EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA LA EXPROPIACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUÍZ GALLO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
METODOLOGÍA Y TÉCNICAS PARA EL APRENDISAJE UNIVERSITARIO
EL BIEN COMÚN Y LA NECESIDAD PÚBLICA EN LA EXPROPIACIÓN
AUTOR: Cerquera Gonzales, Jhonatan Salatiel
AÑO: 1º B
Lambayeque, julio del 2012
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DEDICATORIA
A Jesucristo un gran gran amigo que nunca te falla y te da fuerzas en los momentos que más lo necesitas.
A mis padres, a quien admi admiro ro por por
ser ser
mis mis
ejemp ejemplos los de fortal fortaleza eza y lucha.
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AGRADEZCO AGRADEZCO AL:
Dr. Ezequiel Chavarry Correa y algunos de mis amigos por ofrecerme su tiempo y dedicación para para informarme y explicarme claramente el presente trabajo monográfico.
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INTRODUCCIÓN
El Estado garantiza el pleno ejercicio del derecho a la propiedad, el gobier gobierno no está está obliga obligado do por mandat mandato o consti constituc tucion ional al a procur procurar ar que ese derecho sea ejercido en armonía con el bien común, es decir, respetando los derechos de los demás y dentro de los límites legales pertinentes, conforme lo dispone la Carta Magna en su Art. 70º. La expropiación es la privación de la propiedad a favor del Estado por medi medio o de una una comp compra rave vent nta a forz forzos osa a prev previo io pago pago en efec efectitivo vo de la indemnización justipreciada sobre bienes de necesidad pública. La expropiación se sustenta en el Derecho de Propiedad, y no puede existir sin ésta. En el derecho primitivo socialista y colectivo, en el que no se había reconocido el derecho de propiedad, no se podía instituir esta figura jurídica. Debido al abuso del emperador, del señor feudal o del absolutismo monárquico del Siglo XVI, posteriormente con el advenimiento de la doctrina del derecho natural y la instauración del Estado liberal del Siglo XVIII, surge la dise disens nsió ión n entre entre el inte interé réss part partic icul ular ar del del indi indivi vidu duo o y el inter interés és de la cole colect ctiv ivid idad ad públ públic ica, a, just justifific icán ándo dose se la expr exprop opia iaci ción ón para para aten atenta tarr las las necesidades sociales. En 1971 la declaración de los Derechos del Hombre, estatuye que la propiedad es inviolable y sagrada; nadie puede ser privado de ella, sino cuando la necesidad pública lo exija evidentemente y bajo la condición de una justa y previa indemnización. El Código de Napoleón de 1908 recoge el mismo criterio, sustituye el término de necesidad por el de utilidad. De esta Página 4
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form forma a se limi limitó tó el poder der abusiv usivo o del del Estad stado, o, impi impid diend iendo o efec efectu tuar ar expropiaciones sin justificación e impagas. En el Virreinato la expropiación se rigió por las leyes españolas, las que estuvieron obtenidas, al finalizar el coloniaje, en la Constitución Española de 1912. El Perú Perú Repu Republ blic ican ano o insp inspir irad ado o en los los prin princi cipi pios os libe libera rale less de la Revolu Revolució ción n France Francesa, sa, recon reconoci oció ó el derech derecho o irrest irrestric ricto to de la propie propiedad dad,, otorgándole garantías constitucionales, y como excepción a la perpetuidad, estableció en las normas constitucionales la expropiación por razones de utilidad e interés público, como ha ocurrido en las cartas constitucionales desde 1821 hasta la última de 1993.
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JUSTIFICACION
Mucha uchass vec veces se habla abla de exprop propia iaci ció ón sin sin estar star enter nterad ado o exactamente, en que consiste y cuáles son los procedimientos a seguir para que se desarrolle esta institución, en los términos dispuestos por la ley. En algun lgunas as ocas ocasio ion nes veía veía por la tele televvisió isión n habla ablarr sobre bre la expropiación de los bienes que pertenecían pertenecían a personas ajenas al estado y se les quitaban o expropiaban las riquezas encontradas encontradas en sus predios. Un caso sería que un campesino por suerte del destino encontrara petróleo en su parcela, pero muchos creerán que este campesino se ha vuelto millonario de la noche a la mañana, pero el Estado no tardara en expropiarle. Otra caso más cercano es la expropiación que ha hecho el Estado en la tierras de Olmos, a los comuneros. Muchos de ellos han sido trasladados a otros lugares lejos de su lugar de origen. Es por ello que he propuesto propuesto investigar investigar sobre sobre esta incógnita incógnita y poder desarrollar mi monografía.
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REFERENCIAS TEÓRICAS
Para Cabanellas de Torres, Guillermo Abogado, historiador y escritor Español define a la expropiación en su obra “Diccionario de Derecho Usual” como: “apoderamiento de la propiedad ajena que el Estado u otra corporación o entidad pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y previa indemnización. indemnización. Desde el punto de vista del propietario, la pérdida o privación inexcusable de todos o partes de sus bienes, por requerirlo el bien público, y a cambio de una compensación de dinero”. 1
Para el tratadista argentino Borda, Guillermo en su obra “Manuales de Derechos Reales” Reales” hace referencia referencia a la expropiación, consiste: “en la apropiación de un bien del Estado, por razones de utilidad pública, mediante el pago de una justa indemnización” 2
Para el Jurista y Analista Político Político Peruanos Ramírez, Cruz, Eugenio Eugenio en su obra “tratados de de Derechos Reales” Reales” define a la expropiación expropiación como:
1
2
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo: “Diccionario de Derecho Usual”. Tomo II. (E-M). MadridEspaña. Editorial Santillana. Quinta Edición. Pág. 153. BORD BORDA, A, Guill Guiller ermo mo:: “Man “Manue uell de Dere Derech chos os Real Reales es”. ”. Buen Buenos os Aires Aires- Argentina. Argentina. Editorial Editorial Perrot. Perrot. Primera Primera Edición. Edición. Página 221.
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“la privación forzada o imperativa de la propiedad; como contraprestación, el efecto recibe una indemnización. Se trata de una facultad exclusiva del Estado que, haciendo uso del ius imperii que lo caracteriza, priva a alguna persona (natural o jurídica; pública o privada) privada) de su dominio, dominio, obviamente obviamente en forma forma unilatera unilateral” l”..3
Para Para el dist distin ingu guir ir Cate Catedr drát átic ico o de la Univ Univer ersi sida dad d de San San Marc Marcos os Schreiber, Pezet, Max, Arias en su obra “Exégesis del Código Civil Peruano generales a la expropiación como: de 1984” se refiere en términos generales “act “acto o medi median ante te el cual cual en aras aras de un inte interé réss supe superi rior or se impo impone ne a los los enajena enajenación ción forzada forzada de sus bienes en favor favor del Estado Estado o de alguna alguna repartició repartición n pública, pública, y en casos de excepción excepción en beneficios beneficios de empresas empresas privadas privadas o concesionarios concesionarios públicos, públicos, a cambio cambio de una justiciera justiciera indemn indemnización ización equivalente equivalente a su su valor”.4
3
RAMÍREZ, CRUZ, Eugenio, María: “Tratados “Tr atados de Derechos Reales”. Tomo II. Lima-Pe Lima-Perú. rú. Editorial Editorial San Marcos. Marcos. Primera Primera Edición Edición,, 1999. Pág. 426.
4
SHREIBER. PEZET, Max, Arias: “Exégesis del Código Civil Peruano de 1984”. Tomo IV. Lima-Perú. Editorial Gaceta Jurídica. Primera Edición, Febrero 1998. Pág. 230.
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FACTORES
Positivos 1. El interés y dedicación de buscar información y llegar a realizar el tema La expropiación. 2. El anhelo de analizar el procedimiento de la expropiación, y ver como el interés común afecta el derecho de propiedad. 3. El deseo de mejorar cada vez más en la realización de este tipo de trabajos. 4. El apoyo de algunos amigos de años superiores, en absolverme algunas interrogantes sobre mi tema.
Negativos: 1. falta de corroboración corroboración de la expropiación expropiación con las personas personas a quienes se se les ha expropiado su propiedad. 2. Falta de material bibliográfico en la biblioteca de la facultad 3. Poca Poca bibl biblio iogr graf afía ía y doct doctri rina na que que anal analic ice e el proc proced edim imie ient nto o de la expropiación ya que sólo se basan en la Ley 27117 4. Los pocos recursos económicos económicos para haber llegado llegado a realizar este tema.
