Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Auditoría Seminario de Casos de Auditoría Licenciado Titular Carlos Roberto Mauricio García Licenciado Auxiliar Erwin R. Cano Divas Salón 202 S-3
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA (710, 720 y 800)
Grupo No. 3 Carné
Apellidos y Nombres
2010-12049
Pistun Pixtun, Gabino
2010-11179
Rivera Villatoro, Khersón Yitzkhak
2010-10588
Yax Camargo, Elisa Betsabé
2010-10551
Álvarez Muxin, Rosa María
2010-10468
Fuentes Garrido, Orfa Marisol
2009-14926
Ruano García, Milton Rafael
2009-13248
Miguel Blanco, Karen Mariel
2009-12913
Dávila Reyes, Luis Alejandro
2009-12572
Jocón Chanay, Erick Estuardo
2005-17142
Meléndez Rodríguez, José Luis
Fecha programada de entrega: 22 de Agosto de 2014 2 014
SEMINARIO SEMINARIO DE CASOS CASOS DE AUDITOR AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................ .......................................................................... .................................................... ............................ i
CAPÍTULO I NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 710 INFORMACIÓN COMPARATIVA CIFRAS CORRESPONDIENTES DE PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS 1.1 Naturaleza de la información informa ción comparativa compar ativa ................................................ ..................................................... ..... 1 1.2 Objetivos ............................................ ...................................................................... ................................................... .................................. ......... 1 1.3 Definiciones ......................................................................... ................................................................................................... .......................... 2 1.4 Requerimientos .................................. ........................................................... ................................................... ................................... ......... 3
CAPÍTULO II NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 720 RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS 2.1 Alcance ........................................................... .................................................................................... ............................................... ...................... 1 2.2 Objetivo ............................ ...................................................... .................................................... .................................................... .......................... 1 2.3 Definiciones ......................................................................... ................................................................................................... .......................... 2 2.4 Requerimientos .................................. ........................................................... ................................................... ................................... ......... 3
CAPITULO III NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 800 EL DICTAMEN DEL AUDITOR SOBRE COMPROMISOS DE AUDITORÍA CON PROPÓSITO ESPECIAL 1.1 Introducción ......................................................................... ................................................................................................... .......................... 6 1.2 Consideraciones generales ....................................................................... ........................................................................... .... 6 1.3 Dictámenes sobre estados financieros preparados de acuerdo con una base integral de contabilización distinta de las normas internacionales de contabilidad o normas nacionales na cionales ................................................................ ................................................................ 8
SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 1.4 Dictámenes sobre un componente de los estados financieros ...................... 9 1.5 Dictámenes sobre cumplimiento con convenios contractuales .................... 11 1.6 Dictámenes sobre estados financieros resumidos ....................................... 11 1.7 Perspectiva del Sector Público .................................................................... 13 CASO PRÁCTICO................................................................................................. 14 CONCLUSIONES.................................................................................................. 17 RECOMENDACIONES ......................................................................................... 18 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 19
SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800
INTRODUCCIÓN Las Normas Internacionales de Auditoria nos presenta principios básicos y procedimientos esenciales, junto a lineamientos relacionados en forma de materialidad explicativo y ejercicio profesional del Auditor; éstas normas son aplicadas a la evaluación efectuada a los estados financieros con el objetivo de proporcional un mayor nivel de aseguramiento en lo que respecta a la uniformidad de la práctica de auditoria en todo el mundo. Si bien es cierto, el Auditor se encuentra regulado por distintas leyes y normativas que le permiten ejercer su profesión de una manera adecuada, estableciendo así cual es su responsabilidad con las personas que contratan sus servicios profesionales. En el presente texto se expone de manera resumida las Normas Internacionales de Auditoria número 710, 720 y 800, para lo cual se ha estructurado de la siguiente manera: En el Capítulo I contiene la Norma Internacional de Auditoria No. 710 denominada Información Comparativa Cifras Correspondientes de Periodos anteriores y Estados Financieros Comparativos, la cual describe la responsabilidad que tiene el auditor en relación con la información comparativa en una auditoría de estados financieros. El Capítulo II contiene la Norma Internacional de Auditoria No. 720, la cual nos detalla la responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los Estados Financieros Auditados. El Capítulo III contiene la Norma Internacional de Auditoria No. 800, describe los lineamientos que debe contener el dictamen del auditor sobre compromisos de auditoría con propósito especial
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800
CAPÍTULO I NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 710 INFORMACIÓN COMPARATIVA CIFRAS CORRESPONDIENTES DE PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con la información comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados, los requerimientos y las orientaciones de la NIA 510 con respecto a los saldos de apertura también son de aplicación.
