Procedimiento
:
Ordinario
Materia
:
Divorcio Culposo
Demandante
:
Marcelo Antonio Torres Ferrari
C.N.I.
:
XXXXX
Correo
:
XXXXXX
Domicilio
:
XXXXX
Abogado Patrocinante
:
Andrea Cárdenas Yadrijevic
C.N.I.
:
XXXXX
Correo
:
XXXXXX
Domicilio
:
San Antonio N°378, Of. 510, Santiago
Demandado
:
Paula Bernardita Diaz Andrade
C.N.I.
:
XXXXXX
Correo
:
Ignoro
Domicilio
:
XXXXX
EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio ordinario de divorcio por culpa según artículo 54 de la ley 19.947; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos en forma; SEGUNDO OTROSI: Forma de notificación; TERCER OTROSI: Medios de prueba; EN EL CUARTO: Patrocinio y poder.
S. J. L. de FAMILIA Marcelo Torres Ferrari, abogado, chileno, casado, separado de bienes, cédula nacional de identidad N° XXXXX, domiciliado en XXXXX Ñuñoa, Santiago, a US., respetuosamente digo: Que por este acto vengo en deducir demanda de divorcio por culpa, conforme los términos del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, en contra de mi cónyuge doña Paula Bernardita Díaz Andrade, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad N° XXXX, con domicilio en Condominio El Algarrobal, XXXXX, comuna de Colina, Santiago, para que en definitiva SS., tenga a bien, declarar disuelto el matrimonio por la vía de divorcio, acogiendo la causa de término de matrimonio por haber ella incurrido en las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, sin dar lugar a compensación económica alguna, conforme a los términos del artículo 62 de la misma misma Ley. Fundo tal petición en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo:
ANTECEDENTES PRELIMINARES 1
1.- Contraje matrimonio con la demandada, doña Paula Díaz Andrade, con fecha 15 de Diciembre del año 2001, según consta en certificado de matrimonio, N.° de inscripción 1.610 de 2001, circunscripción la Florida, Santiago, que se acompaña en un otrosí de esta presentación, pactando en esta oportunidad el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal, régimen que fuera modificado por el de Separación Total de Bienes, por escritura pública de fecha 16 de Abril de 2004, otorgada ante el notario público de Maipú don Hernán Guzmán Iturra. 2.- De esta unión conyugal nació con fecha 7 de Octubre del año 2004, nuestro único hijo XXXXXX 3.- En abril del año 2006 y como consecuencia de los graves problemas económicos que me afectaban, lo que acarreó también evidentes problemas de convivencia con la demandada, ésta abandono el hogar común, separándonos de hecho hasta mayo del año 2008, mes en que reanudamos nuestra vida en común.
A partir de esta última fecha, por problemas de espacio, nos
quedábamos juntos los fines de semana, en el departamento que ella arrendaba en la comuna de Providencia. Finalmente, a mediados de febrero del 2010, tomamos la decisión definitiva de vivir juntos en una parcela de mi propiedad, la que hasta antes de esa fecha se encontraba arrendada a un tercero. 4.- El 7 de Noviembre de 2011, a consecuencia de la gravedad de los hechos que relataré a continuación, me separe de hecho, en forma definitiva de la demandada.
