GENESIS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Trata del origen del derecho administrativo, surge en Francia (relación entre gobernantes o administradores y gobernados o administrados) la primera constitución co nstitución de 1857 lo contempla. ANTEEDENTES. En el Estado absolutista, el rey era intocable todo lo que hacía y decía era la ley, no existía relación entre administradores y administrados. FEUDALISMO: Existía la comunicación entre los señores feudales y el rey; sin embargo el rey sigue siendo un ente e nte de autoridad perfecto, intocable y a quien no se puede imputar responsabilidad alguna alguna por sus actos y omisiones, la justicia era e ra suministrada bajo sus órdenes. EDO LIBERAL.- Cuando surge este Estado, este est e se convierte en Estado. Paternalista dejar hacer, dejar pasar aquí se empieza la relación entre ent re administrados y administradores. En E.U tiene auge en la materia administrativa, surge pues aparece la división de poderes. En Francia surge el poder ejecutivo. ORÍGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIBO EN MÉXICO. Propiamente Propiamente es con c on la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, donde se establecen bases adecuadas en cuanto a la relación de los administradores con los administrados, esto lo podemos contemplar en varios artículos; sin embargo, entre los de mayor importancia, tenemos los artículos 14, 16, 22 y en la Constitución de 1917, cuando se da inicio a una perspectiva más concreta entre e ntre administrados administrados y administradores. En 1938 con la creación de Tribunal Fiscal de la Federación Fe deración (hoy Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa) y la creación en 1971 el Tribunal de los Contencioso Administrativo A dministrativo del D.F se da una apertura importante sobre la impartición de la Justicia administrativa.
CRITERIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. 1) Se basa en el aspecto legal en lo que consiste c onsiste y conlleva el Derecho Administrativo. A dministrativo. 2) Criterio del Poder Ejecutivo.- Es el que pone énfasis énf asis en las actividades desarrolladas por el Poder Ejecutivo para llevar a cabo lo relacionado con la administración. 3) Criterios de la Relaciones Jurídicas.Jurídicas. - Regula las relaciones que existen entre el Estado y los Particulares y las relaciones que existen entre los órganos del mismo Estado. 4) Criterios de los Servicios Públicos.- Una de las atribuciones del Estado son las concesiones a los particulares para que puedan prestar un servicio público. 5) Criterio de la Actividad Total T otal del Estado.- El derecho derec ho administrativo regula toda la actividad del Estado. 6) Criterio de los órganos de aplicación.- Sostiene que el derecho administrativo es la parte del orden jurídico que regula a la administración. DEFINICIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO. 1) Manuel Mario Diez.- Es el conjunto de normas y principios del derecho público que regulan a la administración y a la actividad de la administración pública. 2) H. Maurice Haurior.- Rama del derecho que regula, la organización de la administración pública y las diversas funciones administrativas las cuales han encarnado. Los poderes y los derechos que poseen para manejar los servicios servic ios públicos. El ejercicio ejercici o de estos poderes y estos derechos por el Procedimiento de acción. acc ión. 3) Gabino Fraga.- La estructura y organización del poder encargado de realizar la función administrativa. Los medios patrimoniales y financieros que la administración tenga para su patrimonio. El ejercicio de las facultades del Poder Público que deben realizar bajo la forma de función administrativa. La situación de los particulares con respecto a la administración. El derecho administrativo norma el ejercicio de las atribuciones del Estado, cuando dicho ejercicio reviste la forma de funciones administrativas. La situación de los particulares con respecto a la administración tanto en la función administrativa administrativa como en la legislativa y judicial debe conocerse en 2 aspectos.