1.1 Naturaleza de la información comparativa La naturaleza de la información comparativa que se presenta en los estados financieros de una entidad depende de los requerimientos del marco de información financiera aplicable. Existen dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del auditor de dar cuenta de dicha información comparativa: cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos. El enfoque que debe adoptarse a menudo viene establecido por las disposiciones legales o reglamentarias, pero también puede especificarse en los términos del encargo. Las diferencias esenciales entre dichos enfoques en el informe de auditoría son las siguientes:
En el caso de cifras correspondientes de periodos anteriores, la opinión del auditor sobre los estados financieros se refiere únicamente al periodo actual; mientras que
En el caso de estados financieros comparativos, la opinión del auditor se refiere a cada periodo para el que se presentan estados financieros.
1.2 Objetivos
Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros se presenta, en todos los aspectos
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable relativos a la información comparativa; y
Emitir un informe de conformidad con las responsabilidades del auditor.
1.3 Definiciones
Información comparativa: importes e información a revelar incluidos en los estados financieros y relativos a uno o más periodos anteriores, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Cifras correspondientes de periodos anteriores: información comparativa consistente en importes e información revelada del periodo anterior que se incluyen como parte integrante de los estados financieros del periodo actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información revelada del periodo actual (denominados “cifras del periodo actual”). El grado de detalle de los
importes y de las revelaciones comparativas presentadas depende principalmente de su relevancia respecto a las cifras del periodo actual.
Estados financieros comparativos: información comparativa consistente en importes e información a revelar del periodo anterior que se incluyen a efectos de comparación con los estados financieros del periodo actual, y a los que, si han sido auditados, el auditor hará referencia en su opinión. El grado de información de estos estados financieros comparativos es equiparable al de los estados financieros del periodo actual.
A efectos de esta NIA, las referencias al “periodo anterior” deben interpretarse como “periodos anteriores” cuando la información comparativa incluya importes e información a revelar de
más de un periodo.
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 1.4 Requerimientos Procedimientos de auditoría El auditor determinará si los estados financieros incluyen la información comparativa requerida por el marco de información financiera aplicable y si dicha información está adecuadamente clasificada. A estos efectos, el auditor evaluará si:
La información comparativa concuerda con los importes y otra información presentada en el periodo anterior o, cuando proceda, si ha sido re expresada; y
Las políticas contables reflejadas en la información comparativa son congruentes con las aplicadas en el periodo actual o, en el caso de haberse producido cambios en las políticas contables, si dichos cambios han sido debidamente tenidos en cuenta y adecuadamente presentados y revelados.
Si el auditor detecta una posible incorrección material en la información comparativa mientras realiza la auditoría del periodo actual, aplicará los procedimientos de auditoría adicionales que sean necesarios dependiendo de las circunstancias con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para determinar si existe una incorrección material. Si el auditor ha auditado los estados financieros del periodo anterior, también cumplirá los requerimientos aplicables de la NIA 560. Si los estados financieros del periodo anterior han sido modificados, el auditor determinará si la información comparativa concuerda con los estados financieros modificados. Tal como lo requiere la NIA 580, el auditor solicitará manifestaciones escritas para todos los periodos a los que se refiera la opinión del auditor. El auditor también obtendrá una manifestación escrita específica en relación con cualquier re expresión que se haya efectuado para corregir una incorrección material en los estados financieros del periodo anterior que afecte a la información comparativa.
