POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR CURSO DE ASCENSO SUBOFICIALES, CLASES Y POLICIAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN CURSOS DE ASCENSO DE CLASES Y POLICIAS
A DISTANCIA CBOP. A SGOS. MOVILIDAD Y JUSTICIA INDIGENA
MÓDULO:
MOVILIDAD Y JUSTICIA INDIGENA
PERIODO ACADÈMICO:
Septiembre – Diciembre 2016 ACADÉMICO 2017 II GRUPO PERIODO MAYO - AGOSTO
MODALIDAD:
VIRTUAL A DISTANCIA
GRADO:
CBOP.
A
SGOS.
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POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR CURSO DE ASCENSO SUBOFICIALES, CLASES Y POLICIAS
INTRODUCCIÓN El servicio que la Policía Nacional ofrece por intermedio de nosotros, servidoras y servidores policiales, a la persona humana, tiene básicamente su sustento en el Derecho, de ahí la importancia de que nos preparemos cognitivamente en el marco legal de los Derechos Humanos, a fin de poder actuar adecuadamente en nuestros distintos procedimientos policiales, con profundo respeto a las libertades y garantizando el ejercicio de las mismas, pero controlando que esas libertades no vulnere los derechos de los demás. El presente módulo de Derechos Humanos, aborda temas en los que a diario las y los servidores policiales nos veremos en la necesidad imperiosa de invocar para la aplicación en nuestros procedimientos en pro de cumplir con nuestra misión policial dispuesta en la Constitución de la República. El módulo está constituido de dos unidades y propone impulsar y fortalecer las conductas de respeto, protección y difusión de los Derechos Humanos, especialmente en este caso en los temas de Movilidad Humana y el Derecho de la Justicia Indígena. El diseño del módulo y su contenido está orientado a que los policías ecuatorianos en su función para mantener la paz, el orden y la seguridad pública materialicen los conocimientos adquiridos adquiridos en el respeto respeto de la dignidad humana humana para consolidar consolidar la convivencia pacífica y la armonía social en el Ecuador.
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INTRODUCCIÓN El servicio que la Policía Nacional ofrece por intermedio de nosotros, servidoras y servidores policiales, a la persona humana, tiene básicamente su sustento en el Derecho, de ahí la importancia de que nos preparemos cognitivamente en el marco legal de los Derechos Humanos, a fin de poder actuar adecuadamente en nuestros distintos procedimientos policiales, con profundo respeto a las libertades y garantizando el ejercicio de las mismas, pero controlando que esas libertades no vulnere los derechos de los demás. El presente módulo de Derechos Humanos, aborda temas en los que a diario las y los servidores policiales nos veremos en la necesidad imperiosa de invocar para la aplicación en nuestros procedimientos en pro de cumplir con nuestra misión policial dispuesta en la Constitución de la República. El módulo está constituido de dos unidades y propone impulsar y fortalecer las conductas de respeto, protección y difusión de los Derechos Humanos, especialmente en este caso en los temas de Movilidad Humana y el Derecho de la Justicia Indígena. El diseño del módulo y su contenido está orientado a que los policías ecuatorianos en su función para mantener la paz, el orden y la seguridad pública materialicen los conocimientos adquiridos adquiridos en el respeto respeto de la dignidad humana humana para consolidar consolidar la convivencia pacífica y la armonía social en el Ecuador.
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OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE
Objetivo General: Desarrollar en los FEHCL un entendimiento integral de los Derechos Humanos respecto a la Movilidad Humana entendida desde la libertad de tránsito, así como el ámbito de aplicación de la ley en cuanto al derecho de las comunidades ancestrales, en procura de profundizar el concepto de derechos humanos a través del estudio de contextos históricos, principios principios y condición jurídica jurídica de los extranjeros extranjeros y nacionales, personas y comunidades indígenas como base fundamental para los procedimientos policiales.
Objetivos Específicos:
Fortalecer los conocimientos conocimientos sobre sobre la historia, motivos de la movilización humana en sus diferentes formas, a fin de sensibilizar las actuaciones policiales con estos grupos de personas, pero sin descuidar el control en la limitación a libertad de tránsito como medida de protección y garantía de los derechos y libertades de los demás.
Lograr que el FEHCL, tenga conocimientos fundamentales que sirvan de sustento en el accionar policial, al momento de brindar protección de los derechos de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas encaminados a mantener el orden y la seguridad de todos los ciudadanos.
Concienciar al personal policial para que en el cumplimiento cumplimiento de su deber oriente su actuación hacia procedimientos humanos y legítimos que garanticen el goce de derechos derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.
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CONTENIDOS UNIDAD I
Movilidad humana. Principios constitucionales sobre Movilidad Humana. o o
Principio de igualdad (no discriminación)
o
Principio de ciudadanía universal.
o
Derecho a la libertad de tránsito.
o
Restricciones tácitas a la libertad de tránsito.
o
Restricciones expresas a la libertad de tránsito.
Refugiados.
Desplazados internos.
Oficina del Alto Comisionado Comisionado de las Naciones Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR.
Comité Internacional Internacional de la Cruz Roja respecto respecto a los refugiados refugiados y desplazados internos.
Responsabilidades de los los funcionarios encargados de hacer hacer cumplir la ley. ley. o
Procedimiento legal con un refugiado.
o
Registro de solicitudes.
o
Certificado Provisional.
Entrevista.
o
o
Comisión de elegibilidad.
o
Decisión del Gobierno ecuatoriano.
o
Si la solicitud es aceptada.
o
Si la solicitud es negada.
o
Trámite gratuito y confidencialidad de la información.
Emigración Inmigración Trata de personas.
Tráfico de migrantes.
UNIDAD II
Justicia Indígena
Introducción
Instrumentos internacionales internacionales 4
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La jurisdicción
La competencia
Competencia en cuanto al territorio
Competencia Competenc ia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas.
En cuanto a la materia
Las Sanciones, especialmente en lo que para la justica común es, en materia penal.
Decisiones de la jurisdicción jurisdicció n indígena respetadas por las instituciones instituc iones y autoridades públicas
ANEXO Caso práctico de administración de justicia indígena en la ciudad de Quito.
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BIBLIOGRAFÍA
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL; Aprobado por el Consejo de Generales de la Policía Nacional mediante Resolución No. 2007-187-CsG-PN; Quito, Primera edición 2007 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY; Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 34/169, 1979. PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY; Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana – Cuba, del 27 de agosto al 07 de septiembre de 1990. SERVIR Y PROTEGER DERECHOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO PARA LAS FUERZAS DE POLICÍA Y DE SEGURIDAD; ROVER C.; ; Comité Internacional de la Cruz Roja – Ginebra – 1998 DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL, Guillermo Cabanellas de Torres y Guillermo Cabanellas De Las Cuevas. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, 2008 REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓNDE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, 2009 DERECHOS ANCESTRALES, JUSTICIA EN CONTEXTOS PLURINACIONALES, Carlos Espinoza Gallegos-Anda y Danilo Caicedo Tapia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. REVISTA YACHAIKUNA, 1, MARZO 2001 Http://Icci.Nativeweb.Org/Yachaikuna/1/Illaquiche.Pdf
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DESARROLLO DEL APRENDIZAJE UNIDAD I MOVILIDAD HUMANA 1. Movilidad Humana. La movilidad humana es un fenómeno social que ha estado presente en la historia de la humanidad, y desde este reconocimiento los ordenamientos
jurídicos
de
todos
los
estados han tratado de regularlo. Entendemos por personas en movilidad a quienes por cualquier motivo, voluntariamente
o
no,
se
han
desplazado
de
un
lugar
a
otro,
independ ientemente de las circu nstancias en q ue realicen el desplazamiento ,
. la distancia que se recorra o el tiempo que perman ezcan en el lugar de destino La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de todas las personas a circular libremente y a elegir la residencia en cualquier Estado, así como el derecho a salir de cualquier país, incluyendo el de origen. La Convención Americana sobre Derechos Humanos también reconoce el derecho a la libre circulación, aunque lo restringe a las personas que se encuentren legalmente en un territorio, al comparar las 2 convenciones, podemos evidenciar de antemano concepciones distintas sobre el derecho a la libertad de circulación; así el convenio internacional de Naciones Unidas no hace distinción sobre la condición migratoria de ingreso, a diferencia de la Organización de Estados Americanos.
1.1.
Principios constitucionales sobre Movilidad Humana.
Con la aprobación de la Constitución del Ecuador en el 2008, se establece un nuevo marco jurídico y de garantía de derechos humanos, tanto para la población
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extranjera que se encuentra en el Ecuador como la población ecuatoriana que habita en el exterior. La Constitución ecuatoriana lo desarrolla así:
Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las y
los
ecuatorianos, de acuerdo a la Constitución.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacim iento, (…) identidad cultural, (…) idioma, (…) pasado judicial, (…) condición migratoria (…); ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda
forma de discriminación. Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su c o n d i c i ó n m i g r a t o r i a .
Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:… 6) P r o p u g n a e l princ ipio de ciu dadanía un iversal, la libre m ovilidad de tod os los habitantes del p laneta y el progresivo fin de la condición de extranjero como
elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur . Estos 4 artículos profundizan y desarrollan progresivamente el derecho a la libertad de tránsito, garantizando así el derecho a trasladarse libremente a otro país, o a ingresar al nuestro, y garantiza todos los derechos reconocidos, tanto en la Constitución como en tratados internacionales, a todas las personas que habitan en el Ecuador así como a las personas ecuatorianas que han decidido viajar a otros países. Además reconoce que:
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a) Ninguna persona puede ser considerada ilegal por su condición migratoria, dicho de otro modo el ingreso o la permanencia irregular en el territorio ecuatoriano no determina que la persona incurra en ilegalidad alguna. b) Ninguna persona puede ser discriminada en atención a su nacionalidad, identidad cultural o idioma, por lo que cualquier disposición que atente contra un derecho, fundamentado en una de estas causales es inconstitucional e ilegal. c) Todo extranjero en nuestro país, así como tendrá los mismos derechos que los nacionales, también deberá cumplir de igual forma las obligaciones impuestas en la Constitución y la Ley. Merece así mismo analizar brevemente el principio de “ciudadanía universal” contemplado en la Constitución. Este principio implica que todas las personas del planeta tierra deberían ingresar y/o salir de cualquier país; en otras palabras, el principio de ciudadanía universal implica “borrar las fronteras” exis tentes entre los
países, pero por supuesto que este principio al estar prescrito únicamente en nuestra Constitución, la disposición rige solo para el Ecuador; es decir que si un ciudadano extranjero decide ingresar a nuestro país puede hacerlo sin formalidades legales, pero si un ecuatoriano necesita ingresar a un Estado que no sea el nuestro deberá someterse a las formalidades legales que ese estado de destino lo exija. Este análisis lo fundamenta precisamente el artículo 40, el cual indica: “Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se i den tific aráni se c on sid eraráa n in gún s e r h u m a n o c o m o i l e g a l p o r s u c o n d i c i ó n m i g r a t o r i a” , la palabra adecuada a
emplear en el trato a una persona extranjera que no tiene documentos migratorios en regla no será “ilegal” sino “IRREGULAR”, en virtud de las disposiciones
constitucionales en estudio, e incluso por este mismo motivo, al no ser considerado ILEGAL, quiere decir que por el hecho de no tener documentos en regla como persona extranjera no existe causal para detener, recordando que para detener a alguien solo existen legalmente dos causales: delito flagrante o con orden escrita de autoridad competente (boleta). Es por esta razón que éste principio ha sido tema de muchas discusiones, ya que en virtud de él se ha generado en los últimos años un ingreso descontrolado de
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ciudadanos de otros países hacia el nuestro, lo cual en cierto modo, a decir de expertos, habría aumentado los niveles de inseguridad en el país.
1.2.
Derecho a la libertad de tránsito.
Empecemos por definir que es tránsito.
Según el diccionario de la Lengua Española, tránsito, en sus tres primeras acepciones indica lo siguiente: “1) Acción de transitar. 2) Actividad de personas y vehículos que pasan por una calle, una carretera, etc.; y 3) paso (sitio por donde se pasa de un lugar a otro) ”. En cuanto a transitar , refiere dos acepciones: 1) “ Ir o pasar de un punto a otro por vías o parajes públicos” ; y, 2) “Viajar o caminar haciendo tránsitos” .
Y por si alguien quiere dar poco crédito de estas definiciones, citamos a Guillermo Cabanellas de Torres y Guillermo Cabanellas De Las Cuevas, que en su Diccionario Enciclopédico de derecho Usual, respecto a TRANSITAR manifiestan: “Ir de un lugar a otro, utilizando vías públicas. Viajar, caminar haciendo alt os de vez en cuando” ; y respecto a TRÁNSITO, definen lo siguiente: “Paso o traslado a través de vías o lugares públicos. Especialmente, circulación por calles y caminos, mutación de un estado a otro…”
En tal virtud, podemos definir que tránsito es: “El derecho a la libertad de tránsito es la libertad que tienen todas las personas de movilizarse en todo el territorio ecuatoriano tomando en cuenta que poseen derechos y obligaciones.” Estas definiciones las debemos tener muy en cuenta en virtud de que personas o grupos en su afán anarquista o libertino, pretenden torcer estos conceptos creando entuertos en sus definiciones, con la finalidad de conseguir sus propósitos que violentan el orden, la seguridad y la paz ciudadana. 10
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1.2.1. Restricciones tácitas a la libertad de tránsito. En todo caso, y no solo en el derecho a la libertad de tránsito, debemos entender que los derechos y libertades contemplados en la Constitución y los instrumentos internacionales, no son libertades absolutas sino relativas, por cuanto esas libertades están limitadas por la misma Constitución, instrumentos internacionales
y leyes internas del país. C o n s t i t u c i o n a l m e n t e el derecho a la libertad de tránsito, a más de lo estudiado en
el tema de la movilidad humana, se encuentra dispuesto constitucionalmente en el artículo 66, “Se reconoce y garantizará a las personas…” numeral 14 “ EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. L a pro hib ición d e salir del p aís s ólo po drá ser o rden ada po r juez co m petente …
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas… Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. L o s pro cesos mig ratorios deberán ser s ingu larizados ”
Según el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 344, (Glosario de Términos) nos indica que TRÁNSITO es: “ M o v i m i e n t o o r d e n a d o d e p e r s o n a s , animales y vehículos por las diferentes vías terrestres públicas o privadas, sujeto a leyes y reglamentos sobre la materia”
1.2.2. Restricciones expresas a la libertad de tránsito. El artículo 165 de la Constitución de la República, señala también límites a la libertad de tránsito, cuando señala, los derechos que se restringen en los casos de Estado de Excepción así: “ D urante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio d e l derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad 11
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d e tr áns ito , libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los
términos que señala la Constitución. ”.
2. REFUGIADOS. 2.1.
Definiciones .
En la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER), aprobada en 1951, se dispone que el término "refugiado" se aplica a toda persona que: ... como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él" (artículo 1 A(2)). El 4 de octubre de 1967, entró en vigor el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de la ONU . En este se excluyen los límites temporales contenidos en la definición de "refugiado" formulada en el artículo 1 de la CER, y amplía el ámbito de aplicación de dicha definición a toda persona que, de otro modo, reúna las condiciones previstas. El Consejo de Europa, la Organización de la Unidad Africana (OUA), y la Organización de los Estados Americanos (OEA) han redactado convenciones y declaraciones acerca de los refugiados. Comparada con la CER, de 1951, en la Convención de la OUA del 10 de septiembre de 1969 sobre los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, 12
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se da una definición más amplia del término "refugiado", tomando en cuenta la mayoría de las causas fundamentales del problema de los r efugiados. En el segundo párrafo del artículo 1 de la Convención de la OUA se determina que "El término "refugiado" también se aplica a toda persona que, debido a agresiones externas, ocupación, dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad, se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside para buscar refugio en otro lugar fuera del país de su origen o nacionalidad".
2.2.
El derecho de los refugiados.
Toda persona que reúna las condiciones consignadas en la definición de "refugiado" según el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER) pueden acogerse a la protección de sus derechos de conformidad con lo estipulado en la Convención. En los apartados D, E y F del artículo 1, se especifican las condiciones en que una persona no puede beneficiarse de la protección ni de los derechos previstos por la Convención. Merece especial atención el apartado F, según el cual "Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en el cómo refugiada; c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas". Por lo que respecta a la OEA, en la Declaración de Cartagena de 1984, el término "refugiado" incluye a las "personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión 13
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extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias
que
hayan
perturbado
gravemente el orden público" . Es un hecho reconocido que, actualmente, el 80% de la población refugiada está integrado por mujeres y niños. Estos grupos no sólo son particularmente países,
la
vulnerables;
protección
de
en los
muchos derechos
humanos de la mujer y del niño es muy deficiente. Ambos grupos son vulnerables a los abusos, al descuido y a la explotación sexual o de otro tipo. Por tanto, es necesario proteger de forma especial sus derechos y libertades fundamentales (es decir, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personales) para que tengan la posibilidad de reclamar los otros derechos que les confieren los instrumentos de derecho internacional.
3. DESPLAZADOS INTERNOS. 3.1.
Definición.
Según la siguiente definición para fines de trabajo, elaborada por el Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos, hasta la fecha, no existen normas internacionales específicas a ese respecto, las "desplazados internos" son: "Personas o grupos de personas que han sido obligadas a huir de su hogar o de su lugar habitual, de residencia repentina o inopinadamente como resultado de un conflicto armado, disensiones internas, violaciones sistemáticas de los derechos humanos o desastres naturales o provocados por el hombre y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida". El número de personas que abandonan el respectivo lugar habitual de residencia ha aumentado considerablemente durante estos últimos años, a causa de situaciones 14
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de conflicto armado (o de amenaza de conflicto armado), de violaciones masivas de derechos humanos, así como de inundaciones, terremotos y otras catástrofes naturales. Causas más profundas influyen, asimismo, en este fenómeno de desplazamientos masivos: subdesarrollo, pobreza, desigual distribución de la riqueza, desempleo, deterioro del medio ambiente, tensiones étnicas, represión de las minorías, intolerancia, ausencia de mecanismos democráticos, entre muchos otros. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967 protegen los intereses de las personas que, por temor de ser perseguidas, buscan refugio en otro país. Si esas personas son víctimas de situaciones de conflicto armado, tienen derecho a la protección prevista en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales de 1977. En general, el derecho de los derechos humanos ofrece protección a todas las personas, sin distinción alguna de índole desfavorable. Sin embargo, cuando se trata de desplazados internos, surgen problemas concretos en cuanto a sus derechos y protección.
3.1.
El Derecho los desplazados internos.
La pérdida del hogar, del empleo, de la seguridad personal, las amenazas contra la vida y la libertad, la privación de alimentos, la falta de asistencia médica apropiada y de oportunidades de educación son algunas de las consecuencias graves y directas que ocasionan los desplazamientos internos. El hecho de abandonar el lugar habitual de residencia deja a los desplazados internos particularmente expuestos a otros actos de violencia, desapariciones forzadas y atentados contra la dignidad personal, incluidas la violencia sexual y las violaciones, delitos a los cuales las y los servidores policiales debemos estar atentos por ser los primeros llamados a proteger sus derechos y libertades, en virtud del mandato constitucional que nos responsabiliza como protectores de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
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“Los
desplazados
internos
deben poder disfrutar de todos los derechos humanos y las libertades de que gozaban en su lugar de residencia habitual, en su país ”, manifiesta C. Rover en su obra “Servir y Proteger”. Algunas cuestiones relacionadas, por ejemplo, con el derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de la persona, a la libertad de circulación y al asilo, pueden resolverse basándose en los instrumentos jurídicos actualmente vigentes y que los hemos revisado en páginas anteriores. Sin embargo, la vulnerabilidad especial de los desplazados internos a las violaciones de derechos humanos y la ausencia de instrumentos legales para tratar apropiadamente esa vulnerabilidad siguen siendo un hecho. Los desplazados internos son personas fugitivas en el propio país y, la más de las veces, no se reconocen ni protegen sus derechos e intereses. Las autoridades gubernamentales concernidas no pueden y/o no quieren responder debidamente a las necesidades de esas personas, por consiguiente, solicitan cada vez más la asistencia de la comunidad internacional. Por este motivo, el ACNUR ha incluido en su cometido la causa de los desplazados internos, aunque, oficialmente, tal categoría de personas no son parte del mismo.
4. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS – ACNUR. 4.1.
Protección a refugiados por parte de la ACNUR.
En su resolución 319 A (IV) del 3 de diciembre de 1949, la Asamblea General decidió crear la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El 1 de enero de 1951, se decidió que actuara como órgano subsidiario de la Asamblea General, inicialmente durante un período de tres años. Desde entonces, el mandato del ACNUR se ha renovado sistemáticamente por períodos sucesivos de cinco años. El Estatuto del ACNUR fue aprobado por la Asamblea General, el 14 de diciembre de 1950, como anexo a su resolución 428(V). En dicha resolución, la Asamblea General también instó a que los Gobiernos 16
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cooperen con el Alto Comisionado en el desempeño de sus funciones respecto de los refugiados a quienes se extiende la competencia de su Oficina. En 1996, el ACNUR se ocupaba de 17 de millones de refugiados en todo el mundo. Tiene sede en Ginebra, y representaciones en más de cien países. En virtud del artículo 1 de su Estatuto, la función principal del Alto Comisionado es proporcionar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los Gobiernos a facilitar la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales. La labor del Alto Comisionado se califica como "de carácter enteramente apolítico" y "humanitaria y social" y, por regla general, estará relacionada con grupos y categorías de refugiados. De conformidad con el artículo 8 del Estatuto: "El Alto Comisionado deberá asegurar la protección de los refugiados a quienes se extienda la competencia de la Oficina del Alto Comisionado, por los medios siguientes: a) Promoviendo la conclusión y ratificación de convenios internacionales para proteger a los refugiados, vigilando su aplicación y proponiendo modificaciones a los mismos; b) Promoviendo, mediante acuerdos especiales con los Gobiernos, la ejecución de todas las medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados y a reducir el número de los que requieran protección; c) Asistiendo a los Gobiernos y a los particulares en su esfuerzo para fomentar la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales; d) Promoviendo la admisión de refugiados, sin excluir a los de categorías más desamparadas, en los territorios de los Estados; e) Tratando de obtener que se conceda a los refugiados permiso para trasladar sus haberes y especialmente los necesarios para su reasentamiento;
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A lo largo de los años, el ACNUR ha ido incrementando sus actividades en los países de origen de los refugiados. Y ello con un doble objetivo: posibilitar que la repatriación voluntaria de refugiados se efectúe en condiciones de dignidad y seguridad, y promover un mayor respeto de los derechos humanos en esos países como medio para evitar que las personas se conviertan en refugiados.
4.2.
Protección a desplazados internos por parte de la ACNUR.
Las actividades del ACNUR en relación con los desplazados internos deben percibirse desde ese mismo punto de vista. Actualmente, el número real de desplazados internos supera con creces al de refugiados. Ahora bien, el ACNUR sólo puede prestar protección y asistencia a los desplazados internos cuando recibe la autorización de la Asamblea General o del Secretario General de la ONU.
5. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA RESPECTO A LOS REFUGIADOS Y DESPLAZADOS INTERNOS. 5.1.
. Protección a refugiados por parte del CICR
Por regla general, el cometido del CICR respecto de los refugiados está subordinado al del ACNUR. No obstante, el CICR puede intervenir ampliamente en favor de los refugiados cuando éstos se hallan en una situación de conflicto armado o de disturbios, o cuando el ACNUR no tiene, o aún no tiene, una presencia operativa. Sea cual fuere la situación, el CICR ofrece sus servicios para transmitir mensajes (familiares) de Cruz Roja, buscar a personas desaparecidas y reunir a familias dispersas. El CICR también ha desarrollado importantes programas de ayuda a los menores no acompañados.
5.2.
Protección a desplazados internos por
. parte d el CICR
Como víctimas de situaciones de conflicto armado o de disturbios, los desplazados internos son destinatarias principales de las actividades del 18
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CICR. Son una categoría importante de víctimas a quienes el CICR ofrece protección y asistencia. La preocupación del CICR es reforzar la protección jurídica de todas las víctimas mediante el respeto del derecho humanitario por todas las partes en un conflicto armado. Para ello, el CICR emprende gestiones que conciernen directamente a los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas de policía y de seguridad.
6. RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY .
La cuestión de los refugiados y de los desplazados
internos
nos
incumbe
directamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Por lo general, nosotros, somos el primer punto de contacto entre ellos y el país, en tal situación es posible que el desempeño de nuestras funciones estén enfocadas a ayudar, satisfaciendo sus necesidades. Es, pues, sumamente importante que conozcamos los derechos de ambas categorías de personas. Además, debemos entender los problemas específicos que afectan a los refugiados y los desplazados internos, así como la propia capacidad sea para aliviar sea para agravar el sufrimiento de éstos. Debemos tratar a l o s r e f u g i a d o s de plena conformidad con las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, que son normas mínimas que hay que observar. En lo que atañe a los desplazados i n t e r n o s , debemos saber que estas personas siguen siendo nacionales del país de
residencia y, por tanto, siguen disfrutando plenamente de los derechos y la protección que les confieren el derecho internacional y el derecho interno como si nunca hubieran abandonado su hogar. A fin de respetar y proteger la dignidad humana y mantener y defender los derechos humanos de todas las personas, sin distinción alguna de índole desfavorable, está
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en nuestras manos hacer cumplir la ley y garantizar que se la aplique eficazmente y no quede sólo en un concepto teórico. En cuanto a nuestras responsabilidades respecto de los refugiados, cabe destacar, particularmente, las siguientes disposiciones de la CER (Convención sobre el Estado de los Refugiados):
o
Ningún Estado Contratante podrá, p o r e x p u l s i ón o d e v o l u c i ón , poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas (artículo 33);
Es importante destacar que la NO DEVOLUCIÓN constituye un principio que los Estados deben de respetar, puesto que “es parte del DERE CHO Internacional consuetudinario. De tal argumento, se deduce que tal principio, es pues, vinculante para todos los estados y no solo para aquellos que han ratificado la Convención de 1951 o el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados” (C. de Rover, CICR, Servir y Proteger, Derecho De Los Derechos Humanos y Derecho Humanitario para las Fuerzas de Policía y de Seguridad. pág. 386.)
6.1.
Procedimiento legal con un refugiado:
PROCEDIMIENTO: A toda persona que se le encuentre en nuestro país en condición de irregular y que por su versión dé indicios de que ha huido de su país por las circunstancias antes anotadas de acuerdo al Decreto 3301, se le facilitará la dirección y de ser posible el traslado a las oficinas de la Dirección General de Refugiados (DGR) o en su defecto de la ACNUR y la información de lo que allí deben realizar conforme al siguiente procedimiento, y posterior el policía realizará un parte al respecto:
1. Registro de solicitudes.- El extranjero que ingrese a nuestro país y pretenda permanecer en calidad de refugiado, deberá formular la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante el Gobierno ecuatoriano, para lo cual deberá acercarse a las oficinas de la Dirección General de Refugiados (DGR) del Ministerio de RR.EE. en Quito, Cuenca o 20
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Lago Agrio. En otras ciudades como
Ibarra,
Esmeraldas
y
Santo Domingo, donde la DGR no está presente, deben acudir a las oficinas de campo del ACNUR en donde les harán llenar los formularios respectivos en donde adquiere un número de registro con el cual se inicia el proceso. Dichas solicitudes el ACNUR remitirá al Ministerio de RR.EE. para su análisis. Debo indicar que para este trámite no es necesario presentar ningún documento de identificación, pues la condición es que si tiene, a buena hora, lo presenta pero si no lo tiene tan solo tiene que explicar la razón porque no lo trae consigo, pero por tal razón no se le podrá negar el registro como solicitante de refugio.
2. Certificado Provisional.-
A
quienes hayan presentado la solicitud y registro, el Ministerio de
RR.EE,
les
otorga
un
certificado de su condición de solicitantes de refugio, el mismo que tiene una validez de 90 días pero que prácticamente resulta no tener caducidad por cuanto este trámite puede durar más de los noventa días y sin embargo no hay como deportarlos por el simple hecho de ya constar en una base de datos como “solicitante de refugio”, amparándose en el principi o constitucional de la “ciudadanía universal”, el “libre tránsito” (Arts. 41, inc. 3; 66, numeral 14; y,
416 numeral 16); y,
3. Entrevista.- Luego del Registro inicial, los solicitantes deben ser entrevistados por funcionarios de la DGR del Ministerio de RR.EE. En lugares donde no exista 21
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oficinas de la DGR, se efectuará en los días que las brigadas de la DGR programen la visita para dichos lugares. El ACNUR informará de las fechas.
4. Comisión de elegibilidad.- Cada solicitud
es
Comisión
analizada
para
por
la
determinar
la
condición de los Refugiados en el Ecuador,
misma
que
está
conformada por dos representantes del Ministerio de RR.EE. y un representante del Ministerio del Interior, del ACNUR participa un observador, con voz pero sin voto.
5. Decisión del Gobierno ecuatoriano.- La decisión de reconocer o no a un refugiado es única y exclusiva del gobierno del Ecuador a través de la prenombrada Comisión de Elegibilidad. (Art. 5, inc. 2 de la Ley de Extranjería) .
6. Si
la
solicitud
es
aceptada.-
Entonces el solicitante junto a su familia
son
reconocidos
como
refugiados y se les otorga la Visa 12IV que es indefinida, aunque el documento debe ser renovado cada año.
