LESIONES
FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
MONOGRAFÍA “LESIONES” ALUMNO: LABAN HARRY CHOQUE JARRO Código !"#!$$% DOCENTE: M&g' HUGO MORA ARCE TACNA( !" DE SETIEMBRE DEL !")
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DEDICATORIA El siguie siguiente nte trabaj trabajo o de invest investiga igació ción n monogr monográfi áfico co lo dedic dedico o a mis padres padres;; a quienes le debo todo lo que tengo en esta vida. A Dios, ya que gracias a él tengo a estos padres maravillosos, los cuales me apoyan en mis cadas y celebran mis triunfos. A nuestros profesores quienes son nuestros guas en el aprendi!aje, dándonos los "ltimos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad.
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DEDICATORIA El siguie siguiente nte trabaj trabajo o de invest investiga igació ción n monogr monográfi áfico co lo dedic dedico o a mis padres padres;; a quienes le debo todo lo que tengo en esta vida. A Dios, ya que gracias a él tengo a estos padres maravillosos, los cuales me apoyan en mis cadas y celebran mis triunfos. A nuestros profesores quienes son nuestros guas en el aprendi!aje, dándonos los "ltimos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad.
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INTRODUCCI*N En esta presente monografa, a modo de investigación redactare en dos captulos el trabajo de investigación, en un primer captulo definiré, las lesiones, tipos de lesiones y clasificación de lesiones, en el segundo captulo anali!are los artculos del 4(4 al 4( del $ódigo 2enal 2eruano $22B, diferenciando los delitos graves y leves, comparando con jurisprudencias, anali!ando el daCo al -ien jurdico protegido por cada artculo e incisos. 2artiendo de la definición de las lesiones que consiste en el daCo injusto causado en la integridad fsica o en la salud de una persona. )o debe estar motivado por el propósito de matar, pues si alguien, queriendo causar a otro la muerte, sólo logra lesionarle, el delito cometido no será de lesiones, sino de tentativa de omicidio. 0i sucede al contrario, es decir, si el que queriendo lesionar a otro, lo mata por desconocer los efectos de su acción o no prevenir complicaciones posteriores por ejemplo, no saba que un corte de cucillo en un bra!o poda ser muco más difcil de cerrar en esa vctima concreta, por tratarse de un emoflicoB, no abrá delito de lesiones, sino un omicidio simple.
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OBJETI+OS
Definir un concepto sinteti!ado de delito de lesiones. Determinar qué bien jurdico protegido se daCa en los artculos comprendidos entre el 4(4 al 4( del $$2. #nvestigar la clasificación de las lesiones. #ndagar la pena en la clasificación de las lesiones.
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CAPITULO I DEFINICI*N DE DELITOS DE LESIONES $onsiste en el daCo injusto causado en la integridad fsica o en la salud de una persona. )o debe estar motivado por el propósito de matar, pues si alguien, queriendo causar a otro la muerte, sólo logra lesionarle, el delito cometido no será de lesiones, sino de tentativa de omicidio. 0i sucede al contrario, es decir, si el que queriendo lesionar a otro, lo mata por desconocer los efectos de su acción o no prevenir complicaciones posteriores por ejemplo, no saba que un corte de cucillo en un bra!o poda ser muco más difcil de cerrar en esa vctima concreta, por tratarse de un emoflicoB, no abrá delito de lesiones, sino un omicidio simple. En este delito se consideran tanto las lesiones infligidas en la salud fsica como las de carácter psquico o sensorial alcan!ando incluso a la capacidad laboral. As, se conceptuará como delito de lesiones la mutilación o inutili!ación de un miembro, la privación del sentido de la vista, del odo u otro, la limitación de la aptitud para el trabajo, las deformidades, la impotencia y esterilidad, y el menoscabo de la salud psquica o fsica. $omo es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la vctima tarde en curar de las mismas. 0uelen tener una consideración aparte los delitos y faltas cometidos por el patrón o empresario cuando, por una infracción de la normativa laboral de seguridad, igiene, salubridad y otras relativas a las condiciones laborales, se originen daCos en la salud o en la integridad de los trabajadores. Además de la pena correspondiente al delito de que se trate, el autor de las lesiones se verá obligado a indemni!ar al perjudicado.
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LESIONES En la actualidad eiste una tendencia, más o menos acusada seg"n los pases, a establecer una serie de categoras de lesiones seg"n un baremo concreto, con arreglo al cual se pretende que lesiones de similar entidad no sean indemni!adas con cuantas muy diferentes seg"n la apreciación subjetiva de quien los ju!ga.
"'" LESIONES DOLOSAS LE+ES Y GRA+ES rente a un eco ilcito doloso, que ocasiona lesiones en el cuerpo o en la salud de una persona, nos preguntamos cuando estamos en el caso de lesiones dolosas leves y cuando en el caso de lesiones dolosas graves; para ello, es de importancia determinar los elementos constitutivos de los mismos. Elementos $onstitutivos del Delito de 3esiones Dolosas 3eves y 3esiones Dolosas 6raves 3os elementos de ambos sonF A.G 3a reali!ación de un acto daCoso al cuerpo o a la saludF 3as lesiones pueden ser producidas usando la violencia golpes, maltratosB o empleando medios fsicos armas de fuego, instrumentos cortantes, contundentes, etc.B; o medios morales amena!as, estado de terror que puede producir perturbaciones mentalesB. 2ara nuestra ley es indiferente el medio empleado en los delitos dolosos, desde el punto de vista de la tipificación, siendo lo trascendente, en realidad, el resultado que se manifieste en la salud fsica o mental. 3o que denota que el legislador no puso lmite a los medios, por tanto es indiferente cualquier medio que sirva para lesionar. -.G $uando el resultado daCoso, no se encuentre subsumible como lesión grave y el daCo en el cuerpo o en la salud requieran más de die! y menos de treinta das de asistencia o descanso, seg"n prescripción facultativa, estaremos ante una lesión dolosa leve y cuando el resultado daCoso, se encuentre subsumible como lesión grave y el daCo en el cuerpo o en la salud requieran treinta o más das de asistencia o descanso, seg"n prescripción facultativa, estaremos ante una lesión dolosa graveF 3as circunstancias que se subsumen como lesiones graves sonF
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3esiones que ponen en peligro inminente la vida.
