ANÁLISIS DE LOS FACTORES ASOCIADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL MONOTRIBUTO EN LAS PELUQUERIAS UBICADAS EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE SINCELEJO-COLOMBIA
Sara Martínez González1, Marcela Puentes Mercado 2 Erika Romero Díaz3
Corporación Universitaria del Caribe- CECAR
Resumen
El 29 de diciembre del año 2016 fue sancionada la ley 1819, la cual empezó a regir a partir del 2017. Esta realizó cambios estructurales en el sistema tributario colombiano , siendo siendo uno de ellos, ellos, la implementación de un nuevo impuesto “EL MONOTRIBUTO”, cuyo espíritu normativo, busca
reducir las cargas formales formales y sustanciales, impulsando la la formalidad laboral y la simplificación de los procesos para facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que decidan acogerse a este. Esta investigación se sustenta en la teoría institucionalista y se aplica una metodología de tipo cuantitativa, cuantitativa, cualitativa-descriptiva yhermenéutica, y hermenéutica, cuyo propósito está enfocado en indagar el grado de conocimiento que tienen los propietarios de las peluquerías de la ciudad de Sincelejo tomando una muestra poblacional de 25 peluquerías ubicadas en el centro de la ciudad, las fases de esta investigación inician inician con la descripción descripción del Monotributo y su
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Estudiante de Contaduría Pública VIII semestre de la Corporación Universitaria del Caribe-CECAR. Estudiante de Contaduría Pública VIII semestre de la Corporación Universitaria del Caribe-CECAR. 3 Asesora de la investigación – Docente Docente tiempo completo – Contadora Contadora Publica (CECAR), especialista en tributación (U. Autónoma del Caribe), Magister en Negocios Internacionales (Universidad Tecnológica de Bolívar) 2
interpretación hermenéutica jurídica, el diseño de instrumento de investigación, su aplicación e interpretación de resultados a fin de evaluar el alcance de los objetivos planteados sobre el grado de conocimiento del impuesto del Monotributo y su implementación y constituye una oportunidad de investigación dado que no se tiene conocimiento de estudios previos en la materia de estudio.
Palabras clave: Monotributo, Marco normativo, Factores, Estructura jurídica, Estructura administrativa.
Abstract
On 29 December 2016 was sanctioned the law 1819, which took effect from 2017. This made structural changes in the Colombian tax system, one of them, the implementation of a new tax "THE MONOTRIBUTO" whose regulatory spirit, seeks to reduce the formal and substantial loads, boosting labor formality and simplified processes to facilitate proper compliance with the obligations of taxpayers who choose to benefit from this. This research is based on the institutionalist theory and methodology of descriptive, qualitative and hermeneutical rate applies, the purpose of which is focused on investigating the degree of knowledge among owners of hair salons in the city of Sincelejo taking a sample population of 25 hair salons located in the city center, the phases of this research begins with the description of the monotributo and legal hermeneutic interpretation, design research tool, its implementation and interpretation of results in order to assess the extent of the objectives of the degree knowledge of the single tax and tax implementation and research is an opportunity since it is not aware of previous studies on the subject matter.
Key words: Monotributo, Regulatory framework, factors, legal structure, Management structure.
