Nulidad del acto plurilateral En el art. 223 c.c se regula la nulidad del acto plurilateral que dispone: En la legislación italiana en su art. 1420 c.c.ita. Se dispone en muy similar que en nuestro art.223 c.c sobre la nulidad del acto plurilateral: Para ara entend entender er la nulida nulidad d del del acto acto pluril plurilat atera eral l se debe debe compr comprend ender er la di!erencia entre los actos unilaterales bilaterales y plurilaterales. plurilaterales. El acto unilateral es en el cual "procede de una parte #e$ uno latere% como el testamento y el acto bilateral &e'. la compra(enta el matrimonio etc.) o plurilateral &(.gr. el contrato de sociedad con m*s de dos socios) procede de dos o m*s partes #e$ duobus (el pluribus lateribus%+ 1. Entonces en los actos plurilaterales inter(endr*n m*s de dos partes en el per!eccionamiento del acto 'ur,dico. Pero se ad(ierte que "el n-mero de partes depende no del n-mero de mani!estaciones de (oluntad sino de la posición en que se allan los su'etos en el acto 'ur,dico en !unción de los intereses que se regulan+ 2. Es as, que en el acto plurilateral e$istir*n m*s de dos centros de inter/s que podr*n tener o no una nalidad com-n. En los casos de los actos 'ur,dicos plurilaterales de nalidad com-n son "aquellos en los que e$isten dos o m*s partes entendidas como es!eras de inter inter/s /s &) cuyas cuyas declar declarac acion iones es apunta apuntan n a la obtenc obtención ión de un mismo mismo resultado o n dirigido a una satis!acción de un inter/s com-n+ 3. Es as, que resulta de gran importancia que la aplicación del art. 223 c.c "puede per!ectamente per!ectamente ser utiliada en general en todo tipo de negocios con partes plurisub'eti(as &) la norma tiende a proteger el intento practico de los su'etos su'etos inter(iniente inter(inientes s en los negocios negocios de nalidad nalidad com-n com-n pre(ien pre(iendo do e$presamente la posibilidad de que siendo calicado como nulo alguno de los los (,nc (,nculo ulos s los los que que no son son a!ec a!ecta tado dos s por por la nuli nulida dad d pued pueden en segu seguir ir operati(os operati(os siempre y cuando el o los (,nculos a!ectados no sean calicables como esenciales+4. 1 nibal 5 2 nibal 56 3 Erci palacios ramire gaceta pag 501 4 7o mismo anterior pag 502
Para un me'or entendimiento de la aplicación de esta norma en el supuesto que "cuatro socios acuerdan e$plotar un yacimiento minero. 8no de ellos es due9o del yacimiento y por tanto ese es su aporte los dem*s socios aportan el dinero para la e$plotación. Si dentro de estos -ltimos de ellos adoleciera de capacidad para participar en el negocio y como tal su participación !uera impugnada y resultara separado la e$plotación del negocio continuara con los dem*s socios. Por el contrario la e$plotación no podr* continuar si el impugnado !uera el que aporta el yacimiento+ ;.
