Al
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Honorable Juez Presidente y demás jueces que integran el Tribunal Tribunal Superior Superior Administrati Administrativo vo
Reclamante Reclamante :
__________ _______________ _____,, S. R. L.
Agraviante :
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTO INTERNOS (DGII)
Referencia Referencia :
Acción Acción de Amparo Amparo contra la Resolución Resolución de Reconsidera Reconsideración ción No. _______________________ dictada en fecha __________ _______________ _________ ________y ____y la Resolució Resolución n de Determinaci Determinación ón de la Obligación Tributaria _______________________de fecha __________ _______________ _________ ________, ____, por la Dirección Dirección General General de Impuestos Impuestos Internos.
Abog Abogad ados os
Dr. Dr. Alfo Alfons nso o Arme Armen ntero teross Márq Márque uezz Dra. Cecilia D. Morales Carrón
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Honorables Magistrados: _______________________, S.R.L. (ANTES _______________________, S. A.), A.) , una sociedad de Responsabilidad Limitada, debidamente organizada de conformidad con las leyes de la Repúbl República ica Domini Dominican cana, a, con RNC No. 101-85 101-85362 362-1 -1 y domici domicilio lio social social estable establecid cido o en el número 80 de la calle Luis A. Tió, de Arroyo Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la l a República Dominicana; debidamente representada para estos fines por el Lic. Franklin B. González V., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 037-0029214-1, de ese domicilio y residencia; por mediación de sus sus aboga abogado doss cons constit titui uido doss y apod apodera erado doss espec especia iale les, s, Dres. Dres. ALFONSO ALFONSO ARMENTERO ARMENTEROS S MÁRQUEZ y CECILIA D. MORALES CARRÓN, CARRÓN, ambos dominicanos, mayor de edad, casado el primero y soltera la segunda, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 0011022452-4 y 001-0167986-8, con estudio profesional abierto en el bufete de abogados ARMENTEROS-MORALES, sito en el Local 211 del Edifico Spring Center, identificado con el número 80 de la Calle Luis Amiama Tió, del sector Arroyo Hondo, de esta ciudad, lugar donde mi representante hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 437/06 que establece el Recurso de Amparo, promulgada en fecha 30 de noviembre de 2006, tiene a bien interponer el presente Recurso de Amparo en contra de la Resolución de Reconsideración No. _______________________ de fecha ______________, notificada en fecha __________ _______________ ________, ___, y la Resolución Resolución de Determinaci Determinación ón de la Obligación Obligación Tributaria Tributaria __________ _______________ __________ ________d ___de e fecha ___________ ________________ _________ _______, ___, ambas emanadas emanadas de la Dirección Dirección General de lmpuestos Internos; en virtud de que ambas resoluciones, de forma inminente y con arbitrariedad manifiesta, lesiona, restringe, altera y amenaza los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución de la República Dominicana; lo cual se evidencia evidencia ampliamente ampliamente mediante la exposición exposición de las consideracio consideraciones nes y alegatos alegatos siguientes:
I.- ANTECEDENTES. ANTECEDENTES. 1. La soci socied edad ad _______________________, S.R.L. es una empresa dedicada a la operación del _______________________, localizado en Playa Bávaro, Municipio de Higüey, H igüey, Provincia La Altagracia. 2. Que como consecuencia de un proceso de verificación de las declaraciones juradas de la exp exponente, corre rrespondientes al perío ríodo fisc iscal que comprend ende del __________ _______________ _________, ____, respecto respecto del impuesto impuesto sobre la renta renta (IR-2) (IR-2) y el Impuest Impuesto o sobre la la Transferencia Transferencia de Bienes y Servicios Servicios (ITBS), (ITBS), la Dirección Dirección General General de Impuestos Impuestos Inte Intern rnos os (DGI (DGII) I) aleg alega a que que la soci socied edad ad ___________ ________________ __________ _______, __, S.R.L. S.R.L. (antes _______________________, S. A.) presuntamente no ha cumplido con sus obligaciones tributarias, al declarar y pagar parcialmente el IR-2 e ITBIS para el período fiscal antes señalado. 