El Matrimonio Importancia: a) b) c)
d)
Por Por ser ser el orig origen en de de la la fam famil ilia ia en tod todos os los los Est Estad ados os del del mun mundo do.. Por Por ser ser una una inst instit ituci ución ón exi exist stent ente e en tod todos os los los ord ordena enami mien ento tos s jurí jurídi dicos cos.. Porqu Porque e los los mod moder ernos nos medi medios os de com comuni unica caci ción ón fav favore orece cen n el desp despla laza zami mient ento o del ser humano de un Estado a otro y este hecho favorece los enlaces entre personas de diferentes nacionalidades. Por Por ser ser una una de las las ins insti titu tuci cion ones es jurí jurídi dica cas s que que prov provoca oca mayor mayores es con confl flic icto tos. s.
Definición: octrinaria octrinaria !Portalis)" !Portalis)" #Es la sociedad sociedad del hombre y de la mujer que se unen para perpetuar su especie$ para ayudarse a asistirse mutuamente y así sobrellevar el peso de la vida$ compartiendo una misma suerte%. &ódigo &ivil !'rtículo ()" Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente con *nimo de permanencia y con el fin de vivir juntos$ procrear$ alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí%. Regulación Legal: +res aspectos" a) ,as -ormalidades$ b) ,a &apacidad$ c) ,os Efectos. a)
Las Formalidade Formalidades: s: acien aciendo do aplica aplicació ción n de la regla regla locus locus regit regit actum$ actum$ constatamos que existe consenso en que las formalidades del matrimonio se rigen por la ley del lugar de la celebración lex loci executionis$ ya que se supone que el matrimonio es consumado en el lugar de su celebración. ,as formalidades son todos aquellos actos$ condiciones y requisitos que deben llevar llevarse se a cabo cabo antes antes de la celebrac celebración ión materia materiall del matrim matrimoni onio$ o$ como como capitulaciones matrimoniales$ contrato matrimonial$ pruebas materiales de soltería$ certificados m/dicos$ consentimiento de los padres para menores de edad. edad. +ambi/n mbi/n los que deben deben llev llevars arse e a cabo cabo al mome moment nto o de su celebración$ como la presencia de testigos$ manifestación verbal$ libre y consciente del consentimiento$ y los posteriores$ tales como avisos a los respectivos respectivos registros$ registros$ extensió extensión n de constancias$ constancias$ etc. !'rtículos !'rtículos 0( al 12 &ódigo de erecho 3nternacional Privado).
b)
La Capacidad: 4e regir* por la ley personal de los contrayentes$ puede ser la de su nacionalidad o de su domicilio. ,a ley personal admite como excepción que la misma no debe ir contra el orden p5blico y las buenas costumbres del lugar de la celebración.
c)
Efectos: ,as relaciones personales de los cónyuges en sus relaciones personales se rigen" •
,ey del omicilio
•
,ey 6acional del 7arido
•
,ey de 8esidencia de los &ónyuges
•
,ey Personal &om5n y en su defecto la del 7arido.
En el continente americano$ el &ódigo de erecho 3nternacional Privado se distingue así" !'rtículos 10 al 19) a)
b) c)
El deber de protección y obediencia$ la obligación de mujer de seguir a su marido$ se rige por la ley personal de los cónyuges$ y si fuere distinta por la de su marido. ,a obligación de fidelidad$ cohabitación y ayuda mutua se rige por la ley territorial !domicilio). ,os efectos civiles afectados por el bígamo se rige por la ley local !domicilio).