INTRODUCCION
En el presente trabajo de investigacion se busca analizar los factores asociados a la implementación del Monotributo en las peluquerías ubicadas en el centro de la ciudad de Sincelejo- Colombia y determinar el grado de conocimiento de los propietarios de estos establecimientos sobre los elementos formales y sustanciales del impuesto del Monotributo y sus beneficios. En Colombia una de las principales problemáticas es la informalidad laboral lo que conlleva a que los ciudadanos no puedan acceder a la seguridad social en su etapa de vejez, según el informe de la OCDE 2017 solo el 37% de quienes llegan a edad de pensionarse reciben una pensión, puesto que según lo estipulado en la constitución política en Colombia las pensiones mínimas no pueden ser inferiores al salario mínimo, lo que significa que solo los trabajadores formales que devenguen un salario igual o superior al mínimo pueden aspirar a recibir una pensión. El gobierno nacional ha implementado diferentes estrategias con el fin de cubrir el bajo nivel de cobertura en materia pensional, una de estas es el desarrollo de un apoyo para su retiro mediante el esquema de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, la cual se basa en que los trabajadores informales, quienes no han tenido la posibilidad de acceder a una pensión de salario mínimo ya sea por la poca duración de su trabajo, o porque su salario no alcanza a llegar al salario mínimo tengan la posibilidad de recibir este beneficio. Sucre es uno de los departamentos menos desarrollado dentro del territorio nacional y por ello también es uno de los tantos departamentos donde se encuentra presente la informalidad laboral que lleva a que sus habitantes no coticen pensión y tampoco estén afiliados a la seguridad social, según el Dane en 2017 Sincelejo fue una de las ciudades que más presento informalidad con un 72,3% de las 23 ciudades y área metropolitanas estudiadas en la investigación realizada po r estos. Así mismo, otra de las iniciativas recientes que ha implementado el gobierno para esta problemática es la creación del impuesto del MONOTRIBUTO el cual busca reducir las cargas formales y sustanciales , impulsando la formalidad en los trabajos y una de las cosas más importante busca simplificar y permitir el adecuado cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes que decidan acogerse a este, cabe resaltar que este impuesto es opcional para el contribuyente y que va dirigido para los pequeños empresarios que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 905 del estatuto tributario, tales como: Que en el año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT, que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados, que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario, que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza de la clasificación de actividades económicas -CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. la problemática nace del análisis de los factores por los cuales las peluquerías del centro Sincelejo – Colombia no están implementando el Monotributo dentro de sus negocios, esto debido al desconocimiento que tienen estas sobre este nuevo impuesto, esta información fue obtenida de previas entrevistas realizadas a algunos propietarios de las peluquerías del centro de SincelejoColombia.
OBJETIVOS
Objetivo general
Determinar el grado de conocimiento de los propietarios de las peluquerías de la ciudad de Sincelejo sobre los elementos sustanciales del impuesto del Monotributo, implementación y beneficio.
Objetivos específicos
1. Analizar el marco normativo del Monotributo en Colombia. 2. Describir la estructura jurídico-administrativa de las peluquerías ubicadas en el centro de la ciudad de Sincelejo-Colombia. 3. Identificar los factores asociados a la no implementación del Monotributo en las peluquerías ubicadas en el centro de la ciudad de Sincelejo-Colombia.
MARCO TEÓRICO
Según Evans et al (1979) y Krasner (1980) el institucionalismo histórico se caracteriza por su énfasis en el Estado como complejo de instituciones que puede estructurar el carácter y los productos de los grupos en conflicto. Definen instituciones como: procedimientos formales e informales, normas, rutinas, y convenciones enraizadas en la estructura organizacional del Estado o la economía política. Las principales características de esta orientación son: 1) Tiende a conceptualizar la relación entre instituciones y conducta individual en términos amplios, 2) enfatiza las asimetrías de poder asociadas con la operación y el desarrollo de las instituciones y, 3) tiende a enfatizar el “path depedence” y las consecuencias no intencionales en el desarrollo institucional, tomado de (Perez & Valencia, 2004) Según (North, 1990) las instituciones son las reglas formales o informales que estructuran la interacción social, los incentivos y restricciones que dan forma a la interacción humana, tomado de (Oriol, 2006), así mismo (North, 1997) expone que las instituciones son las reglas del juego, las organizaciones son los jugadores. Su interacción genera el cambio institucional. Las instituciones y organizaciones componen el esquema básico del análisis institucional, en que organizaciones (grupos de presión, administración, gobierno, legislativo, plataformas ciudadanas) con distintas capacidades e intereses operan con incentivos y restricciones definidos institucionalmente. Las instituciones establecen los incentivos y las restricciones que guían la
percepción, las preferencias y las decisiones de individuos y organizaciones. La distinción entre las reglas y actores es básica para entender los procesos de formación de preferencias y el cambio institucional (Oriol, 2006) A través del tiempo la teoría del institucionalismo ha ido evolucionando y es por ello que hoy en día se puede hablar del Neoinstitucionalismo, anteriormente esta teoría se aplicaba de forma rígida y se basaba solo en el ámbito económico y conductista hoy día este nuevo concepto se denomina “Neoinstitucionalismo” desde dos corrientes: la social y la económica, las cuales
buscan explicar realidades sociales. La corriente económica se trata de un resultado de actos deliberados que son llevados a cabo, sobre todo, por individuos racionales guiados por herramientas que se usan para predecir los resultados y comportamientos y la corriente social involucra los procesos sociales y limitan las actuaciones de los individuos, las organizaciones actúan como patrones sociales y dejan de ser instrumentales, los individuos deben acatar las normas y reglamentos internos en un entorno de cultura organizacional. El Neoinstitucionalismo plantea que las instituciones son importantes ya q ue actúan como componente dentro del contexto estratégico, estas imponen limitaciones al comportamiento basado en el interés personal, es decir, aceptan o restringen las estrategias que los individuos puedan adoptar en la lucha por alcanzar sus objetivos y metas.
