MONOGRAFÍA LA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
DOCENTE:
CURSO:
ÁVILA VASQUEZ TERESA DEL CARMEN
DERECHO EMPRESARIAL
AUTORES: Cabanillas Tea!a El"is# C$es%as Han&&' S%e"en# Sala(a) U))$na*a Elian+ Te),n C-'l,n El.$i Va)*as Te),n/ L$&eli
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DEDICATORIA
Primerament Primeramente e a Dios por habernos habernos permitido permitido llegar hasta este punto y habernos dado salud, ser el manantial de vida y darnos lo necesario para seguir adelante adelante día a día para lograr nuestros nuestros objetivos, objetivos, además de su infinita bondad y amor. A nuestros padres, como agradecimiento a su esfu esfuer erzo, zo, amor amor y apoy apoyo o inco incond ndic icio ional nal,, duran durante te nuestra formacin tanto personal como profesional, a nuestra maestra por su gran apoyo y motivacin para la culminar nuestros estudios profesionales, por su apoyo ofrecido en este trabajo, por habernos transmitido los conocimientos obtenidos y habernos llevado pas a paso en el aprendizaje.
INDICE Página 2
PORTADA
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DEDICATORIA
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INDICE
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INTRODUCION
15 CAPÍTULO I LA SOCIEDAD CIVIL
2# 0# 4# 5# 3#
Rese6a His%7)i&a E9)esa Vs S'&ie!a! De
18 1; 21 22 22 22 24 23 23 28
s'&ie!a! &i"il ')!ina)ia ># C'n&l$si'nes ?# Re
05 03 08
INTRODUCCI@N
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!a "ociedad #ivil $rdinaria es un contrato privado de colaboracin entre dos o más personas %ue desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. &stas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en 'socios industriales(, y)o bienes o dinero, lo %ue les convierte en 'socios capitalistas(. A pesar de llamarse 'sociedad(, una sociedad civil carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad mercantil, por lo %ue sus miembros deben tributar por el *+P y no por el impuesto de sociedades sin embargo, la "ociedad #ivil, aun%ue tambi-n tiene un patrimonio comunitario, se constituye e/presamente para su intervencin en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios. Al igual %ue las #omunidades de 0ienes, es una opcin recomendable en pe%ue1os negocios %ue no e/ijan apenas inversiones y en los %ue se prefiera optar por una gestin sencilla. 2o obstante, es una opcin poco e/tendida. A diferencia de la "ociedad #ivil de +esponsabilidad !imitada, en la "ociedad #ivil $rdinaria, los socios tienen responsabilidad ilimitada, por lo %ue responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de e/cusin, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporcin a sus aportes. #on ello, ante cual%uier deuda de la "ociedad #ivil $rdinaria, los socios responderán con su propio patrimonio con beneficio de e/cusin, es decir, el socio tendrá %ue indicar a los acreedores el patrimonio de la sociedad susceptible de responder por dichas acreencias, y cuando no haya más bienes, el acreedor podrá dirigirse contra el patrimonio de los socios. !a forma cmo se ejerce el beneficio de e/cusin debe estar establecido en el pacto social. Por otra parte, no hay un n3mero má/imo de socios %ue puedan conformar la "ociedad #ivil $rdinaria, a diferencia del n3mero má/imo permitido de socios para la "ociedad #ivil de +esponsabilidad !imitada %ue hemos visto anteriormente Además de esto la sociedad civil $rdinaria cumple entre otras funciones: la legitimadora, movilizativa y normativa. &/presa auto organizacin independiente
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de la sociedad, constituida por la accin voluntaria en actividades p3blicas dentro de un conte/to de relaciones legalmente definidas entre el &stado y la sociedad. !a sociedad civil puede ser enfocada como sujeto, como comunidad global y como grupos dentro de fronteras nacionales como forma de organizar relaciones sociales, e/presar ideologías del poder, como tipo de relacin intersubjetiva donde se construyen relaciones hegemnicas diversas. Adopta e/presiones locales, nacionales o transnacionales, con disímil grado de fragmentacin, heterogeneidad e intercone/in de sus componentes. &n su seno acoge el conjunto de organismos vulgarmente considerados privados %ue posibilitan la direccin intelectual y moral de la sociedad mediante la formacin del consentimiento y la adhesin de masas.
