Trabajo para la asignatura: Filosofía de la justicia. Presentado por: Sebastián Pérez Mora. Presentado a: Wilson Herrera e integrantes del seminario. Texto base: Teoría de la justicia, de John Rawls. Rawls y el segundo principio de la justicia.
La presente exposición se enfocará principalmente en el segundo principio de justicia enunciado por John Rawls en su teoría. De esta manera, el problema central tendrá que ver con los diferentes conjuntos de interpretaciones que se dan sobre éste: aquellas interpretaciones basadas en el principio de eficiencia u óptimo de Pareto, y aquellas basadas en el principio de diferencia (i.e. la igualdad democrática). Es importante resaltar que, dada la gran cantidad de puntos en la exposición de Rawls, ha sido necesaria una selección de los más representativos, sin que ello signifique que aquellos puntos ausentes carezcan de aportes significativos para la discusión. Dado el enfoque de este texto, la estructura a seguir será la siguiente: (i) sobre el terreno de aplicación de los principios de la justicia; (ii) los dos principios de la justicia y su orden serial; (iii) el segundo principio y la eficiencia de Pareto; (iv) el principio de diferencia y la igualdad democrática; (v) tentativa defensa al utilitarismo y conclusiones finales. Para facilitar la comprensión de varios de los puntos, se ha intentado acudir a ejemplos que en su mayoría tienen un carácter meramente pedagógico. Cabe resaltar además que para esta exposición el texto de Will Kymlicka será de enorme ayuda, brindando una importante colaboración a la hora hor a de entender los argumentos principales de Rawls y varios de sus puntos principales. 1. El terreno de aplicación de los principios de la justicia.
Como ha sido mencionado ya en varias ocasiones dentro del seminario, el habla de lo justo en Rawls irá dirigida a las instituciones. No se trata, entonces, de una teoría que establezca postulados sobre aquello que sería justo en una determinada interacción entre dos individuos, por ejemplo. El terreno de aplicación de los principios de la justicia será aquel de las instituciones. De la mano de esto, se tiene también que las instituciones más importantes de una sociedad conforman la estructura básica de ésta. Así, ahora de forma un poco más específica, se puede decir que el terreno de aplicación de los principios de la justicia es la estructura básica de la sociedad. Luego de todo lo anterior surge una pregunta: ¿qué es una institución? Rawls define institución de la siguiente manera: “[…] por institución entiendo un sistema público 1
de reglas que definen cargos y posiciones con sus derechos y deberes, poderes e inmunidades, etc. Estas reglas especifican ciertas formas de acción como permisibles, otras como prohibidas; y establecen ciertas sanciones y garantías para cuando ocurren violaciones a las reglas” (1995, p.62). Rawls propone que, por ejemplo, un determinado sistema de mercado sería una institución. ¿Cómo se podría subsumir tal sistema de mercado bajo la definición que se acaba de dar? Un ejemplo puede ser el siguiente: en el sistema de mercado x se ha establecido una norma que impone que, cada diez unidades de valor, el propietario debe aportar dos a la caridad. Ahora bien, si esto no se cumple, el involucrado será judicializado y se enfrentará a un determinado número de multas, penas, o sanciones. En el caso de esta regla, se establecen unos cargos para los propietarios de cierto número de unidades de valor, se establecen criterios de qué es lo permisible, y se explicitan sanciones frente al incumplimiento de la regla1. Para continuar con el siguiente punto, se traerá a colación un ejemplo que ha circulado con frecuencia en las discusiones del seminario. Tal ejemplo se formulará de dos maneras distintas, de modo que ayude a comprender una de las ideas siguientes de Rawls en su exposición. Acéptese por mor del ejemplo una concepción en la cual es sencillo definir lo bueno y lo malo en el comportamiento de una persona. Formulación (i): supóngase a un individuo que a lo largo de su vida ha actuado de forma buena, i.e. comete buenas acciones y en general se comporta de forma adecuada. Este individuo, sin embargo, y por razones que ahora no son relevantes, toma una actitud mala y negativa en determinado momento y actúa de forma incorrecta. ¿Se diría entonces que este individuo es una persona malvada en general? Aunque puedan presentarse varias discusiones, generalmente se intuye que no, que sería inadecuado caracterizar a tal individuo como una persona malvada. Formulación (ii): supóngase una comunidad en la que la vasta mayoría de sus miembros actúa siempre de forma correcta y adecuada. Sucede, sin embargo, que uno de los integrantes viene presentando conductas malvadas e incorrectas. ¿Se juzgaría que en general se trata de una sociedad incorrecta y malvada? Como en el caso anterior, parece que no. Ahora bien, ¿qué es lo que busca hacer más claro el ejemplo anterior? Para Rawls, se puede dar el caso de que una determinada norma o regla de una institución sea injusta y sin embargo no por ello la institución como un todo pueda llamarse injusta. Esto se relaciona con la formulación (i). Por otro lado, Rawls también concibe el caso de una sociedad en la que una de sus instituciones sea injusta: ello, sin embargo, no hace que la 1
El ejemplo planteado tiene como único propósito facilitar el entendimiento de la definición de Rawls, de modo que se usa como una mera herramienta pedagógica. No se trata, seguramente, del ejemplo más riguroso, pero se espera que pese a esto cumpla su propósito ilustrativo. 2
sociedad como un todo pueda ser llamada injusta. Esto se relaciona con la formulación (ii). Hay además de estos dos casos un último ejemplo: puede que en una sociedad cada una de sus instituciones considerada por separado no sea injusta, pero que en conjunto se pueda hablar de una sociedad injusta; en este caso, “[…] la injusticia es una consecuencia del
modo en que [las instituciones] están combinadas dentro de un sistema único” (Rawls, 1995, p.62). Si se quiere, se puede decir que en tal caso la injusticia es fruto de una determinada incoherencia entre las instituciones. Por último, es necesario exponer la distinción entre justicia formal y justicia sustantiva. Para ello también se propondrá un ejemplo: en una sociedad x se tiene como regla aislar a quienes por determinadas razones llegan a cierto nivel de pobreza. Conforme a esta regla, hay otras que establecen exactamente cuál es el nivel de pobreza referenciado y cómo efectuar el aislamiento de la persona. Si bien podría pensarse que hay una inclinación más bien generalizada a creer que tales reglas son injustas, lo cierto es que la ejecución de éstas de una manera firme representa una justicia formal en tal sociedad. En la justicia formal, entonces, no importan los principios de fondo que se puedan tener para determinadas reglas. Lo que importa es simplemente la conformación a las reglas establecidas. En el ejemplo dado, hay justicia formal cuando se cumplen a cabalidad y se administran de forma imparcial aquellas reglas que determinan el aislamiento de los pobres. La justicia sustantiva, por otro lado, tiene más que ver con esas intuiciones que se nombraron respecto a lo injusto de la sociedad mencionada en el ejemplo anterior. La justicia sustantiva sí involucra los principios que sirven de soporte para un determinado andamiaje de instituciones y normas. Ya no se trata de un mero seguimiento juicioso de normas, sino del establecimiento de principios de fondo sobre lo justo y lo injusto. 2. Los dos principios de la justicia y su orden serial.