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METODOS Y TÉCNICAS:
Métodos: Se emplearon los siguientes métodos:
Método Inductivo Se partió de las teorías, establecidas sobre la expropiación.
Método Analítico Se procedió al análisis de la “ley General de Expropiación” (ley 27117).
Técnicas: Se emplearon las siguientes técnicas:
Observación Antes de plantearme el problema tu ve que observar los diversos caso sobre la expropiación.
Lectura Es una técnica que nos ayuda a analizar las diversas fuentes bibliográficas.
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Subrayado Para Para un mejo mejorr estu estudi dio o sobr sobre e el tema tema,, es muy muy impo import rtan ante te subrayas las ideas principales, que nos ayudaras a entender mejor lo estudiado.
Internet El internet nos brinda una abundante información para poder complementar a nuestro trabajo.
El fichaje Dentro de este podemos señalar a las fichas bibliográficas y dentro de ello las fichas bibliográficas de autor y resumen.
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OBJETIVOS
Objetivos Generales Determinar las razones por la cual la utilidad pública y el bien común priman sobre el derecho de propiedad individual del propietario.
Objetivos Específicos: 1. Explicar Explicar y compre comprender nder los fundamento fundamentoss de de la expropiaci expropiación. ón.
2. Determinar los aspectos procesales y procedimientos en lo referente a la vía administrativa y judicial de la expropiación.
3. Determinar Determinar cómo opera opera y cuál es el procedimiento procedimiento en la Reversión Reversión en beneficio del sujeto Expropiado.
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ÍNDICE
DEDICATORIA……………………………………………………….
Pág. 2
AGRADECIMIE AGRADECIMIENTO NTO ………………………………………………… …………………………………………………
Pág. 3
INTRODUCCIÓN ……………………………………………………. …………………………………………………….
Pág. 4
1. Justificación……………………………………………………
Pág. 6
2. Referencias teóricas………………………………….……….
Pág. 7
3. Factores……………………………………………..………….
Pág. 9
4. Métodos y Técnicas………………………………….……….
Pág. 10
5. Objetivos…………………………………………………….....
Pág. 12
CAPITULO I:
GENERALIDADES SOBRE LA EXPROPIACIÓN
1.1. ANTECEDENTES………………………….…………………
Pág. 17
1.2.
ETIMOLOGÍA………………………………………………….
Pág. 20
1.3.
DEFINICIÓN…………………………………………………...
Pág. 20
1.4.
NATURALEZA JURÍDICA…………………………………... 21
Pág.
1.5.
FUNDAMENT FUNDAMENTOS OS DE LA EXPROPIACI EXPROPIACIÓN……… ÓN……………….. ……….. 23
Pág.
1.5.1. 1.5.1. Teoría del dominio dominio eminente……… eminente…………………… ………………... …... 23
Pág.
1.5.2. Teoría de la “extensión del dominio público”……….
Pág. 23
1.5.3. Teoría de la limitación jurídica de la propiedad……..
Pág. 23
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1.5.4. 1.5.4. Colisión Colisión entre el interés interés particular particular y el público……… público……… 23
Pág.
1.5.5. Teoría del consentimiento presunto…………………. Pág. 24 1.5.6. Teoría de Krause………………………………………. Pág. 24
1.5.7. 1.5.7. Teoría Teoría de los fines del Estado………… Estado…………………..… ………..…… … 24
1.6.
Pág.
OBJETIVOS DE LA EXPROPIACIÓN………………………. Pág. 24 1.6.1 La Teoría Restrictiva……………………………………
Pág. 25
1.6.2. La Teoría Expansiva…………………………………… Pág. 25 1.7. SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN……………………………
Pág. 26
1.7.1. 1.7.1. El expropiant expropiante…………… e…………………………… …………………………… ……………… … 26 1.7.2. El expropiado…………………………………………… 1.8. CARACTERISTICAS DE LA EXPROPIACIÓN………………
Pág. Pág. 26 Pág.
1.9. CONDICIONE CONDICIONES S DE LA EXPROPIACI EXPROPIACIÓN………… ÓN……………………… …………… 28 1.9.1. Utilidad Pública………………………………………… 1.9.2. 1.9.2. Calificació Calificación n por la Ley………………… Ley………………………………… ……………… 29
27 Pág.
Pág. 28 Pág.
1.9.3. Indemnización…………………………………………
Pág. 39
1.9.3.1 Indemnización Justa…………………………
Pág. 30
1.9.3.2. Indemnización Previa……………………….
Pág. 30
1.9.4.3. 1.9.4.3. Indemnizac Indemnización ión No es un precio………… precio……………. …. 31
Pág.
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CAPITULO II:
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
2.1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS………………….
Pág.
2.1.1. 2.1.1. Expropiaci Expropiaciones ones en casos casos concretos concretos……………… ……………….. 33 2.1.2. Las Las expropiaciones para casos en general……… 2.2. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA EXPROPIACIÓN… 2.3. EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL EXPROPIACIÓ…………..…………………………………………. 41 2.4. CADUCIDAD……………………………………………………
CAPITULO III:
33 Pág.
Pág. 35 Pág. 37 DE
LA Pág.
Pág. 44
LA REVERSION
3.1.
LA REVERCIÓN……………………………………………. 46
Pág.
3.2.
PROCEDIMIENTO DE LA REVERCIÓN…………………..
Pág. 48
3.2.1. Competencia……………………………………………
Pág. 48
3.2.1. Consignación…………………………………………..
Pág. 48
CONCLUCIONES ……………………………………………………. …………………………………………………….
Pág. 49
RECOMENDACIONES ……………………………………………… ………………………………………………
Pág. 50
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………….
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CAPITULO I
GENERALIDADES SOBRE LA EXPROPIACIÓN
1.1 ANTECEDENTES La data del derecho de expropiación en las legislaciones antiguas no es nada fácil. Se ha pretendido buscar dichos orígenes en los diferentes pueblos orientales, donde tuvieron nacimiento las primeras instituciones jurídicas que subsisten hasta la actualidad. Por l a presencia en dichos pueblos, como es el caso del pueblo espartano, por ejemplo de un despotismo ilimitado; en donde el Jefe de Estado o la voluntad sobe sobera rana na del del empe empera rado dorr (prí (prínc ncip ipe) e) que que eran eran dueñ dueños os de gran grande dess exte extens nsion iones es de terre terreno noss (hac (hacien ienda das) s);; sino sino,, incl inclus usiv ive, e, hast hasta a de las las propias vidas de sus súbditos; se puede colegir que no llegaron a conocer la institución jurídica de la expropiación forzosa. En la Antigu igua Roma no existió una leg legislac lación ión sobre la expropiación, pero sin embargo la construcción de grandes obras como caminos, puentes, acueductos, y otras obras, demuestran que el interés
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social se llevó acabo y por ende la expropiación, quedando a criterio del emperador determinar la indemnización. i ndemnización. Uno de los principios que proclamó la Revolución Francesa es la inviolabilidad de la propiedad privada, la cual fue recogida en el artículo 17º de la declaración de los derecho del hombre y del ciudadano del 26 de agosto de 1789, que establece siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrada, nadie podrá ser privado de ella a no ser que lo exija evide evident ntem emen ente te la nece necesi sida dad d públ públic ica, a, lega legalm lmen ente te acre acredi dita tada da,, y a condición de una justa y breve indemnización. i ndemnización. El Perú Perú se basó basó en los los prin princi cipi pios os libe libera rale less de la Revo Revolu luci ción ón France Francesa, sa, para para recono reconocer cer desde desde la época época republ republica icana na,, el derech derecho o irrestricto de la propiedad, otorgándole garantía constitucionales, y como excepción de la perpetuidad estableció en las normas constitucionales la expropiación por por razones de utilidad e interés pública. La Constitución de 1993, promulgada el 29 de diciembre de 1993, entró en vigor el 31 del mismo mes y año, reconoce la propiedad como uno de los derechos fundamentales de la persona en el artículo 2º, inciso 16. Así mismo en su artículo 70º establece que el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede privarle de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad ciudadana o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual prejuicio. Hay acciones ante el poder judicial para contestar el valor lor de la pro propie piedad que el Esta Estado do yaya yaya en el proc proced edim imie ien nto expropiatorio. Para que proceda la expropiación se establece lo siguiente:
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1. Que la causa causa que justifica justifica la expropiac expropiación ión sea de segurid seguridad ad nacional nacional o necesidad pública. 2. Que la expropiación sea declarada por ley, expedida por el congreso;
o, por el Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo, por Delegación. 3. El prev previo io paga paga en efec efectitivo vo de la inde indemn mniz izac ació ión n just justip ipre reci ciad ada a que que excluya la compensación por el eventual prejuicio. 4. El valor establecido por el Estado, del bien expropiado, puede ser
cont contra radi dich cho o en la vía vía judi judici cial al cons constititu tuye yend ndo o una una gara garant ntía ía en la determinación del justo precio y en la pago. 5. La expr exprop opia iaci ción ón es una una inst institituc ució ión n de dere derech cho o cons constit tituc ucio iona nall y
administrativo con incidencia en el derecho de la propiedad, por esta razón el código civil, indica es su artículo 928º que la expropiación se rige por la legislación de la materia. Al entrar en vigencia el Código Procesal Civil, a partir del 28 de Juli Julio o de 1993 1993,, las las expr exprop opia iaci cion ones es en la vía vía judi judici cial al,, se vien vienen en subs substa tanc ncia iand ndo o por por el trámit trámite e del del juic juicio io abre abrevi viad ado, o, conf confor orme me a los los artí artícculos ulos 519º 19º al 532º, 32º, que son apli apliccables bles al pro proces ceso judi judiccial ial expropiatorio. La actual Ley general de expropiaciones (Ley Nro. 27117), dictado por el Congreso de la República el 10 de mayo de 1999, se mandó publicar el 15 de mayo de 1999, y se publicó en 20 de mayo de 1999 en el diario oficial el Peruano, el cual regula las causales por las cuales se dan la expropiación, el procedimiento y la indemnización justipreciada que recibe el afectado por la expropiación. Posterior iormente
la
Ley
27117
fue
implem lementada
con
la
promulgación de la Ley 29171, de fecha 22 de diciembre del 2007, que agiliza el procedimiento de expropiación cuando esta se realiza sobre Página 19
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inmuebles afectados por obras públicas de infraestructura hidráulica, de transportes y de saneamiento de gran envergadura, incorporando el procedimiento arbitral para resolver las expropiaciones. expropiaciones.