CAPÍTULO I LA SOCIEDAD CIVIL I#
RESEA HIST@RICA:
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&l t-rmino castellano de sociedad civil proviene del latín societas civilis. &n esta e/presin compuesta, el sustantivo societas describe cual%uier sociedad o asociacin de grupos o individuos, mientras %ue el adjetivo civilis precisa un tipo específico de sociedad: la sociedad civil, es decir, la sociedad de la cive o de la ciudad. &n el discurso aristot-lico, el g-nero de lo social comprende virtualmente la especie de lo civil. Además de la condicin general de vivir en sociedad, el animal social humano, con su vocacin civil, se distingue por su capacidad específica de vivir en sociedad civil. &n este mismo nivel de especificidad, el humano, siendo un 'animal familiar(, se caracteriza tambi-n por la condicin de vivir en sociedad familiar. !a sociedad civil con objeto mercantil no es tradicional en derecho, aun%ue se admite %ue e/istan sociedades civiles creadas para e/plotar negocios de pe%ue1a escala o para dedicarse a la artesanía. &sta definicin e/cluye, pues a las organizaciones no lucrativas o no gubernamentales como asociaciones y fundaciones !a sociedad civil está formada por el conjunto de las organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales %ue forman la base de una sociedad activa, en oposicin a las estructuras del estado y de las empresas. Aun%ue las entidades de la sociedad civil no tienen por %u- ser necesariamente políticas suelen tener influencia en la actividad política de la sociedad de la %ue forman parte. &fectivamente, la ciencia jurídica en su vertiente societario ha creado un mundo especializado, complejo, t-cnico y práctico %ue tiene virtud de su fácil adaptacin a trav-s del tiempo. Así encontramos al derecho societario desde anta1o como un desmembramiento del tradicional derecho comercial y %ue inicialmente procura casi de manera e/clusiva, minimizar el riesgo con sustancial a la actividad empresarial, posteriormente lo vemos regulando a las sociedades familiares, prototipo universal de a%uellas organizaciones de pe%ue1a dimensin y naturaleza cerrada donde prevalece el intuito personae. 4 podemos continuar revisando su evolucin hasta llegara las grandes sociedades multinacionales, a%uellas %ue Página 6
cotizan en el mercado bursátil5 o a las %ue se estructuran con el propsito fundamental de establecer entre ellas vínculos contractuales de diversas índoles. 67oreno, pp. 8988; +especto de la evolucin histrica de la normatividad peruana en materia societaria hay %ue anotar brevemente %ue, con fecha <= de julio de >?@@, se e/pidi la !ey de "ociedades 7ercantiles, aprobada mediante ley >@.><9, la misma %ue era concordante con el entonces vigente #digo #ivil de >?9@. #asi < a1os despu-s, se promulg la !ey Beneral de "ociedades a trav-s del Decreto !egislativo 9>> de >?C8, siendo modificada posteriormente por el Decreto "upremo 9 CEF" del >9 de mayo de >?C, el cual dio origen al Ge/to Hnico #oncordado de la !ey Beneral de "ociedades5 ambos dispositivos legales repitieron casi en su totalidad lo %ue ya se había esbozado en >?@@. &n >??8 la actividad societaria en el Per3 continuaba rigi-ndose por una legislacin cuya antigIedad superaba los ?C8 y eco nmicos, debidamente evolucionado en el ámbito empresarial, %ue se e/perimentaron. &n este escenario fue publicada la +esolucin 7inisterial 8<8?8 EF", mediante la cual se nombr una #omisin para elaborar el Anteproyecto de la !ey Beneral de "ociedades5 el resultado del trabajo de dicha #omisin fue la actual !ey Beneral de "ociedades. 67oreno, págs. 98 8>; &l desarrollo evolutivo del modelo societario gener %ue en la actualidad sea concebido como 'un instrumento jurídico reconocido por su eficiente organizacin y tan permeable y fle/ible como para ser utilizada en cual%uier proyecto empresarial, para %ue sea la titular de una empresa, tenga o no fines de lucro( 60eaumont, pág. <=; &n este sentido, 'hay acuerdo entre los tratadistas en %ue el n3cleo del concepto de sociedad está formado por tres elementos fundamentales: origen negocial, e/istencia de un fin com3n y contribucin de todos los socios a su realizacin( 67en-ndez, pág. 89; &n efecto, podemos definir a la sociedad como 'cual%uier