•
8utilación del cuerpo, de un miembro u órgano principal.
•
3esiones que agan impropio para su función un miembro u órgano importante.
•
3esiones que causan incapacidad para el trabajo.
•
3esiones que causan invalide!.
•
3esiones que causan anomala psquica permanente.
•
3esiones que desfiguran grave y permanente a una persona.
•
$ualquier otro daCo grave a la integridad corporal o a la salud fsica o mental.
$omo es notorio, para determinar si un eco es grave o no, el legislador a establecido ya taativamente los criterios antes seCalados, impidiendo as que arbitrariamente se determine. $.G 'elación de causalidad entre el acto lesivo y el resultado daCosoF As se tiene que a ninguna persona se le puede reprimir por un eco previsto por la ley como infracción, si el resultado daCoso o peligroso del que depende la eistencia de este ilcito, no es consecuencia de la acción u omisión de esa persona, en otras palabras, el resultado del cual depende la eistencia del delito, solamente es imputable a quien lo causó, considerándose causa la acción u omisión, sin la cual el resultado no ubiera ocurrido. D.G DoloF Es necesario que se precise la culpabilidad del agente, esto es, que el resultado HdaCoI constituya una consecuencia consciente y voluntariamente obtenida. As el agente debe actuar con animus vulnerandi, llamado también animus laedendi; es decir, se requiere conciencia y voluntad de daCar la DERECHO PENAL ESPECIAL
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LESIONES integridad fsica o la salud fsica o mentalB. 2or lo que el dolo del autor debe comprender necesariamente, tanto el neo causal como el resultado daCoso producido, eigiéndosele al agente que aya previsto y querido producir una lesión. 3esión en consecuencia es el daCo que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar. Desde el punto de vista jurdico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurdicos que se tutelanF el cuerpo y la salud. El código también clasifica las lesiones de la siguiente formaF • • • •
3esiones graves. 3esiones leves. 3esiones con resultado fortuito. 3esiones culposas.
El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona. El delito se entiende consumado cuando se causa un daCo grave en la salud de otra persona. El delito se encuentra consumado con el daCo ocasionado a la vctima, y el cual seg"n prescripción facultativa requiera más de die! y menos de treinta das de asistencia o descanso. $onforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestosF 4. Jue el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave. (. Jue, a consecuencia de dica lesión se produjo un resultado grave o incluso la muerte de la vctima. :. Jue el sujeto activo no pudo prever el resultado, era pues imprevisible.
"'TITULARES DEL RESARCIMIENTO
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LESIONES 3os resarcimientos que procedan por daCos corporales serán compatibles con cualesquiera otros a que tuvieran dereco las vctimas o sus causaabientes. 0in embargo, los gastos por ra!ón de tratamiento médico, prótesis e intervenciones quir"rgicas sólo serán resarcidos en la cuanta no cubierta por cualquier sistema de previsión al que la vctima estuviere acogida. 0erán titulares del dereco de resarcimiento por daCos corporalesF En caso de lesiones, la persona o personas que las ubieren padecido; respecto de los gastos médicos por tratamiento, en el caso de que no estén cubiertos total o parcialmente por alg"n sistema de previsión, los propios lesionados o la persona o entidad que los aya sufragado. En caso de muerte, y siempre con referencia a la feca de ésta, las personas que re"nan las condiciones que se indican a continuaciónF El cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o la persona que ubiera venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, cualquiera que sea su orientación seual, durante al menos, los dos aCos anteriores al momento del fallecimiento, salvo que ubieran tenido descendencia en com"n, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los ijos de la persona fallecida, o de la persona conviviente,
siempre
que
dependieran
económicamente
de
ella,
con
independencia de su filiación y edad, o de su condición de póstumos. En el caso de ineistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida si dependieran económicamente de ella. En defecto de los padres, y siempre que dependieran económicamente de la persona fallecida, y por orden sucesivo y ecluyente, los nietos de ésta, cualquiera que sea su filiación, los ermanos y los abuelos de la misma. De no eistir ninguna de las personas reseCadas en los apartados anteriores, los ijos, cualquiera que fuera su filiación y edad y los padres, siempre que tanto unos como otros no dependieran económicamente del fallecido. DERECHO PENAL ESPECIAL
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"'# CALIFICACI*N DE LAS LESIONES 2ara la calificación de las lesiones será necesario, en todo caso, el dictamen médico 4.:.4 E3 $&)0E)%#8#E)%& *n tema importante en el delito de lesiones es el referido al consentimiento emitido por el sujeto pasivo. A este respecto se cuestiona la naturale!a la naturale!a jurdica del consentimiento dado por la persona que sufre de lesiones, es decir si se configura una causa de atipicidad, de justificación, de atenuación de la sanción penal o carece de relevancia penal para el sujeto activo del delito 2ara resolver esta interrogante ay que precisar si bien el bien jurdico protegido que es la salud, es un bien del cual puede disponer el sujeto libremente. En el Art. )K (,4 se indica que H%oda persona tiene derecoF 4... A su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestarI; de a se deduce que la salud es un bien jurdico individual, o lo que es lo mismo, el sujeto tiene capacidad de disposición sobre él. Al ser la salud un bien jurdico de libre disposición por parte del sujeto, tan es as que no se castigan las auto lesiones, resulta necesario plantearse si este principio es asumido también por nuestro $ódigo 2enal El primer párrafo del Artculo 4(L del $ódigo penal en el cual se indica epresamente para las lesiones culposas con resultado leve que la acción es privadaF en cambio en el segundo párrafo se dice que , si las lesiones culposas generan un resultado grave , la acción es p"blica. A este respecto, abra que recordar que en los delitos de acción privada , quien puede denunciar es solo el afectado, de a que las lesiones culposas generan un resultado leve opere el consentimiento del agraviado; por lo tanto , si este consiente en las lesiones no podrá seguir ning"n proceso penal por ellas. DERECHO PENAL ESPECIAL