7. Si la solicitud es negada.- El solicitante será notificado por escrito y dentro de los 30 días posteriores, tendrá derecho a apelar la decisión ante el Ministerio de RR.EE. Las oficinas del ACNUR podrán proporcionar información sobre la forma de apelación.
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Trámite gratuito y confidencialidad de la información.- Todos los trámites son gratuitos y la información proporcionada por el solicitante o refugiado se mantiene en absoluta reserva.
7. EMIGRACIÓN. Es el acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro, temporal o definitivamente. Las normas internacionales de derechos humanos establecen el derecho de toda persona de salir de cualquier país, incluido el suyo. Solo en determinadas circunstancias, el Estado puede imponer restricciones a este derecho. Las prohibiciones de salida del país reposan, por lo general, en mandatos judiciales. Según los saldos migratorios, en el período 20002007, 954.396 personas ecuatorianas salieron del Ecuador y no regresaron, que podría representar al 14% de la Población Económicamente Activa (PEA). Hay que considerar que esta cifra no contempla las salidas de ecuatorianos por vía irregular, por lo que no se tiene una cifra exacta de cuánta población ecuatoriana vive en el exterior. A ellos deberán sumarse los hijos e hijas de padres ecuatorianos nacidas en el exterior y que tiene la nacionalidad ecuatoriana. Sin embargo de estas consideraciones, es importante tomar en cuenta, y como hemos insistido en esta lección, que todas las personas tienen garantizado en el Ecuador, el derecho a migrar. En consecuencia las personas ecuatorianas tienen la libre decisión de trasladarse a cualquier otro país, con la única restricción del artículo 66, numeral 14 de la constitución, estudiado en líneas anteriores.
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INMIGRACIÓN: Es el proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de radicarse en él, temporal o definitivamente. Por lo general, la inmigración se da con el propósito de mejorar las condiciones de vida. En nuestro país la Constitución garantiza la libre elección de residencia y el ejercicio de este derecho a los no nacionales. Los tratados internacionales también reconocen este derecho.
La Ley de Extranjería, en su artículo 9, respecto a quien es inmigrante define: rese “Con sid é
in mig rante
a
tod o
extr anjero
qu e
se
intern a
legal
y
co nd icio nalm ente en el país, con el pr op ósito de radi carse y des arrollar las actividades auto rizadas que en cada categoría se determina a continuación: I.-
Para vivir de sus depósitos, de las rentas que estos produzcan o de cualquier otro ingreso permanente que se traslade al país. II.- Para invertir su capital en la adquisición de bienes raíces o en certificados, títulos o bonos del Estado o de instituciones nacionales de crédito. III.- Para invertir su capital en cualquier rama de la industria, agricultura, ganadería o del comercio de exportación, en forma estable y distinta a la de sociedad por acciones. IV.- Para asumir indefinidamente funciones administrativas, técnicas o de especialización en empresas, instituciones o personas establecidas en el país. V.- Para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica, con arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior. VI.- En caso de ser cónyuge, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de un ciudadano ecuatoriano, o de un ciudadano extranjero con visa de inmigrante distinta a esta categoría; y, VII.- Para llevar a cabo actividades lícitas que no estén contempladas dentro de las otras categorías descritas en este artículo, y que de conformidad con lo que requiera el reglamento correspondiente y previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria, garanticen ingresos suficientes y estables para el sustento económico del inmigrante y sus dependientes.” 24
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Funcionario encargado de hacer cumplir la ley tiene como responsabilidad en un procedimiento con una persona IRREGULAR que no esté considerado o justifique su status de REFUGIADO, se debe realizar el parte informativo para que la autoridad correspondiente en este caso el Intendente de Policía, proceda a la DEPORTACION.
4. TRATA DE PERSONAS. La trata de personas es un acto ilícito que se comete en contra de las personas y las tienen en situación de esclavitud. La trata de personas consiste en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
4.1. ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN TRATA: captación o reclutamiento; traslado; limitación de la libertad; formas de control; y, explotación. 4.1.1. Captación o reclutamiento de personas.- Con el fin de ingresarlas en las redes de trata. Este reclutamiento o captación se puede dar de diversas maneras y con diferentes métodos, las personas pu eden ser en g añ ad as ya que quienes las reclutan les ofrecen algo que no existe o
no es del todo verdad. Pueden ser reclutadas po r una person a que a b u s a d e s u p o d e r , p o r u n a p e r s o n a q u e l e s a m e n a za e i n c l u s o c o n el uso de la violencia física co mo son los casos de secuestro o rapto. 25
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4.1.2. Traslado.- Las personas son sacadas de su comunidad, de su medio que conocen y saben cómo desenvolverse, para ser llevados a un lugar distinto, donde no tienen a nadie, no conocen sus dinámicas, es decir, se trata de una comunidad distinta a la de su residencia habitual. 4.1.3. Limitación de la libertad.- Por medio de engaño, coerción o cualquier otra, las personas están sometidas total o parcialmente a otra, de tal
forma que su voluntad está viciada. 4.1.4. Formas de control.- Para mantener controladas a las personas se valen de diferentes medios, engaños, y falsas promesas, amenazas en contra de su vida o la de sus familiares que dejaron en su lugar de origen. 4.1.5. Explotación.- Una tercera persona lucra o recibe un servicio a costa de la persona tratada. La trata de personas opera para cualquier tipo de industria o actividad productiva, aunque la más conocida sea la explotación sexual, no es la única, explotación laboral, matrimonio servil y extracción de órganos. A continuación observemos algunas actividades
productivas y espacios en donde podemos encontrar personas víctimas de trata: Trabajo doméstico, prostitución, trabajo en fábricas, mendicidad, agricultura, minería, participación en conflictos armados, actividades ilícitas, venta de drogas, robos, sector de la construcción y otros sectores informales, etc.
4.2. Actores: Tratante; Victimas de trata (persona objeto de la trata) 4.3. Consideraciones a tener en cuenta por parte del FEHCL. Debemos actuar con mucha cautela para descubrir a alguien que está siendo víctima de trata, por cuanto las víctimas de trata usualmente no se autoidentifican como “víctimas”. No denuncian su situación porque consideran que su
situación es normal, que no hay nada de malo en ello o que son ellas las que están cometiendo algún ilícito y no su tratante. También tienen miedo de represalias por parte del tratante, quien les ha amenazado, miedo a las autoridades estatales que pueden deportarlas, y en ocasiones miedo al estigma por parte de la sociedad.
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En conclusión están siendo víctimas psicológicamente, por lo que tiene una visión negativa de ellas mismas y el autoestima muy baja, y llegan a pensar que no merecen algo mejor, por lo cual ocultan la verdad de su situación. Conviene citar que en el caso de trata de personas el Protoco lo para prevenir, reprim ir y sancio nar la trata de Person as establece como obligación de los
Estados: Artículo 6: Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas. 1) Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previniendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.
La constitución de la República del Ecuador , en su artículo 66 numeral 29, reconoce y garantiza a las personas: “Los derechos de libertad incluye: a) que todas las personas nacen libres; b)la
prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el t ráfic o y t rat a de s e r es h u m a n o s en todas sus formas …”
NOTA: En el Módulo anterior de Derechos Humanos (Ascenso CBOS. a CBOP.) se hace una amplia explicación de las sanciones tipificadas para estos delitos en el Código Penal y el Código de la Niñez y Adolescencia, en cuanto tiene que ver cuando son víctimas mujeres adultas, niñas, niños, adolescentes. 5. TRÁFICO DE MIGRANTES. En el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire , que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su Artículo 3, literal a, define lo siguiente: “Para los fines del presente Protocolo: Por "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material ”. 27
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Esta definición, en el caso de nuestro país, podemos concretarla en los siguientes términos: “tráfico ilícito de migrantes es la facilitación de la entrada irregular de una
persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material ”. Podemos ensayar otra definición como la siguiente: “El tráfico es en esencia un acto voluntario que conlleva el pago de una cantidad de dinero a un traficante para obtener un servicio determinado”.
La relación entre el migrante y el traficante (coyotero) normalmente llega a su fin con la llegada del migrante a su destino o cuando la persona es abandonada en el trayecto.
5.1. Elementos que constituyen el tráfico. Los siguientes elementos deben constituirse para que se considere tráfico ilegal de migrantes: Deseo de inmigrar. Pago por traslado. Emigración irregular (salida). Inmigración irregular (entrada). Beneficio material.
5.2. Actores de tráfico. Traficante (coyotero). Persona objeto de tráfico (víctimas de tráfico).
IMPORTANTE: Como servidores y servidoras policiales debemos tener en cuenta que quien comete el ilícito es el traficante más no la persona que se compromete a dejar su país, esta resulta ser pues, la víctima del tráfico, vulnerable a la explotación, y que su vida corre peligro en muchos momentos: miles de migrantes víctimas del 28
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tráfico ilícito han muerto sofocados con contenedores, han perecido en desiertos o se han ahogado en el mar. Los traficantes de migrantes suelen realizar sus actividades con poca o ninguna consideración por la vida de las personas cuyas dificultades han generado la demanda de sus servicios, en tal virtud nuestras acciones como policía deben ir encaminadas a proteger a quien está siendo víctima de tráfico ilícito de migrantes, por un lado, y por otro a detener a los tratantes (coyoteros). DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS QUE EXISTE ENTRE LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO DE MIGRANTES QUE SE DETALLA.
Semejanzas:
Ambos ilícitos pueden cometerse por virtud de la captación, el transporte o el traslado de personas. Frecuentemente, la trata de personas se realiza por el paso a través de las fronteras de dos o más Estados.
En ocasiones, la trata de personas implica el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos migratorios.
El traslado de una persona de un Estado a otro podría iniciarse por virtud de un tráfico ilícito y luego convertirse en una situación de trata en el momento que la voluntad de la víctima ha quedado viciada para decidir libremente sobre el trabajo que realiza.
Diferencias:
El migrante que es objeto del tráfico ilícito realiza su traslado y desempeña su trabajo de forma voluntaria. La voluntad de la víctima de la trata se encuentra viciada, parcial o totalmente, para decidir sobre el traslado o el trabajo que desempeña en el Estado de destino.