3. Que como resultado resultado de las alegadas alegadas constatacio constataciones nes realizadas realizadas por por la DGII durante durante el ref referid rido perío ríodo del eje ejerci rcicio fisca scal _______________________, en fecha __________ _______________ __________ _____,, la DGII emitió la Resolución Resolución de Determinaci Determinación ón de la Obligación Obligación Tributaria Tributaria GFE-R GFE-R No. ______ ___________ __________ ________, ___, mediante mediante la cual resolvió lo siguient siguiente: e: ecto DECLARA a la empresa “PRIMER “PRIMERO: O: DECLAR DECLARAR AR como al efect haber declarado y pagado parcialmente el ___________ ________________ __________ _______, __, S. A., Impuesto sobre la Renta e ITBIS para el período fiscal comprendido entre el 01 del del mes mes de Ener Enero o y el 31 del del mes mes de Dici Diciem embr bre e del del Perí Períod odo o fisc fiscal al __________ _______________ _________ ____ ; cómo al efecto efecto DETERMINA que la empresa SEGUNDO: SEGUNDO: DETERMINAR DETERMINAR cómo RNC ____ ______ ____ ____ ____ ___, _, es resp respon onsa sabl ble e de la ___________ ________________ __________ _______, __, S.A ., RNC diferenc diferencia ia de ingreso ingresos s por la suma de RD$____ RD$_______ ______ ____, _, por concept concepto o de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), la cual a su vez genera un Impuesto a pagar ascendente a RD$_ RD$___ ____ ________ __________ ______ ____ ____ __ más más los los Reca Recarg rgo os por por mora mora e inte intere rese ses s indemnizatorios previstos por el Código Tributario, de conformidad con el detalle siguiente:
Impuesto Renta _____________ ____________________ __________ ___
Monto Estimado
Monto Declarado
Diferencia sujeta a Impuesto
Impuesto a Pagar
Recargo
Inter és
Total
TERCERO: DETERMINAR cómo al efecto se DETERMINA eliminar la pérdida declarada por valor de RD$ y el saldo a favor de RD$__________________ presentado por la empresa en el ISR ISR correspondien correspondiente te al período __________ _______________ _________ ____ ; como al efect efecto o DECLARA al contr contribu ibuye yent nte e y demás demás CUARTO: CUARTO: DECLARAR DECLARAR como responsa responsables bles solida solidario rios s obligad obligados os al cumplim cumplimien iento to de la obligac obligación ión tributar tributaria ia determinada y cualquier otra obligación generada por multas o sanciones que
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puedan surgir como consecuencia consecuencia de los mismos hechos, a la empresa ___________ ________________ __________ _______, __, S. A., y a los accionista accionistas s ________ _____________ __________ __________ __________ _________ ____ , y cualquier otro representante de dicha empresa. como efecto efecto RESERVA el dere derech cho o de apo apodera derarr a la QUINTO: RESERVAR RESERVAR como jurisdicción jurisdicción penal ordinaria ordinaria para conocer el delito de defraudación defraudación que entrañaría entrañaría la insistencia de la empresa referida en la presente resolución resolución e evadir el pago de los impuestos correspondientes derivados de tales operaciones; SEXTO: CONCEDER como al efecto CONCEDE un plazo de Veinte (20) días a partir de la notificación notificación de la presente Resolución Resolución para el pago de los valores fiscales pendientes de ingresar al fisco o para el ejercicio del derecho de interponer el recurso correspondiente; SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la notificación de la presente Reso Resolu luc ción ión de Dete Determ rmin ina ación ción de la Obli Obliga gac ción ión Trib Tribut utar aria ia a la empr empres esa a ___________ ________________ __________ _______, __, S. A. , y a todas las partes involucradas en sus domicilios legales o de elección”.