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En cambio, en las lesiones dolosas y en las culposas con resultado grave carece de relevancia el consentimiento del agraviado, puesto que la acción es p"blica y cualquiera puede denunciar el eco delictivo. Esta conclusión pareciera que contradice nuestra $onstitución , pero en realidad con la tipificación de este delito no se plantea mas que un conflicto de intereses del Estado en castigar todo acto doloso que afecte a la salud y los actos culposos que tengan un resultado grave , en donde se a infringido un deber objetivo de cuidado de cierta magnitud. En resumen, el consentimiento del agravado en el $ódigo 2enal , solo tiene relevancia en las lesiones culposas con resultados leves , mientras tanto, en las lesiones dolosas como en las culposas con resultado grave carece de relevancia. 4.:.( 3A 2E)A A. 3E0#&)E0 6'A/E0 0e establece para las lesiones graves pena privativa de libertad no menor, de tres 9:B ni mayor de oco
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$. 3E0#&)E0 $&) 'E0*3%AD& &'%*#%&. 3a pena no está seCalada epresamente en el $ódigo 2enal, sino que se estableceF H...la pena será disminuida prudencialmente asta que corresponda a la lesión que se quiso inferirI D. 3E0#&)E0 $*32&0A0. En el caso de que se ocasione una lesión leve por culpa, se establece una pena privativa de libertad no mayor de un 94B aCo o con sesenta a ciento veinte das multa. En el caso que se produ!ca una lesión grave por culpa se establece una pena privativa de libertad , pero esta será posible siempre que se ocasione una lesión leve por culpa, puesto que la acusación de una lesión grave por culpa esta sancionada ya epresamente con pena privativa de libertad y multa
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CAPITULO II DERECHO PENAL ESPECIAL LESIONES En nuestro $ódigo 2enal, 3ibro 0egundo, 2arte Especial en el $aptulo ###, está contenido el delito de 3esiones; artculos del 4(4L al 4(L,
TIPICIDAD DEL DELITO DE LESIONES Es la conducta mediante la cual una persona ocasiona un daCo en el cuerpo o en la salud de otra persona sin el ánimo de causarle la muerte.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ,-&.& /0 d/0i1o d/ L/2io3/24 Eiste una controversia entre los doctrinarios en este eco punible respecto al
“Bi/3 J5.6di7o P.o1/gido” toda ve! que algunos consideran que para este delito son dos los bienes jurdicos tutelados por parte del Estado; esto es, -ien urdico #ntegridad sica o $orporal y -ien urdico 0alud; la corriente moderna se orienta simplemente a un daCo en la salud, porque considera que el daCo en el cuerpo está comprendido en la salud; M lo contrario a la salud es la enfermedadN y eso eplica nuestro concepto respecto a este delito; el sistema penal peruano solo considera el -ien urdico 0alud, porque en esta conceptuali!ación se integra estos dos conceptos, considera que el daCo al cuerpo está comprendido en la salud. El Delito de lesiones; artculo del 4(4L al 4(L, están comprendido como a continuación se detallaF
'"
LESIONES GRA+ES A.16750o ""8'9 El que causa a otro daCo grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de oco aCos. 0e consideran lesiones gravesF
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LESIONES 4B 3as que ponen en peligro inminente la vida de la vctima. (B 3as que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo acen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalide! o anomala psquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. :B 3as que infieren cualquier otro daCo a la integridad corporal, o a la salud fsica o mental de una persona que requiera treinta o más das de asistencia o descanso, seg"n prescripción facultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Cuando la víctima es miembro de la PNP o de las FF.AA., agistrado del Poder !udicial o inisterio P"blico, en el cumplimiento de sus #unciones, se aplicará pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de doce años.
'"'" BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es la salud de la persona individual
'"' TIPICIDAD OBJETI+A 0ujetos activo y pasivo pueden ser cualquier persona. El tipo objetivo requiere que el daCo sea grave, que afecte con cierta magnitud la salud de otra persona. El comportamiento tpico ( consiste en causar daCo grave a otro en salud; cuando nos referimos HcausarI debemos entender como sinónimo de H producir$ un determinado resultado, en este caso un daCo a otro, lo cual se puede reali!ar tanto por acción como por omisión impropia.
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'"'# TIPICIDAD SUBJETI+A 0e requiere necesariamente el dolo de lesionar. )o se admite la forma culposa. Esta es la diferencia fundamental, desde el punto de vista teórico, entre un delito de lesiones seguido de muerte y un omicidio.
'"' TIPOS LEGALES DE LESI*N GRA+E •
3as que ponen en peligro inminente la vida de la vctima Art. 4(4. 4L del $.2.B
•
3as que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo acen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalide! o anomala psquica permanente o la desfiguración de manera grave y permanente Art, 4(4. (L del $.2.B
8utilación de un miembro u órgano principal del cuerpo o la inutili!ación para su función
#ncapacidad permanente para el trabajo
#nvalide!
•
Anomala psquica permanente Desfiguración grave permanente
3as que infieren cualquier otro daCo a la integridad corporal o a la salud fsica o mental de una persona Art. 4(4. :L del $.2.B
Jue requiera :9 o más das de asistencia o descanso, seg"n prescripción facultativa.
•
$uando la vctima sea objeto de lesiones en el cumplimiento de sus funciones
0ea miembro de la 2olica )acional del 2er",
0ea miembro de las uer!as Armadas,
0ea 8agistrado del 2oder udicial o
0ea 8agistrado del 8inisterio 2"blico.
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'"') G.&do2 d/ D/2&..o00o d/0 D/0i1o: T/31&1i;& < Co325=&7ió3 3a consumación eige que se cause un daCo grave en la salud a otra persona. Al ser un delito de resultado, admite la tentativa.
