Secretario: Expediente N°: Cuaderno Principal Escrito N°: 01
DEMANDA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE CHIMBOTE: GILBER ROGELIO ROJAS VASQUEZ, identificado con DNI. 32927581, con domicilio real en Jr. 28 de julio Mz. U’ Lte. 4 Villa María – Nuevo Chimbote; domicilio procesal en la Av. Bolognesi 612, Oficina 204 de esta ciudad, ante usted me presento y digo: I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA DEMANDADA: La demanda debe entenderse con FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. domiciliada en el Avenida LOS PESCADORES, manzana E, lote 01 – 27 DE OCTUBRE - CHIMBOTE, lugar en donde se le hará llegar la presente demanda.
II.- PETITORIO: Interpongo demanda de
INDEMNIZACION ESPECIAL POR DESPIDO ARBITRARIO, contra la
FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para que cumpla con pagarme la suma de S/. 6,750.00 consecuencia del nuevos soles, más los intereses legales, costas y costos que se generen como consecuencia despido arbitrario, en mérito a los siguientes fundamentos: III. HECHOS HECHOS QUE QUE SUSTE SUSTENTAN NTAN LA PRETENSIÓ PRETENSIÓN: N: 1.
Ingresé a laborar para mi ex empleadora
FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. el
01 de julio de 1995, siendo despedido injustificadamente el 27.06.2005, desempeñándome como 2DO. MOTORISTA en las Embarcaciones Pesqueras Pesqueras Esther 2 y Esther 3, de propiedad de la demandada, siendo mi última remuneración mensual la suma de S/. 2,500.00 nuevos soles, habiendo desarrollado mis labores pesqueras en los diferentes puertos del país y en especial en Chimbote, teniendo la demandada su domicilio principal en esta ciudad. 2.
Es el el ca caso qu que el el dí día 11 11 de de ju junio de de 20 2005 ar arbitrariamente y sin sin ni ningún mo motivo fu fui bajado de la embarcación pesquera Esther 2, impidiéndome el ingreso a la embarcación donde venía laborando. El suscrito se encontraba laborando en el puerto de Chimbote, cuando el vigilante de la empre empresa sa y el Ing. Ing. Macha Machado do de la empre empresa sa me manif manifest estaro aron n sin ningún ningún motiv motivo o que que el recurrente se encontraba despedido despedido y sin ningún motivo de reclamo y que ya no requerían de mis servicios.
3.
Ante tal tal circunstanc circunstancia, ia, pido pido hablar hablar con uno de los los dueños dueños de la empresa, empresa, entrevi entrevistán stándome dome con con el Sr. Jairo Alcázar, quien me manifiesta que mi problema lo viera con el Sr. Estévez; al reunirme con este último (el día 15 de junio de los corrientes), me entrega una carta y me indica que haga mis descargos de ley.
4.
Al leer el tenor de la carta, advierto que se me están imputando hechos falsos y que nunca he cometido; motivo por el cual inmediatamente con fecha 21.06.2005, hago mis descargos de ley; señalando como han sido los hechos y que el recurrente nada tuvo que ver con el robo de petróleo en al embarcación pesquera. Siendo que mi ingreso a bordo de la embarcación pesquera fue por los motivos que a continuación detallo. El suscrito ingresa a la e/p Esther 2, el día 11.JUN.2005 aproximadamente a horas 8:15 am, conjuntamente con el electricista Sr. Henry Villanueva García, con el motivo de realizar trabajos eléctricos de conexión del grupo de luz de 220 v. para la sala de máquinas, con la finalidad que los mecánicos de la empresa SERMARIN puedan realizar sus labores de mantenimiento del motor principal de le embarcación. Pues en dicho lugar no existía luz y se necesitaba del grupo electrógeno, como muy lo conoce la empresa.
5.
Señor Juez, la empresa conoce plenamente de los hechos que estoy narrando y que descargué oportunamente, pero se niega e escucharme y hacer las indagaciones del caso, a fin de realizar un proceso regular y poder emitir una decisión correcta. Sin embargo, pese a mis descargos y la veracidad de los hechos, la empresa me manifestó sin ninguna razón y arbitrariamente que la empresa prescindía de mis servicios y que el recurrente estaba despedido y que la empresa prescindía de mis servicios, sin darme derecho la réplica y el derecho de defensa.