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asociacin voluntaria dirigida a la consecucin de una finalidad com3n mediante la contribucin de todos su miembros( 67en-ndez, pág. 89;
II# EMPRESA VS SOCIEDAD !a doctrina, la legislacin, la jurisprudencia y la casuística preponderantes del derecho comparado utilizan ambas e/presiones como e%uivalentes. Así, se sostiene %ue los grupos de sociedades pueden constituirse por diferentes tipos de empresas5 o %ue, en circunstancias e/cepcionales, cabe el levantamiento del velo societario de una empresa5 o %ue el consorcio o la asociacin en participacin son contratos de colaboracin empresarial, regulados en la !ey Beneral de "ociedades5 o %ue el fraude societario es un delito empresarial. &stos y muchos otros ejemplos encontramos en diversos sistemas jurídicos, no siendo privativos de ninguno de ellos en particular. 2os preguntamos entonces, si a%uel uso tan generalizado es correcto o si, por el contrario, constituye un error e/tendido indiscriminadamente. Ante tal pregunta debemos responder sin vacilaciones %ue, en los ejemplos citados, somos testigos de una correcta terminología jurídica. 4 para acentuar nuestro criterio, diremos en tono simplista %ue la empresa es el rgano y la sociedad es la especie. &sta premisa %ue defendemos incesantemente es tan simple como verídica.
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&n efecto, la empresa 6entendida como la organizacin econmica dedicada a la produccin o comercializacin de bienes o a la prestacin de servicios; puede estructurarse adoptando un modelo individual o un modelo colectivo y en cada caso variaran las modalidades empresariales dependiendo de la legislacin en la %ue se enmar%ue. Así como por ejemplo, en el Per3, una empresa puede organizarse individualmente como empresa unipersonal, empresa individual de responsabilidad limitada eh, inclusive, fundacin5 y, colectivamente, podrá adoptar la forma legal de asociacin, comit-, cooperativa, y la basta tipología societaria. 67oreno, pág. ;
III#
DEFINICIONES
!a sociedad civil se constituye para un fin com3n de carácter econmico %ue se realiza mediante el ejercicio personal de una profesin, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. &stá dise1ada para el ejercicio de actividades personales de manera colectiva con una finalidad econmica. A la vez, recalcamos %ue es a%uel convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente econmico, sin constituir una especulacin mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta. “La sociedad civil se caracterizan por ser la actividad profesional de uno o todos los socios como el aporte que forma parte del capital de la sociedad, es decir, a diferencia de la sociedad anónima donde el aporte sólo puede ser constituido por bienes (los cuáles son muebles o inmuebles) en la Sociedad Civil existe una mayor contribución de servicios que de aportes, pues el propósito es contribuir mediante compromisos de acer por parte de los socios y la realización de una actividad profesional colectiva (affectio societatis)! 60ustamante, <=;
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Para la revisin de la !ey Beneral de "ociedades observaremos %ue la "ociedad #ivil se constituye para un fin com3n de carácter econmico %ue se realiza mediante el ejercicio personal de una profesin, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. Así, la constitucin de una "ociedad #ivil es adecuada en tanto %ue permite %ue un conjunto de profesionales, trátese de contadores, abogados, m-dicos, peritos, entre otros ejercer su profesin a trav-s de un tipo societario y realizar, justamente, actividades de carácter econmico.