'"'$ DOCTRINA •
Concepto de daño o lesión en el cuerpoF
H2or daCo en el cuerpo cabe entender a toda alteración en la estructura fsica
del organismo. 0e afecta la anatoma del
cuerpo umano, pudiendo tratarse de lesiones internas ruptura en órganos o tejidos internosB o eternas cortaduras visibles, mutilaciones,
contusiones
quemaduras,
mancas,
pigmentaciones en la piel, etc.B El delito consiste en alterar la integridad fsica de la propia vctima, siendo irrelevante que, en el caso concreto, se HmejoreI el organismo. Juien por la fuer!a somete a un individuo a una ciruga plástica, con el fin de corregir sus defectos fsicos, sin lugar a dudas comete el delito de lesionesI •
Agravante del inciso 2
Aunque se suele equiparar pérdida a inutili!ación o quedar impedido, por pérdida, no obstante, abra que entender la separación del órgano o miembro de la vctima, equivale a desaparición OPQ la acción puede llevarse a cabo por mutilación o cualquier otro procedimiento, piénsese en la etirpación de un bra!o. #nutili!ar equivale a dejar privado de su función al órgano o miembro, pues a"n sigue unido al cuerpo umano le es inservible al mismo, por lo que es suficiente con que la inutilidad sea tal que prácticamente su función sea nula o casi nula.
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'"'> JURISPRUDENCIA D/27.i-7ió3 ?62i7& d/0 d/0i1o d/ 0/2io3/2 do0o2&2 g.&;/2 HRabiéndose acreditado que el acusado lesionó dolosamente al agraviado en circunstancias que éste descenda del veculo de su propiedad, con la finalidad de retirar un árbol que obstrua el paso, propinándole diversos golpes en distintas partes del cuerpo, los que se encuentran acreditados con certificado 8édico 3egal del que se desprende que, el antes mencionado, a requerido de sesenta das de atención facultativa y sesenta das de incapacidad para el trabajo; debe graduarse la pena en atención a dicas circunstanciasI
L/2io3/2 G.&;/2 < d/1/.=i3&7ió3 @5di7i&0 d/ 0& -/3& HApreciándose del 2rotocolo de )ecropsia que las lesiones inferidas al agraviado fueron m"ltiples y en diversas partes del cuerpo, ello debe tomarse como agravante de la conducta delictiva del acusado. 2ara la imposición de la pena debe tomarse en cuenta las condiciones personales del acusado, las formas y circunstancias en que perpetró el delito, as como el eco de no aber considerado que el agraviado se encontraba en avan!ado estado de ebriedadI
' LESIONES GRA+ES A MENORES A.16750o ""8 A'9 En los casos previstos en la primera parte del artculo anterior, cuando la vctima sea menor de catorce aCos y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de die! aCos, suspensión de la patria potestad seg"n el literal bB del Artculo <:L del $ódigo de los )iCos y Adolescentes e inabilitación a que se refiere el Artculo :=L inciso 1. SB
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LESIONES %gual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima.
Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de &uince años.
''" BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es la salud de la persona individual
'' TIPICIDAD OBJETI+A S5@/1o &71i;o de este delito, sólo podrá ser aquella persona que mantenga una determinada relación con la vctima, basada bien en vnculos parentales padre y madre, en el primer párrafo del precepto; cónyuge, parientes por consanguinidad y colaterales, respecto al segundo párrafoB.
S5@/1o -&2i;o será el menor de catorce aCos, cónyuge o pariente, ya sea en lnea recta o colateral. El 7o=-o.1&=i/31o 16-i7o es lo que se encuentra definido en el art. 4(4 del $.2. en relación a las lesiones graves.
''# TIPICIDAD SUBJETI+A 0ólo se prevé la forma dolosa de comisión de este delito.
G.&do2 d/ D/2&..o00o d/0 D/0i1o: T/31&1i;& < Co325=&7ió3 3a consumación de este delito eige la producción de un determinado resultado lesivo para la salud del sujeto pasivo. Este resultado a de coincidir con cualquiera de los descritos en el artculo 4(4L del $.2. Es posible admitir en estos casos también la tentativa.
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'' DOCTRINA Sujeto Activo (comentario)
H*na de las caractersticas principales del Art. 4(4L G A es que el radio de acción se encuentra restringido respecto a los sujetos que pueden ser autores. As por ejemplo, por eigencias del principio de legalidad, solo pueden ser autores el padre, madre, tutor, guardador o responsable del menor de edad; del mismo modo, la ley etiende la punibilidad en calidad de autores a los cónyuges, convivientes, ascendientes naturales o adoptivos de los padres, tutores, guardadores o responsables y a los parientes colaterales de la vctima. El resto de ciudadanos, que lesionan el bien jurdico que se protege en el delito de lesiones, no pueden ser autores en este tipo penal pero si participesB, pues el Artculo 4(4LG A solo viene a constituir una agravante respecto de aquellos sujetos que tienen una relación de garanta legal o material con el menor de edadI. Naturaleza jurídica del injusto (comentario)
HDe lo seCalado anteriormente, inferimos que este tipo penal no tiene justificación material que aga de él una nueva figura delictiva, pues la conducta tpica y el bien jurdico protegido tienen la misma naturale!a normativa y ontológica que los seCalados en el Art. 4(4L. 2or ello, somos de la opinión que dico dispositivo debió ser establecido como una agravante del Art, 4(4L, con la cual se evitara una inflación o crecimiento desmesurado de las figuras delictivas que eisten en nuestro $ódigo, lo cual no ace otra cosa que describir ciertos supuestos o casos concretos, más no es el reflejo de la formulación de una poltica criminal sistemática y planificada.
'') JURISPRUDENCIA
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LESIONES Atipicidad de la conducta respecto al delito de lesiones graves seguidas de muerte por falta de dolo
H0 bien, el procesado no a impugnado la venida en grado, es pertinente seCalar que, seg"n lo actuado, la intención de los procesados fue solo apoderarse del dinero producto de la venta de los terrenos que aban efectuado los agraviados, no abiendo mediado dolo deliberado o premeditado con anticipación, respecto a las lesiones graves que ocasionaron la posterior muerte de la vctima; actos que se presentaron como necesarios para la reali!ación del premeditado plan de apoderamiento del dinero, por lo que debe absolverse por el delito contra la vida y la salud T lesiones seguidas de muerteG Diferenciación entre omicidio ! lesiones graves en función de la imputación su"jetiva
HDeduciéndose de la valoración de circunstancias que rodearon los ecos; corroborada por la naturale!a de las lesiones, que la intención del encausado no fue la de matar, debe calificarse el eco como lesiones seguida de muerte.