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 Informe de auditoría Si el informe de auditoría del periodo anterior, tal como se emitió previamente, contenía una opinión con salvedades, denegaba la opinión o contenía una opinión desfavorable, y la cuestión que dio lugar a la opinión modificada no se ha resuelto, el auditor expresará una opinión modificada sobre los estados financieros del periodo actual. En el párrafo de fundamento de la opinión modificada del informe de auditoría, el auditor:
Se referirá tanto a las cifras del periodo actual como a las cifras correspondientes de periodos anteriores en la descripción de la cuestión que origina la opinión modificada cuando los efectos, o los posibles efectos, de dicha cuestión en las cifras del periodo actual sean materiales; o
En los demás casos, explicará que la opinión de auditoría es una opinión modificada debido a los efectos, o los posibles efectos, de la cuestión no resuelta sobre la comparabilidad entre las cifras del periodo actual y las cifras correspondientes a periodos anteriores.
Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor, las disposiciones legales o reglamentarias no prohíben al auditor referirse al informe de auditoría del auditor predecesor en lo que respecta a las cifras correspondientes de periodos anteriores y el auditor decide hacerlo, señalará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría:
Que los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por el auditor predecesor;
El tipo de opinión expresada por el auditor predecesor y, si era una opinión modificada, las razones que lo motivaron; y
La fecha de dicho informe.
Si los estados financieros del periodo anterior no fueron auditados, el auditor manifestará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría que las cifras correspondientes de
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 periodos anteriores no han sido auditadas. Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del requerimiento de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de apertura no contienen incorrecciones que afecten de forma material a los estados financieros del periodo actual. Cuando se presentan estados financieros comparativos, la opinión del auditor se referirá a cada periodo para el que se presentan estados financieros y sobre el que se expresa una opinión de auditoría. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor, además de expresar una opinión sobre los estados financieros del periodo actual, el auditor indicará en un párrafo sobre otras cuestiones:
Que los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor;
El tipo de opinión expresada por el auditor predecesor y, si se trató de una opinión modificada, las razones que motivaron dicha opinión; y
La fecha de dicho informe, salvo que el informe de auditoría del auditor predecesor sobre los estados financieros del periodo anterior se emita de nuevo con los estados financieros.
Si los estados financieros del periodo anterior no fueron auditados, el auditor manifestará en un párrafo sobre otras cuestiones que los estados financieros comparativos no han sido auditados. Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del requerimiento de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de apertura no contienen incorrecciones que afecten de forma material a los estados financieros del periodo actual. Modificación no resuelta en el informe de auditoría del periodo anterior Cuando en el informe de auditoría sobre el periodo anterior, tal como se emitió previamente, se haya incluido una opinión con salvedades, se haya denegado la opinión o se haya incluido
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 una opinión desfavorable, y la cuestión que motivó la opinión modificada se resuelva y se contabilice o se revele correctamente en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, no es necesario que la opinión del auditor sobre el periodo actual haga mención de la opinión modificada anterior. Incorrección en los estados financieros del periodo anterior. Cuando los estados financieros del periodo anterior contengan una incorrección y no se hayan modificado y el informe de auditoría no se haya emitido de nuevo, pero las cifras correspondientes de periodos anteriores hayan sido correctamente re expresadas o se haya revelado adecuadamente la información en los estados financieros del periodo actual, el informe de auditoría puede incluir un párrafo de énfasis que describa las circunstancias y haga referencia, cuando proceda, a la información revelada en los estados financieros que describa plenamente la cuestión (véase la NIA 706).
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800
CAPÍTULO II NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 720 RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS 2.1 Alcance Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. En ausencia de requerimientos específicos en las circunstancias concretas de un encargo, la opinión del auditor no cubre la otra información y el auditor no tiene la responsabilidad específica de determinar si la otra información se presenta correctamente o no. Sin embargo, el auditor examina la otra información porque la credibilidad de los estados financieros auditados puede verse menoscabada por incongruencias materiales entre los estados financieros auditados y la otra información. En esta NIA por “documentos que contienen los estados financieros auditados” se entiende
informes anuales (o documentos similares), que se emiten para los propietarios (o interesados similares), que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. Esta NIA también puede aplicarse, adaptada según resulte necesario en las circunstancias concretas, a otros documentos que contienen los estados financieros auditados, tales como los utilizados en las ofertas de valores.
2.2 Objetivo El objetivo del auditor es responder adecuadamente cuando los documentos que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría incluyen otra información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y del informe de auditoría.
