2. Generalidades de las Garantías Constitucionales Las garantías, garantías, como es de precisarse precisarse son medios de protección protección de algo, algo, pero en este apartado se interpretaran interpretaran como salvaguarda salvaguarda de derechos. derechos. De igual manera, se explicara explicara parte de sus características y las fuentes de las garantías, que su principal fuente en este caso es la Constitución, por otra parte, se señalara la relación jurídica que tiene las garan garantía tías s const constitu itucio cional nales. es. algo algo muy import importan ante te,, el Catalo Catalogo go de las !aran !arantía tías s Constitucionales, que se descri"ir#n en dicho apartado, y por $ltimo la relación de las garantías constitucionales con los derechos humanos.
2.1. Génesis de las garantías %ay un origen formal de las garantías, que es de entenderse como la manera o la forma, en que el &stado como sociedad política organi'ada incorporó en el ordenamiento jurídico cons consti titu tuci cion onal al que que son son los los dere derech chos os su"j su"jet etiv ivos os p$"l p$"lic icos os,, y esto estos s a su ve', ve', son son considerados prerrogativas fundamentales del go"ernado, de ahí la importancia de que dichos derechos se esta"lecieran en la Constitución. Constitución. (in em"argo, dos teorías pretenden pretenden resolver resolver esta cuestió cuestión n la iusnatur iusnaturalis alista ta y la la estatist estatista. a. La teorí teoría a iusnaturalista iusnaturalista pretende expl explic icar ar que que los los dere derech chos os del del hom" hom"re re son son inse insepa para ra"l "les es de su natu natura rale le'a 'a y cons consu" u"st stan anci cial ales es de su pers person onal alid idad ad,, y por por esa esa ra'ó ra'ón, n, son son supe superi rior ores es a toda toda organ organi'a i'ació ción n admin administ istrat rativa iva,, por por lo tanto tanto,, el estad estado o tiene tiene que que respe respeta tarlo rlos s y tiene tiene la o"lig o"ligaci ación ón de esta" esta"le lecer cerlos los en su orden ordenami amien ento to juríd jurídico ico.. )or )or el contr contrari ario, o, la teorí teoría a estatista manifiesta que que so"re el poder del pue"lo o la nación no existe ninguna ninguna potestad individual. De"ido a ello, el sujeto particular, es decir, el go"ernado no tiene derechos que exigir al &stado, que es la forma política y jurídica en que se constituye el pue"lo. *o o"stant o"stante, e, la teoría teoría estatista estatista menciona que para o"tener el "ienestar y la felicidad de la comunidad, comunidad, es necesario necesario otórgales prerrogativas los cuales se traducen a derechos, derechos, y de esta forma la comunida comunidad d este protegida protegida de las ar"itrari ar"itrarieda edades des e iniquida iniquidades des de las autoridades que representan al pue"lo. De alguna forma, esta $ltima teoría propone que el esta"lecimiento de las garantías individuales son parte integrante de la finalidad del &stado ya que est# determinado por postulados +ticos, los concernientes a la procuración del "ienestar social. Ca"e señalar que en la Constitución de -/, adoptó tesis iusnaturalistas al reconocer los derechos del hom"re, ello significa"a las limitaciones del poder p$"lico, adem#s hacía una clara distinci distinción ón entre entre derecho derechos s del hom"re y garantía garantías s individu individuales ales.. )ero en la Constitución vigente, se a"andona la tesis iusnaturalista, al considerar que los hom"res se le otorgan derechos humanos pero no en calidad de derechos naturales, como parte esencial y natural de toda persona humana, sino en calidad de go"ernado, es decir en el #m"ito #m"ito de operativ operatividad idad de las autorida autoridades des estatales. estatales. )or ello, ello, se considera considera que las garantías constitucionales surgen de una relación entre go"ernado y sujeto pasivo de la o"ligación.
2.2 Acepción de la palabra garantía La pala"ra garantía proviene del termino anglosajón 01arranty2 o 01arantice2 lo que quiere decir decir,, acción acción de prote protege gerr algo, algo, de salva salvagua guarda rdarr o defen defende der, r, por por lo que que tiene tiene vario varios s
denotaciones. &n general la garantía significa, aseguramiento o afian'amiento, o protección, respaldo o apoyo. 3urídicamente el voca"lo de garantía surge en el derecho privado. en el derecho p$"lico tiene diversos tipos de seguridad o de protecciones en favor de los go"ernados por el &stado de Derecho.
2.3 Precisiones terminológicas )or las presiones terminológicas no hay que confundir las garantías constitucionales con otras4 las garantías constitucionales tienen su origen en la constitución, directamente oponi"les a los go"ernados y su transgresión se revindica con el juicio de amparo5 los derechos fundamentales tiene su origen en la constitución y los tratados internacionales, pero no tienen rango constitucional y su violación se traduce como una mera cuestión de legalidad5 los derechos humanos tienen su origen en los tratados internacionales y en el caso de 6+xico en su Constitución reconoce a los derechos humanos y tienen rango constitucional ya que son para todos los go"ernados, por el solo hecho de pertenecer a la ra'a humana.