HECHOS QUE JUSTIFICAN LA PRESENTACIÓN DE ESTA DEMANDA Como señalé anteriormente, contraje matrimonio con la demandada el día 15 de Diciembre del año 2001. Con fecha 7 de Octubre del año 2004, nació XXXX, nuestro único hijo. Entre el año 2001 y 2006 compartimos nuestras vidas de manera común, sin perjuicio de que Paula, en el año 2003, había protagonizado un hecho bastante polémico, cuando la pareja de una prima suya, aseguró frente a familiares comunes de ella, haber intimado con la demanda. Lo anterior, se habría materializado en un asado organizado en la casa de la madre de Paula. Este individuo de nombre Andrés, sin que yo me hubiese percatado de este hecho, de manera posterior procedió a enviarme diversos mensajes telefónicos donde me calificaba textualmente de “CORNELIO” (persona engañada por su pareja) y me habría comentado que ella, en estado de ebriedad, se encontró con él en el baño del segundo piso, acosándolo y exigiéndole intimar con su persona. Lo relatado, significó un distanciamiento entre familiares de ella, por la credibilidad o no de los hechos. Sin perjuicio de lo anterior, la prima afectada nunca más le dirigió la palabra. 2
En abril del año 2006, como ya se expusiera, la demandada hizo abandono del hogar común, por no tolerar ni menos tener la intención de colaborar con un mínimo de apoyo moral, a los graves problemas económicos que me afectaban. Después de abandonar el hogar común, en una primera instancia, la demandada se traslado a vivir a la casa de su madre, en la comuna de Providencia. Posteriormente, por problemas de convivencia con su madre, se trasladó a vivir con su padre en la comuna de Talagante. En Junio de 2006, la demandada ingresó a trabajar a CORPLEGAL, filial del banco Corpbanca. Dado que residía en la comuna de Talagante, durante los primeros meses en que trabajó, nos juntábamos casi diariamente a almorzar y en las tardes la transportaba a su casa, siempre con la esperanza de reanudar nuestra vida en común y que volviésemos a ser una familia. Así las cosas, y en circunstancias que seguíamos (al menos el suscrito), tratando de recomponer nuestra relación conyugal, a principios del mes de agosto del año 2006, doña Paula Díaz me solicitó que la acompañara a una consulta donde un cirujano plástico, por cuanto estaba evaluando la pertinencia de hacerse una segunda operación de implante mamario que le permitiría, aún más, hacer crecer su busto. Lo anterior, sin perjuicio de que ya se había practicado una liposucción y una operación rectificadora de las líneas de término de los glúteos. Para concretar su deseo, ella me había solicitado los recursos necesarios para ello. Al acompañarla, me solicitó que la esperara en el auto y que mientras tanto fuese a comprar un sándwich a Mac Donald’s. Su celular se le quedó en el auto. Al revisarlo me encontré con mensajes sexuales que hacían referencia a lo grandioso que habría estado ella en la cama la noche anterior. El mensaje era enviado por un tal Sebastián Huidobro Carrere, compañero de trabajo de Paula, con quién claramente mantenía una relación. Frente a esto, me alejé definitivamente de Paula e intenté rehacer mi vida. Durante el tiempo que estuve alejado de Paula, mantuve una relación amorosa con otra persona. A principios del año 2007 establecimos un régimen de visitas y alimentos para nuestro hijo, regulado por un Tribunal de Familia. Paula, lógicamente, ya había comenzado a hacer su vida de manera independiente. A mediados de abril de 2008, frente a una oferta telefónica de Paula, acordamos un cambio voluntario del régimen comunicacional en relación a nuestro hijo, donde ella me propuso que lo fuese a visitar regularmente al departamento donde ella vivía, sin límite de horario. En el mes de mayo del año 2008, comenzamos a relacionarnos nuevamente como pareja, quedándonos juntos los fines de semana. Todo ello, 3
a escondidas de su madre, para evitar conflictos de interés. Lo anterior, significó una apertura y flexibilidad en el manejo de entrega de recursos para mi hijo, sin que recurriésemos a los depósitos obligatorios establecidos por el Tribunal. En marzo del año 2009, luego a haber retornado de nuestras vacaciones con Paula en la Isla San Andrés, Colombia, tomé la decisión, teniendo bajo mi patrimonio personal (separado de bienes) una parcela en la comuna de Colina, la que hasta ese momento estaba arrendada, de amoblarla nuevamente, con el objetivo de quedarnos en dicho inmueble, en familia, los fines de semana. A fines del 2009, concurrí con Paula al sicólogo, a objeto de que éste intentara direccionar y orientar nuestra posibilidad de hacer nuevamente una vida en común, sin problemas de convivencia. No obstante, decidí no asistir más, por los relatos de abierto interés por bienes materiales de Paula, y el cuestionamiento del profesional a nuestra separación de bienes, lo que nunca me pareció que fuese el fondo del asunto, más aún cuando Paula, hasta antes de descubrir su relación con el Sr. Huidobro