LOS MODELOS VICTIMOLÓGICOS*
José Zamora Grant Grant Hace sólo algunas décadas se empieza a hablar de victimología. Las perspe per specti ctivas vas cri crimin minoló ológic gicas as se amp amplía lían n a pr propó opósit sito o de la lla llamad mada a crim cr imin inol olog ogía ía cr crít ític ica, a, y es cu cuan ando do la ví víct ctim ima a em empi piez eza a a rev eves esti tirr importancia en su discurso. Su aceptación, por ende controvertida, crea polémica en cuanto a su naturaleza; ciencia, disciplina o una simple rama de la criminología, son las dierentes posturas. !omar partido por alguna de ellas, no es, en esta ocasión, nuestra intención; sí po porr el co cont ntra rari rio, o, ev evid iden enci ciar ar có cómo mo es "u "ue e el di disc scur urso so so sobr bre e la víctima, interesa en gran medida a las tres grandes, o al menos m#s importantes, vertientes de la criminología crítica. $stas suponen, claro est#, las perspectivas m#s recientes de las así entendidas posturas victimológicas. Sin embargo, es pertinente hablar primero de cu#l ha sido el proceso evolutivo de las llamadas ideas penales, cuyo e%e principal era la víctima. &ecordemos cómo en la etapa de la denominada venganza privada, ésta era la encargada de hacer %usticia, lo "ue seguramente ocasionó venganzas crueles y despiadadas "ue en mucho superaban a las agresiones recibidas. recibidas. $sto dio paso 'con el devenir del tiempo' al surgimiento de leyes "ue dieran proporción a las venganzas y se evitaran pleitos interminables entre amilias 'y por supuesto entre sus descendencias' una de las principales, la Ley del !alión, "ue limitaba lass a la acu cult ltad ades es ve veng ngat ativ ivas as de la ví víct ctim ima, a, (d (dan ando do pr prop opor orció ción n a la %usticia(. $l devenir histórico pronto marcó el paso a la creación de medi me dios os de co comp mpos osic ició ión n po porr lo loss cu cual ales es el ag agra ravi vio o co come meti tido do er era a resarcido resar cido a través del pago de una cantidad especí)ca acordada. abe advertir la importancia "ue se asignaba a la víctima desde la antig+edad hasta bien entrado el medievo. $ra titular, por así decirlo, de la acció ión n y la %usticia "ue e%ercí cía a sin miramientos. $ra debidamente compensada por el dao irrogado, pudiendo al principio )%ar su monto. -espués "uedar# sepultada durante mucho tiempo en el m#s co comp mple leto to de lo loss olv lvid idos os,, has astta el ad adve ven nim imie ient nto o de la victimología.. $stos sistemas uncionaban así, en razón de protección victimología de lo loss di dirrec ecta tame ment nte e ag agra ravi viad ados os.. /os oste teri rior orme ment nte, e, al rev eves esti tirr lo loss pueb pu eblo loss ca cara ract cter erís ísti tica cass de or orga gani niza zaci ción ón te teoc ocr# r#ti tica ca,, to todo doss lo loss prob pr oble lema mass se pr proy oyec ecta tan n ha haci cia a la di divi vini nida dad, d, in incl clus uso o co como mo e% e%e e undamental de la constitución misma del $stado; la %usticia represiva es mane%ada generalmente por la clase sacerdotal.