2.4. Fuentes de las garantías constitucionales Como es de mencionarse las garantías constitucionales tiene sus fuentes, y la fuente alude a surgimiento, por lo que estas tienen su origen en la constitución, es decir, es la principal fuente de las garantías. Desde que la Constitución reconoció los derechos humanos y las garantías para su protección, ello significó el surgimiento de tales garantías. )ero no solo la constitución concede derechos, sino que al reconocer a los tratados internacionales tam"i+n forma parte de las garantías constitucionales, dado que la constitución esta"lece que el &stado de"e garanti'ar el respeto y cumplimiento de los derechos humanos. De esta manera tanto las leyes secundarias, las constituciones de los estados, la costum"re, la doctrina, la jurisprudencia5 son de vital importancia porque complementan a la constitución para la mejor protección de los derechos reconocidos por la constitución. &n realidad los derechos que reconoció la constitución fue para la limitación del poder p$"lico, en sus actuaciones, de tal manera que el poder p$"lico cumpla con sus funciones sin transgredir los derechos de los go"ernados y en caso de que alguna autoridad o tercero atente con los derechos humanos de alg$n go"ernado, este puede exigirlo por medio de las garantías que la constitución esta"lece para hacer valer su respeto a dicho derecho. De ahí, la importancia de la constitución como fuente formal de las garantías constitucionales.
2.5 Características de las garantías constitucionales Las garantías constitucionales tienen características que las distinguen como tal y son las que se mencionan a continuación4 2.5.1 erec!os absolutos.
(on derechos a"solutos ya que su exigi"ilidad y valide' frente al sujeto de la o"ligación es correlativa. )odemos decir que se considera que el derecho es a"soluto cuando se puede hacer valer frente a un n$mero de o"ligados. 2.5.2. erec!os unilaterales (e entiende que son unilaterales ya que est#n a cargo del poder p$"lico, y este de"e hacerlo respetar para que los derechos del hom"re queden a salvo de la ino"servancia total o parcial de la ley. )or lo tanto, es el &stado que tiene que responder por la efectividad y el cumplimiento de las garantías constitucionales, de ello emana que las personas no tengan que hacer alguna acción para que sus derechos sean respetados por las autoridades, mientras no traspasen el #m"ito de sus funciones y no transgredan cada una de las garantías que esta"lece la constitución, como se o"serva no hay m#s o"ligación que de la autoridad. 2.5.3 erec!os originales (e dice que son derechos originales puesto que en el nacimiento de los derechos funciona sin la verificación de ning$n acto o hecho jurídico previo, "ien porque pueden ser inherentes a la personalidad humana, o "ien porque se imputen directamente por la ley a una persona. 2.5.4 erec!os inalienables (on inaliena"les porque son aquellos considerados fundamentales, es decir, son esenciales a la persona humana, y como tal, ninguna autoridad puede negar su existencia. 2.5.5. erec!os sub"eti#os p$blicos &sto constituye la potestad de exigir al &stado el respeto a los derechos fundamentales, por parte de las autoridades, ya que en el derecho se entiende que el sujeto activo de la relación jurídica o go"ernado genera. )or tanto, el estado y sus autoridades tienen que o"servar, cumplir y respetar los derechos su"jetivos p$"licos de las personas. 2.5.% erec!os irrenunciables (e dice que son irrenuncia"les ya que no se puede renunciar al disfrute de la misma, y por ejemplo el artículo 7 de la constitución prohí"e expresamente el pacto en que se exprese tal renuncia.
2.% &elación "urídica de las garantías constitucionales )uede mencionarse que existe una relación jurídica por el sujeto activo que en este caso es titular de derechos su"jetivos p$"licos dado que el ordenamiento jurídico se los otorga y el sujeto pasivo que en este caso es el &stado y es el sujeto o"ligado que tiene que o"servar dichos derechos que est#n consagrados en la Constitución. 2.%.1 'u"eto acti#o De"e considerarse que el sujeto activo es toda persona capa' de desempeñar cualquier tipo de actividad y contraer o"ligaciones en sus relaciones con los dem#s. Los sujetos
activos los comprenden las personas físicas, las personas morales del derecho privado, personas morales del derecho social, y personas morales del derecho p$"lico. %ay varias categorías de personas que reconoce el ordenamiento jurídico, pero que son suscepti"les de estar protegidos por los derechos que en este caso reconoce la constitución.
2.%.1 'u"eto pasi#o &l &stado y sus autoridades, son los que constituyen el sujeto pasivo, pero como es de esperarse si "ien es cierto que el &stado puede ejercer actos de autoridad, en su condición de unilateralidad, imperatividad y coercitividad5 frente a un particular, primero tiene que respetar los derechos humanos comprendidos en la constitución antes de actuar. De lo contrario, estaría violando los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. &n todo caso el sujeto activo puede hacer uso de un recurso para que su derecho se le sea resta"lecido, el juicio de amparo por ejemplo.