IV#
CARACTERÍSTICAS • •
• •
• •
#ontrato bilateral o plurilateral. 0ilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos. #ontrato oneroso. &n virtud de %ue los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulacin comercial. #ontrato formal. "upuesto %ue el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario p3blico.
Al regular lo referente a las sociedades civiles, !a !ey Beneral de "ociedades derog la normativa contenida en el cdigo civil de >?9@. !a !ey Beneral de "ociedades regula lo relativo a las sociedades civiles en cuatro secciones, artículos = al 989, referente a las generalidades5 a la sociedad civil ordinaria5 a la sociedad de responsabilidad, y sobre su disolucin y li%uidacin.
V#
Ti's !e s'&ie!a!: !a sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada: a# S'&ie!a! Ci"il !e Res'nsabili!a! Li9i%a!a:
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!a sociedad civil de responsabilidad limitada, está constituida normativamente sobre la estructura de la sociedad civil ordinaria 6lo cual desarrollaremos más adelante; !a norma la define como a%uella sociedad en la %ue los socios no pueden e/ceder de < y su capital social inicial debe estar totalmente pagado, igualmente la sancin ante la infraccin en este caso acarrea la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios. “"n estos casos la denominación debe llevar la expresión #Sociedad Civil de $esponsabilidad Limitada% y toda la correspondencia y demás documentación de la sociedad debe llevar además de la razón social el monto del capital social inscrito! . 6B., pág. >8=; #omo esta sociedad se constituye por el aporte de todos los socios, no cabe la e/istencia de socios industriales, y los socios capitalista son solidarios entre sí por lo aportado a la sociedad. “&ara este tipo de sociedad civil ri'e lo dispuesto en los artculos *+ al -*+ de la Ley .eneral de Sociedades, es decir, en cuanto a las participaciones, /stas no pueden ser representadas en ttulos valores0 su transmisión está su1eta a la aprobación unánime de los socios y su formalización se efect2a por escritura p2blica y se inscribe en el $e'istro de Sociedades 3ercantiles! 6B., >??@, pág. >=8; &n este caso los socios no responden personalmente por las deudas sociales 6el socio slo arriesga su aporte en la empresa; y es la sociedad la %ue responde con su patrimonio. &s importante recalcar %ue la a la razn social se le agrega la e/presin 'sociedad #ivil de +esponsabilidad !imitada( o las siglas '". #ivil de +.!.(.
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EBEMPLO
DE SOCIEDAD
LIMITADA RAZON SOCIAL
CIVIL
DE RESPONSANILIDAD
LOGOTIPO
OBETO SOCIAL
DuJe &nergy
Beneracin y
&genor ". en #. por
comercializacin de
A.
energía el-ctrica
b# S'&ie!a! Ci"il O)!ina)ia: 2# De
EBEMPLO DE SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA RAZON SOCIAL
LOGOTIPO
OBETO SOCIAL
7ontero Abogados
Asesoría y consultoría
". #ivil
legal
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Para el mejor desarrollo del tema, definimos a la sociedad ordinaria en los siguientes conceptos por diferentes autores, tales como: •
“La sociedad civil ordinaria, identificada por las si'las S Civil, es una sociedad de carácter personalista pues en ella prima el intuito personae Se constituye para un fin com2n de carácter económico que se realiza mediante e, e1ercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por al'uno, al'unos o todos los socio Lo que a la diferencia de los otros tipos de societarios es la primaca del
•
elemento personal sobre el elemento capital! . 67oreno, págs. =99 =>;. “La 1urisprudencia nacional a se4alado que “en este tipo de sociedades ay dos elementos fundamentales5 el elemento personal basado en la confianza 678 y la especulación mercantil0 las personas se unen en consideración a las cualidades personales de sus miembros para obtener una 'anancia derivada del esfuerzo derivada del esfuerzo directo que aquellas realizan (fin económico), como sucede por e1emplo en el caso de
•
sociedades profesionales!! . 6+uiz, pág. 8C; La 1urisprudencia nacional a se4alado que “en este tipo de sociedades ay dos elementos fundamentales5 el elemento personal basado en la confianza () y la no especulación mercantil0 las personas se unen en consideración a las cualidades personal Sociedades civiles es de sus miembros para obtener una 'anancia derivada del esfuerzo directo que ellas realizan (fin económico), como sucede por e1emplo en el caso de las sociedades de profesionales ()! 60eaumont, pág. ;
&n las dos 3ltimas citas, 0eaumont y +uiz, comparten la misma opinin y ambos trabajan con su misma doctrina.