en el año 2006, como ya se relatara, me había solicitado descaradamente un vehículo como condición para volver a vivir conmigo en la parcela. En enero de 2010, fuimos en familia de vacaciones a la localidad de Maragollí, en Brasil. A mediados de febrero, Paula tomó la decisión intempestiva de irse a vivir conmigo a la parcela de Colina. Lo que posteriormente tendría una explicación, debido a una fuerte discusión con su amante. En marzo del año 2010, mi cónyuge ingresó a trabajar como Directora Jurídica de la Gobernación de Chacabuco. A fines de junio renunció voluntariamente a su trabajo, por encontrar que el ambiente para ella era muy bajo, por cuanto venía de desarrollarse en la banca privada y, por otro lado argumentando que su ex pololo, don RODRIGO FUENTES VERA, C.N.I. XXXXX, la habría estado acosando vía email en su trabajo. Al mismo tiempo, ella ordenó en el condominio donde vivíamos, que se tuviese estricta vigilancia en el ingreso de personas hacia nuestro domicilio. La idea era evitar, según versión de ella, que el señor Rodrigo Fuentes hablase conmigo, por cuanto, al parecer, éste último inventaría una infidelidad actual de Paula con él, con el claro objetivo de destruir nuestro matrimonio. Me rogó que si llegaba a ubicarme por cualquier medio no le creyese nada. Más tarde, me enteraría que esta infidelidad era del todo real, como explicaré más adelante, por cuanto mi cónyuge mantiene hasta el día de hoy una relación amorosa con el Sr. Fuentes, desde abril del año 2007 a la fecha. Al preguntar el por qué de las cosas, y de la intención del Sr. Fuentes Vera (hasta ese momento ignoraba nombre) ella argumentó que el tipo era 4
prácticamente un sicópata, que no la dejaba en paz y que pretendía a cualquier costo destruir nuestro matrimonio. Ingenuamente la apoyé y creí su versión. Posteriormente me di cuenta que este hecho era solo una de las innumerables farsas de Paula. La demandada, durante el transcurso del año 2010 actuó con mi persona, en reiteradas ocasiones, de manera muy agresiva y despótica, humillándome recurrentemente por mi aspecto físico y por mi familia, la que no soportaba según ella y, no permitiendo que en nuestra casa se hiciesen reuniones o se generasen otras instancias de actividad social. Paula en diversas ocasiones me lanzaba objetos contundentes, gritaba, azotaba las puertas, incluso en una oportunidad me intentó atropellar cuando regaba el jardín en las afueras de la casa y ella se dirigía rauda, supuestamente, al gimnasio. En otra oportunidad, en estado de ebriedad, con el auto que ella conducía, chocó mi vehículo cuando intentaba salir a eso de las 9 de la noche, en uno de sus disgustos inventados para volver después de la 1 de la mañana. De manera lógica, como se relata, las agresiones eran tanto de obra como de palabra. Sin perjuicio de lo anterior, Paula, en diversas ocasiones llegó tarde a la casa, desconectando su celular. Como si fuera poco llegaba en evidente estado de ebriedad y profitando insultos en mi contra, haciendo que nuestra vida en común se tornara intolerable. Ya en noviembre de 2010, conmocionado por los hechos relatados, había tomado la decisión de separarme de ella. Antes de comunicarle a la demandada mi intención de separarnos, tomé la errónea decisión de viajar al extranjero con una amiga, ex pareja de mi persona. En diciembre de ese mismo año, al llegar del referido viaje, estuve a lo menos una semana fuera del hogar común. Al conversar con Paula, esta última aceptó mis solicitudes de disculpa y retomamos una vez más, nuestra vida en común. A partir de ese momento, mantuve la esperanza de que las cosas realmente podrían cambiar, más aún cuando Paula se mostró extrañamente cariñosa y muy sexual con mi persona durante algunos meses. Las festividades de navidad y el año nuevo del año 2010 la pasamos juntos en familia. Los resultados de nuestra vida en común hasta abril de 2011 fueron bastante óptimos. Esto sólo en apariencia, por cuanto la demandada siempre mantenía a escondida una relación paralela con don Rodrigo Fuentes. La excepción a estos hechos se constituyó el día 10 de enero de 2011, 5
donde ella en un arrebato sin justificación me echó de la casa. Como si fuera poco ese mismo día en que me ordenó que me fuese, encontrándose la demandada en manifiesto estado de ebriedad, me amenazó rompiendo una copa de vidrio y colocándomela en el cuello. En estas circunstancias,
no me quedó más opción que reducirla y
sacarla de la habitación en que nos encontrábamos, por cuanto haciendo uso del objeto cortante, me lo enterró en los dedos. Este hecho se acreditará en el proceso. Rápidamente llamé a mi hermano y amigos para que acudieran en mi ayuda, por que ella no trepidaba en intentar romper la puerta de la pieza para ingresar nuevamente y agredirme. Incluso con esa expectativa, reventó lámparas y adornos contundentes sobre la puerta a objeto de romperla. Al llegar mi hermano a mi domicilio las cosas se calmaron y pude sacar parte de mi ropa.