Retomando lo último que se planteó en el punto anterior, se tiene entonces que el trabajo de Rawls no se desarrollará sobre una concepción de justicia formal, sino más bien sobre una justicia sustantiva. De este modo, los principios que él considera adecuados para lograr justicia en las instituciones, en la estructura básica de la sociedad, son los siguientes: Primero: cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades
básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. Segundo: las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos. (Rawls, 1995, p.67-68)
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Como bien menciona Rawls, estas formulaciones son apenas las primeras de todo un proceso en el que poco a poco sufrirán modificaciones; no obstante, son la primera guía que se tiene para abordar el tema. Como ya se mencionó, tales principios aplican a la estructura básica de la sociedad, la cual está compuesta por instituciones. De tales instituciones habrán unas directamente encargadas de promover las libertades enunciadas en el primer principio, y otras encargadas de velar por el segundo principio. La distinción se hace evidente de forma más sencilla cuando se presta atención a aquello sobre lo que versa el segundo principio: principalmente “[…] a la distribución del ingreso y la riqueza […]” (R awls, 1995, p.68). De este modo, las instituciones a las que se aplica el segundo principio están relacionadas especialmente con el ámbito económico, sin que ello quiera decir que se trate de instituciones ajenas a otros ámbitos. La discusión que se dará en los apartados siguientes tendrá que ver casi en su totalidad con el segundo principio, por lo que resulta importante dejar planteadas por ahora algunas especificidades respecto al primero. El principio de las libertades básicas hace referencia a la libertad política, a la libertad de expresión y de reunión, a la libertad de pensamiento, a la libertad frente a la opresión psicológica o física, al derecho de propiedad, y a la libertad frente a la detención arbitraria (Cf. Rawls, 1995, p.68). De las libertades propuestas en este primer principio, ninguna se sobrepone a las demás ni resulta ser preferible a otras desde la perspectiva de Rawls. Todas estas libertades se encuentran en un mismo plano. Se cree que en términos generales, y para dar paso a cuestiones más polémicas, lo establecido en el primer principio no resulta muy difícil de conceder: la necesidad de unas libertades básicas parece en principio algo con lo que se podría estar de acuerdo. Aunque posteriormente se hablará con más cuidado del segundo principio, no está de más hacer algunas apreciaciones iniciales. Se evidencia en el principio de Rawls que hay unas desigualdades permisibles: aquellas que cumplen con el punto a) y b) del segundo principio. Si una determinada desigualdad resulta provechosa para el conjunto social, y se basa a su vez en una base en la que hay cargos y puestos asequibles para todos, entonces tal desigualdad debe permitirse. No sería entonces, una desigualdad injusta. De lo anterior se sigue que cabe la posibilidad de hallar desigualdades justas, punto crucial en la propuesta de Rawls. Ahora bien, para terminar este apartado, es importante mencionar el orden serial o lexicográfico en que se proponen los principios de justicia. Con serial o lexicográfico, para ponerlo en términos más amables, se habla de prioridades. En este sentido, el primer principio tiene prioridad sobre el segundo dado su contenido. De lo anterior se sigue que la 4
posición de los principios no es intercambiable. ¿A qué se hace referencia cuando se resalta la prioridad del primer principio sobre el segundo? “Esta ordenación significa que las violaciones a las libertades básicas iguales protegidas por el primer principio no pueden ser justificadas ni compensadas mediante mayores ventajas sociales y económicas” (Rawls, 1995, p.68). En otras palabras, si se propusiera un acuerdo social según el cual las personas, por ejemplo, ceden su libertad de expresión a cambio de una retribución económica, tal acuerdo sería condenado desde la perspectiva de Rawls. No puede darse el caso en el que una libertad básica sea reemplazada por ventajas en el ámbito económico o de posicionamiento social. Dice Kymlicka: “[…] algunos bienes sociales son más importantes
que otros, y por lo tanto no pueden ser sacrificados en favor de una mejora de esos otros bienes. La igualdad de libertades tiene prioridad sobre la igualdad de oportunidades […]” (1995, p.67). Para finalizar la exposición de este punto, vale la pena citar un comentario general de Rawls sobre sus principios: “estos […] regulan los aspectos distributivos de las
instituciones controlando la asignación de derechos y deberes a lo largo de toda la estructura social, empezando por la adopción de una constitución política conforme a la cual han de ser aplicados a la legislación” (1986, p.126). Se muestra entonces que estos
principios, asociados a una justicia sustantiva, determinan la estructura básica de una sociedad en el sentido de imponerle condiciones bajo las cuales debe formarse. 3. El segundo principio y la eficiencia de Pareto.