0# Ca)a&%e)=s%i&as: Página 13
Puede haber dos tipos de socios: socios capitalistas y socios industriales. &l capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria. 2o e/iste capital mínimo legal para la constitucin. &l n3mero mínimo de socios será de dos con un n3mero indeterminado de
socios. !a responsabilidad de los socios es ilimitada. Podrá tener o no personalidad jurídica propia en funcin de %ue sus pactos
sean p3blicos o secretos. #uando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas
a la #omunidad de 0ienes. Para la razn social, se elige el nombre o apellido de uno de los socios, %ue
no e/ista en registros p3blicos. A falta de pacto la administracin de la sociedad civil será ejercida por
cual%uiera de los socios.
4# Res'nsabili!a! !e l's s'&i's: 2# S'&ie!a! <)en%e a %e)&e)'s a)%#28;> CC: Para %ue la sociedad %uede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios, se +e%uiere:
Kue el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad. Kue tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un poder e/preso o tácito. Kue haya actuado dentro de los límites %ue le se1ala su poder o mandato. 2o %ueda obligada por actos %ue un socio haya realizado en su propio nombre.
5# La le+ *ene)al !e s'&ie!a!es: &n la ley general de sociedades se encuentran los siguientes artículos %ue conforman la sociedad civil ordinaria, y parten de ello para la conformacin de una sociedad civil de responsabilidad limitada como de una sociedad civil ordinaria. Página 14
A)%=&$l' 0;3# De
COMENTARIO: &l primer párrafo de este artículo, contiene una definicin de sociedad civil, embargo, el concepto actual es más amplio: se establecen las clases de sociedades civiles, ordinaria o limitada así como la responsabilidad en cada una de ellas. &s este rasgo el %ue la diferencia de la asociacin. Labiendo establecido %ue la sociedad civil busca una satisfaccin dineraria, la nota peculiar y %ue a su vez marca la diferencia con la sociedad mercantil, la encontramos en %ue el referido beneficio no debe obtenerse mediante la especulacin mercantil. “La sociedad civil es una or'anización en la que los interesados act2an en forma directa, sin especular con la riqueza, proviniendo de cada uno de ellos la prestación a ofertarse, no estando orientados 9os aportes al intercambio de bienes o servicios! . 60eaumont, pág. @C@; #abe resaltar %ue el contenido del artículo de la ley Beneral de "ociedades hace referencia al fin en específico %ue tiene la sociedad civil, de ello hace referencia al concepto de los dos tipos de sociedades, tanto la de responsabilidad limitada como la ordinaria.
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A)%=&$l' 0;8# Ra(7n s'&ial: “La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades ba1o una razón social que se inte'ra con el nombre de uno o más socios y con la indicación “Sociedad Civil: o su expresión abreviada “Sociedad Civil!0 o, “Sociedad Civil de $esponsabilidad Limitada! o su expresión abreviada “S Civil de $L!!
COMENTARIO: Al regularse la sociedad civil de responsabilidad limitada, la !ey Beneral de "ociedades tambi-n establecía %ue ella debía llevar razn social. !a !ey <@=9@ modific los artículos 99 y 99<5 respecto a la frase no abreviable %ue iba en la razn social lo cual mantendría los nombres de uno o más socios. “La sociedad civil ordinaria, más personalista que la de responsabilidad limitada deba tener razón social, mientras que la otra, denominación ;s, en el primer caso, al e1emplo que se puso al comentar el artculo anterior, la sociedad, si era ordinaria tendra que llamarse L"? S Civ de $L! 60eaumont, pág. @CC;
A)%=&$l' 0;># Cai%al s'&ial: “"l capital de la sociedad civil debe estar nte'ramente pa'ado al tiempo de la celebración del pacto social!