Nulidad parcial 7a doctrina maniesta sobre la nulidad parcial que "la raón de la in(alide puede a!ectar el negocio entero o solamente a una de las clausulas o al contenido de las mismas &por e'emplo cuando abiendo error sobre el precio o sobre el plao sea posible reducción). Por esta raón como no siempre recoge el negocio una sola estipulación se procura sal(ar de la sanción aquello que dentro del con'unto de intereses reglamentos pueda ser(ir sin el acuerdo in(*lido y no resulte contaminado por el (icio. s, por e'emplo un contrato de mutuo celebrado por escrito en garant,a del cual se pacta la ipoteca de un inmueble del deudor. El mutuo puede subsistir pero no la ipoteca que no se encuentra e$tendida por escritura p-blica sal(o que la garant,a real aya sido raón determinante para la concesión del cr/dito en cuyo caso todo el negocio ser* nulo+<. Para entender la raón de este art,culo se debe partir por analiar su primer p*rra!o que se sostiene "de la antigua m*$ima de que utile per inutile non vitiatur &lo -til no se (ac,a por lo in-til)+ 5. En e!ecto se
maniesta que una parte de la doctrina espa9ola sostiene que "la nulidad parcial es una mani!estación del principio utile per inutile non (itiatur que consiste en e$tirpar del acto o negocio 'ur,dico la parte ; =omero montes pag 32 < 7uca de tena ;0 5 Espinoa ;4<
nula y conser(ar lo dem*s siempre que el resto tenga entidad propia y satis!aga suciente y equilibradamente los intereses de las partes de acuerdo a su (oluntad y seg-n las e$igencias de la buena !e+ . 7a misma doctrina espa9ola "establece como presupuestos los siguientes: >el primero la nulidad o in(alide de parte de un todo el segundo que el todo sea di(isible tercero que el negocio 'ur,dico residual
tenga
entidad
propia
y
satis!aga
sucientemente
y
equilibradamente los intereses concretos de las partes y el cuarto que las partes quieran que se produca la nulidad (irtual? 6. l parecer se puede decir que la aplicación de esta disposición es !*cil a simple (ista sin embargo se ad(ierte que "subsiste el problema de saber asta qu/ punto la nulidad es realmente tal. Para resol(er la cuestión se a recurrido a la regla de la separabilidad &) la separabilidad ya ab,a sido tratado sido ampliamente estudiado por león barandiaran al comentar el art,culo 1125 del código antiguo que es id/ntico al primer y tercer p*rra!os del actual 224. Seg-n el connotado tratadista nacional este art,culo omit,a re!erirse al rol de las partes para determinar la trascendencia de la parte nula en el con'unto negocial. 7a obser(ación es correcta: es insuciente que la separabilidad o inseparabilidad se encuentre re!erida a un dato de consideración estrictamente ob'eti(a+10. dem*s "este dato dice bien pudiera ser erróneo o des(enta'oso para los interesados quienes acaso desistir,an de todo el negocio por el solo eco de que una de las
estipulaciones
nula
aunque
separable
y
accesoria
pero
importante para ellos. Por esta raón sostiene león barandiaran # quien cita en abono de esta idea a @unc y a Aibiloni% que al momento de declararse la nulidad es con(eniente atender a la intención de los inter(inientes. Aien dice entonces Aetti que la nulidad de las Espinoa maria luisa cita 22; 6 Espinoa cita 22< 10 7uca de tena cita 166 pag ;1
estipulaciones puede ser o no solamente por indi(isibilidad lógica y ob'eti(a sino tambi/n psicológica y sub'eti(a+ 11. En el an*lisis del segundo p*rra!o se parte de la situación en la que "en una cl*usula contractual querida por las partes sea contraria a una norma legal imperati(a es decir a una norma no derogable por la (oluntad de las partes en tal caso la cl*usula contractual o singular es nula y es autom*ticamente sustituida por la norma legal imperati(a+12. Esto quiere decir que "tiene como consecuencia lógica que el negocio 'ur,dico produca totalmente sus e!ectos t,picos pues la norma 'ur,dica a eterointegrado su contenido+13. 7a doctrina nacional maniesta con respecto al art,culo 224 que "a de ser aplicado con diligencia y con cuidado sumos ya que si bien el 'ue debe aplicar la ley no puede sin m*s sustituir obligatoriamente la (oluntad de las partes y mantener rme la (igencia del negocio a menos que la propia ley e$presamente lo ordene. Beamos
tres