1) Formal.- Se refiere al órgano que realiza la actividad del Estado. ¿Quién lo formula? El Presidente de la República, Secretarías, Presidente Municipal, Órganos Descentralizados, Rogarnos Centralizados, Órganos Desconcentrados, Órganos Paraestatales. 2) Material.- Se refiere al contenido de la actividad que realiza dicho órgano, por ejemplo: el nivel estatal, tenencia. a)
El derecho administrativo es una rama del derecho Público.
b)
Regulan la actividad del Poder Ejecutivo.
c) Regula las relaciones del Estado, frente a los particulares y entre los órganos que conforman al Estado. d) La función administrativa en materia de Derecho Administrativo consiste en la relación de actos por parte de los tres poderes es decir la ejecución ejecuc ión de los actos materiales. e) La función administrativa que regula al Derecho Administrativo se realiza bajo un orden jurídico. RAMAS ESPECIALIZADAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Las actividades de la administración pública han dado lugar a la formación de las ramas especializadas del Derecho Administrativo.
RAMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. 1)
Materia Agrícola Ganadera.
Derecho ganadero.
Derecho forestal.
2)
Materia de Recursos hidráulicos.
Explotación y aprovechamiento de aguas nacionales.
Agraria lo relativo a las tierras nacionales y colindancia.
3)
Materia Económica.
Regula lo relativo al fomento económico industrial y el fomento en materia de inversión extranjera.
4)
Materia de hacienda y Crédito Público.
Derecho aduanero.
Derecho financiero y tributario.
5)
Materia Patrimonial.
Está regulado por Derecho Patrimonial.
Derecho Minero.
Derecho de la Nación en General.
6)
Materia Educativa.
Derecho educacional.
7)
Materia Deportiva.
Derecho de Deporte.
8)
Materia de Comunicación y Transporte.
Derecho de Transporte reglamentario.
Derecho aéreo y marítimo.
Derecho de las telecomunicaciones.
9)
Materia Obras Públicas.
Derecho de Asentamientos.
Derecho Urbanístico.
10)
Materia de Gobernación
Derecho de Migración.
Derecho de Población.
Derecho de Cultos.
Derecho de Rifas.
11)
Materia Defensa y Seguridad.
Derecho militar.
Derecho Seguridad Militar.
RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO Y CON LAS CIENCIAS SOCIALES. Como es lógico suponer el derecho administrativo tiene relación re lación con otras ciencias especialmente las sociales. Historia, Geografía, Ge ografía, Política. Toda rama del Derecho tiene una íntima relación con el Derecho Constitucional pues este es el que estructura, organiza y determina el funcionamiento del Estado, corresponde al Derecho Constitucional, la organización y establecimiento de las jerarquías de los órganos superiores del mismo en tanto que el Derecho Administrativo tiene como tarea lo relacionado con la actividad de los administradores. admini stradores. RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. Se relaciona con: 1) Derecho Penal.- Este proporciona las figuras jurídicas y el régimen de sanciones pues todas las leyes administrativas que regulan el funcionamiento de alguna tarea, contiene un capítulo de ordenamientos legales y administrativos como por ejemplo: La Ley Forestal, La ley Ganadera, La Ley de Transporte, etc. 2) Derecho Procesal.- Tiene la necesidad de recurrir a este para ofrecer al administrado la seguridad que respecta a sus derechos pues establece procedimientos que garantizan derechos para los ciudadano c iudadanoss y administradores.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA. Establece la obligación que tienen las autoridades de la federación, fe deración, estados y municipios de actuar única y exclusivamente en cumplimiento c umplimiento a las disposiciones legales en vigor. En México el principio de legalidad está establecido en el artículo 14, el cual dice en su parte relativa Nadie puede ser privado de la l a vida de la libertad o de sus propiedades propiedades posesiones o derechos sino mediante un juicio seguido ante los tribunales, previamente establecidos. El principio de legalidad garantiza para el gobierno, para el ciudadano, la existencia de un Estado de Derecho. FACULTAD DISCRECIONAL. El poder discrecional para la administración se da cuando la ley o el reglamento, no han previsto para la administración ciertas competencias, en ocasión de una relación de derecho es un poder de libre apreciación, para decidir de cidir en qué forma debe obrar, las facultades discrecionales que se otorgan al presidente se encuentran establecidas en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Actos discrecionales del Presidente----------- Suspensión de Garantía. Esta facultad está condicionada por los siguiente requisitos: a) Que se presente en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en peligro. (tiene que estar de acuerdo) Congreso, titular de las secretarías, titular de la Procuraduría General de la República. b) Esto se hará con los titulares de las Secretarías de Estado con los departamentos departamentos administrativos administrativos y la Procuraduría General de la República. c)
Deberá contar con la aprobación del Congreso de la Unión.