$l surgimiento de las nacientes ormas de gobierno, tra%o consigo, a su vez, diversos modos de (control( hacia los agresores; ormas especí)cas de in0igir castigo con el )rme propósito de e1piar la culpa. Lapidaciones, muerte en la hoguera y acciones similares, e%ecutadas por los representantes de la divinidad en la tierra, ueron característicos durante largo tiempo. 2"uí, la víctima ya no %ugaba un papel principal, la lesión a ella no importaba tanto como la transgresión al orden social dado por la divinidad. 2 medida "ue los $stados ad"uirieron mayor solidez, comienza a hacerse la distinción entre delitos privados y delitos p3blicos, seg3n el hecho de "ue se lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden p3blico. Surgen los tribunales "ue %uzgan en nombre de la colectividad; y para la supuesta salvaguarda de ésta, se imponen penas cada vez m#s crueles. 2sí la represión penal aspira a mantener, a toda costa, la tran"uilidad p3blica, )n "ue intenta conseguir mediante el terror y la intimidación "ue causa la recuente e%ecución de las penas. La pena de muerte era com3n, pero acompaada de ormas de agravación espeluznantes; también lo eran las corporales consistentes en terribles mutilaciones, las inamantes y las pecuniarias impuestas en orma de con)scación. $n éste 'puntualiza arranc# y !ru%illo', la humanidad agudizó su ingenio para inventar suplicios, para vengarse con re)nado encarnizamiento. 4acieron los calabozos, donde las víctimas surían prisión perpetua en subterr#neos; la %aula de hierro o de madera; la argolla, pesada pieza de madera cerrada al cuello; el (pilori( rollo o picota en "ue cabeza y manos "uedaban su%etas y la víctima de pie; la horca y los azotes; la rueda en "ue se colocaba al reo después de romperle los huesos a golpes; el descuartizamiento por la acción simult#nea de cuatro caballos; la hoguera y la decapitación por el hacha; la marca inamante por hierro candente; el garrote "ue daba la muerte por estrangulación y los traba%os orzados y con cadenas.5 2 la e1cesiva crueldad siguió un movimiento humanizador de las penas, y en general de los sistemas penales. La iglesia dio el primer paso contra la penalidad crudelísima de los antiguos tiempos. Sin embargo, entre las in0uencias "ue actuaron con esta )nalidad humanitaria, las m#s cercanas a nuestros días deben buscarse en las ideas "ue a )nales del siglo 67888 dominaron en el mundo de la inteligencia, a las "ue se les ha dado el nombre de iluminismo. Lo preparan los escritos de 9ontes"uieu, 7oltaire, -:2lambert, etcétera, pero la doctrina coincide en sealar muy especialmente a ésar onnesana 9ar"ués de eccaria "uien en su amoso libro De los Delitos y de las Penas publicado en <=>, dio luz tímidamente a la reorma penal. Su obra pronto agotó las ?5 ediciones con traducción a 55 idiomas dierentes. $n esta obra se une la crítica demoledora de los sistemas empleados hasta entonces, a la proposición creadora de nuevos conceptos y nuevas pr#cticas; se pugna por la e1clusión de suplicios y crueldades innecesarios; se propone la certeza contra las 5
atrocidades de las penas; se orienta la represión hacia el porvenir, subrayando la utilidad de las penas sin desconocer su necesaria %usti)cación; se preconiza la proporcionalidad como punto de mira para la determinación de las sanciones; y entre otras muchas cosas, se propugna por una legalidad de los delitos y de las penas.? !an grande ue su eco "ue pronto se creó un ambiente avorable a la humanización de la legislación criminal, y algunos monarcas, movidos por las in0uencias de estas ideas, introdu%eron serias reormas en las leyes penales. @na marcada preocupación por el criminal empezó a surgir, los sistemas de %usticia centran su atención en él, y los estudiosos, encausan sus me%ores esuerzos para entenderlo. La víctima desaparece así del escenario, es de%ada de lado por los procesos penales y por los mismos estudiosos. /oco pareció importar su papel protagónico en el evento penal. 2sí durante décadas, hasta el surgimiento de las ideas victimológicas. $ste problema es palpable si observamos el cuidado y trato "ue merece el delincuente en las obras de dogm#tica penal, como en las de criminología y de disciplinas "ue le convergen. asta con dar un repaso a la tem#tica de los congresos, %ornadas, cursos y simposios, nacionales e internacionales, para advertir con claridad "ue la víctima no interesa. $ste ine1plicable olvido, tan reiteradamente sealado a 3ltimas décadas, puede encontrar su e1plicación en la atracción, "ue desde siempre, los criminales han e%ercido en todos los #mbitos. !odos nos identi)camos con el criminal, pero nadie "uiere ser víctima. 2lgunos tratadistas sealan "ue, en cierto aspecto, el criminal es alguien "ue se atreve a hacer algo "ue el no criminal no osaría hacer, pero desearía hacerlo.> Auién no conoce a (BacC el -estripador( y su historia, y sin embargo, "uién se acuerda de sus víctimas. !odo mundo sabe "uién ue apone, m3ltiples películas y series televisivas se han realizado en torno a este persona%e, y era un delincuente. Lo importante a"uí es sealar la no identi)cación con la víctima, nadie desea "ue lo in%urien, lo roben o lo violen. $n contraste, el criminal siempre e%erce una e1traa atracción, "ue es palpable sólo si recordamos el gran é1ito de la innumerable producción de novelas de crimen, sin olvidar las series policiacas de la televisión. $s precisamente la preocupación por el acercamiento a las víctimas de los delitos, "ue el pensamiento victimológico empieza a tomar uerza. !odos los tratadistas en la materia hablan de ese ine1plicable olvido de la víctima y su apartamiento del escenario penal; argumentando "ue la víctima es pieza undamental y protagonista indiscutible del enómeno criminal. 2sí tenemos cómo erist#in seala "ue la víctima es (un convidado de piedra del proceso penal( ya "ue no %uega ning3n papel en el mismo.D /uede ser ésta una de las causas del ya mencionado olvido, "ue ha propiciado una corriente ?
de pensamiento victimológico, vertido ya en una serie considerable de publicaciones y simposios, "ue empiezan a introducir la tem#tica de orma por dem#s importante en el saber cientí)co. Las ideas precursoras de tal disciplina se deben a su vez a en%amín 9endelshon y Hans von Hentig, "uienes desde la década de los cuarenta realizaban algunos traba%os con marcada preocupación por las víctimas de los delitos. Sus clasi)caciones victimales acusaban eso precisamente, un marcado interés por el su%eto pasivo del ilícito penal. $n la del primero destaca, y resulta innovadora, la orma como otorga responsabilidad a las víctimas, seg3n su participación en el hecho punible; a tal grado, "ue sostiene "ue éstas pueden ser las 3nicas responsables y el agresor debe ser absuelto. 2sí, desde su eno"ue, "uien viole a a"uella mujer con looC provocativo "ue deambula por calles obscuras y poco concurridas, ser# absuelto por tener (cero( de responsabilidad, y ella ser# la 3nica responsable de su condición. Sui generisresulta la propuesta del israelí, pues evidente es "ue no se puede aplicar una sanción a priori de un hecho punible, pues es contrario a las directrices marcadas por el derecho penal de nuestra tradición %urídica. Las posturas victimológicas, atienden principalmente a la mayor o menor amplitud concedida por "uienes las estudian. Si en un principio la preocupación principal era sobre las víctimas de los delitos; una postura m#s actual y, no tan conservadora, propondr# una victimología preocupada también por las víctimas colectivas, amiliares y sociales. /artidario de esta postura lo es $lías 4euman, "uien en su V ictimología,= esboza una clasi)cación innovadora y pretenciosa. 8ncluye en ella a los nios maltratados y e1plotados económicamente, "ue traba%an o son instigados para robar; a los agraviados de la violencia intraamiliar; la comunidad como víctima de la alta traición, rebelión, sedición, todo tipo de levantamientos y de toda orma de conspiración para derrocar a un gobierno legítimamente constituido; las víctimas por terror subversivo, genocidio, etnocidio, de los llamados delitos de cuello blanco como el raude bancario o )nanciero, tr#)co internacional de drogas, alsi)cación de medicamentos, abuso del poder gubernamental, corrupción; y determinados grupos comunitarios por medio del sistema penal, por de)ciencias en la impartición de %usticia; y seala asimismo, a las víctimas sociales o del sistema social, dentro de las "ue engloba a los discapacitados, sumergidos sociales, enermos, minorías étnicas, raciales y religiosas.< 2un"ue tales percepciones acerca de la victimología, pueden sucederse cronológicamente por la natural evolución de las ideas y eno"ues especí)cos, es pertinente puntualizar "ue las primeras no resultan precisamente obsoletas, m#s bien su actualidad obedece a la perspectiva o corriente de pensamiento desde la cual se observe. La victimología, como toda disciplina nueva de estudio, no tiene sus límites muy bien sealados a3n, y por lo mismo la discusión sobre su >
naturaleza y concepción es muy variada en el mundo cientí)co. /or tanto, las opiniones vertidas por los tratadistas en cuanto a su naturaleza, son diversas; hay "uienes la conciben como parte de la criminología y otros la consideran como ciencia autónoma. $l grupo de autores "ue incluye a la victimología como una rama de la criminología, le niega, por ende, toda autonomía cientí)ca. $llos se re)eren en orma e1clusiva a las víctimas del crimen. /artidarios de esta postura son $llenberger, 2branhamsen, y Eattah, entre otros, "uienes en general la consideran como una parte de la criminología "ue estudia a las víctimas de los delitos. $n el primer Simposio de 7ictimología llevada a cabo en 8srael en el ao F, Gppinger seala "ue en la criminología pr#ctica la signi)cación de la victimología es demasiado pe"uea, y en la criminología empírica se estudia al oensor en todas sus interdependencias, por lo "ue la constitución e independencia cientí)ca de la disciplina llamada victimología, no es pertinente. 