COMENTARIO:
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!a capital necesita estar plenamente pagado antes del pacto social de no ser así no se podrá registrar la sociedad en registros p3blicos. !os socios son los %ue eligen la forma de contribucin a la sociedad, lo cual cada uno aporta un cierto porcentaje al capital para tener el total de este y así poder constituir la empresa. 7“"stando al texto del artculo *+@ y al comentario que de /l emos formulado, tratándose de una “sociedad de personas! la cual se funda para el e1ercicio personal de una profesión u oficio, no tiene sentido re'ular todo un esquema de circunstancias, opciones, t/rminos, compromisos y condiciones, relativos al capital social, tales como, el suscrito, pa'ado, autorizado, informe y valorización de aportes no dinerarios, dividendos pasivos, socio moroso, e1ecución forzada, reducción de capital, indemnización, 'astos y otros, pues la naturaleza y concepción de esta forma social es distinta "l mayor “capital! de /sta, es el talento, experiencia, onestidad y esfuerzo de sus socios!7 60eaumont, pág. @C?;
A)%=&$l' 0;?# Pa)%i&ia&i'nes + %)ans
COMENTARIO: !as participaciones están establecidas en el pacto social y las acciones en el artículo CC< del #digo #ivil, precisan una limitacin del cual el socio no puede disponer de la propiedad sin autorizacin salvo %ue la ley lo permita
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&l artículo CC< del #digo #ivil se1ala %ue '2o se puede establecer contractualmente la prohibicin de enajenar o gravar, salvo %ue la ley lo permita(. &n el pacto social se regula una prohibicin a enajenar sin el consentimiento de los demás. “Sobre el punto contemplado en la se'unda parte de este numeral *+, el artculo * del Códi'o Civil precisa una limitación al 1usabutendi, pr incipal atributo de la propiedad La excepción de la norma sustantiva “salvo que la ley lo permita!, no está referida al pacto de reserva de dominio, sino a aquellas otras situaciones en que por ley se establezca la imposición de no transmitir la propiedad "sa sera la situación contemplada en el artculo que aora nos ocupa ;l respecto, tambi/n nos remitimos a los comentarios expuestos a propósito del análisis al artculo DDE! 60eaumont, pág. @?>; !as participaciones están en el pacto social en el cual los socios aceptan las participaciones de los demás mediante escritura p3blica.
A)%=&$l' 0;; A!9inis%)a&i7n: La administración de la sociedad se ri'e, salvo disposición diferente del pacto social, por las si'uientes normas5 1. La administración encar'ada a uno o varios socios como condición del 2.
pacto social sólo puede ser convocada por causa 1ustificada0 La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede
3.
ser revocada en cualquier momento0 "l socio administrados desde ce4irse a los t/rminos en que le a sido conferida la administración Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad obli'aciones distintas o a1enas a las conducentes al ob1eto social >ebe rendir cuenta de su administración en los periodos se4alados, y a falta
4.
de estipulaciones, trimestralmente0 y, Las re'las de los incisos D y * anteriores son aplicables a los 'erentes o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios
COMENTARIO:
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!a administracin o el socio administrador, es regido por la propia sociedad constituida, y -ste debe concurrir a los re%uisitos establecidos en el artículo ?M. #abe resaltar el siguiente punto07!se entiende que no es permitido al administrador, contraer a nombre de la sociedad, obli'aciones distintas o a1enas a las conducentes aF ob1eto social >ebe rendir cuenta de su administración en los perodos se4alados y a falta de estipulación, trimestralmente Ao obstante lo exB puesto en esta norma, se debera tener presente la re'la 'eneral aplica ble a todas las sociedades, prevista en el art D*, cuyo primer párrafo dice5 “La sociedad está obli'ada acia aquellos con quienes a contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los lmites de las facultades que les aya conferido aunque tales actos comprometan a la sociedad a ne'ocios u operaciones no comprendidos dentro de su ob1eto social!! 60eaumont, pág. @?9;
A)%=&$l' 411 U%ili!a!es + )!i!as : “Las utilidades o las p/rdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social, y a falta de estipulación en proporción a sus aportes "n este 2ltimo caso, y salvo estipulación diferente corresponden al socio que solo pone su profesión u oficio un porcenta1e i'ual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas!