4. Toma Tomand ndo o como como base base las las disp dispos osic icio ione ness cont conten enid idas as en el Artíc Artícul ulo o 57 del del Códi Código go Tributario, Tributario, por considerar considerar improceden improcedente te y mal fundada fundada dicha decisión, decisión, en __________ _______________ _________, ____, __________ _______________ __________ ________, ___, S.R.L. S.R.L. prese resen ntó un Recurso de Reco Recon nside sidera raci ción ón,, poste osteri rio ormen rmente te amp amplia liado medi ediante ante escr escriito de fech fecha a __________ _______________ _________ ____ y depositado depositado por ante ante la DGII el el día __________ _______________ _________. ____. 5. Media Mediant nte e la Reso Resolu lució ción n de Recon Reconsi side derac ració ión n No. No. ____ ______ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ de fech fecha a __________ _______________ _________, ____, notificado notificado el día __________ ______________ _________ _____,, fue decidido decidido por la DGII el Recurso de Reconsideración depositado, confirmando básicamente la Resolución de Determi Determinac nación ión de la Obliga Obligació ción n Tributa Tributaria ria marcad marcado o con la referen referencia cia GFE-R GFE-R No. __________ ____________, __, como como sigue: sigue: “RESUELVE:
1) DECLARAR regular y válido en cuanto a la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto interpuesto por la empresa __________ _______________ __________ ________, ___, S. A., por haber sido depositado en el plazo previsto en la Ley 11-92;
2) RECHAZAR: En cuan cuanto to al fond fondo, o, los los argu argume ment ntos os plan plante tead ados os por por la empr empres esa a ___________ ________________ __________ _______, __, S. A., A., en su Recurso de Reconsideración, por improcedentes, mal fundamentados, y carentes de base legal;
3) MANTENER: En todas sus partes los ajustes practicados a las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal __________ _______________ _________ ____ , y del Impuesto Impuesto a las Transfe Transferenc rencias ias de Bienes Bienes Industri Industriali alizad zados os y Servici Servicios os (ITBIS) (ITBIS),, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro de enero al 31 de
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diciembr diciembre e de __________ cuyos result resultado ados s fueron fueron notif notific icado ados s en fecha fecha _______________ _________ ____ , cuyos __________ _______________ _________ ____ , media mediante nte la Reso Resoluc lució ión n de Deter Determi mina naci ción ón de la Oblig Obligac ació ión n Tributaria GFER No. __________ de fecha _______________________, a la empresa _______________ _________ ____ de ___________ ________________ __________ _______; __;
Como al efect efecto o CONFIRMA la elimi elimina naci ción ón de la pérdid pérdida a fisca fiscall 4) CONFIRMAR: Como ______________ _________ _____ declarada por valor de RD$ __________ y el saldo a favor de RD$ __________ presentado por la empresa __________ _______________ __________ ________, ___, S. A., en ______________ _________ _____ presentado la Dec Declara larac ción ión Jura Jurada da del del Impu Impues esto to Sobr Sobre e la Rent Renta a del del perí perío odo fisc fiscal al de ___________ ________________ __________ _______; __;
5) REQUERIR: Del _______________ _________ ____ , por Del cont contri ribu buye yent nte e el pago pago de la suma suma RD$ RD$ __________ por concepto de impuesto; más la suma de RD$ __________ _______________ _________ ____ , por concepto de Reca Recarg rgos os por por Mora Mora apli aplica cado do a las las dife difere renc ncia ias s de impu impues esto tos s dete determ rmin inad adas as,, correspondiente a un 10% en el primer mes o fracción de mes de y a un 4% sobre los demás meses o fracción de mes posteriores en forma progresiva, en virtud de lo establecido en los artículos 248, 251 y 252 del Código Tributario Dominicano; y la ________________ ________ ___ , por concept suma de RD$ ___________ concepto o de interese intereses s indemni indemnizac zacion iones es del 1.73% por mes o fracción de mes aplicado al impuesto determinado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Tributario Dominicano; como resultado de los ajustes realizados a las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal _______________________;
contribuye uyente nte el pago pago de las sumas sumas de RD$ __________ 6) REQUERIR: Del contrib _______________ _________ ____ , concepto de Recargos Recargos por Mora aplicado a las diferencias de __________ _______________ _________ ____ , por concepto impuestos determinadas, correspondiente a un 10% en el primer mes o fracción de mes y a un 4% sobre los demás meses o fracción de mes posteriores en forma progresiva, progresiva, en virtud de lo establecido establecido en los artículos artículos 248, 251 y 252 del Código ______________ _________ _____ , __________ _______________ _________ ____ ,, Tributario Dominicano; y las sumas de RD$ __________ ,, por concepto concepto de intereses indemnizator indemnizatorios ios del 1.73% por mes o fracción fracción de mes aplicado al impuesto determinado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Tributario Dominicano; como resultado de los ajustes realizados a las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios correspondientes a los periodos fiscales comprendidos entre el 1ro de enero al 31 de diciembre del _______________________;
7) REMITIR: Al contribuyente un (01) recibo IR-2 y doce (12) recibos IT-1 para que efectúe el pago de las referidas sumas adeudadas al fisco;
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8) CONDEDER: a la recurrente __________ _______________ __________ ________, ___, S. A., un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución, para que efectúe el pago de las sumas adeudadas al fisco;
________________ __________ _______, __, S. A. en 9) NOTIFICAR: La presente Resolución a la empresa ___________
su domicilio de elección, para su conocimiento y fines correspondientes”.
Aspectos Procesales y de Admisibilidad. El Artículo 72 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el veintiséis (26) de dos mil diez (2010), en lo que respecta la acción de Amparo establece que “ Toda persona tiene derecho a una acción acción de amparo para reclamar reclamar ante los tribunales, tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección protección inmediata inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo efectivo el cumplimiento cumplimiento de una ley o acto administrativ administrativo, o, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos”. procedimie miento nto es prefere preferente, nte, sumario sumario,, oral, oral, público público,, Que igualmente establece que “el procedi gratuito y no sujeto a formalidades”.
Que es conocimiento de todos, la supremacía de la Constitución, toda vez que en la misma se establece que “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resoluc resolución ión,, reglame reglamento nto o acto acto contrarios a esta Constitución”. Que Que el pres presen ente te Recu Recurs rso o de Ampa Amparo ro se inte interp rpon one e en cont contra ra de la Reso Resolu luci ción ón de Reconsideración No. _______________________ de fecha _______________________, notificada el día ____________ _________________ __________ ______, _, y la Resolución Resolución de Determinaci Determinación ón de la Obligación Obligación Tributaria Tributaria __________ _______________ __________ ________d ___de e fecha ___________ ________________ __________ _______, __, ambas dictadas dictadas por la Dirección Dirección General de lmpuestos Internos; actos emanados de la administración pública, que a nuestro entender y tal y como demostraremos pretenden violar los derechos y garantías individuales reconocidos y garantizados por nuestra Constitución. Que en ese sentido, la disposiciones establecidas por la Ley 437/06 que establece el Recurso de Amparo, promulgada en fecha 30 de noviembre de 2006, declara la admisibilidad del presente Recurso al establecer que la misma esa admisible contra “ todo acto u omisión de una autoridad pública, o de cualquier particular, particular, que en forma actual o inminente inminente y con arbitrariedad arbitrariedad o ilegalidad ilegalidad manifiesta, manifiesta, lesione, lesione, restrinja, restrinja, altere altere o amenac amenace e los derecho derechos s o garantía garantías s explíci explícita ta o implíci implícitam tamente ente reconocidas por la Constitución de la libertad individual, individual , tutelada por el Hábeas Corpus”.
Que por su parte, el Párrafo único de ese mismo artículo reza “ Podrá reclamar amparo, no obstante, cualquier persona a la que se pretenda conculcar de forma ilegítima su derecho a la libertad, siempre y cuando el hecho de la privación de la libertad no se haya consumado”.
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Que más aún, según el Artículo 2 de la misma ley, “ Cualquier persona física o moral, sin distinción de ninguna especie, tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos individuales mediante la acción de amparo”.
Que este Honorable Tribunal Superior Administrativo es competente para conocer sobre el presente recurso de amparo en virtud de lo establecido por la Ley 437-06 sobre el Recurso de Amparo y muy particular en su artículo 10 que establece que “ Los demás estamentos jurisdiccional jurisdiccionales es especializado especializados s existentes existentes o los que pudieran establecerse establecerse en nuestra organiza organizació ción n judicia judicial, l, podrán podrán conoce conocerr también también accione acciones s de amparo amparo,, cuando cuando el derecho derecho fundamen fundamental tal vulnera vulnerado do guarde guarde afinida afinidad d o relació relación n directa directa con el ámbito ámbito jurisdic jurisdiccio cional nal específico que corresponda a ese tribunal de excepción, debiendo seguirse, en todo caso, el procedimiento procedimiento especial especial instituido instituido por la presente ley”.
Que la referida Ley de Recurso de Amparo, igualmente define la acción de amparo como una acción autónoma, por lo que “ no podrá suspenderse o sobreseerse para aguardar la definición de la suerte de otro proceso judicial, de la naturaleza que fuere; ni tampoco se subordina al cumplimiento de formalidades previas, o al agotamiento de otras vías de recurs recurso o o impug impugnac nació ión n estab establec lecida idas s en la ley para para comba combati tirr el acto acto u omis omisió ión n que pretendidamente pretendidamente ha vulnerado vulnerado un un derecho fundamental”. fundamental”.