2)rma "ue (la victimología representa de hecho un determinado sector del campo total relativamente cerrado de la criminología empírica y, en particular, del comple%o problemaI el delincuente en sus interdependencias sociales(.J $lías Neuman en su 7ictimología, se une a esta percepción, aun"ue seala "ue se trata de una certidumbre provisional y "ue el decurso y auge de la criminología por un lado y de la victimología por el otro, podr#n avorecer un cambio de criterio. K a)rmaI (resulta particularmente unamunesco, pero para gran parte de penalistas y algunos criminólogos, la criminología no es ciencia autónoma, con lo cual se crea un laberinto inernalI la victimología podría ser ciencia autónoma de otra "ue no lo esM(.F $l grupo de autores "ue de)ende la autonomía de la victimología, seala "ue la e1tensión de la misma es notable, pues parten de un ob%eto de estudio e1traordinariamente amplio. $ste grupo lo encabeza ena%amin 9endelshon, cuyo punto de partida seala "ue durante siglos, el criminal ha pertenecido 3nicamente al derecho como una noción abstracta. $s hasta la segunda mitad del siglo pasado, como consecuencia de una revolución de pensamiento, "ue el criminal se convierte en un su%eto de estudio por una ciencia positiva. $n nuestros tiempos la victimología se impone también a nuestra atención como una rama especial de la ciencia positiva.N on esta postura, 9endelshon considera a la victimología como ciencia paralela a la criminología, (como una suerte de criminología, pero al revés(. La victimología se ocupa del criminal, y la
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victimología tendr# como su%eto de estudio, al actor opuesto de la pare%a penalI la víctima. /osteriormente de)nir# a la victimología como (la ciencia sobre víctima y victimidad( y a)rma "ue deben abarcarse tanto la víctima de actores endógenos como la de los actores e1ógenos, y "ue el concepto de victimidad es mucho m#s general "ue el de criminalidad, utilizando el término de (victimología general(.5 -rapCin también se inclina por dar autonomía a la victimología indicando "ue el término víctima tiene dos signi)cados, uno religioso y otro com3n, este 3ltimo hace reerencia a la persona "ue sure, es lesionada, o destruida por la acción de otro, o como resultado de eventos o circunstancias desavorables. (7ictimología b#sicamente hace reerencia al estudio de la víctima, y es precisamente esta de)nición plural la "ue crea la posibilidad de estudiar al su%eto desde un gran n3mero de puntos de vista dierentes, y aun antagonistas(. 4otemos "ue esta orma de concebir a la víctima, amplía consi' derablemente su campo de estudio. riterio al "ue me adhiero por las razones "ue m#s adelante sealaré. revemente haremos reerencia a los diversos eno"ues sobre lo "ue es victimología. $stos eno"ues dependen en gran medida de cómo se de)na a la víctima, y a su vez est# íntimamente ligado a la orientación ideológica y )losó)ca de cada percepción. 2ctualmente podemos hablar de tres corrientes ideológicas desenvueltas por un patrón aceptado por una parte de la comunidad cientí)ca. $stos tres paradigmas sonI el positivista de tendencia o ideología conservadora y con una perspectiva de modelo de sociedad, consensual; el interaccionista, con una tendencia ideológica liberal y con una percepción pluralista de modelo de sociedad; y por 3ltimo, el paradigma crítico, con tendencia ideológica socialista y con una perspectiva de modelo de sociedad, con0ictual. ada uno de estos modelos constituye un con%unto de conocimientos "ue resuelven 'o intentan resolver' determinado problema o con%unto de problemas ba%o una determinada perspectiva. 2sí, cada paradigma tiene su propia ideología y su modelo para resolver a"uellos problemas "ue el propio paradigma plantea. $stos paradigmas generalmente son aplicados a la criminología, sin embargo, es perectamente v#lido aplicarlos a la victimología. 2nalicemos a continuación cómo cada paradigma percibe a la victimología. $l eno"ue positivista es undamentalmente conservador y por tanto causalista, la victimología así, estudia las relaciones víctima'criminal, y es concebida como una rama de la criminología. -esde esta corriente de pensamiento la sociedad es vista como una estructura =
bien integrada, estable y persistente, basada en el consenso de sus integrantes en cuanto a los valores imperantes. $s un modelo de e1plicación consensual de la sociedad. $l criminal es pues, dierente a lo no criminal y, desde luego, a la víctima. La víctima, se identi)ca como el su%eto pasivo del delito; las víctimas estudiadas son las víctimas conocidas, las "ue llegan a las instancias de administración de %usticia, y el interés m#1imo gira en torno a saber si son o no culpables o su grado de responsabilidad, o si son (inocentes(, debiéndose socorrer a estas 3ltimas. La autovictimización Odrogadictos, alcohólicos, prostitutas y otros desviadosP, son tratados en orma similar a