El segundo principio de la justicia tiene ciertas interpretaciones posibles; se puede hablar de dos grupos: aquellas interpretaciones basadas en un principio de la eficiencia, y aquellas interpretaciones basadas en un principio de la diferencia. En el primer caso se presentan dos posturas: (i) el sistema de libertad natural, y (ii) la igualdad liberal. En el segundo caso también se presentan dos posturas: (iii) la aristocracia natural, y (iv) la igualdad democrática. Como se mencionó en la introducción, la opción de Rawls va a ser la (iv), la igualdad democrática; para llegar a ella, sin embargo, es necesario primero explicar en qué consisten las dos interpretaciones basadas en el principio de eficiencia y por qué ellas no brindan alternativas convincentes. A su vez, para lograr esto, es necesario dar una explicación de aquello que se entiende por principio de eficiencia. El principio de eficiencia, siendo una aplicación específica del óptimo de Pareto al campo de la justicia, dicta que una distribución2 de bienes determinados “[…] es eficiente si no existe una redistribución de estos bienes que mejore las circunstancias de al menos 2
Como se ha mencionado, el segundo principio de justicia tiene que ver principalmente con la distribución de recursos y riqueza, por lo que el principio de eficiencia también estará relacionado con la distribución. 5
uno de estos individuos sin que otro resulte perjudicado” (Rawls, 1995, p.72). Para facilitar la comprensión de algunos de los aspectos más puntuales del principio de eficiencia se propondrá el siguiente ejemplo. Supóngase que Juan tiene diez manzanas y las quiere repartir eficientemente entre sus dos amigas Claudia y Sofía. ¿Qué sería un reparto eficiente, i.e. acorde al óptimo de Pareto en esta aplicación? Un amigo de Juan le sugiere dos formas de distribución de las manzanas: una de ellas es eficiente y la otra no. La forma (i) asigna cuatro manzanas a Claudia y 6 manzanas a Sofía. La forma (ii) asigna cuatro manzanas a Claudia y cuatro manzanas a Sofía. Se dice, analizando las posibles reparticiones, que la forma (i) es eficiente, mientras que la forma (ii) es ineficiente. ¿Por qué? La condición de la eficiencia es que no haya redistribución posible en la que al beneficiar a un sujeto no se afecte al otro. Si se quiere, se puede afirmar que toda distribución enmarcada en un juego de suma cero resulta acorde al principio de eficiencia. De este modo, siempre que se utilicen las diez manzanas en la repartición habrá un punto de distribución eficiente. Bien puede hablarse de una distribución eficiente cuando Claudia tiene nueve manzanas y Sofía tiene una, o cuando Claudia tiene cinco manzanas y Sofía también. ¿Qué pasa si en la forma (i) se le quiere dar una manzana adicional a Claudia? Necesariamente habría que quitarle una manzana a Sofía, ya que sólo hay diez manzanas disponibles. Sucede lo mismo si se le quisiera dar una manzana adicional a Sofía: habría que quitarle una manzana a Claudia. ¿Qué pasa con la forma (ii)? ¿Por qué no es eficiente? Porque sí hay una redistribución posible en la que se beneficia a un individuo sin afectar al otro. En este caso, ¿necesito quitarle una manzana a Sofía para darle una manzana más a Claudia? No. En total, la forma (i) reparte ocho manzanas, teniendo disponibles diez. De este modo, hay dos manzanas “en reserva”, si se quiere. De allí que, si se quiere dar una manzana adicional a Claudia, no haya que quitarle ninguna manzana a Sofía: tal manzana puede salir de esa “reserva” mencionada. “Una distribución de bienes o un esquema de producción es ineficiente cuando hay modos de mejorarlo para algunos individuos sin hacerlo peor para otros” (Rawls, 1995, p.73). Luego de estas ilustraciones, es necesario concluir algunas cosas respecto al principio de eficiencia. Tal principio es indiferente frente a las distribuciones iniciales de bienes en una sociedad. Como se mencionaba respecto a la forma (i) en el ejemplo anterior, bien puede haber una distribución de nueve y una, o de cinco y cinco manzanas: ambas serán igualmente eficientes. Parece, sin embargo, que una distribución nueve a una parece injusta. Es claro, entonces, “[…] que el principio de eficiencia no puede servir por sí solo como concepción de la justicia” (Rawls, 1995, p.77).