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 2.3 Definiciones
Otra información: información financiera y no financiera (distinta de los estados financieros y del informe de auditoría correspondiente) incluida, por las disposiciones legales o reglamentarias o la costumbre, en un documento que contiene los estados financieros auditados y el informe de auditoría correspondiente. (Ref.: Apartado A3-A4)
Incongruencia: contradicción entre la información contenida en los estados financieros auditados y otra información. Una incongruencia material puede poner en duda las conclusiones de auditoría derivadas de la evidencia de auditoría obtenida previamente y, posiblemente, la base de la opinión del auditor sobre los estados financieros.
Incorrección en la descripción de un hecho: otra información no relacionada con cuestiones que aparecen en los estados financieros auditados, que esté incorrectamente expresada o presentada. Las incorrecciones materiales en la descripción de un hecho pueden menoscabar la credibilidad del documento que contiene los estados financieros auditados.
Otra información puede comprender, por ejemplo:
Un informe de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad sobre las operaciones.
Resúmenes financieros o datos financieros destacables.
Datos sobre la plantilla.
Inversiones de capital previstas.
Ratios financieros.
Nombres de los directivos y de los administradores.
Determinados datos trimestrales.
A efectos de las NIA, otra información no comprende, por ejemplo:
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800
Un comunicado de prensa o un escrito de traslado, tal como una carta de presentación, que acompaña al documento que contiene los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría.
Información contenida en presentaciones de analistas.
Información contenida en la página web de la entidad.
2.4 Requerimientos Examen de otra información El auditor examinará la otra información con el fin de identificar incongruencias materiales, si las hubiera, con los estados financieros auditados. El auditor dispondrá lo necesario con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad para obtener la otra información antes de la fecha del informe de auditoría. Si no fuera posible obtener toda la otra información antes de la fecha del informe de auditoría, el auditor examinará ésta tan pronto como sea factible.
Incongruencias materiales Si, en su examen de la otra información, el auditor identifica una incongruencia material, determinará si es necesario modificar los estados financieros auditados o la otra información. Si es necesaria la modificación de los estados financieros auditados y la dirección rehúsa hacerlo, el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría de conformidad con la NIA 705. Si es necesaria la modificación de la otra información y la dirección rehúsa hacerlo, el auditor comunicará dicha cuestión a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad;
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800
Incluirá en el informe de auditoría un párrafo sobre “Otras cuestiones” que describa la
incongruencia material, de conformidad con la NIA 706;
Retendrá el informe de auditoría; o
Renunciará al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten.
Incongruencias materiales identificadas en otra información obtenida con posterioridad a la fecha del informe de auditoría. Si es necesaria la modificación de los estados financieros auditados, el auditor seguirá los requerimientos aplicables de la NIA 560. Si es necesaria la modificación de la otra información y la dirección acepta hacerlo, el auditor realizará los procedimientos necesarios en las circunstancias.
Incorrecciones materiales en la descripción de un hecho Si, como resultado del examen de la otra información a efectos de identificar incongruencias materiales, el auditor detecta una manifiesta incorrección material en la descripción de un hecho, discutirá la cuestión con la dirección. Si, después de dicha discusión, el auditor aún considera que existe una aparente incorrección material en la descripción de un hecho, solicitará a la dirección que consulte a un tercero cualificado, tal como el asesor jurídico de la entidad, y tomará en consideración el asesoramiento recibido.
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 Responsabilidades adicionales, derivadas de requerimientos legales o reglamentarios en relación con otra información El auditor puede tener responsabilidades adicionales, derivadas de requerimientos legales o reglamentarios, en relación con la otra información, que queden fuera del alcance de esta NIA. Por ejemplo, algunas jurisdicciones pueden requerir que el auditor aplique procedimientos específicos a una parte de la otra información, tal como datos adicionales obligatorios, o que exprese una opinión sobre la fiabilidad de los indicadores de resultado descritos en la otra información. Cuando existen dichas obligaciones, las responsabilidades adicionales del auditor vienen determinadas por la naturaleza del encargo, así como por disposiciones legales o reglamentarias y normas profesionales. Si dicha otra información se omite o contiene deficiencias, disposiciones legales o reglamentarias pueden requerir al auditor que dé cuenta de ello en el informe de auditoría.