los delincuentes. $n este 3ltimo capítulo de este traba%o, haremos especial reerencia a esta situación.? $sta victimología de percepción conservadora, es la "ue con mayor acilidad adoptan los sistemas de %usticia, ya "ue les permite evadir toda responsabilidad estatal en el enómeno victimal. Las víctimas devienen tales por causa de los criminales o por su propia culpa al provocar o precipitar el crimen. $n la corriente ideológica liberal se sigue un modelo pluralista en la concepción de la sociedad 'como anteriormente sealé', perspectiva en la "ue la ley e1iste no por"ue haya consenso social y los individuos estén generalmente de acuerdo con la de)nición de lo "ue es bueno y lo "ue es malo, sino precisamente por"ue est#n en desacuerdo. La victimología liberal sigue ese modelo pluralista, donde la sociedad es captada como m3ltiple y plural, donde conviven grupos con marcadas dierencias de etnia, religión, status, etcétera y por tanto los valores e intereses son diversos y contradictorios. -icho pluralismo lleva a un acuerdo general; aceptan un mecanismo "ue pueda resolver pací)camente los con0ictos, estableciéndose el sistema legal, "ue es neutral, y "ue est# por encima de las partes y dirime las controversias. 2sí, esta victimología de corte liberal ha tomado el paradigma interaccionista, en "ue se considera la criminalidad no desde la conducta, sino desde la respuesta "ue provoca. La conducta criminal es la eti"uetada como tal, y por lo tanto el su%eto también es eti"uetador y eti"uetado, de a"uí las dierentes eti"uetas para conductas o su%etos similares. $l su%eto eti"uetado tiende a identi)carse con su eti"ueta. $l interaccionismo se ha considerado victimológico, b#sicamente en conceptos como desviación secundaria donde el desviado es considerado como víctima.> Las soluciones "ue proponen van hacia un me%oramiento progresivo de la sociedad y una %usticia "ue logre mitigar el surimiento humano. /or su parte, el modelo con0ictual de corte socialista reconoce las dierencias sociales, los diversos grupos y sus con0ictos de valores, metas e intereses. 2"uí, el ondo real del con0icto es la lucha por el poder, en "ue unos tratan de obtenerlo y otros de mantenerlo. La ley <
de)ne los intereses de "uienes detentan el poder, para hacerlo, el aparato de %usticia no es neutro y por tanto, protege los intereses de la clase en el poder y no de la colectividad en general. $sta victimología censura b#sicamente al $stado capitalista en el "ue sostiene un orden social y económico "ue preserva el poder y sus privilegios, criminalizando conductas "ue atentan contra dicho orden. 9ane%a un paradigma crítico, "ue propone un cambio de estructuras sociales de)nitivo "ue evite la victimización y violación de derechos humanos igualitarios. /or tanto, acepta un est#ndar de %usticia y acepta al $stado y su sistema de %usticia como naturalmente victimizador, ya "ue atenta contra las clases menos privilegiadas de la sociedad y olvida a las víctimas de la dominación y la represión. 2sí, la de)nición de víctima desde este eno"ue es notablemente amplia. Hemos analizado un breve recuento de las diversas ormas en "ue la victimología es percibida. 2hora es importante adoptar una posición particular al respecto. $n cuanto "ue si la victimología tiene o no autonomía cientí)ca, nos adherimos al punto de vista e1presado por &odríguez 9anzanera, "uien considera a esta disciplina de estudio, al mismo tiempo autónomo y dependiente de la criminología; diceI (aun"ue pudiere parecer parado%a, nosotros concedemos en toda su amplitud, autonomía a la victimología, y a la vez aceptamos su pertenencia a la criminología(.D 4uestro autor comenta "ue nadie negaría "ue la biología, la antropología, la psicología, tengan total autonomía cientí)ca, y "ue su ob%eto de estudio supera en mucho al enómeno antisocial. 4adie niega "ue estas ciencias vienen a conormar la síntesis criminológica, creando un con%unto de conocimientos nuevos, diversos de su ob%eto original. 2lgo seme%ante sucede con la victimología, su ob%eto de estudio es m#s amplio "ue el enómeno criminal y la relación criminal'víctima, por lo "ue puede mane%arse en orma independiente. /or otra parte, concurre con las otras ciencias criminológicas a conormar la síntesis "ue es la ciencia de la criminología. $n la dispersión epistemológica de )n de siglo, tres corrientes de la criminología crítica en los 3ltimos veinte aos, han tratado de dar respuesta a la preguntaI "ué debe hacerseM y en estas respuestas enraízan la orma en "ue cada una de estas corrientes ha conceptualizado la realidad. $stas tres corrientes abolicionismo, realismo de iz"uierda y garantismo penal, representan de orma caricaturesca tres mundos bien de)nidosI el de los /aíses a%os y $scandinavia por un lado; el conte1to anglo'americano por otro y desarrollos como el de 8talia y $spaa en tercer lugar.
