones de dar: la cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie y debe estar en el comercio Ademas de la posibilidad fisica, el objeto debe ser posible juridicamente. La ley seii.ala que esta situacion consiste en la reunion de dos requisitos: 1.
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>Otro requisito de posibilidad jurfdica en las obligaciones de dar: Ia cosa debe estar en el comercio Hay bienes que no pueden ser objeto de apropiaci6n por parte de los particulares, cosas que no pueden ingresar en su patrimonio: son bienes incomerciables. De nada serviria que celebraran un contrato en el que convinieran adquirir tales bienes. Su voluntad se enfrentaria a un obstaculo insuperable, el cual impedir(a la consecuencia juridica esperada, que es obtener su dominio. Los bienes del dominio publico del Estado y los del dominio originario de Ia nacion (los que no han salido de la propiedad de Ia Federaci6n por un titulo primordial que otorga el Estado) no son susceptibles de propiedad de los particulates, mientras no sean sustraidos del regimen juridico especial al cual se hallan sometidos. Cualquier acto o transferencia a su respe<..to es imposible.
Debe ser determinada o detenninable en cuanto a su especie. Debe estar en el comercio.
El cumplimiento del contrato resulta juridicameme imposible sino es fac-
tible determinar emil es su objeto. La imprecision sabre la especie de la cosa, o sobre su medida, numero o cantidad (cuando se trata de bienes genericos), impide el cumplimiento serio del contrato y por ello no llega a existir. Aun sin proporcionar el nfunero y medida, el contrato puede contener las bases para precisarlos y hacer determinable su objeto; por ejemplo, la venta del vino contenido en aquella barrica, o del maiz que se halla en Ia bodega numero tres de los almacenes generales de deposito. Un vinculo juridico establecido respecto de w1a cosa indeterminada e indeterminable no es posible, porque, al no proporcionarse•las bases para su individualizacion, ni el acreedor sabra que cosa puede exigir ni el deudor conoce que debeta entregar.
EJEMPLO La venta oel arrendamiento del Palacio Nacional ode Ia Catedral metropolitana. de terrenos nacionales ode Ia avenida de los Insurgentes. E.l pacto que tuviera tal prop6sito es inexistente por la imposibilidad juridica de su objeto.
El art. 747 del C6digo Civil establece: "Pueden ser objeto de apropiaci6n todas las cosas que no esten excluidas del comercio"; a su vez, el art 748 dice: "Las casas pueden estar fuera del comercto por su naturaleza o por disposict6n de Ia ley'; y el art. 749 dispone: ~Estan fuera del comercio por su naturaleza los que no pueden ser poseidos por alg\Jn individuo exdusivamente, y por disposici6n de la ley, los que ella declara irreductibles a propiedad particular;"
EJEMPLO
Un "contrdto' <.11yo objeto fuere un animal, sin indicar de que especie, o whisky, sin precisar su cantidad ni las bases para establecer esta, no puede ser cumplido seriamente. El deudor podria librarse entregando cualquier animal incluso tmo nocivo, o unas cnantas gotas de whisky, y el vinculo no seria serio ni util.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
No pueden ser poseidos por los particulares el aire, el mar, la luz del sol. ' incomerciables por naturaleza, asf como los bienes fuera del comerque son do por disposici6n de la ley; y al no ser objetos posibles de un contrato, el que se conviniera a su respec.:to seria inex:istente por falta de objeto.
Capitulo 4. Elementos esenciales o de existencia del...
;, Posibilidad del objeto en las obligaciones de hacer y no hacer ((isica y jurfdicamente imposib/e) El hecho o Ia abstenci6n obj eto del contrato deben ser tambien posibles: fisica y juridicamente posibles; y aqui tambien es fisicamente imposible aquel que no puede acaecer porque una ley natural, Ia cual debe necesariamente regirlo, impide su realizaci6n.
EJEMPLO
Un hecho fisicamente imposible seria obligarse a poner el pie en !a superficie del SoL 0 una abstenci6n: dejar de beber agua durante un mes. ·
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EJEMPW
Cosas hay que, si bien pueden ser objeto de apropiaci6n individual (son comerciables), no son susceptibles de transmisi6n por parte de su beneficiario, quien las puede aprovechar, pero no enajenar: se trata de bienes inalienables que puede gozar el dueii.o o titular, mas no rransmitir a otro.
El derecho de uso, el de habitacion (derechos reales estudiados en el primer curso de la materia), figuran en el patr.imouio de los particulares (son comer·· ciables) y no pueden ser transmitidos por sus titulares (el derecbo en sl es inalienable). Lo mismo puede decirse de los derechos a percibii alimenr.os, a una pension de retiro o a LUla renta vitalicia. Su titular (un particular) puede aprovecharlos, pero no enajenarlos. EUo pone de relieve que no es lo mismo un bien incomerciable (que no puede llegar a ser nuestro) que un bien inalienable (que siendo nuestro no podemos transmitirlo). La ina!ienabilidad s6lo puede provenir de Ia ley. no de la voluntad de las partes, ya que serfa nula Ia cl;iusula contractual pactada en raJ.sentido (art. 2301, cc ).
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Por otra parte, es juridicamente imposible aquel inealizable porque contraria los presupuestos l6gico-juridicos de una nonna que necesariamente debe regirlo y constituye un obstaculo insuperable pcua su ejecuci6n.
') Incomerciabilidad e inalienabilidad
EJEMPLO
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• Un hecho juridicameme intposible seria somete!Se a Ia esdavirud: aceptar a otro como amo. • Una abstenci6n: comprometerme a no transmltir todos mis bienes a ninguna persona ni instituci6n al ocurrir mi mu.erte.
Los contratos que tuvieran por objeto tales conductas sedan inexistentes por falta de objeto posible. El art. 1828 del C6digo Civil establece: "Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de Ia naturaleza o con una norma jur(dica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstaculo insuperable para su realizaci6n." hecho _iuridicamente imposible y el hecho Wcito No se conftmden: el primero no es hacedero, no puede suceder; el segundo es posible, pero esta prohibido: es lo rdctible vedado. Hecho ilicito es aquel que contraria las normas de arden publico y las buenas costumbres (vease secci6n 6.3). Mientras el contrato que tiene par objeto un hecho juridicamente imposible es inexistente (an. 1794, frac. n, cc), el que tiene p
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AOTOEVALUACION
l. Defina el objeto del contrato, distinguiendo el direeto del indirecto. 2. Indique cu
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ii'I Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 4. Elementos esenciales o de existencia del... (
5. Diga como debe ser determinado o precisado el objeto. 6. Defina cua!es son las casas incomerdables, distinguiendolas de las inalienables. 7. Diferencie el hecho juridicamente imposible del hecho ilicito. ...
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4.3. Solemnidad
ACTMDAD20
Indique si existe ono acto jwidico en los slguientes casas yexplique su respuesta: a) Un individuo contrae matrimonio en estado hipn6tico.
b) Dospersonas se ponen de acuerdo para aparentar Ia celebracion de un contrato de arrendamiento, a fin de simular Ia existencia de gastos par rentas. c) Se celebra un contrato de compraventa de un plat6n de porcelana china que fue destruido el dia anterior; ignorcindolo las partes. d) Un contrato de compraventa aparece celebrado por un anciano que •no pudo firmar" Ia escritura p11bllca, pero imprimi6 su huella digital el mismo dia en que entro en estado de coma, bajo los efectos de una grave enferme· dad que le produjo Ia muerte.
EJEMPLOS
Un caso de acto solemne es el divorcio administrativo; su realizaci6n supoue
Ia intervenci6n de un funcionario publico detenninado: el juez del Registro Civil. Requiere tambien que el acta se asieme en un Ubro determinado y no en cualquier infolio. Si los divorciantes, en vez de hacerlo as!. concurrieran a expresar su voluntad inequivoca de separarse ante un notario publico, aunque sus declaraciones se vertieran con toda claridad en el protocolo de ese funcionario, el divorcio no se habrfa efectuado porque no basta Ia voluntad; no basta el objeto posible del acto; se requiere Ia solemnidad, el tercer elemento de existencia. 2. En el derecho de familia hay varios actos juridicos solemnes, como Ia adop· cion, Ia legitirnaclon, el malr:imonlo, etc. E.n ~.:ambio, en el derecho civil patrimonial, en el derecho del dinero, de los intereses egoistas, es ins6\ito hallar aetas solemnes (vease secci6n 19.2).
Et derecho mercantil cambiario presenta casos de actos solemnes, como los titulos de credito que consagran declaraciones unilaterales de voluntad;
para la existenda del acto requiere el otorgamiento de un docwnento que cumpla con una serie de menci.ones y dedaraciones precisadas' por la ley. La
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falta de alguna de elias hace inexistente al titulo de credito como tal. La letra de cambio, para existir, debe contener la menci6n de ser "letra de cam.bio" inserta en el texto del documento (art. 76, fracc. I, de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, Jurisprudencia/. 37/89). AI clasi.ficar los contratos en el capitulo 3 hicimos hincapie en la diferencia exi.stente entre el acto solemney el actofonnat, porque mientras en el primero el rito es un ingrediente necesario para Ia creaciOn del acto (solemnitatem causa), en el segundo es un elemento para la prueba del mismo (probationem causa).
>Tercer elemento de existencia del acto jurfdico: la solemnidad La importancia social o econ6mica de ciertos actos impone Ia necesidad de celebrarlos con determinados ritos, que son condici6n de su existencia. Adviertase que Ia manera de realizar el acto es un elernento constitutivo del rnismo; si esa forma ritual de celebraci6n falta, el acto no llega a existir, es inexistente. Es asi una verdadera solerrutidad que comptementa el acto; es un elemento necesario para su creacion.
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AUTOEVALUACION
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1. Seflale que es Ia solemnidad. 2. Proporcione dos ejemplos de actos solem.nes.
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Capitulo 5. La celebraci6n de contratos par medias...
Capitulo 5 La celebraci6n de contratos por medios electr6nicos
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electr6nica exigen tambien un examen pertinente y su explicaci6n en ellibro de texto; en particulaJ.; las soludones que aporta el derecho para regir con atingencia y eficacia esta novedosa fonna de negociar, de notables y peculiares caracteristicas derivadas del medio en que se formaliza. Nuestro esrudio debera limitarse al ana.Iisisjwidico general, conciso y esencial, sin abordar detalles ni aspectos relativos a la espedalidad tecnica que los expertos desvelan con solvencia y precision. 5.3. La intervenclon de los organismos intenaacionales
5.1. El descubrimiento del sigJo y su insolito poder de viuculaci6n
La tecnologia aplicada en las commlicaciones a traves del espacio ha facilitado la transrnisi6n de informacion a todos los confines de la 6rbita terrestre de manera clara, inmediata y total, ya por signos graficos, ya por sonido e imagenes fijas o m6viles. Es una expresi6n maravillosa del genio del hombre que agiliza y potencia la difusi6n de los conocimientos en general y Ia marcha de los negocios. Los contactos por internet, fax, etc., establecen relaciones entre infinidad de personas separadas por dist.ancias inconmensurables, que intercambian ideas, vienen opiniones, publican estudios yen general sevinculan con seres humanos de distintas latiiudes como nWlca antes, favoreciendo el contacto social, Ia transmisi6n de conocimientos de toda (ndole y la difusi6n de patrones de conducta que con el paso de los ai1os auspician el desarrollo de una cultura comUn. > La celebraci6n
de contratos y otros actos juridicos por internet
Las novedosas vias, provistas de caracteristicas ins6litas y sorprendentes proporcionan un extenso ambito de desarrollo a los negocios juridicos, en ofertas comerciales masivas y contratos civiles formales, y ofrecen oportuni.dad de participar a cualquiera persona que acceda a su uso. La tecnologia, que impuso su presencia en forma dramatica y tom6 desprevenida a la legislaci6n, vino a revolucionar y enriquecer los medios de contratacion conocidos, los mercantiles prioritariamente, cuyas estadisticas constatan inusitada y notable expansion. 5.2. La necesidad de estudiar el tema en ellibro de texto
El estudio de las reglas de los contratos es parte fundamental del curso basico de las obligaciones civiles y, por consiguiente, los acuerdos efectilados en la red
Al aparecer en el mundo la comunicaci6n ele1.:tronica y el desarrollo de internet, la hmnanidad no irnaginaba siquiera cuat.es senan sus consecuencias y proyecciones. Los c6digos legales no reponaban su ex.istencia, y su difusi6n creciente y expansiva por todo el planeta en el curso de los Ultimos lustros del siglo XX, reclam6la atenci6n de los Estados sobre el fen6meno y la necesidad de procesar su reguJacion normativa. En efecto, los contactos masivos operados en la red electronica sin restricciones de nacionalidad, lenguaje y locatizacion geografica, promovieron la intervenci6n de los organismos intemacionales para buscar uniforrnidad en los criterios atinentes a su regulad6n juridica. La Union Europea (HE) y la Organizaci6n de las Naciones Unidas (ONU), emitieron propuestas de acuerdos para organizar congruentemente su aprovechamiento general. La "Propuesta Directiva" de la Comisi6n sobre Comercio Electronico de Ia Union Europea, de 8 de junio de 2000, convoca a los paises miembros a conceder validez a los contratos electr6nicos y "a garantizar que el regimen jundico aplicable al proceso contractual no irnpida la concertaci6n de los contratos por via electr6nica" (art. 9). La ONU declar6 que ante el hecho de que "un numero creciente de transacciones internacionales se realizan por un medio de comunicaci6u habitualmente conocido como comercio electr6nico, en el que se usan metodos de comun.icacion, almacenarniento y autenticacion de la informacion sustitutivos de los que usan papel'; convocaba a los paises miembros a seguir el "mandata de fomentar la annonizaci6n y la unificaci6n progresivas del derecbo mercantil internacionalu y reiter6: "La asamblea pidi6 a los gobiemos y a las organizaciones intemacionales que, cuando asi convenga, adopten medidas acordes con las recomendaciones de la Comisi6n, a fin de garantizar la seguridad juridica en el contexto de la utilizaci6n mas amplia posible del
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Capitulo 5. La celebraci6n de contratos por medios...
Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
procesamiento automatico de datos en el comercio intemacional." Era su aspiraci6n "que todos los Estados consideraran de_manera favorable La Ley Modelo cuando promulgaran o revisaran sus leyes, habida cuenta de Ia necesidad de que el derecho aplicable a los metodos de comunicaci6n y almacenamiento de informacion sustitutivos de los quf! utilizan papel sea uniforme~ 1 En 1996, la Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil lntemacional (CNUD.l\U) aprob6 la Ley Modelo sobre Comercio Electr6nico, y en 2001, la Ley Modelo sobre !a Finna Electr6nica, que operaron como piedra angular del desarrollo juridico de Ia materia en numerosos paises, el nuestro entre ellos, detonando la promulgaci6n de nonnas para legalizar Ia pr
)
:> Su asiento no esta en el espacio ffsico visible, audible -en cierto sentido material y perceptible-, sino en el virtual. :> Nose expresa en sonidos ni en papel. Se manifiesta y ualoja'' -queda comprendido- en datos electr6nicos. :> No se guarda en anaqueles, infolios o expedientes, queda registrado en un sistema electr6nico. :> La identidad de los particlpantes, asi como Ia autenticidad y fidelidad del acto, no se acredita con una firma aut6grafa, sino con un procedimiento conocido como firma electr6nica. :> Ellugar de su realizaci6n no admite ubicaci6n geografica, ya que se localiza por dlsposici6n legal. :> En consecuencia, al margen de aquel refecente, la ley detennina tanto el regimen normativo aplicable al coutrato, como Ia competencia jurisdiccional de los tribunates que van a ejecutarlo. ,;.::1'"' -..1..~ : :: ·..::.
.... ... :- ....
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ACTIVIDAD 22
En tal entomo, i,Cuates son las previsiones y las medidas que ellector aconsejaria para dotar de seguridad y eficacia at contrato el.ectr6nico? i,C6mo establecer la certidumbre sobre la identidad de los participantes, Ia autenticidad del acuerdo alcanzado, Ia seguridad acerca de su inalterabilidad? Resumalas par escrito. ··.··· · ·~ ., ; . ·· ··
S.4. La regulacion legal en Mexico
Retlexione sobre las diferencias entre Ia contraraci6n ordinaria, verbal o escrita, y Ia efectuada a traves de Ia red electr6nica; considere cuates deben ser las soluciones legale;; para superarlas y hacer del proceso electr6nico de conrrataci6n un medio seguro y confiable. Escriba un breve resumen de elias.
1 Resoluciones 40/71 y SS/80 de ta Asamblea Genenli. 2 Gufa para Ia incorporaci6n a Ia Ley Modelo de Ia CNUDMl, mlm. 30.
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) Peculiaridad de los contratos electronicos ;_Gu.aJ. es el perfil particular de la comunicaci6n porIa red electr6nica? Yique d.istingue al proceso?
\·,trr"l .,. ····=·~·
ACTIVIDAD 21
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•
) La expansion de los negocios mercantiles El trati.co mercantil hall6 en La eficacia y celeridad de la nueva tecnologia un media que fortaleci6 su operaci6n. Los contactos "en linea" y el envio de informacion por fax potenciaron la irrupcion de ofertas de bienes y servicios as( como la celebraci6n masiva de actos de comercio que apremiaron a procesar su reglarnentaci6n.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
En el C6digo de Comercio (COd. Com.) se incorpor6 un titulo especial denominado "Del Comercio Electr6nico: desarr.ollado en los arts. 89 a 113; se reformaron ademas los numerales 1205, 1208 y 1298, y se agreg6 el1298 A. En la Ley Federal de Proteccion al Consumidor se adicion6 el art. 76 bis. La reforma operada en 2003 se inspiro en las c:itadas Leyes Modelo de la ONU, de cuyas disposiciones es expresi6n literal, que contempta y disciplina tanto los aspectos mas destacados y peculiares de la formacion del consentimiento por internet, como las medidas necesarias para asegurar la eficacia de Ia negociaci6n en un medio donde estan ausentes los soportes documentales ordinarios del contrato, Ia firma aut6grafa y las demas condiciones usuaies. ColTesponde a los especialistas en derecho comercial el anilisis de 1a reforma, cuyo texto deja latente, enmi opinion, Ia aspiraci6n a una normatividad que sustituya Ia version literal de su modelo, por un ordenamiemo con resolucion sistematica e integral de los temas mediante conceptos propios, claros y digeridos. En este tema. son modelos a seguir. La regulaci6n de la Contrataci6n Electronica en el Anteproyecto Espafiol de 21 de enero de 2001 yla LeyArgentina de Firma Digital (ley 25506), a las que haremas referenda mas adelante.
s.s. La conttatad6n en materia civiL Su reglamentaci6n embrionaria En obsequio a Ia excitativa de la organizaci6n mundial, nuestro pais oper6 tambien algunas reformas legislativas basicas de la contrataci6n civil: En eJ C6digo Civil Federal (CCF, desprendido del Codigo Civil para el Distrito Federal en Materia Comun y para toda la Republica en Materia Federa[) se hicieron adiciones a los arts. 1803, 1805, 1811 y 1834 y se agreg6 ell834 bis, para reconocer la idoneidad de los medios tecnol6gicos en Ia celebraci6n de los actos juridicos. El C6digo Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) fue adicionado con el numeral210A para adrnitir como medio de prueba "la informacion generada o comunicada que conste en medios electronicos, 6pticos o cualquiera otra tecnologia..." Los c6digos Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no regularon la contrataci6n electr6nica, que fue reseJVada al area federal. La refonna operada en el afi.o 2000 al CCF se lirnit6 a matizar los preceptos citados, para reconocer la eficacia juridica de las dedaraciones negociales contenidas ~en los medios electr6nicos, 6pticos o cualquiera otra tecnologia';
Capitulo 5. La celebraci6u de contratos por medios...
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)
y en el 1834 bis para condicionar Ia validez de tales actos a! requerimiento de que: ~.. Ia informacion generada o comunicada en forma Integra a traves de dichos medias sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta~ La precaria regulacion del tema no fue obstaculo para el deSarrollo de Ia contrataci6n civil, pues Ia aplicaci6n del Codigo Civil, en particular Ia teoria del at-'1o juridico y su interpretacion juridica, con los ajustes sugeridos en las Leyes Modelo de la ONU, imbricados con la comodidad de su equivalencia funcional, tiende a superar las difere.ncias y particularidades de la contrataci6n por la nueva tecnologia. A pesar de su elemental normatividad, la operaci6n de los contratos civiles en la red no fue obstruida y paso a ser regida c6modamente por la ley civil, como sugiri6 el organismo internacional En Espana se expuso con claridad y precision el tema mediante el Anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Informacion y de Comercio Electronico, de 21 de enero de 2001, cuyo art 25 remite Ia soluci6n de los asuntos o complicaciones impre11istas a la aplicacion de los principios del Codigo Civil, con el siguiente tenor: ·~ .. los contratos celebrados por via de la contrataci6n electronica tendran plena validez y producirin todos los efectos previstos por el ordenamiento jurfdico conforme las nonnas generales relativas a Ia celebraci6n, fonnalizaci6n, validez y eficacia de los contratos en aquello que no se prevea especffi.camente':
5.6. La equivalencia funciona! de Ia contratacion por la red La venta de una cosa o !a prestaci6n de un servicio a traves de la red es tan efectiva como Ia realizada en un almacen comercial, en tanto que el comrato
electronico es equivalente al ordinaria no obstante sus notables diferencias e inusual proceso operativo: sin soporte documental en papel y firma aut6grafa de las partes. La aplicaci6n de los principios legales de Ia forrnacion de los contratos a Ia contrataci6n efectuada "en linea'; Ia integraci6n arm6nica de ellos bajo el manto comprensivo de su equivalenda funcional, ofrecen Uil solido apoyo legal a los contratos civJles electr6nicos. En consecuencia, la contrataci6n por medio de internet equivale ala integraci6n del consentimiento por los medios habituales, en tanto que Ia concertaci6n
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
del acuerdo supera los aspectos criticos de la especialidad, funciona igualmente y aporta seguridad, con Ia aplicaci6n de las normas civiles de contratad6n generales y con las disposiciones de garantia aportadas en las Leyes Modelo, como se explica adelante. 5.7. Principios y reglas basicas de Ia formacion de los contratos
civiles. Su aplicacion a la contratacion porIa red electronica iCuaies son estos principios? iC6mo aplican en Ia contrataci6n electr6nica? La teori.a del acto juridico, recogida del C6digo Napole6n a traves de Ia codificaci6n espanola, articulada con notable y reconocida perfecci6n sistematica, funciona para disciplinar los aspectos esenciales de los contratos por medio de internet. La especialidad se maneja con atingencia en los temas relevantes, que exarninamos en los parrafos siguientes: :> La libertad de la contrataci6n. ::> La formacion del acto juridico {consentimiento, oferta, aceptacion). :> Las modalidades de integraci6n del consentirniento (entre presentes y no
presentes). ::> La eficacia del contrato (los requisitos de existencia yvalidez), y ::> Las medidas relativas a la seguridad de su operaci6n (entre ellas la forma legal, garante de la autenticidad, integridad y conservaci6n de su contenido, y trasunto de la identidad de las partes).
) El principio de La libertad contractual Este principia preside las reglas de la contratacion. Dice el art 1832 del cc: "En los contratos civiles cad a uno se obliga en la manera y terrninos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades deterroinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley;' E1 precepto respalda la posibilidad de celebrar el acto por cualquier conducto uti! y en ejercicio de tal libertad las partes pueden elegir, como forma declarativa de su voluurad, la emitida a traves de los medias electr6nicos, y exponer por internet -o procedimientos alternos~-la voluntad que sustentani un acto juridico que tendra plena eficacia vinculante, de igual manera que la expresada en sonidos, pape~ signos inequiuocos. o la inferida de hechos conductuales.
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Autoriza igualmente a diseftary pactar las regtas especiales de la contrataci6n, relacionadas con distintos rubros, como precisa el art. 4 de Ia Ley Modelo para el Comercio Electr6niro.3 Yen consecuencia pueden alterar las modalidades de su operaci6n, sea para precisar las condiciones particulates de emisi6n del mensaje de datos, o para establecer las claves de reconocimiento de Ia identidad de las partes y los candados para autenticar Ia procedencia, autoria e integridad del mensaje; sea para determinar el origen de Ia emisi6n, o convenir Ia legislaci6n aplicable y Ia competencia jurisdiccional en caso de conflicto. La voluntad de las partes como suprema ley de los contratos.
·) El consentimiento y su integraci6n. Modalidade.s La oferta y aceptaci6n por internet quedan tersamente disciplinadas por las
disposiciones del cc que declaran el consentimiento; condici6n esencial de la existencia de los contratos (art. 1794, fracc. I), cuya integraci6n puede presentar diversas modalidades estudiadas ya en el capitulo anterior, que son igualmente aplicables ala contrataci6n por internet como se observa a continuaci6n. ·>Integracion del consentimiento consumada de modo inmediato o
mediato (contrato entre prese.ntes o entre no pre.sentes. l\rticulos l805 y 1806 del C6digo Civil) El consentimiento contrafdo en la red puede ser instantaneo, y entonces el contrato nace en el momenta mismo en que se alcanza el acuerdo cuando la oferta fue aceptada lisa yllanamente por el destinata.Ii.o en linea, esto es cuan. do las partes se hallan en posicion de interlocuci6n, tal como lo estan quienes tienen proximidad material. Y aunque en el contrato electr6nico se hallen distantes por su localizaci6n geografica, sus voluntades se encuentran y registran virtualmente estableciendo el acuerdo y consentimlento contractual, que nace y surte efectos desde el momento de la aceptaci6n dedarada yenviada al sistema. En este supuesto la integraci6n inmediata del consentimiento forma un contrato entre presentes. En los contratos celebrados mediante un mensaje de datos que establece La comunicaci6n directa entre las partes, se alcan.za el acuerdo desde luego por efecto de la inmediatez de su operacion, en que pueden dialogar y discutir las 3 •Articulo 4. Modificaci6n median.te acuerdo. 1) Salvo que se disponga ocra cosa, en las reladones entre las partes que generan envian, reciben, archivan o pcocesan de alguna otra forma mensajes de datos. las disposiciones del Capitulo Ill podran set modificadas mediante acue!do.•
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Parte I. Fuentes y elementos de las obligaciones
bases del arreglo, Ia aceptaci6n incondicionada que se registra en el sistema y que recibe el proponente obliga a las panes desde luego, como ocurre cuando la comunicacion se efectUa. en dialogo electronico. "En el caso de los contratos celebrados mediante dispositivos automaticos ·--matiza Miguel Angel Davara RodrfguP-7. en armonia con la nueva legislaci6n espanola-- se entiende que existe el consentimiento desde el momento en que se manifiesta la aceptacion, lndependientemente de que el ofe·rente baya o no recibido dicha aceptaci6n':' Pero cuando el proceso escenificado en las redes no permite interlocuci6n y trato simultaneo, ni favorece Ia negociaci6n inmediata y consumaci6n del acuerdo (como el producido enla ofena depositada en llisita a Wla pagina web), en caso de culminar en consenso, integrara un contrato entre no presentes.5
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so meta a un termino, en cuyo caso el oferente quedara obligado a mantenerla hasta su vencimiento e integrara el comrato si es aceptada en su curso o caducara sino lo fuere en tiempo (arts-1804 y 1807, cc). Ahora bien, la contrataci6n en linea puede ostentar tambien cualquiera otra modalidad que la libre volW1tad de las partes acuerde a su arbitrio, como Ia sujeci6n del contrato a una condici6n o modo (vease capitulo 29).
>Las ofertas y demas declaraciones de voluntad contractual pueden ser emitidas de manera expresa o tacita Hemos expuesto que el art. 1803 del CC declara que el consentimiento puede formarse de manera expresa o tacita: ::> Expresamente, ~por medio de la palabra, la escdtma o mediante sigr1os in-
~ Ofertas
sujetas a plazo y ofertas sin plazo de aceptacion
Si La propuesta no se sujeta a termino, caducara al concluir la negociaci6n sin haber sido aceptada (arts. 1805, 1807 y 1810, cc). Y aun cuando Ia ley dice que "el autor de la ofena queda desligado si la aceptaci6n nose hace inmediatamente'; se impone entender que el proceso de contrataci6n sigue operando mientras ambos interlocutores conti.ntian negociando y sostienen sucesivas argurnentaciones, propuestas y contrapropuestas. (La objeci6n ala oferta, adosada a otra proposition, se cono;idera nueva oferta contra<-tual o contraoferta, como indica el art. 1810 del C6digo Civil.) Es preciso concluir, pues, que el oferente quedara desligado si lo. acepta· cion no es inmediata dentro de la negociaci6n, aunque esta pueda continuar con otras propuestas. Otra rnodalidad es Ia contrataci6n con base en una oferta sujeta a plazo. La contrataci6n por medio de la red permite que la duracion de Ia oferta se 4 Ley de Comerr:io &ectr6nicc 34/aJ02 de Ser1>icios de Ia Sociedad de Ia lnfvTTTUlCMn y del Comemo El.ectr6nico, que reforma el art. 1262 del C6digo Ci"il para dejarlo en esta redacci6n: •... hallandose
en luga7es di~O:ntos el que hizo Ia oferta y el que Ia acept6, hay consemimiento desde que el acep· tante conoce la aceptaci6n o de5de que habiendosela emitido el aceptante no puede ignorarla sin faltar ala buena fe. E.l conuato en tal caso se presume celebrado en ellLigar en qLie se hizo la ofena En los CQntratos celebrados mediante dispositivos automaticos hay consentimieoto desde que se manifiesta Ia aceptaci6n...• 5 Con Ia ad\>ertencia de que no seran aplicables a dicho acto las reglas especiales del CC disefiadas para Ia contrataci6!l. por carta o telegrama (que previenen una espera de tres dias mas el plaza normal de entrega del correo publico, art_ 1806), no aplicables, obsoletas yen desuso, que aderm\s implicarian un evidente contrasentido.
equivocos~
::> Tacitarnente, por medio de hechos conductuales "que lo presupongan o
que auroricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenia la vo1W1tad deb a manifestarse expresamente~ En el consentimiento expreso, las declaraciones de voluntad, comtiDicadas por diversas vias que favorecen el acuerdo, tienen en com\In su factibilidad de percepci6n sensorial: ::> Son cognoscibles par los sentidos y ambos contratantes estan informados
reciprocamente del contenido de la vohmtad del otro, del querer ajeno, por haberlo presenciado, visto, leido u oido. ::> Han escuchado el sonido de las voces; descubierto en un documento los signos de las palabras que 1raducen sus apetencias: o hallado en otras seiiales inequivocas las ind.icaciones claras del sentido de su decision, y ahora son los datos o signos pactad.os en el espacio electr6nico, que tienen equivalencia sensible, cierta, inequivoca y capaz de transmitir voluntades y propuestas de acuerdos o aceptaci6n de bases de intenci6n, que de igual modo han sido comunicados en Ia ufa libremente elegida por las partes. ::> El consentimiento integrado en Ia red es siempre erpreso. Se manifiesta por palabras encriptadas en los datos electr6nicos. 6 6 No sera tticita, pr41lS este se concreta po r medio de inferenclas, y los datos electronicos no constituyen ccllducta que pudiere ser objero de infrrenci.as, siiW un mtdio direcrn de expresidn de Ia voluntad.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
} La ~qutvalencia de Ia comunicaci6n par Ia red Si ~I cc autoriza Ia lntegraci6n del acuerdo de voluntades "verbalmente, por escrito o signos inequivocos': no resulta ilogico o incongruente sostener que el consentimiento puede ser expresado tambien "por media de series de datos, de imagenes ode hechos emitidos porIa via electr6nicaH como medio de transmisi6n de declaraciones expresas, equivalentes a las consagradas en la ley y, de hecho, como una especie de elias.7 En consecuencia, la manifestaci6n volitiva "contenida en series de datos, de imageneso de hechos, emitidos por via electronica'; queda comprendida en el consentimiento expreso en el sentido del art 1803 del CC, y homologada con similar eficada a las demas formas de expresi6n de voluntad citadas en dkha disposici6n, porque los datos contenidos en un mensaje electr6nico son traducibles allenguaje y equivalentes al idioma declarado oralmente o por escrito.
s.s. La ex.igencia de la forma del acto en Ia red La expresi6n del ae,"to juridico en una forma determinada es un requisito de
validez de los actos juridicos como indica el art. 1795 fracc. I del cc y su inobservancia es causa de eventual nulidad relativa conforme al art 2228. La couveniencia de tal formalidad deriva de la necesidad de cumplir un requisito de validez de los actos, pero ademas se justifica por razones de seguridad:
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una forma necesaria, que suele ser por escrito, con finnas aut6grafas de los participantes conforme el art 1834: "Cuando se exija Ia forma escrita para el contrato, los documentos relativos deb en ser fumados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligacion. Si alguna de ellas no puede o no sabe finnar, lo hara otro a su ruego yen el documento se imprimira Ia huella digital del interesado que no firm6.n La exigencia de que el acto sea revestido con cierta forma esta dirigida a aportar seguridad, porque ademas de constituir una constancia patente de la voluntad de obligarse y del sentido en que fue manifestada, favorece Ia identificaci.6n de las partes (vease capitulo 6). Pero Ia forma insti.tuida para los contratos ordinarios no es la apropiada para revestir los aetas electr6nicos, porque el contexto en que estos se desarrollan no ofrece la posibilida.d de develar con certidumbre la identidad de las partes ni descubrirla mediante Ia percepci6n visual o auditiva: pues no son sus rasgos faciales o el tono e inflexiones de su voz los que llevan a reconocerlas, como de ordlnario sucede en los actos realil.ados por las vias habituales. Y tampoco quedan plasrnados en do(.:umentos expresados en papel ni contienen signos matertales perceptibles por los sentidos que den garantia de su autenticidad y obstruyan su adulteraci6n o alteraci6n, como son las firmas aut6grafas de los participantes. El mensaje electr6nico de datos no supone reunion ffsica. entrevistas ni trato personal de los interlocutores. Efectivarnente, en internet: El consentimiento contractual no se expresa ni se fonna en el curso de una reunion personal de las partes, que nose entrevistan ni tienen contacto sensorial. Su encuentro se realiza en fonna virtual en el espacio electr6nico. ::> Las partes no se identifican con cectulas, pasaportes o credenciales. :l No suscriben ni autentican el acto con su tinna aut6grafa. ::l Las clliusulas del contrato no se esc.riben ni imprimen en papeJ. Se graban en un mensaje de "datos" electr6nicos.
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::> Como prueba plena de su contenido preciso. ::> A. modo de que su llamativa expresi6n deje un rastro cierto, una huella ostensible que favorezca su conservaci6n. duplicaci6n y memoria.
La mayoria de los contratos civiles deben celebrarse por escrito, pues aun cuaudo ellegislador haya declarado en el art. 1832 del cc que "En los conttatos civiles cada uno se obliga en la manera y termlnos en que aparezca que quiso obligarse, sin que para Ia validez del contrato se requieran formalidades detenninadas fuera de los casas expresamente designados por la !ey'; lo cierto es que al regular los contratos en particular. a casi todos ellos se i.ropuso 7 AIa expresi6n Jteral de tal concepto se reducen las adiciones a los aru. 1803, 1805 y 1811 del COd(flO Civil Federal q~e, ademas, es reiterada en el teno del an. 1834 bis, incorporado en el afio:ooo.
Yen tal escenarlo Ia formalidad ordinaria, exigida para vestir los contratos comunes, no rige para los negocios electr6nicos, los cuales requieren, en merita a sus peculiaridades, formulas que den garantia de su contenido preciso, y posibilidad de recuperaci6n. y coadyuven ademas a revelar la identidad de las partes de manera concluyente y cierta.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Ya la CNUDMI ha emitido la voz de alena sobre los riesgos que enfrentan:
"En los medios electronicos el original de un mensaje no se puede distinguir de una copia, no Ueva 1ma firma manuscrita y no figura en papel. Las posibilidades de fraude son considerables debido a la facilidad con que se pueden interceptar y a1terar uatos en forma electr6uica sin posibilidad de deteccion y a la velocidad con que se procesan operaciones mUltiples~ Y observa respecto a las medidas de seguridad que: "I.a finalidad de las diversas tecnicas que ya estan disponibles en el mercado o que se estan desarrollando es ofrecer medios tecnicos para que algunas o todas las funciones identificadas como caracteristicas de las firmas manuscritas se puedan cumplir en un entomo electronico. Estas tecnicas se pueden denominar, en general. 'finnas electr6nicas'."5 Esto es, los obstaculos que ofrece su entorno particular para realizar lacontrataci6n electronica pueden ser superados por media de la firma electr6nica. Lo mismo que Ia efectuada por los conductos ordinarios,la contraida por internet esta imbuida de la ex.igencia de la firma. Las negociaciones practicadas en las redes electr6nicas estan sometidas a la presencia de la firma electr6nica como factor comprobatorio y aporte de Ia seguridad juridica. En este asunto, como en otros, han sido detenninantes las disposiciones y sugerencias contenidas en las Leyes Modelo para el Comercio Electronico y sabre La Firma Electr6nica ap10badas por la CNUDMl, cuyas observaciones son eje fundamental de la exposici6n. 5.9.
La forma en los contratos electr6nicos. La sustitucion del papel en el contrato formaL Su segulidad
El att 6 de Ia Ley .Modelo para el Comercio Electr6nico dice: ~cuando la ley requiera que 1a informacion conste por escrito, ese requisito quedara satisfecho con 1111 mensaje de datos si la informacion que este contiene es accesible para su ulterior consulta." Los actos presentes en el espectro electr6nico se traducen en expresiones sensibles que les confieren seguridad y certidmnbre, no obstante la diversa forma en que se transmiten y la ausencia de un soporte en papel, pues los datos electr6nicos continentes de la voluntad quedan formalmente grabados y
8 Guia para Ia il!rorporaci6n de la Ley Mode/a...
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registrados en el sistema, asl. como Ia integraci6n del ac.."Uerdo por la aceptaci6n incondicionada y el lugar de celebraci6n del contrato, como referentes de la iegislaci6n y competencia jutisdiccional aplicabtes, lo mismo que los contratos.celebrados de modo regular en documentos escritos, sonidos de Ienguaje arnculado (de palabra) o hechos de ejecuci6n operados en la realidad y registrados por los sentidos (signos inequivocos). El papel y esa forma escrita se suplen en Ia red con un rrumsaje electronico de dams que aporte seguridad de consulta posterior por su accesibilidlld garantizada; el requisito de la forma legal se considera cumplido si permite su consulta posterior y ofrece posibilidad de recuperaci6n. Lo mismo que el mensaje en papel y finna aut6grafa, que deja memoria derta de su existencia Yes recuperable para consultar y comprobar su autenticidad e integridad de contenido, equivalente certidumbre debe arrojar el mensaje de datos. Los vertidos en un medio electronico valen igual que los consignados en papel si aportan seguridad juridica por su permanencia en Ia base de datos. En palabras de Davara Rodriguez, la transrnisi6n electr6nica "se exterioriza mediante signos materiales y permanentes dellenguaje, contiene informaci6n vertida en lenguaje convenido (bits) sabre un soporte {cinta o disco) que estl. destinado a permanecer durante el tiempo'; y como afirma f. M. Alvarez Cienfuegos el documento puede serlo tanto si se encuentra sobre un papel o sabre cualquier otro soporte apto segU.n su naturaleza ~..no esta limitado a1 papel o a Ia escritura como unidad de significacion. El papel de un documento escrito es sustituido por el conten.ido de Ia base de datos de un medio electr6nico. La funci6n juridica desprendida del soporte en papel y firma aut6grafa, se cumple iguaJmente en Ia instrumentacion electr6nica de mensaje de datos, Yproduce simila~es efectos juridicos1: Los acuerdos concretados por Ia via infonmitica permiten sustituir el soporte en papel del documento por un nuevo sopone contenido en un media electr6nico. S.Io. El acto fonnalizado en la via electronica puede igualmente
ser elevado a escritura publica 8 C6digo Civil impone que ciertos contratos se formalicen en escritura publica, como las operaciones inrnobiliarias. Tales a<..1os pueden celebrarse igualmente en Ia red lo mismo que los que exigen.su fonnulaci6n en escrito privado, aunque su perfeccionarniento debe consumarse con La intervenci6n del fedatario publico.
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Parte 1. Fuenres y elementos de las obligaciones
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La ley reconoce la validez. de la declaraci6n y estipulacion del clausulado contractual por internet y reserva su jonnu1aci6n en documento pUblico como un complemento, con Ia participaci6n de un notario u otro funcionario ptiblico que lo certi.fique y registre en un libro o infolio especial (protocolo, libra de aetas, etc.), para que lo archive y deposite en oficinas publicas; esta forma notoria es requerida por el art 1834 bis del Codigo Civil Federal, que dice:
En los casos en que Ia ley establezca como requisito que un acto juridico deba otorgarse en instrumento ante fedatario publico, este y las partes obligadas podran, a traves de mensajes de datos. expresar los tenninos exactos en que han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario publico debera hacer constar en el propio instru· mento los elementos a traves de los cuales se atribuyen dichos rnensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una version integra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con Ia legislaci6n aplicable que lo rige. .!'
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A.CTMDAD23 Us ted desea vender Ia casa nlim. 17 de la avenida Miguel de Cervantes Saavedra, colonia Polanco, de la Ciudad de Mexico, ypretende fonnular Iaoferta yconcluir el acto a craves de internet. Elabore un proyecto de Ia propuesta que Vd a enviar, los agregados que va a acompafiar en el mensaje de datos y las previsiones que debera tomar hasta la conclusi6n del acto.
5.ll.
Segurldad de los actos electronicos, la finoa electr6nica
No obstante la diversa forma en que se trausmiten y ta ausencia de un soporte en papel. los actos presentes en el espectro electronico se tradttcen en formas sensibles que les confi.eren certidwnbre, pues los datos continentes de la voluntad que dan fonnalmente grabados y registrados en el sistema, lo mismo que Ia integraci6n del acuerdo, y ellugar de celebrad6n del contrato, como referente de Ia legislaci6n y competencia jurisdiccional aplicables.
Capitulo 5. La celebraci6n de contratos par medios...
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>La (alta del documento escrito y de la firma autografa se suple con la firma electr6nica Hemos visto que los contratos formales por escrito deben contener Ia firma aut6graf.a de las partes: La firma autOgrafa es Ia huella comprobable de Ia participaci6n del autor del acto juridico, plasmada con su gratia tin.ica y particular. La firma electronica es Ia garantia de segurldad del acto celebrado en las redes. iQue es Ia firma electr6nica? La impronta que las partes imprimen en la celebraci6n de un negocio electr6nico, i,CUal sera?
:j
1j 5.12.
!En que consiste Ia firma electr6nica1
Se trat.a de una huella, marcada en el sistema que, como la aut6grafa, tiene la funcion de establecer la presencia e identidad del autor participante en el acto juridico y su responsabilidad en la celebraci6n del mismo. La Ley Modelo sobre la Firma Electronica (5 de julio de 2001) la define asf en el an. 2: "Por 'finna electronica' se entendeni.n los datos en forma electr6nica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o logicamente asociados al mismo, que puedan ser utillzados para identificar al firmante en relaclon con cl mensaje de datos e in.dicar que el finnante aprueba Ia infonnacion recogida en el mensaje de datos.~ De tal definicion, clara y concisa, entendernos que: :l La firma electr6nica se despreude de los datos contenidos en el sistema que
permiten identificar al autor de un mensaje, y aprobadon de su contenido. Ia identidad del participante en los actos efectuados en un medio de comunicaci6n electr6nlca.
:l La firma electronica es el traSlmto de
t,Cuates son los datos que delatan y prodaman la presencia del autor? Son los datos presentes en el mensaje que producen inferencias reveladoras de la identidad. El art. 13 de La Ley Modelo para el Comercio Electr6nico expone los hechos generadores de las inferencias del origen del mer~saje de datos que Devan a identificar al autor (el iniciador, en ellenguaje de la norma):
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
Articulo 13. Aui.bud6n de los mensajes de datos: l) Un mensaje de datos prov\ene del iniciador si ha sido enviado por el propio iniciador. 2) En las relationes entre el iniciador y el destinatario, se entendera que un mem;aje de datos proviene del inkiador si h.a sido ~nviado: a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese mensaje; o b) Par un sistema de infonnacion programado par el iniciador o en su nombre para que opere automaticamente. 3) En las relaciones entre el iniciador y el destinatarto, el destinatarto tendra derecho a considerar que un mensaje de datos prO\·iene del iniciador, y a a<.tuar en consecuencia, cuando: a) Para comprobar que e1 rnensaje provenfa del iniciador, el destinatario haya aplicado adecuadarnente un procedimiento aceptado prevtamente par el iniciador con ese fin; o b) El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los aetas de una per· sona cuya relacion con el iniciador, o con algtin mandatario suyo, le haya dado acceso a algtln metoda utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio. En resumen: Ia identidad del emisor de una declaracion de voluntad se inftere de bechos reportados en la serie de datos electr6nicos; la autoria se determina por su origen: iquien envio, de donde provino el mensaje de
· datos!: :> Del usuario de internet que ostenta el dominio de un espacio. :l De persona autortzada por el. :l El autor de un mensaje que provenga de un sistema de informacion programado a nombre del autory que opere automati.camente. :> De quien result6 identificado por inferencia de las rela~iones precedentes del emisor que aplic6 adecuadamente un procedimiento convenido o tuvo acceso por conducto de algU.n. metoda usual.
Asf, los datos contenidos en la base que revelan la participaci6n del operador como usuario o titular de un sistema infonnatico, como representante de el o como protagonista habitual en reladones precedentes, son datos asociados
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lOgicamente al mensaje que identifican a su autor. La atribuci6n de su participaci6n en la creaci6n del mensaje aporta Ia identificacion del emisory su firma electr6nica. Yefectivamente, a falta de la firma aut6grafa en un docwnento escrito en papel, el consentlmiento de un 3(.1:0 en internet es impurado a1 participante, por su intervenci6n o por poseer el "dominio" o sitio virtual que ha sido el punto de partida del mensaje de datos remitido; este "puerto de salida• a1 espacio electr6nico le atribuye Ia aut01ia del mensaje. Obtenemos as( un concepto mas integral e Uustrativo de 1a funci6n de Ia firma electr6nica: el sello de identidad del participante en Wl acto celebrado en las redes, por si o por su representante, que deriva de datos que acreditan su caracter de usuario, o de titular del dominio sobre un sistema inform.;itico, o de su autoria por inferencia derivad.a de sus relaciones precedentes. La responsabilidad del titular le compromete por sus hechos y por los
actos, entre estos los juridicos, que se emitan de su sitio virtual y que se le atrlbuyan.
Un concepto mas acendrado de firma electr6nica seria, en esencia: Ia atribucion de identidad al participante en on acto, por su intervencion en el o por la inferencia de su autoria, que deriva de la titularidad de un espacio virtual en Ia redo del procedimiento o acceso utilizado en el mensaje. 5 .13.
La finna electronica liable
Para dotar a1 contrato electr6nico de una garantla de seguridad mayor, la ONU d.iseii6 el concepto de "firma electronica fi.able'; y mas all;i, el de "firma electr6nica certificada~ En esencia, Ia firma electronica fiable es aquella cuya ereadon atiende a un metodo apropiado convenido por las partes para significar su Identidad y la autenticidad del mensaje transmitido en la comwticaci6n. El art. 7 de la Ley Modelo para el Comercio Electr6nico dice: Firma: 1) Cuando la ley requiera Ia finna de una persona, ese requisim quedara satisfecho en relaci6n con un mensaje de datos: a) Si se utillza un metodo identificar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la informaci6n que figurc1. en el mensaje de datos; y
para
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Capitulo 5. La celebraci6n de contratos par medias...
Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
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b) Si ese metodo es tan 6able como sea apropiado para los fines para los que se gener6 o comunic6 el mensaje de datos, a Ia luz de todas las circW1Stancias del caso, tncluido cualquier acuerdo perti.nente.
:> Si "el contexto" de su creaci6n es exclusivo del firmante.
[...l
:l
Tenemos aqui, como formula de identificacion, los datos electr6nicos creados en observancia de un metodo apropiado ala luz de las circWistancias o convenido por los participantes. Ese metodo para identiftcar a las partes e informar de su decision de obligaise puede ser disefiado evidentemente por los mismos interesados, en ejercicio de Ia libertad contractual y mediante un consenso en el que fijen seftas, claves u otras indicaciones particulares que sean representativas de Ia negociaci6n en puerta; a falta de tal prevision, las Leyes Modelo enuncian diversas circunstancias o hechos de los que puede inferirse la fiabilidad de la finna electronica que aporta su identidad. La Ley Modelo sobre /o. Firma Electr6nica, en su art. 6. apunta: Cwnplimiento del requisite de firma. 1. Cuando Ia !ey exija Ia finna de una persona, ese requ.isito quedara cumplido en relaci6n con un lll€1lsajede datos, si se utiliza una firma electr6nicaque, ala luzde codas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea fiable y resulta igualmeme apropiada para los fines con los cuales se gener6 o comunic6 ese mensaje. \...] 3. La firma elec.:tr6nica se consider.uci fiable a los efectos del cwnplimiento del requisite a que se refiere el parrafo l) si: a) Los datos de creaci6n de Ia firma en el contexto en que son utilizados, corresponden exdusivamente al firmant.e; h) Los datos de creaci6n de Ia firma estaban, en el momenta de Ia firma, bajo el control exclusive delfirmante;
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Tenemos aqui que la firma es apropiada a las circunstancias y "fiable":
Si estaba bajo su control. :> Si su alteracion posterior puede ser detectada. :l Silos prop6sitos de la firma se ex:tienden a dar seguridades de la integridad e inalterabilidad de la informacion y hacen posible la detecci6n de ellas. 5 .14.
