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RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
Análisis Análi sis de la Norma Tribut Tributaria aria Efecto Tributario Efectos en los EEFF Aplicación Aplic ación de Banca Bancarizaci rización ón
L EY 2492 – CÓDIGO TRIBUTARIO B OLIVIANO ARTICULO 66° (Facultades Específicas). La Administración Tributaria tiene las siguientes facultades específicas: 11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante reglamento a partir de los cuales las operaciones de devolución impositiva deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos bancarios como cheques, tarjetas de crédito y cualquier otro medio fehaciente de pago establecido legalmente. La ausencia del respaldo hará presumir la inexistencia de la transacción;
D.S. 27310 – REGLAMENTO AL CÓDIGO TRIBUTARIO ARTICULO 37.- (MEDIOS FEHACIENTES DE PAGO). I.
Las compras por importes mayores a cincuenta mil Unidades de Fomento de la Vivienda (50.000 UFV's), deberán ser acreditadas, por el sujeto pasivo o tercero responsable, a través de medios fehacientes de pago para que la Administración Tributaria reconozca el crédito correspondiente.
II.
En los casos en que se solicite devolución impositiva, el importe anterior se reducirá a treinta mil Unidades de Fomento de la Vivienda (30.000 UFV's).
L EY 062 – PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011 Artículo 20. (MODIFICACIÓN A LA LEY N° 2492 – CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO). Se modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, por el siguiente texto: “11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI). La falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos e implicará que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal, así como la obligación del vendedor de liquidar el impuesto sin
D.S. 772 – REGLAMENTO L EY 062
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.“Se establece el monto mínimo de Bs50.000.(CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) …”
DISPOSICIONES DE LA A DMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RND N° 10-0011-11 de 20 de Mayo de 2011
RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
RND 10-0030-11
de 07 de Octubre de 2011
MODIFICACIONES A LA RND N° 10-0037-07 GESTIÓN TRIBUTARIA Y CONTRAVENCIONES
RND N° 10-0017-15 de 26 de Junio de 2015
RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO
RND 10-0017-15
RND 10.0017.15 – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - (Objeto).
COMPRAS Y VENTAS
RND 10.0017.15 – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. - (Alcance).
personas naturales o jurídicas
Dentro del territorio nacional
Cualquier forma de asociación entidades e instituciones públicas empresas públicas y organismos del Estado Contado, Credito o Anticipos
CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO Es la prestación de servicios de realización continua cuya factura o nota fiscal se emite con carácter mensual a la conclusión del periodo de prestación por el cual se devenga el pago o contraprestación mensual o al momento de su efectivo pago, lo que ocurra primero.
RND 10.0017.15 – REGISTRO Y ENVÍO DE DOCUMENTOS DE P AGO Artículo 6. (Tratamiento Específico).
a b Pagos anticipados a la emisión de la factura Emisión de la factura
Pagos al momento de la emision de la Factura Emisión de la factura
d Contratos deTracto Sucesivo no están sujetos a registro Ojo al pago
c Pagos posteriores la emisión de la factura periodo de pago
RND 10.0017.15 – REGISTRO Y ENVÍO DE DOCUMENTOS DE P AGO Artículo 6. (Tratamiento Específico).
Están obligadas a registrar y enviar la información de los documentos de pago utilizados en todas sus transacciones obligadas a respaldarse con documentos de pago en el Módulo
ULTIMO DIGITO DE NIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0–1
Hasta el 5 de Febrero
2–3
Hasta el 6 de Febrero
4–5
Hasta el 7 de Febrero
6–7
Hasta el 8 de Febrero
8–9
Hasta el 9 de Febrero
Al igual que los LCV (Libros de Compra y Venta), esta resolución implementa una sanción por la rectificación del envío de la información a la Administración Tributaria, y el plazo para la misma es de 30 días, idénticamente a lo que establece el SFV para la rectificación de los LCV-IVA.
RND 10-0017-15 – RÉGIMEN SANCIONATORIO Presentación de la información a través 4.8
del modulo de bancarización DA VINCI,
2.000 UFV
5.000 UFV
Presentación de la información a través
1 a 20 errores 100 UFV
1 a 20 errores 300 UFV
del modulo de bancarización DA VINCI,
21 a 50 errores 200 UFV
21 a 50 errores 600 UFV
sin errores por periodo fiscal.
51 a mas errores 500 UFV
51 a mas errores 1.500 UFV
150 UFV
450 UFV
en
la
forma,
medios
y
lugares
establecidos en norma especifica.
4.8.1
Presentación de la información a través 4.8.2
del modulo de bancarización DA VINCI, en los plazos establecidos en norma especifica por periodo fiscal.
Efecto Tributario
I. (Transacciones inexistentes para el IVA). Crédito Fiscal IVA En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la pérdida de crédito fiscal para el comprador, aun cuando tenga en su poder la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original; O SEA ….
Aún cuando cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente, serán considerados como
inexistentes para la liquidación de este impuesto, no correspondiendo el cómputo del crédito fiscal para el
Débito Fiscal IVA
VENTAS NO RESPALDADAS
Fact 1
Fact 2
sin derecho a compensar el débito fiscal generado con crédito fiscal alguno
Fact 3
Fact 4
b. (Transacciones inexistentes para el IUE).
Para el comprador serán consideradas como no deducibles para la liquidación del impuesto, aún si las mismas cuenten con facturas, notas fiscales, documentos equivalentes originales o haberse realizado las retenciones correspondientes; para el vendedor serán consideradas, de todas maneras, como ingresos imponibles.
c. (Transacciones inexistentes para el RC-IVA).
No se podrán imputar como pago a cuenta sobre ese impuesto, la alícuota del IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales presentados por los sujetos pasivos alcanzados por el citado impuesto.
Efecto Contable
EN COMPRAS El efecto se manifiesta en la perdida de impuestos por parte de la empresa lo que genera consecuencias de dos tipos:
IVA perdida del crédito fiscal por parte de la empresa Una cuenta de gastos en el periodo que ocurre el pago sin documento de pago “Crédito Fiscal No Compensado”
IUE Gasto del 87% considerado No deducible Importe que incrementara el impuesto a las Utilidades de la gestion.
EN VENTAS El DEBITO FISCAL generado se paga obligatoriamente Venta 1
Venta 2
Venta 6
Sin Venta 5 Respaldo
Venta 3
Venta 4
LIC. LUIS EDUARDO ZUÑIGA TORREZ
[email protected] –
[email protected] https://www.facebook.com/luizzuniga Miembro Comisión Técnica de Tributación y Fiscalidad – AIC Miembro Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad