Exp. Cua. E s c. Sum. Sum.
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Nº 4645-2006 Principal N° N ° 01 Inte Interp rpne ne recu recurs rs !e ca casa saci ci"n "n
SE#$% P%ESI&EN'E &E () P%I*E%) S)() ESPECI)(I+)&) CI,I( &E () C$%'E SP%EI$% &E S'ICI) &E ()*/)EE ()*/)EE *)%I) ,IC'$%I) ,IC'$%I) PI+)%%$ PI+)%%$ %I+ refiriéndome al proceso seguido seguido con el Gobierno Gobierno Regional Regional de Lambayeq Lambayeque, ue, sobre sobre indemni emniz zació ación n
por por
daño años
y
perj erjuicio cios
deriva rivado dos s
de
responsabilidad extracontractual a !sted, respetuosamente, me presento y digo" #ue, #ue, dent dentro ro del del plaz plazo o lega legall resp respec ecti tivo vo,, y con con arre arregl glo o a previs previsto to en el art$c art$cul ulo o %&', %&', numera numerall () del del *ódig *ódigo o +roces +rocesal al *ivil *ivil,, interpn3
%EC%S$ &E C)S)CIN contra la sentencia de vista, de feca -' de .etiembre de /--', /--', con la final finalid idad ad de que que sea revoca revocada da parcia parcialm lment ente e por el .uperi .uperior or 0er1rquico, y proceda éste, adem1s, a resolver de este modo" declarar fundada la demanda de autos, y se proceda a ordenar a la demandada al pago de la suma de .23 .23 (-4, (-4,/5 /5'3 '366- por por conc concep epto to de inde indemn mniz izac ació ión n por por los los daño daños s y perj perjui uici cios os causados a la recurrente3
I C)S) C)S)( ( IN,$C)&) IN,$C)&) P) P)%) IN'E%P IN'E%P$NE $NE% % %EC%S$ %EC%S$ &E C)S)CIN C)S)CIN ()
#ue, #ue, la cau causa sall invoc invocad ada a para para inter interpo pone nerr el recu recurs rso o de casa casacó cón n es la de infracció infracción n normativa normativa !e naturalea prcesal que incide incide directame directamente nte sobr sobre e la deci decisi sión ón cont conten enid ida a en la reso resolu luci ción ón impu impugn gnad ada, a, caus causal al contemplada en el art3 %&5 del *ódigo +rocesal *ivil3
/)
#ue, #ue, como como lo podr podr1 1 aprec aprecia iarr el .uper .uperio iorr 0er1rq 0er1rqui uico co,, en la sente sentenc ncia ia de vist vista a que que se impu impugn gna, a, se a infri infring ngid ido o la nrma prcesal 7error in proc proced eden endo do)) cont conten enid ida a en el art3 art3 (// (// del del *ódi *ódigo go +roc +roces esal al *ivi *ivil, l, numerales % y 6, concordante con el art3 (/ de la Ley 8rg1nica del +oder 0udici 0udicial, al, esto esto es, la falta falta de motiva motivació ción n de eco eco y de derec dereco o que sustenta la impugnada3 9al infracción se a producido, por cu1nto, como se aprecia del tenor de la sentencia que se impugna, la misma presenta una motivación insuficiente, una justificación deficiente que no permite entender las causas que an llevado al *olegiado a decidir en el sentido que se a sentenciado3 :n efecto, conforme lo a establecido la reiterada jurisprudencia jurisprudencia “…motivar significa indicar el motivo por el que ha sido dictada una decisión, por lo que siendo obligación de los jueces dictar decision decisiones es que sean conformes conformes al derecho, derecho, se debe presumir presumir que el
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motivo por el que ha sido dictada una determinada decisión, en vez de otra distinta, consiste en que el juez que la ha dictado de tal modo, considera que la misma es conforme con el derecho. Por lo tanto, cuando el derecho establece que el juez que dicta una decisión debe motivarla, lo que él considera que dicha decisión es conforme al derecho” %)
La motivación, no sólo es una obligación del 0uez, sino también un principio de la función jurisdiccional y dereco de los justiciables, reconocido como garant$a del debido proceso en el art3 (%; inciso 4 de nuestra *onstitución, y en consecuencia, toda decisión judicial, debe, bajo sanción de nulidad, expresar en forma clara, las razones de eco y de dereco que conllevan al 0uzgador a emitir un fallo3 --'/&?/--&?@*, cuando afirma que A El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. < su vez, el .upremo Bntérprete, en la .9* =>
%;6%?/--5?+<, a precisado que el contenido constitucionalmente garantizado de este dereco queda delimitado en seis supuesto, siendo de interés nuestro, el cuarto de ellos, esto es, la mti7aci"n
insu8iciente3 :n palabras del 9ribunal, ésta se refiere,
“…básicamente,
al
mínimo de motivación e!igible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien, como ha establecido este "ribunal en reiterada jurisprudencia, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí en
t#rminos
generales,
sólo
resultará
relevante
desde
una
perspectiva
constitucional si es que la ausencia de argumentos o la $insuficiencia de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo.