'# LESIONES GRA+ES POR +IOLENCIA FAMILIAR A.16750o ""8 B'9( El que causa a otro daCo grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de die! aCos y suspensión de la patria potestad seg"n el literal eB del artculo 71L del $ódigo de los )iCos y Adolescentes. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever el resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de &uince años.
'#'" BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es la salud de la persona individual
'#' TIPICIDAD OBJETI+A DERECHO PENAL ESPECIAL
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LESIONES S5@/1o &71i;o, de este delito sólo podrá ser aquella persona que mantenga una determinada relación con la vctima, basada en vnculos parentales padre, madre, cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o parientes colaterales asta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la vctimaB que abiten en el mismo ogar; en lo descrito en la 3ey (=7=: en su Artculo (L.
S5@/1o P&2i;o, el 7o=-o.1&=i/31o 16-i7o viene definido por remisión a lo establecido en el Art. 4(4L del $.2. en relación a las lesiones graves, la conducta consistirá en causar un daCo grave en la salud del sujeto pasivo.
'#'# TIPICIDAD SUBJETI+A 0ólo se prevé la forma dolosa de comisión de este delito
G.&do2 d/ D/2&..o00o d/0 D/0i1o: T/31&1i;& < Co325=&7ió3 3a consumación en este delito eige la producción de un determinado resultado lesivo para la salud del sujeto pasivo. Este resultado a de coincidir con cualquiera de los descritos en el Art. 4(4L del $.2. Es posible admitir en estos casos también la tentativa.
'#' DOCTRINA )o se a encontrado doctrina respecto a este delito
'#') JURISPRUDENCIA )o se a encontrado jurisprudencia respecto a este delito
' LESIONES LE+ES A.16750o "8'9 El que causa a otro un daCo en el cuerpo o en la salud que requiera más de die! y menos de treinta das de asistencia o descanso, seg"n
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LESIONES prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aCos y con sesenta a ciento cincuenta dasGmulta. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.
''"' BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Es la salud de la persona individual
''"'# TIPICIDAD OBJETI+A S5@/1o2 &71i;o < -&2i;o, pueden ser cualquier persona. El 7o=-o.1&=i/31o 16-i7o, consiste en causar a otro un daCo. 0e puede cometer por acción como por acción impropia. 0e requiere que, se dé una intervención facultativa o médica, por medio de la cual se determine si efectivamente el agraviado requiere más de die! y menos de treinta das de asistencia o descanso. 0i supera ese lmite se convertira en lesiones graves tipificado en el Art. 4(4L del $.2.; menor a die! das, se considera sólo una falta contra la persona seg"n el Art. 4 del $.2.
''"' TIPICIDAD SUBJETI+A 0ólo se configura este delito con dolo, esto es, el dolo de lesionar. )o se admite la forma culposa.
G.&do2 d/ D/2&..o00o d/0 D/0i1o: T/31&1i;& < Co325=&7ió3 El delito se consuma con el daCo ocasionado a la salud de otra persona. 2or ser un delito de resultado no ay inconveniente de admitir la tentativa.
''"') DOCTRINA Naturaleza de la lesión
H3esiona, pues, el que causa daCo en el cuerpo o en la salud de otro, es decir, que altera la estructura fsica o menoscaba el funcionamiento del organismo del sujeto pasivo OPQ. El daCo en la salud es el cambio que se opera en el
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LESIONES equilibrio funcional actual del organismo de la vctima, por precario que él sea. 2ero aqu es necesario que el menoscabo del equilibrio eistente constituya una alteración en menos, es decir, que tenga como efecto disminuir la salud con relación a la que go!aba el sujeto pasivo antes de la acción del agente. En consecuencia, no constituye lesión, la alteración que resulte un beneficio para el equilibrio funcional Osalvo que, a la ve!, la alteración implique un daCo en el cuerpoQI Significado típico del daño en la salud (comentario)
H2ara la configuración del tipo objetivo, el Art. 4((L r equiere de la concurrencia de dos elementos de distinta naturale!aF uno de naturale!a ontológica se materiali!a mediante el daCo que se ocasiona en el cuerpo o en la salud de la vctima, siendo indispensable que el sujeto activo realice un comportamiento comisivo u omisivo y que dico comportamiento produ!ca el daCo. El elemento normativo se manifiesta a través de la desvaloración jurdicoGpenal que se ace sobre el daCo ocasionado, el mismo que, en nuestro $ódigo 2enal debe tener una duración entre 44 y (> das de asistencia médica o descansoI.
''"'$ JURISPRUDENCIA Diferencia entre lesiones leves ! faltas
H0 el $ertificado 8édico 3egal precisa que el agraviado requiere dos das de atención facultativa por = de incapacidad para el trabajo, producto de las lesiones y fractura que le causara el procesado, la tipificación adecuada al presente caso sera a la de faltas contra la persona y no a nivel de delitoI
') FORMAS AGRA+ADAS( EL MENOR COMO +ÍCTIMA A.16750o "8 9 A'9 En el caso previsto en la primera parte del artculo 4((L, cuando la vctima sea menor de catorce aCos y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aCos, remoción del cargo seg"n el numeral ( del artculo 11 del $ódigo $ivil e inabilitación a que se refiere el artculo :=L inciso 1.
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LESIONES $uando la vctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de nueve aCos.
')'" BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Es la salud de la persona individual
')' TIPICIDAD OBJETI+A S5@/1o &71i;o del delito será, en el primer párrafo, el padre, madre, tutor, guardador o responsable del sujeto pasivo. 'n el segundo párra#o, 25@/1o &71i;o será el cónyuge, conviviente ascendente,
descendiente, Gnatural o adoptivoG y pariente colateral.