La confinnacion de ta participadon del usuario
Exi.sten lfntltes para aplicar las presunciones legales de la participation del usuario en un mensaje de datos. Si bien es verdad que la firma electr6nica, operada por las partes en internet o vias similares desde su sistema, las identifir.a en el negocio por inferencias que sustentan presunciones iuris tantum (como el hecho de operar desde un espacio que se les atribuye como dominio exclusivo, y Ia suposidon de que actUan deliberadamente para que sean aceptados los acuerdos salidos de tal entomo), salvo Ia presencia de prueba en contrario que la invalide (como pudiera ser Ia inobservancia de un acuerdo que exigiera Ia confirmaci6n del acto para atribuirle autentiddad y eficacia,la necesidad de confirmar el acto realizado para validarlo) o circunstancias que demuestren con claridad y den voz de alerta de que el destinat'lrio incurri6 en culpa por falta de cuidado, por omisi6n e inadvertencia del hecho de que ei mensaje provenfa del copartfctpe, pues la debida diligencia le habria informado que el mensaje no habfa sido emitido por el tirular, tal como indica el inciso 4 del art 13 de la Ley Modeln del Comercio Blectr6nico.9 De tal posibilidad real es caso parad.igtmitico en que el oferente descuide poner en aplicaci6n las medidas acordadas y la revision de las claves, seftales o candados previstos para la identificaci6n de su interlocutor o coparticipe en un contrato, dando asi cabida a su suplantaci6n.
c) Es posib.le detectar cualquiera alteraclOn de Ia firma eiectr6nica hecha des-
pues del momenta de Ia firma; y d) Cuando uno de los objetivos del requisite legal de firma consista en dar seguridades en cuanco a Ia integridad de Ia informaci6n a que corresponde, es posible detectar cualquier alteracl6n de esa !nformaci6n hecha despues del momenta de lafinna
9 EJ inci.so 4 del artl3 dec!ard que las presunctonl'.s iuris tantum sabre el origen y procedencia del mensaje de datos no apllca.r.in: a) Apartir del momenro en que el destinatario haya sido infonnado poe e! iniciador de que el meosaje de datos no provenia del iniciador y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia; o b) En los casos previstos en el inciso b) del parrafo 3. desde tl momento en que el destinatario sepa, o debiera saber de haber actuado con Ia debida diligencla. o de haber aplicado alglin ~odo convenido, que e\ mensaje de datos no provenia del iniciadof.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
En smna: la ley atribuye Ia identidad del emisor a la firma electr6nica con Ia condicion de que ella sea fiable, esto es que conjunte cualidades que aporten indicia clerto de la tdentidad, clara tntenci6n de voluntad contractual, autenticidad e ina1terabilidad de su sentido.
5.15. Recepcion en la legislacion del concepto de finna electronica fiable
El Codigo Civil Federal y el C6digo de Comercio declaran que la exigencia de la firma se da por curnplida en el acto juridico formalizado por internet: {'mediante Ia utilizaci6n de medios electr6nicos, 6pticos ode cuaJquiera otra tecnologia slempre que la informacion generada o comunicada en forma integra a naves de dichos medios, sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta" (art. 1834 bis, CCF) y: "Cuando la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tiene por cumplido tratandose de mensaje de datos, siempre que este sea atribuible a dichas partes" (art. 93, C6d. Com.). >La seguridad juridica de la contratacion electr6nica: ila tzrma "tzable" es garantia suficiente? Las partes deben tener la prevision de asegurar la eficacia de los actos juridicos
electr6nicos -sobre todo de aquellos que por su entidad o importancia corran mayor riesgo de adulteracion y desvio- revistiendolos de la seguridad de una firma electr6nica infalsificable que, segtin la relevancia del acto podrfa ser la firma certi:ficada, o mejor alin, la firma electr6nica digital, que aportan Ia mayor garantia de la autenticidad, tntegrtdad del contenido e identidad de las partes. La finna electr6nica "fiable" no lo es tanto si el reconocimlento de la "verdad legal" del acto e1ectr6nico y de su contenido depende de la interpretacion de presunciones iuris tantum eventualmente sustentadas en condusiones invalidas o infundadas; menos aun en wz sistema donde no es extrano obsen1ar y soportar sin remedio las consecuencias de la corrupcidn y de Ia recurrente impunidad que contaminan y toman ilusorio el fragil •Estado de derecho". 5.16. La firma electronica certificada
La fiabilidad del procecliroiento uti.li7.ado para emitir el mensaje de datos es mayor y mas notoria si el proceso se maneja con una firma electr6nica certi.ficada.
Capitulo 5. La celebraci6n de contratos par medias...
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La firma electr6nica certificada consiste, como su nombre anuncia, en Ia garantia, aportada por un tercero, conrelaci6n ala procedencia legitima de los mensajes, de sus autores, orlgen e integridad. En los terminos de la Ley Modelo sobre Ia Firma Electr6nica (arts. 6 y 7), el Estado puede designar a persona u 6rgano competente para certificar las firmas que son fiables y apropiadas, a fin de establecer la identidad de los iniciadores (emisores) de mensajes de datos y demas personas que intervengan en la red, para aportar seguridad juridica. Conforme al art. 9 de la ley, el usuario de los servictos de internet contrata con el prestador de servidos de certiftcaci6n el reconocimiento de una firma elec..:tr6nica que sea utilizable para efectos juridicos, la cual concede al titular el reconocimiento de su identidad y el hecho de tener bajo su control los datos de creaci6n de la firma en la fecha respectiva, ademas de proporcionar, a ely a los terceros interesados que negocien con el, los metodos y elementos apropiados para acreditar su legitimaci6n respecto de Ia firma y su dominio, entendido este como el ambito virtual que le fue asignado para operar en las redes. El prestador le asigna una direcci6n, un dominio registrado que se individualiza mediante una clave reservada y exclusiva -elegida por el usuario o atribuida a este con su conformidad, para su utilization y reconocimiento durante sus operaciones en Ia red- que lo facultaa enviary recibir informacion desde y basta esa direction, en forma particular, privada y aneja a su propia identidad, dandole certidtunbre a su firma La firma electr6nica certificada o firma avanzada atribuye fiabilidad y certeza a los actos Juridicos celebrados en internet
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5.17. La firma digital
La firma electr6nica avanzada que proporciona la mayor seguridad es Ia firma digital, que constituye Ia clave mas acabada para asociar a determinada persona con ciertos datos electr6nicos (bits) encubiertos (encriptados) en una f6rmula matematica (algoritmo) exclusiva, que la identifican y aportan reconocimiento a su persona con plena seguridad, como lo haria una firma autografa. En palabras de Ricardo Luis Lorenzetti, "es una simple secuencia o cadena de caracteres que se adj1mta aJ final del cuerpo del mensaje finnado digitalmente" y "pennite determinar en fonna fiable si las partes que intervienen en una transacci6n son realmente las que dicen ser y si el contenido del contrato
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 5. La celebrad6n de contratos por medios...
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ha sido alterado o no posteriormente': EUa ~permite identificar univocameme al signatruio de doctunentos en transacciones telematicas" y ·: ..se instrumenta
con una clave privada, protegida por comraseiia o tarjeta inteligente, y una clave publica proporcionada por una entidad de certificaci6n, autoridad que emite comprobuntcs de autenticidad, transparencia e higiene del procedimiento, impeditivos de cualquier contaminaci6n que la manchc': Destaca en el tema la Ley Argentina de Firma Digital (Ley 25506) cuyo prop6sito toral es "reconocer el empleo de la firma electronica y de la finna digital y su eficacia jurfdica en las conruciones que establece la presente ley" (art 1) y que la define en el art. 2, como el "resultado de aplicar a un documento digital un proceillmiento matematico que requiere informacion de exclusivo conocimiento del firmante, encontrandose esta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificaci6n por terceras partes, tal que d.icha verificaci6n simultanearnente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteraci6n del documento digital posterior a su firma': "Los procedimientos de firma y verificaci6n a ser uti.l.izados para tales fines seran los determinados por la Autoridad de Aplicacion en consonanda con estandares tecno16gicos internacionales vigentes." El fundamento de las firmas digitales es la criptograffa, disciplina matematica que no s6lo se encarga del cifi:ado de textos para lograr su confidencialidad, protegiendolos de ojos indiscretos, sino que tarnbien proporciona mecanismos para asegurar la identidad de los datos y la identidad de los parti.cipantes en una transacci6n. El cifrado es, en su forma mas simple, hacer ininteligible un mensaje de modo que no pueda leerse hasta que el receptor lo descifre. El emisor utiliza un patron algoritrruco o clave, para cifrar el mensaje. El receptor tiene la clave del descifrado. Y"existen dos tipos de clave que pueden utilizarse para el ctfrado: las simetricas y las asimetticas.. :' Las primeras siguen un modela antiguo en que el receptor y el emisor comparten algtin tipo de patron que utilizan para cifrar el mensaje; y en las asimetricas se integra una pareja de claves, una privada oompartida por las partes y una publica, que no son iguales; una sirve para encriptar y otta para desencriptar, que estan relacionadas matematicamente y dt>llen combinarse para descifrar el mensaje. Al respecto Davdfa ensefia que: "Si lo que se persi~ gue con Ia fuma electr6nica es garantizar, por este media que una persona es realmente la que interviene en una transaccion cuando se realiza·una operacion
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telematir.a, y que el documento esta integro y responde a su contenido, dos son las caracterfsti.cas basicas que se deben tener en cuenta: de una parte hay que establecer un metodo seguro para asociar una clave electr6nica a una persona, de modo que, utilizandola, se pueda decir que esta electr6nicamente firmando el documento, y de otra parte se necesitara otro metodo para poder comprobar, en el otro extremo, que es esa persona la que firma el documento:' Lo impottante aqu:i es informar al estud.iante de derecho que el mundo maravilloso de los contactos y las comunicaciones a traves del espectro electronico, esta presente en esta hora para aprovecharlo en la celebraci6n de contratos y otros actos juridicos, porque la herramienta tecnica que aporta plena garanda de su existencia y autenticidad esta a nuestro alcance. 5 .18.
Seguridad juridi.c a
De lo expuesto surge la evidenda de que el aspecto nodal de la segurtdad, que es condidonante del buen exito de la contrataci6n electr6nica, reside en la idoneidad de La firma electr6nica para aportar la certidumbre necesaria. La Ley Modelo para el Comercio Electr6nico dedara asertivamen.te que un con-
tenido confiable y accesible a las partes "gozara de .fuerza probatoria": Articulo 9.
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[ ] Z) Toda informacion presentada en forma de mensaje de datos gozara de la debida fuerza probatoria. A1 valorar Ia fuerza probatorla de un mensaje de datos se habra de tener presente Ia fiabilidad de Ia forma en Ia que se h.ayagenerado. archivado o comunicado el mensaje, Ia Dabilidad de Ia forma en Ia que se haya conservado Ia integridad de Ia informacion, Ia forma en Ia que se identifique a su lniciador y cualquier otro factor pertinente.
Con el respaldo de una firma electr6nica infalsificable, los aetas juridicos pueden ser de confiabilidad similar ala de los negocios celebrados por los conductos tradicionales, esto es, de palabra, por escrito, o porsignos inequivocos. Los documentos soportados en bases de datos y firmas electr6nicas prueban a plena sati.sfacci6n su existencia como documentos privados o ptiblicos en su caso, y demuestran en juicio los hechos que reportan.
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Parte L Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 5. La celebraci.on de contratos por medios...
El registro de Ia informacion en el sistema aporta la seguridad juridicarequerida. La impresi6n de las declaraciones de negocios formuladas por las partes, su archivo y conservaci6n, son apropiadas para demostrar su celebraci6n y conservar su texto, acceder a su consulta, probar su contenido y obtener duplicaci6n y memoria, de manera similar a las que han sido respaldadas par firmas autografas.
5.19. Regimen probatorio en el proceso civil
>Seguridad de La contratacion por internet. La prueba del contrato Su comprobaci6nenlos tribunates de jusliciano constituye un problemainsondable, pues con;o se ha observado la expresion de volwltad de las partes deja huellas en la base de datos, que es la fuente de su comprobaci6n documental. En el media de transrnisi6n quedan registradas y archivadas las declaraciones de las partes contratantes (o del autor de un acto unilateral), confiriendoles permanencia, acceso a su consulta y recuperaci6n. Se registran evidencias de su presencia, asf como del sitio de su iniciaci6n y destino, pueslos puertos de saliday llegada de las declaraciones negociales, conocidos como con·eo electrclnico, puedeu conservar el rastro de las voluntades emitidas, que ofrecen satisfactoria evidencia probatorla a Ia luz del sistema adoptado por ellegislador. Los regimenes legales de los procesos civiles establecidos en el Codigo Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) yen el C6digo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (CPCDF) admiten ampliamente su comprobaci6n, el primero de ellos de manera expresa eula reform a operada en el aito 2000 que reconoce los doclUnentos electr6nicos. Y el proceso local, con cualesquiera elementos de convicci6n id6neos, entre los que figuran documentos publicos y privados, en papel o en d.istinta forma de expresi6n, juicios periclales e indidos, asi como el enlace logico de todos ellos. En Ia especie, es conveniente destacar las documentales de los mensajes de datos, que pueden ser extrafdos de los sistemas, vertidos en papel, imagen o sonido e interpretados por expertos en la materia, para traducir los datos, fortalecer Ia version de su conten.ido preciso, autenticidad, autorfa e identidad de los protagonistas y momenta en que fueron expresados. Todas las evidendas probatorias y, fundamentalmente la presuncional desprendida del enlace 16gico de todas ellas, son pruebas concluyentes; los documentos pod.nin ser publicos si se formatizaran ante notario publico.
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Los cuerpos de leyes procesales lo establecen asi, y las disposiciones que fijan el alcance del material probatorio en ambos procedimientos ameritan menci6n especial a continuaci6n: Articulo 197 del CFPC. El tribunal goza de la mas a:mplia libertad para hacer el anaJ.isis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mlsmas, unas en· freme de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuaci6n contradictoria; a no ser que Ia ley ftje las reglas para hacer esta valuaci6n, obser•ando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, to dispuesto en este capitulo. Articulo 402 del CPCDF. Los medios de prueba aportados y admitidos, seran valorados en su conjunto por el juzgador. atendiendo a las reglas de Ia 16gica y de Ia experiencia. En to do caso el tribunal debera exponer cuidadosamente los fundamentos de Ia valoraci6n jurfdica realizada y de su decision. 5.20. Momento y Iugar del acuerdo. Ley aplicahle. Recapitulacion
En resumen, en los contratos formados por la via electronica se presentan: :> Los temas relativos al momenta en que se concierta el acuerdo de voluntades y ellugar en que el contrato se reputa efectuado. :> La ley aplicable aJ negocio asi consumado.
Como ya mencionamos, el momento en que se integr6 el consentirniento no es dudoso silas partes llegaron a un acuerdo cieno y total en el curso de la negociaci6n. El contrato se consuma C\tando ocurre Ia aceptaci6n Ilana de Ia oferta vigente, la declaraci6n sale de su area yes recibida en el siti
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
> L14gar de celebracion del contrato EI' Iugar en que sea celebrado un contrato es determinante para establecer la legislaci6n quedeba regirlo, lo mismo queel tribunal competente para conocer del juicio que se entable sobre su interpretad6n, cumplimiento o ejecuci6n, y dccisivo para fijar su carckter nacional o intemacional Las partes podnin establecer convendonalmente que Iugar sera considerado y que legislaci6n lo regira (libertad contractual). En el marco de Ia Union Europea, los contratantes pueden convenir cual sera la ley aplicable al acto juridico creado, de acuerdo con lo prescrito en el Convenio de Roma de 1980, cuyo art. 3° declara: "Las partes de un contrato podran designar La ley aplicable a Ia totalidad o solamente a una parte del contrato, as( como el tribunal competente en caso de litigio. De comUn. acuerdo podran cambiar Ia ley aplicable a! contrato cuando lo deseen:' Yen el art. 4o aclara que "... sino hubiesen elegido explicitamente la ley, el contrato se regira por Ia ley del pais con el que presente vinculos mas estrechos'~ Por ejemplo, el de Ia ubicacion de un inmueble en un contrato atinente a derechos sobre el mismo; o el dellugar de carga o descarga de bienes que son objeto de transportaci6n, o el del despacho del expedidor en los contratos de
smninistro de servicios. [ndependientemente, en el art. 5.4 se respeta el prindpio, que suele ser reconocido y observado, de proteger en este aspecto a los consumidores en los contratos de suministro de bienes o servicios, a1 senalar La aplicaci6n de la ley del tugar en que estos tengan su residencia habitual, cuando deban ser prestados en un pals distinto. Lavara senala que: Respecto allugar de celebracl6n del contrato en aquellos que se realicen por via electr6nica hay que distinguir los que intervenga como parte un consumidor Ylos realizados entre empresarios o profeslonales. Cuando en un contrato intervenga un consurnidor se presurnira siempre que el contrato ha sido cele'orado en el Iugar en que el usuario o consurnidor tenga su residencia habituaL Cuando ha sido acordado por empresarios o profesionales se prestunir:i que se ha celebrado en ellugar en que este establecido el prestador de servicios sino ha existido pacto en contrario.
Ellugar del contrato es el del dominio, de Ia direcci6n del proponente. Como ensefia la doctrina: de hecho, el consentimiento y la fortnacion del con-
Capitulo 5. La celebraci6n de contratos por medios...
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trato se consuma en el instante en que recibe la declaration de aceptaci6n de su oferta, dentro del sistema, en el cual Uega a concretarse, y no antes de ello. Ellugar del contrato no podra situarse en donde se encuentre alguna de las partes, pues habiendose articulado el acuerdo en el espacio electr6nico,la noci6n de lugar proviene de Ia ley y no de Ia ubicacion gcogratica, de aW que los autores afirmen que "es un concepto nonnativo" (Lavara). "Eilugar jurfdico puede ser un nombre de dominio que no coincida con ellugar real donde efectivamente este el sujeto." Silas relaciones son de consumo o establecidas en contratos de adhesion• las norrnas rectoras deben ser interpretadas contra el estipulante. En las relaciones de consumo (conswnidor-proveedor) se acepta el domicilio de aquel como lugar del contrato en protecci6n a su debilidad. 5.21. Cumplimiento del contrato
La contrataci6n electr6nica cursa des de Ia formacion del consentimiento hasta el cumplimiento voluntario del pacto o su ejecuci6n cornpulsiva, en su caso. En este punto, cabe distinguir entre el contrato que es ejecutable en linea, porque el producto que es su objeto no requiere entrega fisica, y el acto que amerita una ejecuci6n material y demanda por tanto acciones que exceden el marco de la operaci6n virtual, caso en que el proveedor debe disponer de un mecanismo de entrega eticaz, ple.no y satisfactorio, cuesti6n que impone una distinci6n entre; I ,
a) El comercio electr6nico directo, celebrado y consumado, ejecutado in-
tegralmente por la via electr6nica mediante la entrega en linea de bienes intangibles. b) El comercio electr6nico indirecto, que el usuario celebra ce~ ;;1 proveedor de bienes y servicios, donde estos son solicitados, pero su entrega no es en linea sino por los canales normales (distribuci6n fisica, no virtual), pues son materiales y requieren un proceso de entrega. El comercio electr6nico presupone un canal de distribuci6n electr6nico (complernentado por un canal de clistribuci6n tradicional); algunos se prestan a ser concretados por internet y los que no lo permiten eldgen una via extema de cumplimiento y entrega.
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
AuroEVALUACION
La eficacia y seguridad de la contrataci6n por via electr6nica deriva de la apli-
Capitulo6 Elementos de validez del acto juridico
caci6n id6nea de los principios, que habrernos de comprobar dando respues · ta a los t6picos siguientes: l.
i,ES posible y segura la formacion del consentimiento mediante Ia oferta y
2. 3.
su aceptaci6n por.la comunicaci6n establecida en Ia red? Si.lo es, i,Se trata de un consentimiento expreso o tacito? t.Se trata de un contrato entre presentes o entre no presentes? i.Cwil es Ia forma del contrato y c6mo se cumple? lEs factible y segura su prueba? i,C6mo se cumplimema y. en su caso, se ejecuta?
4.
5.
6 .1. Fonna legal
Una vez constituido el a<..1o juridico con todos sus elementos de existencia, debe retmir ademas los requisitos de validez necesarios para ser perfecto y producir efectos jur(d.icos plenos. EllegisJador enu.tner6 tales requisites en el an 1795 del Codigo Civil: a. La volwttad debe exteriorizarse con La forma exigida por la ley. a. La volWltad debe estar exenta de views. 3. E1 objeto del acto y el motivo ofin de su celebraci6n deb.e n ser licitos. 4· Los auto res o partes deb en ser capaces. Procederemos a estudiarlos en ese orden. Si el acto juridico es una manifestaci6n exterior de voluntad, la forma es la manera como se exterioriza d.icha voluntad: es el conjunto de elementos sensibles que envuelven Ia declaraci6n de Ia voluntad; en tal sentido, todo contrato tiene necesariarnente una forma. Ortiz Urquidi afirma al respecto:
Por forma de lin negocio juridico debemos entender Ia manera en que este se realiza: verbalmente, por escrito, par mimica {signos inequivocos) o por comportamiento o conducta (tacitamente). Ycomo es innegable que todos los negocios tienen un modo, una manera especial de celebrarse (de palabra. por escrito. etc.), podemos afinnar que no hay uno solo que carezca de fonna. Pero hay algunos que valen con solo exteriorlzar Ia voluntad de cualquier manera -se les Uama consen.suales- y otros que valen solarnente si se manifiestan con determinada forma legal.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 6. Elementos de validez del acto juridico
La forma es un requisito de validez en estos contratos formales. Es aplicable a ellos Ia celebre frase de Rudolf von Ihering: "La forma es, para los actos juridicos, lo que la acunaci6n para la moneda:· Esto es, que Ia forma confiere la certidumbre de su autenticidad a los actos juridicos. Anteriormente iliferenciamos la forma de la solcmnidad y dijimos que la forma tiende a preservar un medio de prueba de la realizaci6n del acto (ad probationem causa), en tanto quela soleClUlidad tiende a complementar su creaci6n (ad solemn.itatem causa). De ahi que la doctrina del derecho distlnga entre dos clases de ritos o elementos sensibles extertores del acto: los que se exigen para su existencia (ad solemnitatem causa) y los que se exigen para su validez, para probar el acto (ad probationem causa). En el mismo scntido, tambien apuntamos ya Ia clasificacion de los contratos en consensuales (valen como quiera que se formen y exteriortcen},forma!es (valen solo si se plasm.an de la manera prevista en Ia ley), solemnes {s6lo eJdsten si se manifiestan con el rito requerido) y reales (se constituyen acompaiiando el acuerdo de vo!untades con la en.trega de la cosa que es su objeto). Compare y relacione lo dicho entonces, La formd s61o es un requi.sito de validez del acto: su falta no im.pide que este sea creado, constituido, pero es causa de nulidad. No es forzosamente nulo porque puede convalidarse dandole la forma legal, pues se trata de una nulidad relativa que puede compurgarse co.nla ratificad6n formal del acto (vease cuadro 6.1).
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COADRO 6.1. REQUISffOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO
Ausenda de vicios de Ia voluntad
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I--·-·· ··· fe r·@o yE_l~~ ~{ Temor_? violencia
EJEMPLO
El contrato de compraventa de inmuebles debe otorgarse generaJmente en Ia forma de escritura publica (art 2317, cc), esto es para aquellos cuyo valor sobrepasa el importe de 365 dfas de salario minima general diario en vigor. Este es un requisito fonnal, no solemne. Si sc cclcbm la venta de un edfficio (que excede ostP.n~i blemente tal referente por su precio) en un documento privado, el contrato no eslli afectado de inexistencia, sino de nulidad. que se convalida al ser formalizado ante notario publico. Es explicable que Ia falta de solemnidad implique necesariamente Ia in.existencia del acto, en tanto que Ia ausencia de Ia fonna legal solamente ocasione su invalidez, que es compurgable, saneable. pues como Ia forma es garantia de seguridad y rnedio de prueba del acto, este puede subsistir si hubiere sido manifestado de otta manera que pruebe de modo fehaciente su celebraci6n,
aw1que esta no hubiere sido la fonna legal. Yen tal caso, se faculta a cualquiera de las panes a exigir su otorgamiento en Ia forma legal para impedir Ia nulidad (arts. 1833 y 2232, CC).
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ACTIVIDAD 24
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Transcriba los arts. 1833 y 2232 del C6digo Civil. Subraye en ambos preceptos Ia parte en que contienen similar disposid6n e ind!que en que caso el contrato no sera nulo aunque carezca de Ia forma legal.
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 6. Elementos de validez del acto jur(dico
>Ventajas e inconvenientes del formalismo Von Iheringresume unas y otros. Entre sus ventajas seftala: a) es una garantia de seguridad; b) los pactos no se concluyen con precipitaci6n, pues la forma es una llamada de atenci6n sobre las consecuencias del acto; c) los compromisos no quedan en Ia memoria: se pueden probar, son precisos, y d) permite una inscripci6n en registros, dando asi una garantia a terceros. En cambia, sus inconvenientes son: a) peligro para los actos juridicos, pues la exigencia de la forma legal implica el riesgo de que el contrato sea anulado cuando carezca de ella y no produzca los efectos jurfdicos que las partes esperaban, quedando una de ellas, probablemente de buena fe, sometida al riesgo de ser sorprendida por la otra, conocedora de la ineficacia del acto por la ausencia de forma; y b) incomodidad para Ia celebraci6n del acto.
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nada con independencia de Ia forma en que se expre la . . se, porque promesa el debe ser respetada yes mmoral elud1r su curnplimient . _ o con pretexto de que no fue veruda en forma. En Espana, el Ordenamien~v de Ale 1.1. •, . •· aUJ., expreston del mas acendrado consensualismo, postula que "vala (valga) diCha 0 bl.lgaCIOn ., y contrato que fuere hecho en cualquier manera que p . . " arezt:a que uno se qUiso o bl1gar a otro . £1 proyecto de Codigo Civil espaftol elaborado porFl · Garcta , G orencro oyena en 1851 establece la necesidad del formalismo "como . · . d . ,, un pnnc1p10 e orden, · . . . segundad y garanna. Y aun cuando el C6digo espan-ol " manttene e1pnnctp10 . . . consensuahsta en el art l 278 a! dtsponer: Los contrat bli . os seran o gatonos . cualqmera que sea Ia forma en que se hayan celebrado'', no rechaza en defini . tiva Ia forma, que exige para varios contratos. En Francia se conserva el formallsmo como ga·r.,, u' d fi.. • .. · «~l a e e caCia en 1os contratos de,las. operaciones J·un'dicas y de 1a mas1va · mul. . . ante Ia complepdad . tlphcact6n de los negoCios. El Codigo Napoleon no est bl 1 ~ .. . . a ece a 10nna como reqms1to del contrato; srn embargo, la unpone en Ia regul · , de muchos de . . acton ellos, particularmente en los que transfieren Ia propied d la d .. . a , y en onac10n como solemrudad.
>£voluci6n hist6rica de Ia forma La necesidad de revestir la declaracion de voluntad negocial con el ropaje de la forma siempre ha estado presente. En la antigliedad, si la voluntad no se vaciaba en Ia borma del rintal necesario, el simple acuerdo de voluntades era insuficiente -por razones sacramentales- para crear el acto; la solemnidad, condici6n de su existencia, se explicaba por la conveniencia de destacar su importancia y Hamar la atenci6n de las partes, pues entre los pueblos primitivos no se concede valor a los a(."tOS en tanto no se acompafien de ciertos ritos notorios, que han de revestir sus expresiones de voluntad para hacer comprender que han quedado comprometidos, tal como Ia pronunciacion de la f6rmula sacramental de Ia stipulatio romana: spondes, spon.deo. 0 el acto de estrechar las manos en senal de consentimiento. Por motivos diversos, ante las complicaciones de la vida modema y el incremento de litigios y controversias de negocios abandonados a la memoria, no plasmados ni registrados de manera segura, subsiste la exigencia de Ia forma como imprescindible medio de prueba y condici6n de validez de los actos, para evitar simulaciones y fraudes. El r(gido forrnalismo preponderante se atemper6 en Rom a en Ia epoca del derecho clasico con marcada evoluci6n hada el consensualismo, admitil!ndose primeramente los contratos reales (mutuo, comodato, deposito y prenda) y despues los consensuales (vema, arrendarniento, sociedad y mandata). La adhesion al consensualismo se acentu6 en la Edad Media por influjo del derecho can6nico, que predica Ia fuerza vinculante de la ·palabra empe-
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El formalismo en Mexico Hasta del Or.denamzento · d lca'.l. . 1870 . . rigi6 el principia consensualista _ e A w; el C6dtgo Ctvll promulgado en tal ano establect6 que "los c tr t ...&• on a os se peuccclonan por el mero consentimiento" (art. 1392)· omiti'a m · r .. ' enctonar 1a (orma entre los reqms1tos del contrato, pero conserv6 la fonna legal bl. . . o 1gatona para cas1 todos los nominados, negando asf el alcance general del · d L , . . , enunCia o. os que no requenan forma escnta eXIgtan la entrega de la cosa , . . ., . , eran rea1es. El Cod1go de 1884 supnm10 esa m.congruencia a1 de·cl arar que "los contratos legalmente celebrados obligan" (se entiende con Ia ~ 1 1 art. 1.276) • 1•0rma ega; Yestablec16 que to do contra to de tracto sncesivo con d · · , de se1s . , . , urac10n de mas meses y cuya cuantta excedtera de 200 pesos, debia serformali7.ad . (art. 1322). o porescnto
>Er C6digo Civil en vigor El C6digo Civil vigente consagra. un .regun·en equi11·brado entre e1 consen. sualismo y el formalisrno, y exige como requisito de "a1.d del contrato su , · • 1 ez ex:presion en la forma legal ad probationem causa•cuya ausencra, · como se ha
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
indicado, no provoca fatalmente la nulidad del acto si se puede demostrar me~ diante otros elementos de conviccion que fue celebrado. En efecto, Ia ley declara que aun el contrato carente de forma legal sera va.Iido, si puede probarse su celebraci6n por medio de instrumentos en los que "conste la volw1tad de las partes de modo fehaciente" o urle manera inrlubit.able~ (arts. 1833 y 2232), o por el cumplimiento voluntario del contrato, cuya expresi6n tacita implica Ia confirmaci6n del acto (art. 2234). En ambos supu.estos, cualquiera de las partes podra exigir a La otra judicialmente que el contrato sea otorgado en la forma legal y asi convalidarlo. .,
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ACTIVIDAD 25
iNO es clara y comprensible la condusi6n? Le invito a que Ia descubra, extrayen·
dola de las premisas siguientes: 1. Para comprobar lo asentado, hagamos una interpretacion sistematica (analicemos diversos preceptos, relactonemoslos unos con otros y exrcaigamos el
sentido del conjunto): a) La forma es un requisito de validez del contrato: art. 1795, fracc. IV, del C6digo Civil. Leerlo y transcribirlo. b) La falta de forma produce Ia nulidad relativa del contrato (art 2228, CC). Leedo y rranscribirlo. Hasta aqui paredera que si el comrato no ha sido vertido con Ia formalidad requerida, seria necesariamente inv3.li.do. Pero esta nulidad puede evitarse: c) Con Ia ratificaci6n del acto en Ia fonna legal (art. 2231, CC). Esto es, al repetir el acto de Ia m.anera exigida porIa ley. Leery transcribir el precepto. d) Con el ctunplimiento voluntario del acto,lo cual significa tma confirma· cion tacita del mismo (art 2234, cc). Leerlo y transcribirlo. e) Por anadidura, aunque carezca de !a forma prevista por la norma. es per·· fecLionable si su realizaci6n ha que dado constante de manera indubitable {art. 2232) o fehaciente (art. 1833) y si es comprobable por otros medios de prueba que produzcan conviccion, el contrato no sera nulo sino v8l.ido, y cualquier contratante puede ejercitar Ia accion legal para que se le formalice en.los terminos de Ia ley. Esta acci6n se conoce con el nombre de
Capitulo 6. Elementos de validez del aLto ju.ridico
(
109
>
El Codigo Civil en vigor sostiene en el art. 1832 una posicion consensua. lista como principio general: "En los contratos civiles cada uno se obliga en Ia manera, y terminos en que apare?.ca que quiso obligarse, sin que para Ia validez del contrato se requieran fonnalidades determinadas, fuera de los casas expresamente designados en la ley." Pero al regular los contratos en especial, asigna a casi todos enos una forma legal, sin la cual ei acto es anulable (arts. 1795, fracc. IV, y 1833, cc) e impone como requisito general de los contratos escritos que ostentenla firma de los comparecientes o, en su defecto, su huella digital y Ia suscripci6n por otro a su ruego:
Articulo 1834. Cuando seexija Ia forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser fumados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligaci6n. Si alguna de elias no puede o no sabe flrmar, lo harci otra a su ruego y en el documento se imprimira la huella digital del !nteresado que no firm6.
AuTOEVALUA.CUJN
L Enumere los requisites de validez del acto juridico. 2. Sefiale que es Ia forma legal como requisito de validez del contrato. 3. Distingala de Ia solemnidad. 4. lndique cuaJ es Ia consecuencia de onritir la forma exigida por la ley para celebrar un acto juridico. 5. Precise cua.I es Ia posrura del C6digo Civil en vigor en relation con Ia forma 6. Diga si Ia falta de forma anula necesariamente el acto. 7. Expouga en que supuestos es evitable Ia nulidad por falta de forma. 8. Indique cua.I es el procedirniento legal para impedir Ia nulidad de un acto que carece de fonna. 9. Seiiale las ventajas de! formalismo. 10. EJqJonga cua.J. ha sido Ia evoluci6n hist6rica de Ia fonna. l L Proporcione dos ejernplos de actos fom1ales.
6.2. La ausencia de vicios de la volWttad
actio pro forma. 2. Transcrtba los artfculos citados. 3. 1\hora responda: ien que casos Ia ausencia de Ia forma leg-d.! no provoca Ia nulidad del contrato?
La voluntad del autor o de las partes que celebran el acto debe estar exenta de
defectos o vicios.
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no
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Capitulo 6. Elementos de validez del acto jurfdico
Parte 1. Fuentes y elementos de Las obligaciones
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En ocasiones, el error que sufre el autor de un acto juridico vida su voluntad y provoca Ia nulidad del acto; pero no todo error produce tal consecuencia juridica, es decir, no toda equivocaci6n tiene trascendencia para el derecho. No cualquier error es relevante; hay algunos que dejan inc6lume al contrato. Se justifica que no cualquier error padecido por m1 contratante implique la invalidez. Si asf fuera, bastaria que alguien prete:xtara haber sufrido cualquier equivocacion al contratar para provocar la ineficacia del acto, y este seria tan fragil e inseguro que el comercio juridico se vena seriamente afectado. ;.Quien confiaria en la seguridad de un contrato que pudiera ser invalidado para suprimir sus e(ectos con tal facilidad? Hay, por tanto, error que no tiene repercusi6n alguna sobre Ia vida del contrato, y otro que provoca la nuJidad del mismo al viciar la voluntad. Al primero se le llama error indiferente; al segundo, error nulidad. Este es el vicio de la voluntad regulado en el art. 1813 del C6digo Civil. Aesas categorias Ia doctrina agrega una tercera: el error que irnpide la formaci6n del consentimieuto, o error obstaculo. Veamos las diversas clasificaciones del error.
La voluntad, elemento fundamental del acto juridico, debe ser cierta y libre:
debe ser el resultado de una determinacion real y espontaneamente decidida. Si la decision proviene de una creencia equivocada (error), ha sido obtenida o mantenida por enganos (dolo) o ha sido arrancada con amenazas (violencia o temor), entonccs cs una voluntad uiciada que anula el contrato (art. 1812, CC).
En tales casos, el agente manifiesta su intencion de celebrar el acto juridico
solo porque su dedsion ha sido desviada por causas extranas, sin las cuales el acto no se realizaria; al otorgar su consentimiento por temor o por estar en tma falsa creencia, ha proyectado su intenci6n hacia un fin que no desea en realidad. Con acierto, el art 897 deJ C6digo Civil argentino prescribe que "los hechos se juzgan voluntatiossi son ejecutados con discemimiento, intenci6n y libertad': El contrato celebrado por error, dolo o violencia no fue realmente voluntario.
EJEMPLOS l. Quien compr6 una vasija etrusca en la creencia de que era una autentica an-
tigfiedad y descubre que es de reciente factura, habra sufrido un error que vicia su votuntad; 2. El que contrato to~ servicios de un medico cimjano que, para asegurar su contratacion, habia falsificado diplomas, cartas de recomendaci6n y un curriculum vitae y especialid.ad engaftosos. tendra Ia voluntad viciada y habra sufrido dolo, y 3. Por Ultimo, quien hace Wla promesa de recornpensa forzado por amenazas de sufrir un mal si se resiste, habra emitido una voluntad viciada por temor o violenda
~ Clasificaci6n del
error por sus consecuencias juridicas
El error se clasifica por sus efectos en error indiferente, error nulidad y error obstacuJo. Error indiferente. No ejerce inJluencia alguna sabre el acto. Recae en circunstancias a:ccidentales o en los motivos personales secretos (m6viles de las partes) que no trascienden en su celebracion; su percepciQn equfvoca es irrelevante para Ia vida del negocio.
EJEMPLO
ACTIVIDAD 26
Jose inscribi6 a sus hijos en un colegio de la ciudad de Tijuana, en !a creencia err6nea de que obtendtia un buen trabajo en esa poblacl6n. El error sobre tales motivos no provocara Ia nulidad del acto.
Transcrlba y estudie los arts. l812, l8l3, 1815 y l819 del C6dlgo Civil.
>£1 error
Otro caso de error indiferente rectifique (art 1814, CC).
En lenguaje comlin el error es un concepto falso de Ia realidad, una creencia
no conforme a Ia verdad. • ?
.....;·
es el de ca.Icu\o, el cual s6\o da Iugar a que se
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U2.
)
Parte L Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 6. Elementos de validez del acto jurldico
(
113
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arrendamiento y Pedro supone que se Ia esra ofreciendo en comodato, es decir, gratu.itamente; sus voluntades no se conclertan y falta el consentimiento. Esta especie se conocia ya en Roma como error in negotio.
Error nulidad. Es el que vicia la voluntad. Produce Ia nulidad relativa del acto
juridico. En nuestro derecbo, es el error que recae sobre el motivo determinante de la voluntad del agente (parte en el contrato o autor del acto; art 1813, cc):
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Articulo 1813. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sa-
bre el motivo detenninante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebraci6n se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebr6 este en el falso supuesto que lo motiv6 y no por otra causa.
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Por Ia materia sobre la que recae Error de hecho •.Esta equivocaci6n se refiere a circunstancias facticas, es decir, de acontecintientos o sucesos de Ia vida. Error de dereclto. Versa sobre Ia existencia, alcance o interpretacion de las
E JEMPLO
'• ;
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Pedro compra tma pintura con Ia firma Siqueiros, lienzo que atribuye ala mana del genial artista consagrado cuando proviene en realidad del pincel de un novel pintor hom6nimo, segU.n descubre posterionnente. Su voluntad fue desviada por el error. pues de haber conocido Ia verdad no habria contratado. El contrato podd anularse si el motivo erroneo es evidente.
EJEMPLOS
..:•
Error obstacu.lo. Se ha llamado asi, obstdculo u obstativo, al que impide Ia reunion de las voluntades. Se focaliza sobre un aspecto tan importante y trascendente a la volici6n que impide ta formaclon del acuerdo de volwuades de los contratantes y obstaculiza Ia integraci6n del consentimiento (de ahi su nombre); es, por ello, causa de inexistencia del conttato. Tal sera el error sobre ia cosa roisma, objeto del contrato, Ilamado en Roma
error in corpore.
E JEMPLOS
1. Juan cree ~omar en alquiler la casa n{un. 15 de Ia avenida Juarez de esta ciudad, y el arrendador, Pedro (cocontratante de aquel), desea darle en mendamiento la casa sita en tal cal\e y mimero del pueblo de Amecameca. Sus voluntades no coinciden debido al error, porto que falta el consentimienro y el contrato no Uega a efectuarse. 2. Se produce igual resultado por un error sabre la naturale·la del acto juridico que los contratantes creen estar celebrando. Asi: Juan desea dar una cosa en
normas juridicas.
I. Si creo equivocadamente que una nevada cerr6 el transito de vehiculos en Ia carrerera M.moo-Cuemavaca, incurro en un error de hecho. 2. Si creo que el concubinato engendra una sociedad conyugal y comunidad de bienes, estoy bajo el influjo de un error de derecho.
>Clasificaci6n del error por la manera en que se genera El error puede ser simple o fortuito, e inducido o calificado. El simple o.fortuito surge y se mantiene espontaneamente en aquel que lo padece. Nadie ha participado en provocarlo, mantenerlo o atm disimularlo. Se gener6 y subsiste en raz6n de una mala percepci6n del afectado. El error inducido o calificado ha sido producido o mantenido en forma activa por artificios ajenos (generalmente de quien tiene interes en explotarlo ), caso en el cual se habla de dolo; o ha sido disimulado (soslayado de manera deliberada, pasado por alto) por el cocontratante beneficiado del error ajeno. Entonces, estamos frente a Ia malafe.
>2Cual es el error iricio de la voluntad? El criteria de distinci6n entre el error vicio que invalida el contrato y el que es indiferente a su efi<.."acia lo proporciona la teotia del error, que ofrece distintas variantes en los sistemas juridico.s:
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 6. Elementos de validez del acto juridico
En el C6digo Civil frances, el error vida la volunta.d cuando recae sobre la "sustancia" de la cosa materia del contrato o sobre "la persona" del cocontratante en ciertos casos. En el derecho aleman, lo mismo que en el suizo, lo es el error "esencial': El legislador mexicano acogi6 la teoria moderna de Ia jurisprudencia frances a (vease Raymond Celice) y, en formula acertada, dispone que el error que vi cia un cor1trato es solo el que reline los dos requisites seftalados en el art. 1813 del C6digo Civil, precepto que ellector ya conoce. Elios son:
Con base en las clasificaciones yexplicaciones anteriores: a) Proporcione un nuevo ejemplo de error obst:kulo; otro de error nulidad y WlO mas de enor indiferente. b) En un mamno de tres renglones, explique en que se diferencia el error de hecho del error de derecho. c) Proporcione tm ejemplo de error simple y otro de error provocado.
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ACTMDAD27
Que el error recaiga sobre el motivo determinante de Ia voluntad de cualquiera de los que contratan, y z. Que ese motivo haya trascendido exteriom1ente; esto es, que hayc~. sido objetivado y sea comprobable: •:.. si en el acto de la celebraci6n se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato.. :'
AI interpretar el precepto encontramos que el motivo detenninante de La voluntad de contratar ha sido Ia causa y el m6vil de la acci6n. Ahora bien, a menudo el acto de voluntad se efectUa tras considerar un cW:nulo de motivos o razones que explican su eleccion. Entre esos m6viles hay cierta jerarquia: unos son secundarios e irrelevantes y otros son definitorios y decisivos, sin los cuales el at.'l:o no se habna concertado. EJ legislador supone que uno, entre ellos, es el principal: Ia conditio sine qua non de su realizaci6n. :tste es el motor principal, Ia raz6n decisiva del contrato: "el motivo determinante de la voluntad de contratar': El error respecto del movil fundamental, del motivo inductor, es el que vicia la voluntad y anula el contrato. El que versa sabre motivos secundarios es indiferente al acto. 2. Exteriorizaci6n del motivo determinante. Lo anterior no basta: es indispensable ademas que se exteriorice ese motivo, que exista una fume evidencia objetiva que indique cucil fue ese m6vil principal para obrar, elfin cuya considerad6n deriY6 en la celebraci6n del contrato. La raz6n decisiva debe haber sido conocida porque fue declarada o porque se ha inferido daramente de los hechos. El att. 1813 del C6digo Civil dice ala letra: "El error de derecho de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo deterrninante de la voluntad de cualquier' de los que contratan, si en el acto de la celebrad6n se declara
115
ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebro este en el falso supuesto que lo motiv6 y no por oua causa."
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'El dolo y la mala fe El art 1815 del C6digo Civil sefiala: "Se entiende por dolo en los conttatos cualquiera sugesti6n o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguno de los contratanres; y, por mala fe, Ia disimulaci6n del error de uno de los contratantes, una vez conocido." El error pudo haber sido provocado o mantenido deliberadamente por medio de maniobras, argucias o artificios que urdi6 Ia otra parte contratante o un tercero con anuencia de ella. La actitud malevola consistente en pretender aprovecharse de un error ajeno, ya provocandolo, ya manteniendolo de manera engaiiosa, se llama dolo en materia civil. En derecho penal, cuando aswne formas de extrema gravedad constituye La figura delictiva del fraude. El dolo asume una conducta actiua. Y por mala fe se conoce Ia actitud pasiva del connatante que, habiendo advertido el error en que se encuentra la otra parte, lo disimula y se abstiene de alertarla sobre dicho error para aprovecharse de ella. El dolo y la mala fe califican al errory agravan el acto afectado por ellos. Tanto el dolo como la mala fe provocan Ia nuJidad relativa del contrato (art 2228, CC). La sancion proviene no solo del error que han ocasionado o disimulado, sino de su esencial ilicitud como conductas malevolas que son desestimadas como instrumento para consagrar los actos juridicos; el derecho reprime tales intenciones rnaliciosas e inmorales porque constituyen hechos abusivos e ilicitos generadores de responsabilidad civil.
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El dolo es activo porque iTLduce o mantiene en un error (son las sugesti.ones o ru1ificios us ados para inducir o mantener a otro en error); la mala fees pasiva: solo consiste en disimuJar, en abstenerse de alertar'al que padece el error (vease el art 1815, cc). No son propiamente vicios de la voluntad, sino formas de inducir, mantener o pasar por alto el vicio {error) ajeno. Constituyen conductas antijur(dicas que causan o explotan un error y an ulan el contrato o acto unilateral y que son sancionables, no s6lo a causa del error emergente, sino par su evidente ilicitud. >Dolo principal y dolo incidental El dolo que no ha decidido a contratar, las maquinaciones inutiles o esteriles (dolo incidental), no producen nuJidad, sino aquel que alcanzo su proposito (dolo principal). El att. 1816 del C6digo Civillo establece con claridad a1 exigir que hay a sido Ia causa determinante del contrato.
' Autores del dolo E.l dolo vida la voluntad cuando proviene del cocontratante. Si los artifidos engafiosos proceden de un tercero, no invalidanin el acto a menos que fueran conocidos par aquel, evento en el cual habra incurrido en mala fe: "El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de W1 tercero, sabiendolo aquella, anulatl el contrato si ha sido la causa determinante de este acto juridico" (art 1816, cc).
ACTMDA.D28
Silas argucias dolosas de tercera persona, que fueron ignoradas porIa parte beneficiada, produjeron un error decisive que determin6la voluntad de la otra, i.es anulable el cont:rato? ·...,""" . ...... _ ........ .
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Capitulo 6. Elementos de validez del acto juridico
Parte 1. Fuentes y elementos de las obligactones
117
)
EJEMPLO
jAdquiera Ia loct6n c.apilar que atrae a las mujeres! ;Consulte al mejor penal~ta del mundo! Nadie que hubiese comprado Ia loci6n ofrecida o cont:ratado los servicios del abngado podra quejarse de haber sido engaflado si Ia locion no conmueve al sexo femenino o si el profesional, capaz y responsab!e, noes. sin embargo. el mejor del mundo. Las exageraciones resultaban evidentes, eran s6\o dolo bueno (vease elan. 1821, cc). ' •
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>Dolo recfproco "Siambas partes proceden con dolo, ningtma de elias puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones" (art. 1817, cc). Ambos contratantes cometi.eron W1 hecho ilicito y ninguno merece la protecci6n de Ia ley. En sintesis, el acto juridico puede ser anulado por dolo o mala fe cuando su celebracion haya sido determinada por maquinaciones, artificios o sugestio · nes del cocontratante, que hagan incurrir en error o mantengan en el, o bien, por la disimulaci6n del error conocido. No vician la vo1W1tad: a) Las sugestiones que no importan engafi.o, como las exageraciones pro-
pagandisticas comerciales (dolo bueno). b) Los artificios o sugestiones que no hayan determinado a contratar, sino solo a aceptar otras condiciones menos ventajosas (dolo incidental). c) El dolo recfproco. vlolencia o temor Otro de los vicios de la voluntad es el temor; el COdigo Civillo denomina uiolencia, refiriendose a La causa que lo genera:
~ La
>Dolo malo y dolo bueno
Ahora bien, no toda afirmaci6n inexacta realizada por uno de los contratantes constituye doio. pues el dolo bueno no vida el contrato. El dolus bonus consiste en las exageraciones evidentes que, a modo de reclamo o propaganda, se efectUrul para la publicidad yrecomen.daci6n de alglln objeto en venta o los servicios de alguna persona, ponderacion excesiva que no entraii.a engafto algmLO.