El Protocolo de Palermo otorga la calidad de víctima a la persona que es objeto de la trata. En tal virtud, los Estados están obligados a otorgar una protección especial a la víctima de la trata distinta de la obligación de respetar los derechos de los migrantes objeto del tráfico.
La repatriación de la víctima de la trata debe realizarse teniendo en cuenta la seguridad de esa persona, el estado que guarde cualquier procedimiento legal relacionado con su situación y preferentemente de forma voluntaria (artículo 8). 29
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Los Estados deben considerar la adopción de medidas para permitir a las víctimas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente (artículo 7).
¿CREE USTED QUE POR EL PRINCIPIO DE CIUDADANÍA UNIVERSAL QUE PROPUGNA LA CONSTITUCIÓN Y POR EL DERECHO A MIGRAR Y LA PROHIBICIÓN A IDENTIFICAR Y CONSIDERAR COMO ILEGAL A NINGUN SER HUMANO POR SU CONDICIÓN MIGRATORIA EN NUESTRO PAÍS, SEA ESTE UN FACTOR POR EL CUAL HA AUMENTADO LA INSEGURIDAD EN EL PAÍS?. ¿SI/NO PORQUÉ?
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UNIDAD II JUSTICIA INDÍGENA 1. Introducción. El derecho de los pueblos indígenas en el Ecuador es un derecho nuevo, hablando en el sentido positivista, no así pues si recurrimos a su derecho natural que tiene tantos siglos como su existencia misma, desde antes de que los españoles tuvieran ni siquiera la más remota idea que existía estas tierras, que hoy, por eso mismo llamamos ancestrales. Para el estudio de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas y en especial del que nos ocuparemos en esta unidad (como es la denominada “Justicia Indígena”, que es un
término socializado para referirnos a los procesos y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia), es necesario entonces comprender que no sólo el derecho positivo de la legislación local de nuestro país es nueva, sino también, las mismas normas internacionales de los Derechos Humanos son recientes y por esa misma razón debemos entender que las normas allí consideradas, da la sensación que en determinados
momentos
contrasta
o
colisiona con el derecho consuetudinario de los pueblos ancestrales. Y es que hablando del concepto de Derechos Humanos en el sentido del derecho natural de estos pueblos, ese mismo concepto es diferente al que ellos de verdad lo sienten y lo viven, pues si queremos hablar de los derechos humanos del indígena debemos remitirnos y conocer su extensa historia, escudriñar su forma de vida, de desarrollo, 31
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c o s t u m b r e s , p e n s a m i en t o , en sí, su cultura, pero su cultura en lo más puro, limpia,
original, sin contagios modernistas o aculturas; si primero comprendemos, compenetrándonos en su mundo h u m a n o y como h u m a n o s , entonces estaremos listos para entender el d e r e c h o de los verdaderos d e r ec h o s h u m a n o s de los pueblos y nacionalidades indígenas; y digo verdaderos Derechos Humanos por cuanto las normas positivas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, no han hecho más que observar ciertos elementos, que a criterio de la civilización y otras formas de cultura son básicos para proteger a estos pueblos, pero el contraste o por lo menos no tan acertado de estas normas es evidente, cuando por ejemplo, las normas internacionales de derechos humanos nos hablan de la n o t o r t u r a y los pueblos indígenas aplican el cepo, la ortiga, el látigo, baño en agua fría, etc., que a la vista y percepción de nosotros que tenemos una cultura occidental y/o forma de vida diferente, lo vemos como torturas, tratos crueles o degradantes, sin entender entonces que ellos tienen otra forma de pensamiento, de cultura etc., que dichos procedimientos los hace ver y sentir como algo normal y más que eso, los hace sentir purificados de la culpa, remediado el mal, repuesta a la víctima, en sí, los hace sentir a todos en armonía nuevamente con la naturaleza, con sus semejantes e incluso al infractor reconciliado con el ofendido y viceversa, los hace sentir que han alcanzado una verdadera justicia. En este mismo sentido, deberíamos pensar de nosotros los mestizos y que nos sometemos al cómo pien san los ind ígen as derecho positivo y la justicia común , que “La prisión en centros mal llamados de Rehabilitación Social, en donde se violenta el derecho humano a la libertad, se vive en condiciones infrahumanas, hacinados, con fríos que talan los huesos sin ver la luz del sol, etc.”, ¿acaso no son esas situ aciones a
las que nosotros también, más allá de torturas, tratos crueles, degradantes, las vemos como atentados contra la vida y que de hecho muchos han muerto al interior de esos centros carcelarios…?
en donde
además se cometen actos de corrupción en la administración de justicia y que por lo mismo en el mayor de los casos se hacen 32
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injusticias y no justicia…”1, son las expresiones de una connotada personalidad
indígena haciendo referencia a nuestra justicia común. Ante lo expuesto, lo menos que podemos hacer, como policías, es respetar entonces lo que hasta el momento la ley positiva les ha reconocido y que pasaremos a estudiar a continuación, sin que este respeto constituya o se perciba como debilidad en el momento que sea necesario el empleo de la fuerza para mantener el orden y la paz ciudadana.
2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. Los instrumentos internacionales tienen interesantes reconocimientos plasmados en normas positivas que han reivindicado a los pueblos y nacionalidades indígenas sus derechos colectivos, esto lo ratifica el Convenio 169 de la OIT (Organización
Internacional del Trabajo) en su Artículo 8, en que particularmente reconoce el derecho consuetudinario (prácticas de aplicación de justicia por costumbre) al manifestar: nacional a los pueblos interesados d eb er án “1. Al aplicar la legislación t o m a r s e debidamente en consideración sus c o s t u m b r e s o s u d e r e c h o consuetudinario .
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e stas no sean in co m patibles co n lo s instituciones propias, siem pre q ue é derechos fund amentales definidos por el sistema jurídico nacional n i con l o s d e r e c h o s h u m a n o s i n t er n a c i o n a l m e n te r e c o n o c i d o s . Siempre que sea
necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. 3. La ap licac ión d e los p árrafo s 1 y 2 de este artículo no deb eráim ped ir a los miembros de d i c h o s p u e b lo s ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y a s u m i r l a s o b l i g a c io n e s c o r r e s p o n d i e n t es .”
1
Lourdes Tibán, Entrevista en Teleamazonas año 2010.
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Mientras tanto y en concordancia con lo anterior, en nuestro país, el tema de la Función Judicial y de la Justicia Indígena se aborda en el Capítulo Cuarto sección Segunda de la Constitución de la República
del Ecuador , cuando en su artículo 171 Establece que “ L as autoridades de las comunidades, pueblos y
nacionalidades ju ris d ic c io n al es ,
indígenas con
base
ejerc erán
en
sus
f un cio nes
tradiciones
ancestrales y su derecho propio, den tro de s u ám bito territorial , con garantía de participación y decisión de
las mujeres. Las autoridades apli car án n or m as y p r o c e d i m i e n t o s propios para la solución de sus conflictos internos, y q u e n o s e an contrarios a la Constitución y a los derechos humanos
reconocidos en
instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria” .
El tema de que en tanto y en cuanto le corresponde los derechos de forma general (derecho sustantivo) a la población indígena de nuestro país, no está en discusión, es igual al de todos los ciudadanos, al igual que sus obligaciones también son las mismas que para el resto de la población, el entuerto aparece cuando abordamos el Derecho (empleando el término como adjetivo) que les otorga la Constitución en el precitado artículo 171 para administrar justicia, ante lo cual, por decir lo menos, aparecen tres grandes temas en discusión: 1) La Jurisdicción; 2) La Competencia; y, 3) Las sanciones, especialmente en lo que para la justica común es, en materia penal.
3. LA JURISDICCIÓN. En cuanto a la facultad de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado, parece dar luces la misma Constitución al enunciar “art. 171…“ L as autoridades de las
comunidades,
pueblos
y
nacionalidades
indígenas
ejerc erán
fu nc io nes 34
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR CURSO DE ASCENSO SUBOFICIALES, CLASES Y POLICIAS
ju ris d ic c io n ales …” es decir que, quienes están facultados con funciones
jurisdiccionales son las
autoridades
de
las
comunidades,
pueblos
y
nac io nali dad es ind ígen as , luego pues, aparece la interrogante: ¿Quiénes son esas
autoridades? ¿Cómo llegan a ostentar esa dignidad?. Rosa Cecilia Baltazar Yucailla, reconocida Abogada de la Universidad San Francisco de Quito, en la obra Derechos Ancestrales, Justicia en Contextos Plurinacionales, nos responde esta interrogante con la siguiente certeza: “ L o s m i e m b r o s d e l C o n s e j o d e G o b i e r n o d e l a s naci on alidades y p ueb los ind ígen as so n las auto ridad es in dígen as . Estas
autoridades son electas po r la asamb lea general previo análisis riguroso de los perfiles que se requieren para cada uno de los cargos; de este modo el presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y síndico del consejo deben ser personas honorables, reconocidas y respetadas por su capacidad, conocimiento, experiencia, honradez y liderazgo. El Consejo de Gobierno es el responsable de la administración política, económica, social y cultural de la comunidad, pueblo o nacionalidad. Además de las facultades descritas, el Con sejo está inv estido de la fu nc ión ju ris d ic c io n al para actuar y resolver los conflictos que afecten la armonía de los
miembros, aplicando p rocedim ientos ancestrales que garanticen el respeto a l o s d e r ec h o s c o n s a g r a d o s e n l a C o n s t i t u c i ón .”
