INDICE OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES_____________2 1.
OBLI OBLIGA GACI CION ONES ES CIVI CIVILE LES S _____________________________________________2 ______________________ _______________________2 1.1. 1.1.
FUENT FUENTES ES DE LAS OBLIGA OBLIGACIO CIONE NES S CIVILE CIVILES: S:_____________________________3
2.
OBLI OBLIGA GACI CION ONES ES NAT NATURAL URALES ES ________________ ________________________ ________________ _________________4 _________4
3.
ANTE ANTECE CEDE DENT NTES ES HIST HISTO ORICO RICOS S _____________ ____________________ _____________ ______________ ______________5 ______5
4.
NAT NATURAL URALEZ EZA A JURI JURIDI DICA CA _____________________________________________6
5.
EFECTO EFECTOS S DE DE LAS LAS OBLI OBLIGAC GACION IONES ES NA NATURAL TURALES ES __________ _______________ __________ ________7 ___7
6.
DIFERENCIAS DIFERENCIAS DE LAS LAS OBLIGA OBLIGACIONE CIONES S NATUR NATURALES ALES CON LAS CIVILES CIVILES
Y LOS DEBERES MORALES _______________________ ___________________________________ _______________________7 ___________7 7.
CLASIF CLASIFICA ICACIO CION N DE LAS LAS OBLIGA OBLIGACIO CIONES NES NAT NATURA URALES LES ______ _________ ______ ______ _____8 __8
EJEMLO EJEMLOS S DE DE OBLIGA OBLIGACIO CIONES NES NAT NATURALES URALES ____________ ____________________ ______________8 ______8 1 BIBLIOGRAFIA_______________________________________________________10
8.
OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NA NATURALES TURALES 1. OBLIGACIO OBLIGACIONES NES CIVILES CIVILES1 Son las que dan derecho a exigir su cumplimiento, es decir sus titulares pueden hacer valer plenamente sus derechos, que se resumen en una palabra: Ejecución. Confiere derechos al acreedor para ejercerlos sobre el patrimonio del deudor y en los casos en su cumplimiento, es exigible. Se llaman tambin !"#$%#&'() * +#,-'-()/ en el fondo y la forma. En realidad toda la teor!a de las "bligaciones se desarrolla teniendo en ,
mira esta clase de "bligaciones que son las que tienen la mayor importancia pr#ctica. $cuerdan derecho de $cción y Excepción. Sin embargo otros autores tambin nos dan su definición en diversas obras: Son aquellas que confieren al acreedor acción ante el cumplimiento 2
del deudor, de tal manera que el deudor no est# en la potestad de cumplir o no cumplir, sino que %debe y tiene que cumplir&, pues puede ser coaccionado al cumplimiento de la prestación debida. ' (as obligaciones civiles est#n especialmente tuteladas por el derecho positivo, que les reconoce la plenitud de su eficacia. En cambio, las obligaciones naturales no se sustentan en el derecho positivo sino exclusivamente en el derecho natural y la equidad: ello explica su reducida eficacia, en la medida en que el legislador las admite en la vida jur!dica ).
1.1. 1.1. FUENTE FUENTES S DE LAS LAS OBLI OBLIGAC GACION IONES ES CIVILE CIVILES: S: 1 Alberto Luna Y. - OBLIGACIONES OBLIGACIONE S CURSO DE DERECHO CIVIL. Pa. !!
2 Huo A. Ra"#re$ A%e$ & 'ANUAL DE DERECHO CIVIL III - Santa Cru$ (e la S)erra * Bol)+)a& P,. 2
(as fuentes est#n constituidas por los hechos que la originan, los hechos de donde emanan o nacen. El Código Civil enumera las fuentes. Como los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos* y a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o da+o a otra persona* como en delitos y cuasidelitos* ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. a. El acto acto jur juríd ídic ico: o: Es un acto jur!dico bilateral generador de
obligaciones, que puede definirse en toda su amplia comprensión conceptual como el acto jur!dico que celebran dos o m#s personas capaces mediante el concurso de sus voluntades, para el cumplimiento de una prestación licita por parte de la persona o personas que se obligan justamente. En consecuencia, son
!