Que además, se hace preciso hacer constar el interés de la reclamante al interponer la Acción en Amparo en contra de las referidas resoluciones, el cual es evidente y sostenible. La acción en justicia debe ser interpuesta por la persona contra quién se ha atentado en el goce de una situación jurídica, o a favor de quién se establece la facultad de obtener la crea creaci ción ón,, modi modifi fica caci ción ón o exte exten nsión sión de una una situ situac ació ión n jurí jurídi dica ca.. En este este sent sentid ido, o, _______________________, S.R.L. es la persona competente y con calidad e interés para ejercer la facultad de recurrir un acto emanado de un órgano administrativo, como es la Direcci Dirección ón General General de Impuest Impuestos os Interno Internos; s; además además de ser la person persona a cuyos cuyos derecho derechoss fundamentales se han visto violentados. Que en lo referente al plazo legal establecido para interponer el presente recurso, el artículo 3 de la misma ley antes referida, establece un plazo de 30 días para la interposición de la acció acción, n, cuyo plaz plazo o empi empiez eza a a corre correrr a parti partirr de la fech fecha a en que que el agrav agravia iado do tuvo tuvo conoci conocimie miento nto de la conculca conculcació ción n de sus derechos. derechos. En tal sentid sentido, o, hacemos hacemos notar que habiéndose notificado en fecha _______________________, la Resolución de Reconsideración No. _______________________, emitida por la DGII en contra de la Reclamante, no es posible con conside sidera rarr que que el pres prese ente recu recurs rso o ha sido sido inte interp rpu uesto esto fuer fuera a del del plazo lazo lega legall correspondiente. Que habiendo establecido el cumplimiento de las formalidades y requerimientos previstos por ley para la admisibilidad del presente recurso, procederemos a analizar los méritos del mismo y la procedencia de que sea acogido en todas sus partes por este Honorable Tribunal. Tribunal. Fundamento de Derecho del presente Recurso de Amparo. _______________________ S.R.L., S.R.L. , en cumplimiento de sus deberes formales presento dentro del plazo estipulado por la Ley Tributaria su Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta corr corres espo pond ndie ient nte e al ejer ejerci cici cio o fisc fiscal al del del año año ____ ______ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ___; _; así así como como sus sus 6
declaraciones Juradas del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondientes a los meses de enero a diciembre del año _______________________. Estas declaraciones fueron completadas con razón de las informaciones contenidas en sus estados financieros, los cuales han sido elaborados en base a las Normas Internacionales de Info Inform rmac ació ión n Finan Financi ciera era (NIF) (NIF),, cons consti titu tuye yend ndo o la base base cont contab able le usad usada a en la Repúb Repúblilica ca Dominicana según lo ha establecido el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la Repú Repúbl blic ica a Domi Domini nica can na. Los Los Esta Estado doss Fina Financ ncie iero ross que que sirv sirvie iero ron n de sopo soport rte e de las las declaraciones juradas _______________________ han sido debidamente auditados por una firma de Cont Contad ador ores es Públ Público icoss Auto Autoriz rizad ados os,, los los cual cuales es emit emitie ieron ron su dict dictam amen en limpi limpio o o “Sin “Sin Salvedades”, denotando que las cifras e informaciones financieras contenidas en los estados est ados auditados presentan razonablemente la situación financiera de _______________________ S.A., S.A. , así como como el resul resulta tado do de sus sus opera operaci cion ones es y flujo flujoss de efect efectiv ivos os para para el perío período do fisca fiscall __________ _______________ __________ ________. ___. Medi Median ante te la Reso Resolu luci ción ón de Reco Recon nside sidera raci ción ón No. No. ____ ______ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ de fech fecha a _______________________, _______________________, notificada el _______________________, _______________________, la DGII establece consideraciones sobre los cuales basan su decisión que afectan directamente los derechos fundamentales de la reclamante; a saber: “CON “CONS SIDERA DERAN NDO: DO: Que Que la empre presa _______________________, S. A. tiene ene como comercializa comercializadora dora principal principal a la empresa ______________ ___________________ __________ _________ ____ última ubicada en Tórtolas, Islas Vírgenes Británicas, país calificado como paraíso fiscal, mientras que la sede de su casa matriz se encuentra en España. CONSIDERANDO: Que si bien, la estructura organizativa de este núcleo de empresas no está prohibida, prohibida, hay que reconocer reconocer que ella puede constituirse constituirse en un importante importante indicio de la existencia existencia de una facturación facturación triangular, triangular, lo cual facilitaría facilitaría la infravalorac infravaloración ión de los ingresos de _______________________, S. A.; CONSIDERANDO: Que la estructura comercial de _______________________, S. A., ha sido uno de los elementos elementos que ha inducido a la Administración Administración Tributaria a revisar las declaraciones declaraciones fisca fiscales les de esta esta empre empresa sa,, y al poste posterio riorr ajust ajuste e de la Determ Determina inaci ción ón de la Oblig Obligac ació ión n Tributaria;”