di!erentes ipótesis: a) =esponde a un cierto inter/s económico%social o publico e(itar los intereses usuarios directos o indirectos &art,culo 1<<4). Se e$plica as, que la cl*usula e$cesi(a se anule y contin-e (igente el negocio pre(ia reducción del inter/s al m*$imo permitido. Ctro tanto puede decirse de la estipulación que en el pacto de retro(enta obliga a la de(olución de un precio superior al de la (enta. b) No (emos en cambio ni inter/s social ni /tico o ni otra especie que pre(aleca sobre el pri(ado en el caso del plao m*$imo de la opción y que torne obligatoria la promesa con reducción de plao. Dal (e se pueda e$plicar &) si bien pueden e$istir intereses
superiores para proibir
11 7uca de tena cita pag ;1 12 =omero montes cita 4;2 pag 465 13 Eric palacios martine gaceta 50<
un negocio
o
ciertas
estipulaciones #lo que no cuestionamos% para aplicar el art,culo 224 segundo p*rra!o deben e$istir intereses superiores para obligar
a
la
celebración
y
mantenimiento
del
acuerdo
modicado. c) Situación di(ersa es la que o!rece el art,culo 1< sobre el plao de arrendamiento. Espec,camente se a querido proteger a una de las partes el arrendador. e aqu, se deri(a que el arrendatario no pueda solicitar la nulidad de la locación por reducción del plao superior al legal. Si tal !uera y el contrato (ersara sobre un local dedicado al comercio a !alta de leyes de e$cepción para estos locales nos (emos cual ser,a el inter/s social p-blico o /tico que
abr,a
que proteger
en el
arrendatario o el arrendador para la (igencia del contrato con plao
impuesto
y
no
querido
por
el
propietario
que
ob'eti(amente solo quer,a ese plao y no otro. En todo caso es e(idente que el arrendador no podr,a in(ocar error de la norma ya que este tipo de error de eco no es aceptable. El problema que aqu, se analia es indudablemente gra(e y e$cede de la naturalea de ese traba'o: la ley reconoce autonom,a para regular los propios intereses y establecer sus l,mites en un marco de libertad con intereses sociales que respetar m*s all* del cual no se puede actuar+ 14.
Sobre el tercer p*rra!o del art,culo 224 c.c cabe resaltar que deri(a del principio romano
que "ase(era que lo accesorio segu,a la
suerte de lo principal: accesorium signitur suum principale+1;. Esto acarrea que la obligación principal tiene autonom,a sobre las estipulaciones accesorias por lo que ante la nulidad de una de estas
estipulaciones
14 7uca de tena ;3 % ;4 1; =omero montes 466
accesorias
la
obligación
principal
se
mantendr* (igente. Sin embargo si la obligación principal es nula las obligaciones accesorias corren su suerte.
cto y documento =especto de este articulo la "doctrina nacional que e$plica que >los particulares para garantiar que su o sus declaraciones que tengan un marco de re!erencia ob'eti(o necesita que estas se encuentran contenidas en un documento. Negocio y documento tienen la relación de continente y contenido por lo que deben ser netamente di!erenciados a n de mantener una coerencia en el tratamiento de la e(entual nulidad de algunos de ellos ya que resulta e(idente que ambos casos las consecuencias ser,an distintas?+1<. Sobre su aplicación "est* re!erida a solo los actos 'ur,dicos son !orma ad probationem y no ad solemnitatem. Pues en estos -ltimos el acto y el documento son consustanciales y !orman una sola entidad 'ur,dica por lo que la nulidad del documento acarrea la nulidad del acto 'ur,dico que contiene. Por eso cuando la nulidad del documento acarrea la nulidad del acto se a abla de una nulidad reFe'a+15. legación de incapacidad en benecio propio En este art,culo "nos encontramos !rente a un supuesto en el cual ay dos partes y se trata de una relación 'ur,dica patrimonial pero una de ellas es plurisub'eti(a y 'usto en esta ay un incapa. Partiendo de un argumento a contrario la co%parte &capa se entiende) solo podr* alegar la incapacidad de su otra co%parte si es (isible la obligación com-n. No se precisa a qu/ tipo de capacidad se reere sin embargo >debe concluirse que alude a la
1< Espinoa &Eric palacios cita 24; ) pag ;;; 15 Pag ;25 (idal ramire