1.2 ETIMOLOGÍA Etimológicamente la palabra expropiación significa privación de la propiedad. En relación con el origen del término la doctrina ha expresad expresado: o: “si apropiación (en latín appropriatio, de ad y propriatio) significa el acto de apoderarse de una cosa, de aprehenderla, de entrar en conexión y contacto con ella, estableciendo la relación de propiedad que, que, al ser ser disc discip iplin linad ada a por por el Dere Derech cho o Obje Objetitivo vo,, se desd desdob obla la en facultades y atribuciones de goce y disposición para el titular, para el dueño, y en deberes de abstención para los demás; expropiación (en las latinas, ex, fuera, y propriatio) significa la extinción de esa relación, la decadencia de ese poder y anulación de esas relación, la decadencia de ese poder y anulación de esa facultades y atribuciones. Apropiación es ocupación y toma de posesión con el alcance de un caso de adquisición del dominio; expropiación es desposesión, pérdida, privación o extinción del dominio.” dominio.”
1.3 DEFINICIÓN La institución jurídica de la expropiación consiste en una potestad que se concretiza en un acto de derecho público por el cual el Estado o Página 20
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una entidad pública, priva coactivamente a un particular, o a un grupo de ellos, de la titularidad de un determinado bien; en contraprestación de una justa indemnización previa. La Enciclopedia Jurídica Omeba, toma el concepto de IHERING, a saber: “la expropiación es la solución que concilia los intereses de la sociedad con los del propietario; sólo ella hace de la propiedad una institución prácticamente viable que, sin ella, sería para la sociedad un azote”.5 De acuerdo al diccionario jurídico, expropiación, “es privación de la propiedad de la propiedad impuesto por la autoridad por medio de una comp compra ra-v -ven enta ta forz forzos osa a en la que, que, a camb cambio io de una una inde indemn mniz izac ació ión n justipreciada, sobre bienes de de utilidad pública”.6 Segú Según n la Ley Ley Gene Genera rall de Expr Exprop opia iaci cion ones es LEY LEY N° 2711 27117: 7: “La “La expr exprop opia iaci ción ón cons consis iste te en la trans transfe fere renc ncia ia forz forzos osa a del del dere derech cho o de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favo favorr del del Esta Estado do,, a inic inicia iatitiva va del del Pode Poderr Ejec Ejecut utiv ivo, o, Regi Region ones es o Gobi Gobier erno noss Loca Locales les y prev previo io pago pago en efec efectiv tivo o de la inde indemn mniz izac ació ión n justipreciada que incluya compensación compensación por el eventual eventual perjuicio.” 7
1.4 NATURALEZA JURÍDICA La expropiación es un negocio jurídico de derecho público, que deri deriva va del del ejer ejerccicio icio de una una pote potest stad ad admi admini nist stra ratitiva va lega legalm lmen ente te reco recono noci cida da.. Ejer Ejerccicio icio al que que debe deben n acom acompa paña ñarr forz forzos osam amen ente te el Enciclopedia Jurídica OMEBA. Tomo XI. Buenos Aires-Argentina. Editorial Driskill S.A. 1979.Pág. 642. 5
CHANAME ORBE, Raúl: “Diccionario Jurídico Moderno”; Editorial San Marcos, 1995. 6
7
Ley General de Expropiaciones LEY N° 27117. Artículo 2.
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reconocimiento material y expreso de determinadas garantías de rango constitucional para el sujeto pasivo de dicha de dicha potestad. La expropiación es entonces el ejercicio una potestad legislativa, constitucional y legamente reconocida al Congreso Nacional, Toda vez que cualquiera sea el origen de la petición de expropiación (Poder Ejecutivo a través de sus Ministerios, Municipalidades, y demás entes Estatales, Binacionales, etc.), siempre su sanción se realiza por ley del congreso de la nación, con lo cual surge y se demuestra que el carácter del derecho de propiedad privada no es absoluto, toda vez que, en nuestro sistema jurídico positivo actual se declara la “función social” del derecho de propiedad y su subordinación al interés general. Para explicar la naturaleza jurídica de la expropiación existen diferentes posiciones: Algunos tratadistas clásicos consideran a la expropiación como una modalidad de venta forzada y por lo tanto una institución de derecho Privado; ésta doctrina es combatida sosteniéndose de que no existe el elemento de la voluntad, que es un requisito esencial de la compraventa, ni la garantía del saneamiento. Se trata, según criterios, de una venta forzada impuesta a, a los particulares en beneficio de la comunidad, en la que el precio está representado por la indemnización pagada al expropiado. Según Guillermo Borda, manifiesta que: “En el acto administrativo por el cual el Estado se apropia de un bien particular no hay ni sombra de un contrato. contrato. El estado estado procede procede como un poder público; no diste con el dueño; no negocia condiciones. Impone una solución y luego, por
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razones de justicia y de respeto a la propiedad, indemniza al dueño; vale decir que no paga un precio sino una reparación”. 8
1.5 FUNDAMENTOS DE LA EXPROPIACION Resp Respec ecto to al fund fundam amen ento to o just justifific icac ació ión n de la inst institituc ució ión n de la expr exprop opia iaci ción ón,, se han han elab elabor orad ado o dive divers rsas as teor teoría ías, s, entr entre e las las más más importantes, se tiene:
1.5.1. Teoría del dominio eminente. Esta teoría ha sido la más difundida y la que ofrecido los argumentos más difundidas y la que ha ofrecido los argumentos más más sóli sólido dos. s. Sost Sostie iene ne que que la expr exprop opia iacción ión enc encuent uentra ra su fundamento en la soberanía del Estado que le permite gozar del dominio de todos los bienes existentes en un territorio. Entonces, el poder de quitar la propiedad privada cuando el poder colectivo así lo exige, es reconocido como un derecho de superioridad. Este derecho, desde luego, se sitúa por encima de cualquier otro, constituye un derecho eminente (ius eminens), que referido a la propiedad, se denomina dominius dominius eminens.
1.5.2. Teoría de la “extensión del dominio público”. También conocida como “teoría de las reservas”, tiene su fundamento, principalmente, en la primitiva propiedad colectiva (la 8
BORD BORDA, A, Guill Guiller ermo mo:: “Man “Manue uell de Dere Derech chos os Real Reales es”. ”. Buen Buenos os Aires Aires- Argentina. Argentina. Editorial Editorial Perrot. Perrot. Primera Primera Edición. Edición. Página 222.