Articulo 1819. Hay violencia cuando se emplea fuerza ffsica o amenazas que importen peligro de perder Ia vida, Ia honra, la libertad, Ia salud, o lUla parte considerable de los bienes del contratante. de su conyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes ode sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
La fuerza fisica o amenazas sobre una persona, para debilitar su 3n.i.mo y arrancarle una declaracion de voluntad que no desea, es Ia violencia, la cual se divide asf en fisica (vis absoluta)y moral (llis compul,siva). Ambas producen el temor, factor psicol6gico que realmente vicia la voluntad al suprimir Ia libertad de decision que debe presidir a todo acto volitivo. La palabra vwlencia designa el medio de coaccion empleado y no el efecto producido sabre el animo de Ia victima. El concepto de los romanos era mas preciso que el nuestro para aludir a una afectaci6n psico16gica: utilizaban el termino metus y no el termino vis. El temor experimentado porIa victima de Ia violencia constituye, en efecto, el vicio del consentimiento antes que los ados e>..1eriores que le dieron origen (Ripert y Boulanger). En el mismo sentido opina Jorge Alfredo Dominguez Martinez, qui en sustituye el vocablo temor por el de miedo: "Creemos que se trata de rniedo y no de temor, aquel es una inquietud mayor que s( altera Ia volWltad; este no, y por ello no Uega a viciarla." Yen abono de esta opinion opera, tal vez significativamente, que fuera designada asf en el Derecho romano, como metus.
EJEMPLO La promesa unilateral de pagar tm rescate a cambio de Ia libertad de Wla persona
secuesrrada esta afectada de nulidad por violencia. La declaraci6n de voluntad ha sido arrancada por el temor, porque el agente ha carecido de libertad, y no le obliga a una declaraci6n no quertda; el acto es ineficaz para generar efectos juridicos.
·~ Critica de Ia
disposicion legal La formula caractedstica de la violencia contenida en el precepto comentado es cuestionable por ser casuistica e insuficiente: hace referenda prolija tanto de los bienes juridicos mas apreciados y fundamentales de Ia vida como de los parientes pr6ximos que ordinariameme son objeto de interes y proteccion del contratante, y supone que su volw1tad sera viciada si se ejerce violencia fisica o moral sobre su persona o lade sus familiares. Si el efecto singular del vicio que afecta la voluntad es Ia falta de libertad en la dedsi6n, el precepto no contiene las hip6tesis generales en que esa situaci6n podria prodttcirse y, por el contrario, supone que el vicio ha existido en · otras en las que la intimidaci6n no ha sido decisiva.
Capitulo 6. Elementos de validez del acto jurfdico
119
Asi, podrian ser esteriles las arnenazas vertidas en el sentido de causar dano a un pariente desconocido o abonecido del presunto contratante, pero serian decisivas en extrema las que se efectuaran en agravio de un amigo muy estimado, la novia, la companera intima del contratante o un personaje publico admirado. Mejor serfa sentar la tesis de que e1 contralo celebrado par temor es anulable cuando l6gica y racionalmente se evidencia que este fue el que indujo a emitir la declaraci6n de voluntad. En otras legislaciones, Ia caracterizaci6n de la violencia como vicio es mas apropiada: se exige que sea la causa fundamental que impela a otorgar la voluntad, esto es, que sea determinante. Se requiere ademas que el mal de Ia amenaza sea grave, provoque un temor racional fundado y, por ·Ultimo, que sea inminente. En los c6digos frances y espaflollos legisladores destacaron el caracter determinante de Ia violencia, en consideracion a las caracteristicas personales del sujeto violentado (sexo, edad, estado de salud, etc.), para apreciar si las a.menazas pudieron causarle una fuerte impresi6n que hubiera ocasionado el temor de exponer su propia persona o su fortuna, o las de sus seres quetidos, a un mal considerable y presente. El art. 112 del C6digo Chil frances sanciona la violencia "cuando por su naturaleza es capaz de impresionar a un hombre razonable'; y agrega que "en esta materia se toma en consideration la edad, el sexo y la condici6n de las personas'~ El juez que conoce de esta causa de nulidad deber.i evaluar si Ia violencia fue determinante en abstracto ("para impresionar a un hombre razonable") y si lo fue en concreto, esto es, si influy6 decisivamente en el contendiente, en atenci6n a sus circunstancias personales. >Ventajas de una reglamentacion apropiada deltemor como vicio de Ia voluntad No es la violencia en si lo que obstruye La libre voluntad, sino el efecto ordinario de aquella~ el temor. El expreso reconocimiento de esta realidad en las leyes, seflalando como vicio de Ia voluntad el temor y no la violencia, permitiria mayor radio de acci6n y eficacia al sistema en protecci6n de la libre voltmtad contractual y de los fines superiores del derecho: asf podrfan ser invalidados por temor contratos que se concertaron no en raz6n de acciones derivadas de Ia presi6n generada por violencia ajena, sino bajo el influjo del
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Capitulo 6. Elementos de validez. del acto jurfdico
Parte 1. Fuentes y elementos de las oblig-<~.ciones
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miedo originado por efecco de elementos naturales, como un riesgo de naufragio o enfermedad fulminante que requiriera atenci6n medica inmediata.
1.
.EJEMPLOS
1. El barco del que usted es capitan esta a punta de zozobrar cerca del puerto
y Ia Unica forma de evitarlo es obtener los servicios de un remolcador que se encuentra en dicho Iugar. Usted contrata los servicios del salvamento por un precio notortamente excestvo, que acepta bajo el inllujo del temor y Ia angustia emergemes del inminente naufragio. 2. Un hijo suyo se halla gravemente enfermo de apendicitis y la Unica forma de salvarlo comiste en practicarle una operaci6n quinlrgicainmediata; el medi· co de Ia localidad cobra honorarios excesivos por efectuarla, y usted acepta sus exigencias por el temor que Ia situaci6n le lnfunde.
2.
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121
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Debe ser determinante, es decir, que haya sido Ia causa que indujo a aceptar Ia celebraci6n del contrato. El temor debe ser tan intenso que arranque Ia voluntad de la vfctima a obligarse, aunque asuma un rnaliz muy ligero si aquella es persona debil. o brusco y radical que genere miedo o terror para veneer la resistencia de alguien provisto de caracter fuerte o temertdad. Es interesante en este punto destacar la disposici6n del art. 112 del C6digo Civil frances antes citada. Debe ser injusta. No constituye violencia el apercibirniento o la advertencia que se haga a otro sobre las posibles consecuencias legales de su conducra, sobre el eventual uso de las vias de derecho para inducirlo a realizar cierto acto o los perjuicios que podria sufrir de no hacerlo; tampoco lo es el temor reverencial, el des eo de no desagradar a las personas a las que se debe respeto o sumisi6n (arts. 1820 y 1821, cc). .:.; .
'EJEMPLO
>El dolo y la violencia son hechos ilicitos El dolo y la violenda constituyen una conducta inmoral e ilicita, adem as de un vicio de la voluntad. Son acciones antijuridicas y culpables que derivan en un heche ilfcito, fuente de obligaciones, cuando a tales ingredientes se suma la existencia de un dano a Ia vfctima, por lo que el causante quedani obligado a su indemrtizaci6n. Como autor de un hecho ilicito que representa una fuente de obligaciones, es responsable del resarcimiento de los datios y perjuicios que causare (vease secciones 12.3, 12.4, 13.1).
ACTIVIDAD29
Relea los dos ultimos ejemplos y responda a las preguntas siguientes:
, o: •••
a) i.Tales amtratos deben obligar a las partes? b) ;.Podni ~edarnarse Ia nulidad de dichos conttatos? c) Los caws ejemplificados. ;.caen dentro del supuesto de la violencia? (art. 1819, cc). . ·.;· ... · .·.1.·'• "1
•.•
> Requisitos de Ia
viole;zcia como Vicio de Ia volwttad
Para producir Ia nulidad del contrato o del acto juridico unilateral:
Si ellector firma un pagare porque un individuo armada lo amenaza de muerte. habra sufrldo viotencia y su voluntad estara viciada. Si se compromete a acudir al domicilio del profesor el pr6ximo domingo para reparar su autom6vil, solo por no desairar su petici6n, no habra padecido vicio alguno.
) Diferencias entre vtolencia y dolo cuando provienen de tercera persona Mientras el dolo proveniente de un tercero no anula el contrato {siempre que el contrat:ante benefictado ignore los artificios empleados), Ia violencia procedente de tercero invatida el acto, sea o no conocida por el contratante favorecido. La violencia es un acto ilicito de mayor gravedad que el dolo. La acdon ejercida contra la victima infunde sufrimientos, desdicha y angustia en casos graves; y a la vez perturba Ia paz social en mayor medida que el dolo, cuya accion es encubierta y silendosa. Aquel demuestra mayor peligrosidad en el agente, y ta voluntad reprimida o expresada sin libertad es notoriamente ineficaz para integrar el acto; ello explica que la sanci6n por el hecho ilicito, la indemnizacion de los daii.os, deba ser mas severa, aunque la consecuencia como vicio de la voluntad sea en ambos casas Ia misma nulidad relativa (arc. 2228, cc).
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l22
Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 6. Elementos de validez del acto juridico
) La lesion
La doctrina jUifdica estudia un cuarto obsticulo a la libre expresi6n de la voluntad contractual. La lesion, regulada en el art. 17 del C6digo Civil, consiste en Ia desproporci6n exagerada de las prestaciones que las partes se deban red procamente por el acto jurfdico. Vicia los contratos que engendran prestaciones recfprocas que no dependen del azar. Esto es, en los contratos bilaterales, onerosos y conmutativos -por ejemplo, la compraventa, en la que cada una de las panes concede su prestaci6n porque espera recibir de la otra algo equivalente a cambia de lo que da-, ambas aportaciones deben mantenerse dentro de cierto grado de equilibria. La ley del egofsmo, que suele regir las relaciones humanas, presupone que en mt contrato conmutativo ambos contrayentes se obligan en consideraci6n del beneficia que pretenden recibir del otro, el cuaJ esperan que sea proporcional a su propia entrega. Si entre las aportaciones media notoria inequivalencia, porque uno de los contratantes concede al otro beneficios que son sumamente superiores al valor de Jas prescaciones que recibe, existe lesi6n; se dice que el perjudicado ha sido lesionado (en su patrimonio). Como senala Jean Carbonnier, es el "perjuicio pecuniario experirnentado por una desigualdad de valor': Cuando se celebra 1m contrato oneroso, no es l6gico suponer que uno de los otorgantes se proponga recibir una retribuci6n raquitica a cambia de una prestaci6n valiosa. Los juristas conjeturan que tal desigualdad fue consecucncia de Ia situaci6n de disparidad econ6mica, social o imelectual en que se hallaban las partes y que Ia mejor dotada de ellas ha abusado de la oua, resultando de ello un trato inicuo, injusta e inmoral.
EJEMPLO En un contrato de permuta (trueque). uno tie los celebrantes entrega objetos
de oro a cambio de cuentas de vidrio que recibe del otro. La desproporci6n del valor de los beneficios de ambos es enorme. E1 acto esta viciado de lesion.
>Antecedentes historicos En el antiguo derecho romano, la proteccion de Ia lesi6n solo alcanzaba a los menores de 25 aii.os, llilicos legitimados para invalidar el contrato que les perjudicara. En Ia epoca del Bajo Imperio, el beneficia de Ia acci6n se concedi6
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exclusivamente a los vendedores de irunuebles que se habian visto en la necesidad de enajenar sus propiedades en un precio inferior a 50% de su valor real. En Ia Edad Meclia el derecho can6nico desarrollo el principia de ia lesi6n, conc:ediendo el remedio en todos los contratos bilaterales onerosos en los que se observara gran desproporci6n entre las prestaciones reciprocas de las partes: Ia protecci6n que merecia el vendedor de un inmueble que hubiere sido sorprendido y lesionado deb fa ser concedida a cualquier otro contratante vktima de abuso. La moral -rectora y guia de los canonistas- condenaba toda especie de usura e imponfa la invalidaci6n o la adecuaci6n de cualquier acto en que esta se manifestara. No obstante, el derecho laico mantuvo el principia romano, limitando la lesion a ciertos y senalados casas. El Codigo Napoleon, cuyo primer proyecto no la consideraba, incorpor6 la lesion en Ultimo analisis, merced a Ia autoridad de rean-Etienne-Marie Portalis, con el argumento de que la desproporcion de las prestaciones prlvaba de causa al negodo y que en el fonda de ella existia W.l error. No obstante, fue admitida en tenninos muy restrictivos en el contrato de compravema. en exclusivo beneficio del vendedor - cuando el precio hubiera sido inferior a los siete doceavos del valor real de Ia cosa-, asf como en las particiones hereditarias. En el caso de Ia venta en 69 mil francos de una f.nca valuada en 120 mil, podrfa invalidarse el contrato por lesion, pero habria sido invulnerable si el precio de venta hubiera sido mayor a los 70 mil francos. La misma orientaci6n siguio el derecho civil mexicano del siglo XIX. En los c6digos civiles de 1870 y de 1884 no se consagr6 la lesi6n como un remedio a la desproporci6n de todo contrato, sino como un recurso que aseguraba el equilibria de las prestacione~ s6lo en la compraventa (arts. 1772, CC de 1870, y 1658, cc de 1884), cuando la inequivalencia de las prestaciones de los contratantes era excesiva y rebasaba Ia tasa legal, porque el comprador pagaba dos tantos mas del valor real de la cosa vend ida o porque el vendedor obten£a dos tercios menos del misrno. > El C6digo Civil vigente El art. 17 del C6digo Civil en vigor, inspirado en los codigos civiles aleman y suizo, tipi.fica la lesion como una desproporci6n evidente entre el valor de las prestaciones de las partes, lo que produce un lucro excesivo en favor de una de eUas, y tiene por causa la explotaci6n de Ia suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de la otra:
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.Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
Articulo 17. Cuando alguno, explotando la suma Jgnorancia, notoria inexperiencia o exirema rniseria de o{ro, obtiene unlucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su pane se obliga, el perjudicado ticne derecho a elegtr entre pedir la nulidad del contrato o Ia reducci6n equitariva de su obligaci6n, mas el pago de los correspondientes daii.os y pP.rjuicio~.
El dered10 concedido en este articulo dura un afio. La ratio jurL~ de !a disposici6n reside en Ia necesidad de proteger eficazmente a los debiles de los abusos y latrocin.ios de los mejor capacitados, en un pais como Mexico donde existe gran desigualdad social y cultural entre las distintas clases sociales. Los rniernbros de la comisi6n redactora del C6digo Civil de 1928 declararon en Ia exposici6n de motivos en relaci6n con el precepto comentado:
Se ilio a Ia clase desvali.da o ignorante una protecci6n efectiva, modificindose las dis· posiciones inspiradas en los clasicos prejulcios de la igualdad ante Ia ley y de que la voluntad de las partes es Ia suprema leyde los contratos, pues se comprendi6 que no todos los hombres, tan desigualmente dotados porIa naturalez.a ytan diferentemente tratados por Ia sociedad, en atencion a su riqueza, cultura, etc., pueden ser regidos invariablemente por la rnisma ley...
) Critica al regimen legal de la lesion La protecci6n esperada no ha resuitado tan efectiva como desearon los legisladores, fundamentalmente por la irnpropiedad de Ia formula legal que perfila sus caracteristicas: :> La lesion supone, en primer termino, la presencia de evideme desproporci6n entre las prestacionesqueseconcedenreciprocamente los contratantes (uno de ellos obtiene un lucro excesivo a costa del orro, una considerable gan.ancia); ese dato esti a Ia vista, es obje'tivo. :> Y, en segundo Iugar, se atribuye la exagerada ventaja a Ia explotaci6n de Ia desigual.dad y debilidad d.e uno de ellos, el perjudicado con el acuerdo, es reconocido por su "ignorancia suma, notoria inexperiencia o extrema miseria'; cualidades personales subjetivas que lo colocan como victima propicia del abuso.
Capitulo 6. Elementos de validez del acto juridico
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Sin discusion, se puede conclulr que la exigencia de extrema debilidad en Ia victima para concederle la protecd6n legal hace nugatoria 1a medida, pues no basta que alguien sea despojado por su ignorancia, inexperiencia o estado de necesidad, sino que es indispensable, ademas, que su incultura sea suma, su falta de experiencia natoria y su miseria extrema. Si la rniseria es yael grado maximo de la pobreza, ;.podemos imaginar ademas una miseria extrema'? Por afiadidura, la miseria no caracteriza a todo estado de necesidad, que puede ser generado por diversas situaciones; luego, mas valdria erigir este como elemento conceptual, como referente de la lesion, y decidir que merece la protecci6n legal todo contratante que haya consentido en condiciones que le son desfavorables a consecuencia de circunstancias imperiosas que le impusieron aceptar el acto lesivo. En sentido similar opinan Ortiz Urquidi yLOpez Monroy, quien observa: "si hurgamos la jurisprudentia de nuestros altos tribunal.es, en vano buscarernos sin encontrar decisiones jurispmdenciales o ejecutorias que nos expliquen como ha funcionado Ia aplicacion del articulo 17 relative a Ia lesion': Los ordenamientos legales que sirvieron de modelo al nuestro, el C6digo aleman en su art. 158 y el C6digo suizo en el art 21, tipifican Ia lesion como explotaci6n de la penuria, la ligereza o Ia inexperiencia, pero no exi.gen que estas sean cal.ificadas, esto es, que se manifiesten en grado extremo. El proyecto de reformas al C6digo Civil frances, en el art. 18 del capitulo de los actos juridicos, sigue la rnisma orientaci6n: HSi una persona ha sido determinada por el estado de necesidad, o por la explotaci6n de su penuria, o de su inexperiencia a realizar un acto juridico que implique para ella un perjuicio martifiestamente anormal en el momento de este acto, puede demandar la rescisi6n del mismo por lesi6n:•
>Enfoque legal de la lesion Como hemos visto, las legislaciones han encuadrado la lt::;i6n condos diversos enfoques: El primero consiste en un desequilib1io de las prestaciones que excede de cierta tasa Legal, que sobrepasa W1 limite establecido en la ley (la venta de un bien rustico en menos de 50% de su valor en Ia Roma del Baja Imperio; la venta en menos de los siete doceavos de su valor en el derecho frances; Ia efectuada en menos de los dos tercios de su valor en el derecho civil me:ricano del siglo XIX),
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' Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
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criteria que se conoce como objetivo, ya que atiende solo a1 dato ostensible del
desajuste de las prestaciones. El segundo se caracteriza como una desproporcion evidente que proviene de Ia eli."Plotaci6n de la debilidad de una de las partes (como en las legislaciones modem.as aleman a, stJI?.a, mexicana y polaca), criteria que ha sido cali.ficado de objetivo-subjetivo por implicar el desequilibrio ostensible y La situaci6n particular que lo ha ocasionado. Considero que en ningU,n caso puede haber lesion sin desproporcwn de prestacion.e.s: entonces, el dato objetivo debe ser constante e ineludible (vease cuadro 6.2). CUADRO 6.2. FORMAS DE CO~CEBIR LA LESI6N :
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i Se considera lesi6n r.oda desproporci6n
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evidente que provenga de !a explotad6n de cienas circunstancias de !a victlma, las cuales motivaron Ia faba de equivalencia t de las prestaciones fan. l7, es vigente) " - ---·..--····............... . "
:> Naturaleza j uridica
i,Es Ia lesion un vicio de la voluntad'? Algunos juristas Ia comprenden entre ellos porque su existencia misma, Ia asimetria entre las prestaci.ones, evidencia que uno de los contratantes debi6 consentir en el acto bajo el influjo de causas extraiias que podaron su voluntad. circunstancias que impidieron Ia formaci6n de una decisi6n clara. informada y suficieme para sustentar una obligaci6n. Sin embargo, no debe perderse de vista que la lesion es una inequivalencia de prestaciones que, si bien puede provenir de un vicio de Ia voluntad, no lo es por s1 misma. Es la consecuencia de la voluntad viciada y no el vicio mismo. Podria tratarse de un vicio o defecto del contrato, pero s6lo de aquel que engendra prestaciones reciprocas, las cuales deben guardar un nivel de equi. valencia; es decir, del contrato bilateral y oneroso. Se ha mantenido tradicionalmente Ia idea de exduir la lesion de los contratos aleatorios, pero aun en eUos es posible observar Ia ex:istencia de una
Capitulo 6. Elementos de validez del a<.:to juridico
127
desproporci6n enorme que desnivela en forma grosera las prestaciones rec£.. procas de las partes, como apunta Salvador Roc.ha Diaz. En efecto, si la contraprestaci6n es sumarnente desproporcionada con la prestacion sujeta al alea (porque fuere racionalmente previsible la incidencia derra del factor suerre) existini lesion, lo cual puede comprobarse mediante una simple operacion alitmetica: por ejemplo, en Ia contrataci6n de una ren· ta vitalicia (que es un contrato bilateral, oneroso y aleatorio en el que una de las partes se obliga a proporcionar un objeto cierto, que suele ser corporal, a carnbio de obtener una renra determinada durante el resto de su vida) de 100 pesos mensuales de renta durante la vida del cocontratante, a cambia de que este le entregue la propiedad de una casa nueva en la zona residencial de Ia ciudad (art. 2774, cc), no existe proporci6n entre las obligaciones asumidas por arnbas pa.J.tes y ello es evidente desde luego. Para que hubiera equivalencia entre las prestaciones redprocas generadas por el contrato, el beneficiario de la renta vitalicia deberia vivir varios miles de aiios. Al aportar el inmuebie a cambia de prestaci6n tan raquitica y desproporcionada, Ia anormal situaci6n se explicaria: o porque fue victima de la explotaci6n de su debilidad (lesion); o porque decidi6 hacer una donaci6n con carga al oonstituyente de la renta (vease la modalidad llamada modo o cargo secci6n 29.3).
>La desproporcion es coetanea a la celebracion del contra to Solo existe lesion cuando el desequilibrio de las prestaciones es contemporaneo a Ia celebraci6n del oontrato; es decir, ya esta presente en el momento en que se concierta. Los desajustes posteriores ala celebraci6n no dan causa para la nulidad. Un contrato de tracto sucesivo que fue equilibrado en el momenta de concertarse podr!a desajustarse por el cambia de la situaci6n econ6mica dellugar en que ocurre su cumplimiento, mas en tal contrato no existe lesion. Hay una teoria que postula la necesidad de reajustar en estos casas los efectos del acto para equilibrar las prestaciones. Se Llama teoria de la impreui.. siort, pero es obviamente ajena y diversa de la lesi6n (vease secci6n 8.14). En las obligaciones condicionales, el equilibria se contempla cuando el contrato se celebra y no cuando se cumple Ia cond.ici6n en raz6n del efecto retroactivo de esta m.odalidad (art 1941, cc; vease secci6n 29.2). Mayor dificultad presenta la soluci6n del problema planteado por el cwn· plimiento de un contrato preliminar o promesa de contrato. Las prestaciones
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 6. Elementos de validez del acto jundico
(art. 2230). La acci6n para obrener su declaracion judicial solarnente es concedida a las panes interesadas, Un.icas legitimadas para ejercerla.
b) Podra convaUdarse por confirmaci6n cuando haya desaparecido el vido (art 2233), ratificaci6n que puede ser expresa, por ind.icaci6n precisa oral, escrita o por signos inequfvocos; o bien tacita, porel cnmplimiento voluntario (art. 2234, CC). c) Podra convalidarse por prescripci6n de Ia accion (artS. 17,2236 y 2237, CC).
>Derecho mercantil En el texto 01iginal del art. 365 del COdigo de Comercio se establecio que "las ventas mercantiles nose rescindiran por causa de lesion': El precepto fue derogado al expedirse la Ley General de Titulos y Operaciones de Credit'o en 1932. Parecia que el legi.slador no hahia querido intervenir en ellibre juego de la oferta y la demanda, considerando la igualdad de las partes; esto no dejaba de ser ilusorio, pues awt entre los mercaderes, versados en las operaciones de cambio, unos son poderosos monopolistas y otros debiles vendedores al menudeo. La derogacion resutt6 asi muy justificada.
Afalta de cualquiera de tales caracteristicas, la nulidad sera absoluta.
En efecto, se trata de una anulabilidad cuyo ejercido esta reservado a las personas perjudicadas por el vicio, lo cual no impide que el acto produ.zca efectos plenamente mlentras el juez no Ia ha decretado; pennite ademas que el acto pueda ser saneado por el transcurso del tiempo. si prescribe Ia acci6n de nulidad, o convalidado porIa ratificacion. Tales son las consecuencias asignadas a La nulidad relativa por la teoria admitida en el codigo. Particularmente, el art 2228 del C6digo Civil seiiala con toda claridad dicha sanci6n. Sin embargo, por lo que se refiere a la lesion en particular, tal disposici6n aparentemente contradecia Ia prevista en el art. 17, que sancionaba con larescision y no con Ia nulidad el contrato celebrado bajo el influjo del vicio. El tennino rescision, contenido origi.nalmente en este precepto, se conserva como un resabio h.ist6rico, pues solfa asignarse el nombre de aceion rescisoria ala que sanciona la lesion, sin pretender atribuir a este vocablo su verdadera connotaci6n tecuica juridica, pues toda Ia doctrina es unifonne al consider-dr que se trata de una acci6n de nulidad, como lo precis6 el legislador en la mas reciente reforrna del precepto.
>Derccho penal Una de las formas mas odiosas de la usura ha sido categorizada como tma especie de deUto de fraude. Confirmelo en la actividad siguiente:
ACTIVIDAD 30 a) Localice, en el C6digo Penal, Ia disposicion que consagra como figura de-
lictiva el J-aude por usurd. b) Transcriba y estudie el art. 17 del C6digo Civil.
c) Haga lo mismo con el articulo localizado del C6digo Penal. y senale Ia di· ferencia entre Ia lesion civil y el delito de fraude par usura. ..
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a) Solo podni ser invocada por quien haya sufrido los vidos de la voluntad
eran proporcionales cuando se celebr6 el precontrato, pero son surnamente inequivalentes cuando se va a cclebrar el acto defioitivo. La doctrina sostiene que para considerar la existencia de la lesion debe atenderse el momenta en el cual va a concertarse el contrato definitivo.
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del contralo celebrado con vicios de la voluntad: Ia nulidad relativa, sus caracterisUcas que Ia distinguen de Ia nulidad absoluta
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La presencia de cualquier vicio de la voltmtad o de lesion en la fonnaci6n de un contrato produce la nulidad relati.va de e~te, tal como se dispone en los arts. 1812, 1813, 181.6 y 2228 del Codigo Civil. La voluntad exenta de vicios es un requisito de validez del acto juridico; los vicios que la afecten no impedinin
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AUTOEVALUACION
Enwnere los vicios de la voluntad. 2. Explique en que consiste cada uno de los vicios de Ia voluntad. 3. lndique cual error vicia el contrato en el derecho mexi.cano. 4. ;.CuaJ es el error obst.iculo? 5. Proporcione el concepto legal de dolo. 1.
que el acto exista, pero provocaran su ineficacia, Ia nulidad rela.tiva que se caracteriza porque:
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Capitulo 6. Elementos de validez. del acto juridico
Parte 1. Fuentes y elememos de las obligaciones
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6. Discrimine entre dolo y mala fe.
7. i,Cua!. es el dolo principal y cual el dolo incidental? 8. ;.Vida Ia voluntad el dolo que proviene de un tercero? 9. 10. l l. 12.
13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.
EJEMPLOS
Repita el concepto legal de violeucia. Enjuicie la definicion legal de violencia. Enumere :os requisitos de Ia violencia que anula a! contJ:ato. iEs causa de nulidad Ia violencia proveniente de tercero? ;.Que diferencia existe al respecto entre esta y el dolo? iCuaJ.es serian las ventajas de reglamentar apropiadarnente Ia violencia? i. C6mo convendrfa hacerlo? EKplique el concepto legal de lesion. Senale cwiles son los sistemas leglslativos para Ia regulacion de Ia lesion. Indique cual. ha seguido el C6digo Civil y cual es su fuente de inspiraci6n. Comente brevemente cual es Ia naturaleza juridica de Ia lesion. Explique c6mo se considera a la lesion en el derecho mercantil y en el derecho penal. Explique Ia sanci6n del a<.to afectado por vicios de la voluntad.
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6 .3. La ilicitud en el objeto y en el motivo o fin Es el tercer requisito de validez de los contratos. La ley exige que el objeto y el motivo o fin del acto sean licitos (art. 1795, fracc. III). i.Que es el objeto y cual es el motivo o fin del contrato?
Recuerdese que el objeto del contrato es el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se obliga; y el motivo o fines el prop6sito que le induce a su celebraci6n, el porque se obliga. Por tanto, para descub1ir el objeto del contrato bastara inquirir: ta que se oblig6 el deudor?.•y para averiguar el motivo o fin preguntar: wor que se ob1ig6 el deudor? Pues bien, para que el contrato sea v:ilido es indispensable que tanto a lo que se obligo el deudor como el porque de su proceder SE'.an licitos, es decir, congruentes con lo dispuesto por las Ieyes de interes ptl.blico (que no quebranten una prohibici6n o un mandami.ento legal). El contenido y el prop6sito de las clausulas contractuales deben respetar las normas legales, pues en su acatamiento se sustentan el arden jurfdico y la paz social; per ella, un contrato que contradiga Io establecido en las normas prohibitivas o imperativas no habni de tener validez, sera nulo.
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l. Miguel Angel conttata a Fernando para que amen ace a Rodrigo y le ofrece 5 mil pesos en pago (objeto ilicitoy motive o fin ilicito). 2. Ricardo vende a Juan 100 gramos de heroina (objeto illcito). 3. Raymundo y Jose celebran un contrato ~e arrendamiento sabre una casa
para instalar en ella un garito (motivo o fin ilicito). 4. Pedro paga a Federico 10 mil pesos para que se abstenga de hacer puja en un remate, a fin de adquirir el objeio de tma verrta judicial en un precio inferior, con evidente daflo del duetio (motivo o fin ilicito ~
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El acto jurfdico debe ser licito. Noci6n de licitud El art. 1830 del C6digo Civil dispone que "es ilicito el hecho que es contrario a las leyes de arden publico o a las buenas costumbres': El derecho concede a los particulares la facultad de crear aetas juridicos y reglar con ellos su propia conducta, asi como el poder de modificar su esfera jurfdica-econ6mica por el ejercicio de su voluntad aut6noma, gozando de cierta libertad de acci6n. Esa autonomia tiene por limite la ley, pues el obj ~to de los actos jurfdicos, elfin que induce a su celebraci6n y las condiciones que en ellos se impongan no deben contradeclr o contrariar las normas contenidas en el orden jurfdico, sino annonizar con ellas. Cuando el sujeto crea un contrato, una dedaraci6n unilateral de voluntad o cualquier otro acto jurfdico que se oponga a lo prescrito por la norma general obligatoria, dicho acto no surtira efecto alguno porque nunca podr(a prevalecer sobre el mandato de Ia ley. En el choque producido entre el acto juridico y la ley de interes publico siempre saldra triunfante esta, pues la oposici6n se resuelve en el sentido de negar efectos al acto juridico, al cual entonces se califica de ilicito por ser contrario a las normas de arden publi~;o o a las buenas costu.mbres (de observancia obligatoria para los particulares por prescripd6n legal). Fn otros termirios: el ser humano no debe hacer mal uso de su libertad de contratar ejerciendola en sentido adverso a lo prescrito par Ia norma de derecbo; tanto las prestadones creadas por el contrato como el .fi.n que induce a la celebraci6n del mismo deben ser cong[uentes con eUa, y cuando son incompatibles, cuando tienen un contenido antijuridico, el contrato es inv.ilido.
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Capitulo 6. Elementos de validez del ati:O juridico
Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
Ninguna conducta o fi.nalidad que viole Ia ley prohibitiva o imperativa tendra la proteccion del orden juridico; por el contrario, suscitara Ia repulsa y represi6n del mismo. Esta raz6n evidente explica y confiere sentido 16gico a Ia sanci6n de nulidad que sigue a to do contrato con un objeto y moti.vo o fin ilicitos: "Los actos ejecutados contrt~ el tenor de las leyes prohibitivas o de interes publico seran nulos~ dice el art. 8° del COdigo- Civil "EI fino motivo determlnante de Ia voluntad de quienes contratan, tampoco debe ser contrario a las !eyes de arden publico ni a las buenas costumbres'; dispone el art. 1831.
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Habra ocasiones en que sea antijuridica la conducta misma solicitada en el contrato, por ejemplo, si me obligo a difundir calumnias acerca de una persona; y habra otras mas en las que, aunque su objeto no sea condenado o proscrito por la norma, l.o sea el fin pretendido con el acto; por ejemplo, donar una suma de dinero no constituye en manera alguna conduct.a antijuridica (por el contrario, los raros actos de liberalidad son alentados por la ley cornu demostrativos de los buenos sentimiemos de amor al pr6jimo y solidaridad hurnana, que suscitan agradecimiento y fomentan la armonia de los individuos), pero la misma conducta de regalar dinero roerece diversa valoraci6n y produce distintas consecuencias seglin el proposito que Ia inspire. As1, no se califica de igual. manera el acto de regalar 10 mil pesos para ayudar a un semejante en desgracia que donarlos a un juez con la intenci6n de alcanzar el beneficia de una sentenda favorable.al donante en juicio sometido a la decision del magistrado. El px-imer caso ilustra un contrato de donaci6n juridicamente valido, socialmente uti! y valioso en el arden moral; el segundo es antijuridico por Ia ilicitud de sus m6~iles, incluso delictivo y sancionado con pena corporal. Adviertase asi, que los fines perseguidos por los contratantes matizan y dan sentido al acto, para calificarlo y estimularlo concediendole validez o para proscribirlo privandolo de efectos de derecho; de ahi se explica la raz6n juridica que sanciona de nulidad a los negocios jurid.icos con objeto o motivo o fin ilicitos. En resumen, ni el contenido de la prestaci6n ni la intenci6n que anima a los <.:ontratantes deben conculcar las reglas juridicas que confieren sustento a1 orden y la paz de la comunidad, ni ofender los sentimientos morales de esta. r.Cu:il es el motivo o fin que debe ser licita? i.A que quiso aludir ellegislador cuando seiial6 como requisito de validez del contrato Ia licitud del motivo o fin'? Dificil empresa es la cierta soluci6n de este problema, pues el acto de voluntad no obedece s61o a un motivo detenninado. Proviene mas bien de una conjunci6n de moviles de diversa jerarqufa que exp\ican, todos ellos,la decisi6n de obrar. Sin embargo, entre toda esa variedad de motivos existe alg~mo cuyo peso espedfico es m6vil principal en el e:inimo del agente, caz6n impulsora fundamental de Ia celebraci6n del acto, y constituye precisamente el motivo o fin de la acci6n. Asi, tenemos que el motiuo o fin es la razon decisiva determinante de Ia celebracion del acto, razon que es diferente en cada caso. Es el m6vil concreto
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>Las buenas costumbres Y {.que son las buenas costumbres?
Con esta expresi6n se entiende el concepto de moralidad prevaleciente en una comunidad, en un tiempo y un espacio detenninados. Es el consenso general de cierto grupo social sabre Ia moralidad de cierta practica o situaci6n. Nose trata de Ia moral individual, sino de Ia moral social. Tampoco es la de un credo religioso, sino la conciencia que predornina como comun denominador sabre un tema o cuesti6n. Por tanto, sera violatoria de las buenas costumbres toda conducta que Ia opinion prevaleciente repruebe como inmoral, Ia que sea ofensiva al sentido publico de Ia moralidad y que por eUo suscite reprobaci6n; de ahi que se trate de una noci6n que varia de tm Iugar y de una epoca a otros. Para ser Iicitos, los actos juridicos deben ser congruentes tambien con \as buenas costumbres. :> El motivo o fin lfcito
Nadie duda que Ia prestadon del deudor deba armonizar con Ia ley de interes social y con las bases morales de deterrninado conglomerado humano, pero i,por que se exige que sea compatible con elias tambien el fin o motivo determinante de la acci6n y por que es tan importante que su infracci6n sea causa denulidad? Sabemos que todo acto devoluntad se dirige hacia ellogro de fines determinados cuya consideraci6n induce a las panes a realizar!o. Esos prop6sitos pueden ser nobles y utiles a lasociedad, o mezquinos ynocivos para los demas; su naturaleza y su cualidad son decisivas en Ia valoraci6n del acto. Para protew ger a la comunidad no basta con asegurarnos de que el objeto del contrato sea licito, sino que tambien lo sean sus m6viles; es tambien esencial garantizar la legitirnidad de los fines esperados por los contratantes.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
individual y variable, incitante en el caso e inductor de las partes del contrato (Josserand) o, seg!ln Bonnecase, el fin concreto que los autores del acto jurldico se esfuerzan por alcanzar (el objetivo concreto, mediato, susceptible de ser diferente en los aetas juridicos de la misma categoria, el m6vil determinante). Es el fin o motivo detenninante de Ia volWltad {Duguit).
> E:l motivo determinante debe haber sido objetivado Solo el autor del acto conoce ciertamente y a fondo los motivos reales que le inducen a actuar. Amenudo son conjeturables, pero para tenerlos por ciertos es indispensable que existan elementos que autoricen a preswnir su contenido por hechos o circunstancias comprobables. Un m6vil. concreto y variable explica Ia necesidad de poder comprobar, en cada caso, cuat ha sido el motivo determinante de Ia voluntad y la exigencia de que ese movil.-fin se objeti.vara, que hubiera podido ser conoddo por el cocontratante y (en su caso) por el juez. Un m6vil que haya trascendido al "campo del contrato': La exteriorizaci6n del motivo determinante puede octurir de dos rnaneras: 1. 2.
Porque sea declarado en el momenta de celebrar el acto. Porque se infiera de hechos conocidos {por presunciones), o sea, que "se deduzca, de !as circunstancias del contrato, cuat fue la causa que lo motiv6'; como dice Ia formula del art. 1813 relativa al error sobre el motivo determinante de la voluntad, que recoge el principia.
Precisemos: el motivo o fin que debe ser lidto, es: :::. El que fue el motor principal del acto. :> El que trascendi6 a Ia atmosfera del contrato y pudo ser conocido; pues no se podria pretender la anulac16n de Ul1 negocio juridico por motivos inmorales o ilicitos que nunca a.fl.oraron a! exterior (por haberse mantenido en secrem en el animo del autor). aunque los demas hubieran pod.ido conjeturarlos o imaginarlos.
' Antecedente: Ia causa licita en el derecho frances La construcci6n doctrinal esbozada, inspiradora de Ia ley mexicana, favorece la comprensi6n del significado y alcance del requisito de validez que aqui se estudia. Surge de una tesis elaborada por la jurisprudencia francesa, como apuma
Capitulo 6. Elementos de validez del acto juridico
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Raymond Celice: el celebre jurista frances ensena, en su tesis doctoral El error en los contratos, que los tribunales de Francia desarrollaron Ia teoria al investigar el significado de Ia nocl6n de causa contenida en los arts. 1108 (precepto que menciona, entre las condiciones esenciales de los comratos, "una causa licita en la obligacion") y 1131 del C6digo Napoleon (que sandona la falta de causa o Ia causa falsa o ilicita con la privaci6n de efec.tos del acto afectado). El contrato que carezca de "causa" o Ia tenga falsa o ilicita no sera existente o carecenide validez, en su caso. Pero, ;,que significalacausa?, ;,cuates Ia causa de las obligaciones? A este respecto se elaboraron varias teorias, entre otras, Ia teorfa C:hisica de la causa, la teoria anticausalista y Ia teoria modema de Ia jurisprudencia. Acontinuacion esbozamos una breve noci6n de cada una, por suorden: > Teoria clasica de la causa
Diseftada en su esquema esencial por el jurisconsulto frances Jean Domat y seguida por infinidad de juristas, entre ellos Andreas Pothier, Charles Demolornbe, Charles Aubry, Frederic Charles Rau, Edmond Colmet de Santerre y The6phile Hue, afirma entre sus premisas que la causa aludida por el C6digo Civil frances es Ia raz6n esencial por la que \os contratantes se obligan, identificada con "elfin nu\.s irunediato que se proponen conseguir con su obligaci6n, su causa final; la cual es identica en to do contrato de la misma especie. Asf, en los contratos sinalagmaticos o bilaterales, Ia causa de la obliga.ci6n de cada uno de los contratantes es Ia prestaci6u prometida por el otro~ Por ejemplo, en Ia compraventa, la causa de Ia obligaci6n del vendedor sna siempre la obligacion del comprador y vi.ceversa. La causa es identica en toda compraventa que se celebre: el comprador se obliga porque desea conseguir Ia prestaci6n del vendedor, y este, porque espera el pago del cornprador. En los contratos reales y unilaterales la obligaci6n de la parte comprometida tiene por causa la entrega preexistente de la cosa: el hecho o Ia pro mesa ue la otra; por ejemplo, en el prestamo de dirtero Ia causa de Ia obligacion del mutuarlo para devolver la suma prestada es el hecho de la entrega preexistente de dicha cantidad, el haber recibido con anterioridad la cosa mutuada. La teoria clasica termina postuJando que, en los contratos a titulo gratuito, Ia causa de Ia obligaci6n es la intenci.6n liberal, el proposito de beneficiar a otro, lo que llama el animus dona.ndi. Por ejemplo, Ia causa de la obligaci6n del donante es su intenci6n de beneficiar al donatario.
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Parte l. Puentes y elementos de las obligaciones
>La causa y los motivos Los clasicos distinguen Ia causa de las obligaciones antes indicada o causafinal (la misma en cada especie de contrato), de los simples motivos o causa impulsiua (que varian de persona a persona y de un acto a otro). Por ejemplo, en la compraventa, estos motivos o causa impulsiva son las razones particula.res, nmdables de cornprador a comprador, que los han decidido a celebrar el acto y que podrian consistir en el prop6sito de revender la cosa, usarla o donarla a un hijo. Conforme a las ensefianzas de la teoria chisica, estos motivos o causa impulsiva son irrelevantes para Ia vida del contrato, pues no son la causa legal. >Teoria anticausalista La teoria ch1sica fue objeto de vivos ataques de diversos autores, entre ellos, el mas notable jurista belga del siglo XIX Fran~ois Laurent, ademas de Rene Demogue, Gabriel Baudry-Lacanti.nerie, Louis Joseph Barde y Marcel Planiol, quien expone que la teoria clasica es inuti! y, ademas, falsa. Es inutil porque en los contratos sinalagrmiticos la causa se confunde con el objeto, pues si ia causa de Ia obligaci6n del vendedor es el objeto de la obligaci6n del comprador y viceversa, resulta que Ia causa de la obligaci6n de una de las partes es el objeto de la obligaci6n de la otra y, par consiguiente, la elaboraci6n conceptual de la causa como supuesto de la integraci6n o validez del acto es superflua, pues el prop6sito de eliminar el acto lesivo al arden publico se aJcanza a1 exigir Ia licitud del objeto (para establecer su validez) y su existencia (para integrar el acto). Por ejenplo, en un contrato cuyo contenido fuera pagar a un negociante para difundir material pomografico, el acto sera nulo par este objeto ilicito, sin involucrar la noci6n de la causa de la obligaci6n. Decir que en los contratos unilaterales la causa es la entrega preexistente de Ia cosa es confundir la causa con uno de los elementos de constitud6n del acto. La entrega de la cosa es requisiro de la creacion de los contratos reales, que son a la vez. wlilaterales porque solo generan Ja obligaci6n de restituirla. Por ejemplo, en el mutua o prestamo de consumo, que en el derecho frances se fonnaliza con \a entrega del dinero o cosa fungible que sea su objeto; o en la prenda, que se constituye con Ia entrega del bien pignorado, esta tradici6n es ingrediente de formact6n de tales contratos unilaterales, y confundirla con La causa es una lucubraci6n esteril. Tambien Ia causa seiialada porIa teoria clasica para los actos de liberalidad (gratuitos) resulta inutil, pues decir que es el animus donari.di, Ia intencion·
Capftulo 6. Elementos de validez del acto juridico
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liberal, no agrega elemento alguno, ya que el proposito de beneficencia es un matiz de Ia voltmtad: es el consentimiento en s£. La juri.sprudencia francesa tuvo que abandonar esta teoria por otra mas flexible. A~i se lleg6 a la teo ria moderna, acogida posteriormente en nuestra ley.
>Teoria moderna de la causa Surgio a prop6sito de la nulidad de actos que ternan un objeto licito y, sin embargo, una finalidad obviamente ilidta; par ejemplo, los contratos de arrendamiento concertados con el fin de instalar un garito o casa de juego, que a Ia luz de Ia teoria d asica tenfan una causa licita y resultaban legitimos e inexpugnables, debian ser nulifi.cados, no obstante, para salvaguardar los intereses de la comunidad. En la concepcion clasica, su causa -dar dinero por el uso de una casa yentregar el inmueble a cambia de dinero- era Ucita. Lo ilidto era el fin concreto, particular, determinante de la celebrad6n del acto: instalar tma casa de juego. La jurisprudencia francesa advirti6 en tales casas que los moviles trascendentes que matizan el acto son algo mas que la intenci6n de alcanzar el fin proximo (la prestaci6n del cocontratante): son los motivos parti.culares expli· cativos del porque o para que fin se desea dicha prestacion; esta finalidad debe considerarse Ia causa juridica de la obligacion, porque si el acto de voluntad se explica en funci6n de los m6viles que indujeron a su celebraci6n, no debe ser mutilado ni valorado separandolo de los motivos especfficos que le confieren el matiz particular que lo califica y distingue. Si tomamos de nuevo el ejemplo de una donacion con m6viles diversos, sea benefictar a w1 necesitado o congraciarse con el juez que dictara sentencia sobre W1 asunto de nuestro interes, tenemos que en ambos casos existe un contmto de donact6n, cuya causa, en tenninos de Ia teoria clasica, seria el animus donandi y resultaria licita; pero analizada a la luz de Ia teoria modema (que extiende Ia nodon de causa bacia los m6vilf'.s concretos inductores del acto y examina Ia lidtud de los rnis:mos), se da una soluci6n mas matizada en cada situation, y as£ como valida y apmeba el acto celebrado con flileS altruistas, critica, condena y nulifi.ca el inspirado en fines contrarios ala ley. Porque los fines matizan y califican los aetas: si son utiles y favorecen ]a armoniosa convivencia humana, deben ser alenrados y promovidos; si son nodvosy cont:Iarios al arden social, han de ser eliminados. Existe asi un nuevo concepto de causa, creado por la jurisprudentia, que es el motivo detenninante de Ia voltmtad, el fin principal, el m6vil concreto que
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 6. Elementos de validez del acto juridico
induce a contratar; este concepto identifica la noci6n de causa con el moti.vo de la tesis clasica. Sin embargo, no cualquier motivo sera la causa de la obligaci6n, sino, como sefiala Celice (vease El error en los contratos), s6lo aquel que hubiere sido ex1ernado o introducido a Ia ''atm6sfera del contrato" y que no se
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pagados, tengan o no una causa juridica que justifique su emisi6n. Se puede afirmar lo mismo de los titulos civiles ala orden y al portador (art. 1873, cc), doctunentos que tambien constituyen obligaciones abstractas en nuestro derecho (vease secci6n9.9}. En el derecho aleman existen Ia promesa abstracta de deuda y el reconocimiento abstracto de deuda, la primera para consignar una obligacion presente y la segunda para documentar w1a obligaci6n preexistente, pero ambas con la carac1:eristica particular de su desvinculaci6n de la causa que las origin6; esta es irrelevante para la vida de la obligaci6n, al grado de que el deudor no podra eludir su cumplirniento alegando no haber querido obligarse, no habet cecibido lo que esperaba o invocando Ia existencia de un error. La obligaci6n es efectiva al margen de tales eventu.alidades. La obligacidn abstracta se ha nifunduro en una forma especial para dar mayor seguridad de que sera cumplido..
qued6 en el fuero intemo del contratante.
Nuestro C6digo Civil ha recogido esta teorfa modema, donde se exige, como hemos visto, que el motivo o fin del contrato sea licito (vease Bejarano Sanchez, El error, motivo de invalidez de los actosjuridicos).