Antecedentes
MONOTRIBUTO: Descripción y análisis de su evolución. La realidad económica muestra que existen ciertos sectores de la sociedad que eluden o evaden los aportes que se exigen a la seguridad social. A pesar de los esfuerzos por revertir esta situación mediante fiscalización, la misma persiste. Una forma de atacar este problema es buscar formas de tributación acordes a estos
sectores y sus realidades. Estos cambios están enmarcados en postulados del llamado “trabajo decente”. (Naranja, 2014)
El objetivo por el cual se implementa el Monotributo en un país es buscar la forma de disminuir los grandes índices de informalidad laboral y la evasión que son uno de los factores que influyen al poco crecimiento de una nación; Colombia es el país de América latina con los porcentajes más altos en desempleo lo que quiere decir que su sustento diario se basa en la realización de trabajos informales y por ende no tienen acceso a los beneficios que brinda tener una seguridad social.
Trabajo por cuenta propia y Monotributo en Uruguay
(Perazzo & Amarante, 2013) Plantea que “existe una creciente preocupación respecto de los mecanismos para brindar protección social y laboral a este colectivo de trabajadores que muchas veces se encuentra excluido de los sistemas contributivos de la seguridad social diseñados originalmente para los empleados en relación de dependencia”.
El desempleo y la informalidad han sido problemas recurrentes en la economía colombiana en la última década. En cuanto al primero, su promedio anual se ha mantenido por encima del 11%. La informalidad, por su parte, ha sido superior al 50%. (Botero2014). Gran parte del porcentaje de informalidad está ocupado por la clase baja-media que son los que generan menores ingresos pues su oficio es el “rebusque” el cual no es un trabajo oficial o por el contrario tiene un
empleo pero este es mal remunerado, todo lo anterior conlleva a que estos no pueden obtener los beneficios que brindan las prestaciones sociales y laborales, la idea del Monotributo es ofrecer a todas esas personas la oportunidad de acceder a tener muchos incentivos si se acogen a este como por ejemplo tener afiliación a la administración de riesgos laborales, tener un sistema de protección a su vejez y tener una cobertura de seguro de vida y exequial.
Propuesta para el Diseño e Implementación del Monotributo en Colombia (versión ajustada con comentarios de entidades de Gobierno)
Entre las ventajas y beneficios del Monotributo, prima la de brindar equidad y reducción de la pobreza, así lo plantea la (Banca de las oportunidades, 2015): Al inducir la expansión de los sectores formales estos tienden a caracterizarse por tener mayores niveles de productividad laboral, el impuesto del Monotributo induce una redistribución del ingreso en favor de quienes pasan de ser informales (y menos productivos) a estar formalizados. Es decir, al formalizarse probablemente van a devengar mayores niveles de ingreso debido a una mayor remuneración por hora y una mayor cantidad de horas trabajadas (debido a su mayor productividad).
En otras palabras, el Monotributo contribuye al cambio en cuanto a la segmentación laboral entre formales e informales, así como también la pobreza y por esa vía a mejorar la distribución del ingreso, y como este impuesto también incorpora cobertura a la seguridad social entonces es de esperarse que una reducción significativa en los nieves de pobreza y desigualdad.
El Monotributo: Análisis de beneficios para los contribuyentes y el pro greso de la nación
Así mismo, (Schneider, 2002) uno de los escritores que han investigado sobre economía informal, plantea que: “Dicha economía comprende toda actividad
económica que por lo general está sujeta a impuestos y no están siendo declaradas a las autoridades tributarias. En varios estudios teóricos con modelos macro y microeconómicos apoyados en datos de varios países se sugiere que las principales fuerzas impulsoras del volumen y el crecimiento de la economía subterránea son la
carga impositiva y los aportes a la seguridad social cada vez mayores, junto con el aumento de las restricciones en el mercado laboral oficial. También tienen que ver las tasas salariales de la economía oficial” tomado de (Hernandez, 2017).