6)
1
Dundamento (% de la .entencia del +leno *asatorio *ivil, *asación => ///;?/--&?L
3
prudencial dado el car%cter compensatorio & no resarcitorio que tiene una indemnización de esta naturaleza…” 3 *omo se ve, no existe una justificación interna, ni externa por parte del *olegiado que emitió tal fallo, representando, Cnicamente, una arbitrariedad de la .ala, pues no invocada la norma de dereco en la que se sustenta tal apreciación, lo que invalida, por s$ solo, la sentencia de vista3 4)
#ue, en consecuencia a lo antes expuesto, nuestro pedido casatorio es de car9cter anulatri, porque est1 dirigido a lograr que la .ala .uprema anule, $ntegramente, la resolución de vista impugnada, debiendo resolver conforme lo indicado en el numeral () del art3 %;5 del *ódigo +rocesal *ivil, esto es, casar el auto recurrido y, adem1s, ordenar a la .ala .uperior que expida una nueva resolución, conforme a ley3
II N)'%)(E+) &E( )%),I$ 5)
La sentencia de vista materia de casación, al incurrir en infracción normativa que incide directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada, me causa agravio al afectar mi dereco al debido proceso, por cu1nto, y en primer lugar, no se me permite conocer cu1l o cu1les son los fundamentos f1cticos, ni jur$dicos en los que se ampara el *olegiado para decidir que el monto indemnizatorio debe reducirse, incluso, asta la suma de .23 5,---3-- y, de otro lado, establecer que la absolución de los agravios esgrimidos por la recurrente se aya realizado sin mayor tr1mite, cu1ndo éstos, son diametralmente opuestos a los fijados por la parte demandada3
')
.e aprecia, entonces, que no sólo se me afecta en mi dereco a una resolución motivada, sino que, como consecuencia de la emisión de una motivada insuficientemente, se me est1 causando perjuicio económico, eco que debe ser analizado por el .uperior, para determinar la nulidad absoluta de la sentencia impugnada3
III SS'EN'$ &E () P%E'ENSIN I*PN)'$%I) Ei pretensión impugnatoria se sustenta en las siguientes normas legales" a)
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b)
$trs; !i3: #ue, adjunto los siguientes anexos" <3 9asa judicial por concepto de recurso de casación3 F3 *opia simple de la cédula de notificación de la resolución impugnada, sentencia de vista de feca -' de .etiembre de /--'3 *3 *opia simple de la cédula de notificación de la resolución emitida en primer grado, de feca (5 de =oviembre de /--53 +or lo expuesto" .olicito se sirva remitir el presente recurso de casación a la *orte .uprema de 0usticia de la RepCblica, dentro del plazo de ley, a fin de que la .ala correspondiente, examine el presente y anule, $ntegramente, la sentencia de vista impugnada, conforme al pedido expresado en este recurso3 *iclayo, /5 de 0ulio de /-(%3