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tribu), en el allemend en Germanía y en el mir en Rusia, o en una extensión del denominado “dominio público del Estado”.
1.5.3. Teoría de la limitación jurídica de la propiedad. Respecto a esta teoría, la Enciclopedia Omeba, en forma acer acerta tada da,, sost sostie iene ne:: “Est “Esta a se estr estrel ella la cont contra ra la répl réplic ica a que que frec frecue uent ntem emen ente te se le ha esgr esgrim imid ido, o, de que, que, más más que que una una explicación del fundamento y justificación del principio, es una consecuencia tan solo”.
1.5.4. Colisión entre el interés particular y el público. Entre los conflictos que se presentan entre los intereses y dere derech chos os de cará caráct cter er parti particu cula larr y los los cará caráct cter er soci social al,, debe deben n prevalecer estos últimos.
1.5.5. Teoría del consentimiento presunto. Sostenida por el tratadista hispano Santamaría de Paredes, que sostiene sostiene que el Estado Estado tiene estableci establecido do entre sus leyes leyes la expropiación; por lo tanto, quien es ciudadano de ese Estado a él se acoge y de él se beneficia, aceptando, en forma implícita, la limitación de su propiedad que supone la expropiación.
1.5.6. Teoría de Krause. Consiste en que algunos bienes particulares según ella, son medio indispensables para el cumplimiento de los fines de interés general.
1.5.7. Teoría de los fines del Estado.-
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La doctrina moderna ampara esta teoría, descartando las interpretaciones filosóficas y jurídicas, y cree hallar la justificación de la expropiación en los fines mismos del Estado, siendo uno de ellos el de procurar el bienestar común de la sociedad.
1.6 OBJETO DE LA EXPROPIACION Según la ley 27117, ley General de Expropiación, los bienes que pueden ser “expropiables” al referirse en forma amplia a la propiedad en forma genérica, son en definitiva: todo tipo de bienes, tanto los muebles como los inmuebles; y todo tipo de derechos; y los intereses patrimoniales y legítimos de carácter privado que pertenezcan a los particulares, pueden ser objeto de la expropiación para destinar a un fin de utilidad pública o de interés social. 9 Existen teorías relativas al objeto de la expropiación:
1.6.1 La Teoría Restrictiva La exprop expropiac iación ión se circun circunscr scribe ibe a los bienes bienes inmue inmueble bles, s, corp corpor oral ales es como como inco incorp rpor orac ació ión n y no rige rige para para la prop propie ieda dad d muebles por ser fácilmente transferida por las vías comerciales comunes y corrientes.
1.6.2 La Teoría Expansiva Por el contrario, se aplica también a los bienes muebles, corporales como incorporales, pues el interés colectivo así lo reclama, como sucede en los casos de la alimentación o del 9
ley 27117, ley General de Expropiación
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cambio monetario, así así como el de las obras literarias y artísticas. De lo que colige que, pueden ser objeto de la expropiación, en gene genera ral,l, los los bien bienes es,, dere derech chos os y cual cualqu quie ierr tipo tipo de inte intere rese sess patrimoniales legítimos. Excluyéndose, por lo tanto, los derechos de carácter personal y familiar. Esta Esta teor teoría ía es la que que ha sido sido acog acogid ida a por por el dere derech cho o contemporáneo y aplicada en la mayoría de los países. 1.7 SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN
Los sujetos de la expropiación son el expropiante y el expropiado, respectivamente.
1.7.1 El expropiante La expropiación es un acto del poder público. Estando la expropiación sustentada en la necesidad y utilidad pública o el inte interé réss soci social al,, resu resultlta a evid eviden ente te que que le Esta Estado do es el sujet ujeto o expropiante. Es decir, viene a ser el sujeto activo, es el titular de la facultad expropiaría, es decir, a favor o en beneficio de quien se expr exprop opie ie.. Por Por ejem ejempl plo, o, cuan cuando do la ley ley de expr exprop opia iaci ción ón establece: “Expropiase a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, previo pago de una justa indemnización, los inmuebles y mejor ejoras as compr ompren end dida idas en la calle lle Lora ora y Corde ordero ro”. ”. El expropiante es Municipalidad Provincial de Chiclayo por ser la beneficiar iaria y obligada al pago del justo prec recio de la indemnización.
1.7.2 El expropiado El expropiado titular de los bienes, derechos o intereses, es por su parte personas natural o jurídica que gozando del dominio Página 26
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privado de un determinado bien sufre los efectos de una enajenación forzosa. Es el sujeto pasivo de la expropiación, por ser el titular del dominio de la propiedad, derechos o interés expropiado, sea por hallarse su derecho registrado en el Registro Público pertinente cuando la Ley así lo exigiese, o cuando ostente la condición de propietario de forma pública y notoria en cuyo caso podrán acreditar tal situación en el procedimiento para el caso.
1.8 CARACTERISTICAS DE LA EXPROPIACIÓN La expropiación tiene las siguientes características: 1. Es una una transm transmisión isión de dominio dominio por causa causa de utilidad utilidad públic pública. a. 2. Presc Prescind inde e del cons consen entimi timient ento o del prop propiet ietari ario. o. 3. El propietario no se obliga a transferir sino que es expropiado aún
contra su voluntad. La expropiación es un acto de poder de la autoridad expropiante, de carácter unilateral, en virtud del cual adquiere la propiedad del bien afectado sin el concurso de la voluntad del expropiado y sin otros presupuestos legales que el pago de la indemnización. La compraventa, en cambio, es un contrato bilateral de carácter voluntario que supone la actividad de todas las partes intervinientes en la misma. La expropiación tiene las siguientes características jurídicas: a.
Constituye un acto de derecho público, por encontrase legislado en la Constitución Política del Estado, en normas de derecho administrativo y procesal civil.
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b.
Las conse consecue cuenci ncias as juríd jurídica icass son son de derec derecho ho civi civil,l, al produc producirse irse la tra transfe nsfere renc ncia ia de
prop propie ied dad defin efinit itiv iva, a, del exp expropi ropiad ado o
al
expropiante o beneficiado. c.
Rec Recae sobr obre bien bienes es dete determ rmin inad ado os y sus acc acceso esorios rios o sobre obre genera generalid lidad ad de bienes bienes,, que es este este último último determ determina inado do para para efectos de la indemnización.
d.
Se llev lleva a a cabo cabo por por razon razones es de nec neces esid idad ad públ públic ica a y segur egurid idad ad nacional, debidamente determinada por Ley.
e.
La priv privac ació ión n de la prop propie ieda dad, d, debe ebe ser ser nec necesa esariam riame ente indemnizada, mediante el pago correspondiente justiprecio que comp compre rend nde e el valo valorr del bien ien y de los daño dañoss y perju erjuic icio ioss ocasionados.
1.9 CONDICIONES DE LA EXPROPIACIÓN Conf Confor orme me con con el Art. Art. 70º 70º de nues nuestr tra a cons constititu tuci ción ón Polít Polític ica, a, la expropiación por causa de seguridad nacional o necesidad pública, debe ser calificado por ley y previamente indemnizada. De esta norma que constituye el pilar básico del instituto de la expropiación, se desprende que este debe que debe cumplirse las siguientes condiciones: a) debe fundarse en una razón o causa de utilidad pública; b) esta utilidad pública debe ser calificada por por ley; c) finalmente, la expropiación exige el pago en efectivo de indemnización indemnización justipreciada.