Lo que se puede deducir de la anterior información es que la economía informal se da en muchos territorios a nivel mundial y que la nación no tiene en cuenta que las cargas impositivas deben ir de acuerdo al tipo de contribuyente, es por esto que el Monotributo puede llegar a ser una solución pues este busca incluir y gestionar para crear nuevas oportunidades y así mismo contribuye al crecimiento y desarrollo del país.
Análisis comparativo de la implementación del Monotributo colombiano vs argentina, Uruguay, Brasil y Perú.
El balance al cumplir el primer aniversario del Monotributo en Colombia no es nada favorable, este nuevo mecanismo tributario no ha tenido la aceptación esperada por el gobierno nacional, y la Administración tributaria no ha emitido ningún tipo de informe que pueda valorar el proceso de inclusión de este nuevo régimen.(Rincon, 2018)
Según la dirección de impuestos y aduanas nacionales hasta el día 31 de julio del año 2017 la cantidad de inscritos para adoptar el Monotributo no sobrepasaban los 60 lo que quiere decir que el estado no está tomando las medidas pertinentes para que aquellas personas que puedan acceder a este impuesto lo hagan de forma voluntaria.
Referencias legales
Según lo establecido en la ley 1819 de 2016 reglamentada en el decreto 738 de 08-05-2017, el MONOTRIBUTO se rige en el estatuto tributario Nacional así:
En el artículo 903 se reglamenta la creación del Monotributo esto con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este impuesto. Así mismo, en los artículos 904 explica el hecho generador y la base gravable el cual se genera por la obtención de ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo periodo gravable. En el artículo 905 se plasma quienes son los sujetos pasivos de este impuesto, los cuales deben cumplir ciertos requisitos como: que en el año gravable hubieren percibido ingresos que van desde las 1.400 UVT a 3.500 UVT, que su actividad económica sea desarrollada en un área inferior o igual a 50m2, que sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS y que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza de la clasificación de actividades económicas -CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
En el artículo 907 trata de los componentes del Monotributo, es decir al momento de pagar por este impuesto este se va a dividir en dos componentes, una parte va a ir al pago del impuesto y otra va al aporte al Servicio Social Complementario de BEPS, el monto para cada concepto va a depender de los ingresos del contribuyente.
El artículo 908 habla del valor a pagar por los contribuyentes el cual dependerá de su categoría y según los ingresos brutos que estos obtengan en el año, de la siguiente manera:
Los contribuyentes que obtengan ingresos entre 1.400 y 2.100 UVT deberán pagar 16 UVT si se deciden acoger al Monotributo, otro de los rangos es aquellos contribuyentes que obtengan ingresos entre 2.100 y 2.800 UVT deberán pagar 24 UVT y por último se encuentras aquellos establecimientos que ganen entre 2.800 y 3.500 UVT deberán pagar 32 UVT, el pago del impuesto se dividirá una parte al pago del impuesto como tal y otra parte al componente del aporte BEPS, así:
Fuente: Estatuto tributario Nacional. Cabe resaltar que la norma hace la salvedad en cuanto a que cualquier contribuyente del Monotributo puede optar por contribuir en una categoría superior a la que le sea aplicable de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
Así mismo, según lo establecido en el artículo 909 los contribuyentes que opcionalmente decidan acogerse al MONOTRIBUTO deben estar respectivamente en el registro único tributario antes de finalizar el mes de marzo del año gravable, cabe resaltar que las personas que se acojan a este nuevo impuesto no están sometidas al régimen ordinario de impuestos por el mismo año gravable.
El artículo 910 del estatuto tributario estipula que se debe declarar y pagar el Monotributo, en el cual aclara que se debe declarar en un formulario simplificado y deberá presentarse con el respectivo pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar.