>Las obligactones causales y las abstractas Si bienla ley mex:icana requiere que Ia causa ( motivo o fin) de las obligaciones (los contratos) sea licita, no hay en ella precepto que eJtija de modo imperativo que las obligaciones o los contratos que las crean tengan necesariamente una causa. En el c6digo frances, un requ.isito de los contratos es que tengan causa (art. 1131 del C6digo Napole6n). Sin embargo, a pesar de no exigir su forzosa presencia en fonna positiva, el sistema del c6digo la irnpone en forma negativa bajo Ia figura del enriquecirniento sin causa, la que, como veremos adelante (capitulo 10), no legitima·pago alguno que carezca de causa y, en consecuencia, obliga a devolverlo aquien lo erog6 (elque pag6, elsolvens). En el pago deloindebido, queesuna especie del enriquecimiento sin causa, se observa con claridad este aserto: quien paga lo que no debe no tiene causa para ernpobrecerse y tiene derecho ala restituci6n de to entregado. Fl pago sin deuda carece de causa y de raz6n de ser.
ACTIVIDAD 31
Piense en los efectos de la suscripci6n de un cheque. Usted enseiia a su hermano a llenar el fom1ato, anota todos los datos en el documento, lo firma y \o deja olvidado. En ei documento hay una obligacion aswnida; sin embargo, i,tiene ella 1ma causa juridica? No, no Ia tiene, perc si el documento entra en circu\aci6n y una persona de buena fe lo presenta al banco para su pago, debera ser pagado. La causa es irrelevante para la eficacia del titulo, util y efectivo aun desprovisto de ella. En esto consiste Ia abstracci6n, que ofrece mayor seguridad y garantia de pago a cierta dase de obligaciones.
) Obligaciones abstractas De lo anterior se sigue que, en principio, todas las obligaciones son causales. p ues su efectividad depende de una causa juridica que aporte sustento l6gico a su existencia. Por excepci6n, el derecho ha reconocido una especie de obligaciones no causales, por cuanto existen yvalensin depender de causa alguna; dichas obligaciones se abstraen de la raz6n que las gener6, por lo cual han sido Uamadas obligaciones abstractas. Su reconocirniento no signi.fica que carezcan de causa: en realidad todas tienen una causa, pues nadie se endeuda sin motivo (las acciones realizadas si.n rn6vU alguno solo pueden ser obra de un loco), pero en las abstractas ia causa no impona para la vida y eficacia de la obligaci6n. Entre tales obligaciones abstractas figuran las consagradas en los titulos de credito. El pagare o el cheque, por ejempio, una vez librados deben ser
>La consideration en los derechos inglis y estadounidense Tambien los regimenes j uridicos emanados del Common Law previenen que toda obligaci6n debe tener una causa que Ia justifique: cuando el contratoes
bilateral y oneroso, representa la contraprestaci6n concedida por el acreedor, cuyo valor p uede ser insignifi.cante. Se trata de la llamada consideration, que, como se observa, es similar a Ia causa de los contratos bilaterales en la teoria clasica del derecho frances. El acreedor se obliga igualmente en consideracion (o causa) de Ia contraprestaci6n que espera recibir de su cocontratante. i"POr que recibe un
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 6. Elementos devalidez del acto juridico
beneficio? Porque ba reatizado uo esfuerzo o sacrificio para merecerlo: ese esfuerzo -cuya entidad, aun minima, representa un detrimenco para el- es la "consideracion'' o causa que explica y fundamenta la obligaci6n del deudor que proporciona el beneficia. Como el credito sin consideration resulta
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ineficaz, es usual que cuando falte se constituya virtualmente en una contra-
Si el objeto del contrato constimye un delito o falta comlln a ambos contrayeotes, ninguno de ellos tendni acci6n para reclamar ni el cumplimi.ento de lo convenido ni la devoluclon de Jo que haya dado y ambos quedaran sujetos a Ia responsabilidad en que hayan incurrido, confonne a las prescripciones del C6digo Penal. (Articulos 1783, CC de 1870 y 1669, cc de 1884.1
prestaci6n con valor simb6lico, como 1m d6lar o "un grano de p6lvora': La consideration (Ja contraprestaci6n que la constituye) es indispensable en los contratos bilaterales onerosos y no as£ en los gratuitos, pero estos, para ser obligatorios, deben celebrarse en forma solemne (contratos sellados, un· der sean porque, de lo contrario, no obligan.
Si el objeto del contrato fuere alglln. hecho que, aunque moralmente reprobado, no sea punible cooforme a Ia ley, y del cual fueren responsables ambos conttatantes, ninguno de ellos podni reclamar el cumplirniento de lo prometido, ni Ia restitucion de lo que hubiere dado. [Articu.los 1785, CC de 1870 y 1671, cc de 1884.J
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ACTIVIDAD 32
Vease Manuel Borja Soriano, Teoria de las obligaciones. Porrua, Mexico. 1956, t I, pp. 202 y 203.
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maxima nemo auditur propriam turpitudinem allegans Esta maxima significa que no debe ser oido en justicia aquel que, en apoyo de su pretension, solo puede alegar su propia torpe7,a 0 falta. Quien funda su reclamaci6n en un hecho ilicito que ha cometido, no debe ser atendido porque carece de legitimaci6n de origen para reclamar. : ···•"",,
EJEMPLO
Juan contrat6 a Francisco y le ofreci6 10 mil pesos para secuestrdl' a Jose. De elias. le antlcipo 5 mil. Francisco se atemoriza y no realiza Ia acci6n delictiva ni restituye el dinero anticipado. Juan le reclama su incwnplimi.ento y IP. <'xige Ia devoluci6n del anticipo concedido. Pero no puede obtener Ia restiruci6n, pues en aplicaci6n del principia carece de acci6n judicial para recobrar Ia suma entregada, ya que en apoyo de su eventual reclamaci6n solo puede invocar el con··
trato ilicitc que ha celebrado.
Los c6digos mexicanos derogados consagraron la maxima nemo auditur en los arts. 1783-1786 del C6digo Civil de 1870, correspondientes a los arts. 1669-1672 del C6digoCivil de 1884:
El principia, que sanciona 1a conducta antisocial vedando la accion en justicia a los coautores del at'tO ilicito, produce, no obstante, el efecto indeseado de beneficiar a uno de ellos, prentiandolo con Ia retenci6n del anticipo recibido. El c6digo en vigor no acogio Ia maxima y, por tanto, rige el caso la norma general, que impone la nulidad del contrato con objeto o motivo o fin ilicito y obliga a las partes a restituirse las prestaciones cumplidas (art. 2239, CC); esta restitucion no beneficia fntegrarnente alsoIvens (a quien entrego Ja prestacion), pues ademas de negarle efecto juridico al acto (nulidad), para sancionarlas limita ala mitad la restiruci6n de lo anticipado e impone al autor la perdida del 50% restante en favor de la beneficencia pUblica: Articulo 1895. Lo que se hubiere entregado para !a realizacion de un fin que sea iUcito o contrario a las buenas costwnbres, no quedara en poder del que lo recibi6. ELcincuenta por cienro se destinara ala Beneficenda Publica y el otro cincuenta por ciento tiene derecho a recuperarlo el que lo entreg6. •"' ·~·
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AUTOEVALUACH)N l. Explique que es el objeto, motivo o fin licito como requisite de Ia validez
del contrato. 2. Establezr.a la importancia que, en los contratos, tiene el fin perseguido porlas partes. 3. Exponga La noci6n de llcitud. 4. Enuncie Ia teoria clasica de Ia causa.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
5. Haga una critica de la teo ria cia sica de Ia causa. 6. Mencione las teodas modemas de Ia causa. 7. Indique cual de las teorias de la causa inspirO allegislador mexicano. 8. Explique emil es el motivo o fin que debe ser licito y sus requisitos conforme al C6digo CiviL 9. Distinga las obligaciones causales de Ia~ abstractas. Hi. Ejemplifique las obligaci.ones absttactas. 1L Defina Ia obligaci6n abstracta 12. Explique Ia consideration de los derechos ingles y estadounidense. 13. Exponga el sentido de Ia maxima nemo auditur. 14. lndique si dicha m
Capitulo 6. Elementos de validez del acto jurfdico
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determinada. Por ejemplo, todos los sujetos tienen derecho a adquirir la propiedad de tierras y aguas en Ia Republica Mexicana; y como caso de excepci6n, s61o se le nlega,!al facultad a los extranjeros, quienes tienen incapacidad de goce para adquirir las ubicadas en los litor.iles y fronteras dentro de una franja de 100 kil6metros a lo largo de las primeras y de 50 kil6metros sobre las cos tas. Asi lo dispone el art 27 de la Constitucion PoUtica de los Bstados Unidos Mexicanos, el cual es violado reiteradamente con subterfugios jurid.icos que hacen fraude ala ley o con disimulo impune.
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ACTIVIDAD 33
Localice la fraccion del art 27 constitucional que consigna esa incapacidad de goce.lnterpretela.
6.4. La capacidad: concepto y clases
Para que el acto juridico se perfeccione y vaiga es necesario que el agente o los agentes (au tor opartes) sean capaces. La capacidad es la aptitud para ser tillllar de deredtos y obligaciones y para ejercitarlos. En principia, todo sujeto tiene capacidad y s6lo detemrinados grupos de personas, a titulo excepcional. son incapaces. Hay dos clases de capaddad: a) lade goce (aptirud para ser titular de derechos y obligcciones) y b) Ia de ejercicio (aptitud para ejercitar o hacer valer por s( sus derechos). Como se ve, bajo el titulo de la capacidad se agrupan situaciones muy diferentes. En primer Iugar, la llamada capacidad de goce es vocaci6n para Ia titularidad juridica, aptirud para poseer derechos. La ejercen en mayor o menor medida todos los hombres sin excepci6n en los pafses civiliz.ados, pues es un atrlbuto de Ia personalidad. rlna vez desaparecida la escla,irud -que privo al ser humano de derechos y lo degrado como objeto de estos-, y Ia rnuerte civil, pena consistente en Ia privaci6n total de ellos impuesta como sanci6n a un delito, no hay en la actualidad incapacidad de goce abso\uta. Sin embargo, existen incapacidades parciales de goce cuando a una persona determinada o a un grupo de sujetos lesson negados ciertos derechos; y s6lo son incapaces respecto de tales facultades, ya que no pueden gozarlas. Hay incapacidad de goce cuando un derecho que se concede a la generalidad de las personas te es negado a cierta categoria de ellas o a algWla •
Los extranjeros tienen en Mexico esa lncapacidad de goce y tambien son incapaces en materia de los derechos politicos. Otro caso: la persona que ha sido condenada por delitos contra ta propiedad u honestidad tiene incapacidad para ser tutor (art. 503, fracc. v, cc) o albacea (art. 1680, fracc. III, CC). La ratio iuris de las incapacidades de goce consiste generalmente en el prop6sito de proteger los intereses sociales, son disposiciones de orden publico. La veda a! dominio de extranjeros sobre los lintites territoriales de la naci6n se explica, como experienda hist6rica, en la necesidad de mantener Ia integridad del pais.
ACTIVIDAD 34
Estudie las divetsas fracciones del art. 27 de Ia Constituci6n PoUtica de los Estados Unidos Mexicanos y proporcione dos ejemplos de incapacidades de goce consignadas en dicho precepto.
En segundo Iugar tenernos la incapacidad de ejercicio -ineptitud del sujeto para hacer valer por si mismo sus derechos-, cuyas reglas se imponen por razooes muy diversas. Dicha incapacidad se instituye para Jimitar las facultades de ciertos sujetos; se exige que sus aetas sean realizados por persona
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
dotada de plena capacidad de obrar, con el prop6sito de proteger a los gmpos de individuos que, por causas varias (minoridad de edad, locura, adicci6n a las drogas o a las bebidas embliagantes, o falta de posibilidades de comunicar su voluntad), podrian ser victimas de abusos: se les veda obligarse por acto juddico para salvaguardar sus propios intereses.
En principio, cualquiera puede hacer valer por sf otismo sus derechos, salvo los incapaces de ejercicio seftalados en el art 450 del C6digo Civil.
ACTMDAD35 1:
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Trandascdribda elart. 450 del C6digo Civil y enuncie verbalmente los casas de incapad e ejercicio.
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No es que los incapaces carezcan de volw1tad. Un nifio, incluso en su mas tierna edad, posee una voluntad, y lo mismo debe decirse de los demas grupos de personas comprendidas en Ia disposicion; pero la volumad que ellos tienen (tal vez a excepcion de algunos sordomudos analfabetos) es notorlamente insuficienre para servir de soporte a un acto juridico, y de ahi proviene la ineficacia de sus aetas. Se trata, pues, de una tutela que el ordenamiento jurfdico provee a sujetos carentes de entendimiento, refl.exi6n, discernimiento o poder de comuni~ cacion, y les proporciona ademas el arma de Ia nulidad para combatir aetas lesivos a sus intereses, porque el acto juridico realizado par un incapaz de ejercicio es anulable. La ratio legis de las incapacidades de ejercicio es la sal·· vaguarda de intereses privados. Ahora bien, tratandose de infantes de corta edad y de enajenados mentales en periodos no Iucidos, mas cabe hablar de una ausencia de voluntad negocial (falta de voluntad que produce Ia inexistencia del acto) que de incapacidad de ejercicio (motivo de nulidad). En esos sujetos no existe propiamente voluntad para celebrar un al'to jurfdico, pues carecen del discernimiento necesario que sustente una emisi6n de volw1tad. Ella no ocurre con los demas incapaces carentes solo de madurez y experiencia de Ia realidad para respaidar y decidir sus aetas con base en la reflexion de las circunstancias y conveniencias, cuya acci6n seni anulable.
Capitulo 6. Elementos de validez del acto juridico
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>Interdiccion La mayoria de edad y plena capactdad de ejercicio se adquiere a los 18 alios (art. 24, cc), pero ello no es garantia de capactdad, pues a veces las limitaciones intelectuales o de otra indole impiden o enervan las facultades y se hace conveniente restringir la acci6n del afectado en su debida protecci6n. Se puede incapacitar por declaraci.On de interdiccion, que acota o extingue la capacidad de ejercicio de quien excede esa edad y muestra signos de otra causa determlnante para vetar su actuaci6n. Esta capacidad se puede perder de un modo temporal o definitivo. Sera temporal si se presenta alguno de los supuestos previstos en las fraccs. n, my IV del art. 450, esto es, cuando se pierde la inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad; padece de sordera y mudez y no sabe leer ni escribir, o incurre en ebriedad o drogadicci6n habitual o consuetudinariamente. En cambia, sera definitiva la perdida de la capacidad de ejercicio, yen consecuencia esta se extinguir
EJEI\ofPLO
Un individuo mayor de edad que de seiiales evidentes de desequilibrio o pertur· baci6n mental (por ejemplo, demencia senil o epilepsia progresiva) puede ser privado de la capacidad de ejercicio mediante Wl juicio de interdicci6n. cuyo tramite es reglamentado por el Codigo de Procedimientos Civiles.
En el otto extremo, el menor casado es capadtado por Ia emanctpaci6n, estimandolo poseedor de aptitudes para conducirsus propios in1ereses (art 641, cc).
>Lcl incapacidad y Ia {alta de legitimaci6n para obrar No debe confundirse Ia capacidad de ejercicio con la legitimacion para obrar. No basta tener la capacidad de actuar para ejercer ciertos derechos, sino que es forzoso poseer la disposici6n legitima de los misrnos; se neces.ita tener tambien Ia facultad de decidir y obrar al respecto. La legitimaci6n es la posicion especffica de un sujeto en relaci6n con ciertos bienes o intereses, por la que su declaracion de voluntad puede ser
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
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operante respecto de estos. Es una particular re1aci6n del sujeto con el objeto del negocio o de otro acto jurfd.ico (Cariota Ferrara). .·
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Como tales disposiciones, reitero, son apticables a la nulidad por la incapacidad de ejercicio, es necesario ad.icionar el Codigo Civil para establecer la sanci6n que corresponde a las incapacidades de goce, que es Ia nulidad absoluta, cuyos efectos severos se precisan en dicho codigo.
EJEMPLO
Para vender una casa no basta que usted tenga capaddad de ejercicio: es indispensable que sea ellegftimo propietario del inmueble y posea Ia facultad de disponer de ese derecho o legitimacion para obrar.
La doci:rina mexicana caracteriza Ia venta de una cosa ajena como un caso de falta de capacidad, cuya sancion es la nulidad ya relativa, ya absoluta (Zamora y Valer.cia, Garcia Lopez, Lozano Noriega). > Sanci6n de la
incapacidad
De lo expuesto es forzoso concluir que la sancion por la incapacidad de goce (la cual protege intereses colectivos) noes igual que Ia consecuencia legal de Ia incapacidad de ejercido (que tutela intereses particulares). La primera se sanciona con una nulidad de efectos mas severos, Hamada por ello nulidad absoluta; la segunda con una nu.lidad mas !eve, denominada nuli.dad relativa. Ellegislador regula y organiza las consecuencias de la incapacidad de ejercicio, pero no Ia de goce (ca.racterizada mas bien como una falta de derecho). De ahi proviene que le atribuya sin excepci6n las consecuencias de una nulldad relativa. En el art. 2228lo declara expresamente: "La [...] incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo·; yen el art. 2230 seiiala: "La nulidad por causa de [...] incapacidad solo puede invocarse por {... ] el incapaz:' ula incapacidad de Wla de las partes no puede ser invocada porIa otra en provecho propio" (art. 1799, cc). "Cuando el conrrato es nulo por incapacidad. .. puede ser confinnado cuando cese el (... ] motivo de nulidad" (art. 2233, CC). "La accion de nulidad fund ada en incapacidad [... ] puede intentarse en los plazas establecidos en el articulo 638" {art. 2236, cc).
>zQJJienes pueden tnvocar la nulidad? Para resolver esta interrogante, basta aplicar los principios de la teoria de las nulidades que consagra el C6digo Civil: a) de la nulidad absoluta upuede prevalerse todo interesado'; y b) el incapaz. s6lo puede alegar la nulidad por incapacidad de ejercicio por medio de su representante; es decir, por los incapaces de ejercicio deberan obrar siempre sus representantes legales. >La representacion Es una figura juridica que consiste en permitir que los at-ios celebrados por una persona (llarnada representante) repercutan y surtan efectos de derecho en Ia esfera juridica de otro sujeto (llamado representado) como si este ultimo los hubiera realizado, y no afectan para nada la del representante, el o ral queda ajeno a Ia relacion de derecho en.gendrada por su acci6n, a pesar de ser el pro·· tagonista del acto. Uno efectU.a el acto, pero Ia consecuencia se produce para otro. ;,Como y por que ocurre esto'? La doctrina ha elaborado diversas explicaciones o teorias que se resumiran al final de este capitulo; por lo pronto, debemos convencernos de que es necesario que las cosas sucedan asi, porque la representaci6n es una instituci6n insustituible y de enorme utilidad en el comercio juridico, ya que es el unico medio de que las colectividades emitan su volWltad comU:n. Pensemos en la necesidad que tienen los menores, los enajenados mentales y otros sujetos privados de capacidad de ejercicio de contar con un promotor para hacer valer sus derechos, pues si carecieran de el no podrian hacerlos efectivos, lo que equivaldria a no poseerlos. Merced a esta instituci6n, podemos conferir nuestra representation en un acto de voluntad y conseguir que otro (u otros) realicen por cuenta yen nombre nuestro diversas actividades, que se reputan efectuadas por nosotros. El representan.te actuara por nosotros y multiplicara las posibilidades de nuestra actlvidad; estaremos operando simultanea:mente en diversas partes, aunque fueren muy distantes: adquirirerrios el don de Ia ubicuidad.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaclones
Capitulo 6. Elementos de validez del acto juridico
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CUADRO 6.3. DIVERSAS CLASES DE REPRESENTACION EJEMPLO
Le confiem mi representaci6n a un amigo que vive en Madrid para que en mi nombre y por cuenta mia compre una finca. Yo no tendre que ir hasta alia para cclcbror la compraventa; sera sufidente que If' otorgue un poder especial para el acto o mandato general para aetas de dominio.
sc establece directamente poria voluntad: contractual-mandato·- o testamentaria
::::=:===-=---=-=====~ "'~ De la misma manera y gracias a Ia representacion, las personas morales disponen de un media para actualizar Ia voluntad colectiva y concretar sus actividades. "EI Estado rrrismo s6lo puede realizar sus fundones y lograr sus fines a traves de la acci6n y Ia voluntad comun expresada por sus cepresentantes. Recuerdese que suele aludirse a1 presidente de la Republica como "primer mandatario" (art 1800, CC).
)- Diversas clases de representacion La representacion nace por disposici6n de Wla nonna juddica que Ia crea. Por su origen puede ser voluntaria (procede de la voluntad del autor o de las partes) o legal (se genera en la Ley, art. 1801. cc). La primera se crea por la aut6noma decisiOn de La voluntad, expresada ya en un contrato llamado mandata, ya en un testamento (el nombramiento de un albacea testamentario es la constiruci6n de Ia representaci6n voluntaria de los sucesores, sean herederos o legatarios, y de otros con intereses sobre el caudal hereditario). La segunda es institui.da por la ley, sea para los menores o dermis incapaces, sea para ciertos organismos colectivos de dereeho publico (la representaci6n por las autoridades estatales tiene un origen Legal). Cabria mencionar una tercera especie de representaci6n: la judicia.!, en los casos en que el juez ia decide y deterrrrina, como cuando nombra un interventor o un albacea provisional en las sucesiones, o un tutor dativo a los incapadtados. Ademas, por un hecho jurfdico llamado gesti6n de negodos (vease capitulo ll) se constituye una siruaci6n semejante a la representaci6n (vease cuadro 6.3).
) La representacion voluntarta: clases de mandato La mas interesante de las representaciones voluntarias es La contractual, que se consuma por el m.andato. SegU.n el art. 2546 del C6digo Civil:'"El mandata
.
se decennina dlrectamente porIa autoridad jurisdkcional
- -- -- ---- -----··-· par el hecho jutidlco voluntario de gesti6n de negocios, se consiguen eventualmente ~ounos de sus efectos
es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los acros jurfdicos que este le encarga." Al que concede la representaci6n se le llama mandant£ {representado), y mandatario al que la recibe (representante). Hay diversas clases de mandato, segun Ia naturaleza, variedad y extension de los actos que se desee encomendar a1 representante. Especial. El mandata especial se confiere para que el mandatario realice, por el mandante, los actos o el negocio que limitativamente este le encarga. Sus facultades estan restringidas. Debe ser interpretado de manera restrictiva, pues el representar1te no podra efectuar cualquier acto o negocio ajeno a1 encomendado so pena de incurrir en exceso o traspaso de los limites del poder, con Ia consiguiente nulidad de los no autorizados. Para los actos no encomendados, se produce un efecto similar al octJ.ITido en un. caso de ausencia total de representaci6n:
.< . . :.~
ACTIVIDAD36
Transcriba e interprete los arts. 1802 y 2583 del C6digo Civil y, hecho esto, res· ponda: i,hay alguna forma de evitar Ia nulidad de los actos realizados en exceso del poder conferido?
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150
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Pane L Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 6. Elementos de validez del acto juridico
Una forma particular del mandata especial es elllamado poderjudicial, el cual se concede para representar a alguna de las partes en un proceso jurisdiccianal. El acto tiene reglas particulares cuyo estudlo es materia del tercer curso de derecho civil.
1•
Pueden ser limitados. El mandante puede resrringir su alcance. Usted, mandatario, esta facultado para ejercerlo respecto de cualquier derecho patrimonial de su mandante, a excepci6n del excluido expresarnente.
EJEMPLO
Le confiero poder para aetas de dominio, pero declaro que no comprende !a facultad de disponer de mi rancho ubicado en el estado de More!os. Usted podra vender cualquier bien de mi propiedad, con exclusion del indicado.
2.
Se puede conceder Wl mandata que comprenda las tres especies de actos: de adrninistr.aci6n, de pleitos y cobranzas y de dominio. Se le llama poder general amplisimo.
Mandato y "poder'~ Algunos autores diferencian el mandato del poder, aquel como un contrato y este como un acto unilateral. No cornparto dicha discriminaci6n. En mi. opinion, el potkr es un mandata con representaci6n donde se instrumenta solo la propuesta del mandante y
no Ia aceptacit'm del mandatario, que sera tacita, par su ejercicio o no rechazo (art. 2547, cc).
General. EI mandata general se concede para realizar todos los aetas onegocios diversos que encuadren en un genera determinado. El representante tiene facultades de obrar por cuenta yen nombre del representado en cualquier acto comprendido dentro de la especie de negocias que abarque el poder. La ley recanoce tres tipos de mandata general: a) el mandata para aetas de administraci6n, b) el de aetas de dominic y c) el de pleitos y cohranzas. Cualquiera de ellos faculta al mandatario a realizar una serie indeterminada de aetas de la especie del poder. Sabre tales mandates privan las reglas siguientes:
(
para cualquier acto o actos espedficamente seiialados para 1m juicio: judicial
{.Que es el simple poder no aceptado? No produce mas efecto juridico que una oferta rehusada. A nadie puede imponerse un mandato contra su voluntad. Ante tal situa·· cion, cabe cuestionar si ta diferencia es verdadera y utiL
) Distinci6n de los mandatos generales: el acto de administracion y el de dominio El poder para pleitos y cobranzas se distingue facilmente de los ouos dos,
pues comprende todos los actos dirigidos a hacer prevalecer los derechos del mandante, en jukio y fuera de el (cobranzas y contiendas judiciales). Por otra parte, hay mayor dificultad para diferenciar el simple acto de administraci6n del acto de dominio. i.Hasta d6nde llega la funci6n de administrar? ;_Que facultades comprende? i.Cucil es su limite? El acto de adm1nistraci6n tiene distinto alcance si se realiza en el patrimonio de un particular com6n, si se efectlia en un patrimonio comercial o si se concreta dentro de un patrimonio en liquidaci6n. En el patrimonio comun. Norrnalmente, y referido al patrimonia de un particular como usted y yo, sera acto de administraci6n aquel que tienda a inere· mentar los bienes, a conservarlos y a propiciar Ia producci6n de frutos: pagar impuestos, hacer reparaciones, cobrar rentas, sembrar tierras, plantar arboles y efectuar obras de mantenimiento son ejemplos de aetas de adrninistracion. Por el contrario, el acto de dominio entrafta la disposici6n, el desprendimiento del bien o bienes del patrimonia encomendado: tal seria Ia renuncia a derechos patrimoniales, Ia venta de cosas, sn donaci6n o daci6n en pago, etc. (Vease capitulo 22.)
152
)
Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
En el patrimonio comerciaJ. Referido el acto al patrimonio de un comerciante, el contenido del at.10 de administraci6n cambia, al comprender ademas los aetas de sustitucion de unos bienes por otros para obtener ganancias: la venta de ellos y Ia adqu.isici6n de nuevos bienes o mercaderfas son actos de administraci6n. Solo Ia enajenaci6n total del patrimonio o la renunda gratuita de derechos implicarian un acto de domin.io en el patrimonio de un comerciante. En el patrimonio en liquidation. Por ultimo, el patrimonio sujeto a liquida-· cion (el del quebrada o concursado, el de una sodedad que se extingue) esta destinado a ser enajenado para desinteresar a los acreedores o satisfacer a los socios. Enajenarlo es administrarlo. ~
El mandato sin representt;rci6n El mandata produce la representacion. Sin embargo, el mandatario puede op tarentre:
Capitulo 6. Elementos de validez del acto jurldico
lS3
)
>Contrato constgo mismo Una concepcion extrema, pera l6gica de la represemaci6n, conduce a admitir Ia posibilidad de que un tnismo sujeto, representante de varias personas, portavoz de sus voluntades, celebre un contrato por si solo representando a ambas parte.s; o bien par su pro pia cuenta {de una parte) y Iepresentando a su mandante (por otra parte).
EJEMPLO
Emesto ha otorgado mandato a Jose para vender una finca. Francisco ha otorgado poder a Jose para compraruna casa similar. i..Podria Jose concurrir ante un notario publico y celebrar por si solo el contrato de compraventa, ya representando tanto al vendedor como al oomprador, ya al vendedor y obrando por su propia cuenta como comprador (adquiriendo para si mismo)? La doctrina se indina por Ia afumativa, pero sujeta Ia posibilidad del conrrato consigo mismo a un requisite: que no haya oposicion de intereses ni este prohibida porIa ley. -....: .-.
:> tratar los negocios en nombre y por cuenta de su mandante, o :> tratarlos en su propia nombre (aunque en realidad sera siempre por cuenta de su mandante).
En esta Ultima hip6tesls, estani ejerciendo el mandata sin representaci6n. Esa pasibilidad puede serle vedada o impedida por el mandante.
';-- ~
Aunque racionalmente no existe obsmculo para conceder esos alcances a la representaci6n y admitir su posibilidad, la aceptaci6n indiscriminada del contrato consigo mismo seria fuente de fraudes y a<.1os inmorales e ilicitos. En realidad, las prohibiciones legales obedecen precisamente a dicha oposici6n de intereses; por tanto, tales prohibiciones deben interpretarse de manera extem:;iva, por analogfa o mayor(a de raz6n, y considerar que esta prohibido el acto en todos los casos anal.ogos a los vedados porIa ley.
ACTIVIDAD 37 l. Interprete el art. 2560 del C6digo Civil, que establece: "El mandatario, salvo convenio celebrado entre el y el mandante, podrn de.sernpeiiar d mandato
ACTMDAD38
tratando en su propio nombre o en el del mandante:' 2. Relaci6nelo con el art 2561. y:
l. Lea e interprete los arts. 440, 457, 569, 2280, 2282 del C6digo Civil y 299 del Codigo de C..omercio.
a) Proporcione un ejemplo de un mandata ejercido sin representaci6n. b) Seflale las consecuencias practicas derivadas de ese acto:
• Enrre el mandatario y el tercero que contrat6 con el, y • Entre el mandatario y el mandante.
2. Resuma los casas tipicos de prohibici6n del contra to coruigo mismo.
>Explicaci6n de los efectos de Ia representaci6n Se preguntan los autares por qu~ raz6n juridica se prod\!cen los efectos de la representaci6n, en funcion de que consideraciones de derecho Io realizado
~ ~
.
.-
154
Capitulo 6. Elementos de validez del acto juridico
Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
por;uno surte consecuencias jurfdicas en una esfera patrimonial ajena Se han elaborado vactas teorfas:
El nuncio. El representante es un simple enviado, mensajero o nuncio del representado; es s6io el portavoz de su vohmtad y por ello las consecuencias del
acto repercuten en la esfera economica-jurfdica de este (Savigny).
La teoria de Ia sustitucion. La volWltad del representado viene a ser sustituida realmente por la del representante. Los efectos del acto se producen para aqtu!l, porque asi lo autoriza o impone la ley (Borja Suriano). CU.\DllO 6.5. EL FENOMENO DE LA REPR'ESENTACI6N
Explicaci6n tecrica del fen6meno de la
represemaci6n
A.CTMDAD39 l . Reflexione y e:xplique cuaJ. de las teorfas expuesras le satisface y raz6nelo en
un trabajo escrito, de una cuartilla. 2. Piense que de Ia tesis que adopte d.epende: a) Definir cucil es Ia voluntad que debe estar exenta de vicios a1 celebrarse el
aero: Ia del representado o Ia del representante. y b) Quien es parte y quien tercero en el contrato.
155
AlrrOEVALUACI6N
La ficcion. Es la teoria sustentada por los clasicos, como Pothier, Laurent y Planiol, entre otros. El que at.'tlla en realidad es el representante, pem el legislador finge que quien ejecuta los actos es el representado. Por ella surten efectos en el ambito de sus derechos e intereses.
La cooperation de voluntades. En el at.to de un representante colaboran tan· to Ia vohmtad de este como Ia del representado (Mitteis).
(
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1. Defina Ia capacidad. 2. Clasifiquela. 3. Seiiale las consecuencias de la incapacidad. 4. Explique en que consisten las incapacidades de goce. 5. Indique las caracterfsticas de la nulidad por incapacldad de goce y de ejercicio. 6. Diga curu es el motivo de su.diferencia. 7. Refiera tres casas de incapacidad de goce. B. iQue es Ia interdicci6n'? 9. iQue es la emancipaci6n1 10. Explique el significado de Ia legitimaci6n para olriar. 11. Proporcione un concepto de la representacion. 12. Seiiale las veatajas y utilidad de Ia representaci6n. 13. Mencione sus especies. 14. Clasifique el mandata. 15. Distinga el aero de administracion del de dominio. 16. Explique <.:ua.J. es el mandato sin representaci6n.
Capitulo 7. Jnteq>Ietaci6n de los contratos
157
:>
1.2. Teoriade la volWttad real o interna
Capitulo 7 Interpretacion de los contratos
1.1. Concepto
lnterpretar significa udesenrrafiar el sentido de una eA'Presion de voluntad': Los contratos (los actos y las nonnas juridicas en general) necesi'tan ser interpretados para establecer el alcance preciso de la voluntad comenida en sus canones. ''(nterpretar un cont-rato significa declarar cual es Ia virtualidad (valor juridico) de las palabras con que se ha expresado la voluntad de las partes. Toda declaracion de voluntad manifestada mediante palabras precisa interpretacion que, en unos casos, se limitara a sefialar la coincidencia entre el sentido apareme y el real; en otros, descubri.ra un sentido real distinto del aparente; y en algunos, completara la expresi6n insuficientemente desarrollada en su tenor literal o la hara valer frente a siruaciones nuevas o no previstas en el. En cualquier supuesto hay "actividad hermeneutica'; la cual no consiste en refonnular el contrato, sino en discernir y explicar de modo ordenado y exhaustivo los efectos juridicos que produce la declaraci6n, segun la voluntad de las partes y los orros factores por tener en cuenta" (Lacruz Berdejo). Cuando las panes coutratantes utilizan formulas daras y congruentes, no hay en.realidad problema de interpretacion; este surge cuando la expresi6n de voluntad es ambigua, incierta o contradictoria. Por tanto, el problema de interpretaci6n del contrato se plantea cuando la voluntad de las partes no se expresa en forma precisa o cuando hay una discrepancia entre la voluntad que ha sido manifestada y Ia verdadera voluntad de las partes que no se transmiti6 con propiedad; es decir, hay wta voluntad exter.iorizada, wta declaraci6n de voluntad que parece contener el querer de las partes y otra intenci6n que no trascendi6 al exterior y que esta en abierta contradicci6u con Ia dedaraci6n. ;.Que debe predominar?, ;.Ia vohmtad real?, itadeclarada?
Si se opta por proteger a los contratantes y respetar sus propositos, debe predorninar la volwttad real o intema sobre los terminos de Ia declaraci6n, y no considerarseles ligados por una voluntad declarada que no era el fie! reflejo de su decision. La teoria de la voluntad real o interna, surgida en Francia en el siglo XVIU -bajo el influjo de las ideas del individualismo liberal y de la escuela del derecho natural, que concedian gran imponancia a1 individuo y a su voluntad-, postula esta soluci6n y sostiene que, para aplicar un contrato, el lnterprete debe descubrir cuat es la intenci6n de las partes y hacerla predominar. Nose nos oculta que, en los terminosde tal teoria, el interprete debe realizar la funci6n de un psic6logo y explorar la intenci6n comt1n de los contratantes para establecer el alcance del contrato, ademas de que la estricta aplicaci6n de sus postulados podria provocar incertidumbre en el alcance asignado al contrato, sobre todo frente a los terceros que con.ocieron1a declaraci6n de voluntad par su manifestacion exterior. 7.3. Teorfa de la volWttad declarada
Como reacci6n a la tesis anterior, la escuela his to rica postul6 en Alemania la teoria de la voluntad declarada, que mantiene el punto de vista antiteti.co al afinnar que, en caso de divergencia entre la voluntad real y Ia exteriorizada, debe predorninar esta Ultima - -la unica que ha podldo ser conocida-, ya que Ia voluntad interna esta fuera del campo del derecho. La tesis tiende a proteger a los terceros que confiaron en Ia declaraci6n de vol.untad y se atuvieron a sus terrninos conocidos. Ninguna de las dos tesis ha sido adoptada en su integridad por las legislacioncs: el C6digo Civil frances, nacido en plena auge del indlviduaJismo liberal, se .inspi.r6 en la teoria de Ia voluntad real o intema y, sin embargo, b.a tenido que reconocer la necesidad de una declaraci6n de volumad. Por su parte, el C6dlgo Civil aleman, que en apariencia postula Ia teoria de la voluntad declarada en su art 116 -"una dedaraci6n de voluntad no es nula s6lo porque el autor de la declaraci6n se reserve secretarnente no querer lo que ha sido dedarado"--, seve precisado a hacer concesiones ala voluntad real en el an. 173: ''Para la interpretaci6n de una declaraci6n de voluntad es necesario investigar la voluntad real y no atenerse aJ sentido literal de la expresi6n."
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
En Mexico, el att. 1851 postula el respeto a La voluntad real evidente, en una f6nnula que concilia Ia protecci6n a los designios verdaderos de las partes con Ia tutela aJ interes de los terceros y Ia salvaguarda de la seguridad contrac~ tual. Acontinuaci6n efectuamos la exegesis del sistema legal. En concordancia con la idea de la hegemonfa de Ia voluntad evidente de las partes. el C6digo Civil mexicano establece una serie de reglas de interpretacion en Los cuts. 1852-1.857. 7.4. Reglas de interpretacion de los contratos
El Codigo Civil establece: Articulo 1851. Si los terminos del contrato son daros yno dejan duda sobre !a inten· ci6n de los con:ratantes, se estara al sentido literal de sus clausulas. Si las palabras parecieran contrarias a Ia intenci6n evidente de los contratantes,
prevalecera esta sabre aquellas. Si no existe contradiccion alguna entre las palabras empleadas en el contrato, 0 entre estas y las circunstancias objetivas del acto, la interpretacion se reduce a atribuir el sentido usual a los vocablos y a reconocer su significado comun como la norma del acto. Si, por to contrario, los terminos que emplean las partes parecen opuestos al prop6sito que las impulsa y no traducen la voluntad comun, que aflora con la evidencia de otras circunstancias del contrato, entonces Ia norma del acto es Ia contenida en esa intenci6n inequivoca y no en el sentldo literal de Ia expresi6n. Bien analizado el precepto, se advierte que la oposici6n que supone nose plantea entre una voluntad real interna y su declaraci6n, sino entre dos manifestaciones exteriores de voluntad: una contenida en Ia clansula contractual y otra que surge -como inequfvoca revelaci6n de los designios de las partesde otras circunstancias o situaciones de la celebraci6n del a(.:to. El respeto de esa voluntad real, del espiritu de la norma contractual, solo ocurre cuando este se manifiesta al exterior (se declara) de manera indubitable y con plena evidencia. Se trata, repito, de una incongruencia entre do~ declaraciones de volumad: la contenida en la chiusula dudosa y la vertida en otras expresiones que denotan con evidencia Ia intenci6n comun. ·
Capitulo 7.1nterpretaci6n de los contratos
(
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Asi, para profundizar en las motivaciones espirituales de las partes e investigar una voluntad interna que no fue revelada, es necesario que el interprete obre no como un psic6logo, sino como un jurista avisado y atento que analice los tenninos del proceso contractual (no solo Las clJ c6digo, carece de importancia juridica. El prop6sito comlin dedarado por las palabras, los hechos yla conducta de las partes puede ser comprobado por cualquiera de las pmebas admitidas en e1 procedim.iento judicial. Articulo 1852.. Cualquiera que sea Ia generalidad de los r~~nninos de un contrato, no deberan entenderse comprendidos en el casas distintas y casas diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar. Aqui encontramos acogido de nuevo el principio de que la norma contractu.al de forzosa observancia es la creada por el prop6sito comlin de las partes. La generalidad de una disposici6n contractual es inoperante si no 1a quieren los contrayentes, cuyo compromiso s6lo alcam.a a los supuestos y objetos previstas por ellos y no a otros que no concibieron en el contrato. En este caso, el interprete deb era analizar las declaraciones de voluntad de los protagonis-
.J
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160
Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
tas del acto para establecer con certeza las limitaciones al alcance gener-dl del enWJciado contenido en la clausula. Articulo 1853. Si alguna clausuta de los contratos admitiere diversos sentidos, deben\. enrenderse en el mas adccuado para que produ:zca efecto.
El precepto se refiere a Ia clausula ambigua y equivoca que admite interpretaciones diversas, alguna de las cuales es valida y eficaz por la licitud de su contenido o su adecuaci6n y cooforrnidad con el prop6sito del contrato, y no lo es la que torna inexplicable, inaplicable o ilegitima la disposition contractual. El primer sentido debe atribuirse al canon, que alcanza asi su raz6n logica de ser, por cuanto el prop6sito de las partes ha sido que produzca sus efectos de derecho. Articulo 1854. Las clausulas de los conrratos deben interpretarse las Wlas por las on·as, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
El analisis enlazado de las normas conrractuales es la interpretacion sistematica. Las clausulas de un contrato son partes de un todo, cuya realidad solo podni ser descubierta mediante la relation, el cotejo y la revelaci6n del sentido del conjunto. Algunas de ellas establecen limitaciones, modalidades, casos y supuestos de operaci6n de otras, y s6lo conociendo, combinando y ponderando el alcance del todo podn\ descubrirse Ia voluntad de las partes. Articulo 1855. Las palabras que pueden tener distintas acepciones seran entendidas en aquella que sea mas confonne a Ia naturaleza yobjeto del contrato.
l.a naturaleza y el objeto del contrato podran arrojar luz para desentraiiar el sentido de las ctausulas OS(:uras. Cada contrato tiene tma naturaleza distinta, en funci6n de los prop6sitos que lo anirnan. Es oneroso o gratuito seglin el ammo que aliente a las partes; es instantaneo ode tracto sucesivo si se le proyecta una exi.stencia fugaz o prolongada; es conmutativo o aleatorio si se tiene la seguridad de alcanzar las prestaciones previstas 0 estas dependen de alg11n factor de azar, etc. Su naturaleza es detenninante para diluddar alguna disposici6n confusa o mcierta, cuyo sentido apare<:eni claro y transparente al arru
Capitulo 7. 1nterpretaci6n de los conrratos
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161
)
prop6sito natural y l6gico de la especie de contrato celebrado y con Ia finalidad econ6rnico-juridica del mismo, pues aqui ia palabra objeto del contrato se refiere a su objetivo o fin abstracto y general. Articulo 1856. El uso o Ia costumbre del pais se tendni en enema para intP.rpretar l~s ambigiiedades de los contratos.
El medio en que se celebra un contrato influye en los contratantes y los condiciona. Las circunstancias econ6rnica y social, los modismos y regionalismos de lenguaje, las practicas locales de negocios no pueden ni deben ser desatendidos por el interprete para alcanzar el prop6sito real que anima al acto juridico y conseguir as! su justa y propia dimension. Las practicas seguidas en la comarca o region donde se concerto el al:to o donde se aplicara (el "pais~ dice la ley, dando al vocablo tal connotaci6n arcaica) son .indicativas de la intenci6n que lo vivifica y de su alcance ymedida. Ya se trate de practicas generalizadas, obligatorias conforme al consenso general (costumbres), o individuales, seguidas por las partes precedentemente (uso), deberan ser atendidas para desentrafiar el sentido del acto, porque es l6gico suponer que los contratantes han segu.ido atados a la influenda del rnedio y a su conducta tradicional, antes que atribuirles una inusitada e imaginaria mutaci6n en elias.
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Articulo 1857. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los articu.los precedentes, si aquellas recaen sabre circlUlstancias accidentales del contrato, y este fuere gratuito, se resohteran en favor de Ia menor transmisi6n de derer.hos e intereses; si fuere oneroso, se resolveni Ia duda en favor de ia mayor reciprocidad de intereses. La norma supone un contrato confuso, cuya ambig(iedad no desaparece ni conla aplicacion de los pri.ncipios de interpretacion ames transcrttos. Silas dudas fundadas recayeran sabre el objeto principal del contr.ato, este no podria sobrevivir ni producir efectos juridicos. Habr(a faltado el consenti· miento y el acto seria ine:xistente, por la ausencia del acuerdo de voltmtades sobre la materia esencial del mismo. Silas dudas irreductibles recayesen solo sobre circunstandas accidentales del pacto, este podria subsistir, pero su alcance seria intezpretado conforme a la equidad y segU.n su naturaleza.
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Parte I. Fuentes y elementos de las obligaciones
; Si fuere un contrato gratuito, la duda se resolveria determinando un menor sacrificio a cargo del benefactor. Si fuere oneroso, se decid.iria en funci6n de alcanzar la mayor reciprocidad entre las partes, el equilibria Justo de sus prestaciones.
Capitulo8 Efectos del acto juridico
AUTOEVALOACICJN
L 2. 3. 4. 5.
E;~lique en que consiste el problema de Ia interpretaci6n de los contratos. Mencior.e los aspectos basicos que sustentan las teorias de Ia interpretacion. Precise que teoria de Ia interpretacion admite el C6digo Civil. Explique con precision la soluci6n del derecho positivo. Exponga tres reglas de interpretacion de las contenidas en el C6digo Civil.
8 .1.
iCurues son! iA quien afectan?
El acto jurfdico que reu.ne los elementos esenciales y cumple los requisitos de validez surte plenos efectos de derecho. Sus consecuencias son variables y pueden consistir en Ia creaci6n, transmisi6n, modificaci6n o extinci6n de derechos y obHgaciones, o en la constituci6n de una situ.aci6n jurfdica general y permanente - un estado- que entrafia el complejo nacimiento de una serie de derechos y obJigaciones. El concepto de acto juridico que proporctona Bonnecase destaca su naturaleza: Es una manifestacion exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo es
engendrar, fundandose en una regia de derecho, en contra o en provecho de una a varias personas, un estado, es decir, una siruaci6n juridica general y pemtanente, o, a1 contrario, un efecto de derecho limitado que conduce a Ia fcrmaci6n, a la modilica· cion o a Ia extinci6n de una relacion de derecho.
Si analizamos diversos actos jurfdicos. veremos que las principales consecuendas que la ley les atribuye se generan en provecho o en contra de determinadas personas.
EJEMPLOS
l. El matrimonio crea una situacion juridica general ypermanente para las par·
tes que lo celebran (el estado de casado, que se manifiE>.sta en un ct.imtdo de derechos y obligaciones).
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
2. El contrato engendra Wla serie de consecuencias para las partes que lo cele·
bran (hace nacer derechos y obligactones ). Asi, en Ia compraventa, el vende· dor debe entregar Ia cosa, transmitir Ia propiedad, asegurar Ia posesi6n util y pacifica de ella, etc.; el comprador queda obligado a pagar el precio ya recibir lacosa.
Cada contrato produce w1 cor~ unto de derechos y obligaciones que varian seg(Jn el tipo de acto y conforme a las estipulaciones que las partes introducen, en uso tanto de su libertad contractual como de su voluntad aut6noma.
EJEMPLO
La declaracion unilateral de voluntad genera obligaciones para su autor; asi, quien publica WJa promesa de recompensa por \ocalizar a una persona o descu· brir un remedio para detenninada enfermedad queda obligado a Ia prestaci6n prom.etida hc.cia aquel que cumpla Ia conducta deseada. •
_ _ _ _ __ _,
Capitulo B. Efectos del acto juridico
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Por extension, se considera tambien autor o partes a los sucesores de estos en la universalidad de los bienes o derechos transmislbles por la muene (mortis causa) o en una parte alicuota de los mismos. Asi, el heredero de los derechos de un contratante o autor de un acto juridico recibe estos derechos con los derrlis bienes que dicho autor posefa al ocurrir su muerte; lo sucede en ellos Yen sus obligaciones, siendo reputado autor o parte por ser continuador del difunto yti.tuJar de todas sus facultades juridicas no exti.nguibles porIa muerte, de manera que le afectan tos actos realizados por su causante como si el mismo los hubiere efec· tuado. El heredero de un arrendatario, en tanto sucesor universal de este, queda obligado a seguir pagando Ia renta de Ia casa arrendada y adquiere el derecho a disfrutarla como el difun.to. SegUn. Benjamin Flores Barroeta, "los causahabientes universales resultan.afectados por todos los actos Uevados a cabo por ei autor. Asl, el heredero responde por las deudas contraidas por el'autorde la sucesi6n:· Por exclusion, los terceros son aquellos que no fueron autor ni parte del acto juridico: toda persona que no celebr6 el acto por su propio derecho ni resulto repr.esentada vaJ.idamente en ei. De ello resulta que: 1.
Los actos juridicos hacen nacer obligaciones; por eso se dice que son fuente de obligaciones. 8 .2. Autor, parte y tercero (conceptos)
Los actos juridicos engendran obligaciones para su autor o para las partes que los celebran, y s6lo para ellos. No pueden comprometer a nadie mas ni obligar a los terceros. este es el principio Uamado res inter alios acta, que explicaremos posteriormente. Se llama autor a qtlien por si rnismo, obrando en su propio interes, o por medio de su representante, realiza un acto juridico unilateral; por ejemplo, ha· cer una promesa de recompensa, suscribir un titulo civil al portador u otorgar un testamento. Son partes quienes celebran tm acto juridico phuilateral por su propio derecho 0 estan representados validarnente en el; por ejemplo, el arrendador y el arrendatario, en el contrato de arrendarnieuto; los contrayen· tes, en el acto jurfdico del matrimonio.
a) Quien lo celebr6 por s1 mismo. b) El que fue representado vcilidamente. c) Quien recibe todo el patrimonio o una fraccion proporcional de los bienes de aquel que fue parte, o sea, quien sucede o es causab.abiente uni-
versal de las partes.
Asi, el heredero es parte en los contratos celebrados por el difunto, a quien ha heredado. 2. Seran terceros:
a) Quienes no celebraron el contrato par si mismos ni resultaron represen-
tados Vcilidamente en el. b) El representante. c) Quien recibe uno o varios bienes o derechos especificamente determi· nados del que fue parte, y solo lo sucede en esos derechos o bienes espe· dficos; se le llama causahabiente particular, por ejemplo, ellegatario.
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Capitulo 8. Efectos del acto juridico
Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
8 .3. Causante y causahabiente
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b) Confiero ami abogado un poder para pleitos y cobranzas, a fin de que eldja
Se llama causante al transmisor de los derechos o bienes y causahabiente aJ que los recibe, es decir, al sucesor de aqmH en la titularidad del derecho.
el pago de un credito del que soy titular. c) Anuncio en el peri6dico que recompensare con mil pesos a quien enen entre
a un peniT.O que se me perdio.
Cumo ya se dijo, la transmisi6n puedc concernir a un todo, un conjunto
de bienes, derechos y obligaciones en su integridad, o a una parte proporcional de eUos ~y entonces se habla de transmisi6n o sucesi6n universal (como en el caso de la herencia)-, o bien puede consistir en una transferencia de bienes especifi.cos y determinados, y entonces se llama transmisi6n o sucesion a titulo particular. Por ello, el causante y el causahabiente pueden serlo a titulo universal o a titulo particular. La transmisi6n puede ocurrir por un acto de voluntad, como en el caso de los contratos o aetas traslativos de dominio que efectila el causante (cesi6n de derechos, compraventa, donaci6n o permuta), en los cuaies el titular o duefto transfiere sus facultades a otro, quien las recibe y es causahabiente de ellas. As(, el cedente es causaute, y el cesionario, causahabiente; el vendedor es causante, y el comprador, causahabiente, etcetera. Pero tambien puede ocurrir la transferenda por efecto de !a ley, ya sea a prop6sito de la muerte del causante -la cual produce la transmisi6n de sus bienes, derechos y obligaciones a sus herederos, quienes son sus causahabientes- o bien a causa de Ia sustitucion del acreedor por un tercero que le paga la deuda con interes juddico, en la subrogacion por pago. 1 La subrogaci6n por pago es asf una forma de transmitir los derechos. 1
De los ejemplos que se dan a cominuacion, seliale quien es <:IU\o[, tercero, causante, causahabiente y quienes son partes~
a) Otorgo mi testamento; en el nombro beredero a mi hermano y legatario a un primomio.
l AI solventar Ia deuda ajena por rener un inreres juridico al hacerlo, adquiere el cn~dito porque asi lo manda Ia ley, esro es, ipso iure, por el mismo derecho. Para comprender a pleriitud esto Ultimo, vease el capitulo 19 y vuelva a reflexionar sobre ello.
8.4.
El principio res inter alios acta
Este principia signifi.ca que los aetas jurid.icos producen obligaciones solamente para su autor o las partes, no para los terceros. Los contratos y los actos juridicos, en general, solo comprometen la libertad de quienes los celebran. Solan1ente quedan ligados, obligados, quienes deciden libremente asumir tal responsabilidad. El art 1796 del C6digo Civil prescribe: "los contratos obligan a quienes los celebra.n." Es un hecho que sino queremos contraer obligaciones, aquel que carezca de nuestra representacion, no puede obhgarnos a prestad6n alguna que no hayarnos consenti.do de manera voluntaria. Los romanos elaboraron el principia res inter alios acsa aliis neque nocere neque prodesse potest (lo hecho entre unos no puede perjudicar ni producir efectos para otros). Asf, el contrato podia obligar y crear derechos solo para las panes, no para los terceros. El derecho moderno suaviz6 el principia y limit6 su alcance, pues ahora el contrato si puede favorecer a los terceros concediendoles derechos, pero conserva la firme limitaci6n de que no puede obligarlos. Pues, en la actualidad, mediante un contrato celebrado entre nosotros podemos crear derechos en beneficia de un tercero, como en la figura juridica Uamada estipulacion por otro o estipulaci6n en favor de tercero.
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EJEMPLO
En 1m oontra.to de seguro de t•ida se crean derechos en favor de alguien que no celebro el contrato, es decir, el beneficiario del seguro, quien fue tercero en ese acto.
Por tanto, los contratos producen dos clases de efectos: unos para las partes y otros para los terceros, como se muestra en la figura 8.1.
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 8. Efectos del acto juridico
FIGURA 8.1. EFECTOS DEL COI'I'TRA1'0
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El fin esencial de Ia convencion es, por definicion, producir efectos juridicos; pero como Ia convend6n tiene, por su misma rr.aruraleza, esa cualidad denominada "fuer· za obligatorta• y los sujetos adquieren, a consecuencia de lo estipulado, obligaciones y derechos de que anteriormente carecian, Ia fundon creadora de derecho debe existir en cada convencion, incluso en el contrato de derecho privado.
\\ :t{"o e las consecuencias de Ia buena fe
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Pueden benefidArbJs (estipulacion \ \ La promesa de Porte Fo1t \ obliga a las part~-i --"· a favor de tercerol -~:... \ ~~ara los terceros Solo obllga si las cosas se -.....______ ;,. Es una realidad que no deben l mantuvieron igual Teoria ignorar (oponibilidad) \..de la imprevisi6~-----·1
8.5. Efectos de los contratos en relacion con las partes: fuerza obligatoria El Codigo Civil frances sefiala con rigor el alcance de la obligatoriedad del contrato y postula que este tiene fueaa de ley para las partes (art 1134). Esta equiparacion entre el contrato y Ia ley muestra a plenitud el vigor que el acto jurfdico posee para limitar la libertad de !as partes que lo celebran. El C6digo Civil rnexicano, si bien no reprodujo la f6rmula anterior, establece un principia similar en los arts. 1796 y 1797. FJ primero seiiala que los contratos "obligan a los comratar1tes no solo al cwnplimiento de lo expresamente pactado, sino tambien a las consecuencias que, seglin su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a Ia lei El segundo establece que "Ia validez y el cumplimiento de los contratos no pueden quedar al arbitrio de uno de los contratantes'; lo cual significa que el contrato obliga a quienes lo celebran y que ninguno de ellos puede privarlo de efectos unilateralmente o dejar de cwnplirlo. Conviene precisar tal principia para indicae su alcance. 8.6. .El acto jwidico como creador de normas Las disposiciones contenidas en un contrato o en una declaraci6n unilateral
de voluntad (para referimos s6lo a algunos actos jurfdicos de derecho priva~ do) son verdaderas normas de derecho. Ya lo dijo Kelsen (El contrato yel tratado):
La ley concede a los particulares el poder de crear normas de derecho y de restringir, autolimitar con elias su liben:ad personal; por ello, las estipulaciones efectuadas en tales actos tienen fuerza obligatoria para las partes que celebran un contr.ato o para el autor de una declaraci6n unilateral de vollUltad; son normasjurfdicas de alcance particularporque ohligan nada mas a sus creadores, con la rnisma fuer-La que posee Ia ley respecto de La generalidad de las personas, solo que mientras esta obliga a un nUmeiO indeterm.inado de sujetos, aquellas comprorneten solamente a las partes celebrantes del contrato o al autor de Ia declaract6n (vease seccion 12.12) 8.7. El alcance de lafuerza obUgatoria del contrato
E1 alcance de la fuerza. obtigatoria del contrato no se limita exdusivamente a lo dispuesto en las clausulas que integran dicho acto: las partes de ben respetar sus propias estipulaciones, pero ademas: Tienen que observar los principios legales concernientes al acto que han celebrddo. 2. Deben cumplir las reglas ernergentes del uso. 3- Tienen que observar el contrato conforme a la buena fe. t.
8 .8. La integracion del contrato con Ia ley: chiusulas esenciales1
naturales y accidentales
y ademas establece sus principios generales; respecto de muchos de ellos, el C6digo Civil contiene disposiciones que los regulan exhaustivamente. Estos son los contratos tipicos
La ley proporciona fuerza. obligatoria al contrato
o nominados.
Para precisar el alcance y los efectos del contrato es indispensable interpretar de manera sistematica tanto las estipulaciones particulares de las partes
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Capitulo 8. Efecros del acto juridico
Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
como las disposiciones legales que las complementan o que establecen limitaciones que los particulares no pueden traspasar. Las clau~ulas del contrato de ben relacionarse con las nonnas legales que reglamentan los contratos en general y el tipo de contrato celebrado, asi como obtener de Ia interpretacion conjunta de todas esas disposiciones el alcance y contenido del acto. En esa relacion se debe tener presente que: a} Hay casas o chiusulas fundamentales en el contrato celebrado, fijadas por la ley, que las partes no pueden eliminar, aunque convinieran hacerlo, so pena de desnaturalizar el acto: se trata de las cosas o cldusulas esenciales que se dan por sobreentendidas y no es posible suprimir.
EJEMPLO
La transrnisi6n de Ia propiedad es una consecuencia esencial de Ia compravenla: puede difetirse o posponerse, pero no eliminarse por complete. Silos contratantes acordaran que nunca se efectuara Ia traslaci6n del dominic a! comprad~r. el contrato no serla de compraventa.
b) Hay otras cosas que, si bien son connaturales al acto y han sido establecidas por la ley, se pueden elimlnar mediante chiusula expresa. Son las casas o clausulas naturales: se dan por sobreentendidas, pero pueden suprimirse si asi lo convienen los contratantes.
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c) Por Ultimo, hay casas o clfmsulas que s6lo existen si las partes \as crean por disposici6n contractual especffica. Son las llamadas cosas o clausulas acddentales.
EJEMPLO
En Wla compraventa se conviene que el comprador asuma el compro~so-~e exhibir Ia r.osa comprada, en un escaparate, un ilia a Ia semana. Tal obligacJOn no es una consecuencia esencial o natural de Ia compraventa: s6lo eltiste por el patio de las partes. .... .... ~.-.:.
.... .. :...·
..... ·-·.~-....·...·~~..__....~--·-----
El jurista frances Robert Joseph Pothier hizo la distinci6n a~t~rior ~~ las cosas esenciales, naturales y accidentales, que recoge nuestro Codigo Ctvil en el art. 1839.
ACTMDAD41 a) Transcriba el art 1839 del C6digo Civil. b) Distinga las frases que aluden a:
• las cosas accidentales; • las cosas naturales, y • las cosas esenciales.
8.9. Integracion del contrato con el uso EJEMPLO
En Ia compraventa, el vendedor esta obligado a indemn.izar ai comprador si este sufre Ia perdida de Ia cosa al ser vencido en juicio por un tercero con mejor detecho (saneamiento por causa de evicci6ri) (vease capfrulo 31). La obligaci6n de sanear en tal supuesto es natural a Ia compravema y, aun cuando no se convenga en ello, Ia ley Ia da por sobreenlendida. Pero las partes pueden elirninarla si asi lo pactan en una clausula expresa.
Los contratantes estan obligados tambi{m a respetar las reglas del uso, es decir, la practica particular que los contratantes han ob~ervado en sus prccedentes relaciones juridicas. Es la practica con que han cumplido los contratos celeb~dos entre si. Los contratantes tienen derecho a exigir que se respete el uso segwdo. 8 .10- Relaci6n entre el uso y la costumbre
El uso y la costumbre tienen en comtin que ambos son una practica reiterada. Masse distinguen en que, mientras la costumbre es una practica general
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
(inveterata consuetudo) que se considera obligatoria entre los miembros de una comunidad (opinio juris seu necessitatis), el uso es una prclctica particular, no una practica comun ni necesaria para la colectividad.
EJEMPLO
Jose y Franciscohan ce!ebrado varios contratos de compraventa de calzado durante el Ultimo afio. El vendedor ha surtido los pedidos con Ia entrega de 80% de numeros medios, 10%de nfuneros grandes y 10% de numeros chicos. AWl cuando nose hubiere convenido asi ni \a ley obligue al vendedor a ello, el comprador tiene derecho 2 exigir al vendedor el respeto a Ia regla establecida por el usa: que le entregue Ia rnercancia en Ia proporci6n y dimensi6n establecidas en sus relaciones juridicas precedentes; atmque resulta obvio que una cl
Capitulo 8. Efectos del acto juridico
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necesidad de la revaloraci6n de todas las demas deudas pecwliarias afectadas par Ia inflation" (Enneccems). La teoria de Ia impreuisi6n ha recibido apoyo doctrinario en el principio de la buena fe. 8.12. Ratificaci6n del prlncipio de Ia fuerza obligatoria del contrato
El art. 1797 del C6illgo Civil reafirma el principia de la fueaa obligatorla del contrato al seiialar: "La validez y el cumplirniento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes:' Ninguno de eUos tiene el poder de eludir su cumplimiento ni de extinguir el acto unilateralmente. Ambos deb en respetarlo y acatar sus clausulas. Por excepcion, ciertos contratos permiten su terminacion por voluntad de alguno de los contratantes, pero la ley establece tal efecto en los casos limitativamente enunciados. Asi, basta la voluntad de cualquiera de las partes para terminar con:
8.11. Integracion del contrato con las reglas de la buena fe
Los contratantes tambien estau obligados a observar buena fe en el cumplimiento del contra to. No deben hacer que los efecws del acto sean mas gravosos de lo admitido en el consenso de ambas partes. Toda ventaja o beneficia a costa del sacrificio aj eno que no haya sido concedida par Ia ley, el uso o la conuin intenci6n vertida en una clausula contractual, debe ser omitida, descartada por el contratante de buena fe: "La buena fe probfbe, en primer lugar, que se cometa abuso con pretensiones .iud.dicas formal o aparentemente fundadas. La buena fe quiere proteger al deudor contra las ex:i.gencias impertinentes que choquen contra el derecho y la equidad" (Enneccems). Los contrauntes deben conducirse como personas honradas al ejecutar e! contrato y no atenerse a la letra de este. Debe tenerse presenre que obra de mala fe quum pretende obtener un provecho inju.~to en detrimento de otro. En ocasiones Ia buena fe impondra la reducci6n de Ia prestaci6n; en otras, la ampliaci6n de ese deber, ajustando el contenido del contra to. En Alemania, el Tribunal del Reich se apoy6 en esta noci6n de buena fe para reevaluar las deudas pecun.iarias afectadas por la inilaci6n: Ia sentencia del28 de noviembre de 1923, relacionada con deudas hipotecarias por rnutuo, sirvi6 de base a "Ia doctrina hoy dominante, que afirma la procedencia y la
::> un arrendamiento de duraci6n indeterminada (art 247B, cc); ~ una sociedad de vigencia ilimitada (art. 2720, fracc. VI, cc); ::> basta la voluntad del mandante (en principio) para <:onduir el contra to de :l
mandata (art. 2596, cc); la del comodante, para terminarcon el comodato (art. 2512, cc).
8.13. Revocaci6n por comu.n acuerdo
Ahara bien, asf como el contrato no puede ser revocado por uno de los contratantes, es posible hacerlo por Ia voluntad de ambos. Lo que dos voluntades anudaron puede ser desatado por elias mismas. Esto debe entenderse sin perjuicio de los derechos de tercew, constituidos legiti.mamente con base en el contrato que pretendiere revocarse. Asi, las partes pueden convenir en privar de efectos un contrato valido y eficaz. pero ello no habra de acarrear perjuicios a cualquier tercero que hubiese adquirido derechos creados por el acto que se pretende extinguir.
(
8~14.
174
Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Teoria de Ia imprevision
De lo expuesto antes surge el principia de que el contrato obliga a los contratantes y debe ser cumplido sin excusa ni pretexto, lo que se resume en el principio Iatino pacta sunt servanda. Pero ese cwnplimiento ineludible del contrato, i,debe darse en todo evento, aun cuando produzca un resultado econ6mico inequitativo e inesperado debido a1 carnbio imprevisto de las circunstancias que prevaleciancuando se concerto el acto?
EJEMPLO
Usted se obliga a venderme 100 mil armas de determinado calibre, cada mes del proximo aiio. a raz6n de mil pesos Ia unidad. Dos meses despues de celebrado el conrrato, estalla una guerra civil en el pais y el predo por unidad aumenta sensiblemente.
Usted solo podna seguir cumpliendo sus obligaciones contractuales con perdida y yo, en cambio, tendre Wl provecho inesperado por el awnento en el precio comerdal de Ia mercancia. i,Debe, no obstante, cumplirse puntualmente el contrato? 0, por el contrario, idebeni este ser ajustado a las nuevas circunstancias'? La teoria de Ia imprevisi6n postula esta ultima soluci6n a1 afirmar que la fuew obligatoria del contrato debe ceder para ajustar sus clausulas, luego de que el acto se tom6 inequitativo por el cambia imprevisto de las circunstancias. Los jueces deben efectuar ese aju.ste o revision del contrato: tendnm asi el poder de pasar sobre los terminos del contrato para adaptarlo a las nuevas condiciones econ6micas y equilibrar las prestaciones, impidiendo que sea sumamente oneroso para una de las partes y muy favorable para la otra. 8.15.
Antecedentes: Ia ctausula rebus sic stantibus
Los canonistas postularon esta teorfa, sustent
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Capitulo 8. Efectos del acto juridico
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concertar el acto, siempre que las cosas esten igual (rebus sic stantibus). Silas cosas cambian por causas imprevistas, las partes deben. ser exirnidas de cumpUr el contrato. Numerosos autores rechazan esta teoria (Colin y Capitant, Hemard y Bonnecase, entre otros) con el argumento de que su aplicaci6n podria debilitar la fuerza obligatoria del contrato entorpeciendo el comercio juridico, pues si los jueces pudieran modi.ficar las clausulas que las parces redactaron, desapareceria la confianza publica en el contrato como un medio seguro para Ia regulaci6n y obtenci6n de sus intereses. Otros juristas (Ripert, Esmein) la aceptan e incluso han pretendido hallarle una base legal en el C6digo Civil, ya en las disposiciones que sancionan el uso abusivo del derecho, ya en la que impone el cumplimiento del contrato conforme a las reglas de La buena fe (pues obra de malafe quien exige el cumplimiento de un conrrato que le permite alcanzar lucros inesperados a costa del sacrificio del cocontratante y ventajas que no figuraban en La intencion de las partes). Maria Carreras Maldonado pugna por su regulaci6n Legal expresa y demuestra que su aplicacion no quebranta el principia de Ia autonomia de la voluntad ni atenta contra la fuerza obligatoria del contrato y Ia seguridad de las couvenciones. seguridad que no ha sido eliminada por Ia adrnisi6n del caso fortuito como causa excluyente de responsabilidad y de extind6n del contrato mismo. Despues de destacar que "el caso fortuito esta reconocido por todas las legislaciones...: afirma que "es mayor Ia falta de seguridad que produce el caso forruito, puesto que el deudor queda liberado, que la generada porIa aplicaci6n de Ia teoria de la imprevision, que s6lo tiende a restituir el equilibria de las prestacioncs y de ninguna manera a exonerar al deudor~ Tambien Ortiz Urquidi es partidario de la tesis de Ia imprevisi6n; en su apoyo argumenta que los codigos europeos mas recientes: el italiano y el porttlgues, Ia acogen y reglamentan en Ia forma debida. Pero ademas afirma --y esto es lode mayor interes-- que, aunque nuestraley "no la acoge en forma expresa mediante una norma general clara y precisa, como lo hacen los c6digos acabados de citar, si implicitamente" y sustenta su aseveracion en la interpretacion sistematica de los principios juridicos admitidos, que revelan el espiritu dellegislador y su postura ante problemas similares al de la imprevisi6n. Y en tal entorno, como afrrmar que se rechace La adecuaci6n de un contrato inequitativo por causa de imprevision, en una legislaci6n en Ia que se admite la
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
le.si6n, que es Ia desproporci6n coetanea al contrato (art. 17); !a aplicacion de la equidad preconizada en los arts. 20 y 1857; el necesario cumplinllento del contrato con base en !a buena fe (art. 1796); Ia condena del abuso del derecho (art. 1912) y la exoneraci6n por caso fortuito (art. 2111). Iln M6tico se ha admitido la imprevisi6n expresameme en los c6digos civiles de algunos estados, como Jalisco, Aguascalientes y Veracruz, y se ha olvidado en Ia mayoria de ellos, como en el Codigo Civil para el Distrito Federat que la aplica s6lo al Ca'io particular del arrendamiento de fincas rusticas previsto en el art 2456. El C6digo Civil de Jalisco, en vigor desde ellode enero de 1936, consagra Ia teorfa de la imprevisi6n en los arts. 1771 y 1772; ninguno de estos preceptos ha producido efectos catastr6ficos sobre Ia seguridad de las convenciones. El art. 1771 prescribe: El consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias en que se celebra el contrato; por tanto, salvo aquellos que aparezcan celebrados con caracter aleatorio, los conrratos podran dedararse rescindidos cuando, por haber variado radicalmente las condiciones generales del media en que debfan tener cumpUmiento, sea imposible satisfacer Ia verdadera intenci6n de las partes y resulte, de Uevar adelante los tenninos aparentes de Ia convenci6n, una notoria injusticia o falta de equidad que no corresponde ala causa del contrato celebrado. Este precepto no comprende las fluctuaciones o cam bios normales de todo sistema economlco o socialni los cambios de posicion o circunstancias de los contratantes en Ia sociedad. sino solo aquellas alteraciones imprevisibles que sobrevienen por hechos de caracter general y que estab1ecen una desproporcion absoluta entre lo pactado y lo que actuahnente debiera corresponder ala terminologia empleada en el contrato.
Capitulo 8. Efectos del acto juridico
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Como se dijo, tal principia fue elaborado des de el derecho romano y se le conoce por las primeras palabras latinas que lo expresan: como principia res inter alios acta. (Res inter alios acta aliis neque nocere neque prodesse potest, lo cual significa que lo hecho entre tmos no puede perjudicar ni producir efectos para otros.) Asimismo, ya se exp.lico quienes son partes y quienes terceros en un contrato y ahara solo resta reafirmar los alcances del principlo refuii!ndolo concretamente a los contratos. Los contratos s6lo pueden obligar a las partes, no establecer compromisos a cargo de terceros. Nadie puede limitar la libertad de otro ni interferir en una esfera juridica ajena imponiendole obligaciones. Sin embargo, aunque el contrato no puede obligar a terceros, si produce respe<..'to de ellos otros efectos, que no son de obligatoriedad. Asl, en Ia estipulaci6n en favor de tercero constatamos que el contrato puede favoTecerlos, estableciendo derechos en su provecho. La estipulaci6n en favor de tercero o estipulaci6n por otro es la cl
ACTIVIDAD 42
Exprese, en una cuartilla, su opini6n personal sabre Ia teoria de Ia imprevisi6n. _ _ _ __
......::.;.~...... ·~:·. ~ '' . ~- ~ .. ..
.....__,.._.~~:n.~ O><>n
8 .16. Efectos de los contratos, en relacion con terceros
Se ha dicho ya que los actos juridicos (entre ellos el contrato) solo surten efe<..1os de obligatoriedad para las partes que los celebran y que no pueden comprometer a las personas que fueron terceros en los ntismos.
La oponibilidad es una caracteristica esencial de los derechos reales que se manifiesta como el poder de hacedos valer £rente a todos, erga omnes. Asf, el titular de un derecho real de hipoteca puede hacer prevalecer su derecho respecto del dueiio de Ia cosa hipoter..ada, ante cualquier subadquirente y en relaci6n con cua!quier otra persona. Pero serfa un error suponer que solo los derechos reales son oponihles a los terceros, pues t:ambien los derechos de credito constituyen una realidad que existe para ellos y que se retleja a menudo en el circulo econ6mico-juridi· co de quienes no han sido partes de Ia relacion crediticia.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 8. Efectos del acto juridir.o
La oponibilidad del derecho de credito se explica con facilidad; es admitida en general para cierto lipo de terceros conectados con las partes, como los acreedores de am bas o sus causahabientes, y su reconocimiento resulta mas discutible cuando se trata de terceros completamente extraftos a las partes (los Uamados poenitus extranef:)-
A prop6sito del contrato de cesi6n de derechos de credito, la repercusion del acto se manifiesta atm para quienes no lo celebraron. La cesi6n de derechos produce consecuencias jurfdicas tanto para el deudor cedido como para los acreedores de ambas parte.s: el cedente y el cesionario (vease secci6n 18.11 y siguientes).
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Los Mazeaud sefialan: La obligacion es un hecho que los terceros no tienen el derecho de desconocer. Una
copiosa jurisprudencia, sobre todo en materia de contratO de trabajo, afirma Ia responsabilidad del tercero que a sabiendas, se hace c6mplice de Ia violaci6n de un contrato, y Io condena in solidum con el deudor Asi el director de un teatco que contrata a una artista comprometida con otro teatro, no puede aquel pretender que ignora el primer coropromiso, aun cuando sea tercero con respecto a ese contrato.
Dichos autores tambien dan testimonio de que tal jurisprudencia ha sido consagrada en Francia por ley del5 de febrero de 1932, art. 23, inc. A, dellibro I del C6digo del Trabajo.
EJEMPLO
Juan y Pedro celebran un contrdto de cesion de derechos:Juan transmite a Pedro los derechos que tiene contra Ia compaftia Seguros Intemacionales por el pago de una indenmizaci6n de dailos causados a su autom6vil. Juan es el cedente, Pedro el cesionario y!a compaiifa asegumdora, el deudor cedido. El contraro de cesion de derechos s6lo engendrd obligaciones a cargo de las partes, pero produce tambien consecuencias juridicas respecto de personas que no contrataron, como el mismo deudor cedido (quien debe pagar a su. nuevo acreedor, el cesionario del credito, una vez que le ha sido nor:ificada Ia cesion), y los acreedores que hubieren tenido tanto el cedente como el cesionario. Para estos, Ia cesion de derechos se reflejara y surtira efectos sabre su garantia de pago: los acreedores del cedente Ia veran disminuida porque su deudor se habra desprendido de los derechos de contenido econornico que figuraban en su patrimonio; al mismo tiempo, los acreedores del cesionario venin acrecemada su garantia de pago par la inclusi6n de los derechos cedidos en el patrirnonio de su deudor. La repercusi6n que el contrato (Ia oponibilidad) produce para los terc~ros surge, en el caso expuesto, s6lo a partir del momento en que el contrato de Cf'.sion dederechos adquiere fecha clerta (art 2039. cc). Vease capitulo 18.
EJEMPLO
La compaiiia productora de discos La Mancha, S. A., contrata en exclusiva durante dos afios al cantante Adolpho, quien se obliga a abstenerse de grabar para otra eropresa. E~"tando en vigor dJcho contrato, el artista recibe proposiciones de una compaiifa competidora, Discos Sonoros, S. A., que le ofrece regalias superiores porIa grabaci6n de dos discos. El musico celebra tm nuevo contrato con esta ultima empresa y graba los discos contrat'cldos.
El principia de Ia oponibllidad se ha desarrollado y aplicado tarnbien en los casos en que un tercero se hace complice de una de las partes en la violaci6n del contrato.
El contrato celebrado entre Adolpho y La Mancha, S. A., solo obliga a las parte.s, no puede obligar a terce.ros extraftos, respecto de dlcho contrato, Discos Sonoros, S. A., es tercero. Sin embargo, como al contrato primeramente celebrado se le clio plena difusi6n en la prensa y su existencia no era ignorada por la compafifa competidora, al c,;ontratar esta al artista y hacerse complice de Cl en Ia violacion del contrato (el cual no la obliga pero le es oponible), incuni6 portal complicidad en un hecho ilicito que genera una responsabilidad civil asucargo.'-
1
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2 Debo advertir que no conozco cases ciViles de aplicaci6n de las ideas e:qme;tas en Ia jurisprudentia y dOClri!la mexicanas, pero apunto Ia convenlencia de ahondar en tales prtnciplos.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
El efecto obligatorio y Ia promesa de .Porte Fort
Con tal denominacion se conoce el comproruiso que asume una de las partes en u.n contrato de obtener el consentimiento de un tercero para que este concierte un acto juridico o cumpla una prestacion, imponiendose el promitente una pena si fracasa. Esto es, se trdta de una obligaci6n de hac.er, asumida por Wl.a de las partes, que consiste en tamar las medidas necesarlas para convencer a una persona ajena alcontrato a que preste su conorrso en cierto a(,10 o realice determinada conducta. FJ contrato solo obliga a las panes, no al tercero. Si el ohligado obtiene Ia confomlidad del tercero, cumple su prestaci6n, ysi no Ia logra, queda obligado al pago de Ia pena convencional (cillusula penal).
Capitulo 8. Efectos del acto juridico
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penal contenida en el. La negativa del tercero, cuya voluntad iba a ser conquistada por el obllgado, implica el incumplimiento de este a su obligaci6n de hacer. Es obvio que la pena valdra porque Ia promesa de Porte Fort esta contenida en un contrato que tiene por sf mismo existencia yvalldez. Como seve, el Porte Fortes un contrato donde s6lo resultan obligadas las pattes, conforrrie a1 principia de res irtter alios acta, y que no obliga a1 tercero, cuyo consentimiento es contingente. Ahora bien, el principia de la autonomia de la voluntad y la libertad de contratacion autoriza la celebraci6n de una promesa de Porte Fort, aun sin someterla a una clausula penaL Su incumplimiento darla lugar a la responsabilidad civil (pago de daiios y perjuicios causados) confom1e a las reglas de esta, las cuales se precis arlin mas adelatlte.
EJEMPW
Juan y Pedro son copropietarios de una casa que rose pretende comprar. Mientras Pedro esta ausente del pais, rose hace a Juan Wla oferta atractiva por el inmueble.Juan acepta Ia propuesta por su parte yse compromete a que el co· propietario, Pedro, dani tambien su confonnidad para enajenar su cuota-parte en la copropiedad; mas si no lograra su prop6sito, pagara una suma de dinero por su incwnplimiento en concepto de indernnizacl6n. Aquf, ~uan asume Ia promesa de Porte Fort al comprometerse a obtener Ia confonnidad de alguien ajeno al contrato (Pedro). La promesa de Porte Fort suele acompaiiarse de una clausula penal (vease capitulo 13.14), Ia cual consiste en Wla prestaci6n que quien asurne la promesa debera dar al cocontratante en caso de que no logxara su designio de obtener Ia anuencia del tercero.
El C6digo Civil mexicano consagra en una fonnula impropia Ia promesa de Porte Fort, en el segundo parrafo del art. 1841, que establece: kSin embargo, cuando se pro mete por otra persona, imponiendose 1ma pena para el caso de no cumplirse lo prometido, valdni.la pena, aunque el contrato no se lleve a efecto por faJta de consentimiento de dicha persona:' El planteamiento es defectuoso. Se preseuia como un caso de excepci6n al principio de lanulidad de la clausula penal debido a Ia ineficacia del contrato en que se contiene y no es esto lo que en sustancia acontece, pues lo cierto es que el contrato de Porte Fort resulta vcilido y por ello lo es tambien la clausula ·
AC'ITVIDAD 43
Explique por que Ia promesa de Porte Fort no constituye excepci6n del principia
res inwr alios acta.
AUTOEVAWACI()N
1. Oistinga entre autor, parte y tercero. 2. Explique quien se atrihuye Ia calidad de causante y quien es el causahabienre. 3. Exponga en que consiste el principio res inter alios acta. 4. Indique cuales son los efectos que producen los contratos. 5. Precise a que obligan los contratos, cual es el alcance de su fuerza obligaroria.
6. Oiga como se integran y relacionan las clausulas del contrato con Ia ley, y las casas esenciales, naturales y accidentales. 7. Determine c6mo se integra el contrato con el uso. 8. Defina Ia buena fe. 9. Enumere los contratos que penniten su terminaci6n por voluntad de uno de los contratantes. 10. Expong-c1. Ia teoriade la imprevision.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
11. De su punto de vista sobre la teorfa de la imprevisi6n.
12. Comente que clase de efectos producen los contratos para los terceros. 13. Proporcione el concepto de oponlbilidad. 14. Ejemplifique la oponihilidad de un contrato para terceros. 15. ;,En que conslste Ia promesa de Porte Fort'! 16. Argumente si Ia promesa de Porte Fortes una excepci6n al principia res inter alios acta.
Capitulo 9 Declaracion unilateral de voluntad. Segunda fuente de obligaciones
9.1. Antecedentes
La declaraci6n unilateral de voluntad constituye !a segunda fuente particular de obligaciones. Se encuentra reglamentada en los arts. 1860 a 1881 del C6digo Civil, que, a imitaci6u del C6digo Civil aleman de 1896, consagra la fuerza obligatoria de la manifestaci6n de voluntad de una sola persona, rompiendo con la tradicion de proclamar que la voluntad del hombre solo era apta para engend!ar obligaciones mediante el convenio, es decir, el acuerdo entre aquel que se comprometfa {deudor) y el que adquiria el derecho (acreedor). Con base en las ideas expuestas en 1874 por el tratadista ansniaco Siegel. el C6digo Civil aleman dispuso que bastala voluntad del deudor para constituir obligaciones a su cargo en determinados casos particulares, que son los siguientes:
:) Ofena de contrato sujeta a plazo (art 145, BGB, como se denomina al C6digo Civil al.eman). :) Promesa de recompensa (an. 657, BGB). :) Concurso con premio a plazo (art. 661, BGB). :> Promesa de fundaci6n (art. 661, BGB). => Tftulos al portador y estipulacion en favor de tercero (an. 328). Vease cuadro9.L Pero Ja admision de la nueva fuente de obligadones fue limitada en dicho c6digo a los casos especificados, y ninguna declaraci6n unilateral distinta tiene fuerza vinculatoria. El art. 305 de este ordenamiento indica: "Salvo disposiciones contrarias de la ley, es necesario un contrato entre las partes interesadas, para el establecirniento de una obligaci6n por acto juridico, as( como para el cambio de su contenido."
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Parte J. Fuentes y elementos de las obligaciones
La doctrina juridica senala como antecedentes de Ia promesa unilateral las ofrecidas en .Roma a Ia ciudad (poiicilatio) o a Ia divinidad (el votum); las promesas a Salman del antiguo derecho germanico; y los votos o "mandas religiosas" del derecho can6nico. Sin embargo, el derecho laico se habia resistido a reconocerla como fuente aut6noma de obligaciones: el C6digo Napoleon de 1804 y Ia doctrina francesa no Ia admiten como tal. A1 respecto, los maestros Mazeaud seiialan que Ia declaraci6n unilateral
... tropieza con tma.grave crftica en el terreno de la 16gica juridica. Considerada desde el lado del ceudor. Ia promesa unilateral puede concebirse: es posible admitir que w1a persona cree, por sf misma y por ella sola, obllgaciones a su cargo. Pero no existe deudor sin acreedor. i,Se resolvera entonces que la voluntad del deudor puede tomar a una persona acreedora sin saberlo ella e incluso contra su voluntad? Eso es evidentemente imposible.
No obstante. Ia ley francesa concede efectos aut6nomos a la oferta de contrato cuando se hace con plazo o a una persona no presente, como en el derecho mexicano (vease capitulo 4, secci6n "Efectos aut6nomos de Ia ofertan). y tales ofertas son declaraciones unilaterales obligatorias, pues, como sabemos, el autor esta obligado a mantener su proposici6n durante el plazo convencional o legal correspondieme. El C6digo Civil mexicano de 1928, permeable a las mas novedosas corrientes juridicas, acogi6la declaracion unilateral de voluntad entre las fuentes de las obligaciones, reglamentando tres especies de ella (vease cuadro 9.1): Las ofertas al publico: oferta de vema, pro mesa de recompensa y concur· so con promesa de recompensa. 2. La estipulaci6n en favor de tercero. s. Los titulos civiles a Ia orden y al portador. 1.
9.2. iES la dedaraci6n unilatei"al una fuente general de
obligadones? La doctrina mexicana dominante asegura que Ia declaraci6n unilateral solo
crea obligaciones en los casos especiales seii.alados porIa ley, como sucede
Capitulo 9. Oeclaraci6n unilateral de voluntad. Segunda...
en el Codigo aleman; para Ia mayoria de los autores, ninguna otra declaraci6n de voluntad unilateral es fuente de obligaciones. En cambio, Rafael Rojina Villegas afirma que la declaraci6n unilateral es una fuente general de obligadones, lo mismo que el contrato. Basa su afirmacion en el razonamiento siguiente: las partes son libres para crear los contratos que deseen conforme aJ principia de la autonoroia de la voluntad, pues "en los contratos civiles cada uno se obliga en Ia manera y terminos que aparezca que quiso obligarse" (art. 1832, cc) y las reglas de los contratos se aplican a los demas actos juridicos (entre ellos a las declaraciones unilaterales), ya que "las d.isposiciones legales sobre contratos senin aplicables a todos los convenios y a otros at.tos jurfdicos en lo que nose opongan ala naturaleza de estos o a disposiciones especiales de la ley sabre los mismosn (alt.l859, cc). Luego, las personas son libres para crear tambien las declaradones ufii.. laterales de voluntad que deseen. Por eso, una oferta de venta (declaraci6n reglamentada en Ia ley) posee la misma fuerza obligatoria que una oferta de arrendamiento o de permuta (declaraciones no reguladas en Ia ley). Y esto se impone con mayor raz6n porque, en el C6digo Civil vigente en Mexico, no existe una disposicion que lintite los casos de declaraci6n unilateral, como sucede con el art 305 del C6digo Civil aleman. En efecto, nuestro legislador no sigui6 a su modelo aleman, pues no reslringi6 en precepto expreso los casos de declaraci6n unilateral obligatoria.
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Parte 1. Fuemes y elementos de las obligaciones
A falta de esa disposici6n limitativa, y existiendo la misma raz6n jur(dica para
admitir la fuerza obligatoria de toda declaracion unilateral, con tal de que no contrarie nonnas de arden publico, buenas costumbres o derechos de tercero, debe afirmarse que Ia declaraci6n unilateral de voluntad es fuente general de obligaciones en el dere<:ho mexkano vigente. Rojina Villegas afirma que allado de las declaraciones unilaterales de voluntad tipicas o nominadas, es concebible Ia existenda de declaraciones at(picas o innominadas, y :nenciona entre elias el acto dispositive unilateral gratuito, Ia oferta libre a persona indetenninada y Ia promesa abstracta de deuda a persona deterrninada; estas figuras se regulaban en el C6digo Civil del estado de Morelos que el destacado jurista mexicano redact6 en 1945, con la colaboraci6n de Jose Rivera Perez Campos. En 1993 se derogo ese notable cuerpo de !eyes para dar Iugar al C6digo Civil vigente, el cual, aunque respet6 tales modalidades de declaraci6n unilateral, en lo general rompi6la unidad sistematica de Ia obra. Este cuerpo rrormativo reconoce e>..'Presamente a Ia declaradon unilateral de voluntad cono fuente general de obligaciones. El art. 1274 establece: "La declarad6n W1iiateral de voluntad se reconoce por este c6digo como fuente aut6noma de oDligaciones fuera de los casos expresamente exceptuados [sic] en el presente Capitulo. En consecuencia toda persona capaz puede obligarse par su simple declaraci6n de voluntad, siempre y cuando se trate de obligacion licita y posible:' Enue las nuevas especies nominadas que instituye figura el acto dispositivo unilateral gratuito, que es la simple entrega de una cosa con ammo liberal. No es una donaci.on ni una ofetta de donaci6n, sino una manifestaci6n univolitiva que constituye en s£ y por si misma un a<..i:o jundico que es fuente de obligaciones (el agente [autor de la declaraci6n] no puede revocar su daci6n y recobrar Ia cosa) y traslativo de derechos reales (transmite el dominio de la cosa; art. 1277, cc). En Ia oferta libre a persona indeterminada se estima que no solo la oferta de venta, sino la de cualquier otro contrato diverso, debe considerarse obligatoria per se, con independencia de la aceptacion (art. 1282, cc). Por ultimo, la pro mesa abstracta de deuda a persona determinada o indeterminada es lc. obligaci6n asumida unilateralmente sin mencionar la causa que la gener6. Asi como es posible obHgarse frente a un sujeto indeterminado por Ia simple expedici6n de un documento al portador -que no indica cual ha sido Ia fuente de la deuda (es abstracto)-, de la misma forma es factible
Capitulo 9. Dedaraci6n unilateral de voluntad. Segunda...
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engendrar obligaciones en favor de una persona determinada o no, sin relacionar Ia causa de su creaci6n y con independencia de ella (arts.l288-1290 del citado ordenamiento legal).
ACTIVIDAD 44
Explique cua.tes son las consecuencias que ocasiona Ia admision de la declarad6n unilateral como fuente general de obligaciones. An6telas en una cuartilla.
9.3. Casos tipicos de dedaracion Wlilateral: ofertas al pubUco
En el C6digo Civil para el Distrito Federal existen tres diferentes tipos de oferta al publico: 1. 2.
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Oferta de vertta. Promesa de recompensa. Concurso con promesa de recompensa.
As£ to disponen los articulos siguientes: Articulo 1860. El hecho de ofrecer al publico objetos en determinado precio, obliga al dueiio a sostener su ofrecimiento. Articulo 1861. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al publico se comprometa a alguna prestaci6n en favor de quien Ilene determinada condici6n o desempeii.e cierto servicio, contrae Ia obligacion de cumplir lo prometido.
Articulo 1866. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que Uenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se ftje un plazo.
;,A que esta obllgado el declarante o promitente'{ Queda comprometido a · cumplir io ofrecido: :) Avender Ia cosa en el precio anW1ciado (art. 1860, cc). ~ A entregar la recornpensa a quien realiz6la condici6n o prestad6n solicitada (arts. 1861 y 1862, cc).
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
:> .A entregarla recompensa al que result6 vencedor en el concurso (arts. 1862 y 1867, cc).
La obligaci6:1 surge a cargo del promitente por su sola manifestaci6n voluntaria, con independencia de cualquier otra vohmtt~ci que viniera a adherirsele, pues no se trata de un acuerdo de voluntades o contrato. El autor de la oferta o promesa asume el deber juridico de respetar la palabra dada y, cuando el acreedor indeterminado surge y adquiere identidad, el promitente queda obli· gado a mantener esa palabra y, en su caso, a pagar la prestaci6n prometida.
EJEI\'IPLO
jose olvid6 en el metro un portafolios con importantes documentos. Para recobrarlo, anuncia su decisi6n de recompensar a Ia pel'5ona que se lo entregue.
Desde eJ rnomento en que hace publica su ofert.a o promesa de recompen· sa, tiene el deber juridico, la necesidad de mantenerla. Este deber constiturra una verdadera obligaci6n (vinculo entre sujetos) en el instante en que alguien (sabiendolo o no) este en Ia posibilidad de devolver el objeto perdido. Ese alguien --atm indeterrninado- es el acreedor eventual de Ia prestaci6n, almque ignore que es titular del credito. Lo mismo que el afortunado ganador de un premia de Ia lo teria, o el heredero que ignora Ia muerte de su causante, adquiere un derecho que ingresa a su patrimonio aunque no tenga conocimiento del hecho que es fuente de la 1Iansmisi6n, y au.nqu.e nose lo proponga (vease cuadro 9.2). CUAD.R O g.2.
Capitulo 9. Declaraci6n unilateral de volunrad. Segunda...
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9.4 . Revocacion de la promesa
El autor de la promesa puede revocarla, dar1dole Ja misma publicidad, rnientras la prestaci6n requerida nose hay a cumplido, pero si la revocacion causara perjuicios a tercero, el prornitente debera repararlos. El art. 1863 del C6digo Ci"il establece: Articulo 1863. Antes de que este prestado el servicio o cumplida !a condici
Pero si hubiera fijado un plazo para Ia prestaci6n, el promitente no podia revocar su ofredmiento mientras no venza el plaza. uSi se hubiese seii.alado plaza para Ia ejecuci6n de la obra, no podra revocar el promitente su ofrecimiento mientras no este vencido el plazo" (art 1864, cc). Si el servicio o condici6n requeridos se cumplen deniio del plazo fi.jado en Ia dedaraci6n unilateral o antes de la retractaci6n publica, cuando ella es posi· ble, la promesa debe ser respetada. E1 art. 1865 del C6digo Civil decide a quil~n se entrega la recompensa si varias personas cumplen la prestaci6n solicitada.
ACTIVlDAD 45
Transcriba e interprete el art 1865 del COdigo Civil yseitale que acontece cuando varios sujetos realizan la conducta solicitada en Ia promesa de recompensa
LA VOLUNTAD Y LA OBLIGAClON
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9.5. Concurso con promesa de recompensa
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Si la recompensa se ofrece a quienes triunfen en un concurso, el declarante debeni redactar las bases del certamen y respetarlas, ponerlas en co nacimiento del publico o personas convocadas, sujetar a un plaza la realizacion de Ia competencia y designar el jurado que decidira a quien o a quienes se entregara el prernio (arts. 1866 y 1867, cc).
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
El C6digo Civil de Veracruz condiciona Ia revocaci6n de una pro mesa de recompensa en concmso a la autorizaci6n judicial, con audiencia de LIO representante de los presuntos concursantes (art. 1796, tercer parrafo ).
Capinilo 9. Dedaracion unilateral de voluntad. Segunda...
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AJuan, que origina el derecho al solicitar Ia pro mesa, se le llama estipulante; a Pedro, que se obliga y promete la prestaci6n, promitente; y a Jose, tercero beneficiario.
9.6. Estipulacion en favor de tercero ACTMDAD46
Otra de las figuras que el C6digo Civil reglamenta como declaracion unilateral de voluntad es Iaestipulacion porotro o estipulacion en favor de tercem Se trata de una ch\usula contractual en la que se concede LIO derecho para alguien que no ha intervenido ni ha sido representado en el acto. Es una promesa de beneficiar a un tercero contenida en el canon de un contrato. En este, las partes acuerdan hacer una prestacion en favor de alguien ajeno a! acto. El beneficiario, que resulta acreedor sin intervenir ni proponerselo, puede incluso ignorar, en un principia, el nacimiento de su derecho a Ia prestacion prometida. Noes consultado ni su voluntad es indispensable para la formacion del acto, el cual se integra por la voluntad comun de los contratantes, que se presenta como una prornesa frente al beneficiario. La ausencia de la voluntad del beneficiario acreedor en la formaci6n del acto ha permitido clasificar esta figura como declaraci6n unilateral de voluntad. Al tratar de los efectos de los contratos entre las partes y de Ia mcixima res inter alios acta se dijo que los actos jur(dicos en general tienen un efecto relativo, el cual se contrae ala esfera juridico-econ6mica del autor o las partes. Ese efecto relativo fue mas riguroso en el derecho romano, donde "lo hecho entre unos no puede perjud.icar ni bene.ficiar a otros"; ese principio se suavizarfa mas adelante al permitir que los beneficiara. La estipulaci6n en favor de tercero es una forma de beneficiar a otros, quienes, como se ha dicho, no intervienen en el acto.
a) iQuien es el deudor u obligado? b) i,Quien es el acreedor?
9.7. Revocacion y rechazo
El estipulante puede revocar basta cierto momenta· Ia obligaci6n que genera esta figura juridica, ya que puede arrepentirse de la promesa y retirarla mientras el tercero no declare su interes en recibir el beneficia. Ademas, el benefi.ciario puede rehusar el derecho que se le ha concedido. En tales supuestos (cuando se revoca o se rechaza la promesa), la ley considera, por ficcion, que el derecho no ha nacido. Articulo 1871. La estipulacion puede ser revocada mientras que el tercero no haya
manifestado su volWitad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando e\ tercero rehuse Ia prestaci6n estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.
EJEMPLO
fuan, el estipulante, decide revocar Ia estipulaci6n y comunica su determinacion a Pedro, antes de que Jose hubiera manifestado su voluntad de querer aprovecharla. 0 bien, Jose rehu~a Ia promesa hecha en su favoL En ambos casos, se considera que el derecho no nacio.
EJEMPLO
fuan celebm un contrato con Pedro y, en una de las clausulas o disposiciones, Juan requiere de Pedro que se obligue a dar 1.ma prestad6n en favor de Jose, quien no ha intervenido en el acto. Pedro acepta y, desde el momento en que se ha perfeccionado eJ actO, surge Ull derecho personal en favor de fOSe, cuya voluntad no fue necesaria y quien tal vez ignora atin el nacimiento de su facultad juridica
ACTIVIDAD 4 7
Explique cua.J es el efecto juridico que produce Ia aceptadon del tercer beneficiario de una estipulacion.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligacion.es
9.8. Efectos de la estipulacion
Son los sigulentes: Hace nacer un derecho de credito en favor del tcrccro, quien puede exigir el cumptimiento de Ia promesa, salvo pacto en conrrario. 2. Tambien el estipulante tiene la facultad de exigir al promitente el cwnplimiento de su promesa. s. El promitente puede resistirse onegarse al cumplintiento, por causa legalmente justificada, oponiendo las excepciones o defensas que procedan confonne al contrato donde se hizo Ia estipulaci6n (arts. 1869 y 1872, cc).
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ACTMDAD 48
Resuelva el problema sigui.ente: Juan vende a Pedro un autom6vil en 20 mil pesos. En una clausula del contrato, Juan esti.puJa que Pedro debe prometer Ia entrega del pago a Jose, con el que aquel quiere benelkiarlo. Enterado, Jose declara su interes de aprovechar el beneficia pactado en su favor. Juan no ha entregado a Pedro el vehiculo vendido, pero Jose reclama a este Ia entrega del pago conforme a Ia promesa. a) j,Tiene derecho rosea exigir el pago? b) tTiene Pedro alguna defensa? ""': ' • '
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9.9. .Evolucion historica
La figura jur:idica de la estipulacion ha pasado de una absoluta prohibicion en el derecho romano (alteri stipulari nemo potest: "nadie puede estipular para otro") a Ia plena producci6n de efectos jur:idicos en el derecho modemo. Todavia en los c6digos mexicanos derogados su vigencia se limitaba a los casos en que el estipulante tuviera un interes personal en la estipulaci6n, como cuando era condici6n de una prestacion hecha en su favor o una condi.ci6n impuesta en una donaci6n.
Capitulo 9. Dedaraci6n unilateral de voluntad. Segunda...
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ErEMPLo "Te doy a!goy a cambio tit daras algo a Juan: o bien: vEstlpulo que un arquitec£0 prometa constmir Ia casa de un tercero. porque yo estoy obligado a edificar esa £inca.• .: -: - ;...·.•;-~:<-
Sin embargo, en los c6digos mexicanos anteriores no se concedia al tercero ninguna acci6n directa para hacer valet su derecho; se le tenia solo como persona designada para recibir el pago (art 1277, cc de 1884), salvo los casos excepcionales de los contratos de seguro y de renta vitali cia {arts. 2709 y 2788). 9.10. Naturaleza juridica
Parece impropio y desconcertante clasificar como declarad6n unilateral de voluntad un acto en cuya formaci6n intervienen dos voluntades que se conjuntan y concuerdan; por ello, numerosos autores la consideran un contrato. En cambio, otros Ia sirnan entre las declaraciones unilaterales, en virtud de que el titular del derecho de credito generado por ella (el acreedor) no aporta su voluntad para la forrnaci6n del acto, que produce consecuencias sin consultar el consentimiento del beneficiado, como ocurre en una pro mesa de recompensa o en una ofe1ta de venta. Nuestro legislador adopt6 esa posicion al induir la estipulacion par otro entre las declaraciones wtilaterales tipicas. En su apoyo tambien podria argumentarse que [as dos voluntades (estipulante y promitente) que originan Ia obligaci6n y el derecho de credito del beneficiario se vierten en el mismo senti.do y constituyen frente a este una sola voluntadjuridica. >lHay estipulaci(m en favor de tercero dentro de un testamento? Cuando el testador irnpone al heredero lnstituido o a un legatario la carga de beneficiar a otro (quien asi resulta tambien legatario de ese beneficia), se presenta una siruaci6n semejante a la estipulaci6n en favor de tercero. Tal parece que el testador fuera el estipulante, promitente el heredero o legatario que acepta, y tercer beneficiario el diverso legatario favorecido. Tal asimilaci6n no es adrnisible porque la estipulaci6n par otto es un acto inter vivO$, no mortis causa, y sus reglas se elaboraron para funcionar en un acto entre vivos. Asi, en un testamento seria imposible la irrevocabilidad de Ia
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
promesa a raiz de la aceptacion del beneficiarlo, efecto que es t.Lpico de Ia estipulaci6n en favor de tercero. (El testamento es esencialmente revocable.) Ademas, la institucion del heredero o legatario con carga tiene sus propios principios: la carga no consiste forzosamente en un beneficia para tercero, ya que puede ser una prestaci6n que favorezca al propio sucesor gravado, a Ia colectividad o a nadie en particular. Su incumplimiento originaria Ia ineftcacia de la instituci6n del heredero o dellegatario gravado y comprometer(a a los demas sucesores universales a su cumplimiento. El anilisis prolijo del tema corresponde al derecho sucesorio y se comprendera de manera cabal al estudiar el cuarto curso de la materia.
9.11. Los titulos civiles a Ia orden y aJ portador Esta especie de actos constituye orra forma de declaraci6n unilateral obli· gatoria. Consiste en Ia promesa. contenida en un documento, de hacer una prestad6n eu favor de alguien determinado o indetenninado que posea dicho tirulo. "Puede el deudor obligarse, otorgando documentos civiles ala orden o al portador" (art.lB73, cc).
EJEMPLO
Prome to entregar a Juan Perez (o al portador de este documento) un boleto para presenciar w1a funci6n de teatro, si hace el canje antes del proximo dia 10 de septiembre en mis oficinas, ubicadas en Ia calle de Madero nrlm. 12.
Estos documentos que, como se apunta, pueden ser emitidos en favor de persona determinada (nominativos ala arden) o indetenninada (alportador), poseen caracteristicas muy peculiares que deben ser precisadas.
). Caracteristicas de los ritulos examinados 1. Es indispensable entregar el docurnento para hacer valer el derecho y obtener la prestaci6n prometida, pues se considera que el derecho esta dentro del
documento, incorporado en el: en los titulos hay incmporaci6n. "El deudor esta obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el titulo at portador; a menos que haya recibido arden judicial para no hacer el pago" (art. 1878, cc).
Capitulo 9. Declaraci6n unilateral de voluntad. Segunda...
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2. El promitente (suscriptor) de un titulo civil al portador no podra resistirse a pagar alegando excepciones peiSonales que pudo oponer al primer (acreedor) titular o a los sucesivos, sino solo las defensas que renga contra el ponador que Io presente aJ cobra, pues cada nuevo tintlar adquiere un derecho independiente y autonomo del que tenia su causante. Articulo 1880. El suscriptor del titulo al portador no puede oponer mas excepciones que las que se refieren a Ia nulidad del mismo tirulo, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del ponador que Io presente.
Aesto se 1e llama autonomill del derecho del causahabi.ente respecto del derecho del causante, principia caracterlstico de los titulos civiles al portado.r y que constituye una excepci6n a las reglas generales del derecho comtln, como se comprendera claramente al retlexionar sobre el ejernplo siguiente.
EJEMPLO
Pedro debe a Tuan 500 pesos, que posteriormeme le paga. ~Que sucede si Juan. despues de cobrar Ia deuda. transmite a Jose "sus' derechos? Sedan dos soluciones diuersas, segful se trate de una ckuda comun ode una deuda documentada en un tirulo civil al portador: 1. Si se trara de cualquier deuda comun que hubiera sido cedida, el acreedor,
luan, no podrfa ceder a Jose mas derechos que los que tenia: nemoplus ju· ris transferre potest quam ipse habet. Nadie puede transmitir m~s derecho que el ntismo que ti.ene. Como en el ejemplo no poseia ya derecho alguno, pues el que tuvo se extingui6 coo el pago, no pudo ceder nada a Jose; por tanto, Pedro podra oponer a este Ia excepci6n de pago de la denda y negarse a pagarle, pues ya pag6 a su causante. 2. Si se trata de una deuda consignada en un tit.ulo al portador, Pedro dcbera pagar otra vez Ia deuda a Jose si este le presenta el documento, sin que pueda oponerle Ia excepci6n de pago, la cual habrla sido eficaz ante el anterior titular; ello sucede en vtrtud del principia de Ia autonomia, poe el cual el derer.ho del causahabiente Jose es nuevo, independiente y aut6nomo del derecho que tenia su causame. y no le son oponibles las defensas personales que el deudor tuvtera contra el anterior o los precedentes titulares del credito.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
3. El texto literal del documento indica quiE~n es el titular, cuai es la me-
dida del derecho, el momento en que ocurre su ex:igibilidad, etc. El titulo vcile tanto como su tetra sefiale. Esta caractedstica se conoce como literalidad. En el art. 1880, que alude a la autonomia, el C6digo Civil se refiere de paso a Ia literalidad: "El suscriptor del titulo al portador no puede oponer mas excep-· clones que las [...J que se deriven de su texto..." 4. Hay dos clases de titulos civiles; los que ti.enen designado un titular determinado, llamados nominatiuos o ala arden (se extienden a nombre de cierta persona 0 a quien esta ordene) y los extend.idos a persona indetenninada 0 al portador, es decir, a quien los porte o posea. Estos ultimos se transmiten, o circulan, por medio de la entrega o tradici6n del documento, y su titular sera quien los tenga en su poder; basta su tenencia para estar legitimado y hacer efectivos sus derechos. "La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del titulo" (art 1877, cc). Los titulos nominativos a la arden se transmiten mediante endoso, que es una menci6n formal puesta en el texto del documento, indicando su transferenda a otra persona determinada que devendra asf su genuina titular y quedara legitimada para redamar el cwnplimiento de la obligaci6n incorporada en el. Al respecto, el art. 1874 del C6digo Civil establece: Articulo 1874. La propiedad de los documentos de carnetercivil que se extiendan ala
orden. se transfiere por simple endoso, que contendni ellugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de Ia persona a cuya orden se otorg6 el endoso y Ia fuma del endosante.
>Otras formas tipicas de declaraci6n unilateral de voluntad Puera del capftwo destinado a regular Ia dec1arad6n tm.ilateral de voJW1tad, el C6digo Civil reglarnenta otras formas de acto juridico unilateral, como el testamemo tratado dentro del derecho sucesorio (arts. 1295 y ss.) y Ia hipoteca por volunt:ad del duefio, consignada en el art 2920 como especiede hipoteca voluntaria. El gravamen hipotecario puede constituirse porcontrato o por manifestaci6n unilateral del propietario, esto es, sin intervenci6n del beneficiario de Ia garantia, titular del derecho asegurado por ella. Dice asi el precepto en cita: Articulo 2920. Son hipotecas volunrarias las convenidas entre partes o irnpuestas por disposid6n del dueii.o de los bienes sabre que se constituyen.
Capitulo 9. Declaxaci6n unilateral de voluntad. Segunda... 9.12 .
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El problema de Ia pretend.ida derogacion de los titulos civiles por Ia Ley General de Titulos y Operaciones de Credito
Las m.ismas caracteristicas d.istintivas de los titulos civiles a la arden y al portador (que esmdiamos como expresi6n de declaraci6n unilateral de voluntad y fuente de obligaciones civiles) esto es la incorporaci6n, la literalidud, la autonomia y la abstracci6n, son comunes a los titulos de credito que son importantes documentos comerciales, cuya explicaci6n y amilisis corresponde a un curso especial de Derecho mercantil en los prograrnas de estudio de Ia carrera de abogado. La explicaci6u de aquellos en el curso presente, aporta ademas nociones que seran utiles para entender el funcionamiento de tales instrumentos que documentan operaciones de credito comerdales y tienen mayor presencia en la practi.ca de los negocios yen e~ ejercicio profesional. Tal similitud entre los tftulos civiles y los titulos de credito, que se presenta como duplicaci6n de instrumentos crediticios que son explicados en dos (,'UfSOS lecti.vos del prograrna de la carrera, ha Uevado a cuestionar la existencia de los titulos civiles. i.Esta derogada esta forma civil de dedaraci6n unilateral por Ia Ley de
Titulos y Operadones de Credito? La reglamentacion de los citados titulos similares, par otro ordenamiento legal de naturaleza mercantil - -la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito--, que es posterior al C6digo Civil (este es de 1928 y aquella de agosto de 1932), ha inclinado ala opini6n doctrinal dominante a afirmar, sin rnadura reflexi6n, que el C6digo Civil esta derogado en esta materia, que no hay titulos civiles ala orden y al portador y que todos ellos son mercantiles. Tal opinion no resiste el amUisis; basta considerar para ello, como lo hace Rojina Villegas, que ambas espedes documentales (los civiles y los mercantiles) no son identicos y presentan utilidad practica diversa, y concluir que los titulos civiles coexisten con los mercanti.les, que cada especic tiene su ambito de aplicaci6n particular y que no ha operado derogaci6n alguna de la materia, porque: :::>
los ntulos mercanti.les s6!o contienen obligaciones de dar: tanto la tetra de cambia como el pagan!, el cheque, las obligaciones de las sociedades an6nimas, las acciones, el certificado de deposito, el bono de prenda. etc., incorporan presraciones de cosa (dinero u otros bienes). En cambio, los
Parte L Fuentes y elementos de las obligaciones
198
,titulos civiles pueden incorporar y contener obligaciones de hacer o prestaciones de hecho, que son serv:icios. Por ejemplo, me cornprometo a conceder una consu.l.ta juridica gratuita aJ.
portador del presente documento, durante el proximo mes de agosto. :J
Los titulos mercantiles son solemnes, pues para constituirse deben contener determinadas menciones sin las cuales el documento no nace como tinllo de credito. Laletra de cambia, el cheque, el pagare, etc., deben contener las menciones precisas que indiquen La especie particular del titulo que son. El art. 14 de la Ley General de Tftulos y Operaciones de Credito establece: 'Los documentos y los actos a que este titulo se reliere, solo produciran Los efectos previstos por el rnismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos senalados por La Ley y que esta no presuma expresamente:'
En cambia, los titulos civiles no son solenmes ni requieren menciones especfficas que los constituyan. En la pr
Capftulo 9. Declaraci6n unilateral de voluntad. Segunda...
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3. Enuruere los casos de declaraci6n unilateral de voluntad regulados en el C6digo Civil. 4. Explique el alcance obligatorio de una oferra de venra o promesa de recompensa. 5. Argumente si Ia declaraci6n unilateral de voluntad es fuente general de obligaciones o no. 6. iEn que consiste la estipulaci6n a favor de tercero? 7. Exponga cu.antas personas intervienen en dicha figura iuridlca y se denomi.nan. 8. Refiera cuales son las caracteristicas particulares del derecho engendrado en favor del tercer beneficiario. 9. Resuelva: iCWil es Ia naturaleza juridlca de Ia estipulaci6n a favor de ter· cero? 10. Seiiale los efectos de Ia por otro. ll. Precise cu:ll es el papel que juega Ia aceptaci6n del tercer beneficiario. 12. i,Cuando nace el derecho del tercero beneficiario? 13. Diga en que c.onsisten Ia incorporaci6n, Ia autonomfa y Ia literalidad. 14. Senale las diferencias entre los titulos civiles y los titulos de credlto (mercantiles). 15. Explique en que consiste el problema de la derogaci6n de los lirulos civiles. 16. Proponga, desde su punto de vista, Ia soluci6n a dicho problema.
como
estipu1aci6n
ACTIVIDAD 49
Lea los preceptos mencionados. Redacte una demanda en Ia que se reclame el pago de un tintlo civil. Muestrela a su maestro. Resuma en una cuartilla las impllcaciones de Ia posible rlr.rogacion de los titulos civiles.
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de Ia declaraci6n wulateral de volunrad obligadones civiles? 2. Distinga La declaraci6n unilateral de voluntad del contrato.
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Capitulo 10. Enriquecimiento sin causa...
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Se produjo asi un acrecentamiento o enriquecimiento en rni patrimonio
y W1 empobrecimiento en el suyo, sin que hubiere med.iado ninguna causa
Capitulo 10
jurfdica que legitimara o explicara su perdida y mi beneficia, pues ni la ley lo obligaba a favorecerme con su construccion ni usted quiso hacerlo regalandome con el producto de su esfuerzo. El acontecimiento que caus6 ese incremento (la consnuccion) es \Ul hecho ju.rfdico que caracteriza elllamado enriquecimiento sin causa o enriquecimiento ilegitimo, que es fuente de obligaciones y, como tal, las engendra a cargo del beneficiado {yo, en el ejemplo), comprometido por la ley a devolver el importe de mi beneficia, o el de la perdida de Ia victima (usted), quien adquiere el derecho correlativo a ser resarcido de su cuantia (vease cuadro 10.1).
Enriquecimiento sin causa. Tercera fuente de obligaciones
10.1.
'El principio
E1 art. 1882 del Codigo Civil establece: "El que sin causa se enriquece en deCUADllO 10.1. NAClM1ENTO DE LAO,SLIGACION
trimento de otto, esta obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en Ia medida que el se ha enriquecido:' Todo enriquecimiento experimentado a costa del sacrificio de otra persona debe tener una causa o raz6n juridica que to justifique o explique, pues nadie se empobrece sin modvo en beneficia ajeno; y cuando ella ocurre, se infiere que el perjudicado no ha tenido el prop6sito de beneficiar a otro en detrimento suyo y no seria equitativo in:fligirle esa perdida. Portal razon, el derecho lmpone al beneficiado la obligaci6n de restituir el importe de su enriquecimiento basta el monto del empobrecirniento ajeno.
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Cualquier acrecenraro.lento sin causa ju.ddica de un patrimonio en detrimento de otro
Obligaci6n del enriquecido (restituir el importe de su incremento)
EJEMPLO
Usted construye una casa sobre un lote de terreno ajeno, contiguo al suyo, al que por error consider6 propio. El terreno es de mi propiedad, y Ia casa tevantada en el pas6 ami dorninio por accesi6n. ·: ..
El art. 886 del C6digo Civil sefiala: "'La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se \es une o incorpora natural o artifidalmente. Este derecho se llama accesion:' Por su pane, el art 895 establece: "Todo lo que se une o incorpora a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al duefio del terreno o finca, con sujecion a lo que se dispone en los articulos siguientes."
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Utilizaci6n llcira de un objeto pellgrnsu '-lue crea riesgo de daf1os y realizaci6n delsiniestro
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10.2. La action de
in rem verso
Con este nombre (tornado de la acd6n romana de peculio y de in rem ver· so) la doctrina francesa identifica a la acci6n de enriqueci.mlento sin causa,
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Ia cual se consagr6 en el art 26 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de esta manera: "El enriquecimiento sin causa de una parte, con detrimento de otra, presta merito al perjudicado para ejercitar la acci6n de indenmizaci6n en la medida en que aquella se enriqueci6." 10.3.
Capitulo 10. Enriquecimienro sin causa...
Parte L Fuentes y elementos de las obligaciones
Justificaci6n del principio
En las relaciones humanas priva la ley del egoismo; el servicio desinteresado y la liberalidad son ins6litos. Por lo general, nadie se desprende de sus bienes o presta servicios a otto sin haber recibido algo a cambio, sin esperar recibirlo o sin tener una obligacion legal de hacerlo. Por ello, toda transmisi6n de bienes o servicios debe tener fundamento en una disposici6n general (Ia ley) o particular {tm acto juridico) que la imponga, justifique o explique. Ese fundameuto es Ia causa juridica. Cualquier desprendimiento de bienes o servicios a favor de otto que carezca de sustento en Wla d.isposici6n obligatoriit, todo beneficio que no ha sido concedido por mandato de la ley o porIa voluntad del dueno -que por tiiL acto juridico hubiere decid.ido enriquecer al pr6jimo---, debe ser dev'l.lelto. S6lo la norma juridica general (la ley) o particular (el acto juridico, que tiene fuert.a de ley para las partes, como expresan los arts. 1796 y 1797 del Codigo Civil), pueden legitimar el empobredmiento de uno y el coetaneo enriquecimiento de otro; ya que lo que se entrega sin estar obUgado, debe ser restituido por mandata legal que atribuye su fuente al enriquecimiento sin causa. La prestaci6n carece de raz6n legal de ser y de causa jurfdica. 10.4. Antecedente historico
El principia del enriquecirniento sin causa surgi6 en Roma a finales de Ia Republica, como una regla moral de derecho natural, no derecho positivo. Tuvo aplicaci6n jur(dica en ciertos casas, pero no lleg6 a desarrollarse como acc:i6n general que permitiera sancionar todo enriquedmiento injusto (Mazeaud}. No alcanz6 su consagraci6n en nonna expresa en el antiguo derecho frances ni en el C6digo Napole6n, aunque desde entonces constituy6 el supuesto de varia<: reglas sustentadas en tal principia, como las relativas al "pago de lo indebido" o a Ia accesi6n por: plantaciones o construcciones. Fue introducido en el derecho
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positivo a finales del siglo xrx por media de Ia jurisprudencia, y a partir de entonces se han delineado sus caracreristicas yrequisitos de procedencia como accion de enriquecimiento sin causa, desde antiguo, acci6n de in rem verso. El Cod.igo aleman de 1896, inspirado por la tradici6n romana, introrlur..e el principio en eJ art. 812, lo mismo que cl C6digo Federal Suizo de las Obligaciones (art. 62).
to.s. Caractensticas del enriquecimiento sin causa ;.Cmiles son los requisitos necesarios para que prospere Ia accl6n de enriquecirniento sin causa? Generalmente se seiialan cuatro: 1-
El hecho debe producir el enriquecimiento de una persona.
a. Debe ocasionar el empobrecirniento de otra.. 3· 4.
Debe haber una reJaci6n causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento. No debe existir una causa que justifique eJ enrlquedmiemo ni el empobrecimiento.
1. Enriquedmiento de una persona. Un sujeto ha alcanzado beneficios patrimo-
niales por adquirir nuevas bienes o seruicios, por evit:arse alguna perdida o par librarse de deudas. En todos los casas ha experimentado una ventaja econ6mica. Los Mazeaud sostienen que un beneficio intelectual o moral tambien constituye un enrtquecirniento en el que se puede apoyar Ia acci6n, como es el caso de los niftos a cuya instruction se consagra Wl maestro, sirt estipendio ni contraprestaci6n, y con su esfuerzo aporta a los padres de los menores, con el desarrollo intele<.:tual y moral de los hijos, una ventaja econ6mica y ahorro en sus gastos, sin retribuci6n alguna Tal enriquecimiento conviertf! en deudores a los favorecidos. 2. Empobrecimiento de otra persona. Como contrapartida del enriquecirniento, otto sujeto sufre un empobrecimiento que puede consistir en una transferencia de bienes o servicios o en el sacrificio de algU.n beneficia. Esa perdida lo conviene en acreedor. · 3. Eristencia de un nexo causal entre el enri.quedmiertto y el empobrecimiento. Es decir, que uno es la causa del otro. 0, como seftala con mas propiedad Georges Ripert, entre 1m hecho y el otto hay indivisibilidad de origen porque un mismo suceso los produce.
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Parte I. Fuentes y elementos de las obligaciones
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4. Ausencia de causajuridica quejustifiqueelenriquecimiento, lo cual significa que no ha existido una .raz.On jwidica que le~time Ia adquisici6n de uno y obligue al otro a soportar la perdida Falta una fuente que cree el derecho del beneficiado a hacer suya Ia ganancia y genere la obligaciondel perjudicado a soportar la menna 1..1/JI'' ":n:.:.·-~.
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ACTIVIDAD 50
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Rerome el ejernpio planteado e identifique los cuacro requisitos enunciados. ~-, ,,
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10.6 . Simplificacion de los requisitos
Las condiciones de la acci6n pneden reducirse a dos: 1.
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Un transito de valores o beneficios de un patrimonio a otto. La falta de una causa juridica que justifique o expliq ue el desplazamiento de bienes.
l. Transito de valores. Se produce una rransterencia de bienes, servicios o beneficios de tm sujeto a otro a causa de una conducta o aim de un hecho juridico natural (avulsion, art 910, cc). Puede consistir en la transmisi6n de bienes, liberaci6n de deudas u obligaciones reales yen la eliminaci6n de danos o perjuicios iruninentes a costa del sacrificio ajeno. 2. Ausencia de causa juridica. Consiste en que Ia transmisi6n de valores de un patrimonio a otro no esta justificada por una norma de derecho (ni por una disposicion particular ni por una ley o norma general), y par ella el empobrecido no tiene obligaci6n de sacrificarse y el enriquecido no tiene derecho a conservar el beneficia.
;,En que consiste la causa juridica? En una nonna de derecho en cuyo acatamiento se efecma la transferencia patrimonial.
Cap{tulo 10. Enriquecimiento sin causa...
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asf lo exige, pero esas transferencias patrimoniales Slielen hacerse en cumplimlento de obligaciones y en satisfaction de derechos creados por la nonna juridica: el padre se empobrece alimentando al hljo quien se beneficia con ello, pero ese empobrecimiento tiene causa en la ley, que lo obliga a hacerlo. El causante se empobrece pagando impuestos al fisco, pcro su entrega tiene causa o fuente en Ia ley. El donante enriquece al donatario, pero ello tiene como causa su decision voluntaria altruista, el contrato de donaci6n que celebt6 y que lo obliga a empobrecerse. El gestor de negocios enriquece al dueno del negocio gestionado, sacrificandole gratuitamente su tiempo para atender sus asuntos. Pero ese enriquecimi.ento se otigina en Ia decision voluntaria de encargarse del negocio ajeno yen La ley (vease capitulo 11). La victima de un robo o de un dado patrimonial causado por conducta ajena se empobrece y el ladr6n se enriquece, pero en tal caso el transito de bienes de un patrimonio a otto tiene por causa un hecho ilicito: noes un enriquecimiento sin causa, sino con causa ilicita. Todos los anteriores son casos de enriquecimiento, pero no de enriquecimiento sin causa, pues este s6lo se presenta cuando la transferencia de bienes no tiene fundarnento en una norma de derecho que la justifique o en otra fuente de obligaciones que Ia explique. 10.8. Efectos
El favorecido debera restituir su enriquecimiento hasta el monto del empobrecim.iento experimentado por Ia otra parte; no debera pagar mas que su incremento patrimonial, atmque la perdida ajena sea muy superior.Se ttata de una acci6n restitutoria, estabilizadora del equilibria econ6mico perturbado por el transito injustificado de bienes, y no de una medida reparadora de todo el dano o perdida resentidos. La acci6n de in rem uerso se distingue as!, por su alcance, de la acci6n de responsabilidad civil que nace de los hechos ilicitos y que Un.pone, por lo general, una indemnizaci6n total.
10.7. Enriquecimiento con causa EJF.MPLO
En la vida diaria se presentan infinidad de casas en que se transmiten bienes o servicios de una persona a otta. La satisfacci6n de las necesidades humanas
Por equivocaci6n sembre melones en un terreno de su propiedad, contiguo al mio. Por desconocer el negocio, compre muy caras las semillas y el abono, y
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Capitulo 10. Enriquecimiento sin causa...
Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
pague en alto precio los servicios de un hortelano. La siembra es propledad de usted, por ac:esi6n, pero debera paganne el mooto de mi empobrecimiento (digamos 20 mil pesos) hasta el valor del enrtquecimiento que le he proporcionado (solo IOmil pesos, que seriael precio corriente de los bienes y servicios), suma esta ultima que usted, enriquecido de buena fe, debenl. abonar. No \ograre una resdtud6n total de la surna invertida porque Ia acci6n de enriquecirniento sin causa no produce ese efecto. Perdere el excedente pagado debido a mi inexperiencia.
La soluci6nes justa y equitativa, pues el benefictado -quien no particip6 en el hecho ni lo provoc6--· no tencirfa por que perder emregando m1a cantidad de bienes o dinero mayor de la que recibi6. E1 enriquecimiento sin causa supone que el enriquecido ha obrado de buena fe a! no propidar ni disimular el acrecentamiento de sus bienes.
10.10. El pago de lo indebido
Prescribe el art. 1883, del C6digo Civil en el primer parrafo: "Cuando se reciba alguna cosa que nose tenia derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene ohligac.ion de restituirla:' Esta especie de enriqueci.J.niento sin causa se caracteriza como un pago err6neo sin deuda de por medio; como la transferencia de una persona a otra de dinero, de otros bienes fungibles o un cuerpo derto, incluso un servicio, con el prop6sito de cumplir una obligacion inexistente. Todo pago presupone una deuda; y si esta no exi.ste, la entrega no tiene raz6n juridica de ser y debe ser restituida. Dicha devolucion se conoce como repetici6n de lo indebido. Esto puede ocurrir en tres hip6cesis: L
10.9. Emiquedmiento de mala fe 2.
En cambio, cuando el beneficiado permite conscientemente que alguien se sa· critique sin causa en su beneficia (obra de mala fe quien pretende obtener un provecho injusto en detrimento de tercero ), co mete un hecho ilicito y queda obligado a indernnizar todas las perdidas suflidas por la vfctima: debeni reparar todos los daiios y perjuicios causados y no solo el importe de su gananda. Pero ello obedece a que la fuente de su obligaci6n de restituir no es ya el enriquecimiento sin causa, sino el hecho ilfcito, pues una y otra fuentes de obligacion tienen divers as consecuencias. El emiquecimiento sin causa tiene un efecto restitutorio y el hecho ilicito tiene efectos re?arat01ios (vease secci6n 12.4). Cuando el emiquecido obra de mala fe, recibiendo conscientemente una prestaci6n a Ia que no tiene derecho, incurre en un hecho ilicito, que sera Ia fuente de su obligaci6n de indemnizar {responsabilidad civil, vease infra 10.13, 10.14). En la reglamentad6n legal del "pago de lo indebido" se aprecian con claridad tales efectos.
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3-
Cuando no hay deuda, sea porque nunca existio o porque habiendo exi.stido ya fue extinguida por rescisi6n, nulidad, pago u otra causa (par ejemplo, le entrego a usted 500 pesos que le debia, ignorando que rni apoderado ya le habfa pagado y habia extinguido el credito). Cuando el deudor paga a una persona distinta de su acreedor (por ejemplo, le debo a usted 500 pesos que voy a pag-cLI a Juan Perez, en la creencia de que es el mi acreedor). Cumdo el acreedor recibe el pago de una persona d.istinta de su deudor (por ejemp\o, usted, que es mi acreedor, recibe de Juan Perez el pago de 500 pews que este le hace en nombre propio, en la creencia err6nea de que else los adeuda).
En tales hip6tesis ocurre un enriquecirniento sin causa: el que recibe el pago (accipiens) obtiene un incremento patrimonial con cargo al que efectua Ia entrega (solvens), quien experimenta una perdida de bienes que no tiene causa juridica (pues no hay deber de pagar; Ia entrega no esta justificada por la norma de derecho). En Roma se admiti6 el principia del pago de lo indebido, como fuente de Ia obligaci6n de restituir, sancionado con una acci6n, Ia condictio indebiti. En las Institutas se considera que tal obligaci6n de restitucion nace quasi ex contractu. Y desde entonces se le catalog6 como un cuasicontrato, nocion que ha desaparecido de los c6digos modemos por inuti!. ·'i;
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Conforme a Ia tradici6n hist6rica, el C6digo Civil mexicano regula profu· samente este caso particular de enriquecimiento sin causa como un apendice de esta fuente, y le destina 13 preceptos (1882 a 1895). Habiendose reconocido que el pago de lo indebido es una aplicaci6n del principio general, las disposiciones normativas deberian referirse a este y no a ia especie. El caso es que Ia plena asimilaci6n de esta espede al genero enrique· cimiento sin causa ha sido obstaculizada por la doctrina, La cual ba senalado di.stintas condiciones de ejercicio de la acci6n de pago de lo indebido, cuando en estricta 16gica se trata de los mismos requisitos del enriquecimiento sin causa, como se demostrar
Io.u . Requisitos del pago de lo indebido
Los autores seftalan tres: 1.
Capitulo 10. Enriquecimiento sin causa...
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se ha apuntado-, consiste en que este no ha querido hacer deliberadamente la entrega, lo que significa que el pago carece de causa y queda comprendido en el principia general, pues de haberse querido el pago, este tendria causa juridica en la determinacion voluntaria, y justi.fi.caci6n normativa en la regia creada por esa voluntad. Asi, el que decide donar, prestaro gestionar esta obligado por su voluntad y por la ley. Su empobrecimiento tiene justi.fi.caci6n juridica, tiene una causa juridica. Entonces, el requi<>ito de hacer el pago por error es una forma impropia de plantear la ausencia de causa en el pago, y asf lo reconoce la j urisprudenda francesa, seg{tn testimonio de Ripert y Boulanger: Entonces, se exige Ia condici6n del error porque resulta necesario demostrar que el pago ha sido hecho sin causa. Se llega al mismo resultado si se establece que el pago ha sido hecho no por error, sino bajo el imperio de Ia compulsion, para evitar persecuciones inminentes a1 acreedor por mas que se sepa que no se debe nada.
Es necesario un pago (se entiende portal-en este caso-la entrega de
Ull cuerpo cierto, dinero u otros bienes fungibles). a. Que sea indebido (Ia entrega de la cosa cierta no deb:ia efectuarse, pues no habia obligaci6n de darla). 3. Que se haya efectuado por error (quien efectu6la entrega, el solvens, la hizo en Ia creencia erronea de que tenia obligaci6n de darla).
En la opini6n dominante, este Ultimo requisito ha mostrado serinsufiden · te, porque existe tambien un pago indebido cuando se realiza no por error, sino por intimidaci6n: "La acci6n de repetici6n esta expedita para el solvens que, aun sabiendo que nada debe, ha pagado sin embargo, porque se le forz6 a ello" (Mazeaud).
10.13. Efectos del pago indebido Los protagonistas del pago se identifican con los vocablos Latinos de solvens y ar_cipiens, respectivarnente, el que paga y el que recibe la prestaci6n. Los efectos (ei alcance de su obligaci6n de restituir) varian segtm si el accipiens obra de buena o de mala fe: a) Buena fe. Si redbe la cosa porque cree tener derecho a ella, s6lo debe restituir "lo equivalente al enriqueclmiento recibido" (art. 1883, cc, in
fine). "El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, solo respondera de los menoscabos o perdidas de esta y
10.12. Asimilacion a los requisitos del principio general
{enriquecimiento sin causa) Son los mismos requisitos del enriquecimiento sin causa: a) el primenequisito, el pago, es un •transita de valores de un patrimonio a otto"; b) el segundo, que sea indebido, es "la falta de justificaci6n jurfdica-normativa de esa transfet'en· cia patrimonial'; y c) el tercer requisito, el error del solvens --·cuya insuficiencia
de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajenado, restituira el precio o cedera Ia acci6n para hacerlo efectivo" (art. 1887, cc). b) Mala fe. En cambio, el que recibe de mala fe, a sabiendas de que no tiene derecho a la cosa entregada, queda sujeto a una repamci6n total de los daitos y perjuicios que cause: "Si lo indebido consiste en una prestaci6n curnplida, cuando el que la recibe pwcede de mala fe, debe pagar el predo corriente de esa prestaci6n; ..."(art. 1883, cc).
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Asimismo: ·: .. debeni abonar el interes legal cuando serrate de capirales, o los frutos ,percibidos y los dejados de percibir, de las casas que los produjeren. Ademas, respondera de los menoscabos que Ia cosa haya suftido por cualquier causa, y de los perjuicios que se inogaren al que la entreg6. basta que Ia recobre...n (art 1884, c c). iPor que se producen tales consecuencias. por que raz6n es mas elevada Ia cuantia de la restituci6n y gravosa la obligaci6n si Ia recepci6n fue de mala fe?
Capitulo 10. Enriquecimiento sin causa...
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eximido de restituir. El solvens que hizo pago indebido solo podda reclarnar el pago al verdadero deudor o a los fiadores de este (art.l890, cc). ---------~----·~-....-:: ~ ,
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ACTIVIDAD Sl
a) Transcriba e interprete el art. 1890 del C6digo Civil. b) Proporcione un ejemplo de su aplicaci6n. c) Reflexione y decida en que se apoya Ia disposici6n y siesta es justa o no.
10.14. Diversa fuente de ob!igacion en Ia reception de buena fe
y en la recepcion de mala fe tA que se debe la diferencia de trato entre el accipiens de buena fey el de mala fe? ;,Por que el primero restituye s6lo su enriquecimiento y el segundo paga todos los da:fios y perjuicios? Porque en cada supuesto se genera diversa fuente de obligaciones: Cuando el accipiens es de buena fe, se ha producido el hecho juridico lidto enriquecimiento sin causa, fuente de obligaciones, que engendra una acci6n restitutoria del enriquecirniento experimentado. :: Cuando es de mala fe, se ha producido un hecho ilicito, diversa fuente de obligaciones, que genera una acci6n reparatoria: Ia acci6n de responsabilidad civil. ~
AOTOEVALUACION
1. Proporcione el concepto de enriquecimiento sin causa. 2. Indique los efectos del enriquecimiento sin causa. 3. Argumente la justificaci6n del principia del enriquecimiento ilegitimo. 4. Enumere los requisites de Ia acci6n de enriquecimiento sin causa (in
rem verso). 5. Explique los requisites de la acci6n de in rem verso.
6. Simplifique o reduzca los requisites de Ia acci6n. 7. Proporcione dos ejemplos de enrlquecimiento ilegitimo. 8. ;.A que queda ohligado el enriquec.ldo de mala fe? 9. ;.A que se debe el alcance de La obligaci6n a cargo del enriquecido de malafe'?
El alcance de Ia obligaci6n creada por una fuente y por otra es diferente. 10.15. Efectos adicionales de la recepcion de buena fe
El accipiens de buena fe tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras utiles que hubiere hecho en beneficio de Ia cosa recibida, o a que se le pague el valor de las mejoras (art. 1889, cc). Es la aplicaci6n del mlsmo principia del enriquecimiento sin causa, ahora en beneficia del accipiens de buena fe: ni este puede enriquecerse con Ia cosa ajena que recibi6 en pago indebido, ni el soluens debera enriquecerse con las mejoras que sobre Ia cosa entregada hizo el accipiens: deb era pagar su valor. Otro efecto esque el receptor de buena fe que hubiere inutillzado los titulos de la deuda, dejando prescribir sus acciones o perdido las garantfas, quedara
;.En que coasiste el pago de lo lndebido? i.Quien es el solvens y quien el accipiens? Enumere las condiciones del pago de lo indebido. Reduzca los requisites del pago de lo in.debido a los principios generales de{ enriquecimlento sin causa. 14. Comente los efectos del pago de \o indebldo de bueua fe. 15. lndique los efectos del pago de mala fey explique por que son diferentes. 16. Seii.ale los derechos del ac.cipien.s de buena fe. 10. 11. 12. 13.
Capitulo 11. Gesti6n de negocios. Cuarta fuetue de... 4-
Capitulo 11 Gestion de negocios. Cuarta fuente de obligaciones
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213
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Aunque no lo senale la doctrina, la intromisi6n no debe emprenderse contra Ia expresa o prestmta voluntad del duefi.o del negocio, pues lainvasion autorizada es excepcional y se debe salvaguardar el derecho de cada quien a decidir to que conviene a sus intereses personales, salvo que se tratare de una gesti6n por utilidad pUblica (an 1905, in fine). En la gesti6n se decide "hasta que punta el individuo es libre (sin que nadie pueda entrometerse en su esfera patrimonial) y basta que punta esta intromisi6n es licita por utilidad general'' (Simoncelli).
11.1. Nocion
El art. 1896 del C6digo Civil dispone: "El que sin mandata y sin estar obligado a ello se eucarga de un as1mto de otro, debe obrar conforme a los intereses del duef10 del negocio." Este hecho juridico voluntario licito, concebido lradicionalrnente como cua.sicontrato, es otra fuente de obligaciones. Consiste en la intromisi6n intencional de una persona que carece de rruzndato y obligaci6n legal erz los asuntos de otra, con el prop6sito altruista de eL'itarle danos o producirle benejkios. Es una interferencia deliberada enla esfera juridica ajena que la ley no prohfbe ni condena, porque se funda en un sentimiento de solidaridad social y tiene Wl prop6sito benefactor que debe ser alentado. EL gestor de negocios, que act:Ua gratuitamente, se ocupa de asumos ajenos cuando su dueflo esta imposibilitado para atenderlos; obra conforme a los intereses de este, con elfin de producirle un beneficia 0 evitarle un dati.o.
11.3. Naturaler. ta juridica
La gesti6n de negocios engendra obligaciones a cargo tanto del gestor como del dueflo del negocio gestionado. Los que intervienen no pueden modificar ni sujetar a modalidad tales obligaciones, de origen legal, y Wla vez presente Ia figura juridica, se producen al margen de su voluntad. No es una dedaraci6n de voluntad, porque no se dirige a las consecuencias juridicas de Ia gestion de negocios. Se trata de un hecho juridico y no de un acto juridico, aunque Enneccerus no duda en calllicarla como "un acto semejante a los negocios juridicos': Elregimen juridico de la gesti6n de negocios se muestra en el cuadro 11.1. 11.4. Gestion ilicita
11.2. Caracteristicas
Hay casos de gesti6n anormal cuyas consecuencias se explican como fruto de un hecho ilicito y no de la gestion de negocios. En este sentido, no realiza una gesti6n de negocios, sino que comete un
Son las siguientes:
hecho ilicito:
Para que haya gesti6n, Ia in.tromisi6n debe ser intencional: el gestor sabe que esta inmiscuyendose en los asuntos de otto. El que gestiona un asunto ajeno creyendolo propio no realiza una gesti6n de negocios. 2. La intromision es espontanea, pues no pro cede de un mandato de la ley (noes obligatoria) ni de la solicitud del duefio del negocio (noes contrato de mandata). 3- Debe estar presidida por el prop6sito de obrar conforme a los intereses del dueti.o del negocio. 1.
:> el que obra en interes propio (art. 1900); :> el que realiza operaciones arriesgadas (art 1900); :> el que incurre en culpa o negligencia (art. 1897). y :> el que acrua contra la voluntad del duefto (art. 1899).
Por ello, surge a su cargo Ia obligaci6n de reparar los daftos y perjuicios causados (responsabilidad civil),· caracteristica del hecho ilicito (vease capitulo 12).
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Capitulo 11. Gesti6n de negocios. Cuarta fuente de... (
Parte 1. Fuentes y elementos de las obLigaciones
COADRO U.l. 0BLIGACIONES DEL GESTOR Y DEL DU£NO ---1~~~ ·- ~·
DEL GESTOR
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DEL D1TI!NO
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L Debeobrar conforme alos intereses del j I. Si el negocio fue uti!mente gestionado, dueno del negocio (art. l896, cc), confor- i debera pagar los gastos necesartos reali1 me a Ia voluntad presWJta del duefto. \ zados por e! gestor, y los intereses legaj les, hasta Ia concurrencia de las ventajas
~~04 y 1907. cc). ------ _..............._..,. _. ~·-J~~~s:.~~~·., '
11.5.
215
Casos excepcionales de gestion por utilidad
La gesti6n sune efectos aun contra la voluntad del duefio: :> para cumplir un deber impuesto por causa de interes pUblico (art. 1905, c<;:, infine}, ::> para proporcionar alimentos ai acreedor que los necesita (art 1908, cc), y
:> para el pago de gastos funerarios (art. 1909, cc).
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2. Debe desempeftar su encargo con Ia 2. Debeni cumplir las obligaciones con· diligencia que emplee en sus propios ne- 1 traidas por el gestor a nombre de el (art. gocios (art.l89i. cc). ~ 1903, cc).
3. Debe dar aviso al duefio y esperar su : 3. Si ratifica Ia gesti6n, se convierte en dectsi6n (a menos que haya peligro en Ia mandato (art. 1906, cc) con efecto retro· demora) (art. 1902, cc). activo a Ia fecha en que aquella se inici6. ! Por tanto, debeni pagar todos los gastos, t aunque no hubiere sido uti\ Ia gesti6n (art. 2577, cc), e indemnizarle los dai'los I 1 y perjuicios que le haya causado el curnj plimiento del mandata (art. 2578, cc), I j con derecho de retenci6n (art. 2579, cc) 1 y cobro de honorarios (art. 2S49, cc).
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Cuando el dueii.o del negocio gestionado ratifica los.actos de gesti6n se produ.. cen todos los efectos de un mandato, retroactivamente, por disposici6n legal expresa contenida en el art. 1906, que dice a Ia letta: ~La rati.ficaci6n pura y simple del duefio del negocio, produce todos los efectos de un mandata. La rati.ficaci6n tiene efecto retroactivo al dia en que Ia gesti6n principi6." Afalta de ratificaci6n, el hecho se conserva como una simple gesti6n de negocios: "Cuando el duefio del n.egocio no ratifique la gesti6n, solo respondera de los gastos que origin6 esta, basta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio" (art.l907, cc).
-~·--~--
4. Debe continuar su gesti6u basta con- [ ! cluir el asunto (art. 1902, cc). II ,
I. Transcriba los atts. 1905, 1908 y 1909, y proporcione un ejemplo de su apli-
caci6n. 2. Resuelva el problema siguiente: francisco y Marin salen u disfrurar de unas largas vac:aciones en el Exrremo
ACTf\.1DAD 52
a) lnterprete y tnmscriba Los arts. 1897 y 1900. b) Relaci6nelos con el art. 1910. c) .Proporcione un ejemplo de la apltcaci6n de cada uno de esos preceptos.
Oriente. dejando a sus hijos al cuidado de tma sirvienta. Uno de los chicos enferma de gravedad y Ia custodia no sabe que hacer. fose, amigo de Ia familia. se entera de lo sucedido y de in.mediato hospitaliza a! menor en el mejor sa· natorio, contrata a los medi.cos mas famosos y caros de la localidad y, pasado el peligro, envia al enferrno a convalecer a un oneroso centro de descanso. Ai regresar los padres, les reclama el pago de todos los gastos y los intereses. i,A que est:l.n obligados los padres?
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
a) S! no ratifican Ia gesti6n. y b) Si Ia ratifican.
Capitulo 12 Hechos ilicitos. Quinta fuente de obligaciones
3. lnterprete por escrito los arts. 1903, 1904, 1906, 2577, 2.578 y 2579 del C6dlgo CiviL 4. Resuelva el problema siguiente:
• Usted y su compaiiero Marco, estudiantes ambos, viven en la misma casa. En su deseo de grabar unas lecciones, usted busca su grabadora de sonido y encuentta una que esta descompuesta. La lleva a arreglar y le cobran 500 ~esos. La grabadora no es Ia seya, sino Ia de Marco, que es identica. a) i,Podra usted cobrar la compostura a Marco?
b) iQue acci6n ejercita si usted Ia mand6 arreglar porque crey6 que era suya? i.Que puede exigir? c) j,Que acci6n ejercita side inmediaro se percat6 de que Ia grabadora no era suya'? i.Que puede exigir? •', ··~ : ,.,,, :•• ' I.,L, : • '
.......... ·..•.·...· AUTOEVALUA.CION 1. Defina Ia gesti6n de negocios ajenos. 2. Enumere Ia.~ caracteristicas de Ia gesti6n de negoci.os. 3. Exponga el regimen juddico de la gesti6n de negocios (obligaciones del gestor). 4. Comente ei regimen jurid.ico de Ia gestion de negocios (obligaciones del duei\o). 5. Indique los casos de gesti6n ilicita o anonnaL 6. Refiera los casos de gestion de negacios por causa de utilidad publica instituidos en Ia ley. 7. Explique los efectos de Ia ratificaci6n del duefio a Ia gesti6n. . •' 1•:
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U.L
Antecedentes
En la vida social es inevitable que Ia conducta de ooos afecte los intereses de otros, a menudo con resultados leslvos. Las acciones ajenas causan daii.os a! pr6jimo y turban severamente Ia armon(a y la paz de la sodedad, pues nadie observa con indiferencia Ia destrucci6n de sus bienes o Ia perdida de sus expectativas favorables por obra de una acci6n err6nea o intencional de orro. La victima de una acci6n dafiosa desea y espera que el causante la indemnice por sus perdidas, pues el responsable debe reparar los dafios yperjuicios. Mas, i,CUando sees responsable y cuando no? {.En que casos es suficiente una conducta humana da:iiosa para comprometer a su autor y en que casos no? {.Basta su participaci6n - cualquiera que esta sea-- en Ia producci6n de un daii.o para obligarlo al resarcimiento? Estas interrogantes se plantean y resuelven en la teoria de la responsabilidad civU, desarrollada en sus esquemas y lineamientos esencia!es desde el derecho romano. Recuerdese que losantiguos ya considerabanel delito como fuente de obligaciones: Ia acci6n humana ilicita y daftosa, prevista por una ley especial y dotada de una acci6n, imponia a su autor la obligaci6n de reparar el daiio; as£, elfurtum, el dam11um, Ia rapina, etc., eran fuentes de responsabilidad civil. Mas adelante, Justiniano registr6 en sus lnstituciones otros hechos semejantes, tan1bien anti· juridicos y daii.osos, que no estaban regulados especificamente por las leyes ni posefan una acci6n particular, pero que se sancionaban a traves de una acci6n general y originaban obligaciones ucomo nacidas de un delito" -quasi ex delictu o quasi ex maleficio-, entre las que fi.guraban, como apl.lllta Felipe Clemente de Diego, "Ia prevaricaci6n del juez, arrojar o derramar alguna cosa sobre la via publica, el robo o dana cometido en una nave o en una fonda, etcetera': Asi surgi6 la noci6n del cuasldelito, que engloba los hechos antijurid.icos Y d.anosos no previstos expresamente en Ia ley ni provistos de una accton especial.