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Ahora bien, se mencionó en un inicio que se dan dos interpretaciones del segundo principio de justicia basadas en el principio de eficiencia. Tales interpretaciones, se puede decir, buscan controlar de alguna forma esa indiferencia del principio de eficiencia respecto a los estados iniciales de distribución. Surgen, conforme a esto, el sistema de igualdad natural y la igualdad liberal. El sistema de igualdad natural, en su objetivo de reducir la indiferencia del principio de eficiencia, establece que “[…] la distribución inicial está regulada por los arreglos implícitos en la concepción de los puestos asequibles a las capacidades […]” (Rawls, 1995, p.78). Esta alternativa también puede ser entendida a la luz de un ejemplo: supóngase que hay un puesto de trabajo relacionado con la industria del carbón. Para ocupar tal puesto, el candidato debe tener unas aptitudes determinadas: tener ciertos conocimientos técnicos sobre la materia. Bajo la presente interpretación, todo aquel que tenga tales aptitudes deberá tener un puesto acorde garantizado. Hay, entonces, un marco en el que las posibilidades están abiertas a las capacidades. La obtención del puesto dependerá de que el sujeto tenga determinadas capacidades. No obstante, una de las complicaciones de esta alternativa es la siguiente: llegar a obtener las determinadas capacidades que hacen asequible un puesto no es una materia de mera voluntad personal, sino que hay un trasfondo económico y social que puede hacer que unos individuos tengan cierta ventaja inicial para llegar a esas capacidades requeridas: “[…] el hijo de un miembro de la clase empresarial […] tiene mejores perspectivas que el de un obrero no cualificado” (Rawls, 1986, p.131). Para intentar solucionar el problema del sistema de igualdad natural, surge el sistema de igualdad liberal. Acá sí se tienen en cuenta las circunstancias socioeconómicas de los individuos a la hora de contemplar una igualdad de oportunidades. “La idea aquí es que los puestos han de ser abiertos no sólo en un sentido formal, sino haciendo que todos tengan la oportunidad equitativa de obtenerlos” (Rawls, 1995, p.78). Conforme a esto, deben introducirse cambios en la estructura básica de la sociedad que hagan que las condiciones socioeconómicas no sean un obstáculo o una ventaja previa para que los individuos aspiren a la tenencia de ciertas capacidades y por ende a un determinado cargo. Antes de seguir cabe hacer una aclaración: así como el terreno de aplicación definido en 1 se refería a las instituciones y no a los individuos, acá se hablará de “individuos representativos”. De modo que cuando se habla de las expectativas o perspectivas de un individuo, no se habla de “Juan” o de “Pedro”, sino más bien de un sujeto representativo de cada posición social. Así, por ejemplo, los hijos de obreros no cualificados son encarnados en la figura de un sujeto representativo para la clase de personas que ostentan tal posición socioeconómica.
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Continuando. El salto del sistema de igualdad natural a la igualdad liberal surge en tanto que parece injusto o indeseable que circunstancias ajenas a la voluntad del individuo determinen de forma importante la forma en que éste se podrá desempeñar en la sociedad. Tales circunstancias ajenas resultan injustas, en gran medida, debido a su arbitrariedad y a sus efectos en la sociedad. Dichas circunstancias pueden desembocar en desigualdades que no generen un bienestar general en la sociedad y que no partan de una base verdadera de igualdad de oportunidades laborales. Rawls, por su parte, está de acuerdo en que esto resulta injusto o indeseable, pero por ello mismo va a identificar otra falencia en la posición de la igualdad liberal. Si bien parece corregirse el aspecto socioeconómico descuidado en el sistema de igualdad natural, siguen habiendo características arbitrarias que pueden determinar la vida de los individuos; a saber, aquellos talentos o disposiciones naturales que pueden llegar a poseer los sujetos. Esta crítica será parte de la argumentación de Rawls para sostener su principio de diferencia y su igualdad democrática. Por motivos de brevedad, el siguiente paso tendrá que ver de una vez con la igualdad democrática, dejando de lado la propuesta de la aristocracia natural. 4. El principio de diferencia y la igualdad democrática.