Consideraciones específicas para entidades de pequeña dimensión Salvo que así lo requieran disposiciones legales o reglamentarias, es menos probable que las entidades de pequeña dimensión publiquen documentos que contengan estados financieros auditados. Sin embargo, un ejemplo de este tipo de documento sería un informe complementario de los responsables del gobierno de la entidad requerido por la normativa. Ejemplos de otra información que puede incluirse en un documento que contiene los estados financieros auditados de una entidad de pequeña dimensión son un estado de resultados detallado y un informe de gestión.
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800
CAPITULO III NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 800 EL DICTAMEN DEL AUDITOR SOBRE COMPROMISOS DE AUDITORÍA CON PROPÓSITO ESPECIAL 1.1 Introducción El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos en conexión con los compromisos de auditoría con propósito especial, incluyendo: El auditor deberá analizar y evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida durante el trabajo de auditoría con propósito especial como la base para una expresión de opinión. El dictamen deberá contener una clara expresión escrita de opinión.
1.2 Consideraciones generales La naturaleza, oportunidad, y alcance del trabajo que va a ser desarrollado en un trabajo de auditoría con propósito especial variará con las circunstancias. Antes de emprender un trabajo de auditoría con propósito especial, el auditor deberá asegurarse de que hay acuerdo con el cliente sobre la naturaleza exacta del trabajo y la forma y contenido del dictamen que será emitido. Al planear el trabajo de auditoría, el auditor necesitará una clara comprensión del propósito para el que se usará la información sobre la que se dictamina, y quién es probable que la use. Para evitar la posibilidad de que el dictamen del auditor sea usado para propósitos que no son los planeados, el auditor puede desear indicar en el dictamen el propósito para el cual se prepara el dictamen y cualesquiera restricciones sobre su distribución y uso.
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 El dictamen del auditor sobre un trabajo de auditoría con propósito especial, excepto por un informe sobre estados financieros resumidos, debería incluir los siguientes elementos básicos, ordinariamente en la siguiente presentación: a. título; b. el destinatario; c. un párrafo de entrada o introductorio i.
identificación de la información financiera auditada; y
ii.
una declaración de la responsabilidad de la administración de la entidad y de la responsabilidad del auditor;
d. un párrafo de alcance (describiendo la naturaleza de una auditoría) i.
referencia a NIAs aplicables a trabajos de auditoría con propósito especial o a normas o prácticas nacionales relevantes; y
ii.
una descripción del trabajo que el auditor desempeñó;
e. un párrafo de opinión conteniendo una expresión de opinión sobre la información financiera; f. la fecha del dictamen; g. la dirección del auditor; y h. la firma del auditor. Es deseable una medida de uniformidad en la forma y contenido del dictamen del auditor porque ayuda a propiciar la comprensión del lector. En el caso de información financiera que va a ser entregada por una entidad a autoridades del gobierno, fideicomisarios, aseguradores y otras entidades, puede haber un formato prescrito para el dictamen del auditor. Dichos dictámenes prescritos pueden no estar en conformidad con los requisitos de esta NIA. Por ejemplo, el dictamen prescrito puede requerir una certificación de hechos cuando una expresión de opinión es apropiada, puede requerir una opinión sobre asuntos fuera del alcance de la auditoría, o puede omitir un texto esencial. Cuando se le solicita que dictamine en un formato prescrito, el auditor deberá considerar la
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 substancia y texto del dictamen prescrito y, cuando sea necesario, deberá hacer los cambios apropiados para conformarlo a los requerimientos de esta NIA, ya sea refraseando la forma o anexando un dictamen separado. Cuando la información sobre la que se pidió al auditor que dictamine se basa en las condiciones de un convenio, el auditor necesita considerar si la administración ha hecho cualesquiera interpretaciones significativas del convenio al preparar la información. Una interpretación es significativa cuando la adopción de otra interpretación razonable habría producido una diferencia de importancia relativa en la información financiera. El auditor deberá considerar si están claramente reveladas en la información financiera cualesquiera interpretaciones significativas de un convenio sobre el que se base la información financiera. En el dictamen sobre el trabajo de auditoría con propósito especial, el auditor puede desear hacer referencia a la nota dentro de la información financiera que describe dichas interpretaciones.