COMENTARIO: !a ley permite %ue los socios establezcan la forma de la participacin en las utilidades y p-rdidas, así como las reglas más adecuadas para valorar la participacin de los servicios prestados por los socios industriales en la produccin de las utilidades. +esulta obvio %ue si el negocio fue prspero, las ganancias han de ser distribuidas entre los socios5 si fue adverso, la misma distribucin debe hacerse con las p-rdidas
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“Se podra decir que se an inte'rado los artculos -EG y -E de la Ley .eneral de Sociedades, cuando uno y otro se4alaban que las utilidades o p/rdidas se dividan entre los socios en proporción a sus aportes, salvo disposición distinta del contrato social0 y que, a falta de estipulación, la parte que debe tener en las utilidades el socio que sólo aportó sus servicios, debe ser i'ual a la del otro u otros socios, si son i'uales los capitales aportados por /stos y si fueren desi'uales, la parte de aqu/l debe ser equivalente al valor promedio de los demás aportes! 60eaumont, pág. @?8;
A)%=&$l' 412 B$n%a !e s'&i's: “La 1unta de socios es el ór'ano supremo de la sociedad y e1erce como tal los derecos y las facultades de decisión y disposición que le'almente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, ayan sido encar'ados a los administradores Los acuerdos se adoptan por mayora de votos computada conforme al pacto social y, a la falta de estipulación, por capitales y no por personas0 y se aplica la re'la supletoria del artculo anterior al socio que solo pone su profesión u oficio Hoda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios!
COMENTARIO: Gendiendo a una interpretacin sistemática por ubicacin, se observa %ue el Art. 9> 3nicamente contiene un párrafo y %ue es luego de se1alar %ue los acuerdo se adoptan por mayoría de votos %ue la ley establece %ue toda modificacin re%uiere acuerdo unánime. “Iue, si bien la ley societaria no re'ula el quorum necesario para que la 1unta de socios que de válidamente instalada para adoptar acuerdos de cualquier naturaleza materia que debe ser establecida en el estatuto, la falta de re'ulación al respecto no debe llevar a sostener que podra modificarse el estatuto con la participación de una minora, pues inclusive en las sociedades anónimas, en las que la affectio societatis no tiene la importancia que tiene en las sociedades civiles, se requiere de un quorum calificado para modificar el pacto social y estatuto, el que, con mayor razón, se requerirá en las sociedades civiles! 60eaumont, pág. =>; Página 20
A)%=&$l' 410# Lib)'s + )e*is%)'s: “Las sociedades civiles deberán llevar las actas y re'istros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles!