En segundo lugar$ lo relativo al aspecto económico$ encontramos los siguientes aspectos" a) 'quellas que lo regulan en detalle en sus cuerpos legales y lo imponen a quienes contraen matrimonio. b) 'quellas que dejan a los futuros cónyuges adquirir y estipular cualquiera de los regímenes matrimoniales aceptados en su legislación y adem*s sólo en caso de elección expresa establece un r/gimen con car*cter supletorio. Anulabilidad del Matrimonio Expresa el &ódigo &ivil en su artículo :1; que es anulable el matrimonio" :. &uando uno o ambos cónyuges han consentido por error$ dolo o coacción
2. el que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreación$ siempre que por su naturaleza sea perpetua$ incurable y anterior al matrimonio 0. e cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo 1. el autor$ cómplice o encubridor de la muerte de un cónyuge$ con el cónyuge sobreviviente
Modificación y Disolución del Matrimonio
a) 4eparación" enominada separación de los cónyuges$ separación de cuerpos$ separación de personas o$ simplemente$ separación< esta figura es definida como la interrupción$ de hecho o de erecho$ de la cohabitación entre los cónyuges$ entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio$ a consecuencia de la nulidad del vínculo$ de la discrepancia personal o de una causa forzosa$ como por ejemplo la condena a reclusión o prisión< si bien en algunos sistemas penitenciarios modernos tiende a atenuarse la incomunicación corporal entre los consortes. 4u característica fundamental consiste en que$ a pesar de traer como consecuencia la terminación de la vida en com5n$ deja vigente el vínculo matrimonial. 6uestra ley civil vigente !artículo :;0) nos indica que" #El matrimonio se modifica por la separación...%
b) ivorcio" el latín divortium$ del verbo divertere$ separarse$ irse cada uno por su lado. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio v*lido viviendo ambos esposos. Ello se=ala ya una distinción fundamental entre divorcio y anulabilidad del matrimonio en que no cabe hablar de disolución$ por no haber existido jam*s legalmente$ a causa de impedimentos esenciales o insubsanables. 6uestro &ódigo &ivil !artículo:;0) estipula que" #El matrimonio... se disuelve por el divorcio%. Diferencias El divorcio es la disolución en vida de los esposos$ de un matrimonio v*lido. ,a separación es el estado de dos esposos que han sido dispensados por los tribunales de la obligación de vivir juntos o cuando uno de los cónyuges abandona el hogar$ por su voluntad o de com5n acuerdo con el otro$ a efecto que cese la vida en com5n$ sin mediar en todo caso previa resolución judicial< difiere del divorcio solamente en que los lazos del matrimonio se debilitan sin romperse$ y suprimiendo la obligación relativa a la vida en com5n.
Clasificación de la Separación y del Diorcio Clases de Separación: Puede distinguirse claramente dos clases de separación afectantes del matrimonio" la separación de hecho y la legal o de erecho.
:> ,a 4eparación de echo" 4e tipifica cuando uno de los cónyuges abandona el hogar$ por su voluntad o de com5n acuerdo con el otro$ a efecto que cese la vida en com5n$ sin mediar en todo caso previa resolución judicial. 2> ,a 4eparación ,egal" 4eparación de erecho$ separación de cuerpos o divorcio relativo$ es aquella que es declarada judicialmente y es modificativa del matrimonio$ por cuanto hace desaparecer el *nimo de permanencia de la unión conyugal y el fin de vivir juntos marido y mujer$ dos principios rectores de la institución matrimonial consagrados en el artículo ( del &ódigo &ivil. ,a separación legal modifica el matrimonio$ pero deja subsistente el vínculo matrimonial$ la institución en sí. ,a separación legal puede ser solicitada y declararse por mutuo acuerdo o consentimiento de los cónyuges o por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada !cualquiera de las causales del divorcio)< en el primer caso !separación por mutuo acuerdo)$ no podr* pedirse sino despu/s de un a=o$ contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio !artículo:;1$ p*rrafo final$ del &ódigo &ivil)$ disposición cuya razón de ser puede encontrarse en el deseo del legislador de establecer un plazo determinado suficiente a los efectos de lograr la permanencia de una unión prematuramente en conflicto.
Clases de Diorcio: Puede distinguirse al igual que en la separación legal$ tambi/n dos clases de divorcio" :? Por mutuo acuerdo o consentimiento de los cónyuges 2? Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.