S5@/1o -&2i;o es el menor de catorce aCos o el cónyuge, conviviente o pariente por consanguinidad en lnea recta o colateral. El 7o=-o.1&=i/31o 16-i7o es el mismo que el descrito para el delito de lesiones menos graves, esto es, causar daCo a la salud que precise más de die! y menos de treinta das de asistencia o descanso, seg"n se determine por prescripción facultativa.
')'# TIPICIDAD SUBJETI+A 0e eige necesariamente la concurrencia de dolo de lesionar a la vctima, quedando ecluida la forma culposa de comisión.
G.&do2 d/ D/2&..o00o d/0 D/0i1o: T/31&1i;& < Co325=&7ió3 El delito queda consumado con la causación de un resultado daCino para la salud, siempre que éste requiera entre die! y treinta das de asistencia o descanso. Al ser un delito de resultados, es posible la tentativa.
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')' DOCTRINA Comentario crítico de la agravante (comentario)
HEl artculo 4((L, al igual que los artculos 4(4L, 4(4LGA y 4((L, prevé una sanción más drástica cuando como consecuencia del comportamiento reali!ado se produce la muerte de la vctima, siendo necesario para ello que el autor aya podido prever la producción de la muerte. En relación a esta responsabilidad agravada que establecen estos tipos penales, debemos seCalar que es muy polémica, por decirlo menos, pues su fundamento quebranta el principio de proibición de responsabilidad objetiva, por cuanto la mayor penalidad diseCada tiene como "nico punto de referencia la producción del resultado lesivo, pero deja de lado el contenido normativo del dolo. Asimismo, debe dejarse en claro, de inicio, que la previsión no constituye el fundamento de las imputaciones penales, ya que todo es previsible, v. gr., un cientfico puede prever los desastres naturales; no obstante, ning"n ciudadano racional podra afirmar que dico cientfico es responsable de una imputación penal por aber previsto dico desastre y no aberlo impedido. Ellos se debe a que el sustrato material y normativo de las imputaciones, en sede penal, están constituidas por las creaciones objetivas de riesgos y actuaciones dolosas de los ciudadanos responsables, más no por meros procesos causalesI
')') JURISPRUDENCIA Atipicidad de la conducta por falta de imputación o"jetiva
HEl perito médico en el desarrollo de la audiencia a eaminado al agraviado, y a comprobado que no presenta desfiguración en el rostro que sea grave y permanente, como as lo eige el inciso ( del artculo 4(4L del $.2., por lo que estando al principio de inmutabilidad de los ecos y principio de determinación alternativa, los ecos deben adecuarseI.
'$ FORMAS AGRA+ADAS( LESIONES LE+ES POR +IOLENCIA FAMILIAR A.16750o "8 9 B'9 El que causa daCo a otro daCo en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de die! das y menos de treinta das de asistencia o descanso, seg"n prescripción facultativa, será reprimido con pena DERECHO PENAL ESPECIAL
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LESIONES privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis aCos y suspensión de la patria potestad seg"n el literal eB del artculo 71L del $ódigo de los )iCos y Adolescentes. $uando la vctima muere a consecuencia de la sesión y el agente pudo prever este resultado, la pena no será menor de seis ni mayor de doce aCos.
'$'" BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es la salud de la persona individual
'$' TIPICIDAD OBJETI+A S5@/1o &71i;o, de este delito sólo podrá ser aquella persona que mantenga una determinada relación con la vctima, basada en vnculos parentales padre, madre, cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o parientes colaterales asta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la vctimaB que abiten en el mismo ogar; en lo descrito en la 3ey (=7=: en su Artculo (L.
S5@/1o P&2i;o, cónyuge, conviviente, ijo natural o adoptivo, pariente ya sea en lnea recta o colateral que abiten en el mismo ogar El 7o=-o.1&=i/31o 16-i7o viene definido por remisión a lo establecido en el Art. 4((L del $.2. en relación a las lesiones leves, la conducta consistirá en causar un daCo grave en la salud del sujeto pasivo, que requiera más de die! y menos de treinta das de asistencia o descanso seg"n prescripción facultativa.
'$'# TIPICIDAD SUBJETI+A 0ólo se prevé la forma dolosa de comisión de este delito
G.&do2 d/ D/2&..o00o d/0 D/0i1o: T/31&1i;& < Co325=&7ió3 3a consumación en este delito eige la producción de un determinado resultado lesivo para la salud del sujeto pasivo.
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Es posible admitir en estos casos también la tentativa.
'$' DOCTRINA )o se a encontrado doctrina respecto a este delito
'$') JURISPRUDENCIA )o se a encontrado jurisprudencia respecto a este delito
'> LESIONES PRETERINTENCIONALES CON RESULTADO FORTUITO A.16750o "#8'9 $uando el agente produ!ca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente asta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.
'>'" BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 3a salud de la persona individual
'>' TIPICIDAD OBJETI+A S5@/1o &71i;o < -&2i;o puede ser cualquier persona. El 7o=-o.1&=i/31o 1i-o en las lesiones con resultado fortuito, el sujeto activo quiere causar una lesión a otra persona, esto es, tiene el dolo de lesionar. El sujeto no tiene la intención de causar un resultado daCino, sin embargo con su acción generó un resultado grave o seguido de muerte, del cual ni siquiera pudo prever, es decir era objetivamente imprevisible. De a que estemos ante una lesión con resultado fortuito.
'>'# TIPICIDAD SUBJETI+A 0ólo se prevé la forma dolosa de comisión de este delito
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LESIONES A manera de análisis es importante resaltar que este delito no tiene una pena epresamente establecida, pues, el precepto comentado a la letra dice HP la pena será disminuida prudencialmente asta la que corresponda a la lesión que quiso inferirI. Entonces, cual es la diferencia en procesar a un sujeto por lesiones con resultado fortuito y no directamente por lesiones leves o graves; puesto que ambos supuestos eiste la intención de causar daCo en el cuerpo o en la salud de otra persona. El análisis estriba por qué poner en condición al sujeto activo en una posición de no poder responder por un resultado concreto, esto implicara en no procesarlo directamente asta que se determine el resultado de la lesión, caso contrario se infringira el Artculo /## del %tulo 2reliminar del $.2., HPqueda proscrita toda forma de responsabilidad objetivaI donde se consagra el principio de culpabilidad o responsabilidad.