1.9.1 Utilidad Pública.
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El concepto de utilidad pública, base y fundamento de la expropiación, se ha ido ampliando a medida que el derecho perdía paulatinamente su carácter individualista. individualista. De una una mane manera ra gene general ral,, pode podemo moss deci decirr que que dent dentro ro del del concep concepto to de utilid utilidad ad públic pública a está está compre comprendi ndido do todo todo lo que es conveniente al progreso general del país, a su prosperidad, a la mayor mayor
justic justicia ia en la distri distribuc bución ión de las riqueza riquezas, s, porque porque esa
justicia hace a la paz social y, por consiguiente, no puede negarse su utilidad pública. Según Bernales Ballestero, al comentar el artículo 70º de la Constitución, sostiene: “La necesidad pública es un concepto que tiene tiene relació relación n con la indisp indispens ensab abilid ilidad ad para para la socied sociedad ad en su conjunto en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa. Por ejemplo, es indiscutible necesidad pública la construcción de carreteras de trazo lo más recto que sea posible y para, muchas veces hay que expropiar propiedades ajenas, ya que están en el trazo de la nueva vía de comunicación”.10
1.9.2 Calificación por la Ley La calificación de la utilidad pública debe ser hecha por el Congreso mediante Ley expresa, a fin de disponer la expropiación para caso concreto o autorizarlas expresamente para determinar generalidad de casos. En el Perú el congreso debe de tener en cuenta que toda expr exprop opiac iación ión debe debe de enco encont ntrar rarse se dent dentro ro de los los pará paráme metr tros os establecidos en la Ley 27117 y en su modificatoria Ley 29172. 10
BERNALES BALLESTEROS, Enrique: “La Constitución de 1993. Análisis Comparado”. Lima-Perú. ICS Editores. Tercera Edición, Edición, 1997. 1997. Pág. Pág. 382. 382.
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1.9.3 Indemnización La indemnización es una compensación económica debida al expropiado por el sacrificio impuesto impuesto en el interés interés público. Como Como lo expr expres esa a la Corte Corte Supr Suprem ema a de Just Justic icia ia de la Naci Nación ón,, sign signifi ifica ca restituir restituir integralme integralmente nte al propietario propietario el mismo valor económico económico del que que se le priv priva, a, cubr cubrie iend ndo o los los daño dañoss y prej prejui uici cios os que que sean sean consecuencia de la expropiación. La indemn indemniza izació ción n exprop expropiat iatori oria, a, en nuest nuestro ro ordena ordenamie miento nto jurídico, debe ser previa, justa y no es un precio. precio.
1.9.3.1 Indemnización Justa: La indemnización debe ser integralmente justa. Si bien la Constitución no lo declara de todo expreso, ello surge del cará caráct cter er y sent sentid ido o de la inde indemn mniz izac ació ión, n, como como modo modo de resarcimiento. Indemnizar quiere dejar indemne o sin daño. Equivale a dar el expropiado en dinero, el mismo valor de la propiedad que lo priva. La expropiación no no debe empobrecer ni enriquecer al expropiado, sino dejarlo en igual situación econ económ ómic ica. a. La inde indemn mniz izac ació ión n para para ser ser just justa, a, debe debe ser ser objetiva, actual e integral.
1.9.3.2 Indemnización Previa: El Art. 17º de la Constitu itución ión disp ispone que la expropiación debe ser previamente indemnizada. Es el único de los caracteres de la indemnización contemplada por la Norma Suprema. Suprema. El propietario propietario seguirá siendo tal, mientras mientras no perciba íntegramente su indemnización. La ley ajusta sus normas a la constitución y la transferencia del dominio sólo
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se oper opera a desp despué uéss del del pago pago tota totall de la inde indemn mniz izac ació ión n judicialmente señalada. Según
Bernales
Ballesteros,
opina:
“Esta
indemnización no puede referirse solamente a una tasación del bien a expropiar; tiene que tomar el daño en cuenta el daño adicional que se hace al propietario al privarlo de su propiedad.” 11 La indemnización debe ser pagada previamente a la toma de posesión del bien expropiado. De esta manera se impide que se demore el pago o que no se haga indefinidamente. Si no hay pago realizado, la expropiación será obviamente inválida.
1.9.3.3 Indemnización No es un precio: La inde indemn mniz izac ació ión n resu resulta lta de un acto acto unila unilate tera rall del del Estado que expropia el bien. Debe ser en dinero en efectivo, salvo conformidad del expropiado para que ese precio se pague en otra especie de valor. valor. Para pagar el monto por la indemnización. Éste debe ser ser una una just justa a comp compen ensa saci ción ón por por los los daño dañoss y perju perjuic icio ioss sufridos como consecuencia de la expropiación. La fija fijaci ción ón del del mont monto o de la expr exprop opia iaci ción ón se hará hará estableciendo en cada caso el conjunto de los valores en juego. Un elemento a considerar para el monto de la indemnización, es el Valor Venal del bien a expropiar. El Estado debe reparar al propietario el valor efectivo de la BERNALES BALLESTEROS, BALLESTEROS, Enrique: “La Constitución de 1993. Análisis Comparado”.Op. Cit. Pág. 383.
11
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pérdida que sufre con la privación de su propiedad y en el momento en que la sufre. La Justa compensación incluye también los daños y perjuicios que la expropiación origina al propietario. Naturalmente, estos daños y prejuicios deben ser ciertos, directos, actuales y de naturaleza patrimonial.
1.3.3.4 Pago de la indemnización: Este pago trae consigo problemas como: a) Mome Moment nto o en que que deb debe e ser ser paga pagada da b) Desv Desvalo aloriz rizac ació ión n de la la Mone Moneda da c) Intere Intereses ses que que corre correspo sponde nden n por atra atraso so en en el pago pago d) En cuan cuanto to al al moment momento o en que que debe debe de de ser ser pagad pagado: o: El pago podrá hacerse en una de dos oportunidades, ya sea cuando el propietario fuese privada de su bien, ya sea en el momento de la sentencia que fije definitivamente el valor de la indemnización, es decir, el propietario será privado de su bien y se le indemnizará cuando se haya realizada su tasación.
La Valorización de un bien puede efectuarse siguiendo dos criterios: −
El del costo del origen
−
El del costo de producción
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CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
2.1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO En el procedimiento administrativo encontramos dos formas de expropiación, una dispuesta por el Congreso de la Republica y la otra que es la ordenación por el Poder Ejecutivo. En los caso dispuesto por el congreso, tenemos:
2.1.1. Expropiaciones en casos concretos. La palabra concreta proviene del latín “concretus” que dice de cual cualqu quie ierr obje objetitivo vo cons consid idera erado do en sí mismo mismo con con excl exclus usió ión n de cuanto pueda serlo extraño o accesorio. Dícese de lo que resulta como concreción. Página 33
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La expropiación sobre casos concretos está referida a bienes determinados, debidamente identificados, no comprendidos en el Art. 2 de la Ley General de Expropiación. Expropiación.
El proceso administrativo se desarrolla de la siguiente manera: Cuando las entidades integrantes del sector público nacional,
que requieren la expropiación en un caso concreto, solicitaran al Ministerio de la Presidencia mediante oficio suscrito por su máxima auto autori rida dad d ejec ejecut utiv iva a la expr exprop opia iaci ción ón de un dete determ rmin inad ado o bien bien,, acompañando los informes técnicos, legales y económicos de sus depen dependen dencia ciass competen competentes tes,, fundamen fundamentan tando do
la necesid necesidad ad y
utilidad pública o interés social y factibilidad de la expropiación, así como del destino previsto; copia del acta en que se aprueba la solicitud de expropiación, adoptado por el directorio, consejo, junta directiva, consejo municipal u otro órgano similar en entidades colegiadas colegiadas;; documento documentoss técnicos técnicos identificad identificados os y evaluación evaluación del bien a expropia, teniendo en cuenta que cuando se trate de un predio se adjuntaran plano de ubicación del predio , plano perimétrico del terreno indicando colindancias y memoria descriptiva. La supe superi rint nten ende denc ncia ia de bien bienes es Naci Nacion onal ales es,, medi median ante te la Dirección de Expropiaciones y tasaciones estudiara la solicitud de expr exprop opiac iació ión n y docu docume ment ntac ació ión n acom acompa paña ñada da.. Ésta Ésta dire direcc cció ión n form formul ulara ara las las obse observ rvac acio ione ness a que que hubi hubier era a luga lugarr por por falta falta o defi defici cien enci cia a de form forma a o cont conten enid ido, o, soli solici cita tand ndo o los los info inform rmes es comple complemen mentar tarios ios,, la Direcc Dirección ión de exprop expropiac iacion iones es y tasaci tasacione oness elabor elaborará ará el inform informe e integr integral, al, proyec proyectos tos de ley, ley, exposi exposició ción n de motivos, y elabora el expediente por la Superintendencia de Bienes Nacionales a la alta dirección del Ministerio de la Presidencia, para
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que sea sometido al Consejo de Ministros a través del Primer Ministro. La propuesta que efectúe el Poder Ejecutivo al Congreso para que disponga la Expropiación, la hará por intermedio del Ministerio de la Presidencia, adjuntando la necesidad y utilidad pública o el interés social, informe integral de la superintendencia de bienes Nacionales con pronunciamiento de la factibilidad legal, técnica y eco económ nómica ica
de
la
expr expro opia piación, ión,
que quedand ando
el
exp expedie diente nte
admi admini nist stra ratitivo vo en arch archiv ivo o tran transi sito tori rio o en el Mini Minist ster erio io de la Presidencia. El Poder Legislativo promulgará la Ley ordenando la expr exprop opia iaci ción ón para para un caso caso conc concre reto to.. La Ley Ley que que orde ordena na la exprop expropiac iación ión se sujeta sujeta median mediante te resolu resolució ción n supre suprema, ma, que no requ requie iere re apro aproba baci ción ón del del Cons Consej ejo o de Mini Minist stro ro,, y en la que que se precisará el sujeto activo de la expropiación e individualizará al beneficio de ésta disponiéndose la forma de paga en efectivo. Si el bien bien expr exprop opia iado do es un pred predio io o part parte e de él, él, se prec precis isar ará á su ubicación, posesión, linderos y medidas perimétricas. Para otra clase de bienes se precisará los datos que permita su identificación plena. La resolución suprema se publicará por una sola vez en el diario oficial EL PERUANO y se notificará personalmente al sujeto pasivo de la expropiación, si su identidad y domicilio fueran conocidas. Con Contra tra
las las
res resoluc olucio ion nes suprem premas as de
ejecu jecuci ción ón de
expropiaciones, procede el recurso de reconsideración, solo en lo que se refiere en la trasgresión o errónea aplicación de la Ley que la autoriza o en las causales previstas en la Ley de Normas Genera Generales les de Proced Procedimi imient ento o Adminis Administra trativ tivo o y que se hubier hubieran an cometido en los actos administrativos seguidos al cumplimiento de la Ley (D.S 002-94JUS).