elementos constitutivos del contrato: (a capacidad legal* El consentimiento* b. La r!"o#!ab r!"o#!abilid ilidad ad ci$il ci$il "or "or dlito! dlito! o cul"a!: cul"a!: El dolo, la culpa resunción de Culpa El riesgo creado c. El #ri #ri%uc %uci&i i&i#to #to il'iti il'iti&o: &o: -uien, sin justo motivo, se
enriquece en detrimento de otro est# obligado, en proporción a su enriquecimiento, a indemniar a ste por la correspondiente disminución patrimonial. /
d. La l l(: ! ore oa/u#n Lla"b)a0 - Patr))o Rao Benea0 - Ra3ael A. Sa00ot & 'anual (e (ere4o )+)l - OBLIGACIONES
5 Art. 671 C.C. Le8 1279
Doctri#a )o&a#a ( &odr#a : (a ley ha sido
tradicionalmente y sigue siendo en el derecho moderno, una de las m#s importantes fuentes de las obligaciones. ara los antiguos jurisconsultores romano contratos, las fuentes del fenómeno obligarlo se reduc!an a dos: los actos l!citos o contratos, y los actos il!citos o delitos. Fu#t! l'al!: $ los que han tratado de simplificar la Clasificación de las fuentes, reducindolas al contrato y a la ley, se les ha hecho el reparo de que las obligaciones procedentes de los contratos serian tambin legales, pues los contratos serian fuentes estril si su fuera obligatoria para las partes no estuviese sancionada expresamente por la ley.
*. OBLIGACIONES NATU)ALES NATU)ALES+ Constituyen en la vida jur!dica el caso excepcional. Su caracter!stica es de 5
tener efectos muy limitados y reducidos. El deudor las cumple con la sola decisión de su voluntad y sin que pueda ser ejercida contra l coacción alguna, que es norma en las obligaciones civiles. Son las fundadas solo en el derecho natural y en la equidad. 0o confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor autorian al acreedor la retención de lo que se ha dado por raón de ellas. 0o dan derecho a la 1epetición. Son enervadas en sus efectos por raones legales. "tros autores dan similares definiciones: Son aquellas que no confieren acción al acreedor, pues ante el incumplimiento del deudor al acreedor no puede acudir a los órganos jurisdiccionales, jurisdiccionales, no puede puede obligar obligar al deudor deudor a cumplir cumplir con la prestación debida. El acreedor esta librado a la voluntad del deudor:
: Alberto Luna Y. - OBLIGACIONES OBLIGACIONE S CURSO DE DERECHO CIVIL. Pa. !!
si el deudor quiere cumple a t!tulo de deuda de caballero, si no quiere no cumple. El acreedor no puede obligarle a cumplir, a no ser que se vaya a la v!a de hecho 2ilegal3, pero en la v!a de derecho no puede obligarle a cumplir jam#s, porque se trata de una obligación natural. 4
,. ANTECEDENTES -ISTO)ICOS -ISTO)ICOS 0o son muy claros los antecedentes de estas obligaciones en 1oma. $lgunos $lgunos autores autores sostienen sostienen que en en el 5erecho 5erecho 1omano 1omano primitivo, primitivo, no se reconoc!an otras obligaciones que las fundadas en el 6us Civile y amparadas por el derecho de la acción. Eduardo 7elguera, con indiscutible autoridad en el tema ha profundiado en esta cuestión* para l, en el 5erecho hay que distinguir entre la obligación natural concebida por los jurisconsultos de la poca cl#sica y la obligación natural "-#'('-) &(0)( desenvuelta por el 5erecho 6ustiniano: a. (as obligaciones naturales de la poca cl#sica surgen del choque de la :
8ilosof!a Estoica con las normas del 5erecho Civil, e ellas existe vinculo jur!dico y tanto es es as! que que pod!an ser objeto objeto de novación, novación, de garant!as garant!as reales y personales y en ciertos casos de compensación, finalmente es necesario se+alar que eran exigibles. de estas obligaciones obligaciones forman forman las obligacion obligaciones es naturales, naturales, en el b. $l lado de &*$"0) 0$-) , que no son m#s que deberes de conciencia y cuyo 9nico
efecto es la )*+0'-* $#'#'-*, son las llamadas: "-#'('-) &(0)( .
