MANUAL DEL INGENIERO INDUSTRIALDescripción completa
ESTIMULACION TEMPRANA
Promedio movil simple promedio movil ponderado Suavizamiento exponencial MAD MSE MAPE suavizamiento exponencial con ajuste de tendencia proyeccion de tendencias y analisis de regresio…Descripción completa
Descripción completa
Descripción: Modelos de demandas varios DERECHO CIVIL PERU.
Descripción completa
absuelvo traslado de alimentos
Descripción: diferentes formas y tipos de demandas civiles y mercantiles con su debida contestación de demanda
demandas y necesidades de un sistema de abastecimientoDescripción completa
accidentes quimicosDescripción completa
Matías Molinaro
Demandas por accidentes de trabajo yenfermedades profesionales TOMO I: Recurso ante la justicia laboral luego de dictamen contradictorio en Comisiones Médicas Demanda por accidente de trabajo ocurrido con anterioridad a la ley 27!"# Demanda por accidente de trabajo ocurrido con posterioridad a la ley 27!"# Demanda por accidente de trabajo $en%ermedad pro%esional e&trasistémica' (cci)n ley especial Demanda por accidente de trabajo $en%ermedad pro%esional e&trasistémica' (cci)n ci*il C+lculo seg,n %allo Ménde-
Molinaro. Matías /a*ier Demand Demandas as por accide accidentes ntes de trabaj trabajo o y en%erm en%ermedad edades es pro%es pro%esion ionale ales s : modelo modelos s actuali-ados a la ley 27!"# 0 Matías /a*ier Molinaro 1 a ed 1 Ciudad (ut)no1ma de 3uenos (ires : 4arcía (lonso. 25# * . !65 p CD1D8D 9 & 2! cm I;3< 67#16#716"517#1! 1 Obra completa I;3< 67#16#716"517615 1 Tomo Tomo Derec=o Derec=o >aboral 2 >ey de (ccidentes de Trabajo I Título CDD !""5
@ditor a cargo: Olga 4allego Composici)n y armado: >orena 3lanco Diseo de tapa: Interacti*ity 0 Aaula >)pe-
Impreso en junio de 25#. 25 #. en >a Imprenta Ja ;R>. (l%ere- Kip)lito 3ouc=ard "2#!. Munro. Acia de 3uenos (ires (ires Impreso en (rgentina 1 Arinted in (rgentina Kec=o el dep)sito Lue marca la ley 72!
PALABRAS PREVIAS El 2017 se convirtió en un año bisagra, un tiempo de muchos cambios para el sistema de riesgos del trabajo y, con él, del rol que cumplen las partes vinculantes vinculantes con sus intervenciones, intervenciones, principalmente, principalmente, la participa ción necesaria e improrrogable del !oder "udicial, como observador y ju#gador de las demandas demandas y contrademandas contrademandas propuestas propuestas por los sujetos catalogados catalogados como actor, investido en la $igura del trabajador, trabajador, y la del de mandado, que podr% ser representado por la aseguradora de riesgos del trabajo, el empleador autoasegurado o el empleador que, sin prestar una cobertura $undada en la &ey de 'iesgos del (rabajo, debe adquirir tal car%cter y responder por su incumplimiento) &a sanción de la &ey 27)*+ y su posterior promulgación creó un pa radigma renovador con hipotéticas virtudes e ine$iciencias que podr%n ser vistas y anali#adas de un modo u otro, dependiendo del lugar en el que el lector esté posicionado y de las observaciones que se permita reali#ar para evaluar evaluar a $ondo las mejoras o desaciertos desaciertos de de la re$orma) re$orma) -uien se halle del lado de la aseguradora de riesgos del trabajo, del empleador autoasegurado o del empleador sin cobertura, seguramente, encontrar% en la norma un alivio ante la embestida jurisprudencial de los .ltimos años) &a reivindicación de la instancia administrativa previa, y su car%cter de obligatoria y e/cluyente, dejara de lado, en principio, las pasadas declaraciones de inconstitucionalidad inconstitucionalidad dictadas por los m%s altos tribunales de justicia a nivel provincial y nacional, junto con el constante constante crecimiento de los reclamos directos ante la justicia perpetrados por los trabajadores accidentados, que vean en las comisiones médicas juris diccionales un ente que perjudicaba su acceso a la petición de una justa prestación dineraria y en en especies) especies) !or su parte, aquellos que se ubiquen protegiendo los derechos de los trabajadores damni$icados, hallar%n en la reciente disposición comple mentaria un renacimiento de las condiciones vigentes en la &ey 2+)7, que mantendran su calidad de inconstitucionales, con la di$erencia de que la nueva norma las maquillara a $in de obtener un resultado que 11
MOLINARO: DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO
durante muchos años se vio obstruido gracias al es$uer#o de un sin$n de colegas que demostraron con hechos concretos las $alencias del antiguo sistema, desaciertos que se transportaran al nuevo régimen ante la nula o insu$iciente variación con su antecesor) in embargo, y a tenor de lo mencionado en el segundo p%rra$o, m%s all% del lugar que ocupen los lectores 3que, en su gran mayora, resulta r%n ser abogados que ejercen la pro$esión de manera independiente3, su observación de los sucesos y su comprensión de la norma les permitir% adoptar el criterio que mayor bene$icio pueda aportar a sus clientes, y as tendr%n la opción de acudir al sometimiento completo del sistema im puesto por la &ey 27)*+ o entablar la demanda demanda directamente directamente por la va judicial, planteando planteando la inconstitucionalidad inconstitucionalidad de aquella) Esto, en el caso del abogado del lesionado, como as, también, establecer las de$ensas que permitan la ley procesal procesal y la norma en curso o las que mejor mejor se