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$stas tres perspectivas de la criminología crítica son las posturas m#s sólidas de los 3ltimos aos sobre el an#lisis del delito, y en sus posturas se encuentra un eno"ue especí)co de preocupación por las víctimas y 'atendiendo sobre todo a una concepción amplia de la victimología, en la "ue engloban, no sólo a las ví ctimas de los delitos'. Bulio 9aier,= seala "ue a la escena del debate penal actual, la víctima ha traído de la mano varios actores positivos como la victimología y las dierentes escuelas "ue procuran cierta despenalización, es decir, la solución de casos penales por medio de instrumentos culturalmente no penales, y hasta los mismos abolicionistas, "uienes le%os de tratar de ingresar la reparación al derecho penal, pretenden desplazarlo, reemplazando a la pena por otras soluciones para el con0icto 'entre ellas, la reparación' por mecanismos no penales, distinguiendo por tanto pena de reparación, no deseando edi)car derecho penal alguno sobre esta 3ltima opción. 2sí, los abolicionistas ven al sistema penal como e1presión de poder y de control social del $stado capitalista. ritican la alineación del con0icto por parte del sistema penal mediante el mecanismo de (rob#rselo a las partes(, y proponen la solución particularizada del caso, por composición entre sus protagonistas principales, víctima y victimario.< 2lgunos esperan, o cuando menos vaticinan para un uturo m#s o menos le%ano, una privatización del derecho penal, donde la reparación tome el lugar de la pena, y desplace no sólo la reacción, sino en general, la aplicación del derecho penal. $s decir, volver a la (composición privada(. Las propuestas en este sentido son muy escasas, por un lado los abolicionistas, "ue como ya vimos, pretenden reemplazar totalmente el derecho penal como orma de solución de los con0ictos sociales, y por el otro, unos menos radicales y m#s acordes con nuestro tiempo y de lo posible culturalmente, colocan cierta clase de delitos o ciertas penas uera de la acción penal, cuando se logra la composición entre autor y víctima y sobrevenga la reparación, hablando así de la despenalización de ciertos comportamientos. 2mbas posturas son criticables, pues se seala "ue la solución privada de%a un plus de in%usto sin remediar, de%#ndose ver el escaso valor de prevención general de la solución, pues en cuanto el autor sepa "ue devolviendo la cosa intacta o reparando el dao, conseguir# impunidad, est# latente el peligro 'en estas posturas' de regresar al imperio de los poderosos, disolviendo el derecho penal en una especie de presiones privadas. $s evidente "ue no hemos llegado tan le%os en nuestra orma de asociación política actual como para aspirar a la disolución del derecho penal en modos de administración de %usticia privados "ue dependan undamentalmente de la autonomía de la voluntad de las
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personas asociadas y no del poder político central "ue gobierna la asociación. 2 )nes de la década de F=N y principios de F
causan el delito. La importancia política del delito consiste en "ue descontrolado divide a la comunidad traba%adora y unda moral y materialmente las bases de su desorganización. $l papel de los criminólogos es debatir sobre las prioridades en materia de delitosI no es hacer eco ni inventar los problemas de la gente. $l papel del realismo es situar el problema dentro de su conte1to social. 2sí, el realismo de iz"uierda, orece un eno"ue dierente de an#lisis de los procesos a través de los cuales se construye el delito, eno"ue "ue evita un e1ceso de idealismo. 