1.3 Dictámenes sobre estados financieros preparados de acuerdo con una base integral de contabilización distinta de las normas internacionales de contabilidad o normas nacionales Una base integral de contabilización comprende un conjunto de criterios usados en la preparación de los estados financieros, que aplica a todas las partidas de importancia relativa y que tiene un soporte sustancial. Los estados financieros pueden estar preparados para un propósito especial de acuerdo con una base integral de contabilización distinta de las Normas Internacionales de Contabilidad o de normas nacionales relevantes (a las que nos referimos aquí como "otra base integral de contabilización"). Un conglomerado de convenciones contables ideadas para acomodarse a una preferencia individual no es una base integral de contabilización. Otros marcos conceptuales integrales para informes financieros pueden incluir: a. El que usa la entidad para preparar su declaración de impuestos.
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 b. La base de contabilización sobre las entradas y salidas de efectivo. c. Las reglas de una dependencia gubernamental reglamentadora para informes financieros. El dictamen del auditor sobre estados financieros preparados de acuerdo con otra base integral de contabilización debería incluir una declaración que indique la base de contabilización usada o debería referirse a la nota a los estados financieros que da dicha información. La opinión debería declarar si los estados financieros están preparados, respecto de todo lo importante, de acuerdo con la base identificada de contabilización. Los términos usados para expresar la opinión del auditor son "dar un punto de vista verdadero y razonable" o "presentan razonablemente, respecto de todo lo importante," que son términos equivalentes. El Apéndice 1 da ejemplos de dictámenes de auditor sobre estados financieros preparados de acuerdo con otra base integral de contabilización. El auditor debería considerar si el título de, o una nota a, los estados financieros deja claro al lector que dichos estados no están preparados de acuerdo con Normas Internacionales de Contabilidad o normas nacionales. Por ejemplo, un estado financiero en base a impuestos podría titularse "Estado de Ingresos y Gastos-Base de Impuestos sobre la Renta." Si los estados financieros preparados sobre una otra base integral no están adecuadamente titulados o la base de contabilización no es revelada adecuadamente, el auditor deberá emitir un dictamen apropiadamente modificado.
1.4 Dictámenes sobre un componente de los estados financieros Puede pedirse al auditor que exprese una opinión sobre uno o más componentes de los estados financieros, por ejemplo, cuentas por cobrar, inventario, un cálculo de bono para empleados, o una provisión para impuestos sobre la renta. Este tipo de trabajo puede ser llevado a cabo como un trabajo separado o conjuntamente con una auditoría de los estados financieros de la entidad. Sin embargo, este tipo de trabajo no da como resultado un dictamen sobre los estados financieros tomados como un todo y, consecuentemente, el auditor debería
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 expresar una opinión sólo respecto de si el componente auditado está preparado, respecto de todo lo importante, de acuerdo con la base identificada de contabilización. Muchas partidas de los estados financieros están interrelacionadas, por ejemplo, ventas y cuentas por cobrar, e inventarios y cuentas por pagar. Consecuentemente, cuando se dictamina sobre un componente de los estados financieros, el auditor no podrá a veces considerar el sujeto de la auditoría en forma aislada, y necesitará examinar otra cierta información financiera. Al determinar el alcance del trabajo el auditor deberá considerar aquellas partidas de los estados financieros que estén interrelacionadas y que podrían en forma importante afectar a la información sobre la que se va a expresar la opinión de auditoría. El auditor deberá considerar el concepto de importancia relativa en relación con el componente de los estados financieros sobre el que se dictamina. Para evitar dar al usuario la impresión de que el dictamen se relaciona con los estados financieros completos, el auditor debería informar al cliente que el dictamen del auditor sobre un componente de los estados financieros no deberá acompañar los estados financieros de la entidad. El dictamen del auditor sobre un componente de los estados financieros debería incluir una declaración que indique la base de contabilización de acuerdo a la cual se presenta el componente, o que se refiera a un convenio que especifique la base. La opinión debería declarar si el componente está preparado, respecto de todo lo importante, de acuerdo con la base de contabilización identificada. Cuando se ha expresado una opinión adversa o una abstención de opinión sobre los estados financieros completos, el auditor debería dictaminar sobre componentes de los estados financieros sólo si esos componentes no son tan grandes como para constituir una porción principal de los estados financieros. Hacerlo de otra manera pudiera eclipsar el dictamen sobre los estados financieros completos.