Se terminó el apartado anterior con una crítica de Rawls a la alternativa de la igualdad liberal. Tal crítica mencionaba que podía haber características o talentos naturales que influyeran en la posición inicial de la cual parten los sujetos en la sociedad. En tanto que unos podrían resultar aventajados o desfavorecidos desde el inicio, parece que allí también hay una situación injusta o indeseable. Sin embargo, a diferencia de la solución que se da en la igualdad liberal frente al sistema natural de igualdad, acá no se puede simplemente eliminar el problema de los rasgos naturales que pueden conducir a posiciones ventajosas o desventajosas. En tanto que naturales, para Rawls, no se puede entrar a regularlos de raíz. La estrategia será, más bien, compensar o regular de forma fuerte las consecuencias a las que estos talentos naturales pueden llevar. Para hacer frente a lo anterior la igualdad democrática, alternativa asociada al principio de diferencia, establece que “[…] las expectativas más elevadas de quienes están mejor situados son justas si y sólo si funcionan como parte de un esquema que mejora las expectativas de los miembros menos favorecidos de la sociedad” (Rawls, 1995, p.80-81). Esta propuesta de la igualdad democrática recoge gran parte del trabajo hecho por la igualdad liberal; esto es, parte de una base de igualdad de oportunidades en la que se evitan factores socioeconómicos disímiles que puedan determinar la suerte de los individuos. De este modo, el mayor éxito que puedan tener algunos individuos en la sociedad va a depender principalmente de sus talentos y capacidades. Ya se ha dicho que, si bien esto no 8
se podrá controlar desde el origen, sí se podrá mitigar de forma fuerte gracias al principio de diferencia. Así como en el sistema de igualdad natural podía haber diferencias socioeconómicas que desembocaran en ciertas desigualdades, acá podrá pasar lo mismo. Sin embargo, se impondrá la condición de que las desigualdades permisibles serán única y exclusivamente aquellas que mejoren las expectativas de los menos favorecidos. Estas ideas permiten una formulación modificada del segundo principio de justicia: “las desigualdades sociales y económicas habrán de disponerse de tal modo que sean tanto a) para el mayor beneficio de los menos aventajados, como b) ligadas con cargos y posiciones asequibles a todos en justas condiciones de igualdad de oportunidades” (Rawls, 1995, p.88). La siguiente cita de Kymlicka puede servir para resumir y aclarar un poco lo dicho hasta ahora: mientras que nadie debería sufrir por la ascendencia de las desigualdades naturales no merecidas, puede haber casos en los que todos se beneficien de tal influencia. Nadie merece beneficiarse de sus capacidades naturales, pero no es injusto permitir tales beneficios cuando resultan ventajosos para aquellos menos afortunados en la <>. Y esto es precisamente lo que sostiene el principio de diferencia. (1995, p.71).