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El plazo para interponer el recurso de reconsideración es de 15 días útiles, será resuelto dentro del término de los treinta días siguientes.
2.1.2. Las expropiaciones expropiaciones para casos en general . Se referido a la afectación de diferentes bienes muebles o inmuebles no individualizados, como ocurre por ejemplo cuando se dispone, la expropiación de una industria. Para esta generalidad de casos, las expropiaciones tienen que sujetarse al siguiente trámit •
Cuan Cuando do se trat trata a de enti entida dade dess del del sect sector or públ públic ico o
nacional, proponen al Ministerio de la Presidencia, mediante oficio suscrito por la máxima autoridad, se autoricen expropiaciones, acompañando: informes técnicos, legales y económicos se sus dependencias, fundamentado la necesidad y utilidad pública o el interés social, prefactibilidad y finalidad; y el acta del acuerdo que aprueba la presentación de la solicitud, de la máxima autoridad de la entidad colegida. •
La supe superi rint nten ende denc ncia ia de bien bienes es naci nacion onal ales es por por
inte interm rmed edio io de la Dire Direcc cció ión n de Expr Exprop opia iaci ción ón y tasa tasaci cion ones es,, estudiará la petición y formulará las observaciones a que hubiera lugar, por falta o deficiencia de forma o contenido, solicitando los informes complementarios. •
Absuelta las observaciones y recibidos los informes
complementarios, se elabora un informe integral, el proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos, son elevados a la
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Alta Dirección del Ministerio de la Presidencia para que sea sometida a conocimiento del Consejo de Ministros. •
El Pode Poderr Ejecu jecutitivo vo a trav través és del del Mini Minist ster erio io de la
Presidencia propondrá al Congreso de la República autorice la expropiación, acompañado del Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros, rubricado al margen por el Presidente de la República, el que contendrá la declaración de necesidad y utilidad pública o de interés social de las expropiaciones que utiliza, en determinada generalidad de casos y la finalidad propuesta que las origina, así como la forma de pago en efectivo, la expropiación de motivos en que fundamente la necesidad y utilidad pública o el inte interé réss soci social al,, la perfe perfect ctib ibililid idad ad lega legal,l, técn técnic ica, a, econ económ ómic ica a y fin finalida lidad d de la expr expro opiac iación ión; y el info inform rme e inte integr gra al de la supe superi rint nten end denc encia
nacio aciona nal, l,
con
pron pronu uncia nciami mie ento nto
de
la
prefactibilidad legal, técnica y económica. económica. •
Expedida la Ley expropiatoria por el congreso, el poder
ejecutivo la promulga ordenando la expropiación. •
La Ley ordena la expropiación se ejecutará mediante
resolución suprema, y en la cual se precisará al sujeto activo de la expropiación e individualizará el beneficiario de ésta, los datos que permitan su identificación precisa, en el caso de un predio serán los relativos a su ubicación, posición, linderos y medidas perimétricas. Se identificará también el destino que se va a dar al bien por expropiar, y la forma expropiar, y la forma de pago efectivo. •
Contra esta resolución de ejecución procede el recurso
de reconsideración, que se tramita en la misma forma que para el caso de expropiación de casos concretos.
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•
De conformidad al Art. 70 de la Constitución solo por la
ley se puede disponer la expropiación, por lo que es inaplicable por lo que es inaplicable por el poder ejecutivo. ejecutivo.
2.2. EL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA EXPROPIACIÓN EXPROPIACIÓN En el proc proced edim imien iento to judic judicial ial que que rige rige por por la Ley Ley Gene Genera rall de Expropiaciones, aprobada mediante Ley Nº 27117. Conf Confor orme me al Códi Código go Proc Proces esal al Civil Civil la expr exprop opia iaci ción ón en la vía vía judicial se lleva a cabo por el proceso proceso abreviado. En nuestro ordenamiento jurídico las expropiaciones se conocen en primera primera instancia instancia por los jueces jueces especializa especializados dos en lo civil y mixto, para los diferentes casos de expropiaciones. En segunda instancia cono conoce ce la sala sala espe especi cial aliz izad ada a en lo cons constit tituc ucio iona nall y cont conten enci cios oso o administrativo. La demanda de expropiación debe contener todos los requisitos generales y específicos que están estipulados en los Art.424 y 425 del C.P.C y los previstos en el Art. 520 los cuales son los siguientes: 1. Copia autentificada de las disposiciones legales autoritativas o
disponibles y ejecutoras de la expropiación. 2. Copi Copia a cert certifific icad ada a de los los asie asient ntos os regi regist stra rale less del del bien bien por por
expropiación o en su caso certificación de que el bien no está inscrito en registro. Página 38
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3. Documentos técnicos de identificación y evaluación del bien a
expr exprop opia iarr conf confor orme me al dest destin ino o prev previs isto to.. Cuan Cuando do se trate trate de inmuebles rústicos o urbanos se acompañan copia certificada de planos de ubicación y perimétrico y la memoria descriptiva del bien, extendidos conforme a la ley de la materia. 4. Tasación debidamente motivada del valor comercial actualizado
del bien a la fecha de la resolución ejecutora de la expropiación. 5. La comu comuni nica caci ción ón medi median ante te el cual cual el suje sujeto to acti activo vo ofrec ofrece e un monto por indemnización i ndemnización justipreciada. 6. Compensación debidamente documentada y presentada por el
sujeto pasivo de la expropiación en su oportunidad. 7. Certificado de consignación de la indemnización justipreciada que
incl incluy uya a el valo valorr de la tasa tasaci ción ón come comerc rcia iall actu actual aliz izad ada a y la comp compen ensa saci ción ón prop propue uest sta a por por el suje sujeta ta pasi pasivo vo a favo favorr del del expropiado cuando corresponda. Se dec declara lara ina inadmis dmisiible ble la deman emand da cuan uando no se haya aya cons consig igna nado do a fav favor del del suje sujeto to pasi pasivvo la ind indemniz mnizac ació ión n justipreciada. Admitida la demanda el juez ordenará el bloqueo registral de la partida donde consta inscrito el inmueble a expropiar hasta la expedición de la sentencia. La demanda debe ser contestada en el plazo de 10 días de notificación, cumpliendo los requisitos del Art. 442º del C.P.C y solo puede sustentarse de de conformidad al Art. 552º del mismo código:
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a) Caduci Caducida dad d del derecho derecho,, cuando cuando la demanda demanda de exprop expropiac iación ión se hubi hubier era a inte interp rpue uest sto o desp despué uéss de 6 mese mesess de publ public icac ació ión n o notificada. b) Nuli Nulida dad, d,
ile ilegali galid dad, ad,
inad inadm misib isibililid idad ad
o
inc incompa ompati tibi bililid dad
constitucional del dispositivo legal que autorice o disponga la expropiación. c) Disconformidad con la tasación comercial.