De manera que las autoridades indígenas son reconocidos ciudadanos que conforman un c o n s e j o d e g o b i e r n o , mismos que han sido electos en asamblea general efectuada por la comunidad; en tal virtud, no puede estar facultado cualquier otro ciudadano, que aunque pertenezca a alguna comunidad indígena, en un momento determinado haya tomado detenido a algún presunto infractor y procede a aplicarle alguna de las penas o sanciones consuetudinarias, por cuanto en ese momento se tratará de un ajusticiamiento indígena por mano propia, más no se puede tal hecho reconocer como un acto de justicia indígena, más bien es ahí donde los servidores y servidoras policiales, deberá estar atento a fin de impedir el hecho violatorio de la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo que tales hechos se configurarían como delitos flagrantes y lo que debemos tratar entonces es, proteger a quien está siendo ajusticiado (víctima) y de ser posible la detención de los infractores, para ponerlos a órdenes del Concejo de Gobierno de los indígenas o de ser el caso ante la justicia ordinaria. 35
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La denominada justicia por mano propia no es justicia indígena, sino una manifestación de violencia social producto de la ilegitimidad del sistema estatal de justicia por su incapacidad de resolver los conflictos individuales y sociales.
Corrobora y fundamente jurídicamente la explicación anterior, el numeral 9, del artículo 57 de nuestra Constitución, al disponer: “Art. 57.- S e r ec o n o c e y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, d e c o n f o r m i d a d con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás
instrumentos internacionales de derechos humanos, l o s s i g u i e n t e s d e r e c h o s c o l e c t i v o s : numeral 9.- C o n s e r v a r y d e s a r r o l l a r s u s p r o p i a s f o r m a s d e
convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad …”. Es importante conocer que el momento de la resolución del problema se cuenta con la participación activa de la asamblea y el día de la ejecución de la sentencia, que puede ser el mismo de la resolución, están presentes y siendo partícipes de la misma, todos los miembros de la comunidad, pero debe quedar en claro que quienes han juzgado y llevan la responsabilidad de la resolución y ejecución de la sentencia son los integrantes del C o n s e j o d e G o b i e r n o y no cualquier otro ciudadano indígena. 4. LA COMPETENCIA.
La c o m p e t en c i a , que es el lím ite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en cuanto a la justicia ordinaria la divide en lo que tiene que ver a situaciones de territorio, person as, materia, grados . Nos dedicaremos a conocer la competencia
en cuanto tiene que ver con el territorio y a las personas, ya que respecto a la materia, como ya lo hemos dicho, no habrá conflicto por cuanto nos enfocaremos solo a lo que, para la justicia ordinaria es materia penal, en virtud de que en estos casos es en donde se dan los problemas que para la población no indígena nos parece atentatorio a los derechos humanos, o lo que es peor, ajusticiamientos por mano propia.
4.1. Competencia en cuanto al territorio.
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Nuestro interés no es complicar el estudio, hacerlo de pronto que resulte más complejo el tema, en ese sentido no entraremos en estudios antropológicos, sociológicos, filosóficos, etc., ese será tema en otro estudio, nos interesa orientar a ustedes compañeros, en lo que dice estrictamente el derecho positivo (Constitución, instrumentos internacionales, leyes locales, etc.), que son prácticamente las normas que nos van a guiar de forma urgente en nuestras actuaciones. De esta manera encontramos en el artículo 171 antes citado, lo siguiente: “ L as autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ej er c er án f u n c i o n e s j u r i s d i c c i o n a le s … dentro de su ámbito territorial…”
El texto Constitucional es claro entonces, manifiesta pues que ejercerán, en este caso la aplicación de su forma de hacer justicia únicamente “dentro de su ámbito
territorial”, es decir que el primer límite que encontramos a la jurisdicción es que no pueden, por ejemplo hacer justicia en un sector urbano, en donde no sea su comunidad indígena. Cabe mencionar que muchos estudiosos del tema tratan de darle otro sentido más p rofundo a la frase “ámbito territorial” y lo discuten de forma parcializada tratando de darle un sentido ilimitado o por lo menos más amplio a lo que sería el terr ito rio in dígen a , creo humildemente que lo hacen con total sana intención y respeto sus criterios al respecto, no obstante nosotros, cómo Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, debemos remitirnos al texto de la Ley, a la norma positiva y no crearnos conjeturas o tratar de crear conceptos diferentes a las palabras empleadas en dicho texto legal, que dicho sea de paso ese trabajo está bien para historiadores, antropólogos, etc. Si aún tenemos alguna duda sobre, desde dónde y hasta dónde, en cuanto al territorio, las comunidades indígenas ejercen su administración de justicia, les invito a revisar el numeral 9, del artículo 57 de nuestra Constitución, en donde encontramos la siguiente disposición: “Art. 57.- S e r ec o n o c e y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la 37
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Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales siguientes
de
derechos
derechos
humanos,
los
c o l e c t i v o s : numeral
9.-
Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral…”.
4.2. Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas. Al hablar de las personas sobre las cuales las autoridades indígenas tendrían facultad para juzgarlas por alguna infracción, lo primero que se nos viene a la mente es ¿quiénes son las personas que van a ser juzgadas por los jueces indígenas?. Surge ahí de pronto la necesidad urgente de algún reglamento jurisdiccional, que nos absuelva esta interrogante. ¿Serán solamente los indígenas quienes deban someterse a su jurisdicción?, seguro que no. Independientemente de que sea o no indígena, cualquier ciudadano puede ser juzgado por el Consejo de Gobierno. Existen varias posibilidades en las cuales se deba actuar jurisdiccionalmente, y la mayoría de ellas aún sigue siendo un laberinto sujeto a estudio y discusión, conforme observamos en los siguientes casos, tomados de una referencia de la Corte Constitucional de la hermana República de Colombia 2:
Caso 1. El sujeto A, perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto B, ciudadano colombiano que no pertenece a ningún pueblo indígena. Los hechos ocurren en el territorio de X.
Caso 2. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto B, ciudadano colombiano que no pertenece a ningún pueblo indígena. Los hechos ocurren por fuera del territorio de cualquier pueblo indígena.
2
Derechos Ancestrales, Esther Sánchez Botero – Isabel Cristina Jaramillo, La Jurisdicción Especial Indígena, pág. 162,163.
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Caso 3. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto B, ciudadano colombiano que no pertenece a ningún pueblo indígena. Los hechos ocurren en territorio del pueblo indígena Y.
Caso 4. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto C perteneciente al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren en el territorio de X.
Caso 5. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto C perteneciente al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren en el territorio de Y.
Caso 6. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto C perteneciente al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren en el territorio del pueblo Z.
Caso 7. El sujeto A perteneciente al pueblo indígena X, tiene un conflicto con un sujeto C perteneciente al pueblo indígena Y. Los hechos ocurren por fuera de los territorios de X y de Y o de cualquier otro pueblo indígena. Siguiendo la referida obra, la Corte Constitucional de Colombia sólo se ha referido a uno de estos casos en la sentencia T-496 de 1996: la del caso 7, en la que dos miembros de pueblos indígenas diferentes se ven involucrados en un conflicto que ocurre por fuera del territorio de cualquier pueblo indígena. Sin embargo, ese caso fue asimilado a un caso del tipo 2, y manifiesta que en su resolución tuvieron en consideración 2 variables: la primera , la existencia de normas que castigaran la conducta del individuo miembro de un pueblo indígena tanto en su pueblo como en las leyes colombianas; l a s e g u n d a , el nivel de c o m p r e n s i ó n que tenía el individuo involucrado de las normas y prácticas sociales de la población colombiana. De esta forma podemos establecer que existen dos factores que determinan los asuntos de los que pueden conocer las autoridades de los pueblos indígenas en calidad de administradoras de justicia y que bien nos pueden guiar en casos similares en nuestro país: 1) El factor territorial , que lo estudiamos en líneas anteriores; y, 2) El factor su bjetivo, que prácticamente es el factor personal, es 39
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decir respecto a la particularidad cada uno de los individuos que pueden verse involucrados en algún caso de justicia indígena, y en este punto se debe observar, que un indígena puede ser juzgado por la justicia ordinaria sólo cuando tenga un
nivel elevado o por lo menos un buen nivel de comprensión de las normas y prácticas sociales de la población no indígena, mestiza en el caso nuestro . En conclusión el factor personal se refiere a la necesidad de atender a las diferencias culturales relacionadas con la pertenencia étnica en el momento de radicar la jurisdicción3. Quiero ser un poco más explícito, de lo estudiado de la competencia, tanto de la situación territorial como de la persona, podemos concluir que: 1. Si una persona, cualquiera que sea (indígena o no) ha cometido un delito en territorio de una comunidad indígena, debe ser juzgado por Autoridades de la comunidad indígena en donde se ha cometido la infracción. 2. Si una persona indígena ha cometido un delito en territorio no indígena, se tomará en cuenta el factor subjetivo y puede darse dos situaciones: a) Si n o t i e n e un nivel elevado de c o m p r e n s i ón de las normas ordinarias y prácticas sociales de la población mestiza y si pertenece a determinada comunidad indígena en la que tienen normas que castigan la conducta del individuo, debe ser juzgado por dicha comunidad previo reclamo de la misma, y si no pertenece o no es reclamada por ninguna comunidad indígena, debe ser juzgado por la justicia ordinaria, aunque no tenga ese nivel elevado de
comprensión, a fin de que el delito no quede impune.
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Derechos Ancestrales, Esther Sánchez Botero – Isabel Cristina Jaramillo, La Jurisdicción Especial Indígena, pág. 166
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b) Si tiene un nivel elevado de c o m p r e n s i ó n de las normas ordinarias y
prácticas sociales de la población mestiza y pertenece a una comunidad indígena en donde se castiga la conducta delictiva, debe ser juzgado por la justicia de su comunidad, pero si pertenece a una comunidad indígena en donde no se castiga la conducta delictiva, debe ser juzgado por la justicia ordinaria. La c o m p r e n s i ó n de la que aquí se refiere, es por ejemplo, cuando un individuo en esta caso, indígena, ha migrado a un sector urbano en donde ya se mantiene por un lapso más o menos prolongado de tiempo y adquiere conocimiento de las normas y prácticas sociales por la interrelación diaria con quienes habitan en su entorno. En este caso dígase empleadas domésticas, albañiles, ingenieros y/o cualquier otra ocupación o profesión.