Se puede decir que desde el rechazo a la igualdad liberal se ha venido preparando el terreno para el principio de diferencia, o en general se ha venido trabajando en la formulación de un argumento a favor de éste. Tendiendo otra relación con el apartado anterior, hay que tener en cuenta que el principio de diferencia resulta compatible con el principio de eficiencia. Como se mencionó, el principio de eficiencia presenta problemas en tanto que parece insuficiente para representar una concepción de justicia: al tenerse en cuenta de manera aislada, parece permitir casos indeseables de distribución. Sin embargo, no se trata de un principio cuyos meros postulados básicos resulten necesariamente en posibilidades injustas. Como se veía en el ejemplo de las manzanas, había una amplia gama de distribuciones óptimas, una de las cuales era, por ejemplo, cinco y cinco. Un principio de diferencia no estaría en desacuerdo con una distribución tal; de hecho no necesariamente tendría que ser cinco y cinco, sino que se podrían permitir desigualdades con tal de que se cumplieran las condiciones ya enunciadas a este respecto. Es así como existe la posibilidad de que un determinado óptimo de eficiencia resulte estar a su vez justificado desde el principio de diferencia. Ahora bien, ¿qué pasa con casos como el de la distribución nueve a una? Para Rawls, este tipo de casos generalmente representa excesos. Los excesos vienen siendo instancias en que no se logra dar una justificación de la desigualdad de expectativas. 9
Acorde con esto, se puede decir que “un esquema es injusto cuando una o más de las mayores expectativas son excesivas” (Rawls, 1995, p.84). El principio de diferencia, entonces, parece atar las posibles desigualdades a una contribución sobre el conjunto social. Son permisibles únicamente aquellas desigualdades que terminen beneficiando a los menos favorecidos. Se podría pensar en un caso como el siguiente para expresar lo dicho por el principio de diferencia. Se tiene a un empresario que por diversas circunstancias se ha colocado en una posición privilegiada de la sociedad: tiene unos ingresos bastante superiores (con bastante no se quiere representar un exceso) a los de sus empleados en promedio. Es tal el caso de una desigualdad evidente. ¿Cómo podría llegar a ser justificable? Puede suceder que a mayores ingresos del empresario, mayores los salarios de los empleados, y de la misma manera en el caso contrario: a menores ingresos del empresario, menores ingresos de los empleados. En un esquema tal, toda vez que el ingreso del empresario aumente el ingreso de los empleados también aumentará. En este caso la desigualdad parece estar permitida ya que los empleados no sólo se benefician del aumento de ingresos del empresario, sino que de hecho se perjudican si estos bajan. Por ahora, aunque se reconoce que han quedado múltiples aspectos sin tratar, se ha intentado exponer grosso modo el cuerpo inicial de los dos principios de la justicia planteados por Rawls (especialmente del segundo). Si bien las consideraciones acá expuestas reflejan sólo una pequeña parte de todo el enorme entramado de detalles planteados por Rawls, se espera que al menos sirvan para dar una idea general al lector sobre las propuestas del autor norteamericano. 5. El utilitarismo.
Como se ha visto en las últimas sesiones del seminario, el trabajo de Rawls reacciona frente a distintas formas de hacer filosofía política en su momento (no se quiere decir que sea un trabajo “reaccionario”). Una de estas formas o concepciones es el utilitarismo. Es notorio cómo Rawls siente una necesidad importante de rebatir el principio de utilidad por diversas razones; a lo largo de sus textos son numerosas las ocasiones en que critica tal principio y lo acusa de diversas carencias. A su vez, la construcción de su propuesta y sus argumentos tienen siempre en cuenta tal principio. La siguiente cita ilustra de manera resumida una de las principales inconformidades con el principio de utilidad: este “[…] principio […] es incapaz de explicar el hecho de que en una sociedad justa las libertades de igual ciudadanía se dan por supuestas, y de que los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a la negociación política ni al cálculo de intereses sociales” (Rawls, 1986, p.124).