En la cont contes esta taci ción ón de la dema demand nda a no se perm permitite e obje objeta tarr el derecho a la expropiación que tiene la entidad expropiante, no se permite oposición de fondo a la demanda, para atacar el derecho de la entidad a hacer la expropiación y ni siquiera excepciones previas. El juez juez entreg entregará ará el monto monto de la indemn indemniza izació ción n justip justiprec reciad iada, a, cumpliendo los plazos de la contestación de la demanda y de la reconvención La rebeldía se da en el caso que el demandado es citado con la demanda y transcurrido el plazo de 10 días para su contestación no lo hace. Los Los medi medios os prob probat ator orio ioss debe deben n ofre ofrece cers rse e con con la dema demand nda a o contestación, o sea en la etapa postularía. De ofrecerse pericia, en cuyo caso no serán más de 2 peritos de parte para la valuación de cada bien, según su especie y su naturaleza. La conciliación solo puede tener objeto el acuerdo sobre el valor de la ind indemniz mnizac ació ión n jus justip tipreci recia ada, da, la valid alidez ez de la caus ausal de expr exprop opia iaci ción ón y, en su caso caso sobre obre las las pret preten ensi sion ones es obje objeto to de reconvención Página 40
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En defe defect cto o de conc concililiac iació ión n y cuan cuando do el dema demand ndad ado o hubi hubier era a ofre ofreccido ido como como medi medio o prob probat ator orio io la peri perici cia a de valo valorr del del bien bien,, la audiencia de prueba no se realizara antes de 10 ni después de 20 días contados desde la audiencia anterior. La audiencia de pruebas será dirigida por el juez, bajo sanción de nulidad, sentándose el acta respectiva con el resumen de lo actuado. La sente entenc ncia ia señ señala quién ién es el obli oblig gado al pago ago de los los honorarios de la pericia, según lo que resulte de las conclusiones de las mismas. La sentencia sentencia se expide expide en el plazo de 25 días días contados contados a partir partir de la audiencia de pruebas o de la audiencia especial. Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso en forma definitiva, pronunciándose en decisión, expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declara el derecho de las partes. Contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apel apelac ació ión n dent dentro ro del del quin quinto to día día de notif notific icad ada a las las part partes es.. El que que interponga la apelación debe fundamentarla e indicar los errores de hecho y de derecho incurrido en la sentencia. Concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de veinte días, contados desde la concesión del recurso. El superior confiere traslado del escrito de apelación por un plazo de 10 días. Contra la sentencia de segunda instancia sólo procede pedido de aclaración o corrección y el recurso de casación, en cual, suspende la ejecución de la sentencia, si en caso lo declara admisible, Página 41
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la sala tiene 20 días para apreciar y decidir. La resolución que declara procedente el recurso, fija el día y la hora para la vista del caso, la fecha fijada no será antes de los 15 días. La sala expedirá sentencia dentro de los 50 días de la vista de la causa. La sentencia declarara infundado el recurso de casación cuando no se hayan presentado causales para su interposición.
2.3. PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE LA EXPROPIACIÓN EXPROPIACIÓN El arbi arbitr traj aje e es
uno uno de los los meca mecani nism smos os alte altern rnat ativ ivos os de
Resolución de Conflictos, que está constituido por un conjunto de técn técnic icas as que que tiene tienen n como como fina finalid lidad ad no sólo sólo solu soluci cion onar ar ciert ciertos os conf conflic licto tos, s, sino sino que que lo más más tras trasce cend nden ente te es que que rest restab able lece cen n verdadera y auténticamente la paz social, permitiendo el anheloso desarrollo integral, ya que generan soluciones saludables, pacíficas, justas, existenciales, durables, cumplibles, eficientes, apropiadas tanto para los intereses de los conflictuados como la comunidad. Descansa en la autodeterminación de las partes y son más veloces, obtiene buenos resultados, no generan precedente, mejoran las relaciones entre los conflictuados. Se llevan a cabo en un clima no adve advers rsar aria ial,l, mira miran n el futu futuro ro y no el pasa pasado do y se encu encuen entr tran an orientados hacia los intereses y no a las posiciones. Arbitraje es el proceso adversal y adjudicativo donde la composición de pretensiones no es generada por las partes ni es impuesta por el Estado, sino por los particulares, específicamente por un tercero neutral denominado árbitro, designado y remunerado
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por las mismas partes, quien impone la solución al conflicto a través del laudo arbitral, de obligatorio cumplimiento. Es una institución jurídica, que según las partes en litigio, y la materi materia a contro controver vertid tida, a, actúa actúa en el campo campo del Derec Derecho ho Privado Privado,, obligándose previamente a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin previo fallo arbitral. También podemos decir que es el acto jurídico por medio del cual las partes acuden por mutuo acuerdo, voluntariamente, a un tercero debidamente acreditado, con la finalidad de que les ayude a solucionar un conflicto de intereses y, de esta manera alcanzar la paz social en justicia. Si el sujeto pasivo opta por no acertar el trato directo el sujeto pasivo deberá presentar al sujeto activo una justificación debidamente documentada de la compensación de los perjuicios que hubiere, de acuerdo al Art. 70º de la constitución, en el plazo de 20 días contados desde la publicación de la resolución. En el mismo plazo el sujeto pasivo podrá comunicar al sujeto activo su decisión de acudir a la vía arbitral; de no hacerlo acude a la vía judicial, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Esta comu comuni niccació ación n susp suspen ende de el cómp cómput uto o del del plaz plazo o de cadu caduci cida dad d contemplada por el Art. 531 del C.P.C. Dentro del plazo de 20 días el sujeto activo puede cursar una comunicación al sujeto pasivo , indicando su decisión decisión de acudir acudir a un arbitraje.
Las pretensiones que se resuelven por esta vía son:
1. Revisió Revisión n del valo valorr objeti objetivo vo del del bien bien expro expropia piado. do. Página 43
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2. Determinaci Determinación ón de la reparación reparación por los daños y perjuicios perjuicios que
se generen para el sujeto pasivo. 3. La solicitud de expropiación total del bien, en los casos que el
sujeto activo pretenda una una expropiación parcial. El sujeto activo de la expropiación podrá negarse a acudir al arbitraje sólo cuando el sujeto activo tenga domicilio legal fuera del territorio de la República.
La decisión del sujeto pasivo que se decide ir a arbitraje debe contener de forma expresa y clara lo siguiente:
1. La pretensión o pretensiones que desea sean sometidas a
arbitraje. Se entenderá que le sujeto pasivo renuncia a las pretensiones que no plantee de forma expresa es dicha carta, con la imposibilidad de intentar plantear dichas pretensiones en otro proceso judicial o arbitral. 2. El nombre del árbitro propuesto por el sujeto pasivo.
En caso que no se cumpla los requisitos establecidos en este artículo o si la comunicación del sujeto pasivo se formula de manera extemporánea se entenderá que dicho sujeto no ha adoptado por acudir al arbitraje. Dentro de los 8 días contados a partir de la receptación de la comunicación a la que se refiere el Art. 25º de la Ley General de Expropiaciones, el sujeto activo pondrá en conocimiento del sujeto pasivo el nombramiento de su árbitro.
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Una vez conoc conocido idoss el nombra nombramie miento nto de los árbitro árbitros, s, estos estos procederán al nombramiento del tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. El tribun tribunal al arbitra arbitrall requer requerirá irá al sujet sujeto o activ activo o para para que bajo apercibimiento de caducidad de la expropiación, dentro de los 40 días siguientes consigne en el Banco de la Nación, a disposición del trib tribun unal al,, la inde indemn mniz izac ació ión n just justip ipre reci ciad ada a fija fijada da en el laud laudo, o, debidamente actualizada, así como un importe por los eventuales gastos de formalización de la transferencia. En caso de acreditarse que el bien a adquirirse estén sujetos a gravámenes, embargados u otras medidas judiciales o extrajudiciales, se consignara el monto necesario para asegurar el pago de dichas cargas, con conocimiento del interesado. Durante cualquier etapa de la tramitación del proceso arbitral, el sujet sujeto o acti activo vo podr podrá á soli solici cita tarr la medi medida da caut cautel elar ar de pose posesi sión ón provisoria a la que hace referencia. referencia. El sujeto activo y pasivo, podrán acordar someterse al arbitraje de un centro de arbitraje, en cuyo caso el procedimiento aplicable será el que rija a dicho centro.