2sí también, a la victimología le da un eno"ue radical contrario al idealista y pietista del "ue hemos estado hablando durante estas p#ginas. Seg3n el realismo, todas las teorías criminológicas anteriores han sido parciales, es decir, sólo enocaron una parte del (cuadro del delito(,F ya sea el $stado Oteoría del eti"uetamientoP, la sociedad Oteoría del controlP, el delincuente OpositivismoP, o la víctima OvictimologíaP. @no de sus principales ob%etivos es brindar un an#lisis en todos los niveles y desarrollar una gama de recomendaciones políticas en torno del mismo. $1presa así un compromiso crítico, intentando desarrollar un an#lisis razonado y coherente "ue reconozca la solución de los problemas con la me%ora en la distribución de los servicios y con el desarrollo de un sistema de %usticia criminal m#s e"uitativo, sensible y responsable. $n el garantismo, la de)nición del delito tiene "ue ser a"uella aportada por el derecho en el "ue la onstitución y el ódigo /enal son las reerencias centrales. $l delito es sólo una clasi)cación %urídica y no moral o antropológica. $stas cuestiones aparecen antes, y a la hora de de)nir "ué conductas deben criminalizarse. Las consideraciones morales y políticas orman parte de la legitimación e1terna del derecho, pero una vez creada la norma, su aplicación sólo debe responder a la razón %urídica. @na de)nición garantista del delito implica tres niveles de garantíasI aP Las garantías del delincuente ante la arbitrariedad del $stado. bP Las garantías de las víctimas "ue deben satisacerse ante el dao causado por el delincuente. cP Las garantías del delincuente rente a la venganza privada de la sociedad en general y de la víctima en particular. @n ($stado de derecho( como el nuestro, es un sistema basado en la disciplina legal y el monopolio de la uerza, con la pretensión de e1cluir o al menos minimizar la violencia en las relaciones interpersonales. Su democracia debiera ser entendida como una técnica de convivencia "ue persigue solucionar no violentamente los
con0ictos. !odo ello obedeciendo a un principio de legalidad "ue somete el e%ercicio de la violencia a una serie de re"uisitos "ue se corresponden con las garantías penales y procesales "ue vigilan la (estricta legalidad( en la actuación de sus uncionarios. -esde esta perspectiva y dentro de una amplia concepción de lo "ue es víctima, percibiendo al sistema penal como eminentemente victimizador, y a los capturados, procesados y sentenciados como víctimas de dicho sistema, ésta tendr# "ue ser tratada dentro de un marco estricto de legalidad, "ue le garantice el goce y la protección de sus derechos undamenteles, pero sobre todo la reparación en su dao. $n la actualidad la gama de estudios sobre victimología es sumamente amplia, no tan sólo dogm#ticamente, sino "ue también han surgido diversas legislaciones en distintos países "ue regulan programas de asistencia y compensación a las víctimas de los delitos. $stos programas aparecieron en la década de F=N en algunos países anglosa%ones, concretamente en 8nglaterra en F=>, y han sido diundidos por otros países. La victimología ue acusada 'con o sin razón' de culpar a la víctima, de insistir sobre su papel y de haber e1agerado su contribución en la génesis del crimen. 2 causa de esto, probablemente, la victimología actual es muy cuidadosa en rea)rmar el compromiso social e institucional "ue e1iste hacia las víctimas del crimen, con la subsecuente obligación social de repararles el dao surido y orecerles una ayuda y asistencia adecuadas. Hemos "uerido mostrar un panorama general del desarrollo del pensamiento victimológico, desde su aparición hace unas cinco décadas, tocando ciertos temas y puntos "ue a nuestro %uicio resultan de interés, hasta nuestros días. K consideramos "ue las posturas de )n de milenio deben enocarse primordialmente, al an#lisis del uncionamiento de las instituciones encargadas de impartir %usticia. Son éstas, en el desenvolvimiento de su unción "uienes parecen 'por"ue así lo sealan los estudiosos' victimizar a "uienes entran en su contacto. 4o pensemos en in0ar m#s nuestros códigos, parecen ser algunas instituciones las "ue debieran cambiar y reestructurarse para me%orar. 4o puede un sistema penal como el nuestro producir m#s víctimas de las "ue protege. La solución obviamente a3n no se encuentra, pero ser#n los estudios y las disertaciones sobre el tema, m#s la implantación de medidas propositivas, respetuosas de la condición humana, las "ue tendr#n "ue dar una luz en el devenir victimológico y, consecuentemente, en una me%or impartición de justicia. BIBI!G"#$%#
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B&"G#I' "obert o, La recaída en el delito. 9odos de reaccionar contra ella' Barcelona' S&"(&S#' )*+,. B&"IS(-IN' #ntonio, 4ueva criminología desde el derecho penal y la victimología, Valencia' (irant lo Blanch, FF>. 2&&24Q y !&@B8LLR, &a3l, -erecho penal me1icano, &eimpresión, 9é1ico, #rdenas Distribuidor y &ditor' )*.