d)
La suspensión deberá hacerse por medio de prevenciones generales.
e) Si la misma tuviese lugar, hallándose el congreso reunido, este concederá la autorización que estime necesaria para que el efectivo haga frente a la situación, pero si se encuentra en receso, se convocará sin demora al congreso para que los acuerde. Las facultades discrecionales en materia de valor no recaen exclusivamente ex clusivamente en el Presidente de la República sino también en el Consejo de Salubridad General de las autoridades autoridades sanitarias.
CIRCULARES, ACUERDOS, DECRETOS. Las circulares son actos administrativos a través de los cuales los órganos ó rganos superiores dan ordenes a los inferiores o a los regímenes reg ímenes internos de las oficinas sobre su funcionamiento o bien para aclarar el sentido de las disposiciones jurídicas que constituyen criterios para los gobernados. El artículo 73 Constitucional señala: a) El consejo de seguridad depende directamente del presidente y sus disposiciones serán de observancia en el País. b) En casos de epidemias de carácter grave el departamento de salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables. c) La autoridad sanitaria será ejercida y sus disposiciones serán decididas por las autoridades autoridades administrativas del país. d) Las medidas que el consejo haya dispuesto serán después revisadas por el congreso de la unión. ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL.- Establece que las facultades y obligaciones del presidente son promulgar y ejecutar las leyes que expida ex pida el congreso de la unión proveyendo a la esfera administrativa de su exacta observancia u observación. ARTÍCULO 92 CONSTITUCIONAL.- Establece los l os reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del presidente o de los jefes de departamentos administrativos. OTRAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. 1) LEY.- Ordenamiento jurídico que regula las conductas de las personas de manera general abstracta y obligatoria de donde la disciplina jurídica deriva en e n principios de derecho. Desde el punto de vista formal la ley sobre el acto que establece reglas de derecho siempre y cuando haya sido emitida por un órgano legislativo en consecuencia, la ley debe ser considerada como fuente del derecho administrativo cuando determina su aspecto formal o material, es decir que debe tomar t omar en cuenta la naturaleza de su contenido y el órgano del cual haya emanado.
2) REGLAMENTO.- Conjunto de normas generales abstractas, expedidas por el presidente los gobernadores gobernadores de los estados es tados y por el jefe de gobierno del D.F, dentro de su ámbito de competencia, la ley y el e l reglamento presentan las mismas características ya que no se refieren a un sujeto en particular, sino que plantea el presupuesto que da aplicación a las personas, que se adecuen a las normas. DIFERENCIA DE LA LEY CON EL REGLAMENTO. En cuanto a su origen, la ley es producto del legislativo y el reglamento del Poder Ejecutivo.
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION: EL CONCEPTO DE LA ADMINISTRACION OFRECE UNA DOBLE PERSPECTIVA EN EL SENTIDO OBJETIVO Y SUBJETIVO. OBJETIVAMENTE ES UNA ACCION UNA REALIZACION DE ACTIVIDADES PARA UN FIN. SUBJETIVAMENTE: LA ADMINISTRACION IMPLICA UNA ESTRUCTURA ORGANICA, UN ENTE O UNA PLURARIDAD A LA QUE LES ATRIBUIDA UNA FUNCION ADMINISTRATIVA. DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO SE CONCEPTUALIZA A LA ADMINISTRACION PUBLICA COMO LA ACTIVIDAD QUE DE MANERA CONCRETA C ONCRETA Y CONTINUA REALIZAN LOS L OS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, PARA LOS SEGUIDORES DEL CRITERIO SUBJETIVO LA ADMINISTRACION PUBLICA CONSISTE EN EL CONJUNTO DE ORGANOS ESTRUCTURADOS DENTRO DEL PODER EJECUTIVO. TEORIAS TEORIA DE LA REPRESENTACION: SEGÚN ELLA LA ADMINISTRACION SE TRATA DE UNA SOLA ENTIDAD QUE SE COMPONE DE UN ELEMENTO OBJETIVO ES DECIR UNA ACCION ABSTRACTA CREADA POR UNA LEY Y UNO SUBJETIVO ES DECIR UNA PERSONA FISICA QUE EXPRESA LA VOLUNTAD DE AQUELLA Y SE FUNDE EN UNA SOLA UNIDAD. TEORIA DEL ORGANO: EN LA RELACION ORGANICA CUANDO EL TITULAR ACTUA EXPREESA LA VOLUNTAD DEL ESTADO INDEPENDIENTEMENTE DEL SERVIDOR PUBLICO AL QUE NOS REFIRAMOS, ESTA EXPRESION DE VOLUNTAD ES DESPLEGADA DESPLEGAD A POR EL SERVIDOR PUBLICO Y PERMITEN ATRIBUIR AL ESTADO LOS ACTOS Y LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS. LA ORGANIZACIÓN ESTA INTEGRADA POR JUNA SERIE SERI E DE ELEMENTOS QUE INTERACTUAN EN UN COMPLEJO SISTEMA DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS PARA DIRIGIR EL CAMPO DE ACCION POR MATERIA Y TERRITORIO A FIN DE QUE LA ACCION DE SU COMPETENCIA
NO INTERFIERA ENTRE SI CON LA DISTRIBUCION DE LAS RESPONSABILIDADES DE SU ACTUACION ANTE LA PROPIA ORGANIZACIÓN Y FRENTE A TERCEROS. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: SE COMPONE DE TRES FORMAS UNA DE ELLAS ES LA CENTRALIZADA CUYA ESTRUCTURA ESTA CENTRADA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY Y SE INTEGRA POR LA PRESIDECIA DE LA REPUBLICA, LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS. DESCENTRALIZACION: ESTA SE REFIERE A LA CREACION C REACION DE ORGANISMOS POR LEY O DECRETO CON RESPONSABILIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ESTRATEGICAS Y PRIORITARIAS. TIENEN EL OTORGAMIENTO DE UNA PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA DIFERENTE A LA DEL ESTADO. ACCIONES ESTRATEGICAS Y PRIORITARIAS. DESCONCENTRACION: IMPLICA QUE EL FRENTE CENTRAL EN BASE A UNA LEY HA TRANSFERIDO EN FORMA PERMANENTE PARTE DE SU COMPETENCIA A ORGANOS QUE FORMAN PARTE DE EL MISMO.
TENDREMOS UNA ORGANIZACIÓN DESCONCENTRADA: A) CUANDO DENTRO DE UN ORGANO FUNCIONA ALGUN OTRO CON LIBERTAD TECNICA DE ADMINISTRACION LO CUAL DEPENDE DEL TITULAR DEL ORGANO CENTRAL. B)
LAS FACULTADES DEL ORGANO PERTENECIAN AL ORGANO CENTRAL.
C)
NO TIENE PATRIMONIO PROPIO, NO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA.
23 DE FEBRERO ADMINISTRACION PÚBLICA PARAESTATAL.
EL CONSTITUYENTE DE 1917 NO PROHIBIO LA EXISTENCIA DE UNA ADMINISTRACION ESTATAL DIFERENTE A LA CENTRALIZADA, HASTA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 1942 EN LA REFORMA A LA FRACCION 31 DEL ARTICULO 123 DEL APARTADO A DEL TEXTO CONSTITUCIONAL QUE INCLUYE LA EXISTENCIA DE EMPRESAS ADMINISTRATIVAS POR PARTE DEL ESTADO, CONFORME SE FUE DEMOSTRANDO LA CONCEPCION CONCEPCI ON DE LOS FINES PARTICULARES DEL ESTADO EN EL DESARROLLO ECONOMICO DEL PAÍS, FUE NECESARIO
REGULAR LEGALMENTE ESTA ACTITUD PUBLICA, PRIMERO CON EL DECRETO DE EXPROPIACION DE LAS EMPRESAS PETROLERAS Y DESPUES CON EL DECRETO DEC RETO QUE CREO PETROLEOS MEXICANOS.
