LEY DE BANCARIZACION
1. ¿CUALES
SON
LAS
CARACTERISTICAS
DE
LA
LEY
DE
BANCARIZACION?
El artículo 8 de la Ley de Bancarización señala que para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago, no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos. la Ley N° 28194 de bancarización, grava las operaciones en moneda nacional o extranjera. El Decreto Legislativo 939 norma la utilización de medios de pago bancarios para evitar la evasión (Bancarización de la economía). Dicha norma genera la obligación de utilizar medios de pago bancarios para cancelar operaciones superiores a determinado importe. Los medios de pago que podrán utilizarse son: Depósitos en Cuentas. Giros o transferencias de fondos. Órdenes de pago. Tarjetas de débito expedidas en el país. Tarjetas de crédito expedidas en el país. Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190 de la Ley de títulos Valores. Asimismo, se establece que los notarios y jueces de paz incluyan, en los documentos en los que participen, el detalle del medio de pago que se utiliza, independientemente del monto transado. Por otro lado, se establece la obligación para que en todo préstamo de dinero se utilice un medio de pago para acreditar la recepción y la devolución del dinero.
Las operaciones económicas se realizan a través de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago. luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía. El ITF es deducible para efectos del impuesto a la renta. 2. ¿PRECISE
CLARAMENTE
CUALES
SON
LAS
CONDICIONES
LEGALES DE LA BANCARIZACION ?
A continuación citamos algunos Informes emitidos por SUNAT relacionados con el tema materia del presente trabajo. Por razones de espacio haremos mención a las conclusiones a las que ha arribado la Administración Tributaria. Informe Nº 096-2004-SUNAT/2B0000.- En el Informe de la referencia, SUNAT concluye como sigue: En caso que un sujeto domiciliado pague una obligación a favor de un sujeto no domiciliado cumpliendo válidamente con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el Artículo 3° de la Ley Nº 28194, el mencionado pago tendrá efectos tributarios en el Perú; siempre que, adicionalmente, se cumplan con todos los requisitos (9) que exigen las normas que regulan cada uno de los derechos mencionados en el Artículo 8° de dicha Ley En tanto se haya cumplido válidamente con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago –independientemente que el supuesto se encuentre gravado o no con el ITF o que se hubiera cumplido o no con la obligación de pagar este impuesto, el mencionado pago tendrá efectos tributarios, siempre que, adicionalmente, se cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que regulan cada uno de los derechos mencionados en el Artículo 8° de la Ley. En caso contrario, de haberse efectuado un pago incumpliendo con la obligación de utilizar los Medios de Pago, no dará derecho a deducir gasto, costo o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios; independientemente de si se hubiera cumplido con la obligación de pagar el ITF, de corresponder
Ley N° 28194 se precisa el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000) monto vigente desde el 01 de enero de 2008. Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos. La Ley Nº 29707 establece el procedimiento excepcional para la subsanación de la omisión de utilizar medios de pago a que se refiere el artículo 4 de la ley de Nº 28194. Decreto Supremo 145-2007-EF publicado el 21 de setiembre de 2007 que modifica el Reglamento a la ley Nº 28194 – Ley para la lucha contra evasión y para la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2004-EG.