Que estos estos conside consideran randos dos que han servido como base para ambas ambas decision decisiones, es, tanto tanto la Resolución de Reconsideración No. _______________________ de fecha __________ _______________ __________ ________ ___como como la Resolución Resolución de Determinaci Determinación ón de la Obligación Obligación Tributaria Tributaria __________ _______________ __________ ________ ___de de fecha __________ _______________ __________ ________, ___, ambas ambas dictadas dictadas por la Dirección Dirección General de lmpuestos Internos; atentan de forma inminente y con arbitrariedad, lesionan y restringen la LIBERTAD DE EMPRESA, EMPRESA, derecho y garantía que de manera explícita está reconocido por la Constitución de la República Dominicana. En tal sentido, debemos recordar lo que establece nuestra constitución con relación a la Libertad de Empresa (Art. 50 de nuestra Carta Magna): “ El Estado reconoce y garantiza la libre libre empre empresa sa,, comer comerci cio o e indust industria ria.. Toda Todas s las las perso persona nas s tienen tienen derec derecho ho a dedic dedicar arse se libre libreme mente nte a la acti activi vida dad d econ económ ómic ica a de su prefe prefere renc ncia ia,, sin sin más más limi limita taci cion ones es que las las prescritas prescritas en esta esta Constitució Constitución n y las las que establezc establezcan an las las leyes. leyes. 1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos restrictivos
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del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional; 2) El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país; 3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuand cuando o se trate trate de explo explota taci ción ón de recurs recursos os natur natural ales es o de la prest prestac ació ión n de servi servici cios os públicos, públicos, asegurando siempre la existencia existencia de contraprestac contraprestaciones iones o contrapartidas contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental”
Que Que adem además ás,, el Artíc Artícul ulo o 47 de nuest nuestra ra cons consti titu tuci ción ón estab estable lece ce otro otro de los los derec derecho hoss fundamentales de toda persona física o mora, la “ LIBERTAD DE ASOCIACIÓN”, ASOCIACIÓN”, libertad que la Dirección General de Impuestos Internos también intenta violentar y restringir, en sus considerandos que sirvieron de base para las resoluciones a las cuales hemos hecho referencia anteriormente, al alegar que la empresa “ __________ _______________ __________ ________, ___, S. A. tiene como comercializadora principal a la empresa _______________________., ésta última ubicada en Tórtolas, Islas Vírgenes Británicas, país calificado como paraíso fiscal, mientras que la sede de su casa matriz se encuentra en España” y claramente establece que esta estructura “ha sido uno de los elementos que ha inducido a la Administración Tributaria a revisar las declaraciones fiscales de esta empresa, y al posterior ajuste de la Determinación de la Obligación Tributaria”.
Que independientemente de que sea o no cierta la relación comercial entre las empresas que señalan, reza el Artículo 47 de nuestra Constitución que “ Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”.
Que Que la empr empres esa a __________ _______________ __________ ________, ___, S.R.L. S.R.L. es una una empr empres esa a dedi dedica cada da únic única a y exclusivamente a la operación y comercialización de una instalación hotelera, actividad considerada de licito comercio bajo nuestra legislación dominicana, y amparada por los permisos correspondientes a tales fines. Que Que amba ambass reso resolu luci cion ones es y en part partic icu ular la Reso Resolu luci ció ón de Reco Recon nsid siderac eració ión n No. __________ _______________ __________ ________, ___, objeto de la presente presente acción, acción, la DGII indica indica que la “estructura “estructura comercial” de la reclamante ha inducido a la Administración a revisar las declaraciones fiscales a revisar las declaraciones fiscales de la empresa, fundamentando esta acción en las disposiciones del Artículo 281 del Código Tributario, alegando lo siguiente: “CONSIDERANDO: “CONSIDERANDO: Que en el caso objeto de análisis, análisis, la empresa __________ _______________ __________ ________, ___, S. A. es una sociedad sociedad comercial comercial vinculada vinculada a otras empresas empresas extranjeras, extranjeras, con una estructura estructura operacional que hace materialmente imposible para la Administración Tributaria comprobar la veracidad de los datos presentados ; CONSIDERANDO: Que en ese sentido, hay que destacar que es frecuente que cuando varias sociedades están sometidas al dominio y dirección de otra sociedad, los precios fijados entr entre e ella ellas s pued pueden en no ajus ajusta tars rse e a los los que que seri serian an norm normal al de merc mercad ado o entr entre e part partes es independientes”.