'>' DOCTRINA Crítica político#criminal ! dogmatica (comentario)
HEl Artculo 4(:L establece que se disminuirá la pena la sujeto que causa un resultado grave siempre que no aya querido producirlo con dica intensidad. 0obre este dispositivo penal, estamos en la obligación de reali!ar algunas precisiones de ndole polticoGcriminal y dogmatica. Desde la primera perspectiva, es innecesaria, la eistencia de dica figura delictiva, ya que no cumple ninguna función propia de los tipos penales Oprevenir la comisión de ecos delictivosQ, pues, si los tipos penales están orientados a evitar la lesión de bienes jurdicos, a través de la llamada prevención general, resulta vano criminali!ar las conductas que no son dolosas ni imprudentes, ya que este tipo de criminali!aciones Tmás que contribuir a la prevención de delitosG contribuye con el incremento con el incremento criminógeno de la sociedad. Desde el punto de vista dogmático, este tipo penal pervierte la estructura normativa de las conductas que son catalogadas como delito, pues solamente toma en cuenta la producción del resultado lesivo, y de lado los elementos estructurales de la tipicidad, tales como las creaciones y
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LESIONES reali!aciones de riesgos dolosos o imprudentes. Esto se ve corroborado con el fallido intento del legislador de establecer la disminución de la pena asta el lmite de la sanción establecida para el tipo penal base. 'a!ón por la cual, desde un punto de vista de lege ferenda, debera ser derogado.
'>') JURISPRUDENCIA $mputación a la víctima
HEistiendo una autopista en peligro de parte del propio agravado, al no tomar las medidas preventivas del caso para cru!ar la pista; que siendo ello as, debe asumir las consecuencias de la asunción de su propio riesgo, por lo que conforme a la moderna teora de la imputación objetiva, el obrar a propio riesgo del agraviado tiene una eficacia ecluyente del tipo penal, esto es, que sus acciones no constituyen delito de lesiones culposas y, por ende, no genera responsabilidad penal. %undamentos normativos de las lesiones imprudentes
H%ratándose de la comisión de delitos por negligencia, la imputación culposa no se funda en la intención del agente, sino en su falta de previsión de lo previsible; esto es, cuando el autor no a eco uso de las precauciones impuestas por las circunstancias, infringiendo un deber de prudencia o de cuidado consistentes, en el presente caso, en conducir su veculo a velocidad mayor de la permitida que le impidió toda medida evasiva para evitar el resultado lesivo, esto es, su desaceleración inmediata o el despla!amiento acia el carril i!quierdo cuando tuvo frente al agraviado y a su veculo estacionado a los que impactóI.
'% LESIONES CULPOSAS A.16750o "8'9 El que por culpa causa a otro un daCo en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un aCo con sesenta a ciento veinte dasGmulta. 3a acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos aCos y de sesenta a ciento veinte dasGmulta, si la lesión es grave.
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Cuando son varias las víctimas del mismo (ec(o o el delito resulte de la inobservancia de reglas t)cnicas, de pro#esión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e in(abilitación con#orme al artículo *+ incisos -, + y /.
'%'" BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Es la salud de la persona individual
'%' TIPICIDAD OBJETI+A S5@/1o2 &71i;o < -&2i;o podrán ser cualquier persona. El 7o=-o.1&=i/31o 16-i7o, consiste en causar un daCo a otro en salud. 2uede reali!arse tanto por acción como por omisión impropia. )o obstante, se requiere un neo de causalidad entre el comportamiento culposo del sujeto y el resultado, es decir la lesión en la salud.
'%'# TIPICIDAD SUBJETI+A 0e requiere de culpa consciente e inconsciente. $uando se abla de culpa ay que partir de la idea de que el sujeto no quiso reali!ar ese acto u omisión.
G.&do2 d/ D/2&..o00o d/0 D/0i1o: T/31&1i;& < Co325=&7ió3 El delito de lesiones culposas queda perfeccionado con el daCo ocasionado en la salud de la persona. 2or su estructura culposa, no admite la tentativa.
'%' DOCTRINA &lementos normativos de la imprudencia (comentario)
H$omo todo tipo penal imprudente, en el delito de lesiones imprudentes, para que la conducta sea tpica se requiere tres elementos básicos; AB que el sujeto aya
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LESIONES infringido en el deber objetivo de cuidado; bB que se aya producido un resultado lesivo; y cB que eista una relación valorativa entre la infracción del deber objetivo de cuidado y la producción del resultado lesivo. AB 'especto de la infracción del deber objetivo de cuidado, se debe precisar que éste se compone de un elemento formal y de un elemento materialF El elemento formal está representado por la eistencia de una norma de mandato positivada o de ecoB que obliga a los ciudadanos a actuar con diligencia. El elemento material está constituido por la capacidad material que debe tener el sujeto en el momento de la reali!ación del comportamiento para llevar adelante el cuidad que impone el deber de diligencia. De esto se deduce que no se abrá infringido el deber objetivo de cuidado, bien cuando el ciudadano no está obligado a actuar con diligencia, bien cuando pese a eistir dico deber no a tenido la capacidad de actuar cuidadosamente. -B en relación al segundo elemento tpico de los delitos culposos Olesión culposaQ, es necesario que se produ!ca una lesión del bien jurdico tutelado para que la conducta sea tpica en este caso el daCo del cuerpo o la salud personalB, porque de lo contrario, la conducta será impune, ya que las tentativas imprudentes no son punibles en nuestro $ódigo 2enal. $B por "ltimo, también debe eistir una relación valorativoGnormativo entre el comportamiento negligente del sujeto activo y el daCo del cuerpo o la salud, es decir, la producción del resultado lesivo debe ser consecuencia o eplicación de la infracción del deber objetivo de cuidado. Este elemento valorativo es de singular importancia, porque de no eistir dica relación entre infracción de deber objetivo de cuidado y la producción del resultado lesivo, la conducta será atpica, y, por tanto, impune, esto en virtud a que por eigencia del principio de legalidad las meras creaciones de riesgos imprudentes no son punibles.