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 1.5 Dictámenes sobre cumplimiento con convenios contractuales Puede solicitarse al auditor que dictamine sobre el cumplimiento de una entidad con ciertos aspectos de convenios contractuales, como contratos de emisión de bonos o convenios de préstamos. Dichos convenios ordinariamente requieren que la entidad cumpla con una variedad de tratos que implican asuntos tales como pagos de interés, mantenimiento de índices financieros predeterminados, restricción de pagos de dividendos y el uso de los productos por ventas de propiedad. Los compromisos para expresar una opinión respecto del cumplimiento de una entidad con los convenios contractuales deberían desarrollarse sólo cuando los aspectos generales del cumplimiento se relacionan con asuntos financieros y contables dentro del alcance de la competencia profesional del auditor. Sin embargo, cuando hay asuntos particulares que forman parte del trabajo que están fuera de la pericia del auditor, el auditor debería considerar usar el trabajo de un experto. El dictamen debería declarar si, según opinión del auditor, la entidad ha cumplido con las condiciones particulares del convenio. El Apéndice 3 da ejemplos de dictámenes del auditor sobre el cumplimiento en un dictamen por separado y en un dictamen que acompaña a los estados financieros.
1.6 Dictámenes sobre estados financieros resumidos Una entidad puede preparar estados financieros resumiendo sus estados financieros anuales auditados, con el propósito de informar a los grupos de usuarios interesados en los puntos sobresalientes sólo de la posición financiera de la entidad y de los resultados de sus operaciones. A menos que el auditor haya expresado una opinión de auditoría sobre los estados financieros de los cuales se derivan los estados financieros resumidos, el auditor no debería dictaminar sobre estados financieros resumidos.
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 Los estados financieros resumidos se presentan en considerablemente menos detalle que los estados financieros anuales auditados. Por lo tanto, dichos estados financieros necesitan claramente indicar la naturaleza de resumen de la información y advertir al lector que, para una mejor comprensión de la posición financiera de una entidad y los resultados de sus operaciones, los estados financieros resumidos se deben leer conjuntamente con los estados financieros de la entidad más recientemente auditados que incluyen todas las revelaciones requeridas por el marco conceptual para informes financieros relevante. Los estados financieros resumidos necesitan estar apropiadamente titulados para identificar a los estados financieros auditados de los cuales han sido derivados. El dictamen del auditor sobre estados financieros resumidos deberá incluir los siguientes elementos básicos ordinariamente en la siguiente presentación: a. título; b. destinatario c. una identificación de los estados financieros auditados de los cuales se derivaron los estados financieros resumidos; d. una referencia a la fecha del dictamen de auditoría sobre los estados financieros sin resumir y el tipo de opinión dado en ese dictamen; e. una opinión respecto de si la información en los estados financieros resumidos es consistente con los estados financieros auditados de los cuales se derivó. Cuando el auditor ha emitido una opinión modificada sobre los estados financieros sin resumir y no obstante está satisfecho con la presentación de los estados financieros resumidos, el dictamen de auditoría debería declarar que, aunque consistentes con los estados financieros sin resumir, los estados financieros resumidos se derivaron de estados financieros sobre los cuales se emitió un dictamen de auditoría modificado; f. una declaración, o referencia a la nota dentro de los estados financieros resumidos, que indica que para una mejor comprensión del desempeño financiero de una entidad, y de su posición financiera y del alcance de la auditoría desarrollada, los estados
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 financieros resumidos deberían leerse conjuntamente con los estados financieros sin resumir y con el dictamen de auditoría consecuente; g. fecha del dictamen; h. dirección del auditor; y i. firma del auditor.