Causas Expresa el artículo :;; del &ódigo &ivil que" #4on causas comunes para obtener la separación o el divorcio" :> ,a infidelidad de cualquiera de los cónyuges< 2> ,os malos tratamientos de obra$ las ri=as y disputas continuas$ las injurias graves y ofensas al honor y$ en general$ la conducta que haga insoportable la vida en com5n< 0> El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos< 1> ,a separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada$ por m*s de un a=o !es decir$ la separación de hecho$ v/ase el artículo :;9)< ;> El hecho de que la mujer d/ a luz durante el matrimonio$ a un hijo concebido antes de su celebración$ siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio< 9> ,a incitación del marido para
prostituir a la mujer o corromper a los hijos< (> ,a negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes$ los deberes de asistencia y alimentación a que est* legalmente obligado< > ,a disipación de la hacienda dom/stica< @> ,os h*bitos de juego o embriaguez$ o el uso indebido y constante de estupefacientes$ cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal< :A> ,a denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro< ::> ,a condena de uno de los cónyuges$ en sentencia firme$ por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito com5n que merezca pena mayor de cinco a=os de prisión< :2> ,a enfermedad grave$ incurable y contagiosa$ perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia< :0> ,a impotencia absoluta o relativa para la procreación$ siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio< :1> ,a enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción< y$:;> 'simismo$ es causa para obtener el divorcio$ la separación de personas declarada en sentencia firme%.
Efectos Comunes y !ropios de la Separación y del Diorcio :) Efectos civiles comunes de la separación y del divorcio" :> ,a liquidación del patrimonio conyugal< 2> El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable$ en su caso< y$ 0> ,a suspensión o p/rdida de la patria potestad$ cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada. 2) Efectos propios de la separación" :> ,a subsistencia del vínculo conyugal< 2> El derecho del cónyuge inculpable$ a la sucesión intestada del otro cónyuge< y$ 0> El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido. 0) Efectos propios del divorcio" :> ,a disolución del vínculo conyugal$ que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio< sin embargo$ es preciso aclarar que para que la mujer pueda contraer nuevas nupcias deben transcurrir trescientos !0AA) días contados desde la disolución del matrimonio anterior< y$ 2> ,a mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido.
Regulación Legal +odo lo concerniente a este punto est* regulado en los artículos ;9 de la &onstitución Política de la 8ep5blica de Buatemala< :;0al :(2$ 0(A$ 1A1 y 120$ 5ltimo p*rrafo$ del &ódigo &ivil< y$ 1A: al 1A;$ y129 al 101 del &ódigo Procesal &ivil y 7ercantil.
E"emplo !are"a Internacional: Pareja casada formada por miembros casados de nacionalidades diferentes o que viven en un Estado miembro cuya nacionalidad no poseen. •
Criterios de #inculación: &riterios que indican qu/ ley es aplicable a una relación jurídica determinada. ,os criterios de vinculación garantizan que la ley por la que se regula la relación es la del país con el que los cónyuges tienen un vínculo m*s estrecho !a menudo sobre la base de su nacionalidad o de su residencia habitual. •
Legislación Aplicable: ,a legislación aplicable se determina en general gracias a los criterios de vinculación o a la lex fori !el derecho sustancial nacional del país de la jurisdicción competente). •
Regulación Legal y Relación con $tras Leyes +odo lo relativo al matrimonio est* regulado en los artículos 1($ 1@ y ;9 de la &onstitución Política de la 8ep5blica de Buatemala y los artículos de ( al :(2 del &ódigo &ivil. +odo lo concerniente a la separación y divorcio est* regulado en los artículos ;9 de la &onstitución Política de la 8ep5blica de Buatemala< :;0 al :(2$ 0(A$ 1A1 y 120$ 5ltimo p*rrafo$ del &ódigo &ivil< y$ 1A: al 1A;$ y129 al 101 del &ódigo Procesal &ivil y 7ercantil.