'%') JURISPRUDENCIA Definición de las lesiones culposas
H3as lesiones culposas pueden ser definidas como aquella lesión producida por el agente al no aber previsto el posible resultado antijurdico, siendo ello previsible, o cuando abiéndolo previsto, confa en que no se producirá el resultado que se representaI.
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' LESIONES DOLOSAS AL CONCEBIDO A.16750o "8 9 A'9 El que cause daCo en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un aCo ni mayor de tres.
''" BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Es la salud del feto
'' TIPICIDAD OBJETI+A S5@/1o &71i;o puede ser cualquier persona, incluso la madre gestante. S5@/1o -&2i;o es el feto El 7o=-o.1&=i/31o 16-i7o consiste en causar daCo en el cuerpo o en la salud del feto, mediante uso de cualquier medio.
TIPICIDAD SUBJETI+A 0ólo se configura este delito con dolo, esto es, el dolo de lesionar. )o se admite la comisión de culpa o imprudencia, es decir el agente debe actuar con conocimiento y voluntad de ocasionar daCo a la salud o integridad fsica del feto.
G.&do2 d/ D/2&..o00o d/0 D/0i1o: T/31&1i;& < Co325=&7ió3 3a consumación en este delito eige la producción de un determinado resultado lesivo para la salud del feto. Es posible admitir en estos casos también la tentativa.
''# DOCTRINA
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LESIONES Naturaleza del o"jeto material del delito
Hse requiere como objeto material, la eistencia de un objeto sano. Ello descarta la tipicidad de la transmisión genética de enfermedades o malformaciones. En este caso no eiste feto sano, sino que se engendra uno que ya tiene la identidad genética irregular. 5 ese supuesto no debe entenderse incluido en el presente precepto. $uestión diferente puede ser la de transmisión de enfermedades a través de la sangre que no comparte una composición genética diferente en el individuo. 8e refiero a aquellos supuestos en los que el feto se forma sano, pero es durante el embara!o donde adquiere la enfermedadI. 'ien urídico rotegido ! Sujeto Activo
HEl bien jurdico protegido en estos delitos es la salud del feto, en el sentido propio de las lesiones, de ausencia de enfermedad o de alteración fsica o mental. 0ujeto activo puede ser cualquier persona, incluso la madre gestante. El consentimiento de la mujer no tiene relevancia alguna; lo que es lógico porque el bien jurdico es el feto OPQI Consumación ! tentativa
H3a consumación se produce en el momento en el que se causa la feto la lesión o enfermedad a que se refiere el $ódigo. Es posible la tentativa. En materia de concursos se plantea una serie de cuestiones relacionadas al aborto. 0i las lesiones se producen para provocar el aborto, nos encontramos ante este delito y no ante el de lesiones al feto, pudiendo quedar consumado o en grado de tentativa. 2or el contrario, si se persigue sólo lesionar y, como consecuencia de ello, se produce el aborto, se tratará de un concurso de delitosI
'' JURISPRUDENCIA *aloración jurídica de las lesiones al conce"ido
H3as lesiones causadas durante el curso de la gestación deben tener relevancia penal porque la acción Ten sentido latoG se intenta y se reali!a sobre una persona, la madre, al feto por ser parte integrante de la misma, aunque las taras somáticas o psquicas no adquieren notoriedad o evidencia asta después del nacimiento.
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CONCLUSIONES
$onsiste en el daCo injusto causado en la integridad fsica o en la salud de una persona. )o debe estar motivado por el propósito de matar, pues si alguien, queriendo causar a otro la muerte, sólo logra lesionarle, el delito cometido no será de lesiones, sino de tentativa de omicidio.
Eiste una controversia entre los doctrinarios en este eco punible respecto al H-ien urdico 2rotegidoI toda ve! que algunos consideran que para este delito son dos los bienes jurdicos tutelados por parte del Estado; esto es, -ien urdico #ntegridad sica o $orporal y -ien urdico 0alud; la corriente moderna se orienta simplemente a un daCo en la salud, porque considera que el daCo en el cuerpo está comprendido en la salud; M lo contrario a la salud es la enfermedadN y eso eplica nuestro concepto respecto a este delito; el sistema penal peruano solo considera el -ien urdico 0alud, porque en esta conceptuali!ación se integra estos dos conceptos, considera que el daCo al cuerpo está comprendido en la salud.
El código también clasifica las lesiones de la siguiente formaF 3esiones graves. 3esiones leves. 3esiones con resultado fortuito. 3esiones culposas. • • • •
3a pena en la clasificación de las lesionesF
•
3E0#&)E0 6'A/E0, pena privativa de libertad no menor, de tres 9:B ni mayor de oco
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•
3E0#&)E0 6'A/E0 A 8E)&'E0 DE EDAD, pena privativa de libertad no mayor de dos 9(B aCos y con sesenta a ciento cincuenta das G multa. $uando la persona fallece a consecuencia de la lesión menos grave se castiga con pena privativa de la libertad no menor de tres 9:B ni mayor de seis 9=B aCos
•
3E0#&)E0 $&) 'E0*3%AD& &'%*#%&, la pena no está seCalada epresamente en el $ódigo 2enal, sino que se estableceF H...la pena será disminuida prudencialmente asta que corresponda a la lesión que se quiso inferirI
•
3E0#&)E0 $*32&0A0, en el caso de que se ocasione una lesión leve por culpa, se establece una pena privativa de libertad no mayor de un 94B aCo o con sesenta a ciento veinte das multa. En el caso que se produ!ca una lesión grave por culpa se establece una pena privativa de libertad , pero esta será posible siempre que se ocasione una lesión leve por culpa, puesto que la acusación de una lesión grave por culpa esta sancionada ya epresamente con pena privativa de libertad y multa
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