METODOLOGIA
Esta investigación es de corte cuantitativo y cualitativo por la aplicación de encuestas y el análisis de la información, según (Mendoza, 2006) “La investigación cuantitativa es aquella que permite examinar los datos de manera numérica y permite que haya claridad entre los elementos del problema de investigación que conforman el problema, que sea posible definirlos, limitarlos y saber exactamente donde inicia el problema, en cual dirección va y que tipo de incidencia existe entre sus elementos”, así mismo, “la investigación cualitativa tiene como objeto la descripción de las cualidades de un fenómeno, busca un concepto que pueda abarcar parte de la realidad”
(Mendoza, 2006). Esta investigación es también de tipo hermenéutica porque se basa en la interpretación de las normas contenidas en la ley 1819 de 2016 sobre el Monotributo en Colombia.
Instrumentos de investigación Inicialmente se llevó a cabo la aplicación de una prueba piloto a 5 propietarios del sector de las peluquerías del centro de la ciudad de Sincelejo con el fin de conocer la problemática. Así mismo se aplicó una encuesta, que consto de 10 preguntas mixtas con variables cualitativas y cuantitativas.
Población
Según información suministrada por la cámara de comercio de Sincelejo, se encuentran inscritas 28 peluquerías ubicadas en el centro, de las cuales 3 de ellas no cumplen con los requisitos
para acogerse al impuesto del Monotributo, las cuales son: Spa Beatriz polo centro de estética, Rizos la tienda del peluquero y Makeup Hairstyle. La población en su totalidad constaría de 25 peluquerías ubicadas en el centro de la ciudad de Sincelejo-Colombia.
Muestra La muestra tomada para esta investigación son 15 peluquerías localizadas en el centro de la ciudad de Sincelejo-Colombia y las cuales cumplan con los requisitos estipulados para la aplicación opcional del Monotributo.
RESULTADOS PREVIOS
Existe un alto grado de desinformación por parte de los propietarios de las peluquerías del centro de Sincelejo en cuanto a sus obligaciones tributarias y más aún acerca del Monotributo, esto se puede afirmar gracias a los resultados obtenidos del instrumento de investigación aplicado pues el 100% de estos no poseen ningún conocimiento acerca del Monotributo y el 67% de estos creen que la finalidad de este nuevo impuesto es el aumento de la cargas tributarias y por esta razón no están aprovechando los beneficios del Monotributo, este desconocimiento se debe a la falta de regulación, difusión y publicidad por parte del Estado y la División de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, esta última no ha implementado ningún mecanismo para llevar información a los contribuyentes sobre este impuesto.
Así mismo, se logró determinar que los propietarios de las peluquerías objeto de estudio se encuentran en su mayoría (73%) en un rango de edad de 41 a 60 años y el 100% de estos no aportan a la seguridad social, es por eso que el Monotributo le brinda la posibilidad de tener acceso a un pensión en su etapa de vejez y gozar de este beneficio pues no necesita de ningún tiempo
estipulado de cotización; la gran mayoría de estos cumplen con los requisitos para acceder al Monotributo, el 100% de estos actúan en calidad de personas naturales-régimen simplificado, de igual forma con un porcentaje del 40%, los ingresos de estas peluquerías oscilan entre los rangos de $ 1.200.000 a $ 3.300.000 y de $ 3.301.000 a $ 4.200.000.
Para terminar el impuesto del Monotributo tendría un impacto social y económico positivo, pues las personas que decidan acogerse tendrían muchos beneficios a corto y largo plazo, pues podrían obtener la facilidad de inscribirse a una caja de compensación, donde pued en acceder a programas de salud, educación, vivienda, crédito y micro créditos, además contarían con un sistema de protección pensional.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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CONTRIBUYENTES Y EL PROGRESO DE LA NACIÓN. BOGOTA. Mendoza. (2006). Investigacion cualitativa y cuantitativa-Diferencias y limitaciones. PIURA, PERU. Naranja. (2014). MONOTRIBUTO: Descripcion y analisis de su evolucion. uruguay. Oriol. (2006). Revision critica de los aportes del institucionalismo a la teoria y la practica del
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Perez, & Valencia. (2004). El Neoinstitucionalismo como Unidad de Análisis Multidisciplinario. Merida, Venezuela: Actualidad Contable Faces, vol. 7. Rincon. (2018). ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL
MONOTRIBUTO. Bogota. Schneider. (2002). Ocultándose En Las Sombras. El crecimiento de la economía subterránea. Washington: International Monetary Fund: Washington.