1.7 Perspectiva del Sector Público Algunos de los trabajos considerados "compromisos de auditoría con propósito especial" en el sector privado no son con propósito especial en el sector público. Por ejemplo, los dictámenes sobre estados financieros preparados de acuerdo con una base integral de contabilización distinta de NICs o de normas nacionales, ordinariamente es la norma y no la excepción en el sector público. Hay que tomar nota de esto y dar lineamientos al auditor en su responsabilidad para evaluar si las políticas contables darán como resultado información errónea. Un factor que también hay que considerar es que los dictámenes de auditoría del sector público son ordinariamente documentos públicos y por lo tanto, no es posible restringir el dictamen a usuarios específicos.
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CASO PRÁCTICO Informe de Estados financieros preparado de acuerdo con la Ley Impuesto Sobre la Renta de la Entidad Hemos auditado los estados financieros con base en impuestos sobre la renta, que se acompañan, de la Empresa Los Mayores por el año que terminó el 31 de diciembre de 2013. Estos estados son responsabilidad de la administración de la Empresa. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros basados en nuestra auditoría. 1. Condujimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que planeemos y desarrollemos la auditoría para obtener certeza razonable sobre si los estados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencia que sustente los montos y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría también incluye evaluar los principios contables usados y las estimaciones significativas hechas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados financieros. Creemos que nuestra auditoría proporciona una base razonable para nuestra opinión. 2. En nuestra opinión, los estados financieros dan un punto de vista verdadero y justo de presentación razonablemente de la posición financiera de la Empresa Los Mayores al 31 de diciembre de 2013 y de sus ingresos y gastos por el año que terminó en esa fecha, de acuerdo con la base de contabilización usada para propósitos de impuestos sobre la renta según se describe en la Nota 18. Fecha 24 de marzo del 2014 Karen Miguel Auditor Responsable
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 Informe de estados financieros en base a un contrato. Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad ABC, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2013, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. Los estados financieros han sido preparados por la dirección de la sociedad ABC sobre la base de las disposiciones relativas a información financiera de la Sección Z del contrato de fecha 1 de enero de 2013 suscrito entre la sociedad ABC y la sociedad DEF (“el contrato”).
La dirección es responsable de la preparación de los estados financieros adjuntos de conformidad con las disposiciones sobre información financiera de la Sección Z del contrato, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sob re los estados financieros adjuntos basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material. Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación por parte de la entidad de los estad os financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una
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SEMINARIO DE CASOS DE AUDITOR A NORMA INTERNACIONAL 710-720-800 auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación global de los estados financieros. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría. Opinión En nuestra opinión, los estados financieros de la sociedad ABC para el ejercicio terminado a 31 de diciembre de 2013 han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con las disposiciones sobre información financiera de la Sección Z del contrato. Base contable y restricción a la distribución y a la utilización Sin que ello tenga efecto sobre nuestra opinión, ll amamos la atención sobre la Nota X a los estados financieros, en la que se describe la base contable. Los estados financieros han sido preparados para permitir a la sociedad ABC cumplir las disposiciones de información financiera del contrato anteriormente mencionado. En consecuencia, los estados financieros pueden no ser apropiados para otra finalidad. Nuestro informe se dirige únicamente a las sociedades ABC y DEF, y no debe ser distribuido ni utilizado por partes distintas de las sociedades ABC y DEF.
24 de marzo de 2014 Karen Miguel Auditor Responsable
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CONCLUSIONES 1. Es necesario obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros se presenta, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable relativos a la información comparativa.
2. Un objetivo primordial del auditor es responder adecuadamente cuando los documentos que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría incluyen otra información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y del informe de auditoría.
3. La NIA 800 proporciona los lineamientos que el auditor debe incluir al momento de la elaboración de su dictamen sobre un trabajo de auditoría con propósito especial, estableciendo elementos básicos en su presentación a la empresa que contrata los servicios.
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RECOMENDACIONES
1. En todo encargo de auditoría se recomienda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros se presenta, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable relativos a la información comparativa.
2. Se aconseja agregar a los objetivo del encargo de auditoria, responder adecuadamente cuando los documentos que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría incluyen otra información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y del informe de auditoría.
3. El auditor al momento de realizar la presentación de los hallazgos es recomendable elaborar el dictamen con una medida de uniformidad en la forma y contenido del mismo, con la finalidad de propiciar una adecuada comprensión de la información plasmada hacia el lector.
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BIBLIOGRAFÍA International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). 2013. Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad Volumen I.
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