De lo estudiado podemos concluir que, para fines de nuestros procedimientos, si una persona indígena es detenida por alguna infracción flagrante fuera de su ámbito territorial, se la detendrá y pondrá a órdenes de las autoridades competentes de justicia ordinaria, de ahí el asunto del reclamo para su juzgamiento dependerá de las autoridades indígenas. Cuando se trate de una infracción dentro del ámbito territorial indígena y el presunto infractor haya sido detenido (sea o no indígena), obviamente deberá ser juzgado en el lugar de la infracción, pero deberemos estar atentos y observar que para su juzgamiento estén presentes los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Indígena, no sea que el proceso de juzgamiento (desde la detención hasta la ejecución de la sentencia) por parte de las autoridades indígenas, se confunda con una turba enardecida que violenta todo orden y derechos. De ser este el caso los o las servidores policiales deberán intervenir a fin de restablecer, controlar , mantener el orden y proteger los derechos y libertades de quienes estén en riesgo, pues no se puede permitir que lo dispuesto en la Constitución se mal interprete y sea este el escudo de protección para cometer atrocidades en nombre de la justicia indígena.
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4.3. Competencia en cuanto a la materia. Habíamos hablado de que en cuanto a la materia nos interesa, en este estudio, conocer principalmente las infracciones de tipo penal, para lo cual el Convenio 169 de la OIT, Artículo 9, de la competencia en cuanto a la materia, expone: 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones enales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos ueblos en la De igual forma, debemos conocer que el Consejo de Gobierno, mencionado en el tema de la jurisdicción, es precisamente el encargado de juzgar casos de robo, hurto accidentes de tránsito e incluso asesinatos (Ab. Rosa Baltazar Y., Derechos Ancestrales, La Justicia Indígena en el Ecuador).
5. Las Sanciones , especialmente en lo que para la justica común es, en materia penal. El
citado
Convenio
169
de
la
OIT
(Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8, además de que particularmente reconoce el derecho consuetudinario, también impone un lineamiento o límite si se quiere, en cuanto a las sanciones al indicar en su numeral 2: Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar
sus
costumbres
e
instituciones
stas n o sean in co m patib les con los d erecho s propias, siem pre qu e é fund amentales definidos por el sistema jurídico nacion al ni con los d erechos h u m a n o s i n t e r n a c io n a l m e n t e r ec o n o c i d o s … 3. La ap licac ión de lo s p árraf os 1
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y 2 de este artículo no deb erá im ped ir a los miembros de d i c h o s p u e b l o s … a s u m i r l a s o b l i g a c io n e s c o r r e s p o n d i e n t es .”
Es decir que, si bien es cierto que se les otorga la facultad de administrar justica, en cuanto a su procedimiento y sanciones no deben s e r i n c o m p a t i b l es c o n l o s derecho s fun damentales definido s p or el sistem a jurídico nacional n i con los d e r e c h o s h u m a n o s i n t er n a c i o n a l m e n te r e c o n o c i d o s .
En ese mismo sentido se pronuncia la Constitución en el tantas veces citado artículo 171, al establecer: “ Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades apl icar án n or mas y p r o c e d i m i e n t o s propios para la solución de sus conflictos internos, y q u e n o s e an contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en i n s t r u m e n t o s i n t e rn a c i o n a l es .
En tal virtud, cada nacionalidad y pueblo, de acuerdo con sus procedimientos ancestrales resolverán sus conflictos sí, pero sin violentar las siguientes garantías mínimas: El derecho a la vida; Derecho al debido proceso; Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles; Derecho a la no agresión física y psicológica;
5.1. Decisiones de la jurisdicción indígena respetadas por las instituciones y autoridades públicas Nuestra Constitución en el inciso 2 del artículo 171 en estudio, indica : “El Estado
garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas… La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. 43
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Luego de varios conflictos entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, el Estado determina que es importante el reconocimiento de las decisiones de las autoridades indígenas por parte de las instituciones y autoridades públicas. Con esta regulación se busca limitar la vulneración de uno de los principios internacionales consagrados incluso por la Constitución en su literal i, artículo 56: "Nadie podrá ser juzgado más de una vez por una misma causa o materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto". Toda vez que el desconocimiento de las autoridades públicas sobre la filosofía de la aplicación de la justicia indígena hacía que la justicia ordinaria nuevamente intente iniciar el proceso, vulnerando así el derecho del acusado que ya había sido sancionado por la autoridad indígena, esto era más común en los asuntos penales, pues lo que le interesaba a la justicia ordinaria era encarcelar al culpable a pesar de que el sujeto haya cumplido con su pena y se haya recuperado la armonía de las nacionalidades y pueblos. En ese sentido, el reconocimiento es fundamental para la resolución de todos los conflictos incluso para los procesos penales, pues como se había establecido lo que
busca la justicia indígena es la rehabilitación del culpable mediante sanciones efectivas que limiten la reincidencia del sujeto o la ejecución de otros delitos peores que afecten la armonía de las nacionalidades y pueblos indígenas. Por esas razones, cabe mencionar que las instituciones y autoridades previas a tomar acciones frente a las denuncias o demandas presentadas por los miembros de las nacionalidades y pueblos, deberán verificar si el caso fue conocido por las
autoridades indígenas, pues al aceptar el proceso y volver a resolver sobre una misma causa vulnerará los derechos colectivos y el principio internacional. Las autoridades públicas deben tener presente lo establecido por el literal c) del artícu lo 344 del Código Orgánic o d e la Func ión Ju dic ial: " Lo actuad o p or las 44
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auto ridad es de la jus ticia ind ígen a no p od rá ser ju zgado ni rev isado po r lo s ju ec es y j u eza s d e la Fu n c ión J u d ic ial ni po r au to r id ad a d m in is tr at iv a alg u n a, en ning ún estado de las causas pu estas a su co noc imiento" .
Con lo determinado por la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial, las instituciones y autoridades públicas deben garantizar el respeto y cumplimiento de las decisiones emitidas por las autoridades indígenas. Para concluir, podemos establecer que de acuerdo con las demandas de las nacionalidades y pueblos indígenas, la Constitución de la República en observancia a los instrumentos internacionales fortalece los derechos colectivos y entre estos la justicia indígena que tiene varios avances importantes para que las autoridades indígenas en uso de su potestad jurisdiccional administren justicia de acuerdo con los procedimientos consuetudinarios sin afectar los principios internacionales ni la Constitución. 6. ANEXO.
A continuación les presentamos un caso práctico de administración de justicia indígena en la ciudad de Quito4 El mes de enero del año en curso se presentó un caso particular, el mismo que es objeto del presente análisis. El caso se refiere a que, cuando unos miembros de la Asociación de Estibadores de Tigua del Mercado Mayorista de Quito discutieron y pelearon, dando como resultado personas heridas, con hematomas, etc. Los actores del problema, antes que acudir a las autoridades o dirigentes de la Asociación, acudieron ante el Intendencia General de Policía de Pichincha. Esta autoridad sin conocimiento de lo que dispone la Constitución y peor de la realidad indígena, trataron de seguir el mismo procedimiento ordinario en aras de arreglar esta controversia; pero los dirigentes de la Asociación se enteraron y solicitaron la competencia a fin de solucionar el caso conforme manda la Constitución y los procedimientos de la administración de justicia indígena. La autoridad policial no se 4
http://icci.nativeweb.org/yachaikuna/1/illaquiche.pdf
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opuso y el caso fue devuelto a las autoridades de la Asociación, quienes conforme a los procedimientos tradicionales lograron restablecer el orden, la paz y lo que es más importante la tranquilidad y la armonía entre sus socios. Par corroborar a esto transcribimos de manera textual la denunciada presentada por una de las partes: DENUNCIA. “ En la ciudad de Quito, a los dos días del mes de enero del presente año dos m il
uno, a las nueve horas y treinta minutos, ante el Dr. Víctor Hugo Olmedo Cabrera, Intendente General de Policía de Pichincha, e infrascrito Secretario Ad-Hoc, comparece la señora FRANCISCA TIGASI VEGA, sin cédula de ciudadanía al momento con el objeto de presentar la siguiente exposición la misma que se le transcribe de conformidad con la ley, y DICE: El día lunes que contábamos primero de enero del presente año dos mil uno, entre las 14h00, estaba tranquilamente en mi casa que lo tengo por el sector del Nuevo Camal Metropolitano, Cooperativa Fodurma, de esta ciudad de Quito, lugar en el cual habito juntamente con mi cónyuge Caetano Toaquiza y mis hijos. Hasta dicho domicilio llegaron FRANCISCO TIGASI y su cónyuge ZOILA TOAQUIZA, quienes sin que de nuestra parte hayamos dado motivo de ninguna naturaleza, nos atacaron verbalmente y físicamente, sin respetar que soy una mujer el prenombrado FRANCISCO TIGASI, me dio golpes de puño y puntapiés en todo mi cuerpo, motivo por el cual tengo hematomas en las piernas, cabeza y resto de mi cuerpo, al igual que también mi esposo fue agredido físicamente. Debo de manifestar señor Intendente, que son ya varias ocasiones que esta familia vienen agrediéndonos, por el hecho de que, como son vecinos se les ha reclamado en ocasiones anteriores de que aseguren sus animales que hacen daño en nuestra propiedad; de todo esto ante su Autoridad ya presenté los debidos escritos e inclusive por su mediación firmamos una acta de respetos mutuos, pero no han hecho caso, según éstos dicen que las Autoridades no les importa, de manera que ya son reincidentes en esta clase de agresiones tanto verbales como físicas; a más de esto también a nuestros niños les han agredido ingresando al interior del domicilio. Por lo expuesto solicito señor 46
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Intendente, que se ordene el reconocimiento médico legal en mi persona y de mi cónyuge, como también se me concedan las boletas de citación y de auxilio, a fin de que, una vez que comparezcan a su Despacho, se les imponga la sanción que lo merecen y se les conmine a no continuar con las agresiones y que respeten tanto a las personas como a la propiedad privada. Con lo que se dio por terminada la presente diligencia, por no saber firmar imprime su huella digital de su pulgar derecho, firmando a ruego el testigo que suscribe junto con el señor Intendente y Secretario Ad-Hoc, que certifica”. (Denuncia presentada ante la Intendencia general de policía de pichincha) EL INTENDENTE. LA COMPARECIENTE EL SECRETARIO AD-HOC.
SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA. Los actores y los dirigentes acudieron ante el intendente el día y la fecha señalada para la Audiencia. En esta audiencia, los dirigentes solicitaron la competencia para este caso; y una vez logrado este objetivo, las autoridades indígenas siguiendo el procedimiento señalado en las líneas anteriores lograron solucionar la controversia y restablecer el orden y la armonía en la asociación. Así, las partes llegan a un acuerdo y de alguna manera, las autoridades, o sea los dirigentes de la Asociación de Estibadores del Mercado Mayorista de Quito impartieron Justicia en este caso, el mismo que consiste en lo siguiente y que quedó redactado en una Acta.
ACTA DE MUTUO RESPETO Y CONSIDERACIÓN. En Quito, el día de hoy tres de enero de año dos mil uno, a las dos y treinta minutos, ante el señor Presidente de la Asociación de Estibadores de Tigua del Mercado Mayorista de Quito, señor Juan Chugchilán, y más miembros de la institución; comparecen por una parte Francisca Tigasi y Cayetano Toaquiza, y por otra parte Zoila Toaquiza y Francisco Tigasi, quienes libres y voluntariamente 47
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convienen en celebrar el presente Acta de Mutuo respeto y Consideración, contenida en los siguientes cláusulas:
Primera: Que las partes antes mencionadas se comprometen ante los Dirigentes de la Asociación y más miembros de la institución, a honrar y respetar mutuamente, vale decir, se comprometen a no agredir de palabra y peor de manera física; como también guardar respeto entre todos los miembros de la familia; y sobre todo a la Asociación.
Segunda: en caso de incumplimiento a esta Acta, las partes se comprometen acudir ante las autoridades de la Asociación y en Asamblea General solucionar los inconvenientes. También se imponen como una sanción al incumplimiento, una multa consistente en la cantidad de 120 dólares americanos. Con lo que se da por terminado la presenta acta y para los fines legales pertinentes firman los comparecientes, imprimiendo las huellas digitales del pulgar derecho en presencia de los testigos y del presidente de la Asociación y de sus miembros.Siguen firmas. PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN FRANCISCA TIGASI CAYETANO TOAQUIZA FRANCISO TIGASI ZOILA TOAQUIZA Esta forma de administrar justicia en la ciudad, presentada como un estudio de caso, reluce algunos elementos importantes, como por ejemplo que los pueblos indígenas están dotados de mecanismos legales para ejercer los derechos que como colectividades les asiste; y, el hecho de que estemos en las ciudades no ha sido un impedimento para desarrollar algunos elementos identificativos. De la misma forma vemos, cómo los dirigentes indígenas mantienen el poder al interior de sus comunidades; y no sólo dentro de allí, sino en el lugar donde se encuentren, como en el caso del Mercado Mayorista de Quito, a través de la Asociación. En el caso concreto de la administración de justicia, se vislumbra una confrontación de los poderes, la de los indígenas y del Estado por medio de las autoridades competentes. De manera especial vemos como el poder ha traspasado los ámbitos territoriales, 48
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locales y hasta el poder político que constituyen las grandes formas institucionales o aparatos del Estado, como Foucault dice : “ el poder no opera en un solo lugar, sino en lug ares múltiples: la familia, la vida sexual, la forma en que s e trata a locos, la exclusión de los homosexuales, las relaciones entre hombre y mujeres.. relaciones todas ellas políticas” ( 1999: 68).
A demás, en este espacio de poder, juega un papel importante los discursos que los indígenas manejan, pues, gracias a ella funciona y como dice al autor “ es un elemento en un dispositivo estratégico de relaciones de poder” (ibidem ). En
otros términos, el poder no está al margen del discurso y opera a través de ella; es una serie de elementos que gira dentro del mecanismo general del poder, son una serie de acontecimientos de carácter político a través de los cuales se transmite, se orienta y se ejerce el control social. El tema en mención también se relaciona con la Gubernamentalidad, entendida como el arte de gobernar, en tanto los dirigentes para mantener el poder dentro de la Asociación y en el caso específico de ejercer el control social deben preocuparse por el bienestar común, como el padre se ocupa de su casa (Cfr: Fouc ault:1999:176- 192 ). Es decir, dentro de la Asociación no sólo se preocupan del control social, de
ciertas familias, sino que, también aparece la figura de la población “como sujeto de nec esidad es, de asp iracio nes, pero tam bié n co mo ob jeto entre las m ano s del gobierno ” (Ibid:192). Del ejercicio de este derecho por parte de varias
comunidades indígenas de la provincia de Cotopaxi, sobresale la llamada “invención de la cotidianidad”, donde de manera objetiva, las costumbres, las
fiestas, las lenguas, la forma de administrar justicia constituyen en un corpus propio de la cultura de los pueblos; demostrándose así, cada comunidad o cada pueblo en alguna parte, las formalidades a las cuales obedecen sus prácticas. (De Certeau:
27,28). A demás, si nos detenemos un poco, del estudio de caso extraemos algunos elementos importantes como por ejemplo, nos permite reconocer en la administración de justicia los discursos estratégicos del pueblo, las diversas relaciones de fuerza de una cultura determinada. También apreciamos, cómo en el sur de Quito, varias comunidades Indígenas permiten apreciar el arte de vivir de un
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pueblo o cultura; distinguiéndose también a través del lenguaje un estilo de pensamiento y de acción o modelos de prácticas. Nos permite inferir que de alguna manera, que muy a pesar de carecer de un espacio físico propio, los miembros de la Asociación y sus autoridades, en cuanto a la administración de justicia, tienen una autonomía en su interior, generando mecanismos de control y poniéndolos en la práctica. Desde una perspectiva histórica, este estudio de caso nos demuestra que los pueblos, las nacionalidades y comunidades indígenas han desprendido de los interlocutores, no solamente para el caso del “diálogo entre nación y el estado” (Muratorio:1994:176), sino también, para estos casos específicos. Pues, es de conocimiento de los ecuatorianos que, a lo largo de la historia republicana, los blancos mestizos, fueron los principales interlocutores, quienes utilizaron a los Indígenas como “peones semióticos para sus propios intereses y para legitimar sus propios éxitos económicos” (ibidem).
Estas prácticas en la ciudad, nos coadyuvan a manifestar que los pueblos y nacionalidades indígenas han cambiado de imagineros y tienen sus propios interlocutores, como dice la prenombrada autora , “los tiempos han cambiado, y
los pueblos indígenas se están convirtiendo en sus propios imagineros tanto en el escenario nacional como internacional” (ibidem). Los logros alcanzados en
la Constitución Político, como las luchas y reivindicaciones emprendidas año tras años, en aras de lograr condiciones mejores para las colectividades indígenas expresan y ejemplifican esta realidad; ya no son míticos ni imaginados, sino “ han asum ido su rol p olítico d e agentes históricos y reclaman p ara símis mo s la revalorización o reinvenc ión d e su his toria en la defini ción de su presente”
(Ibid:178), cuestionando así la estructura económica, social, cultural y sobre todo político de la sociedad ecuatoriana desde 1990, año en el cual se vinculó al escenario nacional. Por lo expuesto, es necesario definir urgentemente el aspecto territorial en las ciudades, a fin de determinar hasta dónde rige la jurisdicción y competencia de las autoridades indígenas, cuál es su territorialidad y cuál es su extraterritorialidad, y de qué manera va a funcionar la autonomía al interior de ellas.
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Concomitante a esto, hay que fortalecer y promover el ejercicio de dichas autonomías y el de sus autoridades. Hasta que los interesados, esto es, los indígenas presenten el proyecto de ley de los pueblos y nacionalidades indígenas, y la Función Legislativa apruebe la norma secundaria, que de manera efectiva y legal permita ejercer las costumbres jurídicas; es necesario que en la administración de justicia ordinaria y la indígena se observen y apliquen las disposiciones del Convenio 169 de la O.I.T., el cual establece que al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas, deberán tomarse debidamente
en
consideración
sus
costumbres;
deberán
establecerse
procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio; deberán respetar los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometido por sus miembros, y deberá darse la preferencia a tipos de sanciones distintos del encarcelamiento ( OIT. Convenio 169, 1989, p.4).5
¿interesante verdad? el capítulo de la justicia indígena y los derechos ancestrales?. Ahora evaluemos lo aprendido:
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Revista Yachaikuna, 1, marzo 2001
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GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNIDAD.- Que no siendo privativamente de ninguno, pertenece a varios. DERECHO.- Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.
DELITO.- Culpa, quebrantamiento de la ley. EMIGRANTES.- Conjunto de habitantes de un país que trasladan su domicilio a otro por tiempo ilimitado, o, en ocasiones, temporalmente.
GARANTÍA.- Efecto de afianzar lo estipulado. ILEGAL.- Que es contra ley. INTERVENCIÓN.- Cuerpo de oficiales que tienen por misión inspeccionar la administración de los ejércitos.
INTEGRIDAD.- Cualidad de íntegro. INDÍGENA.- Originario del país de que se trata INDIGENCIA.- Falta de medios para vestirse, alimentarse, etc. LENGUAJE.- Conjunto de sonidos articulados con que el hombre manifiesta lo que piensa o siente.
LIBERTAD.- Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.
MOVILIDAD.- Cualidad de movible.
NACIÓN.- Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición c omún. NACIONALIDAD.- Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.
PAZ.- Sosiego y buena correspondencia de unas personas con otras, especialmente en las familias, en contraposición a las disensiones, riñas y pleitos.
PRIVACIÓN.- Pena con que se desposee a alguien del empleo, derecho o dignidad que tenía, por un delito que ha cometido.
PROCEDIMIENTO.- Acción de proceder.
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