Estuve 5 días fuera de la casa, hasta que ella me solicitó que
volviese. En general, de sus hechos de agresión nunca dejé constancia, por cuanto entendía que ella pasaba por periodos de crisis y que era parte de su problema de alcoholismo y depresión que prometió tratarse. Según ella la depresión se había tornado manifiesta por los abusos sexuales que habría cometido su abuelo con ella, en su edad de infancia, lo que la hacía recriminar constantemente a su propia madre por su despreocupación en aquellos años. En el mes de febrero de 2011 fuimos a Cancún, México, junto a nuestro hijo. Lamentablemente y a mi pesar, por el mes de mayo de ese año, Paula comenzó con una especie de trastorno y menosprecio exagerado hacia mi persona, sin entender límites ni menos causas. Sin perjuicio de lo anterior, me solicitaba habitualmente relaciones sexuales, por lo que la situación se hacía menos comprensible. Ya a fines de junio, nuevamente Paula protagonizó un bochornoso hecho con mi persona, por cuanto habiendo llegado a altas horas de la noche a nuestra casa y habiendo desconectado su teléfono, enfurecida me exigió relaciones sexuales. Al negarme, por encontrarse ella en evidente estado de ebriedad, comenzó a golpearme sin mediar provocación alguna. Tomé una almohada para protegerme de los golpes y me encerré en otra pieza a esperar que se la pasara su histerismo.
Ella rompió objetos contra la puerta y la
estuvo golpeando por más de 3 horas. Llamé a carabineros, pero estos no llegaron. En julio de 2011 fuimos a Buenos Aires en familia; en Agosto de 2011 fuimos en pareja a Santa Cruz; en septiembre de 2011 fuimos en pareja al Valle del Elqui. Todos viajes con la intención de intentar componer nuestra relación. 6
A mediados del mes de octubre de 2011, estando con Paula en casa de unos amigos, aproximadamente a las 12 de la noche, en evidente estado de ebriedad, se retiró intempestivamente del lugar, dejándonos abandonados a mi persona y a mi hijo, con la supuesta justificación que iría a comprar cigarros, una tarjeta de llamados y a cargar bencina. Habiendo transcurrido casi 2 horas sin que ella volviese, le solicité a un amigo que me llevase con mi hijo a nuestra casa.
Siendo casi las 2 y media de la mañana la llamé para saber donde
estaba y me solicitó que la fuese a buscar en las afueras del condominio por que había quedado sin combustible. Logré empujar el vehículo con empleados del condominio.
En esa instancia llegó Carabineros, los que habían sido
requeridos por ella, mofándose del hecho que los capitanes de esa institución se volvían loca por ella. Además, los había conocido en su trabajo de directora jurídica de la Gobernación de Chacabuco. Tan excelente era su relación que el personal de Carabineros al percatarse que manejaba en evidente estado de ebriedad,
no
hizo
nada.
(Actualmente
mi
cónyuge
me
amenaza
constantemente, señalando que es amiga de personal de Carabineros y Fiscales del Ministerio Público). En estado de ebriedad logré acostarla en una pieza de la casa, ubicada en la planta baja. Sin perjuicio de lo anterior, de la misma manera relatada en un párrafo anterior, golpeó la puerta de la pieza principal, ubicada en el 2° piso exigiéndome relaciones sexuales, a las que en este caso accedí. Posteriormente ella se quedó dormida. En circunstancias posteriores fui a apagar la luz de la habitación de abajo y su teléfono celular estaba encendido, pudiendo percatarme que se registraban más de 15 llamados a un mismo número identificado en el directorio como N y un mensaje enviado por ella, que decía textual: “Te llamé en reiteradas oportunidades y no me atendiste, me imagino por qué! Adiós!” Claramente había salido del lugar de convivencia
para comunicarse con alguien. La explicación se la pediría al otro día, no dándome ninguna justificación. A fines de Octubre de 2011 fuimos al Cuzco en pareja, viaje que dudé en realizar visto y considerando el hecho relatado anteriormente, el que generó una tremenda sospecha de infidelidad de su persona. Paula en el viaje se mostró cariñosa y extremadamente sexual. Paula, más allá de sus extrañas desapariciones del hogar común, en reiteradas oportunidades; no trepidaba en desconectar el teléfono y se justificaba en salidas con amigas imaginarias o en que tenía que hacer trámites en Santiago, mientras yo me encontraba en mi trabajo. Así las cosas, siguiendo la demandada con sus mentiras y manipulaciones, el día 3 de Noviembre del año 2011, me comenta que en las afueras del condominio donde vivíamos, se habría encontrado con su ex pololo 7
(Rodrigo Fuentes), dado que este último se estaba haciendo una casa en el condominio.