adapten a la situación en s, seg.n lo e/puesto en el an%lisis que deber% emplear el letrado que represente a la parte demandada) 4 mediados del año 2017 la editorial me encomendó revisar y actuali#ar una obra con ya m%s de tres ediciones en el mercado y que los colegas ya haban elegido como material de consulta permanente) 5e re$iero a la &ey de 'iesgos del (rabajo comentada por el 6r) lvare# 8h%ve#, que luego de la ley 27)*+ requera una revisión completa y pro$unda) Esta nueva obra, Demandas por accidentes de trabajo y enfermeda-des profesionales, profesionales, Tomos I y II , responde a que entendimos que necesitaba un elemento complementario ante la relevancia que la nueva regulación estaba adquiriend adquiriendo, o, y a.n lo sigue sigue haciendo, haciendo, en la pr%ctica pro$esional pro$esional y, con ella, en la propia justicia) &o e/puesto queda evidenciado en los incontables planteos de inconstitucionalidad inconstitucionalidad $ormulados en las demandas de inicio, as como en las de$ensas empleadas por las aseguradoras ante dichas posturas en la tramitación del reclamo directamente por la va judicial, as como en las vari variad adas as reso resolu luci cion ones es qu quee los los juec jueces es apli aplica cann en sus sus sent senten enci cias as,, ya sea sea dicta ictand ndoo la inc incon onsstituc itucio iona nallida idad de la norma orma en disc iscusi usión ón,, o su constitucionalidad, constitucionalidad, ordenando el cumplimiento de la instancia administrativa previa, obligatoria y e/cluyente) e/cluyente)
4nte ello, nace la presente obra en dos tomos que usted tiene en sus manos, un te/to con un amplio espectro de demandas que actualmente se emplean ante el surgimiento de la nueva regulación y su vinculación con las circunstancias que se han detallado en los p%rra$os previos) e trata de una herramienta completa, con todas las variables posi bles que pueden pueden llegar llegar a someterse someterse a estudio en los tiempos tiempos que corren, corren, 12
palabras previas
totalmente actuali#ada y $undada en doctrina y jurisprudencia reciente) 9ncluye una variedad de casos que permiten el an%lisis de situaciones concretas, pero di$erentes entre s, admitiendo una lectura óptima y pr%ctica, junto a una redacción redacción adaptable adaptable a cualquier planteo que pueda $ormul%rsele) En Demandas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Tomos I y II , encontrar% un modelo de recurso directo ante la justicia laboral luego del dictamen contradictorio dispuesto por las comisiones médicas jurisdiccionales: un modelo de demanda directa ante la justicia laboral, sin transitar el proceso previo administrativo, por un accidente ocurrido con anterioridad a la sanción de la nueva disposición, al igual que una demanda por accidente sucedido con posterioridad a su sanción, conjuntamente con modelos que incluyen los planteos de inconstitucio nalidad, as como demandas por en$ermedades pro$esionales e/trasiste m%ticas o no listadas, $undadas en la &ey de 'iesgos del (rabajo y en el 6erecho 8om.n, entre otros modelos con situaciones que merecan ser tratadas en un libro con un evidente contenido did%ctico) 8onstituye una bibliogra$a que nace gracias al estudio y an%lisis de di$erentes $undamentos que surgen de demandas de casos reales, de ju risprudencia actuali#ada con argumentos empleados sobre las bases de la nueva legislación, siempre en comparación con los elementos que se utili #aban para $undar las resoluciones cuando solamente mantenan vigencia las leyes 2+)7 y 2;)77*, junto con doctrina que, en su mayora, es previa a la &ey 27)*+ 27)*+,, pero pero que mantie mantiene ne su vigenc vigencia ia por tratar tratar aqu aquell ellos os pun puntos tos controvertidos que contin.an situando su condición de tales a pesar del paso del tiempo y la teórica tendencia que aduce la creación o modi$icación de normas en vista de mejorar los derechos de los trabajadores)
(engo el claro convencimiento de que se trata de una obra que, no solo colaborar% con la redacción redacción de una demanda, sino que, también, por su distribución, por las descripciones previas a cada modelo y por el te/to en s, permitir% comprender la pr%ctica del sistema de riesgos del trabajo y cómo $unciona, dependiendo del caso testigo que se presente) 5atas 5olinaro
13
ap!t"lo I RE#RS$ A%&E LA '#S&IIA LAB$RAL L#E($ DE DI&A)E% $%&RADI&$RI$ $%&RADI&$RI$ E% $)ISI$%ES )*DIAS #)PLI)IE%&$ PREVI$ DE LA I%S&A%IA AD)I%IS&RA&IVA DE LAS $)ISI$%ES )*DIAS '#RISDII$%ALES +LE, 2-.3/0 PLA%&E$S DE I%$%S&II$%ALIDAD
1. I%&R$D#I% 8on la promulgación de la nueva &ey 27)*+ que complementa, conjun tamente con la &ey 2;)77*, a la $amosa &ey 2+)7, nace el car%cter obliga torio y e/cluyente de la actuación de las 8omisiones 5édicas "urisdiccio nales de $orma previa a cualquier reclamo judicial) 4 di$erencia de lo que suceda anteriormente a la sanción de esta nueva ley, ese car%cter adaptado a los mencionados organismos administrativos no reluca y es as que, si bien continuaron $uncionando como entes prejudiciales, su utili#ación $ue que dando cada ve# m%s en desuso: ello, a partir de los innumerables planteos de inconstitucionalidad de los artculos 21 y 22 de la &ey 2+)7, junto con la jurisprudencia contradictoria contradictoria de la 8orte uprema de "usticia de la , =8astillo>, =4bbondio>, =trangio> =trangio> y =?bregón> @1A que