COMENTARIO: "e sobreentiende %ue están serán presentadas en la junta general, previo a ello se desarrollará la convocatoria. “Su omólo'o era el art -EE de la Ley .eneral de Sociedades que requera llevar un libro de acuerdos y los demás que correspondieran, se'2n ley Jastaba con decir, como que en efecto se a eco, que deben llevar las actas y que establece la ley para las sociedades mercantiles! 60eaumont, pág. =<;
A)%=&$l' 414# Es%i$la&i'nes ') &'n"eni) en el a&%' s'&ial:
"l pacto social, en adición a las materias que corresponda conforme a lo previsto en la presente sección, debe incluir re'las relativas a5 D La duración de la sociedad, indicando si a sido formada para un ob1eto especfico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado * "n las sociedades de duración indeterminada, las re'las para el e1ercicio del dereco de separación de los socios mediante aviso anticipado - Los otros casos de separación de los socios y aqu/llos en que procede su exclusión0 K La responsabilidad del socio que sólo pone su profesión u oficio en caso de p/rdidas cuando /stas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total @ La extensión de la obli'ación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que aya obtenido en el e1ercicio de esas actividades G La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la representación le'al de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial0 "l e1ercicio del dereco de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que ayan sido concluidas0 La forma como se e1erce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria0 La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marca social0 Página 21
+ La forma en que los socios pueden e1ercer sus derecos de información sobre la marca de la sociedad, el estado de la administración y los re'istros y cuentas de la sociedad0 y, DELas causales particulares de disolución "l pacto social podrá incluir tambi/n las demás re'las y procedimientos que, a 1uicio de los socios sean necesarios o convenientes para la or'anización y funcionamiento de la sociedad, as como los demás pactos lcitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria
COMENTARIO: “"ste artculo reduce las numerosas normas relativas a la forma de administrar la sociedad, oposición, beneficio de excusión, y otros! 60eaumont, pág. =9;
3# Di
Sociedad Civil Ordinaria
Sociedad Civil Limitada
7enor coste al formalizar la &mpresa 6inscripcin y demás;.
7ayores coste al formalizar la empresa 6inscripcin y demás;.
7ayor simplicidad constitucin.
de
7ayor complejidad en el proceso de constitucin.
2o tiene personalidad jurídica propia. &so significa %ue jurídicamente no e/iste, son los socios %uienes responden de ella en todas sus consecuencias y patrimonio.
Posee personalidad jurídica propia. &sto es, los socios 2$ "$2 !A "$#*&DAD. "i la "ociedad %uiebra, los socios pierden solo el capital aportado, no responden con sus bienes a no ser %ue hayan firmado como avalistas de la misma.
!a renta la declaran los socios
!a "ociedad realiza su propia declaracin de renta mediante el *mpuesto de "ociedades. "i reparte dividendos, -stos tienen su propia tributacin.
"i la empresa contrae deudas con
&l patrimonio de los socios y el de la
en
trámites
Página 22
terceros 6proveedores, empleados, acreedores;, los socios responden con todo su patrimonio de forma "$!*DA+*A.
"ociedad están completamente separados. !as deudas con terceros, incluso trabajadores, no son transferibles a los socios.
&s fácil de administrar. 2o presenta cuentas anuales generalmente y si la actividad puede acogerse a mdulos de la renta, para el socio es muy sencillo, aun%ue siempre paga.
+e%uiere plena llevanza de #ontabilidad de acuerdo al #digo de #omercio y el nuevo Plan Beneral de #ontabilidad <C, incluso tiene %ue presentar las cuentas anuales.
&s simple, más barata y fácil de llevar.
&s más compleja de llevar %ue una "#, pero tambi-n más segura.
C'n&l$si'nes: Afirmamos %ue la creacin de la sociedad es un contrato por la cual, dos o
6. 1.
más personas se obligan a poner en com3n dinero, bienes o industria, con el 2.
ánimo de partir entre si las ganancias. &stimamos %ue ning3n socio, puede transmitir a otra persona las
3.
participaciones en la sociedad, sin el consentimiento de los demás. A diferencia de la sociedad civil de responsabilidad limitada, en la sociedad civil ordinaria, los socios tienes responsabilidad ilimitada, respondiendo
4.
personalmente con su propio patrimonio. +ecalcamos %ue en la sociedad civil de responsabilidad limitada en su estatuto se encuentra plasmado la denominacin, mientras %ue en la
sociedad civil ordinaria se le denota como razn social. 3# Por 3ltimo, cuando hablamos %ue los socios cuentan con subsidiariedad, respondemos a %ue es la responsabilidad o accin %ue suple o robustece a otra principal. Por lo tanto, el socio responde en forma supletoria, despu-s %ue el acreedor haya agotado la cobranza a la sociedad, sin resultado positivo.
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