6.
De otro lado, pronunciándome sobre el informe emitido por la empresa de Seguridad & Protección “Elite” SRL a favor de mi empleadora, se advierte claramente es malicioso, falso y absurdo, por los siguientes hechos que paso a explicar: 6.1 El informe es algo confuso y enredado, demostrando que se hizo de favor y para favorecer maliciosamente a la demandada. 6.2 Se señala que al verificar hechos irregulares se hizo quedar al personal del turno (del día 13.06.2005), sin tener en cuenta que el suscrito no ingresó este día, por lo que el hecho irregular no lo pude haber cometido. 6.3 Como he señalado, el suscrito ingresó el día 11.06.2005 a las 08:15, acompañado del electricista Sr. Henry Villanueva García, permaneciendo aproximadamente una hora y salí conjuntamente con el electricista, luego de haber terminado nuestra labor de conexión de grupo electrógeno, en una panga de la empresa, manejada por el Sr. Wilmer Rivera M.; en consecuencia no pude haber llamado a “otra panga” como se señala maliciosamente en el informe, máxime si estaba acompañado con el electricista. 6.4 El suscrito no pudo haber sacado 10 galones o bidones de petróleo, pues además de NO SER MI COSTUMBRE Y TENER BUENOS MODALES, el vigilante siempre está en la embarcación y cuida los movimientos de las personas que están a bordo, por lo cual dicha afirmación además de ser falsa resulta absurda. Pues en el supuesto totalmente negado y sin aceptarlo, que me hubiera “dispuesto” a sacar algún galón se me hubiera llamado y preguntado por qué motivo hago ello, si mi objetivo del ingreso a la embarcación era por otro motivo.
6.5 Tampoco pude haber ofrecido algún dinero al vigilante, pues ni siquiera conversé con él, mucho menos saqué o intenté hacer algún acto ilegal contra la empresa, únicamente pasé con el electricista y me dediqué a mi labor, luego de lo cual salí a bordo para retirarme a mi casa. 6.6 Es más, no pudimos haber hurtado petróleo y dejar el tanque vacío, pues justamente el grupo electrógeno que conectamos funciona con petróleo y al instalarlo lo probamos con el tanque diario de la embarcación y al salir, dicho tanque lo dejamos lleno (como estaba), para que puedan trabajar los mecánicos de la Empresa SERMARIN En el supuesto negado rotundamente, que hubiéramos “vaciado el tanque diario” los mecánicos no hubieran podido hacer el mantenimiento de la embarcación y hubiera sido evidente nuestro acto; pero ello nunca pasó, pues los citados mecánicos laboraron normalmente y sin ningún problema; razón más, que no resulta creíble la imputación falsa que se me hace. De haber sucedido el robo habrá sido posteriormente del trabajo de los mecánicos, momento en el cual el recurrente no se encontraba en la embarcación, pues después de mi salida aproximadamente a las 09:30 am ya no volví a ingresar. 6.7 Por todos estos hechos, se demuestra fehaciente y evidentemente que los hechos imputados a mi persona son FALSOS y carecen de asidero. 7.
Señor Juez, mi ex empleadora, con fecha 27.06.2005 me remite una carta notarial de despido, en donde me imputa faltas graves y me despide directamente sin darme derecho a defensa, violando el procedimiento legal de despido y sin hacer las indagaciones del caso. La empresa en todo momento se ha mostrado parca en atender mis descargos, pese a que el recurrente está llano a explicar los hechos que se me imputan y que son totalmente falsos. El recurrente es una persona mayor de edad que tiene carga familiar y no he incurrido en falta grave alguna, por el contrario la empresa está inventando hechos falsos para pretender justificar su despido; máxime si ha vendido la embarcación pesquera donde laboro y ha despedido también a mis demás compañeros.
8.
Señor Juez, la demandada ha vendido la e/p Esther 2, razón por la cual a cada uno de los trabajadores les ha inventando hechos falsos para pretender justificar su despido y así evadir el pago de la indemnización por despido arbitrario.
En mérito a lo expuesto, estando a mi derecho, solicito se declare FUNDADA la demanda en todos sus extremos y ordene el pago de la indemnización por el despido arbitrario del que soy objeto.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: 1.- Art.26, inc.2 de la Constitución Política del Perú, que establece que los derechos de los trabajadores son inherentes e irrenunciables. 2.- Art. 38 del Decreto Supremo Nª 03-97-TR, que contempla la indemnización por despido arbitrario.