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Parte l. Fuentes y elemento~ de las obligaciones
Los c6digos civiles frances y espafioJ adopran mas adelante dicho tennino pero, variando el criterio de la distinci6n reservan la calificaci6nde delito al acto intencional, deliberado, y lade cuasidelito al cttlposo o imprudencial, lo que Ueva a diferenciar Ia responsabilidad delictual de La cuasidelictual atendiendo a1 ton o o matiz de Ia conducta de\ agente. La clasificaci6n tiende a desaparecer en el derecho modemo, que denomina obligaciones procedentes de Ia culpa o negligencia u obligaciones generadtJs por los hechos ilicitos, tanto a las obligaciones delicn1ales como a las cuasidelictuales. En las paginas siguientes se aborda y sistematiza el estudio de los hechos il(citos civiles (los delitos civiles) a partir del amilisis de sus elementos conceptuales, y se ex.aminan las diversas especies de responsabilidad civil. 12.2. Elementos del hecho ilicito
iQue se entiende por hecho ilicito? ELan. 1830 del C6digo Civil to define como todo aquel contrario a las leyes de orden pUblico o a las buenas costumbres. Se trata de un concepto conocido, cuyo alcance se precis6 en la teoria del acto juridico (vease capitulo 6). El hecho ilicito, caracterizado asi como una acci6n antijuridica, contraria a Ia ley o a la moral social, anula el contrato que lo tiene por objeto o finalidad principal. El hecho ilicito que engendra obligaciones, que es fuente de ellas, se regula en el art. 1910 del C6digo, que dice: "El que obrando ilicitam.ente o contra las buenas costumbres cause dano a otro, esta obllgado a repararlo." Es decir, la obligad6u de reparar danos, Ia llamada responsabilidad ciuil, surge a cargo de quien incurre en una conducta antijuridica y daflosa. Tenernos aqui dos elementos conceptuales del hecho ilicito generador de obligaciones: la antijmicidad y el dafio. Pero, f. basta una conducta conttaria al. derecho y perjudicial para crear obligaciones? No, pues el art. 1914 del Codigo Civil, contenido en el mismo capitulo de los hechos ilicitos, presc1ibe: "Cuando [...] sin culpa o negligencia de ninguna de las partes, se producen daiios, cada una los soportara sin derecho a indemnizaci6n:· Aparece asi un nuevo elemento del hecho ilicito: La culpa. Para responsabilizar a alguien necesitamos demostrar que estuvo a su alcance evitar el dafio Y no lo hizo, que cometi.6 una falta o culpa, o que produjo el daflo en forma intencioual. De todo ello se concluye que los elementos caracterfsticos del hecho ilicito son, por consiguiente, la antijuricid.ad, la culpa y el daiio.
Capitulo 12. Hechos illcitos. Quinta fuente de obligaciones
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12.3. Concepto
EL hecho ilicito -fuente de obligaciones- es una conducta a.ntijurfdica culpable y dafiosa, que impone a su autor la obligaci6n de reparar los daflos, esto es, la responsabilidad civil. Dicho de otra manera: hecho il£cito es la v:iolaci6n culpable de un deber juridico que causa daflo a otto y que responsabiliza civilmente (vease cuadro 12.1). 12.4. La responsabilidad civil
Responsabilidad civil es, pues, el nombre que toma Ia obligaci6n generada por el hecho ilicito (y tambien por el "riesgo creado: como veremos mas adelante en este mismo capitulo), la cuaJ se traduce en Ia necesidad de reparar los dafios y perjuicios causados a otros.
u .s. lmportancia de los hechos ilicitos Antes de examinar sus elementos, debe destacarse que esta fuente de obligaciones tiene una importancia considerable por Ia frecuencia con que ocurre en la vida cotidiana; puede surgir a proposito de cualquier hecho humano, siempre que se reunan sus elementos caracteristicos {antijuricidad, culpabilidad, daiio), y presentarse en las demas fuentes de obligaciones, pues es un hecho ilicito: ::> El incumplimiento del contrato (a Ia responsabilidad civil que dicho incumplimiento genera se le llama responsabilidad contractual).
:} El desacato a lo estipulado en una declaraci6n unilateral de voluntad (tarnbien, por extensi6n, responsabilidad contractual). :} La recepci6n de mala fe por el accipiens en el enriquecimiento ileg:lttmo. :> En la gesti6n de negocios se presenta en los casas de una administraci6n anormal contra la volwnad del duefio o en aquellos en que el gestor interviene con el proposito de beneficiarse a sf mismo, en vez de obrar conforme a los intereses del dueno del negocio, etcetera.
En suma, cualquier violacion culpable de una norma juddica que cause daiio a otro es un hecho ilicito fuente de obligadones.
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Capl:rulo 12. Hechos ilicitos. Quinta fueme de obligaciones
Parte L Fuentes y elementos de las obligaciones
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Reparad6n de danos y perjuicios (respomabilidad civil)
-~ (!{j~;~~~mos L~~~~~o~~;-?ebe ser ~,,,_fruesg~~l'eacto
..,. :"<~~~~~~~ocidad (objetos peligrosos) i ---------. Respomabilidad ~>P~r !a energia de la , objetiva (riesgo) ! cornente_qll,l;! conducen
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!_fp~;;;;·~~bxaleza i\a!~i_v_~_()inflamable
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Por violacu)n G;esponsabilidad de normas de _.._ civil observancia general exrraconrracru a!
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12 .6. Anatisis de los elementos del hecho ilicito (antijuri.cidad,
CUADRO 12.1. LOS HECHOS ILICITOS
Civil (viola un derecho subj etivo privado)
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culpa y daiio) >Primer elemento del hecho ilicito civil: Ia antijuricidad Rs antijmlciica toda conducta o hecho que viola Ia establecido por las nonnas del derecho. La antijuricidad es el data que califica una conducta o una situaci6n que entra en colisi6n con lo preceptuado por una regia juridica. Muchos autores dejan a un lado la antijuricidad al tratar los elementos conceptuales del hecho ilicito fuente de obligaciones (al que con frecuencia identifican como responsabilidad civil delictual o cuasidelictual) y se refieren solo al dafio y la culpa. Este enfoque es doblemente inexacto, pues todo hecho ilicito es una conducta antijuridica. Ademas, la fuente de las obligaciones noes la responsabilidad delictual o cuasidelicntal sino el hecho ilicito, que es la causa de aquella. Vease des de ambos aspectos: 1. Todo hecho llicito es una conducta antijuridica. F.s err6neo suponer que bastan Ia culpa y el dafio para caracterizar al hecho ilicito, pues este se manifiesta de modo invariable como una accion antijuridica. Aunque en ocasiones no sea muy notoria la norma de derecho transgredida con Ia accion ilicita, es seguro que esa regla existe. Ocurre con frecuencia que Ia norma quebrantada por el hecho daiioso noes una disposici6n jurfdu:a expresa consagrada en un canon legal, sino un principio general de derecho que tiene positividad y vigencia en la ley, porque preside e inspira las reglas contenidas en ella. Entre tales ptincipios figura en particular el deber juridico de respetar el derecho ajeno, deber que no esta contenido en una norma determinada y, sin embargo, tiene exist:encia positiva, por lo que es conculcado siempre que daiiamos a orro sin el derecho de hacerlo. Con nuestra acd6n daiiosa interferimos en la esfera juridica ajena y no respetamos el derecho de otro, pues le inferimos nn daii.o. Generalmente, pues, el daiio implica la antijuricidad, la sola produccion del dano a otro constituye una acci6n contra derecho, por la transgresion del deber implicito de respeto a la inviolabilidad ajena. En este tema, hay que dejar Ia palabra a1 maestro italiano Roberto Ruggiero:
Todo comportamiento que lesionare injustamente Ia esfera juridica ajena constituye un acto ilicito y esta esfera juridica se lesiona por quien, hallandose
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
vinculado a otro por una obligacion, no cumple esta y por quien, sin estar vincu· ' por obligacion alguna, vu!nera el derecho de una persona violando el precepto lado general que prohibe atentar a los derechos ajenos. Las lesiones de Ia prlmera especie (culpa contractual) figuran enla docnina del incumplimiento de las obligaciones, estudiada ya en su Iugar oportuno; \a-; de Ia segunda (culpa aquillillla o extracontractual) son, elias mismas, fuentes de obligaciones y originan en los autores del actO Ia obligacion de reparar el datio.
Es este un concepto luminoso, que ademas de precisar que Ia antijuricidad puede consistir en la negacion de un principio general (como el mencionado de no lesionar injustamente la esfera jurfdica ajena), ratificando que dicha antijuricidad es un elemento del hecho ilicito, seflala con claridad la diferencia entre Ia responsabilidad contractual y Ia extracontractual. En suma, el hecho ilicito supone Ia antijuricidad. pues "para que el hecho o Ia ornisi6n constituya una falta, es preciso que sea contrario a derecho, o, lo que es igual, que contenga violaci6n de una obligaci6n legal" (Castan Tobeii.as). 2.. La causa o fuente de obligaciones es el hecho ilicito y no la responsabilidad delictual o cuasidelictual. No es propio afirmar que las obligaciones nacen de Ia responsabilidad delictual o cuasidelictual, pues son generadas por una conducta o hecho y, en el caso examinado, por el hecho ilfcito que, como acabamos de afirmar, es antijmidico, culpable y daii.oso. La culpa es 1m tono o matiz de Ia conducta humana, y el dafw, una consecuencia de ella; ambos son elementos caracteristicos de Ia conducta o hecho que engendra obligaciones: el hecho ilicito. Ahora bien, dichas obligaciones consisten en hacer responsable civilmente a su autor yen imponerle Ia necesidad de reparar los danos causados, lo que se llama responsabilidad civil. Por tanto, la responsabilidad civil -sea delicnral, cuasidelictual o contractual-- no es Ia causa o fuente de las obligaciones, sino su consecuencia, la obligaci6n de indemnizar generada por el hecho ilicito. Por aii.adidura, tratar Ia culpa como elemento de Ia responsabilidad civil es inexacto, pues tambien existe una especie de responsabilidad civil proveniente de una accion inculpable, la llamada responsabilidad objetiva por riesgo creado, que se estudiara mas adelante en este capitulo.
Capitulo 12. Hechos ilfcitos. Quinta fuente de obligaciones
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12.7. Tipos de antijuricidad
Hay diversas clases de antijuricidad. A continuaci6n se clasifican las de mayor importancia para la exposici6n del tema en estudio: a) Antijurictdad porviolacion de norma expresa ode principia juridico im-
plicito. b) Antijurlcidad por via de acci6n o por omision. c) Antijuricidad por quebrantamiento de la norma civil o por ilicito penal. d) Antijuricidad por transgresi6n de una norma juridica general ode una disposici6n particular. e) Antijuricidad formal y material.
u .s. Antijuricidad por violaci6n de norma expresa o de principio jurid.ico implicito Como ya se afumo, allado de las normas juridicas que han alcanzado su expresi6n explicita en un canon, legal o contractual, hay principios que no fueron consagrados en una disposici6n especial, pero cuya existencia es indudahle porque han inspirado las reglas legales; estos son los princtpios generales de derecho que, como dice Albaladejo: "son las ideas fundamentales que informa nuestro derecho positivo contenido en leyes y costumbres y, en ultima instancia, aquellas directrices que derivan de Ia justicia tal como se entiende por nuestro ordenamiento juridico:' Y de la misma manera que es antijuridico observar un comportamiento opuesto al exigido porIa norma, lo es el que contradiga la conducta solicitada por el orden juridico en una regia que no trascendi6 explicitamente a Ia ley. En un sentido general comll.n a todas las ramas del derecho, Ia arrtijuricidad no supone Ia prohibici6n explicita del hecho; no requiere que este sea contemplado expresamente por la ley como ilicito; es suficiente que Ia prohibici6n pueda incluso deducirse, de modo indirecto y mediato, del sistema del derecho (Antolisei).
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Parte 1. Fuentes y elementos de ias obligaciones
EtEMPLO
Aw1que no hayanorma expresa que lo establezca categ6rtcamente, existe, como hemos visto, el principia de que nadie debe causar daiio a otro; el hecho que contravenga e~e principio jurirlir:o impHcito es tAn antijuridico como el violatorio de una norma expresa.
12.9. Antijuricidad por via de accion o por omision
Es antijurid.ica la conducta contrarla al mandata de la norma. Si Ia norma de derecho manda hacer alguna cosa, sera antijuridica por omisi6n la conducta pasiva que desacate Ia arden legal; si Ia norma prolube reali.zar detenninado hecho, sera antijurid.ica por via de accion su verificaci6n o ejecuci6n. 12.10. Antijuricidad por quebrantamiento de la norma civil
o por ilicito penal Segtln la natmaleza de la norma violada, hay diferentes clases de conducta antijuridJca; asL junto al hecbo antijuridico civil de derecho privado, encontramos el antijuridico de derecho publico, cuya especie mas seftalada es elllicito penal. En la actualidad, el hecho autijuridico civil se d.iferencia claramente del penal: el derecho civil vigila el interes de los particulares y los protege de la · acci6n de los demas, creando normas cuya inobservancia es un hecho ilicito civil; el derecho penal dasifica yreprirne ciertos hechos, sobre todo los graves Ydestructivos de la convivencia humana, mediante normas cuya transgresion es un antijuridico penal que, conforme a los c6digos penales mE>.xicanos, se conoce como delito. Ruggiero d.iferencia el ilicito civil del penal, "predsamente en que el primero es violaci6n de un derecho subjetivo privado y el segundo es violaci6n de la ley penal; en que el primero implica como consecuencia el resarcirniento del daiio, el segundo una pena': Sus consecuencias son, ciertamente, muy diversas. La sanci6n o consecuencia deJ ilicito penal tiende al castigo del transgresor; la reacci6n es punirlo. Dicho correctivo esta en manos del Estado, pues el Ministerio Publico ejercita la accion penal como representante de la sociedad.
Capitulo 12. Hechos ilicitos. Quinta fuente de obligaciones
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En cambia, el antijuridico civil tiene como consecuencia s6lo la reparacion del daii.o, el restablecimiento del equilibria econ6mir,o perturbado, y la sancion puede ser intentada porIa victima. Algunos hechos son solo ilicitos penates: el disparo de arma de fuego, la vagancia y Ia malvivencia. Otros lo son Uni.camente civiles, como el incumpllmiento de un contratoo de una declaraci6n unilateral de voluntad y Ia gesti6n de negocios arriesgada. Por Ultimo, hay hechos ilicitos que vi.olan intereses penates y civiles ala vez y que, en conseruencia, generan sanciones de ambas clases; por ejemplo, el dafto en propiedad ajena, que por 1ma parte se tipifica en el Codigo Penal como delito y por otra entrafta la !esi6n de derechos privados, origi.na la represi6n publica, el castigo del delincuente y, adernas, !a sanci6n parti<.,Llar de reparation del dano, la Uamada responsabilidad civil, que cuando proviene de un llicito penal tambien se halla en poder del Estado; este reprime aJ autor del hecho castigandolo e imponiendole Ia indemnization del dana causado al particular, esto es, la responsabilidad civil, concebida asimismo como pena publica (vease seccion 13.13). Por ello, Ia reparaci6n del dana proveniente de un ilicito penal se tramita como un incidente de responsabilidad civil en el proceso penal instaurado contra el autor del delito: "Cuando un solo hecho es ala vez delito civil y penal, la victima tiene Ia facultad de ejercer su accion civil ante el ttibunal represivo, que entonces conoce simuitaneamente de ambas acciones. Se constituye en parte civil" (Gaudemet). En resumen, Ia responsabilidad penal se traduce en un castigo y la responsabilidad civil comprende tma reparaci6n economica. AI derecho penal le interesa la pena para reprimir la conducta antisocial; ai derecho civil, borrar la ruptura del equllibrio patrimonial y restaiiar el desajuste econ6mico resultante de la conducta antijuridJca. Sin embargo, delimitar los linderos civil y penal del ilicito es arduo problema que no suele resolverse afinnando que el hecho es el que encuadra en el tipo legal del delito. Mariano Jimenez Huerta ha enfatizado la insuficiencia de Los criterios para establecer la separaci6n con su particular elegancia y propiedad: "La quiebra patente de todas estas d.istinciones y el fracaso convicto de cuantos esfuerzos d.ialecticos se han hecho para fijar Ia distinci6n entre el Uamado fraude civil y el denom.inado fraude penal, evidencia la imposibilidad de establecer una separaci6n
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligactones
ACTIVIDAD 54 La \esi6n de un contrato (arr. 17, cc), cuando asume caracteristicas graves, al-
canza Ia naturalezade un ilicito penal; lo mismo el dolo (art.l815, cc). a) Transcriba en su cuademo esos preceptos. b) Relaci6nelos con el art. 389 del C6digo Penal.
c) Seflale las diferencias de Ia figura civil con el ilicito penaL
Capitulo 12. Hechos ilicitos. Quinta fuente de obligaciones
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aceptar la reparaci6n econ6mica del daii.o; la aceptaci6n forzosa de una reparaci6n econ6mica que, no obstante, sigue en manos del particular, todavia no diluye Ia confusion entre la acci6n que tiende a la represi6n (penal) y la que persigue Ia reparaci6n (civil). 4. Represion por e1 Estado. La separacion de ambas especies de responsabilidad se opera cuando el Estado torna a su cargo el castigo de las conductas contrarias a la armonia social, con abstracci6n de los intereses particulares involucrados en cada caso. La accion que tiende al castigo y la que persigue la reparaci6n (en manos de la vfctima) se distinguen con nitidez.
12.11. Evoluci6n historica de la responsabilidad civil y penal
Originariamente solo habla una especie de sanci6n: Ia penal, esto es, el castigo -en el sentido estricto de la palabra- en relaci6n con Ia vida, Ia salud, Ia libertad o Ia propiedad. El derecho mas antiguo era, en forma exclusiva, derecho penal. Mas tarde se hizo un distingo por lo que toea a Ia sancion: ademas del castigo apareci6 una sand6n dvil especifica, la ejecuci6n forzada o privact6n coactiva de Ia propiedad, con el prop6sito de establecer una reparacion, es decir, una compensaci6n por los daii.os causados de manera ilegal. Entonces se desarrollO el derecho dvil allado del penal (Kelsen). En el derecho antiguo habia confusion entre las responsabilidades penaly civil. EL proceso de separacion fue paulatino y Ia doctrina juridica senala varias etapas: I. AutodeFensa y venganza de La victima. En los albores de Ia civilizaci6n,
la (mica sandon de un hecho lesivo o daiioso es la venganza de la victima (venganza privada). Es esta quien tiene la facultad de cobrar la afrenta; tipica muestra de ella es la ley del talion: ojo por ojo, diente par diente. La represi6n de los delitos mediante Ia venganza pctvada confunde la reparaci6n del perjuicio con la pena. La primera es absorbida por la segunda, que sigue siendo una simple pena privada impuesta por la parte perjudicada, sin intervenci6n de la autoridad publica (Gaudemet). 2. Composici6n voluntaria. La victima renuncia a vengarse a cambia de una suma pecuniaria y asf aparece la composicion voluntaria, que es un arreglo o convenio con el causante del dafto para reparar Ia afrenta. La confusion entre pena y reparaci6n todavia subsiste. 3. Composicion forzosa. El Estado impone posteriormente este arreglo en el que la victima del delito no tiene ya la facultad de elegir entre vengarse o
12.12. Antijuricidad por transgresion de una norma juridica
general ode una disposicion particular En este apartado se analiza el hecho ilicito extracontractual y el proveniente de la violaci6n del contrato. Una clasificaci6n simplista de las norrnas par su ambito personal de aplica~ cion -por el nlimero de personas sometidas a su imperio- permite dividirlas en generales (de observancia general) e individuales (de observancia particular). Las primeras son las leyes; las segundas corresponden a las clausulas de m1 contrato o de una declaration unilatenu de voluntad; porque es inconcuso que la disposici6n particular contenida en un contrato o en otro acto juridico privado participa del mismo canicter de norma juridica que Ia ley (vease secci6n 8.6) En efecto, ambas normas tienen la misma fuerza y obligatoriedad, pues son de observancia necesaria y coercibles, salvo que la pri:mera irnpone el forzoso acatarniento de todos y la segunda solo se aplica a las partes o al autor del acto jur(dico. "EI contrato tienefuerza de ley para las partes'; diceel Codigo Napoleon; "Los contratos [...] obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresarnente pactado'; establece el art 1796 del C6digo Civil mexi.cano. Habiendo identificado los terminos derecho y regia -apunta Kelsen-, U.nicamente podemos considerar como leyes las norrnas generales. Mas el
derecho no consiste s6lo en normas generales, sino que incluye tambien las in· diuiduales, es decir, las que determinan Ia conducta de una persona en una - situaci6n no recurrente y que, por tanto, son validas solo para tm caso particular y pueden ser obedecidas y aplicadas solamente una vez. Tales nom1as son derecho porque forman parte del orden juridico total, en el mismo sentido que las norrnas generales que han servido de base para crear las primeras.
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
Si tanto las nonnas generales (las leyes) como las individuates o particulares (contrato, declaraci6n unilateral, sentencia, etc.), son derecho, con rigor 16gico se deduce entonces que es igualmente antijuridica la violaci6n de una ley (hecho llicito e..xtracontracrual) que Ia de un contrato o cualquier otro acto de este tipo (hecho illcito contractual). 12.13. Respoosabilidad civil extracontractual y responsab.ilidad
civil contractual La disquisici6n anterior nos lleva a! examen de un interesante aspecto de Ia
responsabilidad civil, como es su generalizada clasificaci6n en los 6rdenes extracontractual y contractual. La responsabilldad civil que, como vimos, es consecuencia del hecho ilicito y consiste en la obligaci6n de reparar los dafios y perjuicios causados, se clasifica tradicionalmente, atendiendo a su origen (por 1a especie de norma violada), en extracontractualy contractual. Se dice que hay responsabilidad extracontractual cuando la norma transgredida (el tipo de antijuricidad dado) es de observancia general. Si alguien viola Ia ley culpablemente y causa da:fio, incurre en responsabilldad extracontractual; a s11 cargo surge la necesidad de reparar los daftos y perjuidos (responsabilidad civil), obligaci6n que se origina en la violaci6n de una ley y no de Wl contrato. Por eso se dice que es rt>.sponsabilidad fuera de contrato {extracontrac:tual). En cambia, responsabilidad contractual es Ia proveniente de la transgresi6n de una clausula particular, de una norma juridica de observancia individual, de un contrato u otro acto juridico de derecho privado. La responsabilidad contractual resulta del incumplimiento de la obligaci6n nacida de un contrato. Cuando un contratame no cumple la obligacion puesta a su cargo por el contrato, puede causar un perjuicio a! otro contratante, acreedor de Ia obligaci6n. En ciertas condiciones, esta obligado a reparar ese perjuicio; su responsabilidad es contractuaL La responsabilidad delictual o cnasidelktual (extracontractual) no nace del incumpll· miento de un contrato; nace de un delito ode un cuasidelito. En ciertas condiciones, el autor del dafto esta obligado a reparc~rlo; su responsabilidad es una responsabilidad delictual cuando ha causado intencionalmente el dafio (delito) (dolo): cuasideticrual
Capitulo 12. Hechos ilkitos. Quinta fuente de ob.ligaciones
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cuando no ha quertdo el daflo (cuasidelito). El termino delito posee aqui u.1 sentido muy distinto del que reviste en derecho penal, donde designa una caregoria de infracciones (Mazeaud). La clasificacion anterior tiene hondas rakes en las leyes y en las obras de derecho que escinden Ia responsabilidad en las dos categorfas reseiiadas, duplicando de manera innecesaria Ia reglamentaci6n de los principios de Ia responsabilidad civil, con olvido de que Ia contractual y la extracontractual son una sola y de que ambas tienen. por fuente el hecho ilicito: "El concepto de Ia responsabilidad civil aut6noma es unitario --dice Hernandez Gil-·, es decir, comprende tanto Ia responsabilldad contractual como Ia extracontractual, con lo cual quiere deci.rse que ta voluntaria transgresi6n de las obligaciones insertas en un contrato constituye un acto ilicito de donde nace la responsabilidad civil:' El Codigo Civil mexicano, siguiendo Ia tradici6n, regula por separado la responsabilldad extracontractual al reglamentar los hechos ilkitos en los arts. 1910 y siguientes (1832, C6digo Napole6n; 1902, C6digo espaii.ol) y norma la contractual al tratar del incwnplimiento de las obligaciones en los arts. 2104 y siguientes {1147, C6digo Napole6n; 1101, C6digo espanol). Este planteamiento pierde de vista La unidad de 1a responsabilldad civil, pues como ya se ha vista, tanto la extracon.tractual o delictual como Ia contractual tienen identica fuente, naturaleza y contenido, estan sometidas a l~s mismos ptincipios rectores y producen los mismos efectos, similltud que impone su estudio conjunto. En raz6n de ello han podido afirmar los hermanos Mazeaud: "En la actualidad, todo el mundo admite que el ambito de Ia responsabilidad civil engloba la responsabilidad contractual y la responsabilldad delictual y cuasidelictual. Cabe afirmar, incluso, que resulta imposible esrudiar Ia segunda separandola de la primera'' Debe adararse que en Mexico ese ambito se ha ensanchado con Ia inclusion de Ia responsabilidad objetiva por riesgo. Lo deseable, vis to el problema de legeferenda, es elaborar las reglas generales de la responsabilidad civil en un solo apartado, como se intenta en este libro. En efecto, si alguien viola Ia ley culpablementey causa da:iio a otro, dehera reparar el daiio ocasionado. De la misrna manera, si quebranta un contrato u otro acto juridico por el concertado ycausa dai\os a su cocontratante, quedara tambien obligado a resarcirlos.
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
:~l terminc: responsabilidad contractual es desafortunado, porque toda res:-· :;<-3::tbilidad.civil es extracontractual enel sentido de que no nace del contrato, ~;' '"1.:. del hecho ilicito. La mal Hamada contractual proviene de Ia violacion del : ··· : rrctto u otra norma jtuidica particular, violaci6n que constituye una acci6n ~ntijur{clirc., culpable y daii.osa, esto es, un hecho ilicito.
Capitulo 12. Hechos ilicitos. Quinta fuente de obligaciones
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un vinculo contractual. El que incurre en la falta grave y causa con elio daiios que van rruis alla del cumplimiento del contrato, como seria Ia muerte de los pasajeros en el transporte, incurre en responsabilidad contractual. Los actos que dan origen a este tipo de responsabilidades, colocan al causante en Ia condici6n de uu tercero extra..''io. Tercera su.la, tcsis 1646, Apcn dicc 1988, primera parte, pag. 2669. 12.14.
Senal~ que especie de
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Diferencias de grado entre Ia responsabllidad cea<'l:'~:,~;;;>~ ; y la ext.racontractual
responsabilidad dvil surge en cada uno de los casas si-
guientes: a) El sa3tre Enrique Rojas se obligo con usted a entregarle su traje nuevo un dfa antes al de su matrimonio yno lo hizo. b) El funcionario publico tenia el deber juridico de acatar una sentenda judicial dictada en favor de us ted y se abstuvo de hacerlo, causandole daftos. c) El condt:ctor de un autom6vil tenia el deber de detenerse ante el semaforo en alto; no lo hizo y embistio a otro vehfcu\o. d) La rr:.adre de familia desorido a sus pequelios hijos que la acompaiiaban a un 3upennercado y estos destruyeron l 00 frascos de aceite apilados en tu'1a g6ndola. e) El !1'<'J1Sportista o porteador de Ia comparua Estrella de Oro sufri6 una colis!(n~ en LUI viaje de Mexico a Acapulco, produciendo les.iones a los pasa.. jeros, entre los cuales se enconrraba usted. f ) Un ge.stor de negodos realiza una intromisi6n imitil contra Ia expresa vo. luntnd del duefio del negocio.
Pese a ser tan clara Ia distinci6n teo rica entre La responsabilidad contractual y la extracontractual, la jurisprudencia ha visto esta ultima en accidentes viales causantes de Ia muerte de pasajeros con ocasion de un contrato de transporte. Hay veces en que ambas fuentes concurren en un solo becho {vease er. este capitulo "Concurrencia de fuentes"). RESPO NSAfliLIDAD EXTRACON'IRACTUAL. Tratandose de responsabilidad derivada de algtin acto ilicito, de dolo ode ctl.ipa grave, no puede decirse que tal responsabilidad tenga como base el incumplimiento del contrato, porque esos actos trascienden el contenido y alcance de la couvenci6n. Quien intencionalmente causa un dafto a orro e:; re:4xmsable de esos actos, independientemente de que exista entre el y Ia victima
Aunque no difieren por su naturaleza y efectos, una y otra tienen aigur.<:s c.~fe rencias accidentales, en raz6n de qu.e son generadas por la violaci6fi. de ,,;;z tf;~ o di.stinto de norma juridica. Asf, en Ia responsabilidad extracontractual no pceexiste una relaci<;j?,; ;nterpartes de acreedor~deudor, pues no estaban ligados de antemano nl ~;;istia entre ellos algUn. vinculo obligatorio antes de que ocurriera el dafio. En cambiG. tratandose de responsabili.dad contractual, ya existfa ese nexo entre las partes (eran cocontratantes). "E.l atttor del daiio y su victima estaban previamente unidos por un vinculo obtigatorio; el daii.o consiste en el incumplimien'£· d~ esa obligacion (por ejemplo, el vendedor que deteriora Ia cosa antes de Ia enttega)" (Gaudemet). Consecuencia forzosa de to anterior es que, mientras cualquier per:::or,ii. puede incurrir en agravio nuestro en una responsabilidad extracontractual, solo nuestro cocontratante1 o aquel que ha emitido una obligacion generada por acto juridico, puede incurrir en responsabilidad contractual. Ello se debe a que cualquiera puede violar la ley, pues todos estamos obligados a resperarlz.; mas no cualquiera puede violar un acto juridico, sino el unico comprometiC.o a observarlo {que es el creador del rnismo), llamese autor de un acto unila~ ral, o llamense partes del contrato. El tercero que se har.e r.6mplic~ de uno de los contratantes en Ia violaci6n del contrato que a este obliga no viola ei contrato (no puede hacerlo aunque quiera, ya que el acto nolo obliga a el), sino la ley, el orden jurfdico que le impone el deber de conducirse de man.era que no cause daiios a los demas (vease secci6n 8.16). Antes solo Ia responsabilidad extracontractual comprendfa Ia re;!cra:i6n del dano moral, resarcimiento que nose admitia en la responsabiliriad contra'::tual porque no se mandaba su indemnizaci6n en el articulado que disciplina esta Ultima. El art. 1916 del cc que consagra la indemnizacion de las J.esiones
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
espirituales, se localiza en Ia secci6n que clisciplina los hechos ilicitos (responsabilidad delictual o extracontracn.tal). Y no en el ambito destinado a los efectos de la violacion de los contratos (arts. 2104 y siguientes: "Consecuencias del incumplirniento de las obligaciones" responsabilidad contractual. Tal soluci6n era injustificada, pues tambien la violaci6n de un contrato es hecho ilicito {vease secci6n 12.12). La reformaintroducida al art.l916en 1982 (vease secci6n 12.29) currigi6la incongruencia. Otra cliferencia accidental se manifiesta en Ia prueba de Ia culpa: si laresponsabilidad es e.xtracontractual, la victima debe demostrar la culpa del responsable para alcanzar la indemnizaci6n. Si fuere contractual, su incumpUmiento ser1a Ia prueba de la falta, por haber asurnido compromises que no habria de observar. La violaci6n del contratoes una demostraci6n de la culpa del obligado, que falt6 a su promesa; su falta queda asi establecida por presunciones, a menos que el mismo demuestre Ia existencia de una causa liberatoria extrafta, si la hubiere.
Lo anterior ocurre porque los contratos engendran ordinariamente obligaciones de resuitado, to cuallleva al examen de la clasificaci6n de las obligaciones entre las de medios y las de re_sultado. 12.15. .Detell'minacion de la antijuricidad: alcance de Ia ob!igaci6n,
las obUgaciones de "resultado" y las ob!igaciones de 11medios" Si como ya se ha demostrado todo hecho ilicito consiste en una conducta antijuridica, para decidir si el autor actu6 contra derecho es necesario analizar siernpre el contenido y alcance del deber juridico a su cargo; aqui resulta de particular importancia la dasificaci6n que la doctrina francesa hace entre las obligaciones de resultado --o determinadas- y las obligadones de medios -o de prudencia y diligencia-. Para definir si el obligado incurnpli6 su deber, se impone decidir antes cucil es el contenido del mismo, en que consiste y si aquel se oblig6 a obtener un resultado determinado 0 solo qued6 comprometido a poner diligentemente los medias tendentes a alcanzar un fin. Las obligacioues de resultado senm quebrantadas siempre que no se !ogre el fin propuesto: bastara demostrar que este no se alcanz6 para probar la vio" lacion de Ia obligaci6n y la antijuricidad de Ia conducta: la mercanda no fue emregada el dfa previsto, el adeudo no fue pagado a su vencimiento, el duefto de un autom6vil choc6 y daii6 a otro vehiculo. El tripulante de lLn vehiculo tie-
Capitulo 12. Hechos ilicitos. Quinta fuente de obligaciones
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ne el deber judclico de resultado, consistente en la necesida.d de condudrse de manera de no causar daftos a los demas. Altemm non laedire. 1 Las obligaciones de medias -o de prudencia y diligenciLl- resultan transgredidas cuando el obligado no pone en practica los proceclimientos id6neos para lograr elfin propuesto o no opera con la diligencia necesaria. La obligacion solo consiste en obrar con ptudencia y se viola cuando nose acu.la asf: el medico con-
tratado para practicar una cirug(a no queda obligado a salvar al paciente, sino solo a poner en juego los medios adecuados para tratar de aicanzar su curaci6n. Es mas facil demostrar el incmnplimiento y la culpa del deudor en las obligaciones de resultado o determinadas, pues el hecho mismo de no haberse alcanzado elfin propuesto demuestra la antij uricidad y la falta del deudor. En cambia, en las obligaciones de rnedios debera comprobarse que el deudor incurrio en falta al no obrar con Ia prudencia y diligencia requeridas. >Antijuricidad formal y material
No solo es antijuridica la conducta que choca frontalmente con la norma de derecho, sino tambien el proceder que desvirtU.a elfin de la no1ma o que frustra su proposito contrariando la ratio juris de su creaci6n. La agresion contra Ia norma no solo se manifiesta en directa contradicci6n de su enunciado, sino tambien en la conducta que rifle con los valores tutelados por ella. Asi, son contraries a derecho Ia conducta opuesta ala exigencia formal de Ia regla judclica (antijuricidadforman y el comportarniento r.;ue, aunque seajusta a dicha exigencia, contradice los principios o intereses que la norma de derecho aspira a proteger (antijuricidad materia0, porque el ajuste aparente de Ia conducta ala norma es insuficiente para validar jurkticamente el aC-to si este niega y desnaturaliza el prop6sito de la creaci6n de la regia de derecho. Como observa justificadamente Ignacio Villalobos: "ambos aspectos de Ia antijuricidad van unidos de ordinaria constituyendo la forma y el conte· nido de una rrtisma cosa~ En efecto, el quebrantamiento forma! de Ia norma incidira por lo general en la negaci6n de los valores por ella protegidos y, por el contrario, la observancia de la disposici6n, la adecuaci6n de la conducta a esta, implicara el respeto a los valores que ella protege. l Los proloquios jurfdicos romanos honeste vivere, jm suum cuiqu~ lribuere, alterum non laedere encierran principios de valide'l permanente y, este lillilno en particular, nutre y vivifica una regia vigente en todos los paises dvilizados que condena el daiio injusto inlligido al projimo como hecho ilicito e impone su reparaci6n.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
.Mas en ocasiones un apareme respeto al emmciado de Ia regia, una conducta formalmente congntente, quebranta los valores que la misma pretendia salvaguardar y, dandose tma supuesta jmicidad del comportamiento, contradice los intereses vitales protegidos por ella. Josserand considera esto ilicito pero no ilegaJ: "Tales actos - afinn a- en ninguna rnane:ra son ilegales, pero si culpables, por ser constitutivos de un desvio del derecho; si no violan Ia !etta misma de Ia ley, son contrarios a su espiritu, y como tales ilicitos, injustificables, abusivos:· Tal ocurre en el abUS() de los derechos (vease secci6n 13.12). Einversamente, la aparente negaci6n del dispositivo de Ia regia se justifica cuando, a pesar de ello, la conducta alcanza congtuenda con los valores sodales que se pretendia tutelar con ella o con otros valores de mayor jerarquia. Tal sucede en el estado de necesidad. En Ia colisi6n entre dos intereses se impone elsacrificio del estimado de menor jerarquia conforrne al criterio de la sociedad recogido en Ia norma de derecho. En el estado de necesidad se resuelve ese choque enla prevalencia del derecho de mayor entidad; lo mismo ocurre en el caso del "uso abusivo de los derecho( donde se decide el sacrificio de una facultad juridica (se desdena su respeto) en aras de preservar el bien social; porque, a despecho de la apariencia, no es el interes privado en juego el que motiva la condena del uso abusivo de los derechos, sino la conveniencia de asegi.IIar el bien social puesto en entredicho por el ejercicio inconveniente de los derechos suhjetivos (vease capitulo 13). La exposici6n esquematica sobre Ia diferencia entre Ia antijuricidad formal y Ia material se ilumina en un parrafo afortunado de Franz von Uszt -creador de Ia clasificacion, segtln testimonio de funenez de Asua-, quien precisa Ia esencia de Ia antijuricidad material y columbra su trascendente aplicaci6n en los casos de conflicto de incereses: El acto contraiio a derecho es unataque a los intereses vitales de los particulares odeIa colcctividad, protegidos por las normas juridicas; por tanto, una lesion o riesgo de Uit bien juridlco. La protecci6n de los intereses vitales es el primer deber de las normas juridicas, pero, por muy cuidadosa que sea Ia delimitaci6n de los intereses vitales -que son elevados a bienes juridicos porIa protecci6n que el derecho ies otorga-no pueden ser totalmente impedidos los conflictos de los intereses y las colisiones de los bienes juridicos.
Capitulo 12. Her:hos ilicitos. Quinta fuente de obligaciones
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El fin de Ia convivencia humana -ruya annonia orden paz y segurtdad es Ia esencial encomienda del orden juridico (garantizar Ia conset:uci6n de Ia cual es el Ultimo y p1incipaJ deber del orden juridico)- exige que en un conflicto semejante sea sacrificado el interes de menor jerarquia (importancia), et1ando s6lo puede conservarse a este precio el interes superior. De aquf resulta que Ia lesion o riesgo de un bien juridico s6lo sera matelialmente contrario a! derecho cuando este en contradicci6n con los fines del orden jurfdico que regula Ia vida en comlln; inversamente esta lesion o riesgo sera matertalmente legitimo. a pesar de ir dirigido contra los intereses juridicamente protegidos. en el caso y en Ia medida en que responden a esos fines del orden juridlcJ, y, por consiguiente. a Ia misma convivencia humana. 12.16. Segundo elemento del hecho iiicito ciVil La sola cualidad de antijuridico no basta para caracterizar la fuente de obli-
gaciones hechos ilicitos, pues existen conductas contrarjas aJ derecho que no las generan: el solo hecho de disparar un anna de fuego es contrario a Ia Ley, como lo es tambien aplicarse o ingerir drogas enervantes. Pero por si solos nc son fuente o causa de obligaciones, pese a ser evidentemente conductas anti·· juridicas, aunque pueden desencadenar otro tipo de consecuencias d.istintas de la responsabilidad civil. La causa o fuente de obligadones requiere ademas otros dos elementos complementarios: Ia culpa y el dano. 12 ..!7.
Lcu:ulpa
El nucleo del hecho ilicito civil es Ia cualidad de la couducta que lo nutre; es un proceder err6neo, derivado de negligencia o falta de cuidado, es decir, un proceder en falta, culpable, o lo que es peor. consecueucia de una actitud malevota o intencional. La culpa es un matiz o color particular de la condl.!cta, una calificaci6n del proceder humano que se caracteriza porque su autor ha incurrido deliberada o fortuitamente en un error de conducta, proveniente de su dolo, de su incuria o de su imprudencia. Incurre en culpa quien proyecta voluntariamente su acci6n hacia un fin perjudicial y quien, debiendo preverlo, no to ha hecho o, columbrandolo, no toma las medidas ractonales para evitarlo. Asi debe entenderse Ia culpa yno como han pretendido algunos autores franceses, que Ia catalogan como "una infracci6n a
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
una. obligaci6n preex:istente'; concepto cuestionable que confunde Ia culpabilidad con la antijuricidad. La culpa es un tono especifico de la conducta humana y difiere de la antijur:icidad, pues hay conductas culpables y no antijurfdicas, aunque carezca de sentido buscar matiet>..s a una cond ucta ap egada a Ia ley o al derecho, la cuai, ademas, no ha causado dano, pues el interes de investigar su carc\.cter surge cuando de ella depende la generacion de consecuencias de derecho. El concepto de culpa siempre se ha asociado al de dafto. Los maestros Mazeaud proporcionan una definicion acertada de culpa al afirmar que "es un error tal de conducta que no se habrfa cometido por una persona cuidadosa situada en las mismas circunstancias exteriores que el de· mandado': 12.18. Culpa y dolo
Cuando el error de conducta se comete de prop6sito, se incurre en dolo. Si no ha sido intencional, sino consecuencia de una falta de l:uidado o porque se ha procedido con imprudencia, negligentia, incuria o torpeza, se dice que hay culpa en sentit:W estricto. Ambas faltas quedan involucradas en el concepto general de culpa civiL En el derecho penal, la nftida discriminaci6n entre la actitud intencional o malevola y el error imprudencial produce notables diferencias en los efectos del ilicito, pues obviameme es necesario castigar al individuo antisocial y malevolo de distinta manera que al torpe o descuidado. En derecho civil tam bien se distingue el dolo de la culpa stricto sensu, para asignar un diverso temperamento a uno y a otta: mientras Ia responsabilidad procedente de dolo no es renunciable, no puede ser materia de una ctausula exculpatoria y sera sancionab.le siempre (art. 2106, cc), la que proviene de un hecho simplemente culpable puede ser objeto de una remmcia de responsabilidad mediante Ia estipulaci6n de una clausula contractual en tal sentido (vease secci6n 13.14). Colin y Capitant seiialan que el concepto de culpa, como condicionan·· te del nacimiemo de la responsabilidad civil y supuesto del hecho ilicito, es un inestimable avance de Ia civilizaci6n: "Una conquista de la ctencia jurfdica, un progreso importante respecto de las concepciones antiguas del puro derecho de venganza.'' En los albores de la organizacion social tiumana, Ia re-
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presion a! causante de un daii.o por medio de la venganza privada obraba de manera casi mecanica, sin que la victima se detuviera a considerar si su victimario habia causado el hecho dafioso por su culpa o si este provenia de otras fuerzas o circun.stancias: el hombre primitivo castigaba con igual energia Y determinacion el hecho inculpable como el culpable, el hecho proveniente de WI imputable como el que procedia de un inimputable loco o menor de edad: "EI hombre de las legislaciones primitivas no se preocupa de Ia culpabilidad del que le lesiona. Su instinto reacciona ciegamente contra cualquier ataque a su persona o a sus bienes. Hiere a quien le hiere, ya sea un ni.fio, un loco, un animal o un objeto material" (Colin y Capitant). La consagraci6n de la culpabilidad como elemento del ilfcito fue una con · quista moral que permitio sancionar solo a quien pudo evitar la producci6n del daii.o y no lo hizo, ex:imien.do de toda responsabilidad a1 causante accidental o a quien no incurrio en falta alguna de conducta; asimismo produjo un cambio en el fundamento de la responsabilidad civil, que paso de Ia sanci6n al causante del daii.o por el solo hecho objetiuo de haber participado en su producci6n (responsabilidad objetiva), ala imposici6n de responsabilidad solarnente a quien pudo y debio evitar el daiio y a1 no hacerlo incurri6 en una falta de conducta, al causante culpable (responsabilidad ftmdada en un matiz de Ia condul.1a del sujeto, por lo cual se le llama subjetiva). En el derecho modemo se observa de nuevo un giro hacia el objeti.vismo, a responsahilizar sin culpa, como ocune en la responsabilidad objetiva por tiesgo creado que despues abordaremos, evolucion tal, que indujo a declarar a Von lli.ering que "la bistoria de la idea de culpa se resume en su abolici6n constante':
} Evolucion de la responsabilidad Registramos as( cambios sucesivos en Ia base que sustenta la responsabilidad civil, Ia cual se produce en un ciclo:
a) Que en un irticio parte de la idea de que el sujeto es responsable por el solo hecho de que su conducta provoc6 el daiio, por el hecho mismo de su pro·· ducci6n, aunque no obrara culpablemente {responsabilidad objetiva). b) Que posteriorrnente se inclina a postular que Ia responsabilidad no podr'a surgir a menos que el causante hubiera podido evitar el daiio Yno lo hava hecho, esto es, que su conducta estuviera teflida por una falta o error de proceder: Ia culpa (responsabilidad subjetiva).
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Pane l. Fuentes y elementos de las obligaciones
c) Ypara concluir, se atirma de nuevo que el causante del dano es responsable
aunque no hubiere incurrido en culpa, sino por el hecho mismo de haberlo producido, si lo causo con wsas o sustancias peligrosas de las cuales hizo uso (responsabilidad objetiva por riesgo creado, vease secci6n 12.2.'~).
1:: .I9. iClasfficadon de Ia culpa SL ·::omo se ha visto, la culpa es una Jalta de conducta {un error de proceder o de comportamiento), hay en ella diversos matices que cursan des de la falta rnas !eve y venial hasta el error mas grave e irnperdonable. Los romano~ conocieron diversos grados de culpa: levfsima, leve y grave: ::> Se llamo cdpa levisirna a la {alta de conducta ordinaria que solo evitan las personas mas diligentes y cuidadosas; es un error muy comun y, sin
embargo, e'lftable. ~ La culpa leve es una falta de comportamiento que puede omitir quien procede con el cuidado y la diligencia medias de una persona normal. Se dice que hay culpa leve in abstracto cuando el punto de referencia ode com· paraci6n es la conducta ideal de un buen padre de familia, y culpa leve in concreto cuando el proceder erroneo del autor se coteja con el que le es habitual en la vida. :::;; La culpa graL•e es un error de conducta imperdonable en e1 que incurren solo las personas mas torpes: es una falta grosera e inexcusable, asirnilable cl dolo y al acto intencional. Es culpa grave el comportamiento absurdo, insensato y temerario, que cualquier persona -hasta ia mas !erda- debiera adv~rtir como segura fuente de resultados funestos.
A es~a ciasiCcacion romana de la culpa -uti! hasta Ia fecha en materia de con;r;:;.ros, gesriC:Cn de negocios ajenos y de excluyentes de responsabilidad~- se ha asociado la tesis de que en ciertos contratos, realizados en beneficia exdusivo del acreedor de la cosa, como el deposito gratuito, solo se responsabtliza al deudor (depositario) si incurre en culpa grave (art. 2522, cc). En los contratos realizados en beneficia exdusivo del deudor de la cosa, co reo SilCede en el cDmodato o prestamo gratuito, este debe reparar los dafios
Capitulo 12. Hechos ilicitos. Quinta fuente de obligaciones
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que cause por cualquier £alta o culpa, incluso lev:isima (art. 2504, cc, que responsabiliza al comodatario aun por el caso fortuito, sino restituye a tiempo Ia cosa o le da un uso diverso del convenido); y en los contratos concertados en interes de ambas partes, el deudor de la cosa responde de su culpa Leve. La noci.on dP r:zllpa grave tiene aplicaci6n tarnbi€m -como se ha dicho-- en materia de excluyentes de responsahilidad, pues cuando el daflo se produce por culpa inexcusable de Ia vfctima, el autor del mismo queda exento de indemnizar porque noes un asegurador de la conducta ajena. En la parte fi11al de los arts. 1910 y 1913 del C6digo Civil se establece de manera expresa tal excluyente de responsabilidad.
ACTIVIDAD 56
En el regimen legal de Ia gesti6n de negocios, localice los pteceptos que aplican cada uno de los diversos grados de la t:ulpa y de la responsabilidad y senalelos.
12.21. La culpa en e1 derecho mexkano
En los preceptos generales reguladores de la responsabilidad por hechos ilicitos (delictual o extracontractual} yen los que disciplinan el incumplimiento de las obligaciones de dar {responsabilidad contrattual), ellegislador mexicano se limita a mencionar la culpa como presupuesto de la responsabilidad civil, sin precisar su grado: basta una culpa o negligencia para comprometer al agente {arts. 1922, 1930, 1931 y 2017, cc); atribuye la existencia de la culpa o negligencia: "cuando el obligado ejecuta at1os contrarios a Ia conservaci6n de la cosa o deja de ejecutar los que son necesartos para ella'' (art. 2025, cc); y solo es causa excluyente de sanci6nla ausencia de falta o culpa (art. 1914, cc). En el tratarniento de algunos contratos se hace mayor precision, y mientras que en el comodato se responsabiliza al comodatatio en ocasiones sin culpa alguna (art~. 2502, 2504 Y 2505, cc), to cual pennite asegurar que, por mayoria de razon, queda comprometido aun si incurre en culpa levisima o aquiliana, al depositario se le compromete solo por "malitia (dolo) 0 negligentia" (art. 2522, cc). Lo anterior deja en pie la illterrogante: ;.cual es el grado de culpa que sustenta Ia responsabilidad? i,Cual es el grado de cuidado que debe observar el sujeto? iEi de las personas diligentes? iEl de las extremada e ins6litamente
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Parte L Fuentes y elementos de las obligaciones
pr~visoras?
Salvo los supuestos en que una norma exprese el grado de diligencia que debe prestarse en cada caso, Ia prevision y el cuidado que habra de observar el sujeto son los que una persona normal y atenta suele aplicar en sus propios negocios (culpa leve en concreto). Sin embargo, Ia doctrina juridica sugiere con hastante uniformidad que Ia responsabilidad extracontractual sobreviene por cua.lquier minima negligencia, por culpa Levisima o aquiliana (in lege aquilia etlevissima culpa venit), y que en la contractual el deudor presta s6lo la culpa !eve; pues mientras en aquella todo sujeto tiene el deber de ext:remar sus precauciones para no perrurbar con una agresi6n daftosa la esfera jurfdica ajena (ya que en su acci6n hade respetar el deber jur!dico de conducirse de manera que no daiie al projimo alterum non laedere), en la contractual s6lo se le exige el comportarniento y la diligencia normales del bonus paterfamilias romano, el sujeto cuidadoso que pone en juego la diligencia que es razonable esperar del comun de las personas. El fundamento doctrinal es resumido por Domenico Barbero: Que en las celaciones contractuales ia diligencia de las partes pueda y deba ser valorada de ordinario, segl!n el paradigma del buen padre de familia (artfculo 1176 del C6digo Ci\1.1 italiano)., se comprende perlectamente, y Ia ley presume que a) quererla no ban emendido hacerse cargo reciprocamente de cualquier minima desatenci6n en arden aJ objeta del contra to, pero en cuamo al ilicito extracontractual rige el deber primario dd ntminem laeden!, deber no elegido libremente, sino impuesto porIa ley, sin discrininaci6n de personas ode grado de diligencia.
Sin embargo, apunta que el sentido de la doctrina modema tiende a la equiparaci6:t absoluta de una y otra clases de responsabilidad, exigiendo en ambas Ia cuJpa !eve. La cuest6n debe plantearse en tthrninos de responsabilizar por cualquier culpa cuanco Ia vktima sea inocente en lo absoluto, mas no cuando alguna falta suya haya operado como concausa del daiio. 12.22. Pre~unciou de culpabilidad
En las oblig
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el a(.."'eedor tiene derecho de pedb· que a costa de aquel se ejecute por otro, cuando la sustituci6n sea posible. Esto mismo se observara sino lo hiciere de Ia manera convenida. En este caso, el acreedor podra pedir que se deshaga lo malhecho.y En relaci6n con las obligaciones de no hacer, el art. 2028 aclara: MEl que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedara sujeto al pago de daiios y perjuicios en caso de contravend6n.. :: y el art. 2018, respe(to de las obligaciones de dar, sostiene: "La pe.rdida de Ia cosa en poder del deudor se presume por culpa suya, mientras no se pntebe Lo contrario:' 12.23. Responsabilidad objetiva
Un nuevo giro al objetivi~mo, surgido a fines del siglo XIX como reaccion a los problemas pnicticos causados por la Revoluci6n industrial y el rnaquinismo, fue postulado en el campo del derecho privado por
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Parte I. Fuentes y elementos de las obligaciones
maguinaria y la contraccl6n de la mano de obra. La situacion indujo a los juristas a buscar otro apoyo a !a responsabilidad civil que no fuera Ja cuJpa, hasta que desarrollaron el concepto de riesgo. As( surgi6la responsabilidLld objetiva por riesgo creado que, a diferencia de Ia generada por la culpa (subjetiva), se apoya en el date objetivo del uso de un objeto peligroso (objetiva). 12.24.
Responsabilidad objetiva por riesgo ereado
Asi, al lado de Ia responsabilidad civil basada en Ia noci6n de culpa, lla.mada responsabilidad subjetiva, surge la responsabilidad objetiva, apoyada en un elemento ajeno a Ia cali.ficaci6n de !a conducta, aparente, objetivo, como es el manejo y uso de un objeto peligroso, el cual afecta de manera visible Ia segurldad del pr6jimo por el riesgo im.plicito de daiios, que se perciben como consecuencia probable o posible de su utilizaci6n. Se trata de una responsabilidad objetiva que se apoya en el hecho de la posible siniestralidad y el riesgo que crea: si el patr6n o duefto de Ia fabrica introduda una nueva situaci6n de riesgo de que se produjeran dafios al utilizar maquinaria nueva, peligrosa por Ia complejidad de su funcionamiento o por los elementos materiales que utilizaba, debia responder de los daiios que causare con ella, aun sin haber incurrido en. culpa alguna y solo por causar daiios emergentes de esa situaci6n peligrosa. Esta teoria fue acogida por Ia ley mexicana, a inspiraci6n de los c6digos civiles suizo y ruso, en el art. 1913 del cc, donde se impone responsabilidad ci · vi1 a quien cause danos por el uso de objetos, sustancias o aparatos peligrosos por su velocidad, por su naturaleza explosiva o inflamable, por Ia energia de la corriente electrica que conduzcan o por orras causas analogas, aun cuando obre licitamente, es dec~ sin violar norma juridica alguna y sin incurrir en cualquier falta de conducta atribuible a! autor. En resumen, existen dos clases de responsabilidad civil. diferentes por el concepto en que se finca Ia necesidad de resarcir los danos:
a) La responsabilidad subjetiva, euando estos han sido causados por Wla conducta culpable, antijuridica y dafiosa, que tiene por fuente el hecho ilicito y por soporte esa nocidn subjetiva de la culpa. b) La responsabilidad objetiva, cuando los daiios provienen de una conducta Ucita, juri
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peligroso que erea ciesgo de daiios, responsabilidad fincada de dicho riesgo y que por consiguiente se llama respon.sabilidad objetiva, porte· ner su apoyo en un elemento externo como es el riesgo creado. De ello se sigue que, en el derecho posi·tivo mexicano, la responsabilidad civil (Ia obligacion de indemnizar) tiene esas dos causas o fuentes: el hecho ilicito y el riesgo creado. >Concurrencia
de fuentes
En ocasiones se presentan ambas causas generadoras de obligaciones a prop6sito de un mismo suceso. Un accidente fatal ocurrido en vehiculos de transpone comercial, causante de daiios mateciales y muerte de los pasajeros, concreta la realizaci6n conjunta de los supuestos nq~ativos del hecho ilicito contractual o extracontractual y del riesgo creado. La siguiente jurisprudencia firme del maximo tribunal del pais es en este sentido ilustrativa. RESPONSABILIDAD OB)ETIVA. Y CONTRA.c riJAL CONCURR.ENTES. Th.ANSPORTES. La responsabilidad exttacontractual, por el uso de instturnentos peligrosos, es independiente de que haya o no cont:rato. Una empresa de transpones es responsable del daiio que cause con los vehiculos con que presta el servicio, tanto respecto de los pasajeros como de los simples transe(mtes. Seria contrario a Ia equidad que dicha responsabilidad estuviera sujeta a nonnas distintas. s6lo por el hecho de que en un caso haya contrato y en otro no. En Ia responsabilidad contractual se atiende ala culpa y al incumplimien· to del contra to por parte del porteador; mientras que en la responsabilidad objetiva, basta el uso de insnumentos peligrosos pard que deba repararse el dana causado y el obligado s6lo puede librarse del pago de Ia indemni.7.aci6n, si demuestra que el daiio se produjo por negUgencia inexcusable de Ia victima. Hay casos en que concurren los dos tipos de responsabilidades, Ia derivada del simple incumplimiento del contrato y Ia proveniente del uso de lnstrwnentos peligrosos; cntonces pueden ejercita{'l;e ala vez dos acciones. Pero si se demanda a W1a empresa de transpotte pore! dano causado a uno de sus pasajeros en un accidence, no puede considerarse que existan dos accio· nes y que puede el interesado optar eno-e rualquiera de e!Jas, puesto que Ia base de Ia obllgaci6n del porteador no es el cono:ato, sino Ia ley, y por eso s6lo exisre Ia acci6n exttacontractual. Tercera sala, tesis 1651, apendice, 1988, 2a. parte, pag. 2675.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
ACTIVIDAD 57
a) Transcriba el art. 1913 del C6digo CiviL b) Propor<:ione cuatro ejemplos de responsabilidad objetiva por riesgo creado.
Esbozada Ia responsabilidad objetiva por riesgo ereado, que opone Ia responsabilidad sin culpa a la responsabilidad por culpa, debemos reanudar el anaJ.isis del tercer elemento del hecho ilicito.
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tamos en nuestros bienes jur(dicos (patrimonio, cuerpo, vida, salud, honor, credito, bienestar, capacidad de adquisici6n, etcetera):' 12 .21. Oistincion entre daftos y perjuicios
El daiio, perdida o menoscabo de bienes que posee La victima se distingue del perjuicio, que es la privaci6n de bienes que habria de tener y que deja de percibir por efecto del acto daiioso. 12.28. El daiio moral
12.25. Ter cer y ultimo elemento del becho ilici.to civil: ei daii.o
No basta una conducta antijur(dica y culpable para generar obligaciones: se necesita ademas un daiio. Mientras Ia acci6n contraria a derecho y err6uea no produzca una perdida para otra persona, no surgiran las obligaciones. El dana establece el vinculo de derecho entre el autor del hecho ilicito y la victima del rnismo: sin el no hay victima de ilicito civil; el daiio crea al acreedor. 12.26.
Concepto
El dana es una perd.ida. El art. 2108 del C6digo Civillo define como una perdida o menoscabo economico: es la que sttfre una persona en su patrimonio por Ia falta de curnplimiento de una obUgaci6n. En el precepto siguiente (art. 2109), el C6digo caracteriza el perjuicio "como la privaci6n de cualquier ganancia licita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligaci6n': Los conceptos ameriores son criticables par su estrechez. El dafto no es solo una per
Nadie discute Ia existencia del dano econoroico y del daiio experimentado en Ia integridad ffsica de las personas; nadie duda de su posibilidad de resarcimiento, pero Ia situaci6n es diferente respecto delllamado dafio moral, cuya posibilidad de reparaci6n rechazan algtmos juristas. El daf1o moral es la lesion que una persona sufre en sus sentimientos. afecciones, creencias, honor o reputacion, o el menoscabo en su autoestima, como consecuencia de un hecho de tercero, antijur(dico y culpable, o por un riesgo creado. Los hermanos Mazeaud distinguen dos partes en el patrimonio moral de las personas: l-
2.
La parte social, que comprende el.honor, Ia reputaci6n, Ia consideracion de Ia persona y las heridas que causan lesiones esteticas. La parte afecti.va del patrimonio moral, constiruida por los prtncipios morales o las creencias religiosas, sentimientos como el amor, la fe, el sufrimiento por la muerte de una persona amada, etcetera.
En su magna obra Derecho civil, distinguen tres corrientes legislativas Y doctrinarias sobre el tratamiento de los daftos morales: 1.
La que niega Ia posibilidad de resarcir el daii.o moral porque, como repa·
raci6n significa restaurar la situad6n que prevalecia antes del dafi.o sufri· do, el daiio moral nunca podra ser reparado en vista de la imposibilid.ad 2.
de borrar sus efectos. La corriente que asegura que el daiio moral es resarcible siempre que coexista con un daiio de tipo econ6mico; segilll este supuesto, la repara·· cion sera proporcional al dafi.o econ6mico resentido.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
La que afirma que el daii.o moral puede y debe ser resarcido con independencia de todo dafio econ6mico. Los propios hermanos Mazeaud patticipan de esta opini6n, pues reparar es colocar ala victima en condiciones de procurarse Wl equivalente.
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Articulo 1916. Independientemente de los daii.os y perjuidos, el juez puede acor· dar, en favor de Ia vfctima de un hecho ilicito o de su familia, si aquella muere, una indemnizaci6n equitativa. a titulo de reparaci6n moral. que pagara el responsable del hecho. Esa indemnizaci6n no podni e.xceder de Ia tercera parte de lo que irnporte Ia responsabilidad civil. Lo dispuesto en este articulo no se aplicara a! estado en el caso previsto en ei articulo 1928.
Cuando un hecho u omisi6n ilicitos produzcan un dai'Jo moral, el responsable del m.ismo tendra Ia obligaci6n de repararlo mediante illla indemnizaci6n en dinero, con independencta de que haya causado daii.o material, tanto en responsabilidad contractual, como extracontracrual. Igual obligaci6n de reparar el dati o moral tendra quien incurra en responsabilidad objctiva confonne al.ardculo 1913, asi como cl Estado y sus scrvido res publicos confomte a los articulos 1927 y1928, todos eUos de: presente c6digo. La acci6n de reparaci6n no es transmisible a terceros par acto entre vivos y s61o pasa a los herederos de Ia victim a cuando esta haya intentado Ia acci6n en vida. El momo de Ia indemnizaci6n lo detenninara el juez tom.ando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situacion econ6micadel responsable, y Ia de Ia 'lictima, as£ como las demas circunstancias del caso. Cuando el daii.o moral haya afectado a Ia victima en su decoro, honor, reputaci6n, o consideraci6n el juez ordenara, a petlci6n de esta y con cargo al responsable, Ia publicaci6n de un extracto de Ia sentencia que refleje adecuadam.ente Ia naturaleza y alcance de Ia misma, a traves de los medias infonnativos que considere convenientes. En los casos en que el dafio derive de lUl acto que haya tenido difusi6n en los medias infonnativos, el juez ordenara que los mlsmos den publicidadaJ extracto de Ia sentencia, con Ia misma re[evancia que l)ublere tenido la difusi6n originaL
Articulo 2ll6. AJ fijar el valory el deterioro de una cosa, nose atendera al precio estimative ode afecci6n a no ser que se pmebe que el responsable destruy6 o deterlor6la cosa con el objeto de lastimar Ia afecci6n del duefio; el aumento que por estas causas se haga no podra ex.ceder de una tercera parte del valor conum de Ia cosa.
• Perfil de Ia reforma legal del dano moral El nuevo regimen tiene las caracteristicas siguientes, que lo distinguen del anterior:
Las reformas legales publicadas e131 de diciembre de 1982 determinaron la necesidad de reparar en su integridad los daiios espirituales e introdujeron un principio de congruencia en el sistema de la responsabllidad civil, atribuyendo identico trato a los daiios econ6micos y morales, lo cual constituye un avance considerable en Ja materia, aw1que persiste la insuficiente reparaci6n de los danos causados en Ia integridad fisica (vease secci6n 13.5). El art. 1916 :eformado dice:
Define el dado moraL Dispone su reparaci6n forzosa y no a potestad del juez de Ia causa. 3. Prescribe su cuantificaci6n con independencia del dano econ6mico. 4. Detennina que el juez estime el dafto con base en las cn.'Uilstancias del caso. s. Declara intran~mi~ible por att o inter uiuos el credito por Ia indemnizaci6n. 6. Declara resarcible todo dafto moral, con abstracci6n de su fuente o causa 7. Impone tambien al Estado el deber de reparar el daflo moral.
3·
12.29.
El derecho positivo me.xicano
Hasta hace poco tiempo, el C6digo Civil era exponente de Ia segunda corrien· te, pues los arts. 1916 y 2116 autorizaban al juez a decretar el resarcimiento de las lesiones cspirituales, hasta el importe de la tercera parte del valor del dafto econ6mico sufrtdo porIa vfctima.
Artkul.o 1916. ?or daflo moral se entiende la afectaci6n que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputaci6n, vida privada, con.figuraci6n yaspectos fisicos o bien en Ia consideraci6n que de si misma tienen los demas. Se presumira que hubo dano moral cuando se vulnere o menoscabe ilegftimamente la libertad o Ia integridad ffsica o psiquica de Ia persona.
1.
2.
Analicemos en ese orden las innovaciones: L La definicion legal de daiio moral, caracterizado como una afectaci6n en los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputaci6n, vida _privada, etc., es equi11oca e incierta por el uso del vocablo afectacion, que significa
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
"acq6n y efecto de afectar"; y Ia palabrd ajectar{dellatin affectare, a factiire, de facere, "hacer") significa "hacer impresi6n una cosa en una persona, causando en ella notable sensation'' (Diccionario Enciclopedico Hispano Americano) yen todas sus acepciones evoca la idea de alteraci6n, modificaci6n, como "ocasionar alglln efecto~ sin calificar por si misma cl canicter o Ia cualidad de ese efecto
o impresi6n, que bien puede ser positivo o negativo, benefico o nocivo, uti\ 0 inutil, de manerc. que determinado hecho o cosa puede afectar en sentido favorable o desfavorable. Para apreciar los equivocos a que pudiere dar Iugar la imprecision del concepto, baste advertir que si el amor afecta, produce una "afectaci6n... en los afectos" (sic) o senti.tltientos; luego, el amor resultaria un dafio moral, i,O noes el amor algo que hace impresi6n ycausa sensaci6n?, ;,noes una afect.aci6n en los sentirnientos? Si el rnatrinwnio es una afectaci6n a Ia vida privada, serfa tambien dafto moral. Y cualquier afectaci6n en Ja configuracion o aspecto ffsico, ya sea una alteraci6n que perjudique (una lesion que provoque cojera o deje cicatrices) o una favorable (Ia operaci6n cosmetica que corrija un defecto fisico), serfa daii.o moral. La definicion legal tambien identifica como daiio moral"la afectaci6n que una persona sufre en la consideraci6n que de sf misma tienen los demas" [quiso ~in duda decir ellegislador: "Ia afectaci6n... en Ia consideraci6n que de ella (la victima) tienen los demas"], afirmaci6n de todas maneras inexacta, pues el cambio o laalteraci6n del concepto que merezco a los denuis no es dano moral; la mudanza de opinion que sabre nosotros tengan nuestros pr6jimos no es dano moral, sino la repercusi6n de ese cambio operada en nosotros mismos, si a consecuencia de el perdemos Ia autoestima o Ia seguridad, Ypor ello nos asalta y domina una corriente de complejos, timidez y cobardla; o tambien el sentimiento de ftu!>tracion, sufrimiento o dolor que experirnentemos como fruto del menoscabo del aprecio ajeno. En fin, si el conc.epto de dafto moral es incierto, su mayor inexactitud, que no resiste el menor amllisis, estriba en su caracterizaci6n como ,afectaci6n [...] que una peroona sufre en su configuraci6n y aspecto fisico~ pues obvio es que Ia configuracion yel aspecto fisico son eso: ffsicos y no espirituales. En este caso el dafto moral serfa Ia desdicha de Ia victima, su sufrirniento, como consecuencia del menoscabo en su figura y aspectos ffsicos, no el cambio operado en estos, alteraci6n que es la causa del sufrimiento, no la lesion espiritualo dano moral. ·
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Por lo demas, la reforma colma las aspiraciones de un sistema togico de Ia responsabilidad civil, con 1a regulaci6n adecuada de Ia materia y Ia correcci6n de las deficiencias de las normas derogadas, insuficiencias ya seiia.ladas en ediciones anteriores. 2. La reparaci6n del daiio moral dej6 de ser una decision graciosa y porestativa de] juez para converti.rse en un derecho subjetivo de Ia victlma. Comprobada que fuere \a existencia de la lesion espiritual, su cuantia Y su relaci6n directa con el hecho ajeno que la causa, el juez debera acordar su resarcimiento. 3. Dicha reparaci6n debera ser integral, coexista o no con un dano economico. 4. El juez fijani su cuantia con base en el anilisis objetivo de las circunstancias del caso, como son los derecbos lesionados, la gravedad de Ia lesion sufrida, el grado de responsabilidad del causante, capacidad econ6mica de las partes (responsable y victima), etcetera. s. Es plausible La declarada L'1alienabilidad por acto inter vivos del cn~dito ala indemnization, pues el derecho a Ia reparacion por lesiones espirituales es por su naturaleza exclusivo del titular, personalisimo, lo cual no impide su transmisi6n por herencia a condici6n de que la victima hubiere ejercido Ia acd6n. 6. Es igualmente encomiable Ia declaraci6n expresa de que el daiio moral sera reparado: a) ya provenga de hecho ilicito extracontractual (responsabilidad delictual o cuasidelictual) o contractual (responsabilidad contractual), Y b) ya proveng-a de riesgo creado (responsabilidad objetiva), en cuyo caso no deberia tratarse ai causante con el mismo rigor que al autor de un hecbo ilicit~ ni imponerle una indenmizacion tan alta como a este. 7. Por Ultimo, la nueva ley impone tarnbien al Estado Ia obligaci6n de reparar los dafios morales que causen sus funcionarios en el desempefto de su gesti6n publica, en los terminos previstos en el art. 1928 del C6digo Civil.
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• Derecho a Ia Informacion y el dana moral El daiio moral originado por la informacion publicada en los medios de difusi6n ma.siva porprofesionales de la comunicacion, ha recibido mayor atencion de Ia opinion publica y de los legisladores por su incidencia creciente y la publicidad desbordada en los casos notorios que han terminado en los tribunales de justicia. Su tratamiento en los codigos civiles, el del Distrito Federal y el federal - separados en dos ordenamientos indepenc:lientes desde mayo
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de 2000-, ba sido diverso: en el c6digo local de esta entidad federativa fue derogado el Ultimo parrafo del art. 1916, lo mismo que ell916 bis, nmmas que permanecen en vigor con importantes adiciones en el Codigo Civil Federal, como veremos mas adelante.
>La .l.ey de Responsabilidad Civil/egis/ada en el Distrtto Federal La regulaci6n del [ema de los dafios morales causados en el ejercicio de Ia comunicacion social fue compLementada en el Oistrito Federal, en acci6n paralela a tales derogaciones, con La promulgacion de la Ley de Responsabili4ad Civil para la proteccion del Derecho a la Vida Priuada, el Honor y la Propia Imagen, publicada ell9 de mayo de 2006. Esta Ley propende en Uneas generales a proteger derechos de la personalidad, en concreto el derecho a la vida privada, al honor y ala imagen personal, de los dafios morales que fueren originados por el abuso del derecho de informacion y Ia libertad de expresi6n, a tono con lo dispuesto en el art. 133 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos. La ley complementa las disposidones del C6wgo Civil en los t6picos mencionados, y con tal prop6sito: ;:) Proporciona sus definiciones y fija sus limites (arts. 7°, 9°, 13 y 16). ;:) Indica el alcance de la protecci6n contra menoscabos en el patrimonio moral (art. 23) y sobre las personas (arts. 24 y 25). .:: La informacion relativa a los servidores publicos es sancionada si entrafia "malicia efectiva'; que es la calificada como intencional y destructiva (art. 30). .:: P.recisa Ia acci6n de responsabilidad civil en juicio ordinaria (arts. 35 y 40) y Ia reparad6n de los daiios morales inlligidos al servidor publico (arts. 39 Y40) durante dos aftos (prescripci6n, art. 38).2 ~
Manejo del asunto en el C6digo Civil Federal El C6digo Civil Federal conserva eL texto de los arts. 1916 y 1916 bis, con adi· ciones. 2 La preparaci6n del alumno en el tema especffico es integral con el apoyo de esta gufa pam Ia lectura e interpretacion siste..rM.tica de e.stlls disposiciones, y su vertcbrad6n a los prindpios generales de Ia teoria de losbechus llid tos, aJ art 1916 bisy las garantias constiUldonales ahi citadas, contenidas en Ia ~iguiente exposition.
Las agregadas al nuevo art. 1916 tipifican los illcitos causantes de dana moral por el indebido ejercicio de la libertad de expresi6n, que por su importancia transcribo a Ia letra: ... se consideranin como hechos ilicitos: [. El que comunique a una o mas personas Ia irnputaci6n que se hace a otra persona fisica o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descredito, perjuicio, o exponerlo aJ desprecio de alguien; n. El que impute a otto un hecho detell'lllnado ycalificado como delito por la ley. si este hecho es falso, o es inocenle Ia persona a quien se imputa; m. El que presente denuncias 0 querellas calmnniosas, entendiendose por tales aquellas en que su autor lmputa un df'Jito a persona detenninada, sablendo que esta
es inocente o que aquel no se ha cometido; y rv. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o Ia Imagen propia de una persona. Quien incurra en ellos es responsahle de reparar el dana moralsufrido par la victima, pero excluye de la calificad6n y de sus consecuencias cualquier reproducci6n de Ia informaci6n, sea ctial fuere, Hsiempre y cuando se cite la fu ente de dondeseobtuvo'' (a quien correspondera, L6gicamente, la respousa-
bilidad dvil y cualquier otra sanci6n). En lo referente aJ art. 1916 bis, predsa: No estaci obligado a la reparacion del dano moral quien ejerza sus derech.os de opinion, crftica, expresi6n e infonnaci6n, en Los terminos y con !.as limltaciones de los articulos 6• y 7• de Ia Constituci6n General de Ia Republica. En todo caso, quien demande la repar.tci6n del dafto moral por responsabilidad contractual o extracontractual debeni acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el dana que directamente le hubiere causado tal conducta.
Su adki6n de abril de 2007 precisa: En ningtin caso se consideraran ofensas al honor las oplniones desfavorables de Ia cr[tica literaria, artJstica. hist6rica, cientifica o profesional. Tampoco se considera· ran ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de procerler o Ia falta de reserva no tenga un prop6sito ofensivo.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
Capitulo 12. Hechos ilicitos. Quinta fuente de obligaciones
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_Esta postrera y reciente legislacion obedece igualmente a la inquietud de los medios de comunicacion; su prop6sito es dejar claro su derecho a la libertad de expresi6n, .llevar a cabo medidas claras para preservarlo y evitar cualquiera interpretaci6n sesgada de las disposiciones sobre Ia responsabi-
dores. "papeleros~ operartos y demas empleados del establecim:ento de donde haya salida el escrito denunciado. a menos que se demuestre previamente Ia responsabi·
lidad civil derivada del daii.o moral, que han devenido a numerosos ju.icios
En un intemo por interpretar sistematicamente y acotar el alcance de los
sustandados en los tribunales contra periodistas, escritores, otros comunicadores y diversas personas publicas. Desde 1982, aiio en que oper6 Ia reforma anterior, fue calificada de "ley mordaza" por grupos de periodistas y otros protagonistas de los medios de comunicaci6n social ante Ia expectativa de que el nuevo regimen legal del dafio morallimitara sus derechos y obstaculizara el ej ercicio de su profesi6n, por el riesgo de sufrir eventualmente reclamaciones de indemnizaci6n como consecuencia de la informacion publica. El art. 1916 bis antes citado, recogido y adicionado en el C6digo Civil Federal alude a los arts. 6° y 7° de la Carta Fundamental que consagran las garantias constitucionales de libertad de expresi6n, informacion e irnprenta, las cuales reconocen como tinicas limitaciones los atentados a ta moral, al orden publico y a los derechos de tercero, entre estos sefialadamente el respeto a Ia vida privada: Dice asi el art. 6° constitucional: La manifestaci6n de las ideas no sera objeto de ninguna inquisici6n judicial o administrativa. sino en el caso de que ataque a Ia moral, los derechos de tercero, provoque alg{In delito 0 perturbe el orden publico; el derecho de replica sera ejercido en los terminos disp11estos par la ley. El derecho a Ia informacion seni garantizado por el Estado.
Yel art. 7° de la Carta Fundamental establece: Es imiolable La libertad de escribir y publicae escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer Ia previa censura, ni exigir fianza a los autares 0 impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeb a Ia vida privada, a Ia moral y a la paz. pUblica En ningU.U caso podra secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes Ofg
lidad de aqueUos.
citados preceptos juridicos, se impone precisar: 1. La moral protegida es fundamentalmente la moral social, el concepto y significado del ~bien" que es compartido por la sociedad: Ia ofensa sancionable es la que hiere el sentimiento general de moralidad, comun al conglomecado social donde riene aplicaci6n la norma. 2. E1 orden publico, concepto de suyo irreductible a definicion o enumera · ci6n, consiste en mantener la a.tmonia ylapaz de Ia $Ociedad; y las normas de orden publico son las dirigidas a obtener ese bien, de forzosa exigencia para mantener la vi.da social. La ldea general concreta Ia suprernacia de la sociedad sobre el indlvi.duo, y "el orden publico traduce la voluntad comunitaria amenazada por determinadas iniciativas individuates': Se altera el orden publico con toda suerte de practicas o medldas que vulneran esas reglas, de caracter imperativo o prohibitivo. 3. Los derechos de tercero son todas las facultades juridicas de las personas, que vienen a ser salvaguardadas de cualquier agresi6n dafwsa del pr6jimo, en aplicaci6n del tradicional principia jurid.ico de universal vigencia, neminem laedere, que sentencia: "nadie debe daftar a otto~ Ninguna persona esta autorizada a perturbar la esfera juridica ajena con la producci6n de un dafio, ytodo aquel que cause daiio esta obligado a repararlo, a menos que obre en ejercicio de su derecbo dentro de los limites legales, oque el dafto causado provenga de la culpa inexcusable de Ia victima. 4. La vida privada se refiere a las practicas y relaciones particulares de los sujetos, que se concretan en la intimidad y no perturban o lnterfieren en la vida de los demas, ni conciernen al conocimiento pUblico, Constituyen W1 ambito inviolable que los demas deben respetar, como garant(a de conservaci6n del orden social
Para fijar racionalmente los Iimites del derecho a !a Libre opinion, a Ia informacion y a Ia imprenta, se debe establecer el propasito leg(rirno de tales derechos, que constituyen garantias constitucionales, y cu:il es su ratio legis.
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
La comuni.caci6n por los medias informativos es un servicio social. Los seres humanos somos entes de relation, en la medida en que nuestra vida se desarrolla en sociedad y nuestra subsistencia depende de esa interdepeudencia, que permite supera.r las limitaciones individuales con el apoyo y la sustitucion de los demas. En tal situaci6n, necesitamos conocer lo que ol:urre en nuestro entomo, tener informacion de las acciones ajenas, de nuestros requerimientos colectivos y del resultado de las medidas y soluciones asumidas por todos para satisfacerlos: de los actos de los particulares, de los hechos de los diversos grupos econ6micos y. sobre todo, de las acciones del gobiemo; sus cualidades y sus defectos, ya que su conacimiento perrnitira juzgar sobre su convertiencia, aciertos o deficiencias, a fin de corregir aquello que lo requiera y limitar las manifestaciones inconvenientes. Ese derecho ala infonnaci6n supone necesadamente un derecho al cuestionamiento de lo negativo y a su critica. Nadie debera considerarse lesionado de manera injusta por la condena de sus acciones indebidas o por la informaci6n de su conducta lesiva al bien sociaL El limite racional del derecho a Ia informacion y a Ia imprenta resulta de la arruon.iosa conciliaci6n entre la facultad de comunicar y Ia necesidad de hacerlo sin lesionar los conceptos y sentimientos que constintyen la moral social, sin quebrantar las !eyes de orden publico y sin herir los derechos de tercero y su vida prtvada. Se hade informar con base en hechos conocidos, en inferencia de hechos conocidos o en hip6tesis extrafdas de hechos conocidos, presentadas como tales en ia informacion. Nadie puede alegar Ia existencia de un dafto moral indemnizable par el hecho de que se proporcione una informacion en tales tenninos, ya que como hemos vista, Ia comunicacion social es un hecho licito necesario, que no genera responsabilidad civil. Condenar la comunicaci6n publica, que seiiala con indice de fuego las lacras de Ia sociedad, Ia corrupci6n,la impunidad, de grupos de personas, de alguien en especial, de los gobemantes, de practicas deshonestas de Ia iniciativa privada, es tan il6gico e indebido como condenar el diagn6stir.o fatal del medico que reconoce al enfermoy obtiene la informacion necesaria para intentar su curacion.3 3 La Ley de Responsabilidad Civil elaborada porIa Asamblea Legislativa del Distrito Federal y pu· blicada en la Gaceta Ofu;ial delDi.strito Federal ell9 de mayo de 2006, que se estudi6 en patTafos anteriores, aporta conceptos diversos en los arts. 7°, 9, 13 y 16. que el alumno debio conocer e interpretar como $€ le sugirio.
Capitulo 12. Hechos ilicitos. Quinta fuente de obligaciones
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12.30. Requisitos para Ia indemnizacion del dafio en general
Solo el dafto que es consecuencia inmediata y directa del hecho perjudicial, y adernas cierto, es resarcible. No todas las consecuencias perjudiciales que fueren el producto remoto de un hecho ajeno seran reparndas porel ca11sante. Los hechos nocivos pueden encadenarse basta el infinito. Uno puede ser Ia consecuencia del precedente y asi en forma sucesiva; y de no establecerse un limite a Ia cadena de causas, resultaria que el iniciador de una lesion, causante a su vez de perdidas mas remoras, se veria en Ia necesidad de restaurar tarnbien esras. Solo las consecuencias inmediatas ydirectas del hecho danoso son los daiios reparables.
EJEMPLO
Pothier presenta el caso de la venra de una vaca afectada de enferrnedad contagiosa. FJ comprador (un granjero) sufri6 el dafio de Ia perdida del bovino ad· quirido y la muene, por contagia, de los demas animates de su granja. Tambien enfennaron y murieronlos animales de tiro, lo Cllalle impidio sembrar sus cam.. pos. Tan critica situaci6n lo llev6 a no poder pagar una hipoteca sobre Ia granja, que fue rematada, etc. Las consecuencias podrian segu.ir encadenandose hasta el infmito. Los daflos resarcibles son tlnicarnente los inrnediatos, directos y ne· cesarios del acto daftoso. Tambien se dice que el dano debe ser cierto, es decir, que se ha causado o que necesariamente debera producirse. No debe confundirse Ia certidumbre con la existencia actual del dafio, pues hay daii.os futmos que son ciertos porque tendran que realizarse de manera forzosa. El art. 2110 del C6digo Civil reswne ambos requisitos de Ia manera siguiente: "Los daftos y pe~uid.os deben ser consecuencia inmediata y directa de Ia falta de cumplimiento de la obliga· cion, ya sea que se hayan causado o que ne~:e~ariamenle deba.n causa.rse."
>La relacion de causalidad en ei hecho ilicito o en el riesgo El derecho protege a la victima cuando el daiio ha sido consecuencia de una conducta ajena antijuridica y culpable (ilicita} o del aprovechamiento de un objeto peligroso (riesgo).
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones
,La doL1rina apunta la necesidad de que exista un vinculo de causalida.d entre el hecho y el dafio, y la ley, en el art. 2110 antt>..s transcrito, dice que el dano debe ser consecuencia inmediata y directa del hecho. Si s6lo una cooducta o hecho hubiere producido el resultado perjudicial.
Capitulo 12. Hechos ilicitos. Quinta fuente de obligaciones
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consecuencia anormal de Ia acci6n, o en que esrn careciera por si sola de potencialidad causal para producirle. Todas las condiciones -y entre elias el comportamiento hurnano- que cooperan en Ia producci6n de un resultado, son equivalentes en su causact6n (Jimenez Huerta).
no existira duda de que ha sido la causa del mismo; mas si para originarlo con-
currieron varias acciones y participaron diversos sujetos, ;_quien de ellos es el responsable?, ilo seran todos?, ien que medida? La cuesti6n es importante porque las situaciones no ocunen en la vida con Ia simplicidad que conceptualmente se presentan; la concatenaci6n de hechos, el tejido o la combinaci6n de conductas o sucesos que preceden a un efecto lesivo, son complejos de ordinaria. Todo evento en el deven.i.r de la existencia ha si.do precedido por conductas humanas y acontecirnientos diversos que .fueron preparando su desenlace, de manera que Ia causa de su:realizaci.6n no ha sido una sola, sino Ia conjunci6n de varias. Ante la producci6n de un dafio se planteala cuesti6n de decidir si senin juridicamente responsables del hecho lesivo todos los que participaron en su realizaci6n; o sino, tquien lo es entre todos elias yen que medida? iCucil de todas las concausas del perjuicio es su causa eficiente? ;_Y cual o cuciles merecen ser consideradas "su causa juridica"? Esto es, aquellas que deban ser estimadas por el derecho para atribuirles efectos juridicos. ;_Que grado de participaci6n es indispensable para devenir obligado a una reparaci6n o pasible de un castigo? iCuando sees responsab!e y de ben pagarse los daftos o sufrir una pena? La doctrina penal ha sido fertil en la concepcion de soluciones; existen mUltiples teorias de matlces diversos compendiadas por Gonzalo Trujillo Campos en La relacion material de causalidad en el delito. De elias, dos merecen ser destacadas por su influencia en la doctrina: la tesis de la equillalencia de las condiciones, de Von Buri, y Ia teorfa de la causalidad adecuada, de Von Kries. Para Von Burl, "causa es toda condicion del resultado"; en principia -expone el autor- s6lo es indispensable que los dafios no se hubieran produci.do sin el hecho en cuesti6n, o sea que este hecho constituya una condictio sine qua non del nadmiento del daiio. Seglin este autor, sera causa juridica de un dafto todo hecho sin cuya presencia no se hubiera actualizado el resultado lesivo de su acci6n: El comportamiento humano debe considerarse, por tanto, causa de un resultado, siernpre que sin el no hubiera acaecido. aun en el caso en que el resU!tado fuere una ·
En materia civil, la admision de esta teoria habria de conducir a soluciones injustas; para apreciarlo recordemos el ejemplo ch1sico de E1meccerus acerca del sastre a1 que un turista contrat6 para Ia coufecci6n de un abrigD que aquel debia entregarle en cierta fecha. El artesano no cumpli6 en tiempo y retras6 Ia entrega, motivando que el comprador cancelara el boleto de ferrocarril de retorno y tomara el tren del dfa siguiente, que descarrilo y le produjo daftos. La conducta del sastre concurri6 a producir el des enlace perjudicial, i.Sera juridicarnente responsable por ello'? Por su parte, Von Kries y su "causalidad adecuada" postulan que: ... solo son causas de un dafto, los hechos que normalmente deben producirlo, de tal manera que si por drctmstancias excepcionales un detenninado hecho produce un dafto que normalmente no hubiera sido capaoz de originar. a\U\ cuando confonne a Ia ley de causalidad ese hecho si fue causante del daii.o, juridicamente no debe reputarse como tal.
No toda causa eficiente de un dafio es su causa juridica. El concepto de
causa de las ciencias naturales no puede ser adoptado sin mas en el mundo del derecho, porque Uevaria a soludones absurdas e injustas. Yen este aspecto, la tesis de Von Kries conduce a fines mas acordes con los valores que el derecho trata de alcanzar, al menos en el terreno civil. Asi, deberan reputarse jutidicamente responsables de un dafio solo los coautores, coparticipes o protagonistas que, en acci6n simultanea o sucesiva, desencadenaron el resultado nocivo mediante hechos que suelen producirlo. Su responsabilidad civil, el alcance de su participacion en la indemnizaci6n, la proporci6n en que deberan distribuirse el importe del resarcimiento debido a la victima (aunque frente a ella sean solidariamente obligados: art. 1917), debera decidirla el juez en vista del grado de culpabilidad en que hubiere incurrido cada uno de ellos, a la luz de los elementos que proporcione Ia ciencia juridica: desde Ia clasificaci6n romana de la culpa por el matiz e intensidad que ostenta, hasta Ia consideraci6n de los valores en juego; las circunstancias
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Parte 1. Fuentes y elementos de las obligacicnes
del ~uceso y demas situaciones que operan como faro orientador de un roagistrado conscientey capaz. Por contraste, si en el hecho concurre Ia culpa de la vfctima con la falta del o los causantes, estos quedaran exonerados de responsabilldad si aquella culpa es grave o imperdonable: arts. 1910 y 1913; no obstante, si el error del
victimario fuere igualmente inexcusable o si P.xistiera culpa leve de ambos, se impondria la apHcacion de una responsabilidad parcial al agente.
ACTMDAD58
Indique de que clase de responsabilidad (objetiva o subjetiva, contractual o exttacontractuall se trata en los ejemplos siguientes: a) Un cami6n transportador de gasolina explota y causa daftos a vartas per-
sonas que transitaban por ellugar y a dos autom6viles. b) El impresor de los libros de Ia Facultad de Derecho retras61a entrega de
los materiales del correspondiente al derecho civil durante rres semanas y
causo daiios y perjuicios a Ia escuela y a sus alwunos. c) Un cable de alta tensi6n de la Cornisi6n Federal de Eiectricidad se desprendi6 y fulmin6 a un niiio que transitaba por el lugar. d) Consrruf Wl edificio muy pesado al !ado de su casa y le produje cuantiosos daftos a esta, no obstante que los caJ.culos estructurales y los materiales usados en mi edificio, asi como el arquitecto constructor, fuerou de lomas adecuado e id6neo. e) Pennitf deliberadamente que usted sembrara 200 arboles de manzano en un terrene de mi propiedad, aJ que usted por error consider6 propio.
AUTOEVALUACION L. Explique en que se distinguia el delito del cuasidelito en el derecho justi-
nianeo. 2. ;.L'ua.J. es el criteria de Ia distinci6n entre ambos en el derecho frances yen el espali.ol? 3. iComo se Uama en el medio mexicano a Ia fueme de obligaciones caracterizada por el delito y el cuas.idelito?
Capitulo 12. Hechos ilicitos. Quinta fuente de obligaciones
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4. Proporcione el concepto de heche ilicito mencionando sus elementos estructurales. 5. ;.Que es Ia responsabilidad civil? 6. iEs lmportante ia fuente de obligaciones hechos ilicitos? 7. De Ia noci6n de antijuricidad. 8. Exptiqu~ las diversas especies de antijuricidad: conrra norma expresa y contra principio implicito; par acci6n y por omisi6n; contra normas penales y contra normas civiles. 9. Difereucie el hecho ilicito penal y el hecho illcito civil. 10. E.xplique los diversos periodos hist6ricos de Ia diferenciaci6n entre Ia responsabilidad penal y Ia responsabilidad civil. 11. Distinga.la responsabilidad extracontractual de Ia responsabilidad contractuaL 12. Diferencie las obligaciones de uresultado" de las obligaciones de ·'medias: 13. Proporcione La nod6n de culpa. 14. Diferende culpa y dolo. 15. Exponga la clasificaci6n romana de la culpa. · 16. Expllque en que consiste la responsahilidad objetiva. 17. Diga Ia fonna en que Ia ley mexi.cana acogio la responsabilidad objetiva. 18. Precise emil fue Ia fuente de inspiraci6n de nuestra ley en este aspecto. 19. De la definici6n legal de dafto. 20. iQue es el perjuicio? 21. Critique los conceptos legales de daiio y perjuicio. 22. De el concepto apropiado del daiio. 23. iQue es el daiio moral? 24. ;.Cua.!es son his diversas actitudes observadas porIa doctrina en relaci6n con el dana moral? 25. ;,Cua.l es Ia posicion que adopt6 el Legislador civil mexicano? 26. Exponga los requisites del dafto indemnizable. 27. Oistinga con precision Ia responsabilidad civil subjetiva de Ia responsabi. lidad civil objetiva.
Capitulo 13. Responsabilidad civil
Capitulo 13 Responsabilidad civil
En el C6digo Civil, son expuestas en divers as capftulos yen tftulos separados las reglas de los hechos ilicitos y de la responsabilidad civil extracontractual en el capftulo v del titulo primero ("De las obligaciones que nacen de los aetas ilicitos'; art. 1910 y ss.); y las que rigen la responsabilidad contractual en el capitulo I del tftulo cuarto ("Consecuencias del incumplirniento de las obligaciones'; art. 2104 y ss.), no obstante Ia identidad de los principios que rigen Ia materia. El tratantiento de esta importante fuente de obligaciones y su conse· cuenda (los hechos ilicitos y Ia responsabilidad civil) debe ser comun, general y sistematico como se intenta en estos p:irrafos, con la adici6n, en el presente, de la responsabilidad objetiva por riesgo creado, (art 1913) para explicar las reglas que aplican a todos y ofrecer el panorama general del sistema. Veamos. 13.1. Contenido y fuentes
El C6digo Civil dispone: Articulo 1910. El que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dafto a otro, estaobligado a repararlo [... j [Responsabilidad extracontractual por hecho ilfcito.]
Articulo 2104. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare confonne a lo convenido, sera responsable de los daflos y perjuicios [... ] [Responsabilidad contractual, tambien hecho ilicito.] Articulo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumemos, aparatos o substancias peligrosas por si mismos, por la velocidad que desarrollen, par su naturaleza explosiva o inflamable, porIa energfa de Ia coniente electrica que conduzcan o por otras causas anaJogas, esta obligada a responder del daii.o que cause. [... ] [Responsabilidad objetiva por riesgo creado.]
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La consecuencia de todas elias, como podemos constatar, es la misma: Ia manera de "responder'; en materia civil, la reparaci6n de los dafios. Por ello, esa obligaci6n de reparar los da:ii.os y perjuicios causados se llama responsabilidad civil. Como ya se observa, en el sistema juridico mexi.cano r:iene dos posibles fuentes: el hecho ilfcito (Ia conducta antijurldica culpable Ydafi.osa) y el rtesgo ereado (la conducta licita e inculpable de usar un objeto peligroso) (art. 1913, cc).
13.2.
Concepto
Responsabilidad civiles la necesidad de reparar los daiios y perjuicios causados a otro por un hecho ilicito o porIa creaci6n de un riesgo.
EJEMPLOS
L Las gallinas del vecino saltaron la tapia y destruyeron el jardin de usted. El vecino viol6 su deber juridico de no pe~udicar a otro; incurri6 en !a culpa 0 falta de no guardar como es debido a sus animales y le caus6 daiio a usted; civilmente es responsable y debe reparar el dano. 2. El duefio de Ia tintoreria se oblig6 a !avar y planchar Uil traje de usted. Por usar Ia plancha muy caliente.lo quem6. Vi.ol6 su obligaci6n al no restituir el traje aseado y sin deterioro, por lo que incurri6 en culpa o falta al desc11idarse y quemar Ia ropa. Le caus6 un daflo; civilmente es responsable Y debe reparar ese dafto. 3. AI entregar en Ia casa de usted tanques con gas domestico, el proveedor sufri6 la explosion de dos de ellos y destruy6 parte del inmueble. El proveedor de gas comercia un objeto peligroso por su naturaleza inflarnable y explosiva, con el cualle caus6 daiio a usted. Civihnente es responsable, aunque no quebrame norma jurfdica algmta ni incurr<~ t!n o.:ulpa, y debe reparar el dana.
ACTIVIDAD 59
Indique de que clase de responsabilidad civil se trata en cada uno de los casos anteriores: subjetiva u objetiva, contractual o extracontractual.
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Parte l. Fuentes y elementos de las obligaciones
Hecho ilicito. El que realiza una accion antijuridica,
13.5. Clases de indemnization
La indenmizaci6n debe corresponder al daiio que se habra de repa.rar. Si este consiste en el demerito o la perdida definitiva de los bienes o en la frustracion de los derechos de la victima, por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones del deudor, La indemnizaci6n debera ser un sucedaneo o sustituto de lo que se ha deteriorado o ha desaparecido. Compensa su depreciaci6n o ausencia, por lo cual se le da el nombre de indemnizaci6n compensatoria.
:>~~as.,..[""
culpab~L.~~-~~~a \
Restabledendo las cosas ala situation anterior a! dafto
;==-==:::..,.,"·· .,
l.,, !.'agando el valor de lu~
~·
danos y perjuidos
~~~bllg~do --· .. " ., '· ..-·-··· Debe reparar los daiios, incurre en rcsponsabilidad civil
13.4. Formas de indemnizar
Hay dos maneras de indemnizar: La reparation en naturaleza y Ia reparaci6n por un equiualente. La primera consiste en borrar los efectos del acto dafioso restableciendo las cosas a La situaci6n que tenian antes de el. Coloca de nuevo a Ia victima en el pleno d.isfrute de los derechos o intereses que le fueron lesionados. Si no es posible la reparaci6n del daiio en naturaleza, se indemniza proporcionando a Ia victima un equivaLente de los derechos, intereses o bienes afectados, por lo general eL dinero, que resti.tuye el importe correspondiente previa estimaci6n legal de su valor. "La reparaci6n con un equivalente consiste en hacer que ingrese en el patrimonio de la victima un valor igual a aquel de que ha sido privada; no se trata ya de borrar el perjuicio, sino de compensarLo" (Mazeaud). El art. 1915 del C6digo Civil las seiiala con precision: "La reparaci6n del daiio debe consistir a elecci6n del ofendido, en el restablecimiento de Ia sihtaci6n anterior, cuando ello sea posible, o el pago de daiios y perjuicios:· Esa facultad de elegir el objeto de Ia obligaci6n (el contenido de la reparaci6n) que la ley concede al ofendido, convierte una obligaci6n simple en obligaci6n altemativa (vease secci6n 31.2 y cuadro 13.1).
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CUADRO 13.1. LA RESPONSABILIDAD CIVIL
13.3. La indemnizacion
Responsabilidad civiles el nombre que se da ala obligaci6n de Lr1demnizar los dafios causados por un hecho il.icito o un riesgo creado. Su contenido es la indemnizaci6n. lndemnizar es hacerse cargo de los dafios producidos y restaiiar sus efectos, dej<.r sin daiio.
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Capitulo 13. Responsabilidad civil
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(ESta ~~gado /
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Riesgo ere ado. El que ut:ili.za un objeto peligroso, que crea un riesgo de dafios, y produce estos con tal