2.4. CADUCIDAD La caducidad es un modo de extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo del tiempo,, que tiene un término fijo, establecido legal o convencionalmente; es decir es una sanción que impone la ley por la inactividad del titular de un derecho para ejercitar una acción.
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En la Ley 27117 en su artículo 531º señala que el derecho de expro expropia piació ción n de cualqu cualquier ier sujeto sujeto activ activo, o, caduca caduca en los siguie siguiente ntess casos:
a)
Cuando no se haya iniciado el procedimiento expropiatorio dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la publicación o notificación de la norma norma declaratoria ejecutora de la expropiación.
b)
Cuando no se hubiera terminado el procedimiento judicial de expropiación dentro dentro de los 24 (veinticuatro) meses contados desde la publicación o notificación de la Resolución Suprema correspondiente.
c)
La caducidad se produce de pleno derecho. El Juez de la causa la declara a petición de parte no pudiendo disponer nuevamente la expropiación del mismo bien por la misma causa, sino después de 5 (cinco) años de dicho vencimiento.
CAPITULO III
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LA REVERSION
3.1. LA REVERSION Es la acción que se le concede de expropiado se le diera destino diferente del previsto en la Ley expropiatoria, o cuando no se le diera desti destino no alguno alguno en un lapso lapso de 6 meses meses computa computados dos desde desde que la expro expropia piació ción n quedó quedó perfec perfeccio cionad nada, a, entend entendién iéndos dose e por este este último último cuando se ha operado la transferencia del domicilio al expropiante median iante senten tencia firm irme, toma de posesión y pago de la indemnización. Pero se entenderá que no hubo cambio de destino cuando el asignado tuviera relación, conexidad o interdependencia con el previsto por la ley. En realidad la acción de Reversión es una acción real de derecho público. Es público por la sencilla razón de que toda la materia se expropiación es pública y si la acción de expropiación tiene carácter público es lógico comprender que la reversión también lo sea. Esa acción tiene por objeto obtener la devolución del bien expropiado. En modo alguno se persigue un resarcimiento de los daños y perjuicios por la indebida afectación del bien o por la inercia de la administración en cuanto al destino del bien. Naturalmente que para lograr que el bien expropiado sea devuelto al propietario, a raíz de la acción de reversión, éste debe devolver al expropiante el importe que recibiera en el momento de la expropiación el importe que recibiera en el momento de la expropiación, sea como indemnización o como precio, según que la transferencia del bien se hubiera efectuado mediante juicio de expropiación o mediante cesión amistosa, esta suma a reintegro suele ser llamada precio de reversión Página 47
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siem iempre pre y cuan cuando do del del inmu inmueb eble le expro xpropi piad ado o no haya aya sufr sufrid ido o modificaciones de ninguna naturaleza. Puede ocurrir entonces, que por obra del expropiante el bien haya sufrido una disminución de valor o que este valor haya sido aumentado por la misma causa. Si, por ejemplo, el bien ha disminuido de valor por modi modififica caci cion ones es intro introdu duci cida dass por por el expr exprop opia iant nte, e, es lógi lógico co que que el expropiad iado no haya de devolve lver la suma pagada por esas modificaciones, ya que éstas han sido obra del expropiante, ejecutadas con posterioridad a la expropiación y en consecuencia no han sido pagada por el propietario del bien expropiado. Si el expropiante hubiera introducido en el bien modificaciones que aumentan el valor del mismo, el expropiado debe devolver el valor de esas modificaciones introducidas por el expropiante. En nuestro país el derecho de reversión en la expropiación se encuentra regulado por el artículo 532 de la l a Ley 27117, Ley General de Exprop Expropiac iación ión,, en la cual cual señala señala “ Si dentro dentro del plazo plazo de 12 (doce) (doce) meses, computados a partir de la terminación del proceso judicial de expropiación, no se hubiere dado al bien expropiado el destino que motivó motivó esta medida medida o no se hubier hubiere e inicia iniciado do la obra obra para para la que que se dispu dispuso so la misma, misma, el anter anterior ior propie propietar tario io o sus herede herederos ros podrán podrán solicitar la reversión en el estado en que se expropió, reembolsando la misma misma suma de dinero percibida como indemniz indemnizació ación n justipre justipreciad ciada, a, teniendo derecho a reclamar por los daños y perjuicios que se hubiesen irrog rroga ado. Dentro tro de los los 10 (die (diez) z) día días útile iles de cons onsentid tida o ejec ejecut utor oria iada da la sent senten enci cia a que que decl declar ara a fund fundad ada a la pret preten ensi sión ón del del demandante, éste deberá consignar en el Banco de la Nación el monto percibido con deducción deducción de los gastos y tributos.
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El derecho a solicitar la reversión caduca a los 3 (tres) meses contados a partir del día siguiente de finalizado el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente Artículo.
3.2. PROCEDIMIENTO DE LA REVERCIÓN 3.1.1. Competencia El Juez Juez que que cono conoci ció ó el proc proces eso o de expr exprop opia iaci ción ón es competente para conocer de las pretensiones de reversión, si dentro del plazo de 12 meses de determinado el proceso no se ha dado al bien el destino para el que fue expropiado.
3.1.2. Consignación: Dentro de los 10 días útiles de consentida y ejecutada la sentencia que declara fundada la pretensión, el demandante deberá consignar en el Banco de la Nación la indemnización justipreciada recibida, deducidos los gastos y tributo que ocasionan la reversión de la propiedad y, en su caso, de la posesión. Vencido el plazo de 10 días útiles sin que se hubiera efectuado la consignación, se entiende renunciado el derecho de reversión sin efecto la sentencia que la dispondrá (Art 532 del C.P.C.).
CONCLUSIONES
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Conclusiones Generales La expropiación se da, cuando existen una necesidad pública o seguridad nacional, ósea que prima el bien común de toda la sociedad sobre el régimen de propiedad individual. Las razones por las cuales se dan son las siguientes: 1) El desarrollo desarrollo de de la nación, nación, en benefic beneficio io de la colectiv colectividad. idad. 2) Una mejor mejor administrac administración ión de los recursos recursos natural naturales es y minerales. minerales. 3) Facilitar Facilitar el desarrollo desarrollo de las las comunidade comunidadess alejadas alejadas de la ciudad. ciudad.
Conclusiones Específicas 1. Nadie puede ser privado de su propiedad, pero a la vez se prevé,
exce excepc pcion ional alme ment nte, e, que que se pued puede e priv privar ar de ella ellass por por caus causas as de seguridad nacional o necesidad pública. Privar de la propiedad al titular supone sacrificar o despojar de la potestad que le concede la propiedad. 2. Para que que exista la expropia expropiación, ción, es neces necesario ario seguir seguir un proceso proceso administrativo, que consta de dos procesos uno judicial y otro extrajudicial o arbitrario, por la cual los interesados tendrán que cumplir con los requisitos establecidos por ley. l ey. 3. La reversión reversión es un proced procedimient imiento o que beneficia beneficia al sujeto sujeto expropiad expropiado, o, por el cual se le concede una acción. acción. Cuando el bien expropiado expropiado se le diera destino diferente del previsto en la ley o cuando no se diera destino alguno en un lapso de 6 meses.
RECOMENDACIONES
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1. El estado garantiza el pleno ejercicio del derecho de propiedad, por ello se recomienda que este derecho sea ejercido en armonía con el bien común.
2. Para que se dé la expropiación, se recomienda que la indemnización sea justipreciada para que el el sujeto pasivo no se vea perjudicado en la privación de su propiedad.
3. El plaz plazo o de 6 mese meses s para para el inic inicio io de las las obra obras s que que moti motiva va la expr exprop opia iació ción, n, resu result lta a insuf insufic icie ient nte. e. Reco Recomie miend ndo o que que el plaz plazo o se extienda a 2 años, para posibilitar que el bien expropiado cumpla su finalidad en beneficio de la comunidad.
4. El juez juez debe debe toma tomarr conc concie ienc ncia ia de su misi misión ón,, con con la fina finalid lidad ad de resolver un conflicto de intereses, de relevancia jurídica, para lograr la paz social.
BIBLIOGRAFÍA
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