3.- Decreto Supremo Nª 03-97-TR, que establece el procedimiento que debe seguir la empresa para despedir justificadamente a su trabajador. 4.- Decreto Ley N° 25920, que establece el pago de intereses moratorios por pagos efectuados fuera de su oportunidad.
V.- VIA PROCEDIMENTAL: Conforme lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Procesal del Trabajo N° 26636, corresponde a la presente demanda el tramite del
PROCESO ORDINARIO LABORAL, y su despacho resulta ser
competente para conocerla.
VI.- MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio es de S/. 6,750.00 NUEVOS SOLES, más intereses legales, costas y costos del proceso, el cual se genera de la siguiente forma: 2002 a 2005 = 2 años y 3 meses = > En consecuencia se consideran 3 años 3 años = 1.5 x 3 x 1500 = 6,750.00
VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: DECLARACIÓN DE PARTE: Sobre conteniendo declaración de parte que rendirá el representante legal de la
FABRICA DE
CONSERVAS ISLAY S.A., conforme al pliego interrogatorio que adjunto. DOCUMENTOS: 1.- Una boleta de pago, con lo que acredito mi vínculo laboral con la demandada, mi legitimidad e interés para obrar. 2.- Carta de pre aviso de despido, que acredita los hechos falsos que se me imputan, basados en un informe falso y de favor de la empresa de vigilancia que cuida las embarcaciones de mi empleadora y que no se quiere investigar la verdad de los hechos. 3.- Declaración Jurada de Descargo, que acredita fehaciente e indubitablemente los hechos de mi defensa y que se puede corroborar de una simple investigación de parte de la empresa, pero ésta en todo momento se negó a ello, pues se ha coludido con la empresa de vigilancia para despedirme y no pagar la indemnización por despido arbitrario, pues ha vendido la embarcación. 4.- Carta notarial de despido, con la que pruebo la fecha del despido arbitrario, en el que la demandada señala graciosamente que el suscrito incurrí en falta grave, pese a que hice mis contundentes descargos y no se investigaron los hechos. 5.- Copia de informe de la empresa de vigilancia, con el que se acredita que los hechos que se me imputan son falsos y que el suscrito nunca realizó los hechos que se me imputan.
EXHIBICIONALES: 1.- Que mi ex empleadora de mis boletas de pago y libro de planillas desde el mes enero de 1995 2005, de la embarcaciones pesqueras Esther 2 y Esther 3, cuya finalidad es demostrar mis ingresos y calcular el monto indemnizatorio.
VIII.ANEXOS: 1-A
Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B
Sobre conteniendo pliego de posiciones.
1-C
cata de preaviso de despido
1-D
declaración jurada de descargo
1-E
Carta notarial de despido.
1-F
Copia de informe de la empresa de vigilancia.
OTROSI: Que, NOMBRO como mi ABOGADO y en mérito a lo dispuesto por el artículo 80 del Código Procesal Civil, delego las facultades de representación judicial a favor del letrado, Abogado
FERMIN ANGULO ALTAMIRANO, conforme a las facultades contenidas en el artículo 74 del mismo cuerpo legal, declarando estar instruido de sus alcances y señalando como mi domicilio el indicado al inicio de la presente demanda.
Chimbote, 21 de julio de 2005.
ANEXO 1 - B
PLIEGO DE POSICIONES QUE ABSOLVERÁ EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A.
1.
Para que responda el declarante si conocía el motivo por el cual el demandante debería ingresar a la e/p Esther 2 el día 11.06.2005 a horas 8:15 aproximadamente y que labores debería realizar.
2.
Diga el declarante si los mecánicos de la Empresa SERMARIN debían realizar trabajos de mantenimiento del motor principal de la e/p Esther 2 el día 11.06.2005.
3.
Para que diga el declarante por qué se impidió su ingreso al centro de labores desde el 13.07.2005 y cuál fue el motivo del despido del demandante.
4.
Diga el declarante si siguió el procedimiento de ley para el despido del demandante y si le investigaron correctamente los hechos, pese a los descargos contundentes del demandante.
Chimbote, 21 de julio de 2005.