Haciendo referencia al Artículo 281 del Código Tributario referido, este de manera expresa establece que “la dirección General de Impuestos Internos, reglamentará sobre la aplicación de la disposiciones de este artículo, que según la DGII prevé el control jurídico de esta situación” . Sin embargo, a la fecha, la DGII no ha emitido reglamentación alguna que regule
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y rija la fiscalización y obligaciones obligaciones fiscales de empresas vinculadas. Esta omisión por parte parte de la Dirección General de Impuestos Internos lo que pretende es crear una situación de Inseguridad Inseguridad Jurídica Jurídica en perju perjuic icio io de todos, todos, y muy muy parti particu cula larm rmen ente te en perju perjuic icio io de _______________________, S. A. Basado en todos estos alegatos, la Dirección General de Impuestos Internos pretende penalizar mediante tales Resoluciones a la reclamante con multas, montos, resultados impu impuest estas as de mane manera ra arbi arbitra traria ria y sin prueb pruebas as ni base base jurídi jurídica ca que que medi median ante te su correspondiente proceso y de manera independiente a esta acción de amparo, estamos en vías de anular, únicamente mediante alegatos violatorios de principios fundamentales como la LIBRE EMPRESA, EMPRESA, la LIBRE ASOCIACION y la SEGURIDAD JURIDICA. JURIDICA. Finalmente, no es difícil de concluir que con la ejecución de una estimación e stimación de oficio en base a una supuesta realización por parte de la sociedad __________ _______________ __________ ________, ___, S. A. de facturaciones triangulares” triangulares” , que facilita la “infra infrava valo lorac ració ión n de los los ingres ingresos os” de la “facturaciones reclamante, logrado mediante una “ forma jurídica manifiestamente inapropiada ” frente a la “imposibilidad a la que se enfrenta la Administración de comprobar a ciencia cierta los datos y elementos presentados por esta empresa”, así como también en base a tarifas arbitrarias que alegadamente descalifican la declarada por la reclamante, más la asignando impuestos excesivamente mayores a la renta real de una empresa; la actuación de la DGII se equipara a un confiscación de bienes de la recurrente y de todos aquellos que se encentran en iguales situaciones, violando de esta forma el DERECHO DE PROPIEDAD, PROPIEDAD, garantizado. En ese sentido, vamos a refrescar lo que establece Artículo 51 de la Constitución: “Artículo 51.- Derecho de propiedad. propiedad. El Estado reconoce reconoce y garantiza garantiza el derecho de propiedad. propiedad. La propiedad tiene tiene una función social que implica implica obligaciones. obligaciones. Toda persona tiene tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. 1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su just justo o valo valor, r, dete determ rmin inad ado o por por acue acuerd rdo o entr entre e las las part partes es o sent senten enci cia a de trib tribun unal al competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa; 2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada; 3) Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover promover la reforma reforma agraria agraria y la integración integración de forma efectiva efectiva de la población población campesina campesina al proceso de desarrollo desarrollo nacional, nacional, mediante mediante el estímulo estímulo y la cooperación cooperación para para la renovación renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica; 4) No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas físicas o jurídicas; jurídicas; 5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilíc ilícit ito o de estu estupe pefa faci cien ente tes s y sust sustan anci cias as psic psicot otró rópi pica cas s o rela relati tiva vas s a la deli delinc ncue uenc ncia ia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales ; 6) La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los los proc proces esos os pena penale les s y en los los juic juicio ios s de exti extinc nció ión n de domi domini nio, o, prev previs isto tos s en el ordenamiento jurídico”. Sobre el principio de la legalidad.
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El Artículo 243 de la Constitución de enero del 2010, reza de la siguiente forma al referirse a los Principios del Régimen Tributario: “El régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas.”
Asimismo, en este mismo tenor, el Artículo 93 Numeral 1) Literal a) de la Constitución de la República Dominicana de enero del 2010, “El Congreso legisla y fiscaliza en representación del pueblo pueblo,, le corre correspo sponde nde en conse consecu cuenc encia ia:: 1) Atribu Atribuci cion ones es genera generale les s en mater materia ia legislativa: legislativa: a) Establecer Establecer los impuestos, impuestos, tributos y contribuciones contribuciones generales generales y determinar determinar el modo de su recaudación e inversión.”