Exclamo ella ¡No vaya a ser que él nuevamente me esté
persiguiendo!
Finalmente el día 07 de noviembre de 2011, a eso de las 19:00 hrs., le solicité su computador para colocar una CD de música, encontrándome con la sorpresa que su correo no estaba cerrado. En mensajes enviados de su email, me llamó la atención particular uno que dirigía a mediados de año, al señor Rodrigo Fuentes, donde lo reconvenía por el hecho de que él la habría despreciado por ser vieja, por tener un hijo, por ser permanentemente infiel con su marido y finalmente, haciéndole desprecio, también por el hecho de que él sólo la habría buscado por “sexo y más sexo”. Asimismo, Paula le recriminaba el hecho de que él era el único responsable de no haber podido constituir con ella una familia feliz, todo lo que se acreditará en la etapa procesal correspondiente. Al momento de solicitarle explicaciones, ella se abalanzó sobre mi persona a golpes, increpándome por el hecho de que como se me ocurría meterme en su email. Mi hijo es el único testigo de su maltrato y golpes en
esa circunstancia. Yo llamé a mi hermano y amigos para que fueran a mediar en la situación e intentaran calmarla, más aún cuando mi hijo gritaba descontrolado al haber visto como ella me había golpeado. El primero en llegar fue un colega de trabajo y después mi hermano mayor. Sorprendido con la situación, y con mucha rabia, arrojé al piso el computador que con tanto cariño le había regalado. Minutos más tarde llegó carabineros, quienes tomaron antecedentes de lo que había pasado y me sugirieron, a objeto de mediar en la situación, que me retirase de la casa, por que de esa manera Paula se calmaría. Les mostré los rasguños y golpes que ella me había ocasionado, de los cuales mi hijo es testigo.
Además, les comenté a carabineros sobre el evidente estado de
ebriedad de Paula. Entre tanto llegó su madre y su hermano, quienes violentando la intimidad de mi hogar, ingresaron con fuertes amenazas e insultos hacia mi persona. Posterior a este episodio, sin que yo me comunicase con Paula durante 2 semanas, ella finalmente me reconoció su infidelidad y me solicitó disculpas, sin perjuicio de comentarme al mismo tiempo que ella incluso se masturbaba habitualmente por medio del teléfono con el Sr. Fuentes Vera, hecho que también se acreditará en juicio. El 07 de diciembre de 2011, me amenazó, para sorpresa mía, que ella el día en 07 de noviembre había dejado constancia de agresión de mi persona en su contra y que su familia quería destruir mi carrera política a cualquier costo. 8
La salvedad era, para que su familia creyese en mis buenas intenciones, y ella retirase la constancia, que yo le comprase a su nombre una casa en Piedra Roja (sector exclusivo de Chicureo), por cuanto además, ella no terminaría en forma armoniosa nuestra relación, con las manos vacías, en relación a bienes materiales. La infidelidad permanente de Paula, la que no pude superar moralmente desde que conocí los antecedentes, el 07 de noviembre de 2011, se acreditará por diversos medios de prueba. Posteriormente, a fines de diciembre del año 2011, me enteré, por conversaciones que sostuve con la ex cónyuge del Sr. Fuentes Vera, Sra. María Verónica Díaz de Valdés Cerda, que mí cónyuge no habría destruido sólo nuestro matrimonio con su infidelidad permanente y enfermiza, sino también el matrimonio de ellos. Paula, amedrentó a la Sra. Díaz de Valdés durante largos años, con ofensas y cobardes mensajes anónimos, que finalmente generaron la desconfianza de ésta en contra de su marido, en relación a una larga y enfermiza infidelidad de él con mi cónyuge. Finalmente ellos se separaron en mayo de 2010, con audiencia de divorcio para este mes, y habían contraído matrimonio en noviembre de 2008. La Sra. Díaz de Valdés mencionó tenerle un temor inmenso a mi cónyuge, argumentando que su grado de sicopatía y de amedrentamiento nunca tuvo límites. Incluso le advertía en los mensajes anónimos que su marido, el Sr. Fuentes Vera, tenía SIDA.