2.%.3 Gobernado )ara ser considerado go"ernado, es necesario que se ejer'a actos de autoridad por alg$n órgano estatal, que se caracteri'a por la coercitividad, la unilateralidad y la imperatividad. 8sí el t+rmino go"ernado como centro de imputación de normas jurídicas que regula las relaciones de supra a su"ordinación, se refiere a las personas físicas, a las personas morales de derecho privado, las personas morales del derecho social, y personas morales del derecho p$"lico, ya que son suscepti"les de ser afectados en su esfera política por los actos de autoridad. )or ello, cuando alguno de los órganos del &stado ejer'a actos de autoridad primero tiene que o"servar las exigencias o prohi"iciones esta"lecidas en la constitución, para que actu+ en su condición de imperativo. )uesto que dichos preceptos constitucionales que ha de o"servar el &stado son los derechos humanos que este caso reconoció la Constitución 6exicana.
2.( )l cat*logo de las garantías constitucionales *uestra actual Constitución )olítica de los &stados 9nidos 6exicanos, consagra en su 0:ítulo )rimero, Capítulo ;, De los Derechos %umanos y sus !arantías2, que contiene los primeros <= artículos, un cat#logo de garantías constitucionales. &stas se clasifican seg$n muchos tratadistas de la siguiente manera4 garantías de li"ertad, garantías de igualdad, garantías de seguridad jurídica, garantías de propiedad5 y otra que puede considerarse las garantías sociales. a) Las garantías de libertad )ara eludir a las garantías de li"ertad se entiende como la capacidad jurídica del actuar li"re del hom"re en sociedad, dentro de los marcos de la ley, en la cual se de"e garanti'ar su ejercicio pleno. &n este caso, las garantías de li"ertad que considera en esta clasificación son los siguientes4 8rt. La li"ertad personal5 art.> Li"ertad de educación y derecho a la educación5 art. Li"ertad de ocupación y tra"ajo5 art. ? Li"ertad de expresión y acceso a
la información5 art. / Li"ertad de imprenta5 art. = Li"ertad de asociación5 art. @ Li"ertad de poseer armas de legítima defensa5 art. Li"ertad de tr#nsito5 y art.
b) Las garantías de igualdad &n este apartado se comprende por garantías de igualdad, que todos somos iguales ante la ley. &n esta clasificación se considera los siguientes artículos constitucionales4 8rt. )rohi"ición de la esclavitud y la discriminación5 art. A ;gualdad del hom"re y la mujer, derechos de las niñas y los niños5 art. < ;nvalide' de títulos de no"le'a5 y art. > )rohi"ición de leyes privativas y tri"unales especiales. c) las garantías de seguridad jurídica &stos tratan de asegurar que los actos de autoridad que reali'an los órganos del &stado, se realicen conforme a derecho, es decir, en "ase a las disposiciones legales, ya que con ella se trata de evitar que se afecta la esfera jurídica de las personas por actos de autoridad ar"itrarios. Dichas garantías de seguridad jurídica se encuentran en los artículos A al <> de la Constitución. d) Las garantías de propiedad (e refiere a la protección de los derechos reales de las distintas personas físicas o morales ya sean de car#cter p$"lico, social o privado, y en su caso sean extrajeras o nacionales. Dichas garantías se esta"lecen en el artículo Constitucional. e) Las garantías sociales (e refiere a los derechos civiles y políticos, y en cierta forma de los derechos sociales y colectivos, si "ien es cierto que este $ltimo no corresponde a las a la protección de derechos de las personas en particular, pero es menester mencionarlos. &n esta clasificación se encuentra los artículos4 8rt.< Consigna la garantía de los derechos de los pue"los indígenas4 art. , fracciones B;;, B;;;, ;, ; y , concerniente al derecho de los campesinos5 art <-, p#rr. tercero, se señala el derecho de los consumidores5 y el art.<> los derechos de los tra"ajadores y de la seguridad social.
2.+ &elación entre garantías constitucionales , los derec!os !umanos &xiste una relación entre las garantías constitucionales y los derechos humanos, de"ido a que las garantías constitucionales son medios que las personas pueden utili'ar para que se le hagan valer en este caso sus derechos humanos, de ahí que exista una relación entre am"as. Cuando la constitución en su artículo , reconoció los derechos humanos que est#n consagrados en los tratados internacionales de los que 6+xico es parte y las que propiamente reconoció la Constitución, menciona que existen garantías para hacer valer esos derechos, en tato los derechos humanos se valen de la constitución, pero los
individuos tienen garantías que pueden utili'ar para que se le resta"le'can sus derechos humanos, o el derecho violado por alguna autoridad o tercero.