EL CONCEPTO ADMINISTRATIVO PARAESTATAL ES EL DE UNA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARALELA A LA CENTRALIZADA YA QUE EL TERMINO PARAESTATAL SIGNIFICA AL LADO DE ES DECIR QUE AUNQUE SE TRATA DE UNA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NO ESTA INTEGRADA DE FORMA CENTRALIZADA POR LO QUE TIENE SU PROPIA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.
COMPARECENCIA LEGISLATIVA. OTRA ACTIVIDAD POLITICA ES LA COMPARECENCIA DEL TITULAR ANTE EL CONGRESO DE LA UNION PARA DAR CUENTA DEL ESTADO QUE GUARDA SU SECRETARIA, CADA CAMARA PUEDE CITARLO CUANDO SE DISCUTA UN ASUNTO DE SU MATERIA.
LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS FEDERALES. EXISTE LA POSIBLIDAD DE CREACION CREACI ON DE ORGANOS TEMPORALES O PERMANENTES QUE RECIBEN DIFERENTES DENOMINACIONES SEGÚN EL DECRETO DE CREACION.
EL GABINETE EL ORGANO ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACIÓN PUBLICA POR EXCELENCIA ES EL GABINETE QUE ESTA INTEGRADO POR LOS TITULARES DE LAS DIFERENTES SECRETARIAS DE ESTADO Y DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA ADEMAS DE DICHO ORGANO EL PRESIDENTE CUENTA CON LA FACULTAD DE CREAR GABINETES ESPECIALIZADOS DE COORDINACION INTEGRADOS POR SECRETARIOS ESPECIALIZADOS Y DEMAS FUNCIONARIOS DE GOBIERNO QUE PROPONEN Y EVALUAN LA POLITICA DEL GOBIERNO FEDERAL EN MATERIAS QUE SEAN DE COMPETENCIA CONCURRENTE.
COMISIONES INTERSECRETARIALES. INDEPENDIENTEMENTE DE LOS GABINETES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TIENE FACULTADES PARA INTEGRAR OTROS ORGANOS. LA ORGANIZACIÓN PARAESTATAL HA ESTABLECIDO Y DESARROLLADO DE ACUERDO CON LA EVOLUCION DEL ESTADO DE DERECHO QUE AL IR AMPLIANDO SU ESFERA DE ACCION AL INTERVENIR CADA DIA MAS EN EL CAMPO DE LOS PARTICULARES Y HA TENIDO LA NECESIDAD DE CREAR ENTIDADES QUE NO SON PROPIAS O EXCLUSIVAS DEL ESTADO.
ELEMENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN PARAESTATAL. A) ESTAN INTEGRADO POR PERSONAL INDEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA. B)
LAS ENTIDADES TIENEN FUNCIONES DE INTERES PUBLICO
C)
CREA UN INSTRUMENTO OFICIAL POR EL EJECUTIVO O POR EL LEGISLATIVO.
D)
TIENE PATRIMONIO PROPIO.
E)
TIENE PERSONALIDAD JURIDICA DIFERENTE AL ESTADO.
CON RELACION A LAS ENTIDADES ESTATALES LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DISPONE EN SU ARTICULO 48 QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LAS AGRUPARA POR SECTORES DEFINITIVOS CONSIDERANDO EL OBJETO DE CADA UNA DE DICHAS ENTIDADES.
OBJETO I.
ACTIVIDADES QUE CORRESPONDEN A LAS AREAS ESTRATEGICAS Y PRIORITARIAS.
II.
PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO.
III. OBTENCION U APLICACIÓN DE RECURSOS PARA FINES DE ASISTENCIA SOCIAL O SEGURIDAD SOCIAL.