Lo anterior, a pesar de que Paula
mantenía una vida en común con mi persona, promovida claramente sólo por el interés material. La Sra. Díaz de Valdés intentó ubicarme en diversas oportunidades, a objeto de acusar lo que estaba haciendo mi cónyuge. Finalmente declinó en ese propósito sólo por el hecho de que Paula habría manifestado estar embarazada de mi persona, como excusa para que no la denunciaran, lo que suma claramente a su perfil extremo, enfermizo y sin límites. La Sra. Díaz de Valdés hoy esta en una nueva relación de pareja, tiene un embarazo de 6 meses, y no logra entender las exigencias que le habría hecho su ex cónyuge para consolidar a cualquier costo su ahora fracasado matrimonio. Lo poco comprensible de lo expresado en el párrafo anterior para la Sra. Díaz de Valdés, se acrecentaba aún más, cuando el Sr. Fuentes Vera le negaba su relación con mi cónyuge, haciéndole notar constantemente la diferencia de edad, la supuesta fealdad y baja condición social de Paula, minimizando de esta manera cualquier sospecha de la Sra. Díaz de Valdés. Los mensajes y emails de Paula, cobardes y anónimos, eran enviados 9
sistemáticamente en determinados días de la semana a doña María Verónica Díaz de Valdez. Paula sólo me comentó en alguna oportunidad, que le había enviado a la Srta. Díaz de Valdés, a principios del año 2008, antes de volver conmigo, una carta escrita de puño y letra de don Rodrigo Fuentes, a objeto de acusar su infidelidad, sin pensar que este hecho sería permanente en el tiempo. De la misma manera, ella siempre me dijo que su ex pareja se había casado antes de que ella volviese conmigo. Para sorpresa el matrimonio sólo se materializó en noviembre de 2008. Paula hace algunos meses nuevamente dentro de su grado de sicopatía, comenzó a enviar mensajes anónimos a la Srta. Verónica Lantadilla, ex pareja de mi persona, en los que la denigra como persona, sin perjuicio de amenazarla en relación a su futuro laboral. Estos hechos hoy son parte de una denuncia, donde nuevamente Paula actúa bajo el anonimato y una perversidad que ella no asume tener. Este hecho fue conocido, por cuanto Verónica acusó esta situación en la institución política a la que pertenecemos. Inmediatamente recibí un llamado de atención en orden a calmar estos hechos que no respondían a ninguna causa actual. Verónica hace más de 1 año sostiene una relación estable y feliz con su pareja. Sorprendida ella con este hecho y al comentárselo a un amigo, éste último remitió molesto un mensaje a Paula, del que me enteré hace algunos días. En la actualidad Paula intenta por todos los medios arruinar mi carrera política. En la actualidad soy concejal de la comuna de Maipú y precandidato a alcalde, por la misma comuna, en las elecciones municipales para este año. Ella ha manifestado claramente su intención de arruinarme a cualquier costo, salvo la entrega de bienes materiales a su nombre, lo que ameritará también la interposición de una querella por extorsión y amenaza en su contra. Su amante se encuentra en la actualidad cesante, por lo que se comprende más aún el abuso de Paula en torno a la idea de obtener beneficios materiales de mi persona, a cualquier costo. Finalmente, después de haber retomado nuestra relación común con mi cónyuge, hace ya casi 3 años y medio, me doy cuenta que
todos los
problemas en nuestro matrimonio eran una consecuencia directa de las descaradas infidelidades de mi cónyuge, quien siempre, durante el transcurso de nuestra vida que retomamos en común, en mayo de 2008, mantuvo una relación paralela con el Sr. Fuentes. Asimismo el problema de alcoholismo de Paula y sus maltratos hacia mi persona, eran clara causa de los desprecios de su propio amante. Particularmente, se comprende lo anterior, si se reconoce el hecho de que 10
Paula lo habría conocido durante el año 2007, sin que ella supiese que el Sr. Fuentes Vera se casaría con otra persona. Mi cónyuge sólo estuvo conmigo por interés material y tuve que soportar sus frustraciones permanentes, por el hecho claro de estar enamorada de otra persona, tal cual ella lo reconoce en diversas manifestaciones que se acreditarán, incluso manifestándome que si él la tomase en serio hace mucho tiempo estaría viviendo con él. Finalmente, no es menos importante mencionar el hecho de que Paula jamás colaboró material ni moralmente conmigo en nada. En las oportunidades que trabajó sosteniendo una convivencia común con mi persona, jamás compró siquiera un adorno para la casa. Su vida la valoraba comprándose prendas de vestir de costoso financiamiento, haciéndose diversos tratamientos para el cuerpo, asistiendo diariamente al gimnasio y a otras actividades físicas y sociales con amigas.