Por demás, el Artículo 6 de nuestra nuestra Carta Magna, establece el principio de la Supremacía de la Constitución al establecer que: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución Constitución,, norma suprema y fundamento fundamento del ordenamiento ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución resolución , reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
Por otro lado, el literal a) del numeral 1) del Artículo 93 de la Constitución instituye claramente dentro de las atribuciones del Congreso Nacional lo siguiente: “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponde en consecuencia: 1) Atribuciones Atribuciones generales generales en en materia materia legislativa: legislativa: a. Establecer Establecer los impuestos, impuestos, tributos o contribuciones contribuciones generales y determinar determinar el modo de recaudación e inversión”
De los textos anteriores se desprende que no es una facultad de la DGII fijar impuestos y su modo de recaudación, pudiendo en consecuencia interpretarse, sin lugar a dudas, que con su actuación la DGII ha incurrido en la violación al principio constitucional y tributario, de la legalidad. De todo todo lo ante anteri rio or resu result lta a que que media edian nte la Reso Resolu luci ción ón de Reco Recon nside sidera raci ción ón No. __________ _______________ __________ ________ ___,, la DGII DGII ha incurrido incurrido en una errónea interpretació interpretación n y aplicación aplicación de las disposiciones de las leyes tributarias y en una violación a los principios básicos de la Constit Constituci ución ón de la Repúbl República ica Dominica Dominicana na,, abusad abusado o de los derecho derechoss que le confie confiere re la legislación tributaria, desnaturalizándolos en todas sus partes, con lo cual está causando un grave perjuicio a la sociedad, cuya estabilidad financiera puede verse gravemente afectada de no dejarse sin efecto tal decisión. En esas atenci atencion ones es la Resolu Resolució ción n de Recon Reconsid siderac eración ión No. ______ _________ ______ ______ ______ ______ _____ __,, es improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez, que existe una máxima en nuestro derecho que dice “Actor Incumbi Probatio”. Esto es “Todo el que alega un hecho en justicia justicia debe probarlo probarlo”. ”. Principio Principio que está está consagrado consagrado en el artículo artículo 1315 1315 de nuestro nuestro Código Código Civil, el cual dispone lo siguiente: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. CONCLU ONCLUSI SIONE ONES. S. Por tales motivos, por los que serían expuestos posteriormente de ser necesario, y por los que el Honorable Magistrado Juez Presidente y demás Jueces que componen el Tribunal 10
Superior Superior Administrativ Administrativo o tengan tengan a bien suplir, la sociedad sociedad _______________________, S.A., S.A., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, tiene a bien solicitarles, muy respetuosamente, lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Amparo, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la Ley. SEGUNDO: COMPROBAR y DECLARAR que la Dirección General de Impue Impuestos stos Interno Internoss ha vulnera vulnerado do los princip principios ios constit constituci ucion onale aless de seguridad jurídica, legalidad y derecho fundamental de propiedad. TERCERO: En cons consec ecue uenc ncia ia,, ORDE ORDENA NAR R a la Direc Direcci ción ón Gener General al de Impu Impue estos stos Inter nterno noss abst absten ener erse se de ejec ejecu utar tar la Reso Resolu luci ción ón de Reco Recons nsid ider erac ació ión n No. No. ____ ______ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ emit emitid ida a en fech fecha a __________ _____________ ___ y la Resolución Resolución de Determinaci Determinación ón de la Obligación Obligación Tributaria Tributaria __________ ______________ _________ _________d ____de e fecha __________ _______________ __________ _______, __, y de tomar cualquier medida de hecho o de derecho, sobre los activos u operaciones de la sociedad _______________________, S.R.L. CUARTO: RESERVAR el derecho de _______________________, S.R.L., S.R.L. , de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación de sustento y escrito de ampliación de los argumentos esgrimidos en el presente escrito. QUINTO: QUINTO: ORDENAR ORDENAR la ejecu ejecuci ción ón provis provisio iona nall sobre sobre minu minuta ta y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su s u ejecución. SEXTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas conforme lo dispone el artículo 30 de la ley No. 437-06. BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES En la ciud ciudad ad de Sant Santo o Domi Domin ngo, go, Dist Distri rito to Naci Nacion onal al,, Repú Repúbl blic ica a Domi Domini nica cana na,, a los los __________ _______________ __________ ________. ___.
__________ _______________ _________ _________ __________ __________ __________ _________ _________ _________ ____ Dr. Alfonso Armenteros Márquez Por si y por la Dra. Cecilia D. Morales Abogados constituidos y apoderados especiales de _______________________, _______________________, S.R.L.
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