a.
/#S(&L24RS !$42, Eernando, Lineamientos elementales de derecho penal, 5
a. ed., 9é1ico, /orr3a, FDD, t. 8, p. =N. ? 7illalobos, 8gnacio, -erecho penal me1icano, 5a. ed., 9é1ico, /orr3a, F=N, pp. 5J y ss.; y astellanos !ena, Eernando, Lineamientos elementales de derecho penal, 5 $lías 4euman y &odríguez 9anzanera entre otros. D erist#in, 2ntonio, 4ueva criminología desde el derecho penal y la victimología, 7alencia, $dit. !irat lo lanch, FF>, p. 5?N. = 4euman, $lías, op. cit., pp. =J y ss. < $s pertinente sealar, "ue 4euman en su obra, aun"ue estructura perectamente su clasi)cación, no entra al an#lisis especí)co de cada
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rubro. /ara abordar cada uno en particular, es pertinente consultar obras m#s especí)cas, en ese sentido producidas. J Gppinger, Hans, Simposium 8, 8srael, F, citado por &odríguez 9anzanera, op. cit., pp. D y ss. F 4euman, $lías, op. cit., p. >N. N en%amin 9endelshon, citado por &odríguez 9anzanera, Luis, 7ictimología, 5a. ed., 9é1ico, /orr3a, FFN, pp. F y ss. 4euman, $lí as, op. cit. 5 en%amin 9endelshon, citado por $lías 4euman, op. cit. ? Si se "uiere consultar sobre la teoría de los paradigmas véase Vuhn, !homas, La estructura de las relaciones cientí)cas, 9é1ico, E$, FJ?. > Lemerte es "uien desarrolló la teoría de la desviación secundaria, distinguiéndola de la desviación primaria "ue (posee implicaciones marginales para la estructura psí"uica del individuo desde "ue ella no conduce a la reorganización simbólica de las actitudes "ue tiene encuentra el sí mismo y los roles sociales(, así, en la desviación secundaria, (la persona comienza a emplear su conducta desviada o un rol basado sobre ella, como medio de deensa, ata"ue o adaptación a consecuencia de problemas encubiertos o abiertos creados como resultado de la reacción social a su desviación primaria(. Oergalli, &oberto, La recaída en el delito. 9odos de reaccionar contra ella, arcelona, S$&!$S2, FJN, p. 55<. D Rp. cit. pp. 5> y ss. = 9aier, Bulio G. B., (7íctimas y el sistema penal(, Bueces para la democracia, n3m. 5, FF, pp. ?5 y ss. < Gieszen, Hans, citado por 9aier, op. cit, p. ?5. J Uaitch, -ami#n, y &amiro Sagarduy, (La criminología crítica y la construcción del delito(, -elito y Sociedad, uenos 2ires, 842/, ao , n3m. 5, FF5, p. >N. F 9atteWs, &oger y BocC Koung, (&e0e1iones sobre el realismo criminológico(, -elito y sociedad, uenos 2ires, 842/, ao 88, n3m. ?, FF?, pp. ? y ss.
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