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Una de las formulaciones más importantes del utilitarismo en general, o del principio de utilidad, es aquella propuesta por John Stuart Mill. Se dice que “[…] el Principio de la mayor Felicidad, mantiene que las acciones son correctas (right ) en la medida en que tienden a promover la felicidad, incorrectas (wrong ) en cuanto tienden a producir lo contrario a la felicidad” (Mill, 2002, p.49-50). Este principio además se “expande” de cierta forma que busque la mayor felicidad, no para una persona, sino para todo un conjunto social. Ahora bien, sucede con cierta frecuencia que se juzga al utilitarismo por permitir aparentemente casos en los que el bienestar de la mayoría implica o parece justificar el sufrimiento de porciones pequeñas de la población. Mill, sin embargo, es enfático en defender al individuo de posibles “sacrificios” impuestos. Desde su punto de vista, el caso de un mártir es sólo una circunstancia excepcional, y debe ser totalmente voluntaria. De modo que no es tan fácil sobreponer un bienestar de una mayoría al bienestar de un individuo, al menos no cuando se involucra un perjuicio importante para el individuo. ¿Cómo se relaciona lo anterior con Rawls y sus críticas? El caso de la defensa del individuo frente al conjunto social, el hecho de no sacrificarlo “ por el bien de la mayoría” podría asimilarse al caso visto respecto a la prioridad del primer principio de justicia frente al segundo principio de justicia. No por obtener mayores beneficios económicos se justifica el arrebato de una libertad básica. A este respecto, “el individuo” del que se hablaba podría representar ahora una libertad básica, una que debe ser respetada y supuesta a la hora de hablar de estructuras sociales. Volviendo al caso del individuo: su integridad física, por ejemplo, no se negocia en aras de procurar un bienestar mayor para un conjunto social. Así mismo, una libertad básica no se negocia para encontrar determinados beneficios socioeconómicos. Viendo el asunto de esta manera, ¿no puede el utilitarismo aplicado al campo de la justicia establecer ciertas bases sólidas sobre las cuales debe funcionar la estructura social? Podría pensarse que en últimas Rawls y Mill buscan, como la gran mayoría de filósofos políticos, un bienestar general para la sociedad. En el caso de Rawls, se llega a tal bienestar en tanto que la sociedad tienda a permitir únicamente desigualdades que redunden en el bien de la comunidad. Ahora bien, se puede explorar otra idea en aras de robustecer un poco más la postura utilitarista. En el trabajo de Rawls, para ponerlo de manera simple, las desigualdades que no están permitidas son aquellas que resultan excesivas. Ahora bien, yendo a un contexto menos teórico y más empírico, sucede generalmente que las desigualdades excesivas redundan en males enormes para el conjunto social en general, donde el bienestar social se ve disminuido de forma importante en tanto que la distribución de ingresos está acaparada en su mayoría por unos cuantos. ¿Qué se pensaría de esto desde la perspectiva utilitarista? Ciertamente no se consideraría algo bueno, sino más bien algo 11
que atenta contra el “ bien del mayor número”, por ponerlo de forma muy simple. Resulta entonces que desde el utilitarismo las desigualdades excesivas estarían también condenadas en tanto que perjudican al conjunto social. ¿Cómo serían permisibles las desigualdades en el marco utilitarista? Serían permisibles en la medida en que no afecten el bienestar general. Aun cuando estas consideraciones han sido expuestas de manera muy rápida, podrían al menos sembrar algunas dudas sobre las posibilidades del utilitarismo a la hora de sustentar una teoría de la justicia. No parece, desde el punto de vista de este texto, que el utilitarismo tenga que carecer necesariamente de principios que le permitan establecer prioridades entre libertades básicas y aspectos socioeconómicos. De allí que quizás puedan formularse, desde una teoría utilitarista, principios que establezcan condiciones iniciales necesarias para la distribución de recursos. Se hace referencia a condiciones como aquella de igualdad de oportunidades, por ejemplo, la cual podría ser en parte sustentada en tanto que la desigualdad de oportunidades llevaría a desigualdades excesivas, de las cuales ya se han expresado varias consecuencias indeseables. Por ahora, no se ha hecho más que exponer con rapidez una posible defensa del utilitarismo frente a las acusaciones de Rawls. Es necesario sin duda que, si se quiere avanzar en este debate, se haga una mejor presentación de esta defensa; sin embargo, tal tarea debería tener lugar en otro trabajo. Referencias.
Kymlicka, Will. (1995). Filosofía política contemporánea. Traducción de Roberto Gargarela. Barcelona: Ariel editorial. Mill, John Stuart. (2002). El utilitarismo. Traducción de Esperanza Guisán. Madrid: Alianza editorial. Rawls, John. (1986). Justicia como equidad . Traducción de Miguel Ángel Rodilla. Madrid: Tecnos editorial. __________. (1995). Teoría de la justicia. Traducción de María Dolores González. 2da Edición en Español. México D.F.: Fondo de cultura económica.
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