Su posición permanente de autovaloración y de
validación para con mi persona era repetir diariamente que yo debía ser agradecido de la vida de estar con una mujer tan estupenda; que para ello sólo bastaba que mirase a mi alrededor y me diese cuenta lo feas que eran las esposas de mis amigos. Como si lo anterior no bastara, ella jamás se interesó en mis actividades laborales y si, permanentemente ninguneaba mis amistades calificándolas a todas de mediocres, chulos, ordinarios y aprovechados, única manera, al parecer, de autosostenerse en su debilitado y confuso perfil sicológico. Al mismo tiempo, siempre recriminaba la infidelidad, recriminaba la suma de relaciones de parejas que su padre sostenía, declaraba permanentemente no conocer mujeres infieles, recriminaba su sexualidad y falta de liberación por no haber superado aún los abusos de su abuelo, me amenazaba constantemente de que pobre de mi si me detectaba siendo infiel y ejercía un control enfermizo de llamados telefónicos a mi persona. De la misma manera, siempre destacaba en mi presencia los halagos y piropos que efectuaban terceros sobre ella, de manera de hacerme sentir inferior. Todas las situaciones anteriores le permitían, al parecer, sostener moralmente su propia inconsecuencia e infidelidad, intentando claramente distorsionar o distraer su oculto perfil. En definitiva, mi matrimonio era un espejismo, nada estaba bien entre nosotros, y claramente mi vida junto a ella siempre fue una farsa, más aún cuando ella le reclamaba la ilusión de la familia feliz al Sr. Fuentes Vera. Como SS., podrá apreciar de este breve relato, mi cónyuge, doña Paula Díaz Andrade, ha infringido, entre otras, una de las principales obligaciones que emanan del matrimonio, esto es el deber de convivencia y de fidelidad, que cada cónyuge debe al otro. 11
Como consecuencia de los hechos esgrimidos, es que me veo en la obligación de demandar a mi cónyuge de divorcio por culpa, por cuanto no tiene sentido seguir unido a una mujer, la que nunca me respetó, me violentó física y psicológicamente, actitud última que permanece y es claramente demostrable por sus mensajes telefónicos escandalosos enviados a mi persona, que intentan denigrarme incluso como hombre, sin perjuicio de que aún mantiene una relación amorosa con el Sr. Fuentes.
EL DERECHO El artículo 102 del Código Civil, señala: “ El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.
De esta norma, se desprende que el matrimonio implica una comunidad de vida y de afectos que la ley protege, estableciendo los deberes y obligaciones derivados de esta institución en relación a los cónyuges, los hijos y los bienes. La jurisprudencia de tribunales ha fallado reiteradamente, que la institución del matrimonio tiene básicamente dos fines: el procrear y el vivir juntos; produciéndose, asimismo, por el hecho de su celebración, variados efectos, surgiendo ante todo un vínculo entre los cónyuges, que es precisamente el conyugal, el cual no es un vínculo de parentesco ni de afinidad, sino que es uno particular que crea entre ambos cónyuges una íntima comunión de vida, ya sea en el sentido físico, ya en el afectivo y espiritual. Es así como surgen derechos y obligaciones, algunas de las cuales son reciprocas y otras miran sólo al marido o sólo a la mujer. La ley señala específicamente dos, el de fidelidad y de asistencia. Claramente la demandada incumplió estos deberes, primero al abandonar al hogar común el año 2006, y dejarme a consecuencia de los problemas económicos que me afectaban, transgrediendo su deber de asistencia y luego, al mantener una relación amorosa paralela con el Sr. Fuentes, incumpliendo claramente su deber de fidelidad. A su vez el artículo 131 del Código Civil, a saber, señala: “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos”.
De la citada norma se desprenden las siguientes obligaciones entre los cónyuges: Obligación de guardarse fe y comunidad de vida entre marido y mujer: 12
Esta obligación no sólo se estrecha en los angostos límites de la fidelidad sexual, si no que se proyecta en todos los ámbitos de la vida, luego “guardar la fe conyugal implica “fidelidad”, y esta no es más que la lealtad, observancia de la fe que alguien debe a otra persona, la que no aparece determinada solamente por la naturaleza y fines de la institución matrimonial y, por ende, se extiende a todos los ámbitos en los cuales se proyecta la comunidad de vida entre marido y mujer. (Corte de Apelaciones de Santiago, Julio de 2008. N°LegalPublishing: 39356) Obligación de guardarse fe y vínculo matrimonial :
Se ha declarado que la infracción a esta obligación se extiende más allá que al simple caso de adulterio a la voz del artículo 132 del Código Civil (yacer con varón que no sea el marido y viceversa) y cubre también otros hechos de infidelidad conyugal de gran significación que importen un atentado al vínculo matrimonial (C. de Apelaciones San Miguel 15 Octubre de 2010. N° LegalPublishing: 45918.) Obligación de guardarse fe y adulterio :
La infracción al deber de fidelidad no sólo se traduce en que uno de los cónyuges cometa adulterio, puesto que éste no es sino una forma en particular de infringir dicha obligación. (C. de Apelaciones de Arica, 31 de Agosto de 2006. N° Legal Publishing: 36130.) Obligación de guardarse fe:
El concepto de fidelidad es mucho más amplio que el de adulterio, se puede afirmar por ello que el deber de fidelidad no sólo abarca el adulterio, si no que basta una vinculación con un tercero que no guarde los límites de lo común y habitual en relaciones sociales y denote una proximidad de tipo sentimental (C. de Apelaciones de Santiago, 4 de Julio de 2008. LegalPublishing N° 39356.) En consecuencia, la infracción a la obligación de guardarse fe en su acepción amplia, por su propia concepción legal, ya cumple con la exigencia de gravedad que exige el artículo 54 número 2 de la ley de matrimonio civil, para solicitar la declaración del divorcio. La presente demanda de divorcio se funda en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 54 de la Ley 19.947, que regula el divorcio sanción, a saber: “El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos: 1° Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad 13
física y psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos; 2° Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo y reiterado del hogar común, es una forma trasgresión grave de los deberes del matrimonio; 5° Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre estos y los hijos ………….”
Como es sabido, para que proceda esta acción es necesario acreditar la existencia de una falta imputable al cónyuge demandado, y que esta falta constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio a los cónyuges, tornando intolerable la vida en común, como concurre en la especie. Que, de un análisis de los hechos relatados, y como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, la conducta desplegada por la demandada es constitutiva de falta, que constituye una violación grave del deber de respeto y protección que se deben los cónyuges entre sí, tornándose, en consecuencia, intolerable la vida en común. La convivencia con la demandada, se ha caracterizado
por ser
disfuncional, con hechos de violencia intrafamiliar en contra de mi persona, esto a consecuencia del problema de alcoholismo que la afecta y por su marcado interés material, existiendo asimismo trasgresión grave a su deber de fidelidad, configurándose de esta forma las causales de la norma anteriormente transcrita. Cabe destacar a SS., que doña Paula Díaz Andrade, con su conducta ha trasgredido la obligación de socorro, asistencia, fidelidad y respeto que me debía, situación que para una persona normal hace completa y absolutamente intolerable la vida en común, motivo por el cual no quiero seguir unido a ella por vinculo matrimonial. Por su parte, el articulo 62, inciso segundo de la ley 19.947, señala “Si se decretare el divorcio en virtud del articulo 54, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto”
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, citas legales y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 53, 54, 56, 57, 59 y siguientes de la ley 19.947, y en especial los artículos 87, siguientes y primero transitorio de la citada ley, y demás normas que correspondan,
RUEGO A S.S., 1.- Tener por interpuesta demanda de divorcio por culpa en contra de doña Paula Bernardita Díaz Andrade, ya individualizada, y en definitiva se declare: Que el matrimonio antes individualizado ha terminado por sentencia de 14
divorcio por culpa. 2.- Que la sentencia que declare el divorcio se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. 3.- Que se declare el divorcio sin derecho a compensación económica alguna.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener presente que vengo en acompañar los siguientes documentos, con citación: 1.- Certificado de matrimonio 2.- Certificado de nacimiento del menor XXXXX.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US., se sirva notificar las resoluciones dictadas en la presente causa al correo electrónico
[email protected].
TERCER OTROSI: Ruego a SS., tener presente que me valdré de todos los medios de prueba que me franquea la ley, para acreditar los hechos que se consignan en la presente demanda, sin perjuicio de la declaración en comparecencia de la Srta. María Verónica Díaz de Valdés Cerda.
CUARTO OTROSI:
Ruego a US., tener presente que designo abogado y
confiero poder a doña Andrea Soledad Cárdenas Yadrijevic, con domicilio en Santiago, San Antonio N° 378, oficina 510, Santiago centro.
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