incapacidad relati(a porque la absoluta puede instarla siempre cualquiera de las partes?+ 1. 7a doctrina nacional arma que este art,culo en su redacción es muy oscura y debe ser re!ormada. Sin embargo una interpretación adecuada de este art,culo se partir* de un e'emplo que nos reere 7eón Aarandiar*nG16H Si es incapa y A capa (enden un caballo del que son condóminos a I la anulación puede ser solicitada por pero con relación a toda la (enta del caballo comprado por I pues no cabr,a que se anulase solo parcialmente. Ionsecuentemente cuando el ob'eto de la obligación com-n es di(isible es decir susceptible
de cumplimiento parcial
la
incapacidad de una de las partes no puede ser in(ocada por la otra en su propio benecio. si por e'emplo si concede un mutuo a !a(or de A y I de die mil soles resultando I un incapa A no puede in(ocar la nulidad en su benecio porque la obligación es di(isible. nulabilidad por incapa relati(a 7a norma "debe concordarse con el mandato pre(isto en el apartado 1) del art,culo 221 alusi(o a la incapacidad relati(a del agente y con lo dispuesto en el art,culo ;4<+ 20. 7a doctrina nacional arma que "lo que el dereco busca es que los menores que cuenten con capacidad relati(a puedan ser autoriados por sus padres para dedicarse al e'ercicio de una pro!esión u ocio puedan contraer matrimonio decidirse a conducir un negocio o industria en cuyo caso los actos que celebren tengan toda (alide y nadie puede impugnarlos+ 21. 1 Espinoa luca de tena cita &2;5) pag ;<4 16 =omero montes & cita 4;4) pag ;01 20 7uca de tena pag ;6 21 =omero montes pag ;03
Seg-n lo armado anteriormente debe ad(ertirse que no solo los padres pueden autoriar "el contrato celebrado por un incapa de obrar es anulable la anulación puede ser solicitada por quien e'ercite la patria potestad sobre el menor &padres o tutores)+ 22. Es as, que tantos padres o tutores legales pueden pedir la anulación o bien pueden autoriar a los menores celebrar actos 'ur,dicos (*lidos. =epetición del pago eco al incapa 7a doctrina italiana maniesta que "siendo el incapa por denición inepto para cuidar
de sus propios intereses en caso
contrario &es decir se debe re sustituir la prestación) se (er,a e$puesto a su!rir un per'uicio in'usto imputable a la conducta de quien io el pago no debido+23. Sin embargo "si el su'eto incapa al tiempo de contrato !uese capa al tiempo de la prestación la apropiación de esta equi(aldr,a probablemente a una con(alidación del contrato+ 24. 7a calicada doctrina e$plica que "la e$cepcional tutela del incapa no tiene raón de e$tenderse a !a(or de un su'eto que es capa en el momento en el cual se apropia de la prestación que deber* ser sustituida+2;. 7a doctrina nacional arma con respecto del art 22 "la norma alude a los incapaces sin distinción de la naturalea de la incapacidad. Dan amplio enunciado sin embargo 'usticara una restringida aplicación. e un lado no creemos que quienes sean relati(amente incapaces por su!rir interdicción ci(il merecan la protección que este art,culo estatuye tampoco benecia este 22 Jalagano pag 2 23 Espinoa cita 2<1 pag ;<; 24 =oppo cita 2<2 pag ;<; 2; Espinoa ciat 2<3 pag ;<;
precepto a quienes son incapaces para celebrar ciertos actos que dan lugar a anulabilidad+2<.
grega tambi/n a
manera de
conclusión "el incapa o sus representantes pueden restituir si lo desean pero no est*n obligados a acerlo solamente cuando la anulación o la nulidad !ueran consecuencias de una -nica causal de in(alide que es precisamente la propia incapacidad+ 25. Kala !e del incapa Para la doctrina "es clara la intención del legislador de imponer como requisito negati(o de la acción de nulidad que usualmente se concede a los incapaces una conducta maliciosa por parte de estos. Es decir no basta simplemente por parte del incapa la armación de que no tiene restricciones a su capacidad de obrar &por e'emplo simple declaración de un menor en el sentido de que es mayor de edad) sino que es menester una conducta induca a la otra parte a la celebración del negocio+2. En conclusión para la doctrina nacional "es la aplicación de actos propios: el incapa de mala !e se ace pasar por capa generando una situación de conana raonable por la contraparte la cual celebra el acto 'ur,dico con este. 7uego el incapa no puede contradecir su propia conducta. En doctrina nacional se calica esta situación como de una exceptio doli la cual es una e$cepción que >legitima para ener(ar repeler o detener la pretensión del titular del dereco+26.
2< 7uca de tena pag ;60 25 7o mismo que la anterior 2 7uca de tena ;62 26 Espinoa cita 2< pag ;<<