/. NATU)ALE0A NATU)ALE0A U)IDICA2 7 Huo A. Ra"#re$ A%e$ - 'ANUAL DE DERECHO CIVIL III& P,. P,. 2
Alberto Luna Y. - OBLIGACIONES OBLIGACIONE S CURSO DE DERECHO CIVIL. Pa. !5
; Alberto Luna Y. - OBLIGACIONES OBLIGACIONE S CURSO DE DERECHO CIVIL. Pa. !5
(as discusiones abundan, uno de los puntos m#s controvertidos es el que se relaciona con la existencia del v!nculo jur!dico: a. ara autores como iorgi, ;an
carnelutti, tienen las siguientes caracter!sticas: 0o tienen v!nculo jur!dico, porque falta en ellas el elemento coercitivo que es el prius indispensable para configurar una relación jur!dica. En tales condiciones se estar!a frente a una obligación no obligatoria, ante un deber libre que contradice el propio concepto de obligación. (a obligación natural vendr!a a adquirir el car#cter de obligación cuando el deudor la paga voluntariamente, es decir que ser!a un extra+o y absurdo ser jur!dico que adquiere la vida solo al convertirse en cad#ver en un simple fenómeno jur!dico que es fuente de obligaciones desde el momento de su cumplimiento. (a obligación natural no responde a nada practico es una quinta rueda en el 5erecho que podr!a ser eliminada perfectamente de 7
los códigos. (a verdadera naturalea de esta clase de obligaciones ser!a la de construir v!nculos morales pero no jur!dicos. (a obligación natural es un nombre sonoro que los juristas han usado frecuentemente para cubrir contrabando jur!dico. b. ara la =eor!a Cl#sica representada por $ubry y 1au, Salvat,
eirano 8acio y otros autores consideran que las obligaciones naturales por su estructura y contenido son una simple variante de las obligaciones civiles. $lgunos hablan de obligaciones civiles abortadas o degeneradas que est#n provistas por lo menos de una cobertura o protección jur!dica atenuada suficiente para definir su car#cter jur!dico. c. =eor!as >odernas: sostienen que las "bligaciones 0aturales son deberes de conciencia a los que la ley considera convenientes asignarles ciertos efectos jur!dicos. Se las ubica en %la mitad del camino entre el simple deber moral y la obligación civil&, o como dice 1iper ?
: %sin garant!a&, o sea una deuda sin responsabilidad.
+. EFECTOS EFECTOS DE LAS LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES NATU)ALES Son obligaciones fundadas en el derecho natural y la equidad. 0o confieren acción para exigir su cumplimiento. Cumplidas voluntariamente por el deudor, este carece de derecho para repetir lo que hubiera pagado en virtud de ellas.
3. DIFE)ENCIAS DE LAS OBLIGACIONES NATU)ALES CON LAS CIVILES 4 LOS DEBE)ES 5O)ALES a. Se diferencian diferencian de de las "bligacione "bligaciones s Civiles en que estas confieren confieren acción acción al acreedor, vale decir le proporcionan los medios de ataque, en tanto
que las naturales, solo otorgan al acreedor una excepción o sea medios de defensa para impedir que el deudor que las hubiera cumplido obtenga la repetición de lo pagado. b. 5e los 5eberes 5eberes >orales, se se distinguen distinguen en que estos estos se constituyen constituyen el gnero y la "bligación 0atural la especie, aunque se las puede confundir con aquellos porque no a todo deber moral corresponde una obligación natural.
. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES NATU)ALES .1. .1.
Obli Obli'a 'aci cio# o#! ! Nat Natur ural al! ! d d Ori' Ori'# #: 5evienen de los juegos y
apuestas, se llaman tambin "bligaciones $bortadas. 2$rt. D c.c3
6 Lo0 Art0. 696 al 61: 4an 0)(o (eroa(a0 Le8 (e ?ueo0 (e loter#a 8 (e a$ar.
.*. .*.
Obli Obli'a 'aci cio# o#! ! Ci$i Ci$il l! ! co#$ co#$rti rtida da! ! # Natu Natural ral! ! : Se convierten en
0aturales por la prescripción liberatoria, son llamadas tambin .,. .,.
O+-,(&-*#) D#,##$(() . El deudor no puede repetir. Obli'a Obli'acio cio#! #! li'ada! li'ada! a u# u# dbr dbr &oral &oral o d co#ci co#ci#ci #cia a . Se
realian voluntariamente. 2$rt. 4/3.
2. EE56LOS DE OBLIGACIONES OBLIGACIONES NAT NATU)ALES 17 5onaciones hechas sin observar las formalidades $d Solemnitatem. Si a pesar de ello el donante cumple con la donación, lo hace dentro del #mbito de las obligaciones naturales. (as que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba o cuando el pleito se ha perdido por error o malicia del jue. (as que derivan de una convención que re9ne las condiciones generales requeridas en materia de contratos, pero a las cuales la ley por raones de utilidad social les ha negado a toda acción, tales
;
por ejemplo: las deudas de juego. El pago de alimentos a parientes a los cuales la ley no les acuerda el derecho a exigirlos. (a restitución de un inmueble adquirido por Bsucapion.
19@Gul)el") Enr)/ue en la Obra (e OBLIGACIONES CURSO DE DERECHO CIVIL (e ALBERO LUNA Y. P,. !
BIBLIOGRAFIA
$lberto (una ?#+e ?#+e "<(@$C "<(@$C@"0ES @"0ES CB1S" CB1S" 5E 5E1EC7" 5E1EC7" C@;@(* C@;@(* Editorial %El "